DOÑA NIEVES YOLANDA PÉREZ LORENZO, Secretaria-Interventora-Acctal. del Ilmo. Ayuntamiento de la Villa de Garafía, (Santa Cruz de Tenerife).- CERTIFICO: Que el Pleno de la Corporación en sesión Ordinaria celebrada el día 07 de abril de 2022, adoptó entre otros, el acuerdo que trascrito literalmente del borrador del acta dice: NIEVES YOLANDA PEREZ LORENZO (1 de 2) SECRETARIA Fecha Firma: 07/04/2022 HASH: 7d7043025f7a276cc5d337088594444e 2.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ESPECIAL DE CUENTAS, EN RELACIÓN A LA APROBACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL PUNTO DE OBSERVACIÓN ASTRONÓMICA. ACUERDO QUE PROCEDA. Por el Sr. Alcalde se da explicación de la ordenanza reguladora del punto de observación astronómica que se pretende aprobar y no habiendo intervención alguna, se somete a votación dando el siguiente resultado: VOTOS A FAVOR: 6 (SEIS) 3 del Grupo Municipal Socialista y 1 del Grupo Municipal Mixto y 2 del Grupo Municipal de Coalición Canaria. VOTOS EN CONTRA: 0 (CERO).- ABSTENCIONES: 0 (CERO).- El Ayuntamiento Pleno adopta, por unanimidad de los Sres. asistentes, que en todo caso suponen el quórum establecido en el art. 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el siguiente: A C U E R D O PRIMERO: Aprobar la Ordenanza Fiscal Reguladora del Punto de Observación Astronómica Municipal tal y como ha sido elevada para su aprobación y con la adición propuesta y que queda con la siguiente redacción: ALCALDE-PRESIDENTE Fecha Firma: 07/04/2022 HASH: 3cffba66bbe5c4f240eeeb892055197c YERAY RODRIGUEZ RODRIGUEZ (2 de 2) ORDENANZA REGULADORA DEL PUNTO DE OBSERVACIÓN ASTRONÓMICA MUNICIPAL. ÍNDICE DE ARTÍCULOS PREÁMBULO TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Objeto ARTÍCULO 2. Características y Tipo de Gestión TÍTULO II. DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS ARTÍCULO 3. Usuarios ARTÍCULO 4. Derechos de los usuarios ARTÍCULO 5. Deberes de los usuarios TÍTULO III. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO ARTÍCULO 6. Servicios ARTÍCULO 7. Solicitud de estancia y reserva de plazas ARTÍCULO 8. Tarifas ARTÍCULO 9. Régimen de Admisión y Bajas ARTÍCULO 10. Visitas Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Cód. Validación: 3ZQQS6E57F4ZHFP93P445A3HL | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 7 ARTÍCULO 11. Horas de Silencio ARTÍCULO 12. Normas de Uso ARTÍCULO 13. Animales ARTÍCULO 14. Basuras ARTÍCULO 15. Comunicación TÍTULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES ARTÍCULO 16. Procedimiento Sancionador ARTÍCULO 17. Infracciones ARTÍCULO 18. Sanciones ARTÍCULO 19. Prescripción ARTÍCULO 20. Graduación de las Sanciones ARTÍCULO 21. Resarcimiento de los daños causados DISPOSICIÓN FINAL REGLAMENTO INTERNO DEL PUNTO DE OBSERVACIÓN ASTRONÓMICA MUNICIPAL PREÁMBULO La observación astronómica constituye una de las modalidades turísticas más relevantes y encontrándose en la actualidad en crecimiento. Queriendo ser partícipes de esta tendencia, se decide, como proyecto piloto, crear un Punto de Observación Astronómica Municipal que permita promover el astroturismo sostenible en el municipio. En este sentido, a fin de asegurar el adecuado desarrollo de esta actividad turística de forma que se garantice el respeto al entorno rural, la seguridad de los usuarios, así como la debida utilización de sus instalaciones y servicios, se elabora el presente Reglamento Interno con base en la potestad reglamentaria y de autoorganización prevista en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como en la competencia en materia de información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local prevista en el artículo 25.2.h) de la misma norma. Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Objeto El Reglamento Interno del Punto de Observación Astronómica tiene por objeto garantizar y regular los derechos y deberes de los usuarios y el nivel de calidad que debe reunir este Punto de Observación Astronómica. ARTÍCULO 2. Características y Tipo de Gestión El Punto de Observación Astronómica constituye una infraestructura para la observación de las estrellas, que cuenta con un telescopio y con el equipamiento necesario para que puedan de la observación durante la noche uno de los cielos con Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Cód. Validación: 3ZQQS6E57F4ZHFP93P445A3HL | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 7 mayor calidad del continente. El Ayuntamiento gestionará el Punto de Observación Astronómica mediante cualquiera de las formas de gestión de servicios que establece la legislación vigente. TITULO II. DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS ARTÍCULO 3. Usuarios No se admitirá la entrada a los menores de 18 años que no vayan acompañados. A la llegada, el usuario tendrá que acreditar tanto su identidad como la de su acompañante. Cualquier variación tendrá que ser comunicada inmediatamente. ARTÍCULO 4. Derechos de los Usuarios Serán derechos de los usuarios: 1. Acceder a los servicios y recibir asistencia sin discriminación por razón de sexo, raza, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 2. A un trato digno tanto por parte del personal de la entidad, centro o servicio, como de los otros usuarios. 3. A la protección de sus datos personales. 4. A una atención individualizada acorde con sus necesidades específicas. 5. A la máxima intimidad en función de las condiciones estructurales de las entidades, centros y servicios. 6. A participar en las actividades que se desarrollen y a colaborar en el desarrollo de las mismas. 7. A conocer en todo momento el precio de los servicios disponibles y a que les sean comunicadas con la antelación suficiente las variaciones de aquél o las modificaciones esenciales en la prestación del servicio. 8. Al derecho de queja ejercido mediante hojas de reclamación que estarán a disposición de los usuarios y de sus representantes legales. ARTÍCULO 5. Deberes de los Usuarios Serán obligaciones de los usuarios a los siguientes: 1. Respetar las convicciones políticas, morales y religiosas del resto de los usuarios, así como del personal que presta servicios. 2. Conocer y cumplir las normas determinadas en las condiciones generales de utilización del Punto de Observación Astronómico. 3. Respetar el buen uso de las instalaciones y medios del Punto de Observación Astronómico y colaborar en su mantenimiento. 4. Poner en conocimiento de los órganos de representación o de la dirección del Punto de Observación Astronómico, las anomalías o irregularidades que se observen en el mismo. 5. Pago de la tarifa establecida para el uso del Punto de Observación Astronómica. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Cód. Validación: 3ZQQS6E57F4ZHFP93P445A3HL | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 7 TÍTULO III. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO1 ARTÍCULO 6. Servicios - Servicio de Observación Astronómica. Cuenta con un telescopio y los complementos necesarios para que un máximo de dos personas puedan realizar la actividad de observación durante la noche, incluido servicio de higiene. ARTÍCULO 7. Solicitud de Uso y Reserva La solicitud de reserva deberá realizarse previamente a través de los medios habilitados para ello. Las tarifas vigentes se encuentran expuestas en el cartel oficial, así como en el portal de trasparencia de esta entidad y por la empresa gestora. El horario de uso de las instalaciones reservadas estará comprendido entre las 12:00 horas y las 10:00 horas del día siguiente, comprendiendo así todo el horario nocturna para la observación y las horas previas para su preparación. ARTÍCULO 8. Tarifas Por la prestación del servicio, se deberán abonar las tarifas establecidas en la correspondiente Ordenanza Fiscal Reguladora de Tasas. ARTÍCULO 9. Régimen de Admisiones y Bajas La recepción de los usuarios se realizará a través del Responsable del Punto de Observación Astronómico. En todos los casos se cumplimentará una ficha personal para aquellos usuarios que accedan por primera vez. Las bajas podrán ser: — Voluntaria: a petición del interesado. — Por finalización de los días establecidos. — Por expulsión. — Por cierre del Punto de Observación Astronómica debido a causas de fuerza mayor, correspondiendo en este caso, la devolución del precio abonado y no disfrutado. ARTÍCULO 10. Visitas Las visitas sin autorización previa podrán ser expulsadas del Punto de Observación Astronómica. Los gestores del Punto de Observación Astronómica se reserva el derecho a desalojar a los usuarios que reincidan en visitas no autorizadas. ARTÍCULO 11. Horas de Silencio Durante las horas nocturnas y de observación, especialmente de las 22:00 a 08:00 horas, se mantendrá silencio en las instalaciones. 1 Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Cód. Validación: 3ZQQS6E57F4ZHFP93P445A3HL | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 7 Durante las horas de observación, se ruega a los usuarios evitar cualquier iluminación que pueda interferir en esta. En caso de no cumplirse con estas normas los gestores del Punto de Observación Astronómica podrán adoptar las medidas necesarias al respecto, incluso llegando a expulsar a los usuarios que las perturben. ARTÍCULO 12. Normas de Uso — Los usuarios deberán cuidar las normas sociales de convivencia e higiene, además de vestir y calzar adecuadamente en los lugares comunes del entorno. — Se respetarán los horarios establecidos para los servicios del Punto de Observación Astronómica, especialmente los relativos a la observación nocturna. — Deberán evitarse consumos innecesarios y excesivos de agua, electricidad, etc. — Los usuarios deberán prestar atención a la conservación de las instalaciones del Punto de Observación Astronómica. Cuando finalice la reserva deberán dejar el Punto de Observación Astronómica, mobiliario, y otros enseres limpios y ordenados, en las mismas condiciones en que los encontraron. — En caso de que surgiera algún imprevisto en relación con el uso de las instalaciones, habrá de seguirse las indicaciones del personal adscrito. — Toda persona se abstendrá de cualquier acción que pueda perjudicar a la propiedad, la higiene o el aspecto del Punto de Observación Astronómica, en especial en lo referente a las instalaciones y los sanitarios — Al encontrarse el Punto de Observación en una zona de vegetación, se advierte a los usuarios que está prohibido encender fuego. En caso de incendio, avisen inmediatamente al personal gestor del Punto de Observación Astronómica. — En caso de robo, cada usuario se responsabiliza de sus objetos personales y hará constar a la dirección del Punto de Observación Astronómica la presencia de cualquier persona sospechosa. Se ruega a los usuarios que tomen las precauciones oportunas para salvaguardar sus pertenencias. — Prohibición de fumar en el interior de la infraestructura. ARTÍCULO 13. Animales No están permitidos los animales en el Punto de Observación Astronómico. ARTÍCULO 14. Basuras Queda terminantemente prohibido dejar las basuras en la parcela. ARTÍCULO 15. Comunicación El presente Reglamento interno se encuentra expuesto en la sede electrónica de esta entidad, en el centro gestor y, además, se facilitará a todo usuario que lo solicite. TÍTULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES ARTÍCULO 16. Procedimiento Sancionador El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento constituye infracción administrativa sancionable. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Cód. Validación: 3ZQQS6E57F4ZHFP93P445A3HL | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 7 Las sanciones que procedan solo podrán imponerse previa tramitación del correspondiente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Conforme al artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la potestad sancionadora corresponderá al Alcalde. Las infracciones que cometan los usuarios serán anotadas en la ficha personal de cada uno y los gerentes se reservan el derecho de admisión. ARTÍCULO 17. Infracciones 1. Se consideran faltas leves los incumplimientos de esta Ordenanza que no tengan la consideración de infracciones graves o muy graves. 2. Se consideran infracciones graves: — La reincidencia en infracciones leves. — La reiterada desobediencia a las instrucciones del personal del Punto de Observación Astronómica. — La utilización de las dependencias del Punto de Observación Astronómica para fines distintos de los que constituyen su objeto específico. — La negligencia grave en el cuidado y conservación de las instalaciones. — El no respeto de las normas de convivencia, especialmente durante el período de silencio absoluto. — No cumplimiento de las obligaciones de pago de las tarifas del Punto de Observación Astronómica 3. Se consideran infracciones muy graves: — La reincidencia en infracciones graves. — La perturbación de la convivencia que afecte de manera grave y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otros usuarios del Punto de Observación Astronómica. — El deterioro grave de las dependencias del Punto de Observación Astronómica o de cualquiera de sus instalaciones o de sus elementos (muebles o inmuebles). ARTÍCULO 18. Sanciones Las sanciones que se impondrán a los infractores serán las siguientes: 1. Por comisión de infracciones leves, multa de hasta 750 euros. 2. Por comisión de infracciones graves: — Multa de hasta 1.500,00 euros — Expulsión inmediata del Punto de Observación Astronómica. 3. Por comisión de infracciones muy graves: — Multa de hasta 3.000,00 euros. — Prohibición de entrada en el Punto de Observación Astronómica por un periodo de 3 años. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Cód. Validación: 3ZQQS6E57F4ZHFP93P445A3HL | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 7 ARTÍCULO 19. Prescripción Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años. Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, las sanciones impuestas por faltas graves a los dos años y las sanciones impuestas por faltas muy graves a los tres años. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor. ARTÍCULO 20. Graduación de las Sanciones La cuantía de las sanciones se graduará teniendo en cuenta la naturaleza de los perjuicios causados, la intencionalidad, reincidencia y demás circunstancias que concurrieren. ARTÍCULO 21. Resarcimiento de los Daños Causados En todo caso, si las conductas sancionadas hubieran causado daños y perjuicios a bienes municipales, la resolución del procedimiento podrá declarar: — La exigencia al infractor de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción. — La indemnización por los daños y perjuicios causados, cuando su cuantía haya quedado determinada durante el procedimiento. DISPOSICIÓN FINAL El presente Reglamento, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha __________, entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. SEGUNDO: Continuar con la tramitación del expediente de aprobación de la presente Ordenanza Reguladora. Y para que conste, a los efectos oportunos en el expediente de su razón, de orden y con el V.º B.º de ALCALDE-PRESIDENTE, con la salvedad prevista en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se expide la presente en Villa de Garafía, a 04 de febrero de 2022. Documento firmado electrónicamente Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Cód. Validación: 3ZQQS6E57F4ZHFP93P445A3HL | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 7