Ax k E Co SECRETARIA N $, Ga JAFIA El Municipio de la Villa de Garafía, de una superficie de 100 KmYha sustentando su desarrollo urbanístico a través de una delimitación de suelo urbano, presentándose posteriormente un Avance de las Normas Subsidiarias, redactado por el Arquitecto D. Iralde Y. Sánchez Sicilia, que durante el período de exposición pública, en el año 1992, no recibió alegaciones en contra a las determinaciones que dicho Avance contenía Desde el año 1992 hasta el 1995 el Municipio se ha desarrollado a nivel urbanístico sin una base legal que proyectará un desarrollo ordenado de las actuaciones urbanísticas La necesidad de ordenar y consolidar los Asentamientos y barrios existentes, motivó que en 1995, la Corporación Municipal a través de Gesplan encargara las presentes Normas a este equipo Por tanto, entendiendo la urgencia que suponía para el Municipio Las Normas, este equipo redactor adoptó el criterio que a grandes rasgos esgrimía el Avance de 1992, por entenderlo consensuado, para desarrollar las presentes Normas Subsidiarias del Planeamiento de la Villa de Garafía. Dicho Avance, apuntaba incluso los datos suficientes para la Evaluación detallada del Impacto Ambiental Ha coincidido también la presentación del Plan Insular de Ordenación de la Isla de La Palma (PIOLP) con la redacción de las presentes Normas por lo que hemos tenido especial cuidado en adaptar las determinaciones contenidas en dicho Plan, excluyendo aquellos errores que la Corporación apreció durante la Exposición Pública del Plan y que fueron alegadas en tiempo y forma. Finalidad y objeto de las Normas. La finalidad última de estas Normas es suplir la carencia material de ordenamiento urbanístico del Municipio de Garafía La finalidad más inmediata de las Normas es garantizar el soporte de ordenamiento necesario para obtener iniciativas públicas de urbanización edificación y e los proyectos de infraestructura generdl y para los Asentamientos 15 go “AMia > me «LL CESMETARIA Ne o SS ARAFIA existentes, que el Municipio necesita, pudiéndolos llevar a cabo con intervención de organismos diferentes, entre ellos el propio Ayuntamiento, el Cabildo Insular, La Comunidad Autónoma y los institutos estatales y provinciales de urbanización y de la vivienda, además buscar la integración de la iniciativa privada, que en el campo de la autogestión de la vivienda, - tradicionalmente ha manifestado una buena actividad, avanzando desgraciadamente por delante del planeamiento. El nuevo planeamiento nace de la voluntad de asimilar las experiencias descritas en el apartado anterior y representa un esfuerzo por integrar el hábitat rural de la población del Municipio con la racionalidad planificada de las operaciones urbanizadoras. Período de vigencia y supuestos para su revisión Las presentes Normas tendrán vigencia indefinida. Por convenir al tipo de crecimiento urbano esperado, con un componente de pequeñas promociones privadas de suelo y de autogestión de la vivienda, así como por la circunstancia de que el crecimiento poblacional no es muy elevado, se han redactado las presentes Normas con un nivel de determinaciones más cercano al del Plan General que al de unas Normas de planeamiento convencionales. Este nivel de determinaciones que se proponen, entendemos que será suficiente para conducir el crecimiento esperado, sin necesidad material de ampliación de las delimitaciones urbanas propuestas. De cualquier manera, en caso necesario de revisión y/o modificación, este viene regulado en el Titulo 1 de las Ordenanzas de las presentes Normas. De las características naturales del territorio, la actividad económica y la población, se refiere el Título HI de las Ordenanzas de las presentes Normas. Así como, el sistema de asentamientos y las infraestructuras viene determinado en el Titulo HI de las Ordenanzas de las presentes Normas. Valores culturales del territorio la población está conformada por campesinos, (labradores y pastores), de la tradición cerealista quedan algunos molinos, incluidos con Nivel de protección en el catálogo del Patrimonio Arquitectónico. Los asentamientos no han dejado huellas especialmente valiosas sobre cl territorio, sia embargo es de gran riqueza en cuanto a la arquitectura rural 16 AM E E » 2. a o Mo Pi a a "añ 7 AS Ds Y SRAFIA y popular isleña, aunque con edificaciones, donde el material empleado, señala poco poder adquisitivo de la población Los antiguos caminos quedan parcialmente integrados en la ordenación propuesta, así como los edificios de carácter religioso. Principal exponente es la Iglesia de Santo Domingo y la ermita de San Antonio del Monte Especial cuidado se ha tenido en las edificaciones existentes fuera de los asentamientos y que están a borde del camino, a los cuales se les dota de una normativa específica para su control. Estas construcciones a borde de camino vienen delimitadas en las fichas de los asentamientos en los que pueden desarrollarse H 4 e + QUOUICIOL AAA OC! DOE LIOL IL. Y) 3 evolución. El conjunto urbano del Municipio se encuentra jerarquizado por asentamientos que nada tiene que ver con la renta de la población, pues en todos ellos la dedicación de la población es la misma, la agricultura y la ganadería A a No existe información estadística fiable para poder re análisis sociológico, sabemos de todas formas la cifra aproximada de péblación, (2082 habitantes) que es comparable a la que existía en el siglo XVII, 'sin 4 4 embargo en los años de la posguerra se llegó a superar los 5.000 habitantes. La corriente migratoria hacia zonas de mayor riqueza, ha hecho verdaderos estragos en todos los asentamientos del Municipio Según el Censo Agrario, las tierras labradas suman unas 1.302 ha que se reparten en 6.889 parcelas de menos de media ha La Corporación tiene ante sí un reto, que canalizado y subvencionado por los organismos competentes, revitalizaría la población del Municipio. Ha de potenciar la agricultura de autoabastecimiento, así como diversificar los cultivos También debe proceder a la ordenación de los recursos, agua y suelo; y, favorecer una mejor formación educativa, que no aleje a la juventud del campo. Revivir la importancia que en otras épocas tuvo el municipio con la cría del ganado vacuno, en su variedad criolla, propia para el trabajo de la tierra y ia producción de carne. Por último estimular la explotación del queso, de gran demanda en todo el Archipiélago 17 Mi: y > A my de a E np kof CiÁRIA OS Ll AA Ys La previsión de expansión de la población en estas Normas ha sido lo suficientemente generosa, como para no comprometer el desarrollo urbanizador del municipio. Comprobando, por otra parte, la coherencia de las cifras resultantes de la totalidad del suelo delimitado, con el crecimiento esperado del total de los Asentamientos. K La dimensión global del crecimiento estará sujeta a la evolución de la situación económica local, en cuanto a que esta pueda determinar fenómenos migratorios de importancia. Esta posibilidad estaría favorecida por circunstancias externas al marco de las posibilidades de la corporación para potenciar la migración. Estas circunstancias son sin lugar a dudas, la economía mundial cuya evolución es por el momento impredecible. El Plan Insular, referencia obligada, pondera las posibilidades de crecimiento en 17 personas hasta el 2001, desde 1991. Las circunstancias antes referidas, inciden de una manera contundente en este tipo de interpretaciones. Pa Obieti le la Ord lá 1. Garan AL. e e 4 M1 ACALnDI CT! 10 ñ En la formulación de la propuesta técnica de las Normas de Ps planeamiento se tendrá en cuenta en primer lugar que se trata de un planeamiento municipal que debiera, en último extremo, ser efectuado con medios de gestión y recursos municipales, entendiéndose a estos efectos la suma de los medios y recursos de los ciudadanos del municipio de Garafía. Este hecho ha sido descartado debido al bajo nivel adquisitivo de la población. Se trata de favorecer la intervención de órganos estatales o provinciales de gestión urbanística, tal intervención es imprescindible y urgente para resolver las deficiencias en vivienda e infraestructura. 2. Minimizar las afecciones Con arreglo a los principios de equidad distributiva de beneficios y cargas establecidos en la Ley del Suelo, las afecciones que inevitablemente hayan de producirse se compensarán en la forma que dicha Ley establece. 13 « 4 AM ES 7 de 90 E Pos A SECRETA , O 4 RARAS En esta línea se han buscado soluciones que respetan los núcleos de población consolidados, tanto por lo que se refiere a su no afección material como en cuanto a evitar la alteración traumática de su traza o condiciones de crecimiento. En consecuencia, los nuevos trazados, las tipologías edificatorias y en general la morfología urbana que se propone en el entorno de estos núcleos son coherentes con lo ya existente, o en su caso, procuran que la transición de unas a otras condiciones sea gradual sobre el territorio Se ha intentado también controlar las edificaciones existentes en las inmediaciones de los asentamientos y que están a borde de caminos Se ha procurado evitar la afección concreta a edificaciones particularmente a viviendas, tanto por respeto a la problemática familiar que suscitaría, como por razones, no menos poderosas, de economía del parque inmobiliario Por otra parte, se ha procurado también, afecciones del suelo, no se debe interpretar como la reducción cua (lativa de tas) superficies que se precisan ocupar, sino en cuanto a la forma le producir Y E 3 afección; los trazados se han efectuado teniendo en cuenta, al mismo nivel ques E c 3 los topográficos u otros relevantes, la estructura parcelaria subyacerl y de rrioda, Lt) que en lo posible se ha evitado el fraccionamiento en retales de las es” de forma o dimensiones inaprovechables y se ha procurado, cuando ello ha sido posible hacer coincidir los trazados con los limites entre fincas Se incluye a continuación un resumen numérico de las características generales de la ordenación 19 “ZAM]/ NS, Y 2h 0) | T Ad A - EA A $ DnAOMuce u.D]E AOL ELO TAO AG! FALEAAE ¡A 4. ITIMIOTIO AGULYVIO E Ls Població 1. Ambito del Término Municipal La villa de Garafía ocupa el extremo Noroeste de la Isla de la Palma, con 100 Km2 de superficie; limita con Barlovento por el barranco de Franceses y con Puntagorda por el de Izcagua, conformando una ancha ladera desde el borde exterior de La Caldera (Termino Municipal de El Paso) hasta el mar. La fachada marítima es en forma de arco abierto, con el saliente de Juan Adalid, extremo Norte de la Isla. Al ser las rutas interiores sendas y malos caminos, hasta hace poco tiempo la actividad comercial del municipio se hacía por mar. En la actualidad, el Término se encuentra comunicado por carreteras que estas Normas pretende regular a fin de garantizar una mayor accesibilidad a cada uno de los Asentamientos Rurales que conforman la residencia habitual de los habitantes del municipio. 2. Climatología "e pr had =— ii. Debido a la orientación del Término de Garafía este se beneficia tanto de los alisios como de las borrascas que afectan al Archipiélago. El mar de nubes normalmente llega a Llano Negro, y cuando el alisio tiene una dirección Norte alcanza a Hoya Grande, asentamiento rural situado casi en el Suroeste del municipio; en la costa el viento Noroeste se acelera en Juan Adalid y más al Sur, en Lomada Grande, para alcanzar PuntaGorda, ya sin nubes. En la zona alta se encuentra situado el pinar, por encima del mar de nubes. En la zona central se desarrolla la laurisilva, encontrándose degradada debido a la explotación a que se le ha sometido. La parte baja propia de cultivos, y que debido a la altura de la costa y las condiciones climáticas, puede llegar el brezal hasta los acantilados costeros. Garafía es rica en pequeñas fuentes, con capacidad para el abastecimiento del consumo humano e incluso algunos regadíos. Varias galerías se han trasvasado a municipios situados al Sur, a través de un canal construido por el Estado. 20 ñ Ss AS « +] 00 / Vue SEO A! D S E, Sn ARAFIA 3. Demografía En el aspecto de la población se produce un efecto enigmático Bien dotada para el desarrollo de los cultivos de autoconsumo y ganadería, en los años de la guerra civil se superaron los 5.000 habitantes; pero a partir de los años cincuenta se produce una fuerte corriente migratoria, reduciéndose la población a partir de 1981 a 2.082 habitantes de derecho cifra comparable a la del Siglo XVIHN que se viene manteniendo en el año 1995 4 Economía La actividad de la población se centra en la agricultura y la ganadería. Según el censo agrario de 1972, las tierras labradas sumaban 1302 hectáreas que se repartían en 6.889 parcelas de menos de media hectárea. En el caso de los viñateros, mezclando las vides de la zona alta con las zonas costeras, a fin de obtener una graduación alcohólica aceptable y hacer más rentable las vides marginales de las zonas altas, intentando tener vides a distintas cotas. El optimismo de la agricultura palmera dista mucho de tener una base sólida, y que ha sido la obra de más de una generación que con enorme sacrificio ha transformado un paisaje mal dotado por la naturaleza, con un coste actual superior a los 90 mil millones, de los cuales un 10% corresponde a los más de 200 Km de galerías, a un coste estimado de 40.000 Pts/m; un 60% a las 3.500 hectáreas de plataneras, a unos 15 millones pts/ha, y un 30% a los canales, presas y POZOS 21 e AÍA 7 Y E /2 Er ep] Ma JARAFIA 3. Utilización del Suelo Superficie: 10.000 ha. Aprovechamiento Secano Regadío (na) (ha) A. Tierras de Cultivo: 1. Cultivadas Cereales URAC A 23 a e e 35 Papas AEREA AAA AAA AAA EAN AE 198 Hortalizas. coc cnnncc nono 5 Manzanos FR ss ass e 11 Plataneras Sd AA sm AA e e e Otros Frutales Arcs css cs o o o os ra e e —Á Viñedos m4 00 A ss 11 Total EA ss ss as 242 60 2. Sin Cultivar: Barbechos y otras FRA ss 348 —_ de tierras no ocupadas Total 1 +2 SEE A 590 60 B.Pastizales MA AAA AAA ERA 3.891 in C.Terreno Forestal AA cara rd RA 4.400 a a e D.Otras Superficies e —Á Erial a pastos o ss 720 Improductiva a ra sra 152 e —É 148 A No agrícola == dd had Acceda cda Total EE 1.063 e e TOTAL A+B+C+D SEA AA 9.940 60 22 4 Dm? xo > nr z] Á SECRE AR] Y E, SIRAFIA AS Sistema de Asentamientos sl 1. a O S Al término Municipal de Garafía pertenece un tramo amplio del borde exterior de La Caldera de Taburiente, con las mayores alturas de la isla. Se entiende desde La Tamagantera hasta La Degollada de Las Palomas. la parte Norte se estrecha hasta formar la arista de los Andenes, en dicho lugar abundan los diques espectaculares, como el de la Pared de Roberto. Hacia el Sur presenta un área de menor pendiente, como el Llano de Las Animas, antes de iniciarse el rápido descenso. Son varios los barrancos que desde la cumbre alcanzan el mar, estos barrancos son los que han excavado los mayores tajos. El barranco de Franceses nace al pie de la Tamagantera, formando un circulo en su cabecera, rodeado de riscos elevados, en el que existe una ventana del complejo basal y donde brotan los manantiales de Rios. La mayoría de sus afluentes los recibe por la derecha procedentes del municipio de Barlovento. El siguiente barranco es el de Los Hombres, con una caldera en su cabecera rodeada por grandes riscos, apenas recibe afluentes en su tramo alto, ::;..* debido al paralelismo que tiene con los barrancos de Barbudo, El Cedro y Las Grajas, que se reúnen más abajo en uno solo que recibe el nombre de Magdaleno. A partir del barranco de las Grajas, las parte alta del municipio presenta una serie de barranqueras y lomos divergentes, que en 2 Km salva un desnivel de 1.000 m. En la cumbre, entre Fuente Nueva y Roque de Los Muchachos (2.426 m.) se encuentra el complejo astrofísico del Roque de Los Muchachos. 2. Franceses 1. Comprende la zona delimitada entre los barrancos de Franceses y el de Los Hombres, con una altitud de 1.300 m. En la parte alta los lomos son cortos y en la baja muertos, como consecuencia del ensanchamiento del interfluvio. 23 LEA AM /. PRES hoja 3 Lo CRETA! Sé a 4 RAFA w El espacio está dividido en cuatro lomos principales; el de Los Castros al N.E.; el de Los Machines en el centro, los Machos y las Tierras al SW En las medianias altas nacen numerosos barranquillos que accidentan la ladera, algunos de los cuales confluyen en los barrancos laterales como el de Rios, que deja entre éste y el de Los Hombres un gigantesco espolón con tres espectaculares picachos, llamado Andén Verde, por su cubierta vegetal 2. El caserío se escalona entre los 400 y 600 m. de altitud; su población se ha reducido entre 1950 y 1981. La mayor concentración se encuentra a lo largo de los caminos que unen los lomos, así como por las laderas ascendentes 3. La antigua vivienda rural de esta zona, al igual que en otros lugares de Garafía tienen la particularidad de tener la cubierta de tablones de pino y tea; la más frecuente es a dos aguas y con los muros de piedra seca e 4. La Orientación de la zona favorece la humedad y la nubosidad, per lo ques se ha desarrollado el cultivo de cereales y papas, aunque últimamente: se “ha dado preferencia a los forrajes. 3. La Fajana 1. Es una masa de escombros que procede del desplome del acantilado, cuyos materiales, el mar no ha conseguido evacuarlos, a causa de la protección que se produce por un roque anterior. En la actualidad ha sido transformado en una terraza plantada de plataneras que sólo recibe el sol por la tarde; contrasta la masa verde de los cultivos con el mar y el muro que supone el acantilado de 300 m aproximadamente, que lo delimita 2. Anteriormente era el poris o embarcadero de Franceses, comunicándose con el interior por una difícil y empinada senda. En la actualidad existe una pista rodada que habrá de mejorar si se pretende dar proyección al Asentamiento 24 ab a Se Pe CHETARIA 4. La zona centro $ S AR HA ES 1. Es la zona más conocida del municipio, sobre todo gracias a la pista-forestal, que es ruta obligada para los que deseen conocer el Noroeste de la isla. En su mayor parte la zona se encuentra cubierta de Laurisilva o Fayal-brezal, su explotación convirtió a Garafía en el mayor exportador de carbón, leña, varas y harcones de La Palma. 2. Es también la zona de "quintos". El Cabildo de la Isla consiguió en 1579 que le fueran cedidas las tierras realengas no repartidas, disponiendo que éstas se diesen a censo perpetuo a los campesinos, con la obligación de abonar la quinta de los productos obtenidos. Esta situación en la actualidad se ha redimido. 3. Es la única zona que ha visto aumentar su población en las últimas décadas a causa del desarrollo de la ganadería, por ello la mayoría de sus campos se han dedicado a los forrajes. 4. En esta zona se encuentran los siguientes asentamientos. a) Roque del Faro. Es el caserío más oriental de esta zona; situado junto al barranco de Los Hombres, con áreas de pinos gigantes y centenarios, entre verdes campos que enmarca la masa de la cumbre. Se han iniciado plantaciones de manzanos de secano. b) La Mata. Se encuentra al Oeste del barranco Capitán en el rellano originado por Montaña Barrera; aquí los campos tienen setos de brezo y faya. y se elevan pinos de gran antiguedad. Cerca está la fuente de La Zarza, donde nace el Barranco Magdaleno y se conservan importantes grabados rupestres aborígenes. Su población ha sido censada en Don Pedro. c) San Antonio. Es la entidad más norteña, y corresponde al rellano de la montaña de San Antonio y de La Laguna. Es un terreno ondulado con abundantes pastizales y ganado. Tiene una ermita que fue parroquia en el siglo XVI, cuya fiesta principal es la feria de ganado del día de San Antonio, Hlamada San Antonio «del Monte. sus habitantes 25 AÚIEs, sf cn o. il hor A y E SE CRETARÍA ES O RAFA figuran censados en Juan Adalid. Estas Normas prevé una actuación en la z sometida a un Plan Especial. d) Llano Negro. Está en el rellano de la montaña de las Llanadas; sus campos tienen fama de buenas tierras de cultivo, y su estampa es de las más populares; su molino de viento para gofio dejó de funcionar en 1.974, pero sigue siendo un elemento de su paisaje. Dicho molino estas Normas lo cataloga incluyéndolo en el Patrimonio Arquitectónico. e) Hoya Grande. Es el asentamiento más occidental y meridional, situado al Sur de la montaña de La India y Colmereo. El terreno está más enlomado, pero mantiene característica semejantes a las aludidas, si bien en la zona meridional aparece el viñedo, indicando una mayor sequedad y menor nubosidad en el clima. 5. Los tablados costeros. 1. Siguiendo un orden de Este a Oeste, nos referimos a los tablados de la Garafía costera, expresión que tiene un valor relativo, pues si bien se trata de una zona situada junto a la costa, también es verdad que la mayor parte de los terrenos se encuentran a cotas superiores a los 300 m, por lo que se trata casi de medianías, debido a la mayor humedad del municipio. En esta zona se encuentran los siguientes asentamientos: a) El Tablado. Se encuentra al pie de la montaña de La Jara, entre los barrancos de Los Hombres y Fagundo. Tiene forma de meseta alargada, con plataneras y casas salpicadas junto a dragos y naranjos. Esta zona se encuentra protegida según la Ley 12/1994 del 19 de Diciembre de Espacios Naturales de Canarias en donde se delimita un Plan Especial, Las Normas prevé un Centro de visitantes en la delimitación de este Asentamiento Rural. 26 >. GAL o / e da E ) SECRETARIA a] £ O ne Y b) Don Pedro qe EVA Situado entre los barrancos de Fagundo y Magdaleno, tiene forma de triángulo en cuyo vértice se encuentra la montaña de El Pozo, donde nace el barranco del mismo nombre y que divide el tablado en dos partes c) Juan Adalid Situado entre los barrancos de Magdaleno y Domingo Díaz, la zona baja presenta rasgos diferentes al resto, debido a erupciones relativamente recientes que ampliaron la zona costera a modo de terraza, denominada La Manga El litoral es rocoso en vez del típico acantilado del Norte de 1 Isla. Destacan Montaña Grande y Centinela o Serrador En el caserío sólo quedan en la actualidad un par de familias razón esta por la que las presentes Normas no ha considerado oportuno el consolidar un asentamiento d) El Mudo, El Palmar y Salvatierra Son tres zonas situadas entre los barrancos de Domingo Díaz Y de La Luz, correspondientes a un amplio tablado dividido por DarTanqueras. * Es una zona de plantación de cereales y práéticamente despoblada, en la que quedan pocas familias dedicadas por lo “general al pastoreo. Debido a la escasa entidad poblacional no han sido consideradas asentamientos en estas Normas. e) Santo Domingo Forma el tablado más Hano del municipio, la menor pendiente se encuentra entre los 300 y 400 m de altura, debido a esto dispone de suelos profundos y de buena calidad, por lo que fue el granero del municipio con capacidad incluso para la exportación. Aquí se encuentra la agrupación poblacional más importante del municipio, ostentando la capitabilidad f) Cueva de Agua Corresponde al tablado situado entre el barranco de Fernando Porto y del Atajo. Zona de cultivo del almendro, manteniéndose también otros ltivos tradicionales 27 ad a “ k e Ca re «el . SEC F ETARIA Y E A Ny a a A FA no AE E +4 e ir Mr g) Lomo de Briesta. Comienza al pie de la montaña de Colmenero, entre los barrancos del Atajo y Briesta, que desembocan unidos, reduciéndose la zona baja un simple espigón. Está escasamente poblado y sus habitantes censados en Cueva de Agua. No se ha considerado la entidad suficiente como para considerarla como Asentamiento por las Normas h) Las Tricias. Es una gran ladera entre los barrancos de Briesta e lzcagua, accidentada por otros barrancos de menor importancia y una serie de conos volcánicos entre los que destaca la montaña de Las Tricias a 1.209 m. de altitud. A partir de los 800 m. la pendiente es casi uniforme. A esta altura es donde se sitúa el mayor número de viviendas. La parte baja recibe el nombre de Lomada Grande, en la actualidad zona de pastoreo, perdiendo el carácter cerealista. il El mayor agrupamiento poblacional se sitúa en Las Tricias y en El Cast e 4) AA Y p - 20 pMiES a TE si e md ¡ OR a n 4 Dd A a E] E el PA dE Y A O ra a mn a STO CHEN ER A a Boo TR UL] o HS e sl AAN E EA A 144 ÚT AAA < 2 E MI AUD $ Pis ly thor 2 EE Fr MANI AA QU QU Dn WT Ñ fl 1 -E na EE a] nt Ja e DT € > UIT Eds ao t ce ERAN DADA < ps | e, dl > | Mor - 1 al: HE O E 313.319 AL >= $ Lago] dE a133 EEE EE Ajá 157] álá ellos 31S A, És ad Es es pe a E] 5) $1 al 7 SN ! ARIA / de Za QSFOTE Pal ee | e meri? =|Ri01 O A o e al a! A no A Ss loe | eya pa] a Eu sm 3.0 AA rl | a Par A] ol nn á Úln ll o INCA AAN Y E ta | fe 919 CU 313 fa | UA UA A UA arde de dae A E ds > TM RE. “ay Ml ALLA 7 Y A ll A A A Ml A Ad e] de al 5 A MAA) ñ 1 == =—= === A ll PAS, Nepr hal el rl Sl Pa A Sl rl rd e os o a E «a|s gs EE lo lp mn Ps fe en] 107) "a "o 2313 3) EE 13 def ido) a) IE Sl a | mee "Als lo! ¡O Blafa Papa pe | hal 313 El ARA E e a El Mar A. TA E Mi DEA An ul ma o E yt ea] SIA pa] a SES AAA a [UA ma] e E LE sa! su IM o / es ll " pe SCOPETARIA ) hr L, A? Las Unidades de Actuación podrán ser discontinuas, siempre qué se garantice la justa distribución de beneficios y cargas derivados del planeamiento y se refieran a un conjunto de parcelas aisladas que reúnan características homogéneas en cuanto a su estado de ocupación. 4.- APROVECHAMIENTO URBANISTICO.- El Aprovechamiento urbanístico consiste en la atribución efectiva al propietario de suelo de los usos e intensidades edificatorias susceptibles de adquisición, privada, o su equivalente económico, en los términos fijados por la legislación urbanística aplicable, la normativa de estas Normas Subsidiarias y el presente Ánexo. 4.1.- APROVECHAMIENTO REAL O POTENCIAL PERMITIDO POR EL PLANEAMIENTO.- Se ee > SS "e, AS qe El Aprovechamiento real o potencial de un terreno es la superficie edificable que resulte de la aplicación directa de las determinaciones que sobre intensidad edificatoria establece el planeamiento para ese terreno, con independencia del uso que se establezca. 4. 1. Z2.- CALCULO.- El Aprovechamiento real o potencial de un terreno se obtiene multiplicando la edificabilidad del mismo por su superficie, expresado siempre en metros cuadrados construibiles. Si el planeamiento no especifica expresamente el coeficiente de edificabilidad, la intensidad edificatoria se calcula a través de la ordenanza particular de cada zona o bien a través de las determinaciones formales que concretan la intensidad edificatoria del terreno. 31 0 A PAN iv] e, —.£ Ay Pd E ZA E mA A, A HA 2 No Se | A A AA El aprovechamiento real o potencial de una unidad o polígono es la suma de los correspondientes a los terrenos edificables incluidos en cada una de ellas. 4.2.- APROVECHAMIENTO URBANISTICO SUSCEPTIBLE DE APROPIACION.- El aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación por el titular de un terreno incluído en una Unidad de Actuación o Suelo Urbanizable, será el resultado de referir a su superficie el noventa por ciento (90%) del aprovechamiento de la unidad o sector. 5.- SISTEMAS DE ACTUACION RA G (4 5.1- SISTEMA DE COMPENSACION.- % a oo El Sistema de Compensación tiene por objeto la gestión y: Urbanizable o de un ejecución de la urbanización de un sector del Suelo polígono o Unidad de Actuación, por los mismos propietarios comprendidos en su perímetro, con solidaridad de beneficios y cargas. A tal fin, éstos propietarios aportan los terrenos de cesión obligatoria, realizan a su costa la totalidad de las obras de urbanización y se constituyen en Junta de Compensación repartiendo todas las cargas y beneficios que pueda reportar la actuación. El procedimiento del Sistema de Compensación, que se entenderá iniciado con la aprobación definitiva de estas Normas Subsidiarias o, en su caso, con la aprobación definitiva de la delimitación de polígono o Unidad de Actuación en que se establezca, se regirá por lo dispuesto en la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1992, sus reglamentos y por cuanto fuese de aplicación de las Ordenanzas de las Normas Subsidiarias. En todo caso, el plazo para que los propietarios presenten el Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta será de tres meses desde la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias, y el plazo para que se 32 ¿a A "e LEA ke a SU CADA E ES A constituyan en Junta de Compensación mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública será de dos meses contado s a partir del acuerdo de aprobación definitiva del referido Proyecto. Compensación d Igualmente, una vez constituida e inscrita la Junta, el Proyecto de con los requisito eberá ser formulado y presentado en el plazo de ocho meses, s reglamentarios, ante el Órgano actuante para su aprobación. En el Sistema de Cooperación los propietarios del suelo comprendido en el sector o Unidad de Ejecución aportan el suelo de cesión obligatoria y el Ayun tamiento ejecuta las obras de urbanización. La totalidad de los costes de urbanización será a cargo de los propietarios afectados y se exigirá por el Ayuntamiento en la forma señalada Dor la Ley urbanística aplicable y, en lo que resulte de aplicación, por estas” Normas Subsidiarias. La aplicación del Sistema de Cooperación de los terrenos exige la reparcelación A o] comprendidos en el Sector o Unidades d e Ejecución, salvo que JT ésta sea innecesaria de conformi Ei + o Y OS Reglamento de Gestión Urbanística dad con lo previsto en el artículo 3 del cota A E 13 AZ EN ¿K CLZ PET 5.2.1.- REPARCELACION.- ” La Reparcelación tiene por objeto distribuir justamente los beneficios y c argas de la ordenación urbanística regularizar las fincas adaptándolas a las exigencias del planeamiento y situar sobre parcelas determinadas y en zonas aptas para la edificación al a provechamiento establecido Por estas Normas, en particular, el que corresponda al Ayuntamiento conforme al propio planeamiento. Consiste la reparcelación en la a grupación e integración de las fincas comprendidas en un Polí ígono o Unidad de Actuación para su nueva división ajustada a las Norma resultantes a los propietarios $ Subsidiarias, con adjudicación de las parcelas de las primitivas, en proporción a sus respectivos derechos, y al Ayuntamiento e n la parte que le c orresponda. =- 33 PS ui] “1! 7] F hs MX * Pr; y a: o A A A A ys La Reparcelación limitará sus efectos a las compensaciones e£cononucas que procedan, cuando los propietarios de terrenos de cesión obligatoria y gratuita incluidos en una Unidad de Actuación, no pudieran ser objeto de la oportuna adjudicación de terrenos en la unidad por concurrir la circunstancia prevista en el artículo 166.3 b) de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. Se entenderá que concurre dicha circunstancia en aquellas unidades que incluyan suelos de cesión obligatoria en proporción inferior al quince por ciento (15%) del valor de los terrenos incluidos en la unidad No resultará necesaria la reparcelación cuando se den las circunstancias previstas por el artículo 73 del Reglamento de Gestión y así se declare por el Ayuntamiento en la forma y con los efectos previstos por el artículo 188.3 del propio Reglamento. Se entenderá en todo caso que la distribución de los beneficios y cargas resultantes deberá cumplir con las condiciones señaladas para el Polígono o Unidad de Actuación delimitados Para todo lo referente a procedimiento y tramitación de Jas-... reparcelaciones se estará a lo que dispone la Ley sobre Régimen del Suelo Y. Ordenación Urbana, sus reglamentos, en especial el Título Tercero del dé Gestión ho a Urbanística y a cuanto se señale en estas Normas Subsidiarias. Z == ] G DE SS NS CANARIAS SS Los proyectos de Reparcelación contendrán las determin FS y documentación establecida en los artículos 82, 83 y 84 del Reglamento de Gestión Urbanística, redactados sus planos a escala mínima 1:1.000 y se justificará en todo caso la inexistencia de parcelas resultantes no edificables y sin destino específico en el Planeamiento que se ejecute. En su Memoria se describirán las fincas aportadas y las parcelas resultantes con expresión de su destino urbanístico 5.3.- SISTEMA DE EXPROPIACION.- En el Sistema de Expropiación, la Administración actuante adquiere el suelo y otros bienes comprendidos dentro del perímetro del sector o Unidades de Ejecución, y ejecuta en ellos las actuaciones urbanísticas correspondientes, conforme al planeamiento El sistema de expropiación se regirá por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. 6.- ACTUACIONES AISLADAS EN SUELO URBANO (AA) En el suelo urbano, cuando no ha sido posible la delimitación de una , unidad de ejecución con los requisitos legales establecidos para éstas, y en 34 go Mia $, O ap AQOONTICIAR! e SS CENDIA Tr lA especial, el de lograr la justa distribución de beneficios y cargas, la ejecución del planeamiento se realiza mediante Actuaciones Aisladas (AA) La delimitación de los terrenos afectados por una Actuación Aislada, cuando no esté contenida en la ficha correspondiente, se realizará mediante el correspondiente procedimiento establecido para la delimitación de unidades de ejecución Los costos de dicha Actuación Aislada podrán repercutirse sobre los propietarios que resulten especialmente beneficiados por la misma, mediante la imposición de contribuciones especiales Excepcional y subsidiariamente, y a la vista de la necesidad de 1 actuación a realizar, la Administración podrá iniciar expediente de expropiación en base a lo dispuesto en los artículos del Título Y de la Ley del Suelo 7.- OBRAS ORDINARIAS (00) Las Obras Ordinarias se establecen cuando es necesario ejecutar obras en dotaciones de carácter local, cuyo suelo tiene ya el carácter de público que desarrollan las determinaciones del planeamiento Los costos de dichas Obras Ordinarias podrán repercutirse sobre los propietarios que resulten especialmente beneficiados por las mismas, y meciaris imposición de contribuciones especiales. SN e ] Erro pi 4 E” 35 ES par, me — 7 ga S) és =>i == PA SP Ai) an AS SS Y SABIA ANEXO: CONVENIOS URBANISTICOS rs O Udala SN mn <= £ a 36 e e a AA “Le ql a 1 —— e —— yr — rom — a e o PP o A Y ES ME PEN “E-0- e e a A A E La A Y VILLA DE E RAFIA E S ( Santa Cruz de Tenerife >) 0 Telf. 40 00 05 - 40 00 29 - Fax: 40 00 00 haa 13) C.P. 38787 aytogarafaíd)infolapalma.com o A 0 En Villa de Garafía a 21 de Enero de 1.998 REUNIDOS De una parte D. Antonio Abilio Reyes Medina, Alcalde- Presidente del limo. Ayuntamiento de Villa de Garafía. Y de otra, D. Marcos Miguel Barreto Weeden, mayor de edad, vecino del municipio de Los Llanos de Áridane, provincia de Santa Cruz de Tenerife, con domicilio en Camino de los —Campitos-número-257 provisto: con D.Nul. 5 número 42. 168: 955- ZA a — PA - — A A A a a — INTERVIENEN. e D. Antonio Abilio Reyes Medina, en nombre y representación del lltmo. Ayuntamiento de Villa de Garafía, que mediante: acuerdo plenario de fecha 6 de Octubre de 1.997, aprobó . el presente Convenio. Urbanístico y autorizó su firma. Asistido por el Secretario General. a el-Ayuntamiento-en*=cumplimiento- -de-lo“establecido-en-ebartículo-162-del-ReakDecreto- »%: "Legislativo 781/86; de:18: de: abril, por el que se aprueba el Texto de las Dispos Snes La á e. crec er. materia: de: Régimen: Local. - La z mr e mn a . Y D. Marcos' Miguel Barrato Weeden, en nombre y representación de la entidad mer can el 10. ECOTUR. LA: PALMA, S.A... constituida en «escritura autorizada por el. Notario. de ES 6 --Llanos de Aridane, D. José Domingo Fuertes Díaz, el día 11 de septiembre de 19 6:cp el 0 - número 1:822 de su protocolo, con domicilio a efecto de notificaciones en Tate Ángel, '0 número 3, 1% de lós Llanos de Aridane, cuya representación acredita mediante la 0 presentación de fotocopia compulsada de ¡a Escritura mencionada anteriormente. Los reunidos en las respectivas representaciones que ostentan se reconocen ee ocamente la capacidad legal necesaria para este acto y de mutuo y común acuerdo. a. +, "EXPONEN , E .- O 19 Gús la Entidad Mercantil ECOTUR LA PALMA, S.A., es única y legítima propietaria “Yue el finca denominada "La Esclavitud" o "El Arrogante", sita en el pago de Don Pedro, dde este término: ¿municipal con una superficie de CIEN HECTÁREAS, >, aproximadamente. — pra a. — e 2. “Que: en" cer trámite” de información pública” del proyectó! de Nomás “Subsidiarias de '9 Ordenación Urbana del Municipio de Villa de Garafía se formuló por los titulares de la O referida propiedad una alegación interesando la clasificación de 120.000 metros % cuadrados de la finca descrita como: suelo “apto para urbanizar, suelo urbanizable, O delimitándose al efecto el correspondiente sector o unidad de actuación, según plano que OS queda unido al presente Convenio como Ánexo |), siendo parte integrante del mismo, todo 0 eo a los efectos de ejecutar 1 una actuación de tipo hotelero en el citado sector. 6-22. Que dentro.de la función pública administrativa que corresponde al Ayuntamiento, en . 0 orden a configurar reglamentariamente la ordenación urbanística municipal a través del O Planeamiento general, interesa a la Corporación el desarrollo de la actuación que se 0 A r mn, - mr rr Ms Edo Di DE “FP A Á r A Ur o ——Á AAA a Bu! A — O promueve, a fin de impulsar el desarrollo económico y social de un área deprimida, (so mó, 0 es el municipio de Villa de Garafía. Simultáneamente es necesario para la Adminis O municipal garantizar que la actuación urbanística promovida se lleve efectivant le te a O efecto, así como que los beneficios de la misma se extiendan -a proyectos. municiKal S ae Bla on per O desarrollar en otras áreas del territorio y concurrentemente asegurar la conexión viaNg 9 -0 sector con el sistema local constituido por la vía de acceso a Don Pedro de cará FIA 0 municipal. '0 O -— Artal fin ambas partes- suscriben el presente CONVENIO URBANISTICO, en 0 arreglo a las > siguientes 0 CLAUSULAS 0 ' 0. PRIMERA.- Constituye el objeto del presente Convenio la clasifi icación de 120.000 metros 8 cuadrados de la finca descrita. como "La Esclavitud" o el "Arrogante" como suelo 0 urbanizable, en contraprestación a las cesiones y otras obligaciones que a continuación — - se expresarán. - A A —— A A A A A o o ms — — e e A _ A AA A — ——_ e a. _— AAA 0 SEGUNDA.- La actuación turistica a realizar se efectuará en el área zonificada como Zona Tercera en la aprobación inicial de las Normas Subsidiarias con una superficie de 0 120000 metros cuadrados, actualmente deforestada por aprovechamientos agropecuarios desde antiguo y que puede calif carse como improductiva o erial 9 TERC PP 1 — ERA.- - Para la implantación de-la. pretendida actuación -ambas. partes- muestran- su “asentimiento en la-necesidad.de: conectar el polígono o sector corr el asentamiento rural e «de Don. Pedro: Dicha: conexión: consiste actualmente en una pista pública sin-asta tar de SO no más. de. 3 metros de-ancho; a todas: luces insuficiente como sistema viario. pará: » ” público y para el servicio del propio Plan Parcial. Por consiguiente, el promotor-ac+ se compromete- a efectuar la ampliación y rectificado del actual camino público as exclusiva expensa, incluido el coste de las expropiaciones que haya que efectuar? sn coste alguno. para el Ayuntamiento, -el cual, en uso de sus facultades aprabará el. próyegto que se redacte al efecto y coadyuvará administrativamente en la realizadi del: qn1o Las partes acuerdan asimismo, desde este momento, que dicha vía contará con un ancho de calzada no superior a 6 metros y que en su ejecución se tendrá especial cuidado en un mínimo impacto en el medio a cuya finalidad la Administración actuante impondrá las condiciones ambientales necesarias a.fin de preservar en lo posible la morfología actual del paisaje. La realización: de esta vía, con las condiciones estipuladas, constituye condición inexcusable para la ejecución del Plan Parcial. — O CUARTA Al promotor sólo le corresponderá, conforme a la legislación vigente, un maximo del 90 por 100 del aprovechamiento urbanístico del sector o unidad de actuación, por lo que el 10 por 100 restante Sorresponderá, de modo obligatorio, al Ayuntamiento, calculado de la Siguiente forma: - - — - — .- a — - — im a e - o - iia total del: sector: “120 7000 a - Aprovechamiento medio o tipo: 0,25 m2/m2 - Modulo repercusión: 30.000 ptas./m2. - -- Aprovechamiento total del sector: 900.000. 000 ptas. - Aprovechamiento municipal (7 9%): 90.000.000 ptas Por tanto, el aprovechamiento que corresponde necesariamente al Ayuntamiento Oevaluado económicamente, asciende. a la cantidad. de. 90.000.000 pesetas. La “OAdministración “local: referida tendrá derecho-a: este aprovechamiento sin necesidad “de 0 0 ra Tar A - pa RO A A AR a rl A A K— mm a == n— — — e e ———— — a —E_ A a =á dr .== a A a a A A A a RÁ a — —— 23 AYUNTAMIENTO — ES E a £, dE DE Po/ ¿e VILLA DE GARAFIA MOS ( Santa Cruz de Tenerife ) E 10 Telf, 40 00 03 - 40 00 29 - Fax: 40 00 00 Lor C.P. 38737 aytogarañia(dinfolapalma.com CARA E «0 AA: ñ ye participar o contribuir, en modo alguno, a los costes de urbanización o cualquier otro O fuera necesario para el desarrollo, ejecución y gestión del Plan Parcial. QUINTA.- El promotor S se obliga a hacer efectivo al Ayuntamiento el aprovechamiento urbanístico que corresponde a esta Administración del siguiente modo a.- Mediante la entrega en metálico de treinta millones de pesetas (30.000.000 ptas.), cuyo pago se. pacta de la siguiente manera y que se destinarán. a fines. públicos de competencia municipal: :0 == -*Dos 1 millones. ala. firma del presente | Convenio.- *Catorce millones .en..el. momento de la “aprobación. definitiva. de las Normas “Subsidiarias, con inclusión en las mismas, como suelo urbanizable sujeto a Plan Parcial, del sector de 120.000 m2 objeto de este Convenio. *Catorce millones en el momento “de ¡a aprobación definitiva. del Plan Parcial correspondiente. —0 b.- -Mediante:-la.. ejecución-a- su- Única -costa.de- la. Vía-de- acceso- -al- -sector; - qt través-de-—- camino público al que: hace referencia la cláusula. tercera del y presente « convenio y con ae al: plano: que: se incorpora como Anexo Il-del mismo, cuyo coste s ad EN ..60.000:000. ptas. El promotor se obliga expresamente al cumplimiento de gesta oblta: p Y “aún en el caso que el coste de ejecución de la referida vía fuese superior a la evaluagí «económica: del: aprovechamiento urbanístico al que tenga derecho el Ayuntamiento: ER! , . “supuesto de que el'coste de la referida obra fuese inferior al anteriormente establecido (60.000.000 ptas. y el Ayuntamiento se compromete ano efectuar reclamación alguna Bor 0 E] la diferencia. o El plazo para la ejecución de la referida vía publica de conexión y acceso se fijará en el 9 Propio Plan Parcial del sector, de conformidad con los criterios municipales = 0 SEXTA.- El tratamiento de las aguas residuales de la totalidad del: Sector se resolvera autónomamente mediante la instalación del correspondiente sistema de depuración industrial de aguas y su reutilización en el riego de las zonas verdes. El suministro de agua potable necesaria para la actuación será de cuenta del Ayuntamiento, -comprometiéndose éste a tenerlo finalizado en el momento de la apertura de los had establecimientos que se ubiquen en el sector. 0 e - o. SEPTIMA - En el ámbito. della. finca: “propiedad. de la. compañía.: mercantil. existen. —— O- O manantiales. fuentes y caminos de dominio y uso público, los que en ningún caso podrán -ser objeto de privatización o restricción del uso público, todo ello sin perjuicio de que 0 o puntualmente, si así interesa a las partes, pueda estudiarse el acogimiento de algún tipo. de utilización conforme al régimen de concesión administrativa -= 0 OCTAVA.- La estructura tipología e intensidades -de la actuación Urbanistica que se promueve se ajustar al contenido de la alegación formulada en la tramitación de las Normas Subsidiarias, con exquisito respeto al medio natural y paisajistico en que se "desarrollará “asi corno” garantizando su integración en ell mismo.” 'A"tal fin, se reserva el Ayuntamiento proponer la adopción de medidas de impacto ambiental que sean 6 .— — —Á mm a A A A A o ———Á e e. li e PP € A A —=— — — RA — —=— - LA 7 ERA ua neces arias, en la soltición de los proyectos arquitectónicos, . de urbanización Ss 0 ejecución de la vía de enlace que se vincula como carga al Plan Parcial. 3 y S NOVENA - El presente Convenio surtirá efecto entre las partes, desde el moment A] . .. Ma] z AA nr 7 0 firma, comprometiéndose el Ayuntamiento a clasificar el descrito sector en las Not Subsidiarias, así como a aprobarlas inicial y provisionalmente con esta determinación. La imposibilidad de llevar a efecto ¡a urbanización pretendida en los términos que a indemnización o reclamación alguna por parte apruebe el Ayuntamiento no dará lugar a - F El incumplimiento por és ta.de las obligaciones contraídas en €l presente Ó . del promotor. convenio, tampoco dará derecho a rec tamar ningún tipo de indemnización de contenido económico por otras o aportaciones ya realizadas. | Leído por las partes, estas manifiestan expresamente su aceptación y en prueba de conformidad lo suscriben en un sólo acto y a un solo efecto en el lugar y fecha supra A e —_— =—— =-— - A O- - -=_ LA A -0 , 9 EZN ¡yen A: r— a —É A A KÁA AA A KA a A RÁ a A _ KK e e o cm NS $: A PE E Y! 12) (ORAL y A a E US Y Pr bi 2 LEN 2 1 es E) » > Nr > A pr a -= ll a al A 10 al y Dm” ds | 10 [2 A S A Mad Qu '0 -0 :0 0 L =- - a ==. ——_— = - mr — A RA pra a == = —a -.—. e O” == zz -— 0 -0 ON Ñ y? Nos DA e Aa Tramo LON fe XA NA y A AN MU A—— We 74 Y) | N O PLA e ds =! MA Je) 4 ¿e SP PA uJ E ¿: ha | yn A E es al a :N LO ESE AE | Y y F o! de Pe sto U) EN qa sy PE Y f e sy) 3 A € por nl LE de SS AN A ES de pl P S A 2 yi6 EA ) E mad" BIZ ee Dn Ye e poa E EE O) f: e A $4 AN AS eS RA y q a Ln A qaY «q E Po ANA ¿A 4 E! Me Ho ou ER , AN . A, PO o a 5 Y SA rl a) A 3U q MN e. », NE Y. ona A xo ÉL pr” O < AN 2 —— o A e' “vo Y > ») o _ o AA 4 14 > >E Es ON Y FI. e Eric ea e —_ =p — E 00 0 pA MTS re Jn r>» “13 413 61 S) bd, e AR ¿Y A | Cou 326 mu LA SY Á .1 mA A | A y? 14 Pl — 7 Xy 9 LA O QU y Y ce OZ va SA NU yl SA. 4% p —_t y A iy yo 4. puaa un 09) no) a! ee 3 UN U “E Pr Ss NW PP o ¡00 (E el EN * 600 a ../ pe, o MES LY? Ñ ") AR 109 A , N EN rn "e —— — y dé, Ay J , yv y! E AN Y» 1 n un uu) pa pl po le — -= - JAN A AS 0 O WO de xl JE Bo a na NN a ,, NS E > VÉ E a (M Eb 9 ES ad 1/ AN a, aL lu! uJ UN | GaR IN a.) AV yy A y J UN h Pr) Y AN O ¡0 xd mA ur et , y PA va Ñ A > =>) Nas .” pp NERO A A -_— pe Maia) d 24 > , A ra n Ls >» Ú UN e é hr yn a 4) yr —— —_—_ T o N 326 pos ME y "A y sr. — de . a" (2) (5 ES | E | K EAN A Er ] A $ Ly OSSSK y 2 DE NA N Ye id Y —Ny; E . " le», ¿0 E n E (Si E pa MAR [2 Y NN dl . 1 ha y y 4 ha W — ———— di rÑ Ae) Ú NE IS o (Y A 0 0 A ——_ [5 [r?3] a OS eN NA Bl A pa AN qe ¡ > (6) A | $ La y In a, — al —_—_— ) , 8 NS 'Ñ 1 ia ela Vi A - A xi PO Y R E! ES A AN el ”” yA a Sd ya LS »e e, A A o a 8 4 3 — AN Xx 7 as o Y ...6 e eovoccoroncrnrrccol O JD o ssl el A LG yr 3- E. a O da. - ER - —der a side E PND pl a al Hs or LS > Mt - o ar. » A O Y pr nx» / <= $ Mo nh da ñ E DS > a "NM A EN AN o AP E Y IIA As CÓ% a dG El — SAS ee e %, MEL A * á 7% GS a E E 7 yr LU A e hoy y 4 e q opa " GI A, 57 A al. y Y, td + A ed a / =z 2 6 E de ES eS mn. » - eel hd Let, AL E , e 7 sn. Zep “A o , Po «Ls Pe Ps er? E A+ Fr 4 $4 o y». an Gal y” Ze, A, 4 ea de SS, eS A el a E DNA A A Dl, d Le Mm. Y AS Me JS, E ei AA LA ve a ed L MU. Y a - P O Y ña ere” ete es 7 7y, Y m. +27 yor Ya el Pa y A, ES te Abe as sd Es AT '5 L. +1 MAD e O ¿A ph e GRAL -. Po e A La, e Y A 7 és = Cs “Y de e Y pá 24 Gt, Te H POE dad » Y 3. >. * a * o 4 BS Job 3% peta <, Le SA GAL BCR Ta + " Lady eo” EZ e PA 2% Ghz Cebo AD EAN “LY e gn 1 A y a El AN S qu O, PL 7 um. AAOCAAT E ; MF 2 MOE, ña ZA 7) EA 7 as A 3 a. * y A a ALA EA aa Y LIN p, - Fo ELAÓN Le ALA A A fi de Ñ TIOS E ele GR e Y ad a RAS ga 0 Y en poa r " AL AA Z Y ql = ” y + E y 0 -Q.- e Za EG BA. ==> —a— La a io * dd Y Le E E — E = > de FM e Y da yo FE A $ JUDA Ji, Ms A y LY A IS E -? Ys an vt —h A 4 Far ) dm A Es Varbi bh” A y Der, Es E e t E mr A E "BL is” e tn pa A F Hr NO > el e EL e Y > su. Y A de e. u.. Y . Y - Se ve | |$ se E. 0 ¡7 7? E =1 4 1 bs > o Fr- + AA por er AR 4 Pp. y? P Ss X.e 2 SA 104 % $ Lo $ “a. y E: AONT pa TA AE di co) AA EN A L al A A o AA PQÁá A A AA IT. A Y AS EA ds Só 4 SUPERFICIE DE SUELO OBJETO $ SUELO URBANO (5.4) a A DE RECLASIFICACION A SA.U a —=.— — rm sumo. APTO: PARA” UPBANIZAR: (s. AU) —— e a — pan — —— a PLAN ESPECIAL (e. E). COMPAETO (AR. ) ARE RURAL CE OISPERSO (AÉ.D.) SUELO" RUSTICO ' PRO TERIOO q PASA P. EN = ib r BESE YA FCOLÓMICA Y BIOGENETICA LE) SUELO | RÚSTICO - PROTEBIDO ME (SRP 2). RESERVA PAISAJNSTICA (P) go | FORESTAL ESPECIES AUTOCTONAS [F) "l o DIET O A SER A A ho a A in PR e == ari e Mt dl AS e a — mia e e a —— — AN > — lot —a a des a E IES Xx HS y reo Y E ra Ja GQ?” " ge rt. ra a a TON > Y > "n a. » o q ot > QU boo A + ri U7 A Ma > IZ 7 o be AL E fuga ' Er mx. u no y os o tar EA eS A Y PR EA Le e ? A AN "Me" £ DUE E AR Zo Y E Y a ' GA es o E y” e el yA my A e es Z, Eat, my EN "e Y , EA YY) CAD a pi, ip Sr: A La z * pe he 4 ZA, sm. y ; A 24 Sl ut -Z e 7 tz 4 Lee, a 7 An E hu. Y - “me e SS Ad qee 2) aL Y j* E pz 4% JÍ O Sd 5 5 Y )- e o APTA E a La * 12 .N ls yA Ls, y NE A e, % Po EPA, SÍ Le 7 Zn A a y NN ¡Tee MH. y E AAA Í; $. y “€ 2 Gh e, 4. 7 de ce . dh 7 A AY Y 4 +7 5 2% % Á 7 Z A HA GÍA >» vd. jr Lo, ia E e éd Y 7 E e Y Ad 7 [4 % by" Yi EA ss * El 0 4 e “4 Sr a Y A , Y o; te *.k mr y 1A e » ZA 0 "tu e + “ E bh AAA, 7% % ca + SGA «$ éz ds y A ñ Le 7% EA e, 7 4 — Ii - e - e , PEGA, dd, a LAVA E fi, ad ES A, E e, e l »L- 8 7 ” sh e GA y ar y ¿e a. y gd A ua e O ¿A he a Ze, S TE L4 LS, APÑCGANT E + ¡ a $ ' es e A TOA u > -, * Qt Fo> » / Y, e Y ee A e. Haz ERA Y 7, fi . e; APA dd AE VE E eS s A, O Mi *>- o E yA ú PRL 7D GOA , Só, : Ae e” m7 "E a La A, e) Y PIAR A Abd: a e —P__¿! —- le ROO SO O A — -—--4 Yan — CIN | = ke Ad, — TEO 4 CA Hi. y a A O dle o El 1] E EL Ze Er .> Z na A AS L El +1 Ao: Pe LL AE YA dE ro $" dy 2 e ,) lo pu y 0 su + to 3 pH a ¡e t. "4 "e PA par Re ; a «dl "SL «$ TO y" ro. a AA no ul py Y E =. oa sue. j . »* T.. . / a tt 0 j ./ / Q es. / Sa MA e? ! xn 2 O. De “14 > O | ye F. p ?: Y 2 AP 0 “A |, "mL « at. q .) ol “Xi e A E, ha L- ne sb. y vn A 4 LARES PO ee Ns -—. a TAR 1/7 ) ph En PSA. Y A e EE Sd E SUPERFICIE LE - — ETA y e 4 RE A Á Ss : a — 2 —Ñ—- PA a DE — —- -— Ak Ñ CA: E _ a KÉÁ — EA . - — — — mn —— sueo” ? a ¡RBANTZAR | E om” ñ sl PLN ESPECIAL (PE) IV) UN comrAtro «(ar.e) .m . DISPER ñ SD ARO.) AAA) me - CS 1 SUELO “RUSTICO *PROTERIDO CY 8 ES U . RESERVACECOLÓGiC a Y BIOGENETICA (E) | SUELO RUSTICO PROTEGIDO 7 US.RP—2) ) RESERVA PASA NS T ERDCO0o "Ta f- a de] A ICA (P) Y A A A A a A "LA ek a e q "=-E = "e A Xx a a ..:mh e >. Boa e Ho ida TT cr A e e ta RÁ a E o —Á e rt der cr a A AAA == f4- - -——— pr mn a Fu AAA AA 2 PG A, A * / TE $ GEA a e y E a. Hu. » *h, AN d Py, e ps Y: Sho O vS xi; “Za sr E Y,” Cies $ il sua 2 A, sm y »m 2 py al $ O. LU Y, Po == 1 > am A ANARAMA > » y y" A mm. 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SUELO” RUSTICO PROTEGIDO =V(SRPL1) al E h O. - RES LP YA. ECOROISA T RLOGENE TICA (E) py PROTERIDO o UU DES RESERVA CPAISAJNS TICA (1) > SUELO RUS AUTCIONAS mn | FORESTAL ESPECIES e. SUELO RUSTICO PROTEGIDO =» 3 is RA -3) AE at . CET RIAA E a Ar Y] _AYUNTAMIENTO. o PP o o e PP A —— a o A —Á — MT a VILLA DE GARAF IA SO a] El a... YD ( Santa Cruz de Tenerife >) as '0 Telf. 40 00 05 - 40 00 29 - Fax: 40 00 00 A C.P. 38787 avtogarafiaíinfolapalma.com 418 OREraor (e a AA AFA E , 0 DONA NIEVES LOURDES LORENZO GARCIA, Secretaria-Interventora-Acctal. del limo Ayuntamiento de la Villa de Garafía. - CERTIFICO Que el Ayuntamiento Pleno en sesión Ordinaria de fecha sels de Octubre de mil novecientos noventa y siete adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo 2.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE, ALEGACIONES PRESENTADAS A LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DEL PLANEAMIENTO DE ESTA VILLA.- Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente explicando al Pleno de la Corporación el trámite: seguido .hasta..este momento. en el expediente de aprobación de las Normas Subsidiarias del Planeamiento dé este” término municipal dando; a continuación, lectura a” "la Propuesta presentada” ponla Alcaldía-Presidencia, con fecha 30 de Septiembre de 1.997, con n*. de Registro de Entrada 2/98, de fecha 30 de Septiembre de 1.997 y que transcrita literalmente dice: "PROPUESTA DE ACUERDO n. os A A KA KK Ko —Á " ERP Plerio € de E Ayuntamiento ensesión Ordinaria celebrada el día de Febrero” CT _de 1. 1.997, acordé aprobar inicialmente las Normas Subsidiarias de es: é Municipio. + mn, “Durante er periodo: de información pública y hasta la fecha de la realización "0 de: esta: propuesta; han: sido: presentadas un total de 34 alegaciones, que han sidd -O Objeto- de información: por. el Equipo Redactor: y por el Arquitecto de. la Ofi icína .fécnica . Municipal... Además han sido formuladas diversas. propuestas de modifi ¡cación desde el Gabinete Técnico Municipal. - Asimismo, han sido presentadas por las Entidades Ecotur La Palma, S.A. y Sociedad Vitalisme Universel S.L. sendos borradores de Convenios urbanisticos, obrantes en el expediente, con la intención de que sean suscritos por esta Administración. Considerando lo establecido € en el artículo 130 del Real Decreto 2159/1 978, de 23 de junio, Reglamento de Planeamiento. PROPONGO AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO la adopción de los siguientes Acuerdos: —-- =_ = — — = . — “PRIMERO.- “ESTIMAR” las” legaciones aresentadas” =por” = las” siguientes personas al entender que mejoran el documento inicialmente aprobado, así como introducir en el mismo las modificaciones que exijan la aceptación de dichas alegaciones: O; Don Aurelio Pérez Pérez 2.- Don Juan José Reyes Martin dd - Don Pablo Perez García nao -4.- Don Salvador Ricardo Ortega García . 3.- Don Arturo Alfonso Gebauer Hernández -0 a, A. a E taba uu. > de "we - a AN dl — — = Pa A PPP — RÁ —Á vr — ño sr A PP ————————Áá 6.- Dona Alicia Marín Dorta AMI 7. Don Francisco Javier Medina Pérez "0 8.- Don José Pedro Hernández Lorenzo 0 9.- Don Fausto Cabrera Pérez ES A 10.- Doña Annelijese Teutsch Ae Dr 0 11.- Don Ramón Rodríguez Rodriguez Y Ss A ¡A 12,- Don Teodoro Rodríguez López 13.- Don José Francisco Pérez Bravo 14.- Doña Enda Pérez Martín 15.- Don Rafael Sánchez Rodríguez 16.- Doña Adelaida Rodriguez Rodríguez 17.- Don José Carlos Reyes Cabrera 18.- Ecotur La Palma, S.A 19.- Sociedad Vitalisme Universel S.L. 20.- Hustrísimo: Ayuntamiento de La Villa de Garali la S- AI - SEGUNDO:- ESTIMAR. PARCIALMENTE 'en..los.. términos. “señalados. por el. Arquitecto. --de- la Oficina. Técnica Municipal las alegaciones: presentadas por los siguientes: . 1.- Don Cayo Eliseo Pérez García 2.- Don Clemente Barreto Marichal 3.- Doña: María Nieves: García Pérez — 3 ÁA= Dor César Pérez Pérez otto A TA 0-5 e Doña: Brigitte: Werner— Brock. 9. 5-Don: Werner Brock: : 5 T- -Dorr Ramórr. Rodríguez Rodríguez . ? TERCERO DESESTIMAR las siguientes alegaciones. por- entender. q no ol Ed mejoran « el documento Inicial ni se e corresponden con el modelo de planeamiento 9 ¿deado:: ma — 0 1.- Don Clemencio A. Pedrianes Fernández -0 2.-Doña Carmen Denia Rodriguez Rodríguez :0 3.- Doña Florentina Pérez Pérez ¿0 4-D.E.T.A.C.A., S.L. O 5-Doña Lourdes Ester Pérez Lorenzo - 0 6.- Doña Rogelía Estilita Pérez Pérez . 0 7.- Don José Francisco Pérez Bravo O 5.- Doña Adelaida a Rodriguez Rodriguez o. 0 CUARTO.- ESTIMAR todas y cada una de las propuestas de modificación 0. formuladas - por el Gabinete Técnico Municipal, debiendo in tro ducirse en el € documento: - inicialmente --. aprobado... las. --rectificaciones-- - necesarias - -para. Su . adecuación. al presente e acuerdo. O 0 QUINTO Dado que las. alegaciones estimadas a.D. Yves De Vestel Tiva en O /'Spresentación de la Sociedad Vitalisme Universel S.L., y D. Marcos Miguel Barreto o eeden en representación de Ecotur La Palma, S.A. así como alguna de las O Propuestas municipales de modificación, tembién estimadas, significan un cambio O Sustancial en los criterios y soluciones de las Normas inicialmente aprobadas, se o. abrirá un nuevo trámite de información. pública por plazo - de un mes, mediante E A = AA Á A 0 0 0 ES ps AT SA AE, AE ETS RATIO qu ad A A E — 7] e 1 cs E IR ll dr a e [A KA A o 1 A A — o - —— $ A YUNTAM TEN TO IS RS VILLA DE GARAFIA E Fui ii ( Santa Cruz de Tenenfe ) Telf. 40 00 05 - 40 00 29 - Fax: 40 00 00 ==.” el :'0 -0 C.P.38737 aytogarafia(o infolapalma.com KG No AÑ =FABIÍA 0 inserción de anuncios en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y Uan o» de difusión provisional SEXTO.- APROBAR los Convenios Urbanísticos obrantes en el expediente, a suscribir con las Entidades Ecotur La Palma, S.A. y Sociedad Vitalisme Universel S.L., facultando tan ampliamente como en Derecho fuese necesario, al Sr. Alcalde- Presidente, Don Antonio Abilio Reyes Medina, para que en nombre y representación del Ayuntamiento formalice los mencionados Convenios SEPTIMO.- Notificar el presente acuerdo a todos los interesados — =- — — LE OCTAVA VO. Notific ¡car el “presente “aciierdo. de “modo” Fehaciente” al “Excmo. Cabildo: Insular de La Palma en el plazo de QUINCE. días' Siguientes a la fecha del mismo. -No obstante, el Ayuntamiento Pleno con su mejor criterio, resolverá lo que e. estime > oportunos. Daga. Ha A A — =.—— O Em VIT es Ga aña a a 30 de. septiembre" de” GITA A A 2% REA os A do a at FA A q LS - mi a A Aa AAA PR EL ALCALDE-PRESIDEN TE”: AA mp e ci 0... a Toma. la. balabra el Sr. Alcalde- Presidente preguntando a los Sres. as cl " 1 io . a los descanrealizaralguna intervención al | respecto. 0 Tras un cambio de impresiones Y previa deliberación de los Sres. Concejales. El Ayuntamiento Pleno adopta, con seis votos a favor de los Sres. Concejales del Grupo Político Socialista, lo que supone la mayoría absoluta legal de los miembros que lo integran, y tres abstenciones de los Sres. Concejales del Srupo Político Popular, el 0 siguiente: O O. — e == ACUERDO = O PRIMERO.- ESTIMAR las alegaciones presentadas por las siguientes personas al had y niender que mejoran el documento inicialmente aprobado, así como introducir en el gano las modificaciones que exijan la aceptación de dichas alegaciones: AS nn — - S;,. -Don' Aurelio” Pérez Pérez: _— — — _ 92 Don Juan José Reyes Martín” -3.- Don Pablo Pérez García - 4.- Don Salvador Ricardo Ortega García 5.- Don Arturo Alfonso Gebauer Hernández 6.- Doña Alicia Marín Dorta 7.- Don Francisco Javier Medina Pérez 3.- Don José Pedro Hernández Lorenzo 9.- Bon Fausto Cabrera Pérez = --. :10:-Doña Anneliese Teutsch = se 11.- Don Ramón Rodríguez Rodríguez 12.- Don Teodoro Rodríguez López a Ca a — a y. o A —Á PP o — ———— 13.-Don José Francisco Pérez Bravo 14.- Doña Enda Pérez Martin qI/ a mr A a _ - — -. a A A tal moy Sl ¿ito Pajas VATOTE rl, (19 AR '0 '0 ——_— O PP A A A A A o - __ __ == A A A A PPP e A HU e rr 2 2 a e —Á Le - A A e rr q 0 q2 0-0 KA AAA a ta => Pia > YE »: in Ñ a A ds AD _ ” oct :0 a -9 —.— —- —— A A A Á—Á A A = A A KÁ o- A = EAS AYUNTAMIENTO a a DE . ra e y - o TI rr e ml e —. == — — Ca, VILLA DE GARAFIA a E md AE ( Santa Cruz de Tenerife ) Telf. 40 00 05 - 40 00 29 - Fax: 40 00 00 «/ A a E 0 cp. 38781 aytogarafia(g)infolapaima. com SCLAE¡AD) EA Rana De En Villa de Garafía a 3 de Febrero de 1.998 - REUNIDOS De una parte D. Antonio Ábilio Reyes Medina, Alcalde-Presidente del lltmo. Ayuntamiento de Villa de Garalfa. e Y de otra, Dña. Jeanne Elisabeth Lombaers,' mayor de edad, viuda, de nacionalidad belga, vecina de Arona, con domicilio en Playa de las Américas, las Torres Yomely, apartamento — -— ”-140-Y, provista. con. N./.E.. número. X-0353806-C; y D. Yves De. Vestel, mayor. de edad, » soltero, de nacionalidad mexicana, provisto. con N, l. E. número X- 0338517 -Á. INTERVIENEN dS 05 ánio Abilio Reyes Medina, en nombre y representación del ¡ltmo. Ayuntamiento de la Ebarafía, que mediante acuerdo plenario de fecha 6 de Octubre de 1.997, aprobó " Bas “pr sé ite- Convenio Urbanístico y autorizó su firma. Asistido _por_el Secretario General _. lí 0 ___. ____ — HUA A A —— mr mm — .— 0; 2 del ventamiento, en. cumplimiento de lo: establecido en el artículo 162 del Real Decretos: agistátivo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto de las Disposi ciQnes:;. ES entes en materia de Régimen Local. >, > e Dña. Jeanne Elisabeth Lombaers e Yves De Vestel en nombre y representación de la Entidad mercantil "VITALISME UNIVERSEL S.L.", constituida en escritura autorizada por el Notario de Adeje, D. Salvador Madrazo: Villaquiran, el 25 de febrero de 1997, de la que son los intervinientes administradores solidarios según Acta de Constitución que acompañan. Fijan como domicilio a efectos de notificaciones el número 18 de la Calle alito del municipio de Adeje, C.P.: 38870 Adeje (Santa Cruz de tenerte), apartado de correos n” 133 - - (tel, 922/79-32-45 — Fax: 922/75-23-51). o Los reunidos en las respectivas representaciones que ostentan” se “reconocen ul eciprocamente.la capacidad legal necesaria para este acto y, de mutuo acuerdo 0 EXPONEN '0 Ojo. Que la Sociedad Limitada “Vitalisme Universel, S.L.” es única y legítima propietaria | | e la finca, sita en el lugar conocido por “Los Hondos” del pago de Cueva de Agua, de | este término municipal, con una:superficie.de «SIETE. HECTAREAS, aproximadamente, ara la creación del Centro Internacional Océánico de Vitalismo Universal, según scritura de Compraventa otorgada por Doña Jeanne Elisabeth Lombaers:a favor-de icha Sociedad Limitada ante el Sr. Notario de Adeje,.Don Salvador Madrazo Villaquiran, or fecha 14 de Octubre de 1.997 y N*. de Protocolo 3180, que se adjunta.- > Que el trámite de información pública: del proyecto de las Normas Subsidiarias de laneamiento del municipio de Villa de Garafía se formuló por la propiedad una alegación Piteresando la clasificación de 70.000 m? como suelo apto para urbanizar, suelo rbanizable delimitándose al efecto el correspondiente “sector o unidad" de" actuación, '0 'o ER a, a EA — TAR o o e ——— AA A A er a - o A o o Ps SF e Á A “Siéndo UN] según plano que “queda unido al presente Convenio como mo «Anexo. 4, Pur Ea integrante del mismo; todo ello a los efectos de ejecutar uria actuación de UÁS cuz ¿0 e ¿0 turismo (Turismo Vitalista) en el citado sector. Est ¿0 a SE y 8 FYARIA Eo 30. Que dentro de la función pública administrativa que corresponde al Ayuntami 5 A A PS - 0 orden a configurar reglamentariamente la ordenación urbanística municipal a tra LN HA 0 planeamiento general, interesa a la Corporación el desarrollo de la actuación que promueve, a fin de impulsar el desarrollo económico y social de un área deprimida como es el municipio de la Villa de Garafía. Simultáneamente es necesario para la Administración municipal garantizar que. la actuación urbanística promovida se lleve efectivamente a efecto, así como que los beneficios de la misma se extiendan a proyectos municipales a desarrollar en otras áreas del territorio y concurrentemente asegurar ia conexión viaria de! sector con el sistema local consiítuido por la vía que une Las Tricias - Santo Domingo, de carácter municipal. A tal fin, ambas partes suscriben el presente. CONVENIO URBANISTICO, con arreglo -a-las-siguientes: -——-.——- — —.— — — — — — —CLAUSULAS PRIMERA.- Constituye el objeto del presente Convenio la clasificación de: 70:600 metros cuadrados de la finca descrita en el Anexo | del mismo, como suelo. GrBanizable, 0 en contraprestación a las cesiones y otras obligaciones que a continuación se expresarán. e 0 —— SEGU S EGUNDA.- - La. actuación turística a realizar. se: efectuará en en el “área ni cada * :0 como. Zona Tercera y. una. pequeña parte restante en la Zona Segunda según recoge el yl 0 documento urbanístico de las Normas Subsidiarias con una superficie de 79.206: :9 » Y 0 actualmente deforestada por aprovechamientos agropecuarios desde antiguo y que puede calificarse: como. improduciiva o erial, ¿0 ¿0 -TERCERA.- Para: la implantación de la pretendida actuación ambas dartes muestran. su asentimiento en la necesidad de conectar el polígono o'sector sobre-el que se ubique el Centro de Turismo Vitalista con la carretera de Las Tricias a Santo Domingo. - CUARTA.- Al promotor sólo le corresponderá, conforme a la legisiación vigente, un máximo del 90 por 100 del aprovechamiento urbanístico del sector o. unidad de actuación, por lo que el 10 por 100 restante coresponderá de modo obligatorio, al Ayuntamiento, calculado de la siguiente forma: - Superficie total del sector: 70.000 m2 - Aprovechamiento medio o tipo: 0,06 m2/m2 - Modulo repercusión: 30.000 ptas./m2 - Aprovechamiento. total del sector: 126.000, 000 ptas. S = ¡Aprovechamiento municipal (10%):-12.600. 000. ptas. : Por tanto, el aprovechamiento que corresponde necesariamente al Ayuntamiento, evaluado” económicamente, -asciende a. la cantidad de 12.600.000 pesetas. La Administración local. referida tendrá derecho a este aprovechamiento sin necesidad de participar o contribuir, en modo alguno, a los costes de urbanización o cualquier otro que fuera necesario para el desarrollo ejecución y gestión del Plan Parcial QUINTA.- E! promotor se obliga a hacer efectivo al Ayuntamiento el aprovechamiento urbanístico que corresponde a esta Administración del siguiente modo: ce = o E e is AA A - A e O SD VILADE E ES 8 A. MT al (Santa Cruz de Tenerife ) - Telf. 40 00 05 - 40 00 29 - Fax: 40 00 00 £ : -0 C.P. 38787 aytogarafia(infolapalma.com — "F En eS se 0 RAFA y ).- Mediante la entrega en metálico de DOCE MILLONES SEISCIENTAS MIL PESETA 0 (12.600.000 ptas.), cuyo pago se pacta de la siguiente manera y que se destinarán a fines 0 públicos de competencia municipal - Dos millones selscientas mil pesetas a la firma del presente Convenio. - Cinco millones de pesetas en el momento de aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias conteniendo la clasificación del suelo objeto de este Convenio. - Cinco millones de pesetas en el momento de aprobación definitiva del Plan Parcial correspondiente. . -b.- Mediante la ejecución. a su única y exclusiva costa de la via de acceso del sector, a mn — través de camino o público, € con as carretera de Las Tricias a Santo Domingo. ! o El olazo para la ejecución de la referida vía pública de conexión y acceso se fijara ¡ en el propio Plan Parcial del sector, de conformidad con los criterios municipales. i0 SEXTA.- El tratamiento de las aguas residuales de ta totalidad: del Sector se oa autónomamente mediante la instalación del correspondiénte sistema 0e -. mn -_ A A —Á a depuración industnial“de-:aguas y su reutilización” enTel” riego "ela Z onas' verdes: El suministro de agua potable y energía eléctrica. necesaria para. la a uación será de la ne a Nod s- exclusiva cuenta del promotor. 7 e nd NS »P* O SEPTIMA.- La estructura, tipología. e intensidades de la actuación urbanística que se promueve se ajustará al contenido de.la alegación formulada en la tramitación de las Normas Subsidiarias, con exquisito respeto al medio natural y paisajístico en que se desarrollará así como garantizando su integración en el mismo. A tal .fin, se reserva el O Ayuntamiento proponer la adopción de medidas de impacto ambiental que sean necesarias, en la solución de los proyectos arquitectónicos, de urbanización y de ¡ ejecución de la vía de enlace que se vincula como carga al Plan Parcial, ¡0 OCTAVA.- El presente Convenio surtirá ofecto entre las partes, desde el momento ¡Ade su firma, comprometiéndose el Ayuntamiento a clasificar el descrito sector en las Normas Subsidiarias así como a aprobartas inicial y provisionalmente con esta determinación. ! 0 NOVENA.- La imposibilidad de llevar a efecto la urbanización pretendida en los “términos que apruebe el Ayuntamiento no dará lugar a indemnización O reclamación * alguna. por parte del promotor. El incumplimiento por ésta de las obligaciones. contraídas en el presente convenio, tampoco dará derecho a reclamar ningún tipo de indemnización de contenido económico por obras o aportaciones ya realizadas. ==... O Leído por las partes, estas. manifiestan expresamente su aceptación y en prueba idad lo suscriben en un sólo acto y a un sólo efecto en el lugar y fecha Sas. conto » a) a Ipra.- 4/ [o_o E * | : pá AA . + O. ns E "Lom haev Y le pa T mp =L) AA AAA An Xx 4 SAT do AL YAOI, T= ma FE ES Xx 2 AYUNTAMIENT TO DO Y ) A A e a a e — — — —————Ñ —KÁ WN Í S VILLA DE GARAFIA ASA ES ( Santa Cruz de Tenerife ) Telf. 40 00 05 - 40 00 29 - Fax: 40 00 00 O C2P.33787 avtogarañaQinfolapalma.com ! AY DONA NIEVES LOURDES LORENZO GARCIA, Secretaria-Interventora-Acctal. del RUAHA Ayuntamiento de la Villa de Garafía. - -. CERTIFICO: Que el Ayuntamiento Pleno en sesión Ordinaria de fecha seis de Octubre de mil novecientos noventa y siete adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo 2.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE, ALEGACIONES PRESENTADAS A LAS o NORMAS SUBSIDIARIAS DEL PLANEAMIENTO DE ESTA VILLA. - o 0 Toma la palabra el Sr. Alcalde- Presidente explicando al Pleno de la Corporación el O trámite seguido hasta este momento en el expediente de aprobación de las Normas 9 Subsidiarias del Planeamiento de este término municipal dando, a continuación, lectura a 0 la“Propuesta presentada- por”la- Alcaldía-Presidencia, con fecha' 30 de Septiembre de 1.997, con n*. de Registro de Entrada 2/58, de fecha 30 de Septiembre de 1.997 y que O transcrita literalmente dice: 0 “PROPUESTA DE ACUERDO hd 0 =—EF Pleno del Ayuni vuntamiénto en: sesión Ordinaria celebrada el día 7 de Feb rero : 9 de 1 997, acordó aprobar inicialmente las Normas Subsidiarias de este Municipio; . ES 0 », Durante el periodo de información pública y hasta la fecha. de? sí saliza > de esta propuesta, han sido presentadas un total de 34 alegaciones, que hian sido O objeto de información por el Equipo Redactor y por el Arquitecto de la Oficina e Técnica Municipal. Además: han sido formuladas diversas - : propuestas de 1 modifi ¡cación desde el Gabinete Técnico Municipal. pa 0 Asimismo, han sido presentadas por las Entidades Ecotur La Palma, S.A. y O Sociedad Vitalisme Universel S.L. sendos borradores de Convenios urbanísticos, obrantes en el expediente, con la intención de que sean suscritos por esta Administración. 0 Considerando lo establecido en el artículo 130 del Real Decreto 21 59/1978, de 023 dej junio, Reglamento de Planeamiento. 0 PROPONGO AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO la adopción de los siguientes e uardos: — — e O - PRIMERO.- “ESTIMAR as alegaciones” presentadas por: las siguientes es al entender que mejoran el documento inicialmente aprobado, así.como Ointroducir en el mismo_las modificaciones que exijan la aceptación de dichas Oa/egaciones; O. Don Aurelio Pérez Pérez O?.- Don Juan José Reyes Martín 035.- Don Pablo Pérez García 04. Don Salvador-Ricardo Ortega García O5.- Don Arturo Alfonso Gebauer Hernández O 0 y — ==> dp=: E a _— q. __ == A A A e a a —-=—_ — “6 =DóñEF Alicia Máññ Dorta . ?.- Don Francisco Javier Medina Pérez S AMS 8.- Don José Pedro Hernández Lorenzo de :9.- Don Fausto Cabrera Pérez 10.- Doña Anneliese Teutsch E 11.- Don Ramón Rodríguez Rodríguez :0 e . NE CRETA Ria a 12.- Don Teodoro Rodríguez López ” — ES e 13.- Don José Francisco Pérez Bravo 22 14.- Doña Enda Pérez Martín 15.- Don Rafael Sánchez Rodríguez 16.- Dofñía Adelaida Rodríguez Rodríguez 17.- Don José Carlos Reyes Cabrera 18.- Ecotur La Palma, S.A. 19.- Sociedad Vitalisme Universel S.L. 20:- llustrísimo A yuntamiento de La Villa de Garafía 0 _SEGUNDO.- ESTIMAR PARCIALMENTE en los térm - INos.. señalados porel... e Arquitecto “d —- — 2 e = 0 “siguientes; — 1.- Don Ca yo Eliseo Pérez García 2.- Don Clemente Barreto Marichal O 3.-Doña María Nieves García Pérez a = .0_4.-Don César Pérez Pérez - — o 5:-Doña Brigitte Wemer—Brock CI :0 -6.-Dor Werner—Brock 0 A > - 4 hd hb P TERCERO.- DESESTIMAR las siguientes alegaciones por entender que 36 mejoran el d ocumento. inicial ni se corresponden con el modelo de. planeamie ¡0 ideado: E — e 1.- Don Clemericio A, Pedrianes Fernández 4 2.- Doña Carmen Denia Rodríguez Rodríguez e RS o Y.- Doña Florentina Pérez Pérez o ?- DET.A.C.A., S.L. e 5.- Doña Lourdes Ester Pérez Lorenzo 0 9.- Doña Rogelia Estilita Pérez Pérez O 7.- Don José Francisco Pérez Bravo O ?.- Doña Adelaida Rodríguez Rodríguez 0 CUARTO.- ESTIMAR todas y cada tuna de las propuestas de modificación 9 formuladas por el Gabinete Técnico - * Municipal, debiendo introducirse en el 9 9ocumento” “inicialmente... aprobado * e adecuación al presente acuerdo. las _ rectificaciones : .hecesarias ..para-. su O e QUINTO..- Dado que las alegaciones. estimadas a.D. Yves De Vestel Tiva en O 'epresentación de la Sociedad Vitalisme Universel S.L., y D. Marcos Miguel Barreto geeden en representación de Ecotur La Palma, S.A. así como alguna de las eP'“puestas municipales de modificación, también estimadas, significan un cambio e > USitancial en los criterios y soluciones de las Normas inicialmente aprobadas, se estriá un nuevo trámite de a _ 0 O 0 O A a A AYUNTAMIENTO. DE A A PP — e — P—— —————— ——— o tr Ií[ií[í3qÓqCIO A OOO CE Ex o o -.-—_———_— a a A A a. a. — — _Q Pr — — Ka A — = — id VILLA DE GARAFIA. > < AÑ e a Va ( Santa Cruz de Tenerife ) Telf. 40 00 05 - 40 00 29 - Fax: 40 00 00 ¡0 C.P. 38787 aytogarafia(Winfolapalma.cóm A Últ. —* 'U 0 inserción de anuncios en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y" 4 Mn eiario Le >. acia (NS de difusión provisional. iO SEXTO.- APROBAR los Convenios Urbanísticos obrantes en el expediente, a suscribir con Jas Entidades Ecotur La Palma, S.A. y Sociedad Vitalisme Universel S.L., facultando tan ampliamente como en Derecho fuese necesario, al Sr. Alcalde- Presidente, Don Antonio Abilío Reyes Medina, para que en nombre y representación del A yuntamiento formalice los mencionados Convenios. SEPTIMO.- Notifí Icar el presente acuerdo a todos los interesados. OCTA VO.- Notificar el presente acuerdo de modo fehaciente al Excmo. -0- “Cabildo Insular de La Palma: en el plazo" de QUINCE días siguientes a la fecha del -O- MISMO. — rr :0 No obstante, el Ayuntamiento Pleno con su mejor criterio, resolverá lo que estime oportunos. 9 —— —— sm En la Villa de Garafía a 30 de Septiembre de de 1. 1.997. A E —— — —= EL ALCALDE:PRESIDENTE, Ñ Le? Toma la: palabra el. Sr. Alcalde-Presidente preguntando a los! ES. as Ss Si = > » > Y ist > po desean realizar alguna intervención al respecto. bi 484% 3 0 Tras un cambio de impresiones y previa deliberación de los Sres. Concejales. El O Ayuntamiento: Pleno adopta,-con seis votos a favor de los Sres. Concejales del Grupo 0 Político Socialista, lo que supone la mayoría absoluta legal de los miembros que lo O intecran, y tres abstenciones de los Sres. Concejales del Grupo Político Popular, el Ó siguiente: o 0 ACUERDO 0 0 PRIMERO.- ESTIMAR las alegaciones presentadas por las siguientes personas al 9 entender que mejoran el documento inicialmente aprobado, así como introducir en el 0 mismo las modificaciones que exijan la aceptación de dichas alegaciones: had 0 1.- Don Aurelio Pérez Pérez -0.2.- Don: Juan. José Reyes Martín . —_ ra _ O 3.- Don Pablo Pérez García O 4.- Don Salvador Ricardo Ortega García 0 5.- Don Arturo Alfonso Gebauer Hernández . O $.- Doña Alicia Marín Dorta O 7.- Don Francisco Javier Medina Pérez O $.- Don José Pedro Hernández Lorenzo O ?9.- Don Fausto Cabrera Pérez e 10.- Doña Anneliese Teutsch 6 *1.- Don Ramón Rodríguez Rodríguez e 12.- Don Teodoro Rodríguez López had 0 AE, O - A a — a —_— —— —_— o ss — —- — $ 13 =DonJosé F nó Pér Tr ez Bravo 14.- Doña Enda Pérez Martín SR 13.- Don Rafael Sánchez Rodríguez 16.- Doña Adelaida Rodríguez Rodríguez .-Doña María Nieves García Pérez e 4-Don César Pérez Pérez e _>.- Doña Brigitte Werner — Broc - Pe —— — a. e —Á === == eo €.-Don Werner — Brock: e 7-Don Ramón Rodríguez Rodríguez” 0 TERCERO.- DESESTIMAR las siguientes alegaciones por entender que no e mejoran el documento inicial ni'se corresponden con el modelo de planeamiento ideado: 0 1.-Don Clemencio A. Pedrianes Fernández = A a e a Doña Carmen-Denia:Rodríguez Rodri — — A A a gts ip — q —_==- — =—— ar 3.-Doña: Florentina P e a a o AD.ETACA S.L: “€ 5.-Doña Eourdes Ester Pérez Lorenzo -0 6.- Doña. Rogelia Estilita Pérez Pérez -e 7-Don José-Francisco Pérez Bravo autos 7 A £ a O CUARTO.- "ESTIMAR todas y cada Una de las propuestas de modificación “y lormuladas. por el Gabinete" Técnico Municipal, debiendo introducirse en el documento 0 Inicialmente aprobado las rectificaciones necesarias 0 acuerdo, para su adecuación al presente O QUINTO.- Da . do que las alegaciones estimadas a D. Yves De Vestel Tiva en o representación de la Sociedad Vitalisme Universel S.L., y D. Marcos Miguel Barreto e Veeden en representación de Ecotur La Palma, S.A. así como alguna de las propuestas p Municipales de modificación, también estimadas, significan un cambio su stancial en los 9 Crierios y soluciones de las Normas inicialmente aprobadas, se abrirá un n uevo trámite de información pública por p “ lazo de un mes, mediante inserción de anuncio a s en el Boletín SEXTO.- APROBAR los Convenios Urbanístico Ss obrantes en el expediente, a suscribir con las Enti dades Ecotur La Palma, S.A. y Sociedad Vitalisme Universel S.L.. “a íacultando tan ampli amente como en Derecho fuese necesario , al Sr. Alcalde-Presidente, Don Antonio Abilio Reyes Medina, para que en nombre y representación del Ayuntamiento - q Mmalice los.mencionados Conven OS, O 0 - — .—- — A ad de e + dl Ed AYUNTAMIENTO. 22 — —— ADE ZII A —__ _—_“ u—— A AAA RÁ A AP K— —KÁ A PP — —— _—-— = — +4 A . VILLA DE GARAFIA ASA po 5 ( Santa Cruz de Tenerife ) ex AS Telf. 40 00 05 - 40 00 29 - Fax: 40 00 00 Ela > El C.P. 38787 aytogarafiag)infolapalma.com al 0 OCTAVO.- Notificar el presente acuerdo de modo fehaciente al Exc NE L7es Insular de La Palma en el plazo de QUINCE días siguientes a la fecha del mismboStisma > Y para que así conste y surta. sus efectos oportunos, expido la presente con. el 0 Visto Bueno del Sr. Alcaide-Presidente en la villa de Garafía a tres de Febrero de mil novecientos noventa y ocho. V*.B?. EL ALCALDE -PRE TE, ALAS Af] ls O) * ¿) f ada 13 go rr o” lo EE - - —- :0 he 1d 1 5 E 4 A Po A e mid 11 CALOÍA F --L WUCa ” ne "A Ao a => SS ¿ _. SEA ARA GA. Lo tonia ito IUi4l ALE dina 0 ————————— —Ák PA == —_ —— —— A —— —KÉÁ— — A A A A E —Á At UN da > HA d Ci "a wd - _ —- "eb 0 . '0 0 0 -0 0 -0 ALIS A oo ALO 59 . * or $ 1 ka B mb. Pt Y PE? pa *. o». *.o. . 4* uz = SA Q ex 1. YA E ua * oh e.) . e — ie 1h. _ e | a e. =— ¿Pe a) E reo K Md y o u is .* 5, IN . 8 «$ s / e tu dd LA EN . 4 >, Y EN PIN y Y» rl ” Au? H4 QU PZA Y1 Y — ra n' E 0 EL . ri 4 _.- MY» Gel — AY 3 A l ay - na A , AN Ñ "ona Y ex3 17 a A X "Any $ - A O; E Ps rA ra (a 2, de r je mus rr % É SF - 2) 21 Y 4 A ¿Her "» e e MA E JA dei (1,0 ¿ ¡8 3 ¿Be E dé «Pp » PS 4 o. «. » * 4 0 e! Ho 4 A! mt 2 Y BL EA HL da o e hu. *.6 » 1.4 Fe me hs PEA E A] B Y; EN y) ! e ¡2% Ma y e ] L Ah gl a A” ) A. A >» A . ph te 0 A — - - lb! a,” Lo da os * Rus > n Y 144 EN bi des SE JA AN rra Cr 0 .n ... 0" Ur 11. 1 MS Er? ES el ha et 14 La hr Po bs ¿e 10 1" 3 hh + 4 USA ! ys E AS ar re no? mo ll lalo A LE y Fes a” so» " a. Y LE pa PR Ú) 3” ba” pnl .. 3 h a a Y M A 4), T 34 gua E X | 1 > Lin sa la .$ 4 ” . » tea B) AE A 3 Ñ Ta ali y ” "Lp e >» A Pa ”. 4d OS Y Bel e. >. / . $ Y 7] y Y Qe me A eñ " +...“ "360 tn o " * ..* 4 1» ok y a, / ro». Ki A AS ' EA áe iS AS «13 E 1 h 5 y E ES 4 2 1 > e - bd A, nm "ME > rd a A? "e » >» és ER rr * AÑ. pe x A Aé, . uy * n,? Db As A > A » y HA y £> al A E Ae MERA 14 o. * e gr ye! HA y Y nh ro e. q” .. $ NS Bar -. e 2.) E Mr q ho» NE a Y .. o sE ni set bas MO le Pa fa al n E > 7 a Ta Traer 23 A * "A tr ». w ¡pe to Ñ 276 =|- nt "* AR a J “ú mn” y DE ue ip A EL mE 1 p . lo A y a] y ? 4 De ENS -—. U 20 Y > % q TEA NO ñ a A .or MM . Y A | A er e «R 3 60 a y > ( ed ya le . » == 00r - a : EN | ha de 53530 A * E < Ú 0 . os Ed 1 ER r A y ep os .o o. Y, ¡oo O 4 s A Ob ¿$ .”* 2Ú ta AS , pl 1) an 1» * "n * xy y + ES pan == E o Cos 4. . ” Wi ¡ada E ] » A ss d AN v=4 q) A AR 1. oo yr ¡9 tu) - e . . . * . Mar A U) e > "o. . . Y |] «A GA -_-= y Y td de] f) pS h - . o a a A dl CAP Sata * . 0% -N . Pr E E: E o] da Pa. PT ¡43 3 e oO e » yA aa » b o] le aña 0 | e o E = eee e Ñ qu nn. O O S lE- O i MY ta "o LW] < lo O LJ an * ¿KR E] SÁ _— Ob] Jn Loa IN Ma (A p' a. LL On | Y NA AS 09) 09) Oz Ñ 1 a Y 4/ ES Oli M / nn ta ÁÚ 0 :.. Kata — am ul 'ú Poaadoa (5 Je Ñ ro. tá SS “y =) >0 / ». $ Eo co eN n +? A Ox Ja « Ñ Al a, * (Y) al 1 ta > a -ULUo $ A Md (gai uu Ñ] O Y. wo 12) s a K ET sf e ho.” q .a * A 4 + EY NI nt, nd A «A ne... al na ON HN TE > . Ye y AKhoa 11 » e pt (9) e a N a un A) ll 16 “4 AL! yA o ÉS AM mn PORO — a is] ma O mE Oy pa *er-, EN a 134 ) 4 y Y cr a e pri Ñ OS Na O O oERu ¡A A O= pe . > / O 21 e ou Me MN, bi wa Ou) dad e A ot É >> "e Ll 4 1d n 0 Gb -"n oO Qu ou 1uUO * A e no Eh O alo / 0] a QA. ¡pd e .o A e | 6) LA O 9) | E Ys y Ll 1] mn Es ñ y E] o 16] ! ul Re Li 4] ma. un Ed b A e a. a + o O < ¡0 19) o == uJ) E 5 a $ == E e 3 pan] 5 ¡ O Ve o tl De, 7] a] 0] 0] uy d tal rn tal Ñ un Y un un A 4 DIO) A, In 34 Tr "a nan | PT] fr / | o loo. 0 0/0 O 0;0 00,0 0,0,0 0,0 e... o 1 AY *%l 4 "1 TU 4 .. r- O 1 er 7, .. l il .. y o e.. A, + é É es e S = Y i Í- ] í e A CAP Lo A y ra — rr A A A NORMAS URBANISTICAS ,,0 el yl CTOS DE NORUVIA ATULO - Y, MOLI TENU A 10 Artículo 1.0.1 - MATUfaleza, e, LL dl .. 1 dao Y MOT 1. Las Normas Subsidiarias de Garafía es el instrumento de ordenación integral del de su estructura general y clasifica el Municipio, para lo que define los elementos suelo, estableciendo el régimen jurí dico urbanís tico aplicable a cada clase y categoría del mismo. ica vigente quedan sujetos a las Normas 2. Con arreglo a la legislación urbanís Subsidiarias todos los actos que tiendan a transformar el estado o utilización del ANS suelo o de la edificación. Y vb Ea O Artículo 1.0.2 - Vigencia l 1. Las Normas Subsidiarias entrarán en vigor desde la fecha ofi cial de publica ín perjuicio de las de su aprobación definitiva y tendrá vigencia indefinida, 5 revisiones o modificaciones que puedan proceder con arreglo a lo dispuesto en nda en la Ley del Suelo de este mismo Título y en el articulado que correspo n su defecto en la Estatal. aplicación en la Comunidad Autónoma de Canarias o € 2. Los convenios urbanísticos celebrados con aprobación plenaria entre el ares como consecuencia de la participación pública en Ayuntamiento y los particul el proceso de elaboración de las Normas y del Avance, se conservarán € incorporarán en las presentes Normas. Artículo 1.0.3. - Efectos La entrada en vigor de las Normas Subsidiarias produce los siguientes efectos: 4) Publicidad. Supone el derecho de cualquier ciudadano a consultar y obtener información escrita sobre su contenido. ca la declaración de utilidad pública de los proyectos b) Ejecutoriedad. Impli y obras en ellas previstas, la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios afectados a los fines de expropiación O de imposic ión de servidumbres y, en general, la habilitación para llevar a cabo sus determinaciones. legalmente exigible del cumplimiento c) Obligatoriedad. Supone el deber exacto de sus determinaciones, tanto para el Ayuntamiento y otros organismos de la Administración Pública como para los particulares. 37 E SN ds < a ad ZA NE LA 5274 NS Artículo 1.0.4 - Revisión G , AFIA 1. Se entenderá por Revisión de las Normas Subsidiarias el desarrollo del supuesto previsto en el artículo 160 del Reglamento de Planeamiento de la Ley del Suelo. 2 A los ocho años de vigencia de las Normas. El Ayuntamiento verificará la se produzca oportunidad de su revisión que procederá en cualquier caso cuando alguna de las siguientes circunstancias: a) Si se aprueba un Plan de ámbito supramunicipal o se modifica la legislación aplicable de forma que lo haga necesario. b) Si circunstancias sobrevenidas lo justifican por afectar significativamente a los criterios determinantes de la estructura general y orgánica del territorio o de la clasificación del suelo y así lo acuerda motivadamente el Pleno del Ayuntamiento. Artículo 1.0.5 - Modificación x F ! ormas Subsidiarias Jos supuestos 7 1. Se entenderá por Modificación de las N contemplado en el artículo 126 T.R. de la Ley sobre el Régimen del Suelo. Y pet tramitación de acuerdo al Artículo 161 del Reglamento de Planeamiento. Artículo 1.0.6 - Interpretación de las Normas Subsidiarias nde al Ayuntamiento en el ejercicio de 1. La interpretación de las Normas Correspo sus competencias, sin perjuicio de las facu ltades revisoras o jurisdiccionales que con arreglo a la Ley procedan. 2. Los distintos documentos de las Normas Subsidiarias integran una unidad del sentido de las coherente cuyas determinaciones deberán aplicarse partiendo etivos generales de palabras y gráficos en orden al mejor cumplimiento de los obj las Normas y atendiendo la realidad social del momento en que se apliquen. Los Planos de Ordenación son expresión gráfica de los preceptos susceptibles de ello. Sus símbolos literales o numéricos tienen pleno contenido normativo por relación a los documentos escritos, así como los trazos o tramos en ellos utilizados. Sin embargo, no debe pretenderse deducir de éstos últimos, trazos o tramas, precisiones superiores al error admisible por razón de la escala. En todo caso se considerará siempre una jerarquía de fuentes inlerpretalivas en el siguiente orden: 35 £ pu vt] sd 7 TA Ma A $ 2) 44,2 fos SÍ ticaSdt e ma escrita. Normas Ur il - Descripción o cuantificación expresa en fo a mae y Memorla. ULSA NS - Planos. - Regularidad y/o continuidad de los trazados. - Criterios generales de planeamiento. - Posición relativa de los trazos respecto a edifi caciones u otros elementos preexistentes que figuren en los planos. erios interpretativos del apartado anterior 3. Si a pesar de la aplicación de los crit subsistiese imprecisión o contradicción en las determinaciones de estas Normas, os aclaratorios necesarios, salvo que per la reducida se tramitarán los instrument imple con anfe eglo al apartado significación de l objeto proceda su interpretación s alecerá la interpretación más fávorable al mejor primero. En tales casos prev colectivos, a 1 aprovechamientos privados y equipamientos equilibrio entre del patrimonio protegido, .. mayores espacios libre s, a la mayor conservación menor deterioro del amb iente natural, del paisaje y de la imagen urbana, y 3; SS Pr oM intereses más generales. 39 5 A A a y rr 10 LA] 4% Bd El Cor ECRETARI o Mar E TAL RA e TITULO 1 - EL MEDIO FISICO Artículo 2.0.1. - Objetivos Ha de potenciarse la agricultura de autoabastecimiento, así como diversificar los cultivos. También se debe proceder a la ordenación de los recursos, agua y Suelo; y, sobre todo, debe favorecerse una mejor formación educativa, que en la actualidad aleja cada día más a la juventud del campo, y que tema productivo por ahora constituye un futuro inmediato, pero que con un sis adecuado puede desarrollar la actividad industrial. Artículo 2.0.2. - El Suelo rústico A los efectos de cualquier desarrollo en las zonas que vienen delimitadas en los planos de clasificación del suelo, como suelo rústi co, se estará a lo previsto en el capitulo 4 y siguiente s del Título V de estas Normas, así como a de Canarias. En dichos la Ley 12/1994 del 19 de Diciembre de Espacios Naturales capítulos se desarrollan aquellas condiciones específicas de las | distintas categorías que componen el Suelo Rústico en el Término Municipal. A artículo 2.0.3 - Núcl le població + AA Se ha definido núcleo de población o asentamiento rural, las agrupaciones de viviendas que, por su destino, implantación y forma de ordenación, tienen las características de un núcleo urbano, con una densidad de 5 viviendas por hectárea a las denominadas asentamientos rurales dispersos y de 10 viviendas por hectárea a los asentamientos rurales compactos. 40 Ps LS TA nn ÍA S Lis EXÍ e nd y) 4 |. Lo ELA TITULO HI - INFRAESTRUCTURAS AN TA ya y - OÍ ql E senado a si 0 Artículo 3.0.1. - Definición. Se define como sistemas generales al conjunto de terrenos, la resolución delimitado en estas Normas, cuya clasificación permite lograr de comunicaciones, equipamientos, servicios y integrada de las necesidades espacios libres. Artículo 3.0.2. - Categorías Dentro de los suelos asignados a sistemas genera les, se = establecen las categorías siguientes: Red Viaria: Conjunto de terrenos e infraestructuras destinad ho pa pra onas y mercancías. la red viaria de comunicaciones y transportes de pers by 2 7? > se € capi la A los efectos de la jerarquía de la red viaria gl siguiente diferenciación entre sistema general y local: - Red interurbana de carreteras. - Red urbana de primer orden Sistema Local (S.L): - Red urbana de segundo orden - Pistas y caminos. tará regulada por las La red interurbana de carreteras €s las diferentes zonas de condiciones establecidas en la Ley de carreteras, relativa a dos y a la situación de los cie rres de afección y servidumbres, a los usos admiti parcela y de las edificaciones. En el suelo urbano prevalecerá las determinaciones contenidas en estas Normas. la red urbana de primer orden incluye las travesías y circunvalaciones en suelo urbano y apto para urbanizar. resto de La red urbana de segundo orden; está constituida por el calles definidas en los planos de ordenación y por aquellas posteriores definidas en el planeamiento para su desarrollo. 41 pr «paro PV Lou ml Me mA yA «nl E AA L Fr ON ne Alla ATAN Las pistas y caminos, corresponden al conjunto de la red y no incluida en las anteriores de finiciones y que, independientemente de la clase de suelo en que se localizan, permiten la accesibilidad del territorio. - F _ Conjunto de terrenos € Equipamientos adas con las infraestructuras destinados a albergar las actividades relacion asistenciales, demandas sociales de la población, tales como las educativas, sanitarias, Culturales, recreativas, depo rtivas, religiosas, centros de investigación, tales como así como a las ins talaciones generales de las infraestructuras básicas, depósitos de agua potable, depuradoras, basureros, estaciones y subestaciones eléctricas, etc. Y las instalaciones destinadas a puertos y aeropuertos. Siempre que la extensión que abarque el área de actuación sea la redacción del correspondiente Plan Especial que superior a 1 hectárea precisará detalle la ordenación. ibres: Conjunto de espacios destinados a garantizar el ; una esparcimiento de la población, proteger áreas naturales y | conseguir: A adecuada composición estética del territorio. f- nn A 7 i]! a 4d En suelo urbano y suelo apto para urbanizar, el trazado de las infraestructuras básicas de abastecimiento de agua, red de rieg o e hidrantes, saneamiento de aguas fecales y pluviales, red de energía eléctrica, alumbrado blico de la red viaria, mediante público y telefonía, discurrirán por el espacio pú eciones subterráneas y con los siguientes estándares de servicios: condu - Abastecimiento de Aguas: Una capacidad de 250 litros por habitante y día para uso residencial y 50 m3/Ha bruta para el uso industrial. Se preverá bocas de riego e hidratantes contraincendios. La Se preverá un depósito regulador en la periferia alta ubicación vie ne señalada en el Plano de Infraestructuras básicas. Redes separadas con capacidad de evacuación de aguas residuales, equivalente a la de abastecimiento de agua establecido. 42 o TN + be A Fa Soda 1% ÉAZ, ps > Es Para aguas de lluvia se establece una precipitación de cá la superficie de la cuenca de reco 200 litros por segundo y hectárea, cuando no exceda de 20 Hectáreas. + Deberá atenderse a la recomendaciones previstas por el In stituto Astrofísico de Canarias, respecto al Impacto Lumínico y además las siguientes condiciones: La potencia mínima de cálculo por vivienda será de 3.000 Watios. í El nivel de ifuminación mínimo de la red viaria, en cuanto a ilu E Elo, A ¡ón qe día e > r sobre el pavimento de acera y de calzada será el siguiente: eS e >” E y” 20 Lux ñ my o - Red interurbana de carreteras “ 15 Lux e, MY <> => - Red urbana de primer orden - Red urbana de segundo orden 10 Lux * - Pistas y caminos El factor de uniformidad medio no será inferior a 0,4. Su trazado se realizará de forma subterránea, adecuándose en el primer cuatrienio a partir de la aprob ación de estas Normas las instalaciones existentes. - La red de Telefonía: trazado se Se adecuará al reglamento específico de la CTNE. Su partir de la realizará de forma subterránea, adecuándose en el primer cuatrienio a aprobación de éstas Normas, las instalaciones existentes. Artículo 3.0.4 - Titularidad y Régimen urbanístico al dominio 1. Los terrenos afectados por sistemas generales deberán adscribirse Normas y públic o, estarán afectos al uso o servicio que determina las presentes deberán transmitirse a | Municipio con las salvedades y condiciones que más adelante se determinan. 43 A AA Ma, A Pi a LA to A Ce an 4 $ A dp Y > Los terrenos de Sistemas Generales fijados por las Normas que tengan” mantendrán en el dominio de actualidad un uso coincidente con el propuesto, Se blico titular de los mismos, sin la Administración Pública o Entidad de Derecho Pú que deban transmitirse al Municipio. laridad pública y uso no coincidente Con el previsto por las 3. Los terrenos de titu Normas Subsidiarias para el sistema genera l afectado, deberán transmitirse al la normativa aplicable, y sin perjuicio Municipio o Entidad actu ante con arreglo a fensa, en el caso de las propiedades afectas a este de las necesidades de la De Ministerio. 4. Los terrenos afectados por Sistemas Gen erales que en la actualidad son de titularidad privada deberán transmitirs e en todo caso al Municipio quien los los sistemas de obtención que 'se regulan incorporara a Su pa trimonio mediante de conformidad con lo dispuest Fen TR. de la Ley en las presentes Normas, sobre Régimen del Suelo y Ordenación U rbana y su desarrollo reglamentario. - FE de No obstante no será de aplicación lo anterior en el supu laridad privada se que el Ayuntamie nto considere que manteniendo la títu a los que se destina el garantiza la prestación de los servicios o usos públicos Sistema General. 1. A efectos de las actuacio nes expropiatorias que tengan por finalidad la rales, la valoración se efectuará de obtención de suelo destinado a sistemas gene acuerdo a lo establecido en el Título Il del T.R.de la Ley sobre el Régimen del lo a que esté adscrito y Suelo y Ordenación Urbana en función de la clase de sue de los derechos urbanísticos adquiridos. 2 Los terrenos de barrancos y acantilados que por su topografía no sean aptos normal desarrollo de usos urbanísticos ordinarios y que sin embargo se para el incorporen por las Normas a un Sistema General cuya efectividad requiera su adquisición, se valorarán con arreglo a su valor inicial. 44 prod E a A A E a TES e, «xl! - ds a o eS AN a 5 CAPITULO 1 - PRINCIPIOS Y CRITERIOS DE ORDENACIÓN Partiendo de la premisa inicial de que el Municipio de Garafía se en extremo y que por lo tanto la puede considerar no agredido ambientalmente se tratará de tendencia es de preservar la calidad medioambiental que posee, localizar las actuaciones que se han desarrollado, así las zonas agrícolas roturadas, los asentamientos, poblaciones tradicionales la re d burra (pistas - y” senderos) | actuales, con el fin de incentivar la activida d que el planeamientó genere sobre _ estas zonas, por tanto: E ps Y AA los as a) Se favorecerá el mantenimiento y la revitalización de que pretende imprimir actuales, bien a través de la potenciación de la agricultura ión del Norte de la Isla el "Programa Integral Concertado de Ordenación y Promoc de La Palma", así como la potenciación turística de lo s recorridos a dichos asentamientos. rados, b) Se favorecerán las iniciativas agrícolas de los terrenos ya rotu debido como es lógico al elevado coste qu e ello supuso al municipio, así como al impacto que ha producido en el frágil med io del suelo rústico de Garafía. c) Establecer nuevas zonas fuera de territorios de reconocido valor ambiental, a fin de tolerar la aparición de pequeñas concentraciones de edificios que contribuyan a canali zar la demanda d e hábitat aislado de calidad, así como el incipiente turismo rural y de montaña. Acondicionando, también algunos pajeros decuarlos al turismo rural, para lo cual se dota en y chamizos existentes, para a estas Normas no tan sólo de los medios, sino de la forma a través de un catálogo que contribuya a su control. Se formalizarán también, aquellas iniciativas particulares tendentes a desarrollar unidades turísticas en el municipio, S iempre que la propuesta de estos deniro de la tolerancia particulares sea viable en el desarrollo del término y reglada en estas Normas. d) Se mejorará sustancialmente la actual red de pistas y caminos, así como las vías comarcal . es o insulares, evitando la apertura de otras nuevas que no ora en la accesibilidad de la población o con y istas a potenciar los supongan me] e, así tendremos el Viario Básico Asentamientos y organizarlos de manera coherent y , ola Vía Adicional. 45 e A A AS ml a 4 EA > Fry q WA 7 APA Da o 49 $ ÍA lA Ca O 2- O 9 AL DEL SUELO SECCIÓN PRIMERA; Alcance y Formas Artículo 4.2.1 - Competencia Municipal La competencia municipal en materia de intervención del uso del suelo tiene por obj eto comprobar la conformidad de las distintas actuaciones como restablecer, en su respecto a la legislación y al planeamiento aplicables, así caso, la ordenación infringida A t La intervención municipal del uso del su elo ye ejerce mediant N A, los procedimientos siguientes: A A) Licencias Urbanísticas B) Ordenes de ejecución o de suspensión de obras u otros usos. c) Inspección Urbanística. SECCIÓN SEGUNDA: Licencias Urbanísticas Artículo 4.2.3. - Actividades sujetas a Licencia obtención de licencia urbanística previa, conforme a lo 1. Están sujetos a la artículo 242 del T.R. de la Ley sobre e | régimen del suelo y dispuesto en el Ordenación Urbana, los actos relacionados en el artículo 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística, lo s señalados en el Artículo 4 de la Ley de Disciplina en general, cualquier otra acción sobre Urbanística de la Comunidad Autónoma y, lteración de las rasantes el suelo, el vuelo o el subsuelo que implique o requiera a modificación de de los terrenos o de los elementos naturales de los mismos, la edificaciones, usos e instalaciones O la sus linderos, el establecimiento de nuevas modificación de los existentes. rige sin excepción para las personas y 2. La sujeción a licencia urbanística las Administraciones Públicas distintas del entidades privadas y para 46 $ E den e «Za y SER A 2% XI % * las actuaciones sujetas afecten a te 28FIA Ayuntamiento, aún cuando pertenecientes a | dominio o patrimonio público, sin perjuicio de aplicar los l artículo 244 del T.R. de la Ley sobre procedimientos especiales previstos en € Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y cuando se trate de actuaciones interés público, o que afecten administrativas urgentes o de excepcional directamente a la defensa nacional. 3. Los actos sujetos a licencia sobre terrenos contiguos a la ribera del mar, deberán, en todo caso, cumplir con las limitaciones establecidas en el Título U de la Ley de Costas y disposiciones reglamentarias de aplicación. Urtículo 4,2.4 - Tipos de Licencias Urbanísti Las licencias urbanísticas comprenden los siguientes tipos: A) De parcelación. B) De obras. - Y pe] C) De otras actuaciones urbanísticas. y 4 Sy D) De ocupación y funcionamiento. E) De actividades e instalaciones. AU 44 =! fMto Y 6,» on ade Cc Artículo 4.2.5 = PILA Los procedimientos para la concesión de Licencias urbanísticas de toda clase, serán objeto de regulación detallada mediante una Ordenanza Especial sobre Tramitación de licencias y Control Urbanístico, dictada en desarrollo las presentes Normas y en ejecución de la legislación vigente. Mientras no se apruebe esta será de aplicación la existente aplicándose por similitud Estará sujeto a previa licencia municipal todo acto de parcelación urbanística según se define en los artículos 5.24 y 5.2.5 de estas Normas. 47 NAM es ur po, ER af ar Y Pla 2, 6 SA A Artículo 4.2.7. - Licencias de Obras y Señalamiento de líneas MN AE AÑ 1. Requieren licencia urbanística de obras todas las de urbanización y edificación, así como cuantas otras no especificadas resulten comprendidas en los términos del artículo 4.2.3. de éste capítulo. 2. En ningún caso se tramitará el expediente de obras con anterioridad al señalamiento de las alineaciones y rasantes a que haya de adaptarse, debiendo ará unirse ambos expedientes. La solicitud de alineaciones y rasantes se acompañ de un plano acotado de deslinde de la finca sobre cartografía oficial municipal a escala 1:1000. Artículo 4,2.8. - Licencias de Obras de Urbanización 1. Las obras de urbanización se entienden autorizadas con los acuerdos de aprobación definitiva de los proyectos de urbanización correspondientes, sin perjuicio de que en los mismos pueda condicionarse la ejecución de los trabajos a la obtención de un ulterior permiso de inicio de obras previo cumplimiento de los requisitos complementarios que quedaren pendientes, sin perjuicio establecido en el artículo 24 del T.R. de la Ley del Suelo. É = Ñ 2. Las obras de urbanización de carácter complementario o puntual, no inclilidas E to se en un proyecto de urbanización, y las de mera conservación y mante: n en los tramitarán análogamente a lo previsto para las licencias de edi artículos siguientes. 3. Autorizado el comienzo de las obras de urbanización por el Ayuntamiento y notificado por el promotor con antelación mínima de quince (15) días, su intención de iniciarlas, se fijará día y hora para la firma del Acta de comprobación del replanteo. El plazo de ejecución de las obras,de urbanización comenzará a ta firma de dicha Acta. Durante la ejecución contar a partir del día siguiente al de de las obras, el Ayuntamiento ejercerá las funciones de inspección técnica y urbanística, vigilancia y control de las mismas de acuerdo con la normativa municipal vigente. Art. 4.2.9. - Licencias de obras de Edificación. 1. La concesión de Licencias de obras de edificación, además de la constatación de que la actuación proyectada cumple las condiciones técnicas dimensionales y de uso fijadas por el planeamiento y demás normativa aplicable, exige la constancia o acreditación de los requisitos siguientes: 1) licencia de parcelación o, si ésta no fuera exigible, conformidad de la parcela al planeamiento aplicable. 48 qu roer ao; E T ta NE fe La A: Y É A e : . LAI Epa b) Acreditación de que la solicitud de Licencia se efectú Qe DA E de los plazos fijados por las Normas o en su defecto dentro de los señalados los artículos 28 y 30 del T.R de la Ley del Suelo. c) Acreditación de que se ha alcanzado el derecho a edificar según se define en el Artí culo 23 del T.R. de la Ley del Suelo, por hallarse formalizadas las cargas urba místicas asignadas por el planeamiento al polígono o Unidad de Actuación a que, en su Caso, pertenezca la parcela. d) Contar el polígono o Unidad de Actuación con los servicios y condiciones de urbanización exigidas por el planeamiento que se ejecute, salvo que se asegure la ejecución simultánea de la urbanización cuando esta excepción sea admisible conforme a las presentes Normas. e) Obtención de licencia de actividad, si lo requiere el uso propuesto, así como de la s autorizaciones concurrentes o concesiones precisas por razón de los regímenes especia les de protección, vinculación o servidumbre legales que afecten al terreno o inmueble de que se trate. Por, o cos f) Asunción de la dirección facultativa * e QUE competentes requeridos en razón de la naturaleza de las obras. g) Liquidación y abono de las tasa municipales por licencia. h) Cuantos otros de índole específica fueren exigibles a tenor de las presentes Normas y del Planeamiento de desarrollo aplicable. >- la Ordenanza de Tramitación de Licencias y Contro | Urbanístico a que se licencias de obras refiere el artículo 4.2.5. podrá regular la obtención conjunta de obtención individualizada. y actividad, como fórmula alternativa y optativa a su Artículo 4.2.10 - Licencia Administrativa 1- la licencia administrativa podrá concederse sobre la base de un proyecto básico, pero en tal caso, su eficacia quedará suspendida y condicionada a la posterior obtención de la correspondiente Licencia de ejecución de obras, una vez presentado y aprobado el proyecto de ejecución completo. 2- El plazo d e validez de las Licencias Administrativas será de seis (6) meses, caducando a todo los efectos si al finalizar el plazo no se solicita en debida forma La modificación del la correspondiente licencia de ejecución de obras. azo de validez, dará O, planeamiento o la suspensión de Licencias durante dicho pl ¡ resultare inútil su derecho a la indemnización del coste del proyecto básico s obras. adaptación pecesaria para ohtener el permiso de inicio de 0, 49 Mie SÍ SN >, ÍÉXY 4 - 1 ? zA EM da! 2 E GA, EUA á Ñ 6 qe de de AFA Va Artículo 4.2.11 - Control de los Proyectos y Subsanación 1 Presentada una solicitud de Licencia de obras o del permiso de inicio de obras subsiguiente, los posibles reparos técnicos O de otra clase que susciten los proyectos y la restante documentación y que se entiendan subsanables deberán ser comunicados al interesado de forma con junta y en un sólo acto. Cumplida la subsanación, los nuevos reparos que en su caso se susciten no deberán referirse a cuestiones que hubieran debido apreciarse anteriormente. 2- La Ordenanza Especial a que se refiere el artículo 4.2.5. incluirá una Instrucción Técnica reguladora del control aprobatorio de los proyectos de obras. Cuando en aplicación de la legislación vigente, un peticionario to, en virtud del silencio considere concedida la licencia de obras por acto presun to dentro de-Jos Jres (3) administrativo, deberá dirigirse por escrito al Ayuntamien éndole meses siguientes a la fecha en que la concesión pu do presumirst, ke para que, en el plazo de un (1) mes, resuelva. a) Bien declarar implicable el silencio administrativo positivo en virtud del artículo 242 del T.R. de la Ley del Suelo. b) Bien tener por expedida la licencia sin perjuicio de la ulterior concesión del preceptivo permiso de inicio de obras, previa la aprobación del Proyecto ejecutivo y demás requisitos pendientes. Artículo 4.2.13 - Transmisión de Licencias de Obras. Las Licencias de obras podrán transmitirse dando cuenta de ello por escrito al Ayuntamiento. Si las obras se hayan en curso de ejecución, deberá que el estado en que se encuentran, suscrita acompañarse acta en que se especifi de conformidad por ambas partes. S in el cumplimiento de estos requisitos, las cumplimiento de la Licencia serán exigibles responsabilidades que se deriven del indistintamente al antiguo y el nuevo titular de la misma. Artículo 4.2.14 - Modificaciones de las Licencias Conforme a lo previsto en el artículo 44.2, apartado 4, O, requerirán expresa modificación de la Licencia de Obras las alteraciones que se pretendan introducir durante la ejecución material de las mismas. 50 < AM SA, Ñ E ar +? E] AN mo q , Artículo 4.2.15 - Control de la Ejecución de Obras - bn Mo a ae e 1 la Ordenanza sobre tramitación de Licencias y Control Urbanístico prevista en el artículo 4.2.5, determinará las obras cuya iniciación debe ser comunicada al Ayuntamiento. 2 En obras de nueva edificación o reestructuración, los solicitantes de licencia deberán comunicar al Ayuntamiento, con antelación mínima de quince (15) días, la fecha prevista para el inicio de las obras, solicitando la comprobación del replanteo correspondiente. Transcurrido el plazo previsto, podrán comenzar las obras, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar en caso de infracción de las acta de replanteo suscrita de conformidad alineaciones y retranqueos Oficiales. El con el Técnico municipal exime a los actuantes de ulterior responsabilidad administrativa por esta causa, salvo error causado por el interesado o posterior incumplimiento del replanteo comprobado. 3. Los promotores comunicarán igualmente a los servicios municipales, cdo antelación mínima de diez (10) días, la fecha prevista para la terminación. de:j4s S fases de construcción sujetas a plazo, a tenor del artículo 4.4.6,y de aquellas € la 143 que, en su caso, deban ser objeto de comprobación, según lo 8s ción y licencia por aplicación de lo previsto en la Ordenanza Especial de Control. Se entenderá que el Ayuntamiento desiste de efectuar el control si no lo realiza en el pl azo indicado. La comprobación municipal no alcanzará en ningún caso a los aspectos técnicos relativos a la seguri dad y calidad de la obra, sino únicamente al cumplimiento del proyecto y demás condiciones de la licencia en lo referente a forma, ubicación, superficie y volumen de la edificación y continuidad de las obras. No obstante, se ordenará la inmediata suspensión de las obras, y en su caso, la realización de controles técnicos específicos, si no -facultativa exigible apareciese debidamente acreditada la efectiva dirección técnico según la naturaleza de la obra. Artículo 4.2.16 - Caducidad y suspensión de Licencias de obras 1. Las licencias se declararán caducadas a todos los efectos por el mero transcurso de los plazos que a continuación se señalan, salvo las posibles prórrogas que a sí mismo se indican: 2) De acuerdo a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 7/1990 de 14 de Mayo, de Disciplina Urbanística y T erritorial de Canarias, si no se comenzasen las obras autorizadas en el plazo de seis (6) meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o la del correspondiente permiso de inicio cuando fuesen de eficacia diferida. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo periodo de seis (0) mesos. 51 SIAM e Á pr Pell A ei an 214 UE] Me LN A ta we 7 F ca PE b) Si una vez comenzadas las obras quedaren interrumpida durante un período superior a tres (3) meses, pudiéndose solicitar prórroga por una sola vez e igual plazo del que hubiera estado paralizado, por causa justificada. c) Si no se cumpliera el plazo de terminación habiendo dispuesto las obras de alguna de las prórrogas contempladas en los apartados anteriores. Habiéndose alcanzado la última fase constructiva, podrá solicitarse una definitiva, por plazo adecuado no superior a tres (3) meses. d) En el caso de licencias presuntas, cuando transcurra el plazo de (3) meses sin que el peticionario formule el requerimiento expreso previsto en el artículo 4.2.12. Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen los plazos respectivos. . La caducidad de una Licenci a no obsta al derecho del titular o o q : sus causahabientes a solicitar nueva licencia para la realización | de las ob y pendientes. Me ji r ZA xÁ E ¿ ya A ISO 2. Se dispond rá la suspensión de eficacia de una licencia de obras en cuando se compruebe el incumplimiento de sus condiciones materiales y hasta tanto los servicios municipales no comprueben la efectiva Subsanación de los defectos observados. La licencia caducará si la Subsanación no se lleva a cabo en los plazos que al efecto se fijen. 3. Las obras que se ejecuten hallándose la licencia caducada o suspendida, salvo los trabajos de subsanación de defectos, seguridad y mantenimiento, se consideran como no autorizada, dando lugar a las responsabilidades pertinentes por obras realizadas sin licencia y a las medidas ejecutorias que procedieren. 4. El acuerdo de suspensión de obras será inmediatamente ejecutivo según dispone el Artículo 23 de la Ley 7/1990 de 14 de Mayo de Disciplina Urbanística, y Territorial pudiendo adoptarse las medidas a que se refiere dicho Artículo para garantizar la total interrupción de la actividad. Artículo 4.2.17 - Revocación de Licencias de Obras Podrán ser revocadas las licencias de obras cuando se adopten nuevos criterios de apreciación que lo justifiquen. Asimismo podrá llegarse a la las circunstancias que motivaron su revocación cuando desaparezcan otorgamiento, o si sobreviniesen otras razones que, de haber existido en su momento, hubieran justificado la no-concesión de la licencia. 32 perrera A A a pi AL: ut SECUCIiO Artículo 4.2.18 - Obra mer” ka de Sin perjuicio de lo det erminado en el Artículo 20 de la Ley nística y Territorial, si el incumplimiento 7/1990 del 14 de Mayo de Discip lina Urba de obras en curso a que se re fiere el número 2 de las condiciones de una licencia terísticas de infracción urbanística grave del artículo 42.16 revistiere carac el nsión se mantendrá en tanto se sustancia pre suntamente no legalizable, la suspe tivo, dará lugar a la nte sancionad or que, de resultar posi correspondiente expedie de la licencia, sin perjuicio de la sanción que proceda. declaración de ineficacia De no existir infracción urb anística grave, podrá declararse sin de que continúe el oportuno efecto la suspensión decretada, sin perjuicio expediente sancionador. En los supuestos de obras abusivas contemplados en el en restantes 3 del Artículo 4.2.16, así como 4 , apartado anterior, y €n el apartado de la preceptiva licenci a de obras u -;, casos de actuaciones realizadas sin disponer procedan “por. infracción. = orden de eje cución, además de las sanciones que medidas que procedan e n orden a l cepa el urbanística, se impondrán las alterada, mediante la ini del orden jurídico y de la realidad física 20 de la Ley 7/1990 de 14 expediente a que se refie re € i apartado 1 bxdel Artículo nística y Territorial según el procedimiento establecido de Mayo de Disciplina Urba lo TV de dicha Ley. en el Capítulo H del Títu al DLE A, JC EU ACIOL y» JA he do] ¡ALO La realización de los actos contemplados en el artículo 44.10 de licencias de urbanización O de estas Normas, en cuanto no esté n amparados por se tramitará con arreglo a las edificación, reque rirán licencia específica que lo que sean de aplic ación, y por las particulares disposiciones de éste capítulo en de licencia y Control de tramitación que se contengan en la ordenanza Urbanístico. La OL CEL ¡CUVIE Artículo 4.2.20 - stalación la realización de los actos 1. Requieren Licencia de actividad e in | artículo 44.12, bie n se trate de nueva implantación, contemplados en € ctividades e instalaciones. ampliación o modificación de a nstalaciones que no supongan modificación 2. La modernización o sustitución de i de las características técnicas de la mi sma o de sus factores de potencia, emisión $, no requiere de humos y olores, ruid os, vibraciones O agentes contaminante e actividades e instalaciones. modificación de la licencia d 53 II A 7 E Eo Í A o Li y _ e a SS a Y" 3. La concesión de licencias de actividades e instalaciones está ei anísticas establecidas en estas Normas, y de cumplimiento de las condiciones urb la reglamentación técnica que sea de ap licación. En aquellas actividades concretas en que sea preciso la obtención de la lic encia estará supeditada a la existencia de informe favorable emitido por los organismos competentes de la Administración Autonómica. 4 Cabrá la concesión de licencias de actividades e instalaciones con imposición de medidas correctoras de las niveles de molestia generados por la actividad o instalación. En este supuesto la comprobación de la inexistencia o deficiencia de dichas medidas correctoras, implicará la pérdida de eficacia de la licencia. t Artículo 4.2.21 - Licencias de Ocupación o Funcionamiento k = A 7] 2- a - s ". Tn . - É € 1. La licencia de ocupación tiene por objeto autorizar la puesta en uso, de edificios o instalaciones, previa la comprobación de que han sido € conformidad a las condiciones de las licencias autorizatorias de las obras o usos y en que se encuentran debidamente terminados y aptos, según las condiciones urbanísticas de su destino específico. 2. Están sujetas a licencia de ocupación: 4) La primera utilización de las edificaciones fruto de obras de nueva edificación y reestructuración total, y la de aquellos locales resultantes de obras llevados a cabo en los edificios, por haberse producido cambios en la configuración de estos, alteración en los uso a que se destinan, o modificaciones en la intensidad de dichos usos. b) La puesta en uso de las instalaciones y la apertura de establecimientos industriales y mercantiles. c) La nueva utilización de aquellos edificios o locales que hayan sido objeto de sustitución o reforma de los usos preexistentes. 3. En los supuestos contemplados en el apartado a) del número anterior, la acreditación O concesión de las licencias de ocupación requieran la cumplimentación de los siguientes requisitos, según las características de las obras, instalaciones o actividades de que se trate: 54 3 4e du y AR ¿A A <| AR! mi de al 47 E AAA - MN A 7 AS “aL LA a) Certificación final de obras cuando la naturaleza de la actuación hubiese requerido dirección técnico-facultativa. b) Licencias o permisos de apertura O supervisión de las instalaciones a cargo de otras Administraciones públicas competentes por razón del uso o actividad de que se trate. c) Otras aut orizaciones administrativas sectoriales que procedan de a causa de servidumbres legales, concesiones administrativas O regímenes cuando no constasen Pp rotección aplicables a los edificios o actividades, previamente. d) Cédula de Habitabilidad u otro instrumento calificador que proceda e n razón del uso, siempre que se trate de obras de reestructuración. eJDocumentación de las c ompanías suministradoras de agua, electricidad y telefonía, acred itativa de la conformidad de las acometidas y redes, respectivas. A Ae P Terminación y recepción provisional de 1a8, LuaY Ls urbanización que se hubiesen acometido simultáneamente con la ed g) Certificación del Técnico Municipal por la que se acredite: D) Que la obras se han ejecutado conforme a licencia. ID Que se ha procedido a la limpieza del entorno y no queda en él residuo alguno de la obra. h) Liquidación y abono de las tasa municipales por licencia. 4 La licencia de ocupación se solicitará al Ayu ntamiento por los promotores O de un (1) mes, salvo propietarios y el plazo p ara concesión o denegación será reducirse a la mitad para aquellos supuestos de reparos subsanables, pudiendo determinen en la Ordenanza Especial urgencia o especiales características que Se de Tramitación y Control. La obtención de licen cia de ocupación por el transcurso la legislación de régimen local no de los plazos de silencio p ositivo previstos en ltaren contrarios al planeamiento y se alcanza a legitimar las obras y usos que resu nte la licencia en la entenderá sin perjuicio del deber de formalizar posteriorme forma regulada por el artículo 4.2.2 de estas Normas. sus propios términos y salvo error imputable a los S..La licencia de ocupación, en LÉCnICoOs dle la interesados, cxontra a los solicitantes, constructores y 55 SAT .) MS Bo Aé E OLER Y A DA HA, y Y- 4. Podrá seguirse el Proced imiento excepcional de urgencia previsto Cn la Le lina Urbanística y Territorial de la Comunidad 7/1990 de 14 de Mayo, de Discip Canaria cuando la alteración producida po r los actos de edificación o de cualquier otra índole adquiera la importancia O grav edad a que se refiere el Artículo 30 de dicha Ley. SECCIÓN CUARTA: Inspección urbanística UMNCIOL HCECIOL Artículo 4.2.23. - O: EL. AL AOL de Tramitación de Licencias y La Ordenanza Especial Control Urbanístic o regulará la organización y funciones de la Inspección Urbanística Municipal. >? LE > in < 1%! A a al a qlo A Ll a AD e ao * A da EA ES - CAPITULO 3. INFORMACIÓN URBANÍSTICA se hace El principio de publicidad del planeamiento efectivo mediante los si guientes tipos de información urbanística. 4) Consulta directa de planeamiento. b) Consultas previas c) Informes urbanísticos d) Cédulas Urbanísticas Artículo 4.3.2.- Consulta directa derecho a revisar por si misma y gratuitamente la, 1. Toda persona tiene de los instrumentos da desarrollo: (7 AN documentación integrante en estas Normas y O y las mismas, en los lugares y con las condicione s de funcionamiento fijadas al efecto. El personal encargado pre stará auxilio a los consultantes les de su interés. 5e facilitará al para la localización d e las particulares documenta público la obtención de copias de los documentos del planeamiento vigente, en l efecto. los plazos y, en su caso, con el costo que se establezca a 2 A los fines de éste artículo, los l ocales de consulta dispondrán de copias ntación de las Normas y sus documentos íntegras y auténticas de toda la docume actualizados y con constancia de los anexos y complementarios, debidamente definitiva, así como los de aprobación inicial y respectivos actos de aprobación provisional de Sus eventuales modificaciones en Curso. Estarán asimismo das de los Estudios de Detalle, delimitaciones de disponibles relaciones detalla de actuación o licencias de parcelación aprobadas O polígonos y unidades concedidas y de los expedientes de re parcelación y compensación aprobados O en trámite. 3. Asimismo se formalizará el Libro de Registro previsto en el Artículo 166 del rdos de aprobación Reglamento d e Planeamiento, en que se inscribirán los acue definitiva de los instrumentos de planeamiento y gestión, asi como las resoluciones administrativas y sentencias que afecten a los mismos. 58 Ni A. * yA + e 20 PA pal ON SETA RIA ÁS A A Y ¿EIA CE TR er ncias, sobre las evias a la petición de lice determinada. La Podrán formularse consultas pr debe ajustarse una ob ra características y condi iciones a qué e cartografía oficial otado sobr consulta irá acompaña da de plano de situación ac requiera su objeto, deberá 1-1000. Cuando así lo municipal a escala mínima nsión. T oquis suficientes para Su compre acompañarse de anteproyectos o € tículo 43.4 - Cédulas ur! tj la Cédula Urbanística, Como 1. Mediante Ordenanz a Especial se regulará del régimen urbanístico de aplicación a un tenmeno O documento acreditativo la fecha de su ex pedición. edificio determinado en dirán a solicitu d escrita de los Las Cédulas se €xpe bre o titula res de opción de compra so propietarios de las fin cas de que se trate ñarán plano de itarán su Co ndición y acompa - las mismas, quienes acred cipal a esca la adecuada a a sobre cartografía oficial muni de localización les sean, emplazamiento de la finc datos la naturaleza de la con sulta, y cuantos oOlros edirán, además, de oficio, en les los servicios mu nicipales. Se exp de nr $ a, requeridos por lo 4.2.6 de estas Normas. , E fiere el artícu NS S supuestos a los que se T£ señalas en el art 2. Las cédulas contendrán las especificaciones Urbanístico. Reglamento de Planeamiento se entende rá sin perjuicio de la ulterior 3. El valor acred itativo de las Cédulas ¡esen y no alcanza materiales O de hecho que contu subsanación de los errores que recal gan sobre la finca os derec hos y obligaciones en ningún caso a alterar 1 le en cada momento. en virtud de la ordenación legal y urbanística aplicab artículo 43,5 - Inf Urbanísti tar P or escrito informe sobre el Toda persona puede solici el cual deberá una finca, polí gono o sector, régimen u rbanístico aplicable a rvicio municipal de un (1) mes por el Órgano 0 se emitirse en el plazo de determinado al efecto. deberá acompañar plano La solicitud del into rme ficial municipal a escala adecuada a la finca sobre cartografía o emplazamiento de oficial precisa del polígono O la naturaleza de la consulta o bien la denominación sector objeto de la misma. odrá requerir al consultante Los se rvicios municipales P dentes d e la consulta fuesen precisos. cuantos otros dá atos de localización O antece 59 Y AN ro ES La pa, A AL Er EH % yl A Y Pa o CAPITULO 4 - INSTRUMENTOS DE EJECUCIÓN SECCIÓN PRIMERA: Disposiciones Generales La ejecución material de las determinaciones de las Normas y de sus instrumentos de desarrollo se realizarán mediante proyectos técnicos, los cuales, según su objeto, se incluyen en algunas de las siguientes clases: a) De urbanización b) De edificación Cc) Otras actuaciones urbanísticas A qn rm d) De actividades e instalaciones TERA Ao Sy 30? S r DION OS PTU DS = 406 AS sal! Mi0jt JETA 1. A efectos del ejercicio de la competencia municipal sobre intervención de las actuaciones públicas o privadas sobre el suelo, se entiende por proyecto técnico aquel que define de modo comple to las obras o instalaciones a realizar, con el lo proyectado pueda ser contenido y detalle que requiera su objeto, de forma que tación y aplicación se sus directamente ejecutado mediante la correcta interpre especificaciones. 2. Sin perjuicio de lo determinado en el Artículo 9 de la Ley de Disciplina Urbanística de Canarias, los proyectos se estructuran documentalmente en con los complementos Memoria descriptiva y justificativa, Planos y Presupuestos, actuación en las pre sentes Normas, en las que se exigen para cada clase de Ordenanzas e Instrucciones Técnica s municipales de aplicación y en los dad Autónoma. No obstante, La Reglamentos vigentes de | Estado y de la Comuni ón de licencias y control urbanístico, a que se Ordenanza Especial sobre Tramitaci refiere el artículo 4.2.5 de estas Normas, determinará aquellas actuaciones que por su naturaleza, o menor entidad técnica, no requ ieran la presentación de proyectos completos, señalando la docu mentación simplificada o parcial que en su lugar se tidad, puedan acometerse precise, y señalará las actuaciones que, por su escasa en por simple comunicación al Ayuntamiento. 61 AMES Pr eZ ES 4 *r No POR TAR EA Qe FIA 3.Los proyectos técnicos necesarios pa ra la obtención de licencias de ob ; suscritos por técnico o técnicos que sean instalaciones deberán venir racterísticas de lo proyectado, y visados competentes, por relación al objeto y ca por sus respectivos Colegios profesionale s cuando este requisito sea exigible, conforme a la legalización en vigor. nte Licencia, 4 Cada proyecto, u na vez aprobado y concedida la correspondie ndición material de la misma. En quedará incorporado a ésta como Co consecuencia, deberá someterse a autorizac ión municipal toda alteración durante o de la licencia, salvo las meras el curso de las obras del proyecto objet interpretativos del mismo que no especificaciones constructivas O desarrollos estuvieran contenido en el proyecto apro bado o fijados en las condiciories particulares de la licencia. ob Pufál O SS Ny SECCION SEGUNDA: Proyectos de Urbanización. Y GIGaN MCIOT + e YETICTAIES l.Los proyectos de urb anización tienen por objeto la definición técnica precisa de acondicionamiento urbanístico del suelo, en para la realización de las obras ejecución de lo determinado por estas Normas Subsidiarias y los Planes Especiales los Planes Parciales, en el Suelo de Reforma Interior en el suelo urbano y por Urbanizable. 2 A efectos de su definición en los proyectos, las obras de urbanización se desglosan en los siguientes grupos: a) Excavaciones y movimientos de tierras. b) Pavimentación de viario 0) Red de riego e hidratantes d) Redes de evacuación de aguas pluviales y residuales. e) Red de distribución de agua N) Red de distribución de energía eléctrica g) Canalizaciones de telecomunicación. 62 Ale RA, Y y E / ny $ OFOSETARIA Aa t pz A IN ¿ N 1 A Es ñ A h) Galerías de servicios libres. ¡) Parques, jardines y acondicionamiento de espacios ) Alumbrado público k) Aparcamientos subterráneos D) Señalizaciones y marcas 3. Son Proyectos Generales de Urbanización los que tienen por objeto el tor o Polígono del Suelo acondicionamiento, en una o varias fases, de un sec de Actuación de reforma interior en Urbanizable o de un polígono o Unidad zadora integrada que suelo urbano, así como cualquier otra operación urbani comprenda todos oO varios de los grupos de obras seña ladas en el apartado b% anterior y, en todo caso, la apertura o reforma del viario. xs e Lo. Sy Los restantes proyectos de urbanización se. consi > E VOS parciales y se denominarán por su objeto u objetos específicos. 4- Los proyectos d e urbanización deberán resolver el enlace de los servicios los generales ya establecidos a los urbanísticos del ámbito que comprendan con nen la suficiente dotación que se conecten, para lo cual se verificarán que éstos tie o capacidad. ACIOL OL e CO JS ld Y 14. q1r “de urbanización estarán constituidos por los documentos 1. Los proyectos 69 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, con el señalados en el artículo detalle y complementos que requiera la comple ta definición ejecutiva de las obras comprendidas. En todo caso, incluirán, además, los documentos siguientes: 1) Plano sobre cartografía oficial municipal a escala mínima 1:1.000, en el que se fijen cl aramente los límites del Plan que se proyecta ejecutar, de los espacios viales, los parques y jardines la situación de las obras, los límites s de uso privado, las construcciones, de uso público y los espacios abiertos y libre plantaciones o instalaciones que, por ses inc ompatibles con el Plan, hayan de ara equipamientos de servicios derribarse, talarse o trasladarse, las parcelas p públicos o d e interés social y las previstas para edificación privada. 63 a MM! SS CG j t E Ta EL] kh Ao NSTCHETADIS / a ln a e sd b) Plan de obras detallado, en el que se fije tanto el olazo final: se como los parciales de las distintas fases, si las hubiere. 2. En los Proyectos generales y en los parciales que comprendan más de una clase de obras, cada una de ellas constituirá un capítulo independiente con toda la documentación específica correspondiente, sin perjuicio de su refundición unitaria en la memoria principal, en el plan de obras y en el presupuesto general. 3. En desarrollo de las presentes Normas, el Ayuntamiento podrá aprobar un Pliego General de condiciones para la Redacción y Tramitación de los Proyectos de Urbanización y demás disposiciones municipales. Cu LA Artículo 4.4.5. - Aprok 103 CRU » 414 1. Los proyectos de urbanización se trami tarán y aprobarán contame alar. 17 y 118 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992. No ObstA nte tratándose de int de un Plan d - proyectos parciales que no tengan por objeto el desarrollo las tobras * municipa a le Ordenación, podrán seguir el trámite establecido para ordinarias, según precisa el artículo 67.3 d el Reglamento ve Pl Urbanístico. rr ) meses siguientes a la notificación del acuerdo de 2. En el plazo de los tres (3 aprobación definitiva de los proyectos de urbanización o de obras de servicios urbanísticos redactados por iniciativa privada, deberá el promotor constituir una garantía del seis por ciento (6%), calculando con arreglo al coste de las obras, según el presupuesto del proyecto. Sin este requisito no se podrá iniciar actividad urbanizadora alguna en el sector, polígono o Unidad de Actuación. 3. El presupuesto del proyecto podrá ser revisado y mod ificado por los Servicios Técnicos de la Administración actuante mediante resolución motivada. En tales garantía complementaria de la situaciones, el promotor deberá constituir, como inicialmente constituida, la diferencia entre el importe inicial y el calculado como consecuencia de la revisión. promotor haya constituido 4. Transcurrido el plazo de los tres (3) meses sin que el rdará la caducidad de la garantía correspondiente, la Administración actuante aco los efectos del acto de aprobación definitiva del Proyecto y las que en su caso procedan respecto al Plan Parcial que desarrolle. 04 a] y Dn A pr pp i< A ds Pri a => Ñ >, EE ¿ : C Ñ ] SECRETARIA £ a «y Lan ú ARA S. Las garantías responderán del cumplimiento de los deberes y obligació impuestas a los promotores y de los compromisos por ellos contraídos y, en su caso, de las multas que pudieran serles impuestas. 6. Las garantías se cancelarán o devolverán cuando se acredite en el expediente la formalización de las Cesiones obligatorias y gratuitas a favor de la Administración, así como la recepción definitiva de las obras de urbanización e instalación de dotaciones previstas. 7. Cuando se trate de urbanizaciones de iniciativa particular, la aprobación definitiva de los Proyectos determina el deber de constituir las garantías exigibles a sus promotores, a tenor de lo que disponga el Pliego General de Condiciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 4.4.4. SECCIÓN TERCERA: Proyectos de Edificación. rs a LN 3 " t En A A NS Se tomará lo que disponga el artículo 5.5.5. en suS b), y cy de las Normas. Artículo 4.4.6 - Condiciones comunes de los Proyectos de Edificación 1. Según lo dispuesto con carácter general en el artículo 4.4.2., los proyectos de obras de edificación comprenderán Memoria Descriptiva y justificativa, Planos y Presupuesto, y se redactarán con las características y detalle que requiera la debida definición de las obras comprendidas. Deberán satisfacer lo dispuesto en aplicables y en las instrucciones que, en su caso, las reglamentaciones técnicas Incluirán además, los apruebe mediante Ordenanza el Ayuntamiento. complementos documentales específicos previstos en los artículos siguientes para los distintos tipos de obra. 2. A los efectos previstos en los artículos 4.2.15 y 4.2.16 de estas Normas, los máxima proyectos incorporarán como anexo el señalamiento de la duración prevista de las obras, así como los períodos parciales de ejecución, sí estos fuesen | objeto del proyecto. Para las obras de nueva edificación y las procedentes por € de reestructuración total, los plazos serán como mínimo los que resulten aplicables de los siguientes: movimiento de tierras, forjado de suelo de planta baja y coronación. 65 “AMio a lx A E al de Eo A, S2CRETARIA - E y 3. A todo proyecto de obra de edificación se acompañará una h características, según modelo normal izado y suscrita por el solicitante de las obras que se resumirán los datos y en su caso por el técnico proyectista, en la legalidad urbanística y cuantitativos y cualitativos del proyecto determinantes de la del uso a que se la destina, por la relación al planeamiento vigen te de aplicación. -£ a £10 A CTU SCUOS 9/0)w ld Artículo 4.4.7. - DOcun la Los proyectos de obras en los edificios contendrán Ordenanza de tramitación de licencias y Control documentación que señale la Urbanístico, que a este respecto, en su contenido se atendrá a los siguientes criterios de complementos documentales: F La É 1. Obras de Restauración: ! F . A Al a be 4) Descripción documental de todos aquellog : olementos “dq Jue, ayuden a ofrecer un mejor marc o de referencia para el conodipibfito: ds de circunstancias en que se construyó el edificio, de sus características off su evolución. b) Descripción fotográfica del edificio en su conjunto y de sus los del resultado final de la elementos más característicos comparándolos con restauración proyectada. c) Detalle pormenorizado de los usos actuales y de los efectos de la restauración sobre los usuarios, así CO mo descripción y justificación de los compromisos establecidos con estos. d) Detalles pormenorizados de los principales elementos que se restauran acompañados, cuando sea posible, d e detalles equivalentes del proyecto original. e) Descripción pormenorizada del estado de la edificación con planos en los que se señalen los elementos, zonas o instalaciones que requiriesen reparación. D Justificación de las técnicas empleadas en la restauración. Cuando las obras de restauración no afecten a la totalidad del edificio, podrá reduc irse, a juicio del Ayuntamiento, la documentación a aportar y a su relación con el total de edificios y a de las partes que se proyecta restaurar sus efectos, si los hubiere, sobre e l ambiente urbano y sobre los usos y usuarios actuales y futuros. 66 A F AÑED ñ E j Md | LA mA . el kh o . . LHETARIA E * A y. 2. Obras de Conservación o Mantenimiento: Da HAYA SS Cuando en la obra se alterase alguna de las características materiales, textura, color, etc., se básicas del aspecto del edificio, tales como tifiquen y describan la solución aportarán como anexos los documentos que jus ión con la de p artida y que permita valorar la proyectada, ponerla en comparac situación final como resultado de l a ejecución de las obras proyectadas. 3. Obras de Consolidación o Reparación: Cuando con la obra se alterase alguna de las características básicas del aspecto del edificio, tales co mo materiales, textura, color, etc., se aportarán como anexo los documentos que jus tifiquen y describan la solución q! r QA 1 hr y? proyectada en comparación con la de partida, y como mínimo: E Cal > mentos que” 4) Detalles pormenorizados de los principales ¿nánifiesto las + sean objeto de consolidación, reparación o sustitución, poniendo d iS posibles alteraciones que en la morfología del edificio pudieran A E Í , “Ss | > obras. 2 DICEN b) Descripción pormenorizada del estado de la edificación con planos y fotografías en los que se señalen los elementos, zonas o instalaciones que requieren reparación o consolidación. c) Detalle pormenorizado de los uso actuales afectados por la obra y de sus efectos sobre l os usuarios, así como la descripción y justificación de los compromisos establecidos con éstos. 4 Obras de Acondicionamiento: a) Levantamiento del edificio en su situación actual. b) Descripción fotográfica del edificio en su conjunto, y de sus elementos más cara cterísticos y comparación con las características del resultado final. c) Detalle pormenorizado de los usos actuales y de los efectos los usuarios, así como la de la ejecución de las obras proyectadas sobre descripción y justificación de los compromisos establecidos con éstos. d) Cuantos datos gráficos permitan valorar la situación final como resultado de la ejecución de las obras proyectadas. 67 s M A > E sl dd $ =L a ar YES ARIA SS E, a ES 5. Obras de Reestructuración : AE AR AA a) Levantamiento del edificio en su situación actual. b) Descripción fotográfica del edificio en su conjunto y de sus las características del resultado elementos más característicos en comparación con final. FA les efectos 4 c) Detalle pormenorizado de los usos actuales y “tación de de la reestructuración sobre los usuarios, así como descripción y e) los compromisos establecidos con éstos. Se E Ss 54 firial d) Cuantos datos gráficos permitan valorar la situa to como resultado de la ejecución de las obras proyectadas. 6. Obras Exteriores: 2) Descripción fotográfica de la configuración y aspecto exterior del edificio. b) Representación gráfica de la situación final como resultado de la obra o instalación proyectada. ctada como menos lesiva de c) justificación de la solución proye y aspectos exteriores y de su homogeneidad con otras la configuración actuaciones análogas en su caso ejecutadas anteriormente. E CTU os de demolición » 0 DOCUJ LL ay (4 2£S PEC Cc de los Los proyectos de demolición incluirán documentación niencia de la destrucción y en adecuada para poder estimar la necesidad o conve del edificio o parte del mismo a demoler. todo caso, testimonio fotográfico Los proyectos de demo lición total por sustitución edificatoria formarán necesariamente p arte del proyecto de la nueva edificación, sin que de ruina inminente. puedan tener tramitación propia, salvo en supuestos 68 GUY E UE EA En ar . > SECRE cy? E, NÓ pon , FLA SAS “lo 44.9 - xtació éfica de] E Edificación. Los proyectos para los distintos tipos de obras de edificación de nueva planta se complementarán Con los d ocumentos que a continuación se ba señalan: he tt) t tn - 4 LL E 1. Obras de reconstrucción: E e + *w IWwy Ga 2) Reproducción de los planos originales del proyecto de construcción del edificio primitivo, si los hubiera. que b) Descripción documental de todos aquellos elementos ayuden a ofrecer un me jor marco de referencia para el conocimiento de las el edificio que se proyecta reconstruir, de circunstancias en que se construyó forma que pueda valorarse la conveniencia de la reconstrucción. O) Si las obras de reconstrucción fuesen de una parte de un edificio, se expondrá gráficamente la relación con la parte en la que se integra. 2 Obras de Sustitución: Cuando las condiciones particulares de la zona lo requieran, se incluirá un estudio comparado del alzado del tramo o tramos de calle a los que dé frente la fachada del edificio, y de la axonometría de las cubiertas, así como la documentación fotográfica necesaria para justificar la solución propuesta en proyecto. 3. Obra de Nueva Planta: En los casos en que la edificación deba formar frente de calle con sus colindantes y lo requieran las condiciones particulares de la zona, se ra las incluirán los mismos complementarios previstos en el número anterior pa obras de sustitución. En todo caso se incluirá un Plano de Implantación a escala mínima de 1:500 sobre cartografía oficial municipal en el que se reflejen las relaciones de la edificación con su entorno e n un ámbito perimetral de influencia adecuado a cada caso y no inferior a las propias dimensiones del solar. 09 . e) Implantación fija de casas prefabricadas O desmo E similares. Í 3 4 68. servicios” 2d f) Instalaciones ligeras de carácter fijo propias der ñ quíosc COS, públicos o actividades mercantiles en la vía pública, tales como cabinas, puntos de parada de transportes, postes, etc. g) R ecintos y otras instalaciones fijas propias de actividades al ada, etc., sin perjuicio de los proyectos aire libre recreativas, deportivas, de acamp complementarios de edificación o urbanización que, en su Caso, requieran. h) Soportes publicitarios exteriores, incluidos todos los que no estén en locales cerrados. ¡) Instalaciones exteriores propias de las actividades extractivas, industriales o de servicios, no incorporadas a proyectos de edificación. ¡) Vertederos de residuos o escombros. l) Instalaciones de depósito o almacenamiento al aire libre, incluidos los depósitos de agua y de combustibles líquidos y gaseosos, y los parques de combustibles sólidos, de materiales y de maquinaria. lase D) Instalaciones o construcciones subterráneas de cualquier € no comprendidas en proyectos de urbanización o de edificación. m) Usos o instalaciones que afecten aj vuelo de las libres, tales como tendidos aéreos de construcciones del viario o de los espacios cables y conducciones, antenas y otros montajes sobre los edificios ajenos al tos originales, teleféricos, servicio normal de éstos y no previstos en sus proyec etc. O) Actuaciones Provisionales: Entendiéndose por tales las que se acometan o larmente las siguientes: establezcan por tiempo limitado o en precario, particu 4) Vallados de obras y solares. 71 AM! Ar 3 e [08] il 14 A sl E b) Sondeos de terrenos. Po! ei” -. a ¿E c) Apertura de zanjas y catas. d) Instalación de maquinaria, andamiajes y apeos. e) Ocupación de terrenos por ferias, espectáculos y otros actos comunitarios al aire libre. condiciones « yS PTU ECUOS c¿UMACION Artículo 4.4.1] - urbanísticas Los proyectos a que se refiere esta sección se atendrán 2 las especificaciones requeridas por las reglamentaciones técnicas específicas de la actividad de que se trate, a los contenidos en estas Normas y a las especiales que se dispongan en la Ordenanza Municipal sobre Tramitación de Licencias y Control Urbanístico previstas en el artículo 4.2.5. Como mínimo contendrán Memoria Descriptiva y justificativa, Plano de Implantación, croquis suficientes de las instalaciones y Presupuesto. SECCIÓN QUINTA: Proyectos de Actividades y de Instalaciones. Artículo 4.4.12 - Definición y clases 1. Se entienden por proyectos de actividades y de instalaciones aquellos documentos técnicos que tienen por objeto definir, en su totalidad o parcialmente, los elementos mecánicos, la maquinaria o las instalaciones que precisan existir en un local o solar para permitir el ejercicio de una actividad determinada. 2. Los proyectos de actividades e instalaciones comprenden las siguientes clases: a) Proyectos de instalaciones de actividades: son aquellos que definen los complementos mecánicos o las instalaciones que se pretende instalar en un local o edificio con carácter previo a su construcción o adecuación y, en todo caso, con anterioridad al inicio de una actividad que se pretende implantar. b) Proyectos de mejora de la instalación: Son aquellos que definen la nueva implantación, mejora o modificación de instalaciones, máquinas o elementos análogos, en edificios o locales, destinados a actividades que se encuentran en funcionamiento. 12 ZAMIE o q a La Eo SECRETARIA 4) E) Artículo 44,13. - Condiciones de los Proyectos de Actividades e Instalaciones. Los proyectos técnicos a que se refiere esta sección estarán redactados por facultativo competente, y se atendrán a las determinaciones requeridas por la reglamentación técnica específica, por el contenido de estas Normas y por lo que disponga la Ordenanza Municipal sobre Tramitación de Licencias y Control Urbanístico, prevista en el artículo 4.2.5. En su caso satisfarán las especificaciones contenidas en el Reglamento de Actividades Molestas, Nocivas, Insalubres y Peligrosas, en el Reglamento de Espectáculos Públicos, y en la legislación sectorial que sea de aplicación. Contendrá, como mínimo, Memoria Descriptiva y justificativa, Planos y Presupuesto, 4 E + ONSEJEp> e 1 g1R Cy DO DA ut 3 ty e a es Y éz, 7 ñ in rd añ E DIGAN 73 -0 0 UN “O Es * a mo Ar «l E: | Ea “l Val EN SS Apra UY Ys ye "O * Si o IS > A 2 yv É loa a pu 4 E F A N il Cs y o o >] Lu LS GA =l EF mal 5 3 sr or CAN SS a E