Expediente nº 1318/2022 ASUNTO: ADJUDICACIÓN DEL SERVICIO DENOMINADO "DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS", MEDIANTE CONTRATO MENOR DECRETO DE ALCALDÍA NIEVES YOLANDA PEREZ LORENZO (1 de 2) SECRETARIA - INTERVENTORA ACCTAL. Fecha Firma: 20/10/2022 HASH: 7d7043025f7a276cc5d337088594444e RESULTANDO: Que el servicio de delegado de protección de datos es obligatorio para todos los Ayuntamientos, en aplicación del artículo 37.1.a) del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD), quedando así justificada la necesidad de su contratación sin que este Ayuntamiento cuente con medios propios para su prestación, por lo que podrá ser adjudicado a empresa externa a través de contrato menor en atención a su duración no superior a un año y un valor estimado de 4.200 euros (excluido IGIC). RESULTANDO: Documento contable RC de retención de créditos generador de iguales efectos a los del certificado de existencia de créditos. CONSIDERANDO: Que en aplicación del artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (redacción dada por la Disposición Final Primera del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero), se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios. En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales del contrato menor, así como la aprobación del gasto y la incorporación de la factura. ALCALDE-PRESIDENTE Fecha Firma: 20/10/2022 HASH: 3cffba66bbe5c4f240eeeb892055197c YERAY RODRIGUEZ RODRIGUEZ (2 de 2) Sin embargo, el apartado 5 del artículo 118 de la Ley de Contratos del Sector Público (redacción dada por la Disposición final primera del Real Decreto-Ley 3/2020, de 4 de febrero) no exige dicho informe de necesidad ni la justificación de que no se está alterando el objeto del contrato con el fin de evitar la aplicación de los umbrales de la contratación menor, en aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 euros. En aplicación de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación, con carácter general, los contratos de obras, servicios y suministros cuyo valor estimado fuera inferior a 5.000 euros, IGIC excluido, se considerarán gastos menores. El reconocimiento de la obligación y el pago de los gastos menores solo requerirá: -Aprobación del gasto. -Factura o documento equivalente, conformado. -Acto único de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación. En interpretación de dicho precepto, la Dirección General de Patrimonio y Contratación del Gobierno de Canarias considera que, el mismo es aplicable a todos los procedimientos de contratación de los poderes adjudicadores canarios y no solo a los fondos Next Generation, y que estarán exceptuados de: -Publicación en el perfil de contratante de la Plataforma de Contratación del Sector Público. -Remisión a la Audiencia de Cuentas. -Comunicación al Registro de Contrato. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2022-1069 Fecha: 20/10/2022 Cód. Validación: AJHHWJZ4TDC65DPY74KXZTREC | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 3 DECRETO Asimismo, el artículo 63.3 de la Ley de Contratos del Sector Pública exige la incorporación de informe de insuficiencia de medios en el caso de contratos de servicios. La Recomendación 1/2019, de 4 de diciembre, de la Junta Consultiva de Contratación de Canarias, sobre eficiencia en la contratación pública relativa a los contratos menores o de escasa cuantía en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias) admite que en la tramitación del expediente se incorpore un único informe donde se cumplimente todos los requisitos de tramitación exigidos por el artículo 118 LCSP y además se incorpore la factura correspondiente. CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 131.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 118 de la cita Ley. No siendo obligatoria la solicitud de tres presupuestos, tal como indica la Recomendación 1/2019, de 4 de diciembre, de la Junta Consultiva de Contratación de Canarias. CONSIDERANDO: Que los órganos de contratación deberán designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada (art. 62.1 Ley de Contratos del Sector Público). CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el artículo 63.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la publicación de la información relativa a los contratos menores deberá realizarse al menos trimestralmente. La información a publicar para este tipo de contratos será, al menos, su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el Impuesto General Indirecto Canario, y la identidad del adjudicatario, ordenándose los contratos por la identidad del adjudicatario. CONSIDERANDO: Que atendiendo al precio del contrato (4.494 euros. IGIC incluido), que no supera los límites establecidos en el apartado 1º de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, será el Alcalde el órgano de contratación, competente para la aprobación del expediente y para la adjudicación del contrato. DECRETO: PRIMERO: Adjudicar a la empresa de medios ATHENEA SERVICIOS Y GESTIÓN CB, provista con CIF nº E76726157 la ejecución del servicio denominado "DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS" (códigos CPV 79411000-8 Servicios generales de consultoría en gestión), por resultar necesaria la ejecución del objeto del contrato, conforme a las siguientes condiciones: a) informar y asesorar al responsable o al encargado del tratamiento y a los empleados que se ocupen del tratamiento de las obligaciones que les incumben en virtud del Reglamento y de otras disposiciones de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros; b) supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento, de otras disposiciones de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros y de las políticas del Objeto del contrato Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2022-1069 Fecha: 20/10/2022 Cód. Validación: AJHHWJZ4TDC65DPY74KXZTREC | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 3 DECRETO responsable o del encargado del tratamiento en materia de protección de datos personales, incluida la asignación de responsabilidades, la concienciación y formación del personal que participa en las operaciones de tratamiento, y las auditorías correspondientes; c) ofrecer el asesoramiento que se le solicite acerca de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos y supervisar su aplicación. d) cooperar con la autoridad de control; e) actuar como punto de contacto de la autoridad de control para cuestiones relativas al tratamiento, incluida la consulta previa a que se refiere el artículo 36 RGPD, y realizar consultas, en su caso, sobre cualquier otro asunto. Precio Cuatro mil cuatrocientos noventa y cuatro euros (4.494 euros) IGIC incluido. UN AÑO Plazo Forma de pago Mensual SEGUNDO: Declarar justificado que no se ha alterado el objeto del contrato con el fin de evitar la aplicación de los umbrales del contrato menor de servicios. TERCERO: Autorizar y disponer el gasto, por importe de 4.200 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 9200.22799 y 294 euros de IGIC, con cargo a la aplicación presupuestaria 9320.22501 del vigente Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Villa de Garafía. CUARTO: Designar responsable del contrato a la Secretaria-Interventora Acctal. Doña Nieves Yolanda Pérez Lorenzo. QUINTO: Notificar la presente resolución a la empresa adjudicataria, concediéndole el plazo de tres días hábiles a contar desde su recepción para la aceptación de la adjudicación y ejecución del contrato a través de la sede electrónica del Ayuntamiento. SEXTO: Comunicar la presente Resolución a la Intervención de Fondos. SÉPTIMO: Realizar la correspondiente publicación en la Plataforma de Contratación del Sector Público, donde conste al menos, su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el Impuesto General Indirecto Canario, y la identidad del adjudicatario. Documento firmado electrónicamente Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2022-1069 Fecha: 20/10/2022 Cód. Validación: AJHHWJZ4TDC65DPY74KXZTREC | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 3 DECRETO