Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 32, Miércoles 15 de marzo de 2023 7549 VILLA DE GARACHICO Secretaría General ANUNCIO 1129 75836 Visto que corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde. Visto que el día 7 de marzo de 2023, el Sr. Alcalde se encontrará ausente del municipio. Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, RESUELVO: PRIMERO.- Delegar en doña María Candelaria Pérez González, Primera Teniente de Alcalde, la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, durante el día 7 de marzo de 2023. SEGUNDO.- La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros. TERCERO.- El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. CUARTO.- La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose esta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución. QUINTO.- La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre. SEXTO.- En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas. Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, Recurso de Reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado, en el término de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación. No obstante, podrá interponer cualquier otro, si lo considera conveniente. Villa y Puerto de Garachico, seis de marzo de dos mil veintitrés. EL ALCALDE-PRESIDENTE, José Heriberto González Rodríguez, firmado electrónicamente. VILLA DE GARAFÍA ANUNCIO 1130 77133 Expediente nº: 1574/2022. Aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión Ordinaria celebrada el día 02 de febrero de 2023, la modificación de la Ordenanza Municipal de Gestión y Uso de los Cementerios Municipales, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 32, Miércoles 15 de marzo de 2023 7550 Reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del Texto Refundido de Régimen Local, se somete a información pública por el plazo de TREINTA DÍAS, a contar desde día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas. Durante dicho plazo podrá ser examinada por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento dirección https://garafia. sedelectronica.es/ En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobada la modificación de la Ordenanza Municipal de Gestión y Uso de los Cementerios Municipales. Villa de Garafía, a nueve de marzo de dos mil veintitrés. EL ALCALDE, Yeray Rodríguez Rodríguez, documento firmado electrónicamente. VILLA DE LA OROTAVA Concejalía Delegada de Bienestar Social, Sanidad, Consumo, Drogodependencias, Formación y Empleo, Igualdad, Vivienda y Bienestar Animal Unidad Administrativa: Área de Protección y Promoción Social DECRETO 1131 76655 Habiéndose observado un error en el apartado primero de la publicación de la convocatoria de las Prestaciones Económicas de Asistencia Social del BOP número 21 de fecha 17.02.2023. Considerando lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone: “Las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”. En virtud de las delegaciones competenciales en materia de Bienestar Social, Sanidad, Consumo, Drogodependencias, Formación y Empleo, Igualdad, Vivienda y Bienestar Animal otorgadas por el Alcalde Presidente mediante Decreto nº 2020-6732, de fecha 19 de noviembre de 2020, de conformidad a la vigente Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, modificadas por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización de los Gobiernos locales, y demás normativa concordante de general y pertinente aplicación, HE RESUELTO: RECTIFICAR el error material observado, y en su consecuencia: Donde dice: “1.- Podrán ser beneficiarios de las Prestaciones Económicas Individuales a personas mayores y a personas con discapacidad que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ordenanza y aparte: - Estar empadronados y con residencia efectiva en la Villa de la Orotava con una antigüedad de tres meses como mínimo.- Ser mayor de 60 años (para las Prestaciones Económicas a mayores) .... Debe decir: “1.- Podrán ser beneficiarios de las Prestaciones Económicas de urgencia y emergencia social, las personas que reúnan los siguientes requisitos: · Las que tuvieran nacionalidad española, así como los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, empadronados y con residencia legal y efectiva en el Municipio. • Los nacionales de terceros países que no fueran miembros de la Unión Europea, empadronados y con residencia legal y efectiva en el Municipio. • Los refugiados, asilados, solicitantes de protección internacional y apátridas, en los términos que las normas legales y reglamentarias y los convenios internacionales ratificados por España determinen. • Los extranjeros que se encontrasen en situación de urgencia social, con independencia de su situación administrativa. • Estar empadronados y con residencia efectiva en la Villa de La Orotava con una antigüedad de tres meses como mínimo.