D. JUAN RAMÓN FELIPE SAN ANTONIO, CONSEJERO SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA. CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Extraordinaria celebrada el día 13 de julio de 2023, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, que, es del siguiente tenor: 6. Ref.: 1/2023/PLAN-COOPER. APROBACIÓN DE LA RELACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES A INCLUIR EN LA ANUALIDAD – 2023, DEL “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2021- 2024”, Y MODIFICACIÓN DE LA ESTIPULACIÓN CUARTO DEL CONVENIO EN SU APLICACIÓN A LA ANUALIDAD 2023. Toma conocimiento el Consejo de Gobierno Insular de la propuesta de acuerdo de Servicio de fecha 10 de julio de 2023, que es del siguiente tenor: C.U.D.: 14613763577420025523 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion D. Darwin Javier Rodríguez García, Miembro Corporativo titular del Área de Obras Públicas, Servicios y Transportes, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 21.2g) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, elevo al Consejo de Gobierno Insular el siguiente expediente para su estudio y adopción del acuerdo que proceda: ANTECEDENTES Visto el artículo 14 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, que establece que los cabildos deberán aprobar anualmente el plan insular de cooperación en obras y servicios de competencia municipal, con el objeto de cooperar económicamente en las obras y servicios de competencia municipal. Visto que mediante acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria del Consejo de Gobierno Insular de este Cabildo, celebrada el día 5 de noviembre de 2021, se acordó proponer al Pleno la aprobación inicial del PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14613763577420025523 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Ref: 1/2023/PLAN-COOPER 1 MUNICIPALES 2021 y el Texto del Convenio y la Memoria – Anexo de Aplicación del PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2021-2024. Visto que mediante acuerdo adoptado en Sesión Plenaria Ordinaria, celebrada el día 12 de noviembre de 2021, se aprobó inicialmente el PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2021 y el Texto del Convenio y la Memoria – Anexo de Aplicación del PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2021-2024, sometido a información pública, por un plazo de diez (10) días hábiles, a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Tenerife, BOP nº 139, de 19 de noviembre de 2021, sin que se recibiera alegación, reclamación, o sugerencia alguna, entendiéndose aprobando definitivamente. Dicha Memoria – Anexo de Aplicación contiene los objetivos y los criterios de distribución de fondos a aplicar en esta anualidad 2023. Visto que el Consejero de Infraestructura del Cabildo Insular de La Palma, mediante oficio de fecha 11 de enero de 2023, comunicó a los C.U.D.: 14613763577420025523 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Ayuntamientos de la Isla que, en cumplimiento de la Estipulación séptima del Convenio suscrito, debería antes del 15 de febrero de 2023, presentar la relación de obras o servicios municipales correspondientes a la Anualidad 2023, para su debida aprobación por este Cabildo Insular. Visto que los Ayuntamientos de la Isla, presentaron sus propuestas de obras y servicios municipales a incluir en la Anualidad 2023 del “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2021-2024”, en cumplimiento del Convenio y Anexo de aplicación. Visto que la Estipulación Cuarta de dicho Convenio entre el Cabildo Insular de La Palma y los Ayuntamientos de la isla, modificado por última vez mediante acuerdo adoptado en Sesión Plenaria Ordinaria, celebrada el día 21 abril de 2023, establece que: “Se pacta expresamente que para la presente Anualidad de 2021 y dada la fecha de la firma del presente convenio, el abono de la misma se realizará de manera anticipada, pudiendo ejecutarse y justificarse las obras o servicios hasta el 31 de diciembre de 2023. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14613763577420025523 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 2 Para la anualidad 2022, el abono de la aportación del Cabildo Insular de La Palma, se realizará de manera anticipada, pudiendo ejecutarse y justificarse las obras o servicios hasta el 31 de diciembre de 2023. Para el resto de anualidades, el abono de la aportación del Cabildo Insular de La Palma, se realizará de manera anticipada, pudiendo ejecutarse y justificarse las obras o servicios hasta el 15 de diciembre de la anualidad correspondiente”. Visto que en la tramitación necesaria para la aprobación de las obras y servicios municipales a incluir en la Anualidad – 2023, correspondientes al “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2021-2024”, se hace necesario modificar la Estipulación Cuarta del Convenio en su aplicación a la anualidad 2023, a los efectos de ampliar el plazo para ejecutar y justificar las obras o servicios hasta el hasta el 31 de octubre de 2024. C.U.D.: 14613763577420025523 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Visto que la financiación de la anualidad 2023 del Plan se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 453.762.01 “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS”, R.C. número 12023000002996, en la cantidad de 3.024.711,32€, y la aplicación presupuestaria 453.462.01 “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN MUNICIPAL: SERVICIOS”, R.C. número 12022000002997, en la cantidad de 125.288,68€, del Presupuesto General de la Corporación para la anualidad 2023, fondos propios. Visto que el expediente se ha tramitado conforme a el procedimiento previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, y la estipulaciones del Convenio y la Memoria-Anexo firmado entre el Cabildo Insular de La Palma y los catorce Ayuntamientos de la isla en materia de obras y servicios municipales. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14613763577420025523 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 3 Visto el informe favorable a esta propuesta de la Jefa de Sección de Responsabilidad Patrimonial y Autorizaciones Administrativas, con el Vº del Jefe de Servicio de Infraestructuras, de fecha 5 de julio de 2023. FUNDAMENTOS - Artículos 31, 33.2, 36 y 41 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en lo relativo a la competencia de los Cabildos de cooperación para asegurar la prestación de los servicios municipales mínimos y la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local. - Artículo 30 del RDL 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en lo relativo a las formas de cooperación entre las que se encuentran la ejecución de obras. C.U.D.: 14613763577420025523 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion - La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local introduce modificaciones a la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, entre otras, las referidas a la clarificación de las competencias municipales, atribuyendo a los Cabildos Insulares, la coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada en todo el territorio de la isla de los mismos. - La Ley 8/2015, de 1 de abril, de los Cabildos Insulares, que en sus artículos 10 y 14 refuerza el protagonismo de los Cabildos en el aseguramiento de la prestación de los servicios mínimos municipales. - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya disposición adicional octava excluye de su ámbito a las subvenciones que integran planes o instrumentos similares que tengan por objeto llevar a cabo funciones de asistencia y cooperación municipal, las cuales se regirán por su normativa específica y sólo supletoriamente por las disposiciones de esa Ley. - El artículo 41 del Reglamento Orgánico de esta Corporación Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14613763577420025523 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 4 señala que “Es atribución del Consejo de Gobierno Insular aprobar todo tipo de planes y programas, así como todos los convenios de colaboración, excepto los reservados a la competencia del pleno, en los que aprobará el proyecto.” Visto que en la tramitación del mismo se han observado todos los trámites exigidos por la legislación vigente; y en consecuencia con lo expuesto se propone al Consejo de Gobierno Insular, En virtud de lo expuesto el que suscribe, PROPONE se adopte el acuerdo con el siguiente texto: PRIMERO: Aprobar el proyecto de obras y servicios propuestos por los Ayuntamientos para la Anualidad de 2023 del “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2021-2024” C.U.D.: 14613763577420025523 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion 14614223115617115445 Cuadro relación obras y servicios anualidad 2023 SEGUNDO: Proponer al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente acuerdo: A.- Aprobar inicialmente la relación de OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES A INCLUIR EN LA ANUALIDAD – 2023, DEL “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2021-2024”. B.- Delegar en los respectivos Ayuntamientos la competencia para la ejecución de las obras y servicios incluidos en la Anualidad 2023 de dicho Plan, de conformidad con el art. 22.2.g) y art. 47.2.h) de la Ley 7 /1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. C.- Someter la relación de OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES A INCLUIR EN LA ANUALIDAD – 2023, DEL “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2021-2024”, a Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14613763577420025523 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 5 audiencia de los Ayuntamientos de la Isla y a información pública por un periodo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 32 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, a fin de que puedan realizarse alegaciones y observaciones, transcurrido el cual, si no se presentasen, se entenderá aprobado definitivamente. D.- Modificar la Estipulación Cuarta del Convenio del “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2021-2024”, en su aplicación a la Anualidad de 2023, en el siguiente sentido: Donde dice: “Se pacta expresamente que para la presente Anualidad de 2021 y dada la fecha de la firma del presente convenio, el abono de la misma se realizará de manera anticipada, pudiendo ejecutarse C.U.D.: 14613763577420025523 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion y justificarse las obras o servicios hasta el 31 de diciembre de 2023. Para la anualidad 2022, el abono de la aportación del Cabildo Insular de La Palma, se realizará de manera anticipada, pudiendo ejecutarse y justificarse las obras o servicios hasta el 31 de diciembre de 2023. Para el resto de anualidades, el abono de la aportación del Cabildo Insular de La Palma, se realizará de manera anticipada, pudiendo ejecutarse y justificarse las obras o servicios hasta el 15 de diciembre de la anualidad correspondiente”. Debe decir: “Se pacta expresamente que para la presente Anualidad de 2021 y dada la fecha de la firma del presente convenio, el abono de la misma se realizará de manera anticipada, pudiendo ejecutarse y justificarse las obras o servicios hasta el 31 de diciembre de 2023. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14613763577420025523 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 6 Para la anualidad 2022, el abono de la aportación del Cabildo Insular de La Palma, se realizará de manera anticipada, pudiendo ejecutarse y justificarse las obras o servicios hasta el 31 de diciembre de 2023. Para la anualidad 2023, el abono de la aportación del Cabildo Insular de La Palma, se realizará de manera anticipada, pudiendo ejecutarse y justificarse las obras o servicios hasta el 31 de octubre de 2024. Para la anualidad 2024, el abono de la aportación del Cabildo Insular de La Palma, se realizará de manera anticipada, pudiendo ejecutarse y justificarse las obras o servicios hasta el 15 de diciembre de la anualidad correspondiente”. TERCERO: Contra el presente Acuerdo podrá interponerse, de conformidad con el artículo 101.1 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, C.U.D.: 14613763577420025523 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion en el plazo de un mes, o bien podrá interponerse directamente Recurso Contencioso – Administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Jurisdicción Contencioso – Administrativa. En todo caso, de interponerse el Recurso Potestativo de Reposición, no se podrá interponer el Recurso Contencioso – Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. No obstante, lo anteriormente expuesto se podrá utilizar cualquier otro Recurso que se estime oportuno. Teniendo en cuenta que consta informe-propuesta favorable, emitido por la Técnico de Administración General del Servicio de Infraestructura D.ª Marina Hernando Piedra, de fecha 5 de julio de 2023, y el Vº Bº del Jefe de Servicio D. Francisco Javier Díaz Hernández, de fecha 6 de julio de 2023. Siendo competente el Consejo de Gobierno Insular para la adopción de este acuerdo, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el artículo 41.1 q) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, se somete a votación y se aprueba por unanimidad, la propuesta de acuerdo tal y como ha sido transcrita. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14613763577420025523 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 7 Y para que así conste y surta los oportunos efectos, y a reserva de los términos que resulten de la subsiguiente aprobación del Acta, según se determina en el Artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, expido la presente certificación, de orden y con el visto bueno del Excmo. Sr. Presidente. En Santa Cruz de La Palma. Firmado electronicamente el día 14/07/2023 a las 12:07:02 por SERGIO JAVIER RODRIGUEZ FERNANDEZ C.U.D.: 14613763577420025523 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14613763577420025523 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Firmado electronicamente el día 14/07/2023 a las 10:44:13 por JUAN RAMON FELIPE SAN ANTONIO 8