Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 33, Viernes 17 de marzo de 2023 7756 VILLA DE GARAFÍA ANUNCIO 1178 78620 Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Villa de Garafía sobre la Ordenanza reguladora del Albergue del Tablado, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. “Expediente nº: 268/2022 Asunto: Ordenanza Reguladora Albergue de El Tablado ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL ALBERGUE MUNICIPAL DE EL TABLADO ÍNDICE DE ARTÍCULOS ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL ALBERGUE MUNICIPAL DE EL TABLADO ÍNDICE DE ARTÍCULOS PREÁMBULO TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Objeto ARTÍCULO 2. Características de Alojamiento y Tipo de Gestión TITULO II. DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS ARTÍCULO 3. Usuarios ARTÍCULO 4. Derechos de los Usuarios ARTÍCULO 5. Deberes de los Usuarios TÍTULO III. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO ARTÍCULO 6. Servicios y condiciones de uso ARTÍCULO 7. Solicitud de Estancia ARTÍCULO 8. Tarifas ARTÍCULO 9. Régimen de Admisiones y Bajas ARTÍCULO 10. Horario ARTICULO 11. Visitas ARTÍCULO 12. Horas de descanso ARTÍCULO 13. Normas de Uso ARTÍCULO 14. Animales ARTÍCULO 15. Basuras Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 33, Viernes 17 de marzo de 2023 7757 ARTÍCULO 16. Comunicación TÍTULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES ARTÍCULO 17. Procedimiento Sancionador ARTÍCULO 18. Infracciones ARTÍCULO 19. Sanciones ARTÍCULO 20. Prescripción ARTÍCULO 21. Graduación de las Sanciones ARTÍCULO 22. Resarcimiento de los Daños Causados DISPOSICIÓN FINAL ORDENANZA REGULADORA DEL ALBERGUE MUNICIPAL PREÁMBULO JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE PONER EN FUNCIONAMIENTO EL ALBERGUE En este sentido, a fin de asegurar el adecuado desarrollo de esta actividad turística, de forma que se garantice el respeto al entorno rural, la seguridad de los usuarios, así como la debida utilización de sus instalaciones y servicios, se elabora el presente Reglamento Interno con base en la potestad reglamentaria y de autooganización prevista en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como en la competencia en materia de información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local prevista en el artículo 25.2.h) de la misma norma. Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Objeto El objeto de la presente normativa es la regulación de las condiciones de uso y funcionamiento del Albergue para garantizar un nivel de calidad mínimo en este servicio. Cualquier duda que pueda surgir respecto de la interpretación de lo dispuesto en la presente normativa, será resuelta por la dirección del albergue, siendo sus resoluciones inmediatamente ejecutivas. ARTÍCULO 2. Características de Alojamiento y Tipo de Gestión 2.1 – Características del albergue: el Albergue constituye un establecimiento para el alojamiento de alberguistas que lo utilizarán como lugar de paso o de estancia, para el desarrollo o visita de actividades organizadas en nuestra localidad que tengan carácter cultural, educativo, deportivo o formativo. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 33, Viernes 17 de marzo de 2023 7758 También será centro para el desarrollo de actividades organizadas por el Ayuntamiento de la Villa de Garafía, por la gestión del albergue o por parte de terceros. El albergue se distribuye en dos plantas, que constan: - La planta baja, con patio exterior, comedor o salón de usos varios, recepción, office, cuarto de lavadora-secadora, aseo con duchas, dos habitaciones pequeñas y una habitación grande. - La planta alta con dos habitaciones grandes, y aseo con duchas. - El total de plazas es de 28. 2.1 – Tipo de gestión: El Ayuntamiento gestionará el Albergue mediante cualquiera de las formas de gestión de servicios que establece la legislación vigente. TITULO II. DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS ARTÍCULO 3. Usuarios Las personas individuales que soliciten alojamiento deberán ser mayores de edad. Si son menores de edad deberán ir acompañadas por su tutor legal y disponer de la correspondiente autorización. Además, los grupos de menores de edad siempre deben ir acompañados por tantos adultos como estipule la normativa vigente en cada momento. Todo grupo designará una persona adulta como responsable del mismo durante el periodo de estancia en el albergue, indicando un número móvil de contacto. A la llegada el usuario tendrá que acreditar tanto su identidad como la de su acompañante. Cualquier variación tendrá que ser comunicada inmediatamente. ARTÍCULO 4. Derechos de los Usuarios Serán derechos de los usuarios: 1. A acceder a los servicios y recibir asistencia sin discriminación por razón de sexo, raza, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 2. A un trato digno tanto por parte del personal de la entidad, centro o servicio, como de los otros usuarios. 3. Al secreto profesional de los datos personales. 4. A una atención individualizada acorde con sus necesidades específicas. 5. A la máxima intimidad en función de las condiciones estructurales de las entidades, centros y servicios. 6. A participar en las actividades que se desarrollen y colaborar en el desarrollo de las mismas. 7. A conocer en todo momento el precio de los servicios disponibles, y a que les sean comunicadas con la antelación suficiente las variaciones de aquél o las modificaciones esenciales en la prestación del servicio. 8. Derecho de queja ejercido mediante hojas de reclamación que estarán a disposición de los usuarios y de sus representantes legales. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 33, Viernes 17 de marzo de 2023 7759 ARTÍCULO 5. Deberes de los Usuarios En el albergue está prohibido fumar dentro de sus instalaciones, el consumo de bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y no se permitirá la entrada de animales, a excepción de los perros guía. Serán obligaciones de los usuarios los siguientes: 1. Respetar las convicciones políticas, morales y religiosas del resto de los usuarios, así como del personal que presta servicios. 2. Conocer y cumplir las normas determinadas en las condiciones generales de utilización del albergue. 3. Respetar el buen uso de las instalaciones y medios del albergue y colaborar en su mantenimiento. 4. Poner en conocimiento de los órganos de representación o de la dirección del Albergue las anomalías o irregularidades que se observen en el mismo. TÍTULO III. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO ARTÍCULO 6. Servicios y condiciones de uso 6.1 – Estancia ordinaria en el albergue. Cada alberguista dispondrá de una plaza en cama o litera. Cada plaza incluirá colchón con su funda, y almohada con funda, siendo por cuenta del usuario la preparación de la cama. Se podrá utilizar ropa de cama y toallas que traiga cada usuario. En caso de precisar sábanas y cubre cama y toallas se deberá solicitar en el momento de realizar la reserva y pagar la tasa correspondiente. La ropa de cama y las toallas en préstamo serán cambiadas al menos una vez por semana, y cuantas veces lo solicite el alberguista, procediéndose al pago de la tasa cada cambio de ropa de cama. En caso de estancias mayores de una semana, la ropa de cama y las toallas podrán ser lavadas en las instalaciones del albergue o solicitar que se reemplacen asumiendo el nuevo pago por la ropa de cama o toallas utilizadas. Queda prohibido el uso de saco de dormir sin la utilización de sábanas cubre colchón. Al finalizar la estancia se deberá devolver el material entregado. El Albergue publicará en una zona visible las disposiciones generales y particulares que han de regir el establecimiento. En particular, el régimen de horarios de los servicios y el funcionamiento de las instalaciones del albergue: habitaciones, cocina, desayuno, almuerzo, cena, administración, apertura y cierre de instalaciones, etc. 6.2 – Sala de estar y patio. El albergue dispone de sala de ocio de uso libre para clientes. El gestor del albergue podrá reservar el uso del espacio de salón para realizar actividades complementarias. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 33, Viernes 17 de marzo de 2023 7760 El uso de la sala de estar podrá reservarse independientemente del resto del inmueble para la realización de actividades por terceros, si el gestor del albergue así lo desea. Los espacios exteriores del centro se deben mantener limpios. 6.3 – Lavandería. El albergue dispone de lavadora y tendederos a disposición de los clientes en horario que establecerá el gestor. La ropa abandonada por los usuarios será retirada por la gestión del albergue y no podrá ser reclamada por el usuario pasada una semana. 6.4 – Aseo y duchas. Los usuarios dispondrán de aseos y duchas incluidos en el precio del servicio. Los usuarios deberán respetar la limpieza y las condiciones higiénicas de los servicios. Las duchas cuentan con agua caliente. 6.5 – Otros servicios. El desayuno, comida o cena no están incluidos. El albergue dispone de una cocina para uso interno. La cocina ha de ser utilizada de forma responsable. Es obligación de cada cliente dejar los utensilios limpios y la cocina recogida y limpia después de su uso. Cada cliente deberá marcar su comida o bebida con nombre y fecha de salida y retirarlos de la cocina antes de salir del albergue. El albergue no dispone de consigna para maletas. No se dispone de préstamo de cunas. El albergue dispone de un botiquín de primeros auxilios, pero no de personal sanitario que lo atienda ni de medio de transporte. ARTÍCULO 7. Solicitud de Estancia La solicitud de reserva de plaza deberá realizarse previamente a través de los medios habilitados para ello (correo electrónico, presencial en las oficinas del gestor del servicio, etc.). Las condiciones de reserva serán la disponibilidad de plazas y el cumplimiento de las condiciones administrativas correspondientes. Todas las reservas quedarán formalizadas una vez se responda favorablemente de forma escrita por parte del personal responsable. Los demandantes de estancia sin previa reserva se admitirán siempre que albergue esté disponible, previa comunicación con el personal responsable o en las dependencias municipales en horario de atención al público y dando cumplimiento de los requisitos administrativos. Es necesario presentar algún documento que acredite la identidad, como DNI, NIE, pasaporte o carnet de conducir. Si no dispone de ninguno de estos documentos deberá presentar un justificante actualizado de denuncia por extravío o robo. La persona usuaria tiene derecho a cancelar la reserva confirmada, sin ninguna penalización, siempre que se haga antes de los 10 días anteriores a la fecha de llegada, salvo pacto en contrario. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 33, Viernes 17 de marzo de 2023 7761 La dirección del albergue se reserva el derecho de admisión. ARTÍCULO 8. Tarifas Las tarifas que el gestor del albergue habrá de percibir de los usuarios del servicio, con desglose de sus elementos conformadores con vistas a futuras revisiones, deberán ser aprobadas por la administración, antes de su entrada en vigor, y reflejadas en su correspondiente ordenanza fiscal reguladora. Dichas tarifas tienen una naturaleza de precio privado, por lo que el gestor, en los términos del contrato con los usuarios, podrá cobrarlas y reclamarlas judicialmente en caso de impago. Para los servicios complementarios establecidos por el gestor y que no estén reflejados en el presente documento con sus respectivos precios, será el gestor quien fije las correspondientes tarifas. Las tarifas podrán ser revisadas en cualquier momento a petición de la administración o del gestor. Las tarifas vigentes se encuentran expuestas en el cartel oficial, así como en el portal de trasparencia de esta entidad. ARTÍCULO 9. Régimen de Admisiones y Bajas La recepción de los usuarios se realizará a través del gestor del servicio. En todos los casos se cumplimentará una ficha personal a aquellos usuarios que accedan por primera vez. Las bajas podrán ser: — Voluntaria: a petición del interesado. — Por finalización de los días establecidos. — Por expulsión. — Por cierre del Albergue, debido a causas de fuerza mayor, correspondiendo en este caso la devolución del precio pagado y no disfrutado. ARTÍCULO 10. Horario El gestor del albergue podrá establecer horario límite o franjas horarias para el acceso y el abandono de las instalaciones por parte de los usuarios. En caso de no hacerse, se establece de la siguiente forma: Horario de entrada al albergue: a partir de las 12:00, hasta las 15:00. Horario de salida: hasta las 10:00. Las salidas posteriores a las 10:00 horas supondrán una jornada más. La dirección del Albergue publicará los horarios en diferentes medios. ARTÍCULO 11. Visitas Las visitas sin autorización podrán ser expulsadas del Albergue. Los gestores del Albergue se reservan el derecho a desalojar a los usuarios que reincidan en visitas no autorizadas. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 33, Viernes 17 de marzo de 2023 7762 ARTÍCULO 12. Horas de descanso El horario de silencio obligatorio será de 22:00 a 08:00 horas, pudiendo acceder o salir del Albergue sólo en absoluto silencio. En caso de no cumplirse con estas normas los gestores del Albergue podrán adoptar las medidas necesarias al respecto, incluso llegando a la expulsión del Albergue de los usuarios que las perturben. ARTÍCULO 13. Normas de Uso Los usuarios del Albergue deberán cuidar las normas sociales de convivencia e higiene, vestir y calzar adecuadamente en los lugares comunes. Se respetarán los horarios establecidos para los servicios del Albergue, especialmente los relativos al descanso nocturno. Deberán evitarse consumos innecesarios y excesivos de agua, electricidad, etc. Los usuarios deberán prestar atención a la conservación de las instalaciones del Albergue. Cuando finalice la reserva deberán dejar el Albergue, el mobiliario, y otros enseres limpios y ordenados, en las mismas condiciones en que los encontraron. En caso de que surgiera algún imprevisto en relación con el uso de las instalaciones, habrán de seguirse las indicaciones del gestor del servicio. Toda persona se abstendrá de cualquier acción que pueda perjudicar a la propiedad, la higiene o el aspecto del Albergue, en especial las instalaciones. Al encontrarse el albergue en una zona de vegetación, se advierte a los usuarios que está prohibido encender fuego. En caso de incendio, avisen inmediatamente al gestor del Albergue. En caso de robo, cada usuario se responsabiliza de sus objetos personales y hará constar a la dirección del Albergue la presencia de cualquier persona sospechosa. Se ruega a los usuarios que tomen las precauciones oportunas para salvaguardar sus pertenencias. ARTÍCULO 14. Animales No están permitidos los animales en el albergue. El gestor del servicio podrá habilitar espacios especialmente dedicados a la estancia de perros fuera del propio albergue, siendo un servicio alternativo que funcionaría en las condiciones que dicho gestor estableciere. ARTÍCULO 15. Basuras Queda terminantemente prohibido dejar las basuras fuera de los lugares especificado para ello. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 33, Viernes 17 de marzo de 2023 7763 ARTÍCULO 16. Comunicación La se encuentra expuesto en la sede electrónica de esta entidad y, además, se facilitará a todo usuario que lo solicite. TÍTULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES ARTÍCULO 17. Procedimiento Sancionador El incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza constituye infracción administrativa sancionable. Las sanciones que procedan solo podrán imponerse previa tramitación del correspondiente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Conforme al artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la potestad sancionadora corresponderá al Alcalde. Las infracciones que cometan los usuarios serán anotadas en la ficha personal de cada uno. ARTÍCULO 18. Infracciones 1. Se consideran faltas leves los incumplimientos a esta Ordenanza que no tengan la consideración de infracciones graves o muy graves. 2. Se consideran infracciones graves: — La reincidencia en infracciones leves. — La reiterada desobediencia a las instrucciones del personal del Albergue. — La utilización de las dependencias del Albergue para fines distintos de los que constituyen su objeto específico. — La negligencia grave en el cuidado y conservación de las instalaciones. — El no respeto de las normas de convivencia, especialmente durante el período de silencio absoluto. — No cumplimiento de las obligaciones de pago de las tarifas del Albergue 3. Se consideran infracciones muy graves: — La reincidencia en infracciones graves. — La perturbación de la convivencia que afecte de manera grave y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otros usuarios del Albergue. — El deterioro grave de las dependencias del Albergue o de cualquiera de sus instalaciones o de sus elementos (muebles o inmuebles). Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 33, Viernes 17 de marzo de 2023 7764 ARTÍCULO 19. Sanciones Las sanciones que se impondrán a los infractores serán las siguientes: 1. Por comisión de infracciones leves, multa de hasta 750 euros. 2. Por comisión de infracciones graves: — Multa de hasta 1.500,00 euros — Expulsión inmediata del albergue. 3. Por comisión de infracciones muy graves: — Multa de hasta 3.000,00 euros. — Prohibición de entrada en el Albergue por un periodo de 3 años. ARTÍCULO 20. Prescripción Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años. Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, las sanciones impuestas por faltas graves a los dos años y las sanciones impuestas por faltas muy graves a los tres años. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor. ARTÍCULO 21. Graduación de las Sanciones La cuantía de las sanciones se graduará teniendo en cuenta la naturaleza de los perjuicios causados, la intencionalidad, reincidencia y demás circunstancias que concurrieren. ARTÍCULO 22. Resarcimiento de los Daños Causados En todo caso, si las conductas sancionadas hubieran causado daños y perjuicios a bienes municipales, la resolución del procedimiento podrá declarar: — La exigencia al infractor de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción. — La indemnización por los daños y perjuicios causados, cuando su cuantía haya quedado determinada durante el procedimiento. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 33, Viernes 17 de marzo de 2023 7765 DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha __________, entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, ante el Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de Tenerife. Villa de Garafía, a diez de marzo de dos mil veintitrés. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Yeray Rodríguez Rodríguez, documento firmado electrónicamente.