DOÑA NIEVES YOLANDA PÉREZ LORENZO, Secretaria-Interventora-Acctal. del Ilmo. Ayuntamiento de la Villa de Garafía, (Santa Cruz de Tenerife).- CERTIFICO: Que el Pleno de la sesión Extraordinaria celebrada el día 09 de noviembre de 2022 adoptó, entre otros, el acuerdo que trascrito literalmente del borrador del Acta dice: NIEVES YOLANDA PEREZ LORENZO (1 de 2) SECRETARIA - INTERVENTORA ACCTAL. Fecha Firma: 09/11/2022 HASH: 7d7043025f7a276cc5d337088594444e TERCERO .- PROPUESTA DE ALCALDÍA, PARA APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DEL MERCADILLO DEL CENTRO DE PROMOCIÓN AGRARIA DE LA VILLA DE GARAFÍA. ACUERDO QUE PROCEDA.- Se da explicación por parte de la Concejal Delegada Doña Vanesa Pérez, de la propuesta y del borrador del reglamento elaborado por la Agencia de Empleo y Desarrollo Local, que trascrita literalmente dice así; "Expediente nº: 1297/2021 Asunto: Reglamento Mercadillo Municipal Desde la Agencia de Empleo y Desarrollo Local se está trabajando para la puesta en marcha del Mercadillo Municipal en el Centro de Promoción Agraria. Para su regulación se ha redactado el siguiente “Reglamento del Mercadillo del Centro de Promoción Agraria de la Villa de Garafía”, y es por lo que: ALCALDE-PRESIDENTE Fecha Firma: 09/11/2022 HASH: 3cffba66bbe5c4f240eeeb892055197c YERAY RODRIGUEZ RODRIGUEZ (2 de 2) Se propone al Pleno la adopción del siguiente ACUERDO: PRIMERO: Aprobar inicialmente el Reglamento del Mercadillo Municipal de la Villa de Garafía, que transcrito literalmente dice así: “Reglamento del Mercadillo del Centro de Promoción Agraria de la Villa de Garafía Capítulo I.- Disposiciones generales. Artículo 1º. De la finalidad y objetivos del Mercadillo de La Villa de Garafía. El Mercadillo de productos locales es un centro para la venta de productos hortofrutícolas, ganaderos, artesanos, productos del mar, apícolas, repostería tradicional, flores y plantas ornamentales, etc., cuya finalidad es ayudar a solucionar los graves problemas de comercialización que desde siempre vienen padeciendo los productores y productoras, dándoles oportunidad de que puedan vender sus productos directamente a los consumidores y consumidoras. El Mercadillo de productos locales es una infraestructura de titularidad municipal, que tiene como principal objetivo impulsar el sector primario en general, como eje de las políticas de desarrollo económico en el municipio de la Villa de Garafia. Artículo 2º. Naturaleza y ubicación. El inmueble donde se ubica el Mercadillo es un bien patrimonial, de titularidad municipal, ubicado en el entorno del Parque de Ocio y Naturaleza de San Antonio del Monte en el término municipal de La Villa de Garafia. El inmueble consta de diferentes estancias, de las cuales prestarán servicio al mercadillo: los puestos para la venta directa de productos, baños, cámaras frigoríficas y oficina administrativa. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 4YZCLTSM5459JDEPWHX964HSD | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 27 ACUERDOS DEL PLENO Número: 2022-0011 Fecha: 09/11/2022 El Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Garafia podrá destinar, de acuerdo con las necesidades que esta Administración Pública Local tenga ocasionalmente, las instalaciones a otros fines que no sean la comercialización de los productos agrarios en días que la instalación permanezca cerrada y, a su vez, desarrollar de forma paralela los días de venta todas aquellas actividades e iniciativas relacionadas o vinculadas con el fomento del medio rural. Artículo 3º. Competencias municipales. El Ayuntamiento de la Villa de Garafia dirigirá y controlará la actividad del Mercadillo del Centro de Promoción Agraria para asegurar en todo caso la finalidad y objetivos de su creación, su funcionamiento adecuado y la calidad de los productos ofrecidos en venta. También asegurará la normalidad de los precios de venta de productos y la libre competencia entre los vendedores presentes ajustando su intervención al principio de igualdad ante la Ley. En especial le corresponde la intervención administrativa y la inspección sanitaria, así como el ejercicio en la función disciplinaria correspondiente. En el ejercicio de dichas funciones corresponden al Ayuntamiento lo siguiente: a) Aprobación, modificación o derogación del presente Reglamento. b) Modificación, ampliación o supresión del Mercadillo o construcción de otro nuevo. c) Dirección, inspección e impulso del servicio del Mercadillo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Gerencia del Mercadillo y/o Técnico Municipal. d) Colaboración en las cuestiones e incidencias que plantee la Gerencia del Mercadillo y/o Técnico Municipal. Así mismo, el Alcalde - Presidente, u órgano en quien delegue, tendrá entre otras, las siguientes competencias: 1. La fijación de los horarios de Mercadillo y de los días de apertura, a propuesta Gerencia del Mercadillo y/o Técnico Municipal. 2. Resolución de las cuestiones e incidencias que plantee la Gerencia del Mercadillo y/o Técnico Municipal. 3. La dirección, inspección e impulsión del servicio de Mercadillo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Gerencia del Mercadillo y /o Técnico Municipal. 4. Imponer sanciones leves, graves y muy graves. 5. Cualquiera otra cuestión que resulte de la aplicación de este Reglamento o de las disposiciones legales aplicables por razón de la materia y que no esté atribuida expresamente a otro órgano. El Ayuntamiento de la Villa de Garafia no asumirá responsabilidad alguna por los daños, sustracciones o deterioros de las mercancías puestas a la venta. Tampoco asumirá la responsabilidad de custodia de las mismas. Artículo 4º. De las personas que pueden concurrir al Mercadillo.  Al mercadillo de productos locales de la Villa de Garafia podrán concurrir como vendedores las personas que trabajen en la agricultura, ganadería, apicultura, productos del mar, artesanía, repostería y otros productos agroalimentarios, con sus propias producciones.  Podrán ser adjudicatarias de puestos de venta las personas físicas o jurídicas con plena capacidad jurídica y de obrar. Quienes sean titulares están obligados a ocupar el puesto personalmente, admitiéndose también su atendimiento por algún miembro Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 4YZCLTSM5459JDEPWHX964HSD | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 27 ACUERDOS DEL PLENO Número: 2022-0011 Fecha: 09/11/2022 de la unidad familiar. Reglamento y de acuerdo con la legislación tributaria y de seguridad social. Asimismo, los puestos también podrán ser atendidos mediante personal dependiente, siempre que su situación contractual se ajuste a la normativa laboral y de seguridad social.  Para concurrir al Mercadillo de productos locales de la Villa de Garafía se deben reunir los siguientes requisitos: - Ser titular de la explotación y/o titular del derecho de uso de donde proceden los productos expuestos en el mercadillo. - Cumplir todos los requisitos que establezcan las reglamentaciones específicas aplicables a los productos que tengan en venta. - Cuando se trate de personas extranjeras no comunitarias, acreditar que están, además, en posesión de los permisos de residencia y trabajo por cuenta propia, en su caso, así como acreditar el cumplimiento de lo establecido en la normativa específica vigente. - Encontrarse de alta en el epígrafe o epígrafes correspondientes al Impuesto de Actividades Económicas y al corriente de pago. - Cumplir con la legislación vigente respecto a la Seguridad Social y Hacienda. - Hallarse en posesión de la autorización municipal correspondiente.  El Ayuntamiento, siempre que existan puestos vacantes, podrá autorizar a las asociaciones sin ánimo de lucro, previa solicitud, la colocación de un puesto de venta ocasional y provisional para difusión de información y recaudar fondos para sus fines.  La Junta Directiva del Mercadillo podrá valorar las solicitudes que no cumplan con lo establecido en el Reglamento y decidir la admisión de dicha solicitud, previo informe justificativo, siempre y cuando se trate de cubrir demandas reales del Mercadillo que los propios agricultores, ganaderos, apicultores, pescadores, artesanos, etc. del municipio o la comarca no puedan atender.  La Junta Directiva del Mercadillo queda facultada para reducir los límites comarcales cuando el porcentaje de vendedores de la Villa de Garafia supere el número de puestos existentes en el Mercadillo. Artículo 5º. De los productos que se pueden vender en el Mercadillo de la Villa de Garafia. 1. En el Mercadillo de productos locales de la Villa de Garafia sólo se podrán vender los productos hortofrutícolas, ganaderos, de apicultura, productos del mar, artesanos, repostería tradicional, transformados agroalimentarios, flores y ornamentales, etc., que cumplan las condiciones legales establecidas, siempre que hayan sido producidos por los adjudicatarios de los puestos de venta en cualquier término municipal de La Palma. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 4YZCLTSM5459JDEPWHX964HSD | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 27 ACUERDOS DEL PLENO Número: 2022-0011 Fecha: 09/11/2022 2. En todo caso, los productos que pueden ser vendidos en el Mercadillo de productos locales de la Villa de Garafia cumplirán la legislación en vigor en materia de ventas fuera de establecimiento comercial. Artículo 6º. Manipulación de la mercancía 1. La mercancía y productos puestos a la venta, serán de elaboración y cosecha propia de los productores-vendedores. 2. No se permiten negociaciones con intermediarios, ni otras que bajo el tráfico de mercancías produzcan beneficios a terceras personas ajenas al Mercadillo. Sólo se permite como beneficios, los obtenidos de la venta directa de sus productos al cliente, dentro de los márgenes que cada semana se exponen reglamentariamente. 3. Cada productor – vendedor guardará las reglas de higiene en la manipulación de sus productos y será único responsable ante cualquier reclamación en este sentido. Artículo 7º. Las excepciones extraordinarias La Junta Directiva podrá tomar decisiones de carácter extraordinario por razones de fuerza mayor o por escasez de productos alimenticios agrícolas. Capítulo II: Organización del Mercadillo. Artículo 8º. De la adjudicación de los puestos del Mercadillo. La adjudicación de los puestos se hará de acuerdo a las bases de adjudicación redactadas para tal fin. Si un productor o productora no pudiese atender su puesto durante un plazo máximo de dos semanas podrá ceder sus productos a otro/a productor/a del Mercadillo para que los venda, siempre que se trate de una situación ocasional previamente comunicada a la Gerencia del Mercadillo y se identifiquen los productos pertenecientes a la persona ausente. Si la situación descrita tuviera que prolongarse por un periodo superior se requerirá la conformidad de la Junta Municipal del Mercadillo. Si un productor o productora no dispusiera de mercancía suficiente para la venta durante un periodo superior a ocho fines de semana de venta consecutivos, el Ayuntamiento, a propuesta de la Junta Municipal del Mercadillo, acordará la recuperación del puesto de venta, quedando disponible para una nueva adjudicación. Características de la autorización una vez adjudicado el puesto: - La autorización municipal será de carácter personal e intransferible. - La autorización tendrá un periodo de vigencia de cuatro años, prorrogable en dos ocasiones por otros dos años más, hasta un total de ocho años. - No se podrá expedir más de dos autorizaciones por persona física o jurídica. - En la autorización que se otorgue se dejará constancia del plazo de validez de la misma, los datos identificativos de la persona titular, el/los productos para los que se emite la autorización y los requisitos específicos que debe cumplir en cada caso. Las autorizaciones se extinguirán por las siguientes causas: - Término de plazo de vigencia. - Renuncia de la persona titular. - Fallecimiento de la persona titular, o disolución de la empresa, en su caso. - Sanción que conlleve la pérdida de la autorización. - Pérdida de todos o alguno de los requisitos exigidos para obtener autorización. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 4YZCLTSM5459JDEPWHX964HSD | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 27 ACUERDOS DEL PLENO Número: 2022-0011 Fecha: 09/11/2022 Artículo 9º. De los puestos del Mercadillo del Centro de Promoción Agraria 1. El Mercadillo del Centro de Promoción Agraria queda distribuido en catorce (14) puestos de venta, con una superficie aproximada de 4m2 para cada uno y numerados correlativamente, distribuidos de la siguiente forma: cinco (5) expositores con frío, cinco (5) expositores sin frío y cuatro (4) mesas. El número y el emplazamiento de cada puesto se determinará por el Ayuntamiento conforme a la propuesta de la Junta Municipal del Mercadillo, que tendrá en cuenta la superficie del inmueble disponible y las necesidades que vayan surgiendo. 2. El Comité de Mercadillo fijará el número de puestos dedicados a cada una de las denominaciones y usuarios. 3. Cada puesto debe de estar dotado de recipientes necesarios para el almacenamiento de basura en el horario de venta, cumpliendo la normativa vigente en el ámbito sanitario. La basura deberá ser recogida en bolsas de basura de una manera selectiva, para así facilitar su reciclaje. 4. Los productores -vendedores se encargarán del mantenimiento y limpieza del Puesto de venta asignado. 5. Los puestos de venta de productos ecológicos deberán exponer etiqueta identificativa del CRAE (Consejo Regulador de Agricultura Ecológica). 6. La entrada de mercancías y su colocación en los puestos de venta deberá efectuarse al menos media hora antes de la apertura del Mercadillo. Fuera de dicho horario solo se permitirá la distribución de pequeñas cantidades de mercancías para reposición de las existencias disponibles para la venta. 7. La recepción de productos destinados a los puestos de venta, debe efectuarse por los accesos públicos al Mercadillo y fuera de los horarios de funcionamiento. 8. La mercancía no podrá ser colocada fuera de los límites de los puestos, invadiendo zonas comunes como los pasillos o las zonas de carga y descarga. 9. Queda expresamente prohibido que los productos estén directamente en contacto con el suelo. 10. Los puestos deberán tener a la vista del público todas las existencias de los artículos que se vendan, sin que se puedan ocultar o seleccionar parte de las mismas, salvo que por su cantidad no puedan ser colocadas todas a la vista. 11. La entrega de los productos a los consumidores deberá hacerse en las bolsas facilitadas diariamente a los vendedores por el Ayuntamiento. 12. No se podrán realizar obras, por insignificantes que sean, e introducir modificaciones de cualquier clase, en los puestos y dependencias del Mercadillo sin la correspondiente autorización. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 4YZCLTSM5459JDEPWHX964HSD | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 27 ACUERDOS DEL PLENO Número: 2022-0011 Fecha: 09/11/2022 13. No se podrá dejar en el puesto productos fuera de los horarios de venta al público. 14. Queda prohibido en los puestos vender cualquier clase de artículo sin la debida autorización. Artículo 10º. Control y Gestión del Mercadillo La organización y gestión del Mercado corresponden a la Junta Directiva del Mercadillo como órgano de Gobierno del Mercadillo Municipal de productos locales de la Villa de Garafia, que velará por el control y supervisión de precios y calidades de los productos y su presentación; la vigilancia y penalización de cualquier incidencia que surja entre productores y consumidores y cualquier otra actividad que se genere por la actividad propia y los fines del Mercadillo sin perjuicio de las competencias que le corresponden al Ayuntamiento de la Villa de Garafia. Para llevar a cabo estas tareas se contará con un Gerente del Mercadillo y/o el Técnico Municipal. Capítulo III: Órganos de Gobierno y Administración. Artículo 11º. Junta Directiva del Mercadillo. 1. La Junta del Mercadillo es el órgano encargado de la gestión ordinaria del Mercadillo de la Villa de Garafía. Estará compuesta por:  Presidente/a: El Alcalde del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Garafia o Concejal/a en quien delegue.  Vicepresidente/a: El Concejal delegado del Área de Desarrollo Local o en quien delegue.  Secretario/a: la de la Corporación o persona en quien delegue, asistiendo con voz pero sin voto.  Vocales:  Un técnico municipal, en calidad de representante del Ayuntamiento.  Dos representantes de los agricultores y ganaderos, siendo al menos uno de la Villa de Garafía.  Uno en representación de miembros del mercadillo perteneciente a otra actividad que no sea la agricultura o la ganadería, siendo preferiblemente de la Villa de Garafía. Los componentes de la Junta Directiva del Mercadillo llevarán al día las actas de las sesiones celebradas, y tendrán acceso a los distintos registros gestionados por la Gerencia. Los miembros de la Junta Municipal del Mercadillo serán renovados o confirmados cada año, a excepción de los que representen al Ayuntamiento que serán nombrados y cesados de acuerdo con lo previsto a la normativa de Régimen Local. 2. La Junta Municipal del Mercadillo celebrará sesión ordinaria cada seis meses y de forma extraordinaria cuando la presidencia lo considere conveniente o así lo requieran al menos tres de sus miembros. Para la válida constitución de la Junta Directiva del Mercadillo se requerirá la asistencia de la mayoría absoluta de sus componentes y del Secretario/a. Los acuerdos de la Junta Directiva del Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 4YZCLTSM5459JDEPWHX964HSD | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 27 ACUERDOS DEL PLENO Número: 2022-0011 Fecha: 09/11/2022 Mercadillo se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes; existiendo tal mayoría cuando los votos afirmativos sean más que los negativos. En los supuestos de empate decidirá el voto de calidad de la Presidencia. 3. El Gerente del Mercadillo asistirá con voz pero sin voto a las sesiones de la Junta Municipal del Mercadillo. 4. La Junta Directiva del Mercadillo tendrá atribuidas las siguientes funciones: a) Velar por el estricto cumplimiento de todo lo preceptuado por el presente Reglamento. b) Organizar el funcionamiento del Mercadillo, impulsando y coordinando sus actividades y los servicios adscritos al mismo. c) Informar los expedientes sancionadores antes de su resolución, cuando así lo solicite el Alcalde-Presidente. d) Proponer la incoación y resolución de los expedientes sancionadores incoados a los adjudicatarios de puestos de venta. e) Proponer al Ayuntamiento cuantos asuntos sean de interés para la buena marcha del Mercadillo. f) Y cuantas atribuciones deriven del Reglamento. Artículo 12º. De la gerencia del Mercadillo. Para la adecuada gestión del Mercadillo de La Villa de Garafia existirá un/a gerente que tendrá atribuidas las siguientes funciones: a) Vigilar la actividad comercial que se realiza en el mercadillo, a fin de que discurra por los cauces legales, dando cuenta a la Concejalía responsable del servicio de toda anomalía que observara mensualmente. b) Velar por el buen orden, comportamiento y limpieza del Mercadillo, por el adecuado uso de las instalaciones y el racional consumo de agua y energía eléctrica. c) Recibir las quejas y reclamaciones del público y de los titulares de puestos y transmitirlas a la Junta Municipal de Mercadillo, resolviendo aquellas que no admitan demora. d) Inspeccionar los puestos de venta, así como las operaciones que se efectúen en el Mercadillo de acuerdo con las instrucciones que reciba y el Reglamento en vigor. e) Inspeccionar los instrumentos de peso y medida, así como cuidar del servicio de repeso. f) Llevar la documentación administrativa que corresponda, entre ellas el registro o movimientos de mercancía habidas en el mercadillo y el registro de asistencia de los productores/vendedores. g) Vigilar el cumplimiento de toda clase de obligaciones tributarias y de otra naturaleza que afecten a los vendedores del Mercadillo y la legislación vigente. h) Controlar que la calidad y los precios de los productos se adapten a los usuales del Mercadillo y a la legislación vigente. i) Denunciar ante el Ayuntamiento la comisión de infracciones contempladas en este Reglamento. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 4YZCLTSM5459JDEPWHX964HSD | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 27 ACUERDOS DEL PLENO Número: 2022-0011 Fecha: 09/11/2022 j) Decomisar cautelarmente aquellos productos que encontrándose a la venta dentro del Mercadillo no cumplan la legislación vigente o se encuentren en mal estado de conservación. k) Velar por la conservación y mantenimiento de las instalaciones, maquinaria y enseres del Mercadillo. l) Visitar e inspeccionar periódicamente las fincas agrícolas a fin de comprobar la veracidad de los datos registrados en las hojas de cultivo. Esta función podrá ser delegada y/o complementada por la de otros técnicos o entidades con conocimientos y capacidad para ello. m) Velar por la procedencia y calidad de los productos puestos a la venta. n) Fijar semanalmente los precios de venta de los productos y publicarlos en el mercadillo a vista del público. El/la Gerente del Mercadillo dependerá del Ayuntamiento de la Villa de Garafia. Capítulo IV: Normas de funcionamiento. Artículo 13º. De los días de apertura del Mercadillo. El Mercadillo de la Villa de Garafia abrirá los sábados desde las 10:00 horas de la mañana hasta las 15:00 horas de la tarde. A petición de la Junta Directiva del Mercadillo el Ayuntamiento podrá disponer la apertura en otros días y horas. Es obligación de los productores - vendedores mantener los puestos abiertos al público interrumpidamente durante las horas establecidas en el reglamento, salvo acreditación de agotar existencias y cumplir estrictamente con el horario de apertura y cierre del Mercadillo. Los titulares de los puestos del Mercadillo habrán de acudir a los mismos con suficiente antelación para garantizar la correcta disposición del puesto para la venta de los productos a la hora de la apertura, estimándose como tiempo indispensable el de media hora. Antes de la apertura del Mercadillo, la Gerencia del Mercadillo, inspeccionará los puestos de ventas, los productos y la indumentaria con el fin de que se cumplan todas las normas de calidad e higiene que se detallan en este Reglamento. Artículo 14º. De la báscula de repeso. Existirá en las instalaciones del Mercadillo, en lugar idóneo a tal fin y convenientemente señalizado, una báscula de repeso para que los consumidores puedan en todo momento efectuar comprobaciones del peso de los productos adquiridos, al igual que en cada puesto con expositor contará con una balanza de peso. Artículo 15º. De la cámara frigorífica a) En el mercadillo habrá una cámara frigorífica que se utilizará para la conservación de quesos, carnes, pescados y frutas destinados a la venta al público. b) Existirá una hoja de registro de entrada y salida de los productos de la cámara. c) Está terminantemente prohibida la entrada a la cámara frigorífica a toda persona que no sea arrendataria de un puesto o esté autorizada por quien reúna la condición de arrendatario. d) Cuando sea preciso para efectuar una reparación desalojar la cámara, dicha retirada de productos se realizará en presencia de los arrendatarios, salvo en caso de urgencia, sin que ello diera lugar a indemnización. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 4YZCLTSM5459JDEPWHX964HSD | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 27 ACUERDOS DEL PLENO Número: 2022-0011 Fecha: 09/11/2022 e) Por circunstancias sobrevenidas, bien de avería, revisión y/o mantenimiento, podrá suspenderse el servicio de cámara. f) El Ayuntamiento declina toda responsabilidad por pérdida, deterioro y daños resultantes de supuestos de fuerza mayor y de cualquier suceso no ocasionado por sus trabajadores. g) Las puertas de la cámara frigorífica no podrán permanecer abiertas, fuera de los casos en que sea necesario para el acceso o salida de personas o mercancías. h) Al terminar la jornada, el vendedor debe llevarse su mercancía. Artículo 16º. De los precios de los productos. 1. Todos los productos que se pongan a la venta en el Mercadillo deberán estar marcados de una forma clara y legible con su precio de venta al público, bien por kilo o por piezas, según la naturaleza del producto. 2. Para los productos hortofrutícolas habrá un rango de precio mínimo y máximo que tomará como referencia el precio de otros mercadillos y supermercados de la isla de los días anteriores a la apertura del Mercadillo. Los precios se publicarán en un tablón informativo, ubicado en un lugar visible para todos los consumidores. 3. Los precios de los productos procedentes de los cultivos tradicionales locales y de los ecológicos que se adapten a las exigencias de los organismos competentes tendrán un precio diferenciado que será igualmente fijados por la gerencia del Mercadillo. 4. En casos excepcionales, el Gerente del Mercadillo y/o Técnico Municipal, tras consultar con los afectados, podrá disponer la modificación de los precios establecidos. Artículo 17º. De las hojas de reclamaciones. Las hojas de reclamaciones serán custodiadas por el la Gerencia del Mercadillo y/o Técnico Municipal. En el tablón de anuncios y en otros lugares donde se estime necesario, se colocarán carteles que indiquen la existencia de las mismas y la disponibilidad al público. Dichas hojas debidamente cumplimentadas, surtirá a todos los efectos como denuncia ante el órgano sancionador. Capítulo V: Medidas Sanitaria Artículo 18º. De la inspección Sin perjuicio de cualquier inspección de esta naturaleza por las autoridades administrativas que corresponda, el/la gerente del mercadillo, tendrá a su cargo el control higiénico de las instalaciones, expositores con frío, expositores sin frío, cámaras frigoríficas y dependencias, así como la inspección visual de los artículos alimenticios en venta. Los productores - vendedores no podrán oponerse a la inspección. Capítulo VI: Obligaciones de los vendedores. Artículo 19º. De las tasas por uso del Mercadillo. La cuota correspondiente a los puestos del Mercadillo estará supeditada a lo establecido en la Ordenanza Fiscal de Tasa por la Utilización del Mercadillo de productos locales de la Villa de Garafia. Artículo 20º. Obligaciones de los/as vendedores/as en los puestos de venta Los/as vendedores/as deberán cumplir las siguientes obligaciones: Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 4YZCLTSM5459JDEPWHX964HSD | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 27 ACUERDOS DEL PLENO Número: 2022-0011 Fecha: 09/11/2022  Concurrir con los productos de producción propia o productos cedidos (que sean de la isla), en este caso con el límite del 75% establecido para producción propia y 25% producción cedida.  Conservar en las mejores condiciones y con las máximas garantías de higiene y conservación el puesto e instalaciones utilizadas, así como contar con el oportuno registro sanitario para aquellos productos en los que este registro sea exigido por la legislación vigente.  Exponer debidamente ordenados y en recipientes que reúnan las necesarias condiciones de presentación, especificadas previamente por la gerencia del Mercadillo, todos los artículos a la venta.  Ejercer la venta ininterrumpidamente durante las horas de venta señaladas con la debida atención y esmero.  Cumplir las disposiciones del presente Reglamento, siendo responsables de las infracciones cometidas por ellos mismos o por sus familiares y/o asalariados que presten servicios en el puesto.  Observar la máxima pulcritud en su aseo personal y llevar la indumentaria apropiada, incluido delantal aportado por el Ayuntamiento.  Estar en posesión del certificado de manipulador/a de alimentos y renovarlo con la periodicidad que exija la autoridad sanitaria o determinen los responsables del Mercadillo. Esta obligación también será exigida a los familiares y/o asalariados que presten servicios en el puesto.  Estar en posesión del carnet y/o certificado de productos fitosanitarios y renovarlo con la periodicidad que exija la autoridad competente.  Elaborar y tener actualizado y a disposición de la gerencia del Mercadillo el cuaderno de campo de seguimiento de los cultivos.  Tener a la vista del público todos los artículos que expendan, quedando rigurosamente prohibido apartar, guardar, seleccionar u ocultar total o parcialmente los mismos.  Entregar los productos en las bolsas facilitadas por el Ayuntamiento.  La limpieza final del puesto (armarios, techos, paredes, luces, pasillo destinado al paso del público en la parte que da frente a los puestos y otros elementos unidos al puesto de manera permanente o provisional) corresponde a cada vendedor/a, mientras que la de las zonas comunes corresponderá personal de limpieza del ayuntamiento.  Satisfacer las tasas o cánones que les correspondan.  Abonar el importe de los daños y perjuicios que el propio titular, familiares, asalariados o representantes causen en las instalaciones del Mercadillo.  Facilitar los datos que le solicite la gerencia responsable del Mercadillo.  No colocar bultos en los pasillos, no dejar los envases vacíos en los puestos ni utilizar los puestos como depósito de dichos envases.  Observar modales correctos en las relaciones con el público.  Evitar los enfrentamientos o discusiones públicas, postergándolos a una reunión o encuentro posterior al cierre del Mercadillo.  Utilizar instrumentos de pesar y/o medir ajustados a los modelos autorizados, pudiendo verificarse por la entidad responsable la exactitud de los mismos. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 4YZCLTSM5459JDEPWHX964HSD | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 27 ACUERDOS DEL PLENO Número: 2022-0011 Fecha: 09/11/2022  Recibir los productos destinados a los puestos de venta fuera de los horarios de funcionamiento del Mercadillo.  Cumplir con las prescripciones exigidas en materia de gestión de calidad, gestión de residuos, etc.  Comunicar cualquier incorporación y/o abandono de superficie de cultivo vinculada a su producción, así como cualquier variación de su situación que afecte al normal funcionamiento del Mercadillo.  Cumplir con los mandatos emanados por el Comité del Mercadillo y/o gerencia.  Cumplir las obligaciones tributarias y de seguridad social y demás obligaciones que resulten del presente Reglamento, así como las instrucciones y órdenes en su caso dictadas por el Ayuntamiento. Capítulo VII. Régimen disciplinario: infracciones, sanciones, procedimientos y Artículo 21º. De las penalizaciones 1. Serán faltas leves:  Desobediencia a la administración del mercadillo y a los agentes de la Policía Local cuando no perturben gravemente el funcionamiento del mercadillo.  Cualquier otra infracción del presente reglamento no calificada como infracción grave o muy grave. La relación de las faltas, dado su carácter indicativo lo será sin perjuicio de la apreciación de otras relacionadas con la cantidad, calidad y forma de vender los artículos alimenticios, así como con el buen orden de los establecimientos. También está sujeta a sanción cualquier práctica que represente una vulneración o contravención directa o implícita de las normas, así como cualquier irregularidad o negligencia en el cumplimiento de las mismas y de disposiciones de cualquier tipo en materia de mercado. 2. Serán faltas graves:  La acumulación de dos faltas leves en el transcurso de un año.  La negligencia en lo que concierne a la esmerada pulcritud y limpieza de las personas y de los puestos.  No guardar el material del puesto de venta (pesas, cestas, bolsas, etc.) en el lugar habilitado para este fin al finalizar la jornada.  No usar el material de presentación apropiado para los productos (envases de un único uso o lavables, cajas sin publicidad que eviten confusión sobre la procedencia del producto, tablillas de precios, bolsas con logotipos para el transporte de las mercancías vendidas, etc.).  No hacer uso de la acreditación que avala la ocupación del puesto de venta.  No tener en sitio perfectamente visible los precios de los artículos en los puestos de venta.  El desacato ostensible a las disposiciones o mandatos de la gerencia del Mercadillo o de la Junta Municipal del Mercadillo.  Las modificaciones de la estructura y de las instalaciones de los puestos sin la correspondiente autorización de la gerencia del Mercadillo.  No estar en posesión o falsear el certificado de Manipulador/a de Alimentos y/o el certificado de productos fitosanitarios.  No tener visible la autorización municipal para la venta en el Mercadillo en el lugar que se disponga. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 4YZCLTSM5459JDEPWHX964HSD | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 27 ACUERDOS DEL PLENO Número: 2022-0011 Fecha: 09/11/2022 3. Serán faltas muy graves:  La comisión de tres faltas graves dentro del plazo de 1 año.  Vender productos fuera de la normativa, tanto en cuanto a su procedencia como a su presentación.  No respetar los precios establecidos semanalmente, vendiendo por encima o por debajo de éstos.  No presentarse para ocupar el puesto que le ha sido adjudicado, salvo causa justificada, así como el incumplimiento del horario del Mercadillo.  Las defraudaciones en cantidad o calidad de los géneros vendidos.  Los altercados o alteraciones de orden público que produzcan escándalo.  Las ofensas de palabra y obra a la gerencia del Mercadillo, el Comité del Mercadillo, al Ayuntamiento, sus representantes o a los usuarios.  Deteriorar de forma grave el puesto y las instalaciones del Mercadillo.  El impago de las tasas establecidas por el Ayuntamiento.  Participar, formular o escribir mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma grave o muy grave la imagen del Mercadillo de la Villa de Garafía y la de los participantes en el mismo.  La manipulación de los datos facilitados a la gerencia o a la Junta Municipal del Mercadillo o a los técnicos designados por el Ayuntamiento para la supervisión de la actividad.  El incumplimiento de las directrices que establezcan la gerencia del Mercadillo, la Junta Municipal del Mercadillo o el Ayuntamiento.  El incumplimiento de medidas provisionales dictadas para asegurar la salud o la seguridad de las personas.  La obstaculización de los actos de inspección o supervisión de la gestión, o la ocultación o falseamiento en la documentación presentada. 4. La sanción de las infracciones cometidas corresponderá al Ayuntamiento de La Villa de Garafía a propuesta de la Gerencia del Mercadillo, correspondiendo la instrucción de los correspondientes procedimientos a la Administración municipal. 5. Las sanciones que podrán imponerse son las siguientes: a) Para las infracciones leves: apercibimiento por escrito o multa de hasta 200 €. b) Para las infracciones graves: multa desde 201 € hasta 1.000 €. c) Para las infracciones muy graves: pérdida definitiva del puesto y/o multa desde 1.001 € hasta 3.000 €. 6. Para graduar las sanciones se tendrá en cuenta la adecuación entre la gravedad de la acción u omisión constitutiva de infracción y la sanción propuesta, considerándose especialmente, de forma conjunta o separada, los siguientes criterios: a) La existencia de intencionalidad o reiteración. b) La naturaleza de los perjuicios causados. c) La reincidencia. d) El beneficio obtenido por la comisión de la infracción. e) La subsanación posterior de los hechos, realizada antes de dictarse la resolución del procedimiento sancionador. 7. La reparación de los perjuicios causados se exigirá en todo. Las infracciones contra el buen orden social susceptibles de ser sancionadas se clasifican Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 4YZCLTSM5459JDEPWHX964HSD | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 27 ACUERDOS DEL PLENO Número: 2022-0011 Fecha: 09/11/2022 en leves, graves y muy graves. Capítulo VIII: Derechos y obligaciones de los compradores. Artículo 22. Del derecho de los compradores. 1. Todo comprador puede denunciar ante la Gerencia del Mercadillo y/o el Ayuntamiento de la Villa de Garafía cuantas anomalías haya podido observar en la prestación del servicio. 2. El comprador estará en todo momento amparado por lo preceptuado en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. 3. Los compradores tendrán derecho a ser tratados con respeto y deferencia por los vendedores y personal adscrito al servicio del Mercadillo. Artículo 31º. De las obligaciones de los compradores. 1. Los compradores no podrán arrojar al suelo ninguna clase de desperdicios, envoltorios, residuos, etc., los cuales deberán ser vertidos en los recipientes o papeleras que a tal fin se encuentren colocados en los distintos lugares del Mercadillo. 2. Como medida de higiene no se permitirá a los compradores tocar o manosear las mercancías, ni acceder a las instalaciones con animales. 3. No se permitirá la aglomeración de público en los pasillos del Mercadillo, como tampoco la formación de tertulias o grupos que puedan impedir o dificultar de modo grave la normal circulación de los compradores. 4. Los compradores deberán tratar con respeto y deferencia a los vendedores y al personal adscrito al servicio del Mercadillo. Disposición adicional. Este Reglamento se revisará transcurrido el primer año de funcionamiento del Mercadillo para incorporarle las modificaciones que se consideren oportunas. Disposición final. El presente Reglamento entrará en vigor y será de aplicación una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y se mantendrá vigente, en tanto no se produzca su modificación o derogación expresa. Lo que se hace público para general conocimiento. (DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE)” SEGUNDO: Someter dicho Reglamento a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. Simultáneamente, publicar el texto de la Ordenanza municipal en el portal web del Ayuntamiento https://garafia.sedelectronica.es/info.0 con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 4YZCLTSM5459JDEPWHX964HSD | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 27 ACUERDOS DEL PLENO Número: 2022-0011 Fecha: 09/11/2022 TERCERO. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno y el Acuerdo de aprobación definitiva tácita de la Ordenanza, con el texto íntegro de la misma, se publicará para su general conocimiento en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://garafia.sedelectronica.es/info.0. Además, se remitirá a la Administración del Estado y al Departamento correspondiente de la Comunidad Autónoma, en el plazo de quince días, la certificación que acredite la elevación a definitiva de la aprobación inicial, así como copia íntegra autenticada. CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto. Si el Dictamen que la Comisión eleve al Pleno coincide con la anterior propuesta, el que suscribe informa, en cumplimiento del artículo 54 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que dicho Dictamen se adecuará a la Legislación aplicable. No obstante, la Corporación acordará lo que estime pertinente. (DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE)" Tras un cambio de impresiones y debate, se somete a votación, dando el siguiente resultado: Votos a favor: 6 (4 PSOE, 2 Grupo Mixto) Votos en contra: 0 Abstenciones: 0 El Pleno de la corporación adopta por unanimidad de los Sres. Concejales asistentes, que en todo caso suponen el quórum establecido en el Art. 47 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, el siguiente: ACUERDO PRIMERO: Aprobar inicialmente el Reglamento del Mercadillo Municipal de la Villa de Garafía, que transcrito literalmente dice así: “Reglamento del Mercadillo del Centro de Promoción Agraria de la Villa de Garafía Capítulo I.- Disposiciones generales. Artículo 1º. De la finalidad y objetivos del Mercadillo de La Villa de Garafía. El Mercadillo de productos locales es un centro para la venta de productos hortofrutícolas, ganaderos, artesanos, productos del mar, apícolas, repostería tradicional, flores y plantas ornamentales, etc., cuya finalidad es ayudar a solucionar los graves problemas de comercialización que desde siempre vienen padeciendo los productores y productoras, dándoles oportunidad de que puedan vender sus productos directamente a los consumidores y consumidoras. El Mercadillo de productos locales es una infraestructura de titularidad municipal, que Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 4YZCLTSM5459JDEPWHX964HSD | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 27 ACUERDOS DEL PLENO Número: 2022-0011 Fecha: 09/11/2022 tiene como principal objetivo impulsar el sector primario en general, como eje de las políticas de desarrollo económico en el municipio de la Villa de Garafia. Artículo 2º. Naturaleza y ubicación. El inmueble donde se ubica el Mercadillo es un bien patrimonial, de titularidad municipal, ubicado en el entorno del Parque de Ocio y Naturaleza de San Antonio del Monte en el término municipal de La Villa de Garafia. El inmueble consta de diferentes estancias, de las cuales prestarán servicio al mercadillo: los puestos para la venta directa de productos, baños, cámaras frigoríficas y oficina administrativa. El Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Garafia podrá destinar, de acuerdo con las necesidades que esta Administración Pública Local tenga ocasionalmente, las instalaciones a otros fines que no sean la comercialización de los productos agrarios en días que la instalación permanezca cerrada y, a su vez, desarrollar de forma paralela los días de venta todas aquellas actividades e iniciativas relacionadas o vinculadas con el fomento del medio rural. Artículo 3º. Competencias municipales. El Ayuntamiento de la Villa de Garafia dirigirá y controlará la actividad del Mercadillo del Centro de Promoción Agraria para asegurar en todo caso la finalidad y objetivos de su creación, su funcionamiento adecuado y la calidad de los productos ofrecidos en venta. También asegurará la normalidad de los precios de venta de productos y la libre competencia entre los vendedores presentes ajustando su intervención al principio de igualdad ante la Ley. En especial le corresponde la intervención administrativa y la inspección sanitaria, así como el ejercicio en la función disciplinaria correspondiente. En el ejercicio de dichas funciones corresponden al Ayuntamiento lo siguiente: e) Aprobación, modificación o derogación del presente Reglamento. f) Modificación, ampliación o supresión del Mercadillo o construcción de otro nuevo. g) Dirección, inspección e impulso del servicio del Mercadillo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Gerencia del Mercadillo y/o Técnico Municipal. h) Colaboración en las cuestiones e incidencias que plantee la Gerencia del Mercadillo y/o Técnico Municipal. Así mismo, el Alcalde - Presidente, u órgano en quien delegue, tendrá entre otras, las siguientes competencias: 6. La fijación de los horarios de Mercadillo y de los días de apertura, a propuesta Gerencia del Mercadillo y/o Técnico Municipal. 7. Resolución de las cuestiones e incidencias que plantee la Gerencia del Mercadillo y/o Técnico Municipal. 8. La dirección, inspección e impulsión del servicio de Mercadillo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Gerencia del Mercadillo y /o Técnico Municipal. 9. Imponer sanciones leves, graves y muy graves. 10.Cualquiera otra cuestión que resulte de la aplicación de este Reglamento o de las disposiciones legales aplicables por razón de la materia y que no esté atribuida expresamente a otro órgano. El Ayuntamiento de la Villa de Garafia no asumirá responsabilidad alguna por los daños, sustracciones o deterioros de las mercancías puestas a la venta. Tampoco asumirá la responsabilidad de custodia de las mismas. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 4YZCLTSM5459JDEPWHX964HSD | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 27 ACUERDOS DEL PLENO Número: 2022-0011 Fecha: 09/11/2022 Artículo 4º. De las personas que pueden concurrir al Mercadillo.  Al mercadillo de productos locales de la Villa de Garafia podrán concurrir como vendedores las personas que trabajen en la agricultura, ganadería, apicultura, productos del mar, artesanía, repostería y otros productos agroalimentarios, con sus propias producciones.  Podrán ser adjudicatarias de puestos de venta las personas físicas o jurídicas con plena capacidad jurídica y de obrar. Quienes sean titulares están obligados a ocupar el puesto personalmente, admitiéndose también su atendimiento por algún miembro de la unidad familiar. Reglamento y de acuerdo con la legislación tributaria y de seguridad social. Asimismo, los puestos también podrán ser atendidos mediante personal dependiente, siempre que su situación contractual se ajuste a la normativa laboral y de seguridad social.  Para concurrir al Mercadillo de productos locales de la Villa de Garafía se deben reunir los siguientes requisitos: - Ser titular de la explotación y/o titular del derecho de uso de donde proceden los productos expuestos en el mercadillo. - Cumplir todos los requisitos que establezcan las reglamentaciones específicas aplicables a los productos que tengan en venta. - Cuando se trate de personas extranjeras no comunitarias, acreditar que están, además, en posesión de los permisos de residencia y trabajo por cuenta propia, en su caso, así como acreditar el cumplimiento de lo establecido en la normativa específica vigente. - Encontrarse de alta en el epígrafe o epígrafes correspondientes al Impuesto de Actividades Económicas y al corriente de pago. - Cumplir con la legislación vigente respecto a la Seguridad Social y Hacienda. - Hallarse en posesión de la autorización municipal correspondiente.  El Ayuntamiento, siempre que existan puestos vacantes, podrá autorizar a las asociaciones sin ánimo de lucro, previa solicitud, la colocación de un puesto de venta ocasional y provisional para difusión de información y recaudar fondos para sus fines.  La Junta Directiva del Mercadillo podrá valorar las solicitudes que no cumplan con lo establecido en el Reglamento y decidir la admisión de dicha solicitud, previo informe justificativo, siempre y cuando se trate de cubrir demandas reales del Mercadillo que los propios agricultores, ganaderos, apicultores, pescadores, artesanos, etc. del municipio o la comarca no puedan atender.  La Junta Directiva del Mercadillo queda facultada para reducir los límites comarcales cuando el porcentaje de vendedores de la Villa de Garafia supere el número de puestos existentes en el Mercadillo. Artículo 5º. De los productos que se pueden vender en el Mercadillo de la Villa de Garafia. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 4YZCLTSM5459JDEPWHX964HSD | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 27 ACUERDOS DEL PLENO Número: 2022-0011 Fecha: 09/11/2022 3. En el Mercadillo de productos locales de la Villa de Garafia sólo se podrán vender los productos hortofrutícolas, ganaderos, de apicultura, productos del mar, artesanos, repostería tradicional, transformados agroalimentarios, flores y ornamentales, etc., que cumplan las condiciones legales establecidas, siempre que hayan sido producidos por los adjudicatarios de los puestos de venta en cualquier término municipal de La Palma. 4. En todo caso, los productos que pueden ser vendidos en el Mercadillo de productos locales de la Villa de Garafia cumplirán la legislación en vigor en materia de ventas fuera de establecimiento comercial. Artículo 6º. Manipulación de la mercancía 4. La mercancía y productos puestos a la venta, serán de elaboración y cosecha propia de los productores-vendedores. 5. No se permiten negociaciones con intermediarios, ni otras que bajo el tráfico de mercancías produzcan beneficios a terceras personas ajenas al Mercadillo. Sólo se permite como beneficios, los obtenidos de la venta directa de sus productos al cliente, dentro de los márgenes que cada semana se exponen reglamentariamente. 6. Cada productor – vendedor guardará las reglas de higiene en la manipulación de sus productos y será único responsable ante cualquier reclamación en este sentido. Artículo 7º. Las excepciones extraordinarias La Junta Directiva podrá tomar decisiones de carácter extraordinario por razones de fuerza mayor o por escasez de productos alimenticios agrícolas. Capítulo II: Organización del Mercadillo. Artículo 8º. De la adjudicación de los puestos del Mercadillo. La adjudicación de los puestos se hará de acuerdo a las bases de adjudicación redactadas para tal fin. Si un productor o productora no pudiese atender su puesto durante un plazo máximo de dos semanas podrá ceder sus productos a otro/a productor/a del Mercadillo para que los venda, siempre que se trate de una situación ocasional previamente comunicada a la Gerencia del Mercadillo y se identifiquen los productos pertenecientes a la persona ausente. Si la situación descrita tuviera que prolongarse por un periodo superior se requerirá la conformidad de la Junta Municipal del Mercadillo. Si un productor o productora no dispusiera de mercancía suficiente para la venta durante un periodo superior a ocho fines de semana de venta consecutivos, el Ayuntamiento, a propuesta de la Junta Municipal del Mercadillo, acordará la recuperación del puesto de venta, quedando disponible para una nueva adjudicación. Características de la autorización una vez adjudicado el puesto: - La autorización municipal será de carácter personal e intransferible. - La autorización tendrá un periodo de vigencia de cuatro años, prorrogable en dos ocasiones por otros dos años más, hasta un total de ocho años. - No se podrá expedir más de dos autorizaciones por persona física o jurídica. - En la autorización que se otorgue se dejará constancia del plazo de validez de la misma, los datos identificativos de la persona titular, el/los productos para los que se emite la autorización y los requisitos específicos que debe cumplir en cada caso. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 4YZCLTSM5459JDEPWHX964HSD | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 27 ACUERDOS DEL PLENO Número: 2022-0011 Fecha: 09/11/2022 Las autorizaciones se extinguirán por las siguientes causas: - Término de plazo de vigencia. - Renuncia de la persona titular. - Fallecimiento de la persona titular, o disolución de la empresa, en su caso. - Sanción que conlleve la pérdida de la autorización. - Pérdida de todos o alguno de los requisitos exigidos para obtener autorización. Artículo 9º. De los puestos del Mercadillo del Centro de Promoción Agraria 15. El Mercadillo del Centro de Promoción Agraria queda distribuido en catorce (14) puestos de venta, con una superficie aproximada de 4m2 para cada uno y numerados correlativamente, distribuidos de la siguiente forma: cinco (5) expositores con frío, cinco (5) expositores sin frío y cuatro (4) mesas. El número y el emplazamiento de cada puesto se determinará por el Ayuntamiento conforme a la propuesta de la Junta Municipal del Mercadillo, que tendrá en cuenta la superficie del inmueble disponible y las necesidades que vayan surgiendo. 16. El Comité de Mercadillo fijará el número de puestos dedicados a cada una de las denominaciones y usuarios. 17. Cada puesto debe de estar dotado de recipientes necesarios para el almacenamiento de basura en el horario de venta, cumpliendo la normativa vigente en el ámbito sanitario. La basura deberá ser recogida en bolsas de basura de una manera selectiva, para así facilitar su reciclaje. 18. Los productores -vendedores se encargarán del mantenimiento y limpieza del Puesto de venta asignado. 19. Los puestos de venta de productos ecológicos deberán exponer etiqueta identificativa del CRAE (Consejo Regulador de Agricultura Ecológica). 20. La entrada de mercancías y su colocación en los puestos de venta deberá efectuarse al menos media hora antes de la apertura del Mercadillo. Fuera de dicho horario solo se permitirá la distribución de pequeñas cantidades de mercancías para reposición de las existencias disponibles para la venta. 21. La recepción de productos destinados a los puestos de venta, debe efectuarse por los accesos públicos al Mercadillo y fuera de los horarios de funcionamiento. 22. La mercancía no podrá ser colocada fuera de los límites de los puestos, invadiendo zonas comunes como los pasillos o las zonas de carga y descarga. 23. Queda expresamente prohibido que los productos estén directamente en contacto con el suelo. 24. Los puestos deberán tener a la vista del público todas las existencias de los artículos que se vendan, sin que se puedan ocultar o seleccionar parte de las mismas, salvo que por su cantidad no puedan ser colocadas todas a la vista. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 4YZCLTSM5459JDEPWHX964HSD | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 27 ACUERDOS DEL PLENO Número: 2022-0011 Fecha: 09/11/2022 25. La entrega de los productos a los consumidores deberá hacerse en las bolsas facilitadas diariamente a los vendedores por el Ayuntamiento. 26. No se podrán realizar obras, por insignificantes que sean, e introducir modificaciones de cualquier clase, en los puestos y dependencias del Mercadillo sin la correspondiente autorización. 27. No se podrá dejar en el puesto productos fuera de los horarios de venta al público. 28. Queda prohibido en los puestos vender cualquier clase de artículo sin la debida autorización. Artículo 10º. Control y Gestión del Mercadillo La organización y gestión del Mercado corresponden a la Junta Directiva del Mercadillo como órgano de Gobierno del Mercadillo Municipal de productos locales de la Villa de Garafia, que velará por el control y supervisión de precios y calidades de los productos y su presentación; la vigilancia y penalización de cualquier incidencia que surja entre productores y consumidores y cualquier otra actividad que se genere por la actividad propia y los fines del Mercadillo sin perjuicio de las competencias que le corresponden al Ayuntamiento de la Villa de Garafia. Para llevar a cabo estas tareas se contará con un Gerente del Mercadillo y/o el Técnico Municipal. Capítulo III: Órganos de Gobierno y Administración. Artículo 11º. Junta Directiva del Mercadillo. 1. La Junta del Mercadillo es el órgano encargado de la gestión ordinaria del Mercadillo de la Villa de Garafía. Estará compuesta por:  Presidente/a: El Alcalde del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Garafia o Concejal/a en quien delegue.  Vicepresidente/a: El Concejal delegado del Área de Desarrollo Local o en quien delegue.  Secretario/a: la de la Corporación o persona en quien delegue, asistiendo con voz pero sin voto.  Vocales:  Un técnico municipal, en calidad de representante del Ayuntamiento.  Dos representantes de los agricultores y ganaderos, siendo al menos uno de la Villa de Garafía.  Uno en representación de miembros del mercadillo perteneciente a otra actividad que no sea la agricultura o la ganadería, siendo preferiblemente de la Villa de Garafía. Los componentes de la Junta Directiva del Mercadillo llevarán al día las actas de las sesiones celebradas, y tendrán acceso a los distintos registros gestionados por la Gerencia. Los miembros de la Junta Municipal del Mercadillo serán renovados o confirmados cada año, a excepción de los que representen al Ayuntamiento que serán nombrados y cesados Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 4YZCLTSM5459JDEPWHX964HSD | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 27 ACUERDOS DEL PLENO Número: 2022-0011 Fecha: 09/11/2022 de acuerdo con lo previsto a la normativa de Régimen Local. 5. La Junta Municipal del Mercadillo celebrará sesión ordinaria cada seis meses y de forma extraordinaria cuando la presidencia lo considere conveniente o así lo requieran al menos tres de sus miembros. Para la válida constitución de la Junta Directiva del Mercadillo se requerirá la asistencia de la mayoría absoluta de sus componentes y del Secretario/a. Los acuerdos de la Junta Directiva del Mercadillo se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes; existiendo tal mayoría cuando los votos afirmativos sean más que los negativos. En los supuestos de empate decidirá el voto de calidad de la Presidencia. 6. El Gerente del Mercadillo asistirá con voz pero sin voto a las sesiones de la Junta Municipal del Mercadillo. 7. La Junta Directiva del Mercadillo tendrá atribuidas las siguientes funciones: g) Velar por el estricto cumplimiento de todo lo preceptuado por el presente Reglamento. h) Organizar el funcionamiento del Mercadillo, impulsando y coordinando sus actividades y los servicios adscritos al mismo. i) Informar los expedientes sancionadores antes de su resolución, cuando así lo solicite el Alcalde-Presidente. j) Proponer la incoación y resolución de los expedientes sancionadores incoados a los adjudicatarios de puestos de venta. k) Proponer al Ayuntamiento cuantos asuntos sean de interés para la buena marcha del Mercadillo. l) Y cuantas atribuciones deriven del Reglamento. Artículo 12º. De la gerencia del Mercadillo. Para la adecuada gestión del Mercadillo de La Villa de Garafia existirá un/a gerente que tendrá atribuidas las siguientes funciones: o) Vigilar la actividad comercial que se realiza en el mercadillo, a fin de que discurra por los cauces legales, dando cuenta a la Concejalía responsable del servicio de toda anomalía que observara mensualmente. p) Velar por el buen orden, comportamiento y limpieza del Mercadillo, por el adecuado uso de las instalaciones y el racional consumo de agua y energía eléctrica. q) Recibir las quejas y reclamaciones del público y de los titulares de puestos y transmitirlas a la Junta Municipal de Mercadillo, resolviendo aquellas que no admitan demora. r) Inspeccionar los puestos de venta, así como las operaciones que se efectúen en el Mercadillo de acuerdo con las instrucciones que reciba y el Reglamento en vigor. s) Inspeccionar los instrumentos de peso y medida, así como cuidar del servicio de repeso. t) Llevar la documentación administrativa que corresponda, entre ellas el registro o movimientos de mercancía habidas en el mercadillo y el registro de asistencia de los productores/vendedores. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 4YZCLTSM5459JDEPWHX964HSD | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 27 ACUERDOS DEL PLENO Número: 2022-0011 Fecha: 09/11/2022 u) Vigilar el cumplimiento de toda clase de obligaciones tributarias y de otra naturaleza que afecten a los vendedores del Mercadillo y la legislación vigente. v) Controlar que la calidad y los precios de los productos se adapten a los usuales del Mercadillo y a la legislación vigente. w) Denunciar ante el Ayuntamiento la comisión de infracciones contempladas en este Reglamento. x) Decomisar cautelarmente aquellos productos que encontrándose a la venta dentro del Mercadillo no cumplan la legislación vigente o se encuentren en mal estado de conservación. y) Velar por la conservación y mantenimiento de las instalaciones, maquinaria y enseres del Mercadillo. z) Visitar e inspeccionar periódicamente las fincas agrícolas a fin de comprobar la veracidad de los datos registrados en las hojas de cultivo. Esta función podrá ser delegada y/o complementada por la de otros técnicos o entidades con conocimientos y capacidad para ello. aa) Velar por la procedencia y calidad de los productos puestos a la venta. bb) Fijar semanalmente los precios de venta de los productos y publicarlos en el mercadillo a vista del público. El/la Gerente del Mercadillo dependerá del Ayuntamiento de la Villa de Garafia. Capítulo IV: Normas de funcionamiento. Artículo 13º. De los días de apertura del Mercadillo. El Mercadillo de la Villa de Garafia abrirá los sábados desde las 10:00 horas de la mañana hasta las 15:00 horas de la tarde. A petición de la Junta Directiva del Mercadillo el Ayuntamiento podrá disponer la apertura en otros días y horas. Es obligación de los productores - vendedores mantener los puestos abiertos al público interrumpidamente durante las horas establecidas en el reglamento, salvo acreditación de agotar existencias y cumplir estrictamente con el horario de apertura y cierre del Mercadillo. Los titulares de los puestos del Mercadillo habrán de acudir a los mismos con suficiente antelación para garantizar la correcta disposición del puesto para la venta de los productos a la hora de la apertura, estimándose como tiempo indispensable el de media hora. Antes de la apertura del Mercadillo, la Gerencia del Mercadillo, inspeccionará los puestos de ventas, los productos y la indumentaria con el fin de que se cumplan todas las normas de calidad e higiene que se detallan en este Reglamento. Artículo 14º. De la báscula de repeso. Existirá en las instalaciones del Mercadillo, en lugar idóneo a tal fin y convenientemente señalizado, una báscula de repeso para que los consumidores puedan en todo momento efectuar comprobaciones del peso de los productos adquiridos, al igual que en cada puesto con expositor contará con una balanza de peso. Artículo 15º. De la cámara frigorífica i) En el mercadillo habrá una cámara frigorífica que se utilizará para la conservación de quesos, carnes, pescados y frutas destinados a la venta al público. j) Existirá una hoja de registro de entrada y salida de los productos de la cámara. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 4YZCLTSM5459JDEPWHX964HSD | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 27 ACUERDOS DEL PLENO Número: 2022-0011 Fecha: 09/11/2022 k) Está terminantemente prohibida la entrada a la cámara frigorífica a toda persona que no sea arrendataria de un puesto o esté autorizada por quien reúna la condición de arrendatario. l) Cuando sea preciso para efectuar una reparación desalojar la cámara, dicha retirada de productos se realizará en presencia de los arrendatarios, salvo en caso de urgencia, sin que ello diera lugar a indemnización. m) Por circunstancias sobrevenidas, bien de avería, revisión y/o mantenimiento, podrá suspenderse el servicio de cámara. n) El Ayuntamiento declina toda responsabilidad por pérdida, deterioro y daños resultantes de supuestos de fuerza mayor y de cualquier suceso no ocasionado por sus trabajadores. o) Las puertas de la cámara frigorífica no podrán permanecer abiertas, fuera de los casos en que sea necesario para el acceso o salida de personas o mercancías. p) Al terminar la jornada, el vendedor debe llevarse su mercancía. Artículo 16º. De los precios de los productos. 1. Todos los productos que se pongan a la venta en el Mercadillo deberán estar marcados de una forma clara y legible con su precio de venta al público, bien por kilo o por piezas, según la naturaleza del producto. 2. Para los productos hortofrutícolas habrá un rango de precio mínimo y máximo que tomará como referencia el precio de otros mercadillos y supermercados de la isla de los días anteriores a la apertura del Mercadillo. Los precios se publicarán en un tablón informativo, ubicado en un lugar visible para todos los consumidores. 3. Los precios de los productos procedentes de los cultivos tradicionales locales y de los ecológicos que se adapten a las exigencias de los organismos competentes tendrán un precio diferenciado que será igualmente fijados por la gerencia del Mercadillo. 4. En casos excepcionales, el Gerente del Mercadillo y/o Técnico Municipal, tras consultar con los afectados, podrá disponer la modificación de los precios establecidos. Artículo 17º. De las hojas de reclamaciones. Las hojas de reclamaciones serán custodiadas por el la Gerencia del Mercadillo y/o Técnico Municipal. En el tablón de anuncios y en otros lugares donde se estime necesario, se colocarán carteles que indiquen la existencia de las mismas y la disponibilidad al público. Dichas hojas debidamente cumplimentadas, surtirá a todos los efectos como denuncia ante el órgano sancionador. Capítulo V: Medidas Sanitaria Artículo 18º. De la inspección Sin perjuicio de cualquier inspección de esta naturaleza por las autoridades administrativas que corresponda, el/la gerente del mercadillo, tendrá a su cargo el control higiénico de las instalaciones, expositores con frío, expositores sin frío, cámaras frigoríficas y dependencias, así como la inspección visual de los artículos alimenticios en venta. Los productores - vendedores no podrán oponerse a la inspección. Capítulo VI: Obligaciones de los vendedores. Artículo 19º. De las tasas por uso del Mercadillo. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 4YZCLTSM5459JDEPWHX964HSD | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 27 ACUERDOS DEL PLENO Número: 2022-0011 Fecha: 09/11/2022 La cuota correspondiente a los puestos del Mercadillo estará supeditada a lo establecido en la Ordenanza Fiscal de Tasa por la Utilización del Mercadillo de productos locales de la Villa de Garafia. Artículo 20º. Obligaciones de los/as vendedores/as en los puestos de venta Los/as vendedores/as deberán cumplir las siguientes obligaciones:  Concurrir con los productos de producción propia o productos cedidos (que sean de la isla), en este caso con el límite del 75% establecido para producción propia y 25% producción cedida.  Conservar en las mejores condiciones y con las máximas garantías de higiene y conservación el puesto e instalaciones utilizadas, así como contar con el oportuno registro sanitario para aquellos productos en los que este registro sea exigido por la legislación vigente.  Exponer debidamente ordenados y en recipientes que reúnan las necesarias condiciones de presentación, especificadas previamente por la gerencia del Mercadillo, todos los artículos a la venta.  Ejercer la venta ininterrumpidamente durante las horas de venta señaladas con la debida atención y esmero.  Cumplir las disposiciones del presente Reglamento, siendo responsables de las infracciones cometidas por ellos mismos o por sus familiares y/o asalariados que presten servicios en el puesto.  Observar la máxima pulcritud en su aseo personal y llevar la indumentaria apropiada, incluido delantal aportado por el Ayuntamiento.  Estar en posesión del certificado de manipulador/a de alimentos y renovarlo con la periodicidad que exija la autoridad sanitaria o determinen los responsables del Mercadillo. Esta obligación también será exigida a los familiares y/o asalariados que presten servicios en el puesto.  Estar en posesión del carnet y/o certificado de productos fitosanitarios y renovarlo con la periodicidad que exija la autoridad competente.  Elaborar y tener actualizado y a disposición de la gerencia del Mercadillo el cuaderno de campo de seguimiento de los cultivos.  Tener a la vista del público todos los artículos que expendan, quedando rigurosamente prohibido apartar, guardar, seleccionar u ocultar total o parcialmente los mismos.  Entregar los productos en las bolsas facilitadas por el Ayuntamiento.  La limpieza final del puesto (armarios, techos, paredes, luces, pasillo destinado al paso del público en la parte que da frente a los puestos y otros elementos unidos al puesto de manera permanente o provisional) corresponde a cada vendedor/a, mientras que la de las zonas comunes corresponderá personal de limpieza del ayuntamiento.  Satisfacer las tasas o cánones que les correspondan.  Abonar el importe de los daños y perjuicios que el propio titular, familiares, asalariados o representantes causen en las instalaciones del Mercadillo.  Facilitar los datos que le solicite la gerencia responsable del Mercadillo.  No colocar bultos en los pasillos, no dejar los envases vacíos en los puestos ni utilizar los puestos como depósito de dichos envases.  Observar modales correctos en las relaciones con el público. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 4YZCLTSM5459JDEPWHX964HSD | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 27 ACUERDOS DEL PLENO Número: 2022-0011 Fecha: 09/11/2022  Evitar los enfrentamientos o discusiones públicas, postergándolos a una reunión o encuentro posterior al cierre del Mercadillo.  Utilizar instrumentos de pesar y/o medir ajustados a los modelos autorizados, pudiendo verificarse por la entidad responsable la exactitud de los mismos.  Recibir los productos destinados a los puestos de venta fuera de los horarios de funcionamiento del Mercadillo.  Cumplir con las prescripciones exigidas en materia de gestión de calidad, gestión de residuos, etc.  Comunicar cualquier incorporación y/o abandono de superficie de cultivo vinculada a su producción, así como cualquier variación de su situación que afecte al normal funcionamiento del Mercadillo.  Cumplir con los mandatos emanados por el Comité del Mercadillo y/o gerencia.  Cumplir las obligaciones tributarias y de seguridad social y demás obligaciones que resulten del presente Reglamento, así como las instrucciones y órdenes en su caso dictadas por el Ayuntamiento. Capítulo VII. Régimen disciplinario: infracciones, sanciones, procedimientos y Artículo 21º. De las penalizaciones 1. Serán faltas leves:  Desobediencia a la administración del mercadillo y a los agentes de la Policía Local cuando no perturben gravemente el funcionamiento del mercadillo.  Cualquier otra infracción del presente reglamento no calificada como infracción grave o muy grave. La relación de las faltas, dado su carácter indicativo lo será sin perjuicio de la apreciación de otras relacionadas con la cantidad, calidad y forma de vender los artículos alimenticios, así como con el buen orden de los establecimientos. También está sujeta a sanción cualquier práctica que represente una vulneración o contravención directa o implícita de las normas, así como cualquier irregularidad o negligencia en el cumplimiento de las mismas y de disposiciones de cualquier tipo en materia de mercado. 2. Serán faltas graves:  La acumulación de dos faltas leves en el transcurso de un año.  La negligencia en lo que concierne a la esmerada pulcritud y limpieza de las personas y de los puestos.  No guardar el material del puesto de venta (pesas, cestas, bolsas, etc.) en el lugar habilitado para este fin al finalizar la jornada.  No usar el material de presentación apropiado para los productos (envases de un único uso o lavables, cajas sin publicidad que eviten confusión sobre la procedencia del producto, tablillas de precios, bolsas con logotipos para el transporte de las mercancías vendidas, etc.).  No hacer uso de la acreditación que avala la ocupación del puesto de venta.  No tener en sitio perfectamente visible los precios de los artículos en los puestos de venta.  El desacato ostensible a las disposiciones o mandatos de la gerencia del Mercadillo o de la Junta Municipal del Mercadillo.  Las modificaciones de la estructura y de las instalaciones de los puestos sin la correspondiente autorización de la gerencia del Mercadillo. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 4YZCLTSM5459JDEPWHX964HSD | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 27 ACUERDOS DEL PLENO Número: 2022-0011 Fecha: 09/11/2022  No estar en posesión o falsear el certificado de Manipulador/a de Alimentos y/o el certificado de productos fitosanitarios.  No tener visible la autorización municipal para la venta en el Mercadillo en el lugar que se disponga. 3. Serán faltas muy graves:  La comisión de tres faltas graves dentro del plazo de 1 año.  Vender productos fuera de la normativa, tanto en cuanto a su procedencia como a su presentación.  No respetar los precios establecidos semanalmente, vendiendo por encima o por debajo de éstos.  No presentarse para ocupar el puesto que le ha sido adjudicado, salvo causa justificada, así como el incumplimiento del horario del Mercadillo.  Las defraudaciones en cantidad o calidad de los géneros vendidos.  Los altercados o alteraciones de orden público que produzcan escándalo.  Las ofensas de palabra y obra a la gerencia del Mercadillo, el Comité del Mercadillo, al Ayuntamiento, sus representantes o a los usuarios.  Deteriorar de forma grave el puesto y las instalaciones del Mercadillo.  El impago de las tasas establecidas por el Ayuntamiento.  Participar, formular o escribir mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma grave o muy grave la imagen del Mercadillo de la Villa de Garafía y la de los participantes en el mismo.  La manipulación de los datos facilitados a la gerencia o a la Junta Municipal del Mercadillo o a los técnicos designados por el Ayuntamiento para la supervisión de la actividad.  El incumplimiento de las directrices que establezcan la gerencia del Mercadillo, la Junta Municipal del Mercadillo o el Ayuntamiento.  El incumplimiento de medidas provisionales dictadas para asegurar la salud o la seguridad de las personas.  La obstaculización de los actos de inspección o supervisión de la gestión, o la ocultación o falseamiento en la documentación presentada. 4. La sanción de las infracciones cometidas corresponderá al Ayuntamiento de La Villa de Garafía a propuesta de la Gerencia del Mercadillo, correspondiendo la instrucción de los correspondientes procedimientos a la Administración municipal. 5. Las sanciones que podrán imponerse son las siguientes: d) Para las infracciones leves: apercibimiento por escrito o multa de hasta 200 €. e) Para las infracciones graves: multa desde 201 € hasta 1.000 €. f) Para las infracciones muy graves: pérdida definitiva del puesto y/o multa desde 1.001 € hasta 3.000 €. 6. Para graduar las sanciones se tendrá en cuenta la adecuación entre la gravedad de la acción u omisión constitutiva de infracción y la sanción propuesta, considerándose especialmente, de forma conjunta o separada, los siguientes criterios: f) La existencia de intencionalidad o reiteración. g) La naturaleza de los perjuicios causados. h) La reincidencia. i) El beneficio obtenido por la comisión de la infracción. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 4YZCLTSM5459JDEPWHX964HSD | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 27 ACUERDOS DEL PLENO Número: 2022-0011 Fecha: 09/11/2022 j) La subsanación posterior de los hechos, realizada antes de dictarse la resolución del procedimiento sancionador. 7. La reparación de los perjuicios causados se exigirá en todo. Las infracciones contra el buen orden social susceptibles de ser sancionadas se clasifican en leves, graves y muy graves. Capítulo VIII: Derechos y obligaciones de los compradores. Artículo 22. Del derecho de los compradores. 1. Todo comprador puede denunciar ante la Gerencia del Mercadillo y/o el Ayuntamiento de la Villa de Garafía cuantas anomalías haya podido observar en la prestación del servicio. 2. El comprador estará en todo momento amparado por lo preceptuado en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. 3. Los compradores tendrán derecho a ser tratados con respeto y deferencia por los vendedores y personal adscrito al servicio del Mercadillo. Artículo 31º. De las obligaciones de los compradores. 1. Los compradores no podrán arrojar al suelo ninguna clase de desperdicios, envoltorios, residuos, etc., los cuales deberán ser vertidos en los recipientes o papeleras que a tal fin se encuentren colocados en los distintos lugares del Mercadillo. 2. Como medida de higiene no se permitirá a los compradores tocar o manosear las mercancías, ni acceder a las instalaciones con animales. 3. No se permitirá la aglomeración de público en los pasillos del Mercadillo, como tampoco la formación de tertulias o grupos que puedan impedir o dificultar de modo grave la normal circulación de los compradores. 4. Los compradores deberán tratar con respeto y deferencia a los vendedores y al personal adscrito al servicio del Mercadillo. Disposición adicional. Este Reglamento se revisará transcurrido el primer año de funcionamiento del Mercadillo para incorporarle las modificaciones que se consideren oportunas. Disposición final. El presente Reglamento entrará en vigor y será de aplicación una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y se mantendrá vigente, en tanto no se produzca su modificación o derogación expresa. Lo que se hace público para general conocimiento." SEGUNDO: Someter dicho Reglamento a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 4YZCLTSM5459JDEPWHX964HSD | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 27 ACUERDOS DEL PLENO Número: 2022-0011 Fecha: 09/11/2022 Simultáneamente, publicar el texto de la Ordenanza municipal en el portal web del Ayuntamiento https://garafia.sedelectronica.es/info.0 con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. TERCERO. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno y el Acuerdo de aprobación definitiva tácita de la Ordenanza, con el texto íntegro de la misma, se publicará para su general conocimiento en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://garafia.sedelectronica.es/info.0. Además, se remitirá a la Administración del Estado y al Departamento correspondiente de la Comunidad Autónoma, en el plazo de quince días, la certificación que acredite la elevación a definitiva de la aprobación inicial, así como copia íntegra autenticada. CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto. Si el Dictamen que la Comisión eleve al Pleno coincide con la anterior propuesta, el que suscribe informa, en cumplimiento del artículo 54 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que dicho Dictamen se adecuará a la Legislación aplicable.   Y para que conste, a los efectos oportunos en el expediente de su razón, de orden y con el V.º B.º del Sr. Alcalde Don Yeray Rodríguez Rodríguez, con la salvedad prevista en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se expide la presente. Documento firmado electrónicamente Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 4YZCLTSM5459JDEPWHX964HSD | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 27 ACUERDOS DEL PLENO Número: 2022-0011 Fecha: 09/11/2022