E= a "=>" dd ÉÁ E y a, GOBIERNO DE CANARIAS BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Año XCVIHI Lunes, 23 de enero de 2023 Número 10 SUMARIO NÚMERO PÁGINA REGISTRO I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO 12186 Notificación al D.N.I./C.LF.: A38354940, por infracción a la normativa de Costas 1670 HI. ADMINISTRACIÓN LOCAL CABILDO INSULAR DE TENERIFE 29861 Anuncio por el que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos/as, para la cobertura, por personal laboral fijo para la Estabilización Adicional de empleo temporal de la plantilla de personal laboral de la Corporación de tres plazas de Peón Agrícola 1671 30097 Anuncio por el que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos/as, para la cobertura, por personal laboral fijo para la Estabilización Adicional de empleo temporal de la plantilla de personal laboral de la Corporación 1676 de treinta y dos plazas de Peón de Conservación AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE 30203 Expediente 1013/2022/0AC relativo a la corrección de errores en las Bases Específicas y convocatoria de pruebas selectivas para cubrir una plaza de personal laboral fijo de Licenciado en Derecho del Organismo Autónomo de Cultura del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, incluida en la oferta de empleo público en virtud de la aplicación de los procesos de estabilización de empleo temporal (Disposición Adicional 6* y 8* de la Ley 20/2021, de 28 de 1683 diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público) AYUNTAMIENTO DE LA GUANCHA 10849 1692 Anuncio relativo a delegación especial de competencias de la Alcaldía-Presidencia en la Primera Teniente de Alcalde ... AYUNTAMIENTO DE GUÍMAR 15279 Anuncio relativo al emplazamiento de cuantos aparezcan como interesados en el procedimiento abreviado 663/2022, que se sustancia en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n* 1 de Santa Cruz de Tenerife, en materia de responsabilidad patrimonial, y en el que actúa como demandante, D*. Concepción Gómez González 1697 Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad mediante oficio Imprime: Producciones MIC S.L. Boletín Oficial de la Provincia de Servicio de Publicaciones Calle Elías Serra Rafols, portal 2 y 3 TARIFAS Santa Cruz de Tenerife Edificio de Usos Múltiples II, planta 0 Edificio Polsa. Centro de Negocios de Canarias. Of. 24 Inserción: 0,97 euros/mm Avda. José Manuel Guimerá, 10 38204 San Cristóbal de La Laguna de altura Edita: Secretaría General Técnica Suscripción anual: 72,30 euros Consejería de Administraciones Tfno.: (922) 47.75.18. Fax: (922) 92.26.82 Tfno.: (922) 25 04 53 Públicas, Justicia y Seguridad 38071 Santa Cruz de Tenerife E-mail: info(Ybopsantacruzdetencrife.es 1669 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 30092 Aprobación inicial del Presupuesto General de este Ayuntamiento para el Ejercicio 2023, así como el Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2025, las Bases de Ejecución y la Plantilla del Ayuntamiento que lo acompaña, aprobado por Pron rro r or ron coro rronconccronsos. 1697 el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 17 de enero de 2023 29715 Modificación convocatoria Bases Reguladoras de la concesión directa de ayudas al alquiler para los vecinos y vecinas de Las Bajas (rro rro rro roo corro rro corr rro rronconocoosooso 1697 AYUNTAMIENTO DE EL PASO 29664 Anuncio relativo a la puesta al cobro del Precio Público por la Prestación de Servicios Educativos en la Escuela Infantil Municipal “Doña Carmela”, correspondiente al mes de diciembre de 2022 eno rr corr r orar orar 1698 AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE LA PALMA 29662 Bases cartel anunciador de Indianitos e Indianos 2023 rr rr rr rro rro nor rro oro r oc rccronornos 1699 AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DEL TEIDE 29838 Resolución de la Alcaldía n* 52/2023, de 13 de enero (y corrección errores Decreto 76/2023, de 18 de enero), por el que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria para la provisión mediante comisión de servicio de un puesto de Técnico de Administración General vacante en la plantilla de personal funcionario de este 1700 Ayuntamiento 29853 Exposición al público y posterior cobro del Padrón Fiscal por tasa por servicio de alcantarillado y saneamiento correspondientes al periodo sexto bimestre (noviembre-diciembre) del ejercicio 2022 1702 29856 Exposición al público y posterior cobro del Padrón Fiscal por tasa por recogida domiciliaria de basuras correspondiente al periodo del sexto bimestre (noviembre-diciembre) del ejercicio 2022 1703 AYUNTAMIENTO DE VILLA DE ARAFO 10845 Anuncio relativo a las vacaciones que corresponde al año 2022, los días del 11 al 24 de enero, a.i., del Sr. 3% Teniente de Alcalde, D. Jonathan Gutiérrez González (rro rro rro occ corro rro rc rro rccrcoronoss 1703 AYUNTAMIENTO DE VILLA DE GARAFÍA 1095 Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa del Mercadillo de productos locales de la Villa de Garafía 1705 29663 Aprobación definitiva del Reglamento del Mercadillo Municipal (rro rro rrr rr rro roo ro roo ro oros 1708 AYUNTAMIENTO DE VILLA DE MAZO 29863 Porro rro o ro roo corro rorronconconcccocors. 1721 Aprobación definitiva del Presupuesto General del Ayuntamiento para el año 2023 AYUNTAMIENTO DE VILLA DE LA OROTAVA 29851 Aprobación de las Bases Específicas de la Convocatoria, para la cobertura, mediante concurso de méritos o concurso-oposición, de las plazas existentes en la Plantilla de Personal Laboral, correspondientes a los procesos de Estabilización de Empleo Temporal del Ayuntamiento de La Orotava 1775 V. ANUNCIOS PARTICULARES COMUNIDAD DE AGUAS SANTA ANA LA MADERA SERIE A 30034 Extravío del título de la participación n* 4 a nombre de Dña. María Teresa Pérez de las Casas 1776 ORGANIZACIÓN COLEGIAL DE ENFERMERÍA 10470 Notificación de bajas de colegiados del Ilustre Colegio Oficial de Enfermeros de Santa Cruz de Tenerife mom... 1777 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 1670 |. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y ELRETO DEMOGRAFICO Secretaría de Estado de Medio Ambiente Dirección General de la Costa y del Mar Servicio Provincial de Costas en Santa Cruz de Tenerife ANUNCIO 249 12186 DE NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR INCOADO AL D.N.I./ C.LF.: A38354940, POR INFRACCIÓN A LA NORMATIVA DE COSTAS. Habiendo resultado infructuoso el intento de notificación individual en su último domicilio conocido, y de conformidad con los artículos 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica al, D.N.I./C.I.F.: A38354940, lo que a continuación se relaciona la resolución del expediente sancionador incoado en este Servicio de Costas de Tenerife por hechos constitutivos de infracción según los art. 91 letra b) de la Ley de Costas y 192 letra b) de su Reglamento, por la ocupación del dominio público marítimo terrestre, sin autorización administrativa, mediante materiales procedentes de obras de los muros de cerramiento y canalizaciones de los invernaderos, los materiales vertidos son tubos de fibrocemento, fragmento de bloques de hormigón y tuberías plásticas, rejas metálicas, alambres, etc., todo ello en la zona denominada Las Coloradas-Risco Alto en el Camino de la Coronela, Término Municipal de Garachico, con una propuesta de sanción a imponer de (8.073,60) €, OCHO MIL SETENTA Y TRES EUROS CON SESENTA CENTIMOS. Lo que se publica a los efectos de notificación, indicando que el expediente sancionador se encuentra a disposición del interesado para consulta y conocimiento del contenido integro del acto, en horas hábiles, por sí o por representante debidamente acreditado, en el plazo de QUINCE (15) DÍAS, a contar desde el siguiente al de publicación del presente anuncio, en el Servicio Provincial de Costas, sito en la Rambla de Santa Cruz n* 169. EXPEDIENTE D.N.I/C.!.F MULTA SANO01/22/38/0072 A38354940 8.073,60 € Santa Cruz de Tenerife, a nueve de enero de dos mil veintitrés. EL INSTRUCTOR, NIP: DGSC1181, Cándido Rodríguez Gallardo, firmado electrónicamente. 1671 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 111. ADMINISTRACIÓN LOCAL CABILDO INSULAR DE TENERIFE Area de Presidencia, Hacienda y Modernización Dirección Insular de Recursos Humanos y Asesoría Jurídica Servicio Administrativo de Planificación y Organización de Recursos Humanos ANUNCIO 250 29861 La Dirección Insular de Recursos Humanos y Asesoría Jurídica de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife dictó el día 13 de enero de 2023, la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as para la cobertura por personal laboral fijo para la estabilización adicional de TRES PLAZAS DE PEÓN AGRÍCOLA, publicándose, en el presente anuncio, únicamente, la relación nominal de aspirantes excluidos/as, y posteriormente, se publicará en la sede electrónica del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (https://sede tenerife es/sede/es/), la relación nominal de todos los aspirantes admitidos/as y excluidos/as, así como los desistidos/as “RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN INSULAR DE RECURSOS HUMANOS Y ASESORÍA JURIDICA, POR LA QUE SE APRUEBA LA RELACION DEFINITIVA DE ASPIRANTES ADMITIDOS/AS Y EXCLUIDOS/AS EN LA CONVOCATORIA PUBLICA PARA LA COBERTURA POR PERSONAL LABORAL FIJO PARA LA ESTABILIZACIÓN ADICIONAL DE EMPLEO TEMPORAL DE TRES PLAZAS DE PEÓN AGRÍCOLA En relación con la convocatoria pública para la cobertura por personal laboral fijo para la estabilización adicional de empleo temporal de tres plazas de PEÓN AGRÍCOLA, aprobada por Resolución de la Dirección Insular de Recursos Humanos y Asesoría Jurídica de fecha 24 de junio de 2022, y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes y consideraciones jurídicas ANTECEDENTES l.- La convocatoria y las bases para la cobertura por personal laboral fijo de tres plazas de peón agrícola para la estabilización adicional de empleo temporal de la plantilla de personal laboral de la Corporación, fue aprobada por Resolución de la Dirección Insular de Recursos Humanos y Asesoría Jurídica de fecha 24 de junio de 2022, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 81 de 6 de julio de 2022, y anuncio en el Boletín Oficial del Estado núm. 171 de 18 de julio de 2022, abriéndose con esta última publicación el plazo de presentación de solicitudes de participación que transcurrió desde el 19 de julio al 16 de agosto de 2022, ambos inclusive 1I.- Por Resolución de la Dirección Insular de Recursos Humanos y Asesoría Jurídica de fecha 9 de noviembre de 2022, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n* 138, de 16 de noviembre de 2022 se aprobó la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as señalándose un plazo de subsanación de diez días hábiles, que transcurrió entre el 17 al 30 de noviembre de 2022 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 1672 CONSIDERACIONES JURÍDICAS PRIMERA.- Que de conformidad con la Base Quinta de las que rigen la convocatoria establece que finalizado el plazo de subsanación, el órgano competente en materia de personal dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as. Dicha Resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y contendrá, como anexo único, la relación nominal de aspirantes excluidos/as. SEGUNDA.- Que, la Dirección de la Asesoría Jurídica mediante informe emitido con fecha 17 de noviembre de 2022, respecto de una solicitud de subsanación presentada fuera del plazo de subsanación de solicitudes de participación descrito en un proceso de provisión de puestos de trabajo, informa lo siguiente: La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22 de marzo de 2022, resuelve el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 26 de febrero de 2020. El Tribunal Supremo fija el interés casacional del recurso en la siguiente cuestión: “(...) aclarar si la subsanación de documentación incompleta presentada para la acreditación de un mérito valorable en un proceso de ingreso en la función pública, puede ser admitida cuando ha sido presentada fuera del plazo concedido para ello, pero antes de ser notificada la resolución expresa que declare transcurrido el plazo otorgado omitiendo la valoración del mérito cuya justificación se pretendía subsanar”. Es decir, el supuesto que resuelve la STS es muy similar a la cuestión que ha sido planteada, a. M... la STS versa sobre un proceso selectivo, y se plantea si cabe la admisión de documentación de subsanación en fecha posterior al término del plazo para presentarla, pero antes de que se haya notificado a la interesada resolución expresa que declare transcurrido dicho plazo. El Tribunal Supremo analiza las posturas de cada una de las partes en el recurso de casación, y efectúa las consideraciones jurídicas procedentes respecto a la necesaria interpretación de las bases conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el cual dispone que, ante el incumplimiento del plazo de subsanación, conferido por 10 días, la consecuencia que se anuda a dicha circunstancia es que se le tendrá por desistido de su petición, pero mediante la correspondiente resolución, concluyendo que tras la expiración del plazo de 10 días, la Administración debe dictar inmediatamente resolución teniendo por desistida a dicha parte. La respuesta a la cuestión de interés casacional en la STS de 22 de marzo de 2022 es finalmente la siguiente: “De modo que el vigente artículo 68.1, (...), exige que ante el incumplimiento del plazo de subsanación tras la solicitud de participación en el proceso selectivo, conferido por 10 días, la consecuencia que se anuda a dicha circunstancia es que se le tendrá por desistido de su petición, pero dicha declaración ha de hacerse mediante la correspondiente resolución. En 1673 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 de finitiva, el desistimiento que presume la base novena de la convocatoria, en relación con el citado artículo 68.1, por el transcurso del plazo de 10 días, precisa para su validez que sea declarado, por razones de seguridad jurídica y como garantía de la igualdad, mediante "previa resolución” de la Administración. En caso de no hacerlo, como en el supuesto examinado, la posterior denegación al tiempo de realizar la valoración definitiva no puede dar cobertura a la denegación de la subsanación ya formalizada, aunque haya sido extemporánea pero acaecida antes de declararse ese desistimiento.” La función nomofiláctica que tiene atribuido el recurso de casación persigue la formación de jurisprudencia sobre aquellas cuestiones o materias que inciden no tanto en el interés particular de la parte actora, sino en los intereses de la comunidad jurídica en general. Es por ello que a la vista del pronunciamiento de la STS de 22 de marzo de 2022, entendemos que la misma es de plena aplicación a los procesos selectivos que convoque la Administración, de forma que la falta de subsanación en el plazo de diez días no da lugar sin más al desistimiento, el cual debe ser declarado expresamente mediante una Resolución, de forma que sí la subsanación se lleva a cabo con anterioridad al dictado de dicha Resolución, aun cuando sea de manera extemporánea, no podrá denegarse la aceptación de la subsanación ya formalizada.” TERCERA.- Según lo dispuesto en el art. 16.1 b) y la Disposición Adicional Segunda B) 1 del Texto Refundido del Reglamento Orgánico de este Cabildo Insular, el Decreto 2985, de 29 de julio de 2022, de modificación de la estructura y organización de la Corporación y el Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de 6 de agosto de 2019, de nombramientos de órganos directivos de esta Administración Insular, modificado por Acuerdo de 29 de octubre de 2019, corresponde a la Dirección Insular de Recursos Humanos y Asesoría Jurídica, la competencia para aprobar la presente resolución. En virtud de lo anteriormente expuesto, por el presente RESUELVO: SEGUNDO.- Aprobar la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as en la convocatoria pública para la cobertura por personal laboral fijo para la estabilización adicional de empleo temporal de tres plazas de PEÓN AGRÍCOLA, aprobada por Resolución de la Dirección Insular de Recursos Humanos y Asesoría Jurídica de fecha 24 de junio de 2022, según se indica a continuación: ECO EAN IEEE EXT ETC E CAO PEREZ, BENITO RAMON wo | | E2022004626500010 ==7018* FUMERO RODRIGUEZ, INMACULADA NO 32 CONCEPCION Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 1674 EXEC ESTI IN ET E A TEC E INE ETE ETT O IET ENEE O TEN EX E O E2022004626500035 25401 3* HERNANDEZ MARTIN, RICARDO JOSE CEI E id Es O CE LEON LUIS, JESUS ROMAN MN CE ECO a EC E INC ETC ETT E A ETE EEN O EX CTA ETE EEC dl CCC E INE ETC IT E CE EXE O era |soncuerenoe mosca 10 [aaa ETE ET E ET ET E EX EA O 4. No acredita Derechos de Examen. 19.- No Acredita DNl/Pasaporte/Tarjeta Identificativa. 23.- No Acredita Carnet de conducir. 24.- No Acredita Titulación exigida. 29. No acredita Informe inscripción/rechazo a ofertas o acciones de orientación, inserción y formación. 30. No acredita Declaración Responsable de carecer de rentas superiores al SMI. 30.1.- Presenta Declaración Responsable de carecer rentas superiores al SMI sin firmar. 32.- No Acredita Carnet de Manipulador de productos fitosanitarios. TERCERO.- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, anuncio de la presente resolución, incluyendo únicamente la relación nominal de aspirantes excluidos/as. 1675 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 CUARTO.- Una vez publicado el Anuncio al que hace referencia el punto anterior, se procederá a su publicación en la sede electrónica del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (httos://sede.tenerife.es/sede/es/), la relación nominal de todos los aspirantes admitidos/as y excluidos/as, así como los desistidos/as. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada, en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Excmo. Sr. Presidente de la Corporación, cuya resolución agotará la vía administrativa.” En Santa Cruz de Tenerife, a diecisiete de enero de dos mil veintitrés. LA CONSEJERA INSULAR DEL ÁREA DE PRESIDENCIA, HACIENDA Y MODERNIZACIÓN VP2, Berta Pérez Hernández, documento firmado electrónicamente. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 1676 Area de Presidencia, Hacienda y Modernización Dirección Insular de Recursos Humanos y Asesoría Jurídica Servicio Administrativo de Planificación y Organización de Recursos Humanos ANUNCIO 251 30097 La Dirección Insular de Recursos Humanos y Asesoría Jurídica de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife dictó el día 13 de enero de 2023, la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as para la cobertura por personal laboral fijo para la estabilización adicional de TREINTA Y DOS PLAZAS DE PEON DE CONSERVACION, publicándose, en el presente anuncio únicamente, la relación nominal de aspirantes excluidos/as, y posteriormente, se publicará en la sede electrónica del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (https://sede.tenerife.es/sede/es/), la relación nominal de todos los aspirantes admitidos/as y excluidos/as, así como los desistidos/as “RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN INSULAR DE RECURSOS HUMANOS Y ASESORÍA JURIDICA, POR LA QUE SE APRUEBA LA RELACIÓN DEFINITIVA DE ASPIRANTES ADMITIDOS/AS Y EXCLUIDOS/AS EN LA CONVOCATORIA PUBLICA PARA LA COBERTURA POR PERSONAL LABORAL FIJO PARA LA ESTABILIZACIÓN ADICIONAL DE EMPLEO TEMPORAL DE TREINTA Y DOS PLAZAS DE PEÓN DE CONSERVACIÓN. En relación con la convocatoria pública para la cobertura por personal laboral fijo para la estabilización adicional de empleo temporal de treinta y dos plazas de PEON DE CONSERVACIÓN, aprobada por Resolución de la Dirección Insular de Recursos Humanos y Asesoría Jurídica de fecha 24 de junio de 2022, y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes y consideraciones jurídicas ANTECEDENTES l.- La convocatoria y las bases para la cobertura por personal laboral fijo de treinta y dos plazas de peón de conservación para la estabilización adicional de empleo temporal de la plantilla de personal laboral de la Corporación, fue aprobada por Resolución de la Dirección Insular de Recursos Humanos y Asesoría Jurídica de fecha 24 de junio de 2022, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 81 de 6 de julio de 2022, y anuncio en el Boletín Oficial del Estado núm. 171 de 18 de julio de 2022, abriéndose con esta última publicación el plazo de presentación de solicitudes de participación que transcurrió desde el 19 de julio al 16 de agosto de 2022 ambos inclusive 11.- Por Resolución de la Dirección Insular de Recursos Humanos y Asesoría Jurídica de fecha 9 de noviembre de 2022, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n* 138, de 16 de noviembre de 2022 se aprobó la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as señalándose un plazo de subsanación de diez días hábiles, que transcurrió entre el 17 al 30 de noviembre de 2022 1677 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 CONSIDERACIONES JURÍDICAS PRIMERA.- Que de conformidad con la Base Quinta de las que rigen la convocatoria establece que finalizado el plazo de subsanación, el órgano competente en materia de personal dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as. Dicha Resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y contendrá, como anexo único, la relación nominal de aspirantes excluidos/as. SEGUNDA.- Que, la Dirección de la Asesoría Jurídica mediante informe emitido con fecha 17 de noviembre de 2022, respecto de una solicitud de subsanación presentada fuera del plazo de subsanación de solicitudes de participación descrito en un proceso de provisión de puestos de trabajo, informa lo siguiente: La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22 de marzo de 2022, resuelve el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 26 de febrero de 2020. El Tribunal Supremo fija el interés casacional del recurso en la siguiente cuestión: “(...) aclarar si la subsanación de documentación incompleta presentada para la acreditación de un mérito valorable en un proceso de ingreso en la función pública, puede ser admitida cuando ha sido presentada fuera del plazo concedido para ello, pero antes de ser notificada la resolución expresa que declare transcurrido el plazo otorgado omitiendo la valoración del mérito cuya justificación se pretendía subsanar”. Es decir, el supuesto que resuelve la STS es muy similar a la cuestión que ha sido planteada, 2... la STS versa sobre un proceso selectivo, y se plantea si cabe la admisión de documentación de subsanación en fecha posterior al término del plazo para presentarla, pero antes de que se haya notificado a la interesada resolución expresa que declare transcurrido dicho plazo. El Tribunal Supremo analiza las posturas de cada una de las partes en el recurso de casación, y efectúa las consideraciones jurídicas procedentes respecto a la necesaria interpretación de las bases conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el cual dispone que, ante el incumplimiento del plazo de subsanación, conferido por 10 días, la consecuencia que se anuda a dicha circunstancia es que se le tendrá por desistido de su petición, pero mediante la correspondiente resolución, concluyendo que tras la expiración del plazo de 10 días, la Administración debe dictar inmediatamente resolución teniendo por desistida a dicha parte. La respuesta a la cuestión de interés casacional en la STS de 22 de marzo de 2022 es finalmente la siguiente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 1678 “De modo que el vigente artículo 68.1, (...), exige que ante el incumplimiento del plazo de subsanación tras la solicitud de participación en el proceso selectivo, conferido por 10 días, la consecuencia que se anuda a dicha circunstancia es que se le tendrá por desistido de su petición, pero dicha declaración ha de hacerse mediante la correspondiente resolución. En definitiva, el desistimiento que presume la base novena de la convocatoria, en relación con el citado artículo 68.1, por el transcurso del plazo de 10 días, precisa para su validez que sea declarado, por razones de seguridad jurídica y como garantía de la igualdad, mediante "previa resolución" de la Administración. En caso de no hacerlo, como en el supuesto examinado, la posterior denegación al tiempo de realizar la valoración definitiva no puede dar cobertura a la denegación de la subsanación ya formalizada, aunque haya sido extemporánea pero acaecida antes de declararse ese desistimiento.” La función nomofiláctica que tiene atribuido el recurso de casación persigue la formación de jurisprudencia sobre aquellas cuestiones o materias que inciden no tanto en el interés particular de la parte actora, sino en los intereses de la comunidad jurídica en general. Es por ello que a la vista del pronunciamiento de la STS de 22 de marzo de 2022, entendemos que la misma es de plena aplicación a los procesos selectivos que convoque la Administración, de forma que la falta de subsanación en el plazo de diez días no da lugar sin más al desistimiento, el cual debe ser declarado expresamente mediante una Resolución, de forma que sí la subsanación se lleva a cabo con anterioridad al dictado de dicha Resolución, aun cuando sea de manera extemporánea, no podrá denegarse la aceptación de la subsanación ya formalizada.” TERCERA.- Según lo dispuesto en el art. 16.1 b) y la Disposición Adicional Segunda B) 1 del Texto Refundido del Reglamento Orgánico de este Cabildo Insular, el Decreto 2985, de 29 de julio de 2022, de modificación de la estructura y organización de la Corporación y el Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de 6 de agosto de 2019, de nombramientos de órganos directivos de esta Administración Insular, modificado por Acuerdo de 29 de octubre de 2019, corresponde a la Dirección Insular de Recursos Humanos y Asesoría Jurídica, la competencia para aprobar la presente resolución. En virtud de lo anteriormente expuesto, por el presente RESUELVO: SEGUNDO.- Aprobar la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as en la convocatoria pública para la cobertura por personal laboral fijo para la estabilización adicional de empleo temporal de treinta y dos plazas de PEÓN DE CONSERVACIÓN, aprobada por Resolución de la Dirección Insular de Recursos Humanos y Asesoría Jurídica de fecha 24 de junio de 2022, según se indica a continuación: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 1679 1! MEECTOA TO MECA E 700 TO MA EA O EX MECO O CET CEIC A RON | E2022004727500026 | ****4345* [coLozo wemmroori6o no | amo | L Esozzocararsooosr | "288" |eruzroDRIGuEz JonarmaN | 00 | 2032 | esorzmrarsozs | "mom" [ouraas aereo aca rranosoo [m0 [2 > MEZZO O EA MN ezozamrarsoes | mms [peroaDo TOLEDO, Juancanos [0 [a MO TE MI MEZZO O ET 0 EXE REZA O EAT O E FIGUEROA GUZMAN, JOSE ERNESTO | no [| e Lescano | mor [BERE o [e | E2022004727800202 | | teszogw | GARCIA DIOS, FACUNDO COTE AIN ECT MEZCLA IN VE MEZZO O ET TS CIN CT MEA O EE TI MEZZO O E 7 MECO O A O E MO E MECO O ETA IN MECO O EE A TN MN O EX MEZCLA ON Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 1680 Motivo de Exclusión | GUEVARA LEON, MARYORY YELITZA | LEON, MARYORY YELITZA MEAN O EE A E A O MEE O A A E ME A EN ezoramrarsooa | miss [ueno con Paso o [o METEO O TT AN A ME O TT RV zorras | ener [ras uma oreooro o a MEZCOS O OTE IN ZE Cezozmrasas | mesos [rus rooncuez mouecanono | no | az] MEZZO O EEE A ACI MEZZO O E TN CO MECO O ET 7 ME A MI MEZZO O EI IN ACT MECO O AE 1 TO ME EA MECO O EAT O E ezozemararsoos | mimo [mesa perez sosEanoNo o [a | E2022004727800009 | ***3827** E IN CE Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 1681 A AA | PARRON SANCHEZ. DAVID | SANCHEZ. DAVID | 432 | A po A e IO CN AI ME | 24,29,32 | 29, 32 O A O O TT ON MEZEO O UAT ANTE E ezozemrarsooa | rasa [ramos cesaLcos mara macoacena | 0 | MEZETOA O OTI MI MEZZO O TT CT MECO O EI TIN ME EAT ETE ezozemararsoa | maz" [romRioUEz ROCHA JESUS FRANCO | 0 [2020032 MEA O EEE o esozaorarsiona | "1507 [popmouezoraz sos o pa MEAT IO A O ezozmmararson | menes [sosa DE caso ROBERTO o [a MECO O ET 0 MEZZO O TO CT ezozmmararsomas | muse [wsrors roDRcUEz carro no [o ME TO EE EI 1! Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 1682 4. No acredita Derechos de Examen; 19.1 Falta anverso/cara delantera DNI; 19.2 Presenta DNI caducado; 24.- No Acredita Titulación exigida; 26. No acredita Certificado del Grado de Minusvalía; 28.- No Acredita Título de Familia Numerosa; 29. No acredita Informe inscripción/rechazo a ofertas o acciones de orientación, inserción y formación; 30. No acredita Declaración Responsable de carecer de rentas superiores al SMI; 30.1 Presenta Declaración Responsable de carecer de rentas superiores al SMI sin firmar; 32.- No Acredita Carnet de Manipulador de productos fitosanitarios; 43.- Nacionalidad; 45. No acredita Certificado de Capacidad o necesitando adaptación de ejercicios, no acredita Certificado del Tipo de Discapacidad. TERCERO.- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, anuncio de la presente resolución, incluyendo únicamente la relación nominal de aspirantes excluidos/as. CUARTO.- Una vez publicado el Anuncio al que hace referencia el punto anterior, se procederá a su publicación en la sede electrónica del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (httos://sede.tenerife.es/sede/es/), la relación nominal de todos los aspirantes admitidos/as y excluidos/as, así como los desistidos/as. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada, en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Excmo. Sr. Presidente de la Corporación, cuya resolución agotará la vía administrativa.” En Santa Cruz de Tenerife, a diecisiete de enero de dos mil veintitrés. LA CONSEJERA INSULAR DEL ÁREA DE PRESIDENCIA, HACIENDA Y MODERNIZACIÓN VP2>, Berta Pérez Hernández, documento firmado electrónicamente. 1683 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 SANTA CRUZ DE TENERIFE Organismo Autónomo de Cultura ANUNCIO 252 30203 EXPEDIENTE 1013/2022/0AC RELATIVO A BASES ESPECÍFICAS Y CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR UNA PLAZA DE PERSONAL LABORAL FIJO DE LICENCIADO EN DERECHO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO DE CULTURA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO EN VIRTUD DE LA APLICACIÓN DE LOS PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL (DISPOSICIÓN ADICIONAL 6* Y 8* DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO). La Sra. Presidenta del Organismo Autónomo de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, mediante Resolución de fecha 18 de enero de 2023, dispuso lo que a continuación literalmente se transcribe: “ASUNTO: EXPEDIENTE 1013/2022/0AC RELATIVO A BASES ESPECÍFICAS Y CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR UNA PLAZA DE PERSONAL LABORAL FIJO DE LICENCIADO EN DERECHO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO DE CULTURA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO EN VIRTUD DE LA APLICACIÓN DE LOS PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL (DISPOSICIÓN ADICIONAL 62 Y 82 DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO). ANTECEDENTES DE HECHO Único.- Mediante Resolución de la Sra. Presidenta del Organismo Autónomo de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 23 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases específicas y la convocatoria pública para la cobertura por personal laboral fijo de una plaza de Licenciado/a en Derecho mediante el sistema de concurso de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta y Octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se observa que por error involuntario se transcribió incorrectamente la denominación de la plaza a cubrir y las tasas a abonar por derechos de examen en los anexos l, IV y V que acompañan a dichas bases específicas. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- Artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. 1684 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 Segundo.- - A estos efectos, es significativo el concepto de error material, aritmético o de hecho al que hace referencia el citado art. 109, así como la necesidad de interpretar dicho artículo de forma restrictiva, señalando que la técnica de rectificación de errores de actos administrativos implica la subsistencia de dicho acto, si bien se corrige el error. En concreto, los requisitos que la jurisprudencia del Tribunal Supremo viene exigiendo para apreciar la existencia de error material, de hecho o aritmético, los sintetiza la Sentencia de 18 de junio de 2001, en la que se argumenta que: «Para que sea posible la rectificación de errores materiales al amparo del artículo 111 de la Ley de Procedimiento Administrativo aplicable al caso enjuiciado por razones temporales (ahora el art. 109.2 de la Ley 39/2015), es menester considerar que el error material o de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto, indiscutible y evidente por sí mismo, sin necesidad de mayores razonamientos, y por exteriorizarse prima facie por su sola contemplación (frente al carácter de calificación jurídica, seguida de una declaración basada en ella, que ostenta el error de derecho), por lo que, para poder aplicar el mecanismo procedimental de rectificación de errores materiales o de hecho, se requiere que concurran, en esencia, las siguientes circunstancias: 1) Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos; 2) Que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte; 3) Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables; 4) Que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos; 5) Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto (pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica); 6) Que no padezca la subsistencia del acto administrativo, es decir, que no genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobres bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión; y 7) Que se aplique con un hondo criterio restrictivo.» En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia del TS de 24 de junio de 2015. En el supuesto que nos ocupa, visto los datos obrantes en el expediente administrativo, únicamente se ha procedido a una transcripción errónea de los anexos que acompañan las bases específicas y la convocatoria pública para la cobertura por personal laboral fijo de una plaza de Licenciado/a en Derecho. Tercero.- Es órgano competente para dictar el presente acto, la Presidenta del Organismo Autónomo de Cultura, considerando que será competente para aprobar la rectificación de los errores el mismo órgano administrativo que dictó el acto administrativo objeto de rectificación. Cuarto.- Asimismo, en atención a lo preceptuado en el artículo 214 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presente expediente no está sometido a fiscalización previa. 1685 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 A la vista de lo expuesto y visto los fundamentos jurídicos de aplicación por el presente vengo en: DISPONER Primero.- Rectificar el error material detectado en la denominación de la plaza a cubrir y las tasas a abonar por derechos de examen en los anexos 1l, IV y V de las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la cobertura por personal laboral fijo de una plaza de Licenciado/a en Derecho, que se aprueban en el punto primero de la parte dispositiva de la Resolución de la Sra. Presidenta del OAC de fecha 23 de diciembre de 2022, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Como Anexo, se adjunta el texto íntegro a la presente Resolución. Segundo.- Proceder a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 1686 ANEXO |. ORGANISMO AUTÓNOMO DE CULTURA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE CONVOCATORIA. Fecha DENOMINACIÓN DE LA PLAZA: LICENCIADO/A EN DERECHO BOE: DIscaPAciDAD [si O] no O | ADAPTACIÓN si UU [io dl Datos personales Nombre Nacimiento Fecha Nación Provincia Localidad Domicilio para localización Nación Provincia Localidad | N2 Comunidad/Barri Bloque Piso Código Postal o Teléfono (*) Correo electrónico(*) Ll (+) Tasas. Forma de pago: Importe: 25,50 € Fecha Ingreso: L] (*) Marcar con una X si se autoriza el envío de SMS y/o correo electrónico relacionados con el proceso selectivo, en caso de realizarse. (La comunicación que se realice será solo a efectos informativos, no teniendo en ningún caso efectos de notificación). O La persona firmante SOLICITA ser admitido/a a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones exigidas en las Bases de la convocatoria en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, comprometiéndose a acreditar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud. Santa Cruz de Tenerife, a de de 202_ (firma) PRESIDENTA DEL ORGANISMO AUTÓNOMO CULTURA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE (Continúa al dorso) 1687 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 Dorso al Anexo | Con la presentación de esta solicitud el/la firmante: [7] AUTORIZA al Organismo Autónomo de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife a consultar y/o comprobar los siguientes datos de identidad y titulación universitaria, a través de las plataformas de intermediación de datos de las Administraciones correspondientes. Datos de identidad (DNI, NIE) Datos de Titulación Académica [7] SE OPONE a que el Organismo Autónomo de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife consulte y/o compruebe los siguientes datos de identidad y titulación universitaria, a través de las plataformas de intermediación de datos de las Administraciones correspondientes. Datos de identidad (DNI, NIE) Datos de Titulación Académica En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como por el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo del 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas, le informamos que los datos de carácter personal serán tratados por el Organismo Autónomo de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife e incorporados a la actividad de tratamiento “Selección y provisión de puestos de trabajo”, con la finalidad de selección de personal y provisión de puestos de trabajo mediante convocatorias públicas; a fin de tramitar su solicitud y resolver la convocatoria en la que participa. Finalidad basada en el cumplimiento de obligaciones legales. Los datos pueden ser comunicados a la Dirección General de la Función Pública, publicados en el Boletín Oficial de la Provincia y la página web del Ayuntamiento; y serán conservados el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se han recabado y determinar las posibles responsabilidades derivadas. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, delimitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el Organismo Autónomo de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, bien a través de la sede electrónica o de modo presencial. No hay previsión de transferencias a terceros países. Podrá presentar reclamación ante la Autoridad de Control en materia de Protección de Datos competente, especialmente cuando no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, mediante escrito dirigido a la Agencia Española de Protección de Datos, C/Jorge Juan n2 6, 28001 Madrid o bien accediendo a su sede electrónica: https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/ Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 1688 ANEXO Il D/D?2: , con D.N.I. n2 con domicilio en Término Municipal DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA BASE QUINTA DE LAS QUE RIGEN LA CONVOCATORIA A QUE SE REFIERE LA PRESENTE INSTANCIA, DECLARO BAJO JURAMENTO No encontrarme inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario. de En Santa Cruz de Tenerife, a de 202_. (Firma) En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como por el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo del 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas, le informamos que los datos de carácter personal serán tratados por el Organismo Autónomo de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife e incorporados a la actividad de tratamiento “Selección y provisión de puestos de trabajo”, con la finalidad de selección de personal y provisión de puestos de trabajo mediante convocatorias públicas; a fin de tramitar su solicitud y resolver la convocatoria en la que participa. Finalidad basada en el cumplimiento de obligaciones legales. Los datos pueden ser comunicados a la Dirección General de la Función Pública, publicados en el Boletín Oficial de la Provincia y la página web del Ayuntamiento; y serán conservados el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se han recabado y determinar las posibles responsabilidades derivadas. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, delimitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el Organismo Autónomo de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, bien a través de la sede electrónica o de modo presencial. No hay previsión de transferencias a terceros países. Podrá presentar reclamación ante la Autoridad de Control en materia de Protección de Datos competente, especialmente cuando no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, mediante escrito dirigido a la Agencia Española de Protección de Datos, C/Jorge Juan n2 6, 28001 Madrid o bien accediendo a su sede electrónica: https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/ 1689 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 ANEXO 111 RELACIÓN DE DOCUMENTOS PARA SU VALORACIÓN EN LA FASE DE CONCURSO. 1. Datos de la Convocatoria: Nombre y fecha de la convocatoria 2. Datos personales. Primer Apellido Segundo Apellido Nombre DNI Domicilio Población Teléfono Código postal 3 Relación de documentos que alega para la fase de concurso: IO E == == == == ÚO Marque con una X si ha prestado servicios en el Organismo Autónomo de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Fdo: PRESIDENTA DEL ORGANISMO AUTÓNOMO CULTURA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE 1690 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 ANEXO IV DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CARECER DE RENTAS SUPERIORES, EN CÓMPUTO MENSUAL, AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL. D/D2 con D.N.I n2 y domicilio en DECLARO RESPONSABLEMENTE que carezco de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional a efectos de participar en la convocatoria pública del Organismo Autónomo de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para la cobertura de 1 PLAZA DE LICENCIADO/A EN DERECHO. En Santa Cruz de Tenerife a de de 202_. Fdo.: PRESIDENTA DEL ORGANISMO AUTÓNOMO DE CULTURA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE. 1691 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 ANEXO V DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VERACIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA EN EL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR 1 PLAZA DE LICENCIADO/A EN DERECHO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO DE CULTURA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE. Nombre y Apellidos: D.N.I. n2: Domicilio Declara bajo juramento o promete que la documentación presentada corresponde a documentación original, acreditando, en consecuencia, su veracidad y por tanto dando cumplimiento a lo exigido en la presente convocatoria. Santa Cruz de Tenerife, a ..... de rn orn ans orron ron crsoronccconosonos de 202 Fdo.: En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como por el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo del 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas, le informamos que los datos de carácter personal serán tratados por el Organismo Autónomo de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife e incorporados a la actividad de tratamiento “Selección y provisión de puestos de trabajo”, con la finalidad de selección de personal y provisión de puestos de trabajo mediante convocatorias públicas; a fin de tramitar su solicitud y resolver la convocatoria en la que participa. Finalidad basada en el cumplimiento de obligaciones legales. Los datos pueden ser comunicados a la Dirección General de la Función Pública, publicados en el Boletín Oficial de la Provincia y la página web del Ayuntamiento; y serán conservados el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se han recabado y determinar las posibles responsabilidades derivadas. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, delimitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el Organismo Autónomo de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, bien a través de la sede electrónica o de modo presencial. No hay previsión de transferencias a terceros países. Podrá presentar reclamación ante la Autoridad de Control en materia de Protección de Datos competente, especialmente cuando no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, mediante escrito dirigido a la Agencia Española de Protección de Datos, C/Jorge Juan n2 6, 28001 Madrid o bien accediendo a su sede electrónica: https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/ PRESIDENTA DEL ORGANISMO AUTÓNOMO DE CULTURA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE. Lo que se hace público para general conocimiento. Santa Cruz de Tenerife, a diecinueve de enero de dos mil veintitrés. EL JEFE DEL SERVICIO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO DE CULTURA, Víctor José Fuentes Guerra. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 1692 LA GUANCHA ANUNCIO 253 10849 Por la Alcaldía-Presidencia se ha dictado Resolución bajo el número de protocolo 0017 con fecha 11.01.2023, que transcrita literalmente dice como sigue: “Expediente N*.: 57/2023 Procedimiento: Delegaciones y avocaciones de competencias Asunto: Delegación especial de competencias en la Primera Teniente de Alcalde. Visto el procedimiento tramitado bajo el expediente de referencia. Resultando que obran en el mismo, entre otros, los siguientes, Antecedentes de hecho Primero. — Resultando que en el expediente relacionado n” 2086/2022 consta certificado del Acuerdo adoptado el Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en relación con la consulta formulada por el Ayuntamiento de La Guancha, relativa a la percepción de dietas por asistencias a los órganos de la Corporación, registrado de entrada en esta Corporación bajo el n? de registro 2023-E-RC-1. Segundo. - A la vista de que se ha tramitado bajo el expediente n* 1343/2022 el procedimiento relativo al régimen de reconocimiento del pago por asistencia de los concejales, miembros de la Corporación de este Ayuntamiento a las sesiones de los órganos colegiados. Considerándose de aplicación la siguiente, Legislación aplicable - Los artículos 31 y 32 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias. - Los artículos 40 a 45, 114 a 118, 120,121, 181 y concordante del Reglamento de Organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. - Los artículos 21 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 1693 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 - Los artículos 9, 23 y concordante de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tomando en consideración los siguientes, Fundamentos jurídicos Primero. - La Alcaldía podrá efectuar delegaciones especiales en cualquier Concejal para la dirección y gestión de asuntos determinados incluidos en las distintas áreas. En este caso, el concejal que ostente una delegación genérica tendrá la facultad de supervisar la actuación de los concejales con delegaciones especiales para cometidos específicos incluidos en su área. Las delegaciones especiales podrán ser de tres tipos: - Relativas a un proyecto o asunto determinado. En este caso la eficacia de la delegación, que podrá contener todas las facultades delegables del Alcalde, incluida la de emitir actos que afecten a terceros, se limitará al tiempo de gestión o ejecución del proyecto. - Relativas a un determinado servicio. En este caso la delegación comprenderá la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes, pero no podrá incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros. - Relativas a un distrito o barrio. Podrán incluir todas las facultades delegables del Alcalde en relación con ciertas materias, pero circunscritas al ámbito territorial de la delegación. En caso de coexistir este tipo de delegaciones con delegaciones genéricas por áreas, los decretos de delegación establecerán los mecanismos de coordinación entre unas y otras, de tal manera que quede garantizada la unidad de Gobierno y gestión del municipio. Segundo. - Las delegaciones especiales deberán ser realizadas mediante Decreto de Alcaldía que contendrá el ámbito de los asuntos a que se refiere la delegación, las facultades que se deleguen, así como las condiciones específicas de ejercicio de las mismas, notificándose al órgano en que se realice para que proceda a su aceptación. La delegación de atribuciones requerirá, para ser eficaz, su aceptación por parte del delegado. La delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el término de tres (3) días hábiles contados desde la notificación del acuerdo el miembro u órgano destinatario de la delegación no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no acepta la delegación. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 1694 De todas las delegaciones y de sus modificaciones se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que éste celebre con posterioridad a las mismas. Tercero. - La delegación de atribuciones del Alcalde surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha del Decreto de Delegación, salvo que en ella se disponga otra cosa, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Cuarto. - Los actos dictados por delegación de competencia agotarán la vía administrativa y contra ellos solo cabrá recurso contencioso-administrativo o potestativo de reposición. Quinto. — Resultando que puede entenderse la concurrencia de interés personal en el asunto de que se trata el expediente relacionado n* 1343/2022, esto es la percepción de asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de la Alcaldía-Presidencia, resulta conveniente delegar el ejercicio de la competencia que se menciona a continuación, en aras del interés público, así como velar por los principios de objetividad e imparcialidad en la tramitación del procedimiento. Visto cuanto antecede, en virtud de lo dispuesto en el artículo por el presente RESUELVO: Primero. — Delegar puntualmente en la Primera Teniente de Alcalde, Dña. M* Auxiliadora Marrero Álvarez, delegada entre otras, del Área de Servicios Sociales, el ejercicio de la atribución de la Alcaldía relativa a la dirección, gestión y resolución del expediente cuyo objeto es la percepción de asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de la Alcaldía-Presidencia. Segundo. - La delegación especial comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros. Tercero. - El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía a posteriori y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el expediente de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. Cuarto. - Los actos dictados por la Concejal en ejercicio de las atribuciones que le han sido delegadas, indicarán expresamente esta circunstancia y se entenderán dictados por la Alcaldía de este Ayuntamiento. En consecuencia, corresponderá a esta 1695 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 Alcaldía la resolución de los recursos de reposición que puedan interponerse contra dichos actos. Quinto. - La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución. Sexto. - La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre. Séptimo. - En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de municipios de Canarias, en cuanto a las reglas que para la delegación establecen dichas normas. Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, Recurso de Reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el término de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación. No obstante, podrá interponer cualquier otro, si lo considera conveniente.” De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-administrativo, contra la resolución expresa que se hace publica, podrá interponerse RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN, ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de UN MES, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, de conformidad con lo dispuesto en el art. 123 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 1696 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso potestativo de reposición será de UN MES, conforme al art. 124.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, contra el citado acto expreso, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, a tenor de lo establecido en el art. 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, en concordancia con el art. 114.1,c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si usted optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de cualquier otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos. Lo que se hace público para general conocimiento. En La Guancha, a once de enero de dos mil veintitrés. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Antonio Hernández Domínguez, firmado electrónicamente. 1697 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 GUÍMAR y presentar contra el mismo las reclamaciones que estimen pertinentes por los motivos señalados ANUNCIO en el párrafo segundo del artículo 170 del Real Decreto Legislativo 2/2004, haciéndose constar 254 15279 expresamente que, de conformidad con lo acordado, ANUNCIO por el que se acuerda emplazar a dicho Presupuesto se considerará definitivamente cuantos aparezcan como interesados en el siguiente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo, si al procedimiento judicial. término del periodo de exposición no se hubieran presentado reclamaciones. Y teniendo en cuenta que el acto de impugnación pudiera afectar a una pluralidad de administrados al Gilímar, a dieciocho de enero de dos mil veintitrés. tratarse de un supuesto subsumible en lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de EL ALCALDE, Gustavo Pérez Martín.- LA SECRETARIA, María Isabel Santos García, las Administraciones Públicas, esta Concejalía, documento firmado electrónicamente. conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. RESUELVE: Emplazar a cuantos aparezcan como ANUNCIO interesados en el procedimiento abreviado 663/2022, 256 29715 que se sustancia en el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n* 1 de Santa Cruz de Tenerife, en REGULADORAS MODIFICACIÓN CONVOCATORIA BASES DE LA CONCESION materia de responsabilidad patrimonial, y en el que actúan como demandante, D*. Concepción Gómez DIRECTA DE AYUDAS AL ALQUILER PARA González interponiendo recurso contencioso LOS VECINOS Y VECINAS DE LAS BAJAS. administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de BDNS (Identif.): 656358. responsabilidad patrimonial presentada 27/01/2017. De conformidad con lo previsto en los artículos Gúímar, a trece de enero de dos mil veintitrés. 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica EL CONCEJAL DELEGADO, Cándido el extracto de la convocatoria cuyo texto completo Agustín Gómez Gómez, documento firmado puede consultarse en la Base de Datos Nacional de electrónicamente. Subvenciones (https: //www.infosubvenciones.es/ bdnstrans/GE/es/convocatoria/656358). MODIFICACIÓN CONVOCATORIA BASES REGULADORAS DE LA CONCESION ANUNCIO 255 30092 DIRECTA DE AYUDAS AL ALQUILER PARA LOS VECINOS Y VECINAS DE LAS BAJAS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de De conformidad con lo previsto en los artículos las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Legislativo 2/2004, de fecha 5 de marzo y en la General de subvenciones, se publica el extracto de Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de la modificación de la convocatoria, aprobada por Canarias, habiéndose aprobado inicialmente por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 17 de enero de 2023, el Presupuesto ordinaria de 9 de enero de 2023, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de General de este Ayuntamiento para el Ejercicio Subvenciones (http:// www.pap.minhap.gob.es/ 2023, así como el Plan Estratégico de Subvenciones bdnstrans/index) codigo BDNS 656358. 2023-2025, las Bases de Ejecución y la Plantilla del Ayuntamiento que lo acompaña, por el presente MODIFICACIÓN de las BASES se expone al público en la Intervención General, REGULADORAS DE LA CONCESIÓN durante el plazo de QUINCE DIAS hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio DIRECTA DE AYUDAS AL ALQUILER PARA en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, a fin de LOS VECINOS Y VECINAS DE LAS BAJAS, y que los interesados legítimos puedan examinarlo que se concreta a continuación: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 1698 La Base Quinta, en los siguientes términos: renta de su arrendamiento anterior y el nuevo que haya de constituirse. Donde dice: c) La cuantía de la ayuda no podrá superar, ya sea de forma aislada, o en concurrencia con otras Quinta. Condiciones, límites y cuantías. ayudas al alquiler, el total de la renta del nuevo arrendamiento. La subvención se ajustará a las siguientes condiciones: La Base novena en los siguientes términos: Donde dice: a) Se otorgará la ayuda por una cuantía máxima de 7000 euros, que incluirá el pago de la fianza, Dada la naturaleza de las ayudas contempladas la intermediación, en su caso, y el pago de las mensualidades por el periodo máximo de un año, a en las presentes bases, el pago se abonará contar desde la concesión de la misma. anticipadamente a la justificación de la ayuda, y de forma mensual, realizándose el abono mes a mes hasta completar la cuantía máxima de un año de b) Así, el límite máximo de la renta de alquiler alquiler subvencionable. a cubrir por la subvención será de 500 euros mensuales, junto con la fianza e intermediación Debe decir: consecuentes con dicha mensualidad. En todo caso, la cuantía subvencionada de la renta de alquiler no excederá de 500 euros mensuales. Dada la naturaleza de las ayudas contempladas en las presentes bases, el pago se abonará anticipadamente a la justificación de la ayuda, c) Si el beneficiario hubiera residido en la zona pudiéndose abonar en un formato de pago único por de Las Bajas en régimen de alquiler, la ayuda se la totalidad de la ayuda, que habrá de justificarse en limitará al importe resultante de la diferencia de la la forma determinada por la Base Décima. En caso de que no se procediera a su justificación o no se renta de su arrendamiento anterior y el nuevo que haya de constituirse, con el límite máximo de 500 agotara la cuantía de la subvención concedida, se euros mensuales. procederá a su reintegro en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. d) La cuantía de la ayuda no podrá superar, ya sea de forma aislada, o en concurrencia con otras Gúímar, a nueve de enero de dos mil veintitrés. ayudas al alquiler, el total de la renta del nuevo arrendamiento. Gustavo Pérez Martín. Debe decir: Quinta. Condiciones, límites y cuantías. ELPASO ANUNCIO La subvención se ajustará a las siguientes condiciones: 257 29664 Por Decreto de la Alcaldía n* 62/2023, se ha procedido a la aprobación del Padrón referido al Precio Público a) Se otorgará la ayuda por una cuantía máxima por la Prestación de Servicios Educativos en la Escuela de 7000 euros, que incluirá el pago de la fianza, la Infantil Municipal “Doña Carmela”, correspondiente intermediación inmobiliaria, en su caso, y el pago al mes de diciembre de 2022. de las mensualidades por el periodo máximo de un año, a contar desde la concesión de la misma. A tenor de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e b) Si el beneficiario hubiera residido en la zona Inspección de los Tributos Locales y Otros Ingresos de Las Bajas en régimen de alquiler, la ayuda se de Derecho Público Locales, el Padrón quedará limitará al importe resultante de la diferencia de la expuesto al público por un período de UN MES, en 1699 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 inicial de las “Bases del cartel anunciador de las Dependencias de este Ayuntamiento, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente Indianitos e Indianos 2023”, lo que se publica a los anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. efectos pertinentes, pudiendo cualquier ciudadano durante el plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente a esta publicación, presentar De conformidad con el artículo 14.2.c) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas cualquier reclamación y/o sugerencia que estimen Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo conveniente en el Registro General de Documentos, entendiéndose que si durante dicho plazo no se 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán presentan alegaciones o sugerencias, se considerará interponer en el plazo de UN MES, contado a partir aprobadas definitivamente sin necesidad de acuerdo del día siguiente al de finalización del período de expreso por el Pleno. exposición el Recurso de Reposición a que se refiere el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, previo BASES DEL CARTEL ANUNCIADOR DE LOS al Contencioso Administrativo, o cualquier otro que INDIANITOS E INDIANOS 2023. en mejor derecho proceda. 1 El plazo de ingreso en período voluntario de las PARTICIPANTES: Podrá participar en el deudas correspondientes al padrón a que se refiriere concurso el alumnado del Ciclo Superior de Gráfica el presente anuncio, comprenderá desde el día 16 de Publicitaria de la Escuela de Arte Manolo Blahnik enero de 2023 al 15 de marzo de 2023. de Santa Cruz de La Palma. El ingreso de las deudas podrá hacerse efectivo en 2. La técnica a utilizar será libre, presentado copia la Oficina de Recaudación de este Ayuntamiento en digital en pdf. horas de NUEVE de la mañana a DOS de la tarde. Se recuerda a los Sres. contribuyentes la ventaja 3. Se estable dos categorías de concurso: de la domiciliación de pagos a través de entidades bancarias y cajas de ahorro. a. Día de Los Indianos, en cuyo caso, en la obra se constará del siguiente texto: Los Indianos- Santa Asimismo los ingresos podrán hacerse efectivos a Cruz de La Palma- 20 de febrero de 2023- Nombre través de la Sede Electrónica, mediante el sistema del diseñador/a- Logotipo del Ayuntamiento- de pago telemático de tributos habilitado por este Logotipo de los Indianos- Logotipo de la Escuela Ayuntamiento en la web www.elpaso.es. de Arte “Manolo Blahnik”. Por otro lado, se advierte a los contribuyentes b. Día de los Indianitos, en cuyo caso, en la obra se que transcurrido el plazo de ingreso de las deudas constará del siguiente texto: Los Indianitos- Santa tributarias en período voluntario, sin haberlo Cruz de La Palma- 19 de febrero de 2023- Nombre efectuado, se iniciará el período ejecutivo de del diseñador/a- Logotipo del Ayuntamiento- cobro de las mismas, devengándose los recargos Logotipo de los Indianos- Logotipo de la Escuela propios de dicho período, de conformidad con lo de Arte “Manolo Blahnik”. establecido en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 4. Las medidas del cartel que resulte elegido serán de 70 centímetros de alto X 50 centímetros de ancho. Ciudad de El Paso, a doce de enero de dos mil veintitrés. 5. COMPOSICIÓN DEL JURADO: El Jurado calificador del concurso estará integrado por los EL ALCALDE, Sergio Javier Rodríguez Fernández, firma electrónica. siguientes miembros: - La persona titular de la Concejalía de Fiestas. - La persona titular de la Dirección de la Escuela SANTA CRUZ DE LA PALMA de Arte Manolo Blahnik. ANUNCIO 258 29662 - Un empleado/a público/a adscrito/a al Servicio de Fiestas del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz El Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de de La Palma, con voz y voto, que levantará acta de fecha 12 de enero de 2023, acordó la aprobación las deliberaciones y votaciones. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 1700 6. Los trabajos serán presentados en la Secretaría 13. La participación en el presente concurso de la Escuela de Arte “Manolo Blahnik”, “Cartel Los Indianos 2023” y “Los Indianitos debidamente empaquetados en formato de 68 2023”, implica la total aceptación de sus bases, cuya cm x 40 cm, indicando en el anverso la leyenda: interpretación, incluso la facultad de declararlo “Cartel de Los Indianos 2023” o bien “Cartel de desierto, queda a libre juicio del jurado. Los Indianitos 2023”, adjuntando además un sobre cerrado y lacrado en cuyo interior deberá contener Santa Cruz de La Palma, a trece de enero de dos un documento con los siguientes datos: nombre mil veintitrés. y apellidos de la autora o autor, DNI, dirección postal, dirección de correo electrónico, número de EL ALCALDE, Juan José Neris Hernández, teléfono y una breve descripción de la motivación y características estéticas de la obra. firmado digitalmente. 7. El plazo de presentación de proposiciones finaliza el día 6 de febrero de 2023. SANTIAGO DEL TEIDE 8. Cada participante podrá presentar un máximo de dos (2) obras en cada una de las categorías, ANUNCIO siempre por separado y siguiendo las indicaciones 259 29838 establecidas en las cláusulas 2”, 4* y 6”. ANUNCIO de 18 de enero de 2023 de convocatoria y bases para la provisión temporal en comisión de servicios de un puesto de trabajo de Técnico de 9. El Jurado hará pública su decisión el día 07 Administración General. de febrero de 2023, mediante anuncio publicado en Tablón de Anuncios Electrónico del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma. Mediante el presente anuncio, se hace público que por Decreto de la Alcaldía n* 52/2023, de fecha 13 10. El Ayuntamiento podrá realizar una de enero (corregido por el Decreto 76/2023, de 18 presentación oficial en las Casas Consistoriales de enero) se aprobó la convocatoria y bases para la provisión mediante comisión de servicios voluntaria (Plaza de España número 6-Santa Cruz de La de un puesto de Técnico de Administración General Palma), donde se contará con la presencia del Sr. Alcalde-Presidente, la Concejala de Fiestas, la vacante en la plantilla de personal funcionario de Directora de la Escuela Manolo Blahnik y el autor/a este Ayuntamiento, con el siguiente contenido: del cartel. BASES ESPECÍFICAS PARA LA PROVISIÓN 11. Los carteles podrán ser expuestos antes de CON CARÁCTER TEMPORAL, POR MOTIVOS las Fiestas del Carnaval 2023 y posteriormente DE URGENTE E INAPLAZABLE NECESIDAD, POR EL SISTEMA DE COMISIÓN DE entregados a sus autores una vez finalicen las SERVICIOS VOLUNTARIA DE UN PUESTO DE mismas (26 de febrero 2023). El Ayuntamiento de TRABAJO DETÉCNICO DEADMINISTRACIÓN Santa Cruz de La Palma podrá destruir las obras no premiadas en caso de no retirarse antes del 26 de GENERAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DEL marzo de 2023, en las oficinas de la Concejalía de AYUNTAMIENTO DE LA VILLA HISTÓRICA DE SANTIAGO DEL TEIDE. Fiestas (calle Virgen de La Luz, número 8, 2* planta, de Santa Cruz de La Palma). En caso de no poder asistir personalmente a su retirada en el horario Primera.- Objeto de la convocatoria. de Atención al Público (de 09:00 a 14:30 horas), podrá hacerlo una persona con la correspondiente Es objeto de la presente convocatoria la provisión autorización firmada y adjuntando la fotocopia del en comisión de servicios de carácter voluntario de DNI de ambos. una plaza de funcionario de carrera de la plantilla de personal de este Ayuntamiento, pertenecientes 12. El premio, en cada categoría, consistiría en al grupo Al, escala de Administración General, una dotación de 300 € para la ganadora o ganador denominación Técnico de Administración General, del concurso, cantidad sujeta a vigentes retenciones con las siguientes características: fiscales y certificación oficial por parte de la Secretaría del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Grupo de clasificación: Al. Palma. La Concejalía de Fiestas, convocante del concurso, se reserva el derecho a la publicación de la obra premiada. Nivel de complemento de destino: 24. 1701 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 Complemento específico mensual: 1.517,83 euros. hábiles computados a partir del siguiente a aquel en que aparezca la publicación de esta convocatoria en el BOP. La comisión de servicios tendrá una duración máxima de un año prorrogable por otro en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo. 3.2. A las solicitudes deberán acompañarse las certificaciones y documentos justificativos de los requisitos exigidos en la presente convocatoria: Segunda.- Requisitos de las personas aspirantes. . Certificación de la Administración de Para participar en la presente convocatoria será procedencia acreditativa de que la persona aspirante necesario: es funcionaria de carrera del Grupo Al, así como de que se encuentra en servicio activo. a) Tener la condición de funcionario/a de carrera de cualquier Administración Pública perteneciente al mismo grupo de clasificación profesional que el * Currículum donde consten los puestos de trabajo desempeñados en la Administración, estudios y puesto vacante. cursos de formación recibidos. así como cualquier otro mérito que consideren oportuno poner de b) Encontrarse en situación de servicio activo o en manifiesto en relación con las funciones atribuidas al cualquier otra situación administrativa excepto la de puesto a desarrollar, acompañando documentación suspensión firme. fehaciente acreditativa de las circunstancias y méritos. c) Contar con la conformidad expresa del órgano competente del Ayuntamiento al que pertenece en Cuarta.- Lista de personas admitidas. relación a la posible adscripción a este Ayuntamiento en comisión de servicios del funcionario solicitante. Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Alcaldía se procederá a la aprobación de d) Carecer de anotaciones por faltas graves o la lista provisional de personas admitidas y su muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme. No se tendrá en cuenta las publicación en la sede electrónica municipal y en el tablón de anuncios, pudiendo los excluidos, en el canceladas. plazo de cinco días hábiles subsanar las deficiencias que sean subsanables. e) Presentar los documentos justificativos de los méritos que aleguen. Transcurrido dicho plazo se dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva, que se f) No encontrarse afectado/a en procedimiento publicará en la sede electrónica junto con el lugar, administrativo o judicial que sea o pueda ser fecha y hora en que la comisión técnica realizará la selección. incompatible con el ejercicio de sus funciones. g) Poseer la capacidad funcional para el desempeño Expirado el plazo de presentación de instancias, de las tareas. el Sr. Alcalde procederá a la aprobación de la lista de admitidos y su publicación en la sede electrónica municipal y en el tablón de anuncios del Todos los requisitos exigidos en los apartados Ayuntamiento. anteriores deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo y Quinta.- Comisión técnica de selección. hasta el momento, en su caso, de toma de posesión. La Comisión de Valoración, estará integrada por Tercera.- Presentación de solicitudes. el Alcalde, Secretario General y un Técnico de Administración General, que actuarán con voz y voto. 3.1. Las solicitudes para tomar parte en la convocatoria se harán mediante solicitud dirigida al Sr. Alcalde según modelo publicado en la sede La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de Valoración será de conformidad con electrónica municipal y se presentarán en el Registro General electrónico del Ayuntamiento alojado en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de la sede electrónica, en el plazo de CINCO DÍAS octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 1702 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 Sexta.- Selección de las personas aspirantes. Administrativa. También podrán utilizarse, no obstante, otros recursos, si lo estimasen oportuno. La selección se realizará mediante la realización de una entrevista personal a cada una de las personas Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción aspirantes admitidas de acuerdo al criterio de mayor O recurso que estimare oportuno interponer para la idoneidad, considerando los currículos aportados, y mejor defensa de sus derechos. en función de la experiencia y formación específica, así como en la idoneidad de estas con las propias del puesto a cubrir puestas de manifiesto en la Lo que se hace público para general conocimiento celebración de la entrevista. En base a esos criterios, y efectos. cada uno de los aspirantes será calificado de 0 a 10 puntos. En la Villa Histórica de Santiago del Teide, a diecinueve de enero de dos mil veintitrés. Séptima.- Nombramiento y toma de posesión. EL ALCALDE, Emilio José Navarro Castanedo, Realizadas las entrevistas, la comisión técnica documento firmado electrónicamente. elevará a la Alcaldía propuesta de nombramiento a favor del candidato/ha seleccionado/a. La persona seleccionada habrá de presentar el informe favorable de la Administración de procedencia, debiendo tomar posesión del puesto de trabajo en el plazo legalmente establecido. ANUNCIO 260 29853 En caso de que en el plazo concedido a la persona Por Resolución de la Alcaldía 51/2023 de seleccionada no presentase informe favorable a fecha trece de enero de dos mil veintitrés, se ha su nombramiento en comisión de servicios o no aprobado el Padrón de la Tasa por SERVICIO tomase posesión del puesto, podrá procederse de DE ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO igual modo con el/la aspirante que hubiera quedado correspondientes al periodo del SEXTO BIMESTRE en segundo lugar en la evaluación de la comisión (noviembre-diciembre) del ejercicio 2022, técnica, y así sucesivamente. Dichos padrones estarán expuestos al público en Octava.- Recursos. el Departamento de Rentas y Recaudación de este Ayuntamiento, por un periodo de quince días, a contar a partir del día siguiente al de la publicación Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, donde podrán examinarlos las personas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones que se consideren afectadas. Públicas. De conformidad con el artículo 14.2.c. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Contra el presente acto, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición, en el por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los plazo de un mes a partir del día siguiente al de su interesados podrán formular en el plazo de un mes, publicación en el «Boletín Oficial» de la Provincia de Santa de Tenerife, de acuerdo con lo previsto a contar del día siguiente a la referida publicación, el recurso de reposición a que se refiere el artículo en los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, previa al recurso de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien Contencioso-Administrativo, o cualquier otro que estimen procedente. podrá interponerse directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial» de la El Consorcio de Tributos de Tenerife, como entidad Provincia, recurso contencioso-administrativo ante a la que se le ha encomendado la recaudación, los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, establecerá el periodo voluntario de cobranza de conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de los recibos de los citados padrones, cuya iniciación octubre, del Procedimiento Administrativo Común y terminación deberá hacerse pública mediante y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de edictos que así lo adviertan, cuya difusión se hará a Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- través del Boletín Oficial de la Provincia. 1703 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 VILLA DE ARAFO Lo que se hace público para general conocimiento. ANUNCIO Santiago del Teide, a trece de enero de dos mil veintitrés. 262 10845 Por Resolución de Alcaldía n* 2023/0022, de fecha EL ALCALDE. Emilio José Navarro Castanedo, 10 de enero de 2023, se aprobó la Resolución que se documento firmado electrónicamente. transcribe literalmente: “RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA. ANUNCIO 261 29856 ASUNTO: Ausencia por vacaciones que Por Resolución de la Alcaldía 50/2023 de corresponde al año 2022 del Sr. 3” Teniente de Alcalde, D. Jonathan Gutiérrez González. fecha trece de enero de dos mil veintitrés, se ha aprobado el Padrón de la Tasa por RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS correspondientes Atendiendo a la comunicación de ausencia al periodo SEXTO BIMESTRE (noviembre- por vacaciones que corresponde al año 2022, diciembre) del ejercicio 2022. los días del 11 al 24 de enero a.i., del año en curso, del Sr. 3% Teniente de Alcalde, D. Jonathan Gutiérrez González, con delegaciones especiales Dichos padrones estarán expuestos al público en para cometidos especificos, dentro de las áreas el Departamento de Rentas y Recaudación de este y delegaciones genéricas, según Resolución de Ayuntamiento, por un periodo de quince días, a Alcaldía 2019/1162, de fecha 26 de junio de 2019, contar a partir del día siguiente al de la publicación siguientes: del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, donde podrán examinarlos las personas + Vías Públicas. que se consideren afectadas. * Deportes. De conformidad con el artículo 14.2.c. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, + Servicios Generales. por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los * Jardines. interesados podrán formular en el plazo de un mes, a contar del día siguiente a la referida publicación, el recurso de reposición a que se refiere el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, previa al recurso » Concejalía de Barrio (El Carmen). Contencioso- Administrativo, o cualquier otro que estimen procedente. Se hace conveniente avocar el ejercicio de las competencias antes descritas y se avocaran en la Alcaldía todas y cada una de las áreas y delegaciones El Consorcio de Tributos de Tenerife, como entidad genéricas que fueron delegadas. a la que se le ha encomendado la recaudación, establecerá el periodo voluntario de cobranza de Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los los recibos de los citados padrones, cuya iniciación artículos 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de y terminación deberá hacerse pública mediante edictos que así lo adviertan, cuya difusión se hará a Régimen Jurídico del Sector Público, 21.3 de la Ley través del Boletín Oficial de la Provincia. 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 43, 44, 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico Lo que se hace público para general conocimiento. de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, Santiago del Teide, a trece de enero de dos mil RESUELVO veintitrés. EL ALCALDE. Emilio José Navarro Castanedo, PRIMERO. Avocar las competencias asumidas por documento firmado electrónicamente. el Sr. 39 Teniente de Alcalde, D. Jonathan Gutiérrez Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 1704 González, para conocer de los procedimientos QUINTO.- Dese cuenta a la totalidad de las administrativos y gestionar las áreas y delegaciones unidades administrativas, a efectos de firma de los genéricas, de conformidad con lo dispuesto en los actos administrativos. artículos 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 116 del SEXTO. Dar cuenta de la presente Resolución Reglamento de Organización, Funcionamiento al Pleno del Ayuntamiento a efectos de que quede y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.868/1986, de 28 de enterado de su contenido, de conformidad con lo noviembre. establecido en el artículo 44.4 en relación con el 38 d) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. SEGUNDO. Asumir las competencias para gestionar y conocer de los asuntos y procedimientos Lo decretó y firmó el Sr. Alcalde-Presidente D. que correspondan a sus delegaciones durante su ausencia por vacaciones, que corresponden Juan Ramón Martín Pérez, en la Villa de Arafo en la fecha indicada en el encabezado, de lo que, como al año 2022, del Sr. 3” Teniente de Alcalde, D. Secretaria Accidental, en el ejercicio de la función Jonathan Gutiérrez González, los días del 11 al 24 pública contenida en el art. 92.bis) de la Ley de enero a.i., del año en curso, en todas las áreas y delegaciones genéricas, que fueron delegadas 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización mediante Resolución de Alcaldía n* 2019/1162, de y sostenibilidad de la Administración Local y art. 3.2.e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de 26 de junio de 2019. marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con TERCERO. Publicar la presente Resolución en habilitación de carácter nacional, Doy Fe.” el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica y en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de Lo que remito para su publicación, a los efectos que surta efectos desde el mismo día de su firma, oportunos, de acuerdo con lo previsto en el de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 artículo 44.2 del Reglamento de Organización, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. CUARTO. Notificar la presente Resolución a los interesados en el procedimiento se avocaran en Villa de Arafo, a once de enero de dos mil la Alcaldía todas y cada una de las delegaciones veintitrés. de área que fueron delegadas al Sr. Concejal, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 EL ALCALDE-PRESIDENTE, Juan Ramón de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Martín Pérez, documento firmado electrónicamente. 1705 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 VILLA DE GARAFÍA ANUNCIO 263 1095 Expediente n”: 1362/2022, Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Villa de Garafía sobre imposición de la tasa por los puestos del Mercadillo, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto integro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. «ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DEL MERCADILLO DE PRODUCTOS LOCALES DE LA VILLA DE GARAFIA ARTÍCULO 1. Fundamento y naturaleza En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, en el artículo 106 de la Ley 7/1985 , de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 y 54 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización del Mercadillo de Productos Locales de la Villa de Garafía (en el Centro de Promoción Agraria), conforme a lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal. ARTÍCULO 2”.- Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa de utilización privativa o aprovechamiento especial de un bien patrimonial local con motivo de la utilización del Mercadillo de productos locales de la Villa de Garafía. ARTÍCULO 3“.- Sujeto Pasivo Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes las personas físicas O jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el bien patrimonial “Mercadillo de productos locales de la Villa de Garafía”, en beneficio particular, en calidad de concesionarios. ARTÍCULO 4”. Funcionamiento El Mercadillo de productos locales de la Villa de Garafia se regirá según lo establecido en el Reglamento aprobado al efecto. ARTÍCULO 5.-Tarifa La tasa diaria a abonar por los puestos de adjudicación fija se fijará en: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 1706 o Por cada puesto de venta con expositor con frío: 10,00 €. o Por cada puesto de venta con expositor sin frío: 8,00 €. e Por cada puesto de venta con mesa: 5,00 € La tasa diaria a abonar por los puestos de adjudicación puntual se fijará en: e Por cada puesto de venta con expositor con frío: 15,00 € o Por cada puesto de venta con expositor sin frío: 13,00 €. o Por cada puesto de venta con mesa: 10,00 € Las tasas serán liquidadas trimestralmente a meses vencidos. ARTICULO 6. Obligaciones de pago El pago de las tasas de los concesionarios ocupantes de las unidades comerciales, se realizará en la Oficina de Recaudación del Ayuntamiento de la Villa de Garafía o mediante transferencia bancaria al número de cuenta facilitada al efecto, en pagos trimestrales. ARTICULO 7”. Exenciones y bonificaciones No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente tasa. ARTICULO 8. Normas de Gestión La adjudicación de los puestos del Mercadillo de productos locales de la Villa de Garafia se efectuará según lo establecido la correspondiente convocatoria para la adjudicación de los puestos. ARTÍCULO 9”.- Infracciones y sanciones En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas pudieran corresponden en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo, así como a lo dispuesto en el Capítulo VI. Obligaciones de los vendedores del Reglamento del Mercadillo de Productos Locales de la Villa de Garafía. Disposición final. La presente Ordenanza entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, y comenzará a aplicarse a partir de la apertura al público del Mercadillo de productos locales de la Villa de Garafía, si esta fuera posterior, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. » Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 1707 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, ante el Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de Tenerife. Villa de Garafía, a dieciocho de enero de dos mil veintitrés. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Yeray Rodríguez Rodríguez, documento firmado electrónicamente. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 1708 ANUNCIO 264 29663 Expediente n”: 1297/2021. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Villa de Garafía sobre el Reglamento del Mercadillo Municipal, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. «“Reglamento del Mercadillo del Centro de Promoción Agraria de la Villa de Garafía Capítulo 1.- Disposiciones generales. Artículo 1”. De la finalidad y objetivos del Mercadillo de La Villa de Garafía. El Mercadillo de productos locales es un centro para la venta de productos hortofrutícolas, ganaderos, artesanos, productos del mar, apícolas, repostería tradicional, flores y plantas ornamentales, etc., cuya finalidad es ayudar a solucionar los graves problemas de comercialización que desde siempre vienen padeciendo los productores y productoras, dándoles oportunidad de que puedan vender sus productos directamente a los consumidores y consumidoras. El Mercadillo de productos locales es una infraestructura de titularidad municipal, que tiene como principal objetivo impulsar el sector primario en general, como eje de las políticas de desarrollo económico en el municipio de la Villa de Garafía. Artículo 2”. Naturaleza y ubicación. El inmueble donde se ubica el Mercadillo es un bien patrimonial, de titularidad municipal, ubicado en el entorno del Parque de Ocio y Naturaleza de San Antonio del Monte en el término municipal de La Villa de Garafía. El inmueble consta de diferentes estancias, de las cuales prestarán servicio al mercadillo: los puestos para la venta directa de productos, baños, cámaras frigoríficas y oficina administrativa. El Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Garafía podrá destinar, de acuerdo con las necesidades que esta Administración Pública Local tenga ocasionalmente, las instalaciones a otros fines que no sean la comercialización de los productos agrarios en días que la instalación permanezca cerrada y, a Su vez, desarrollar de forma paralela los días de venta todas aquellas actividades e iniciativas relacionadas o vinculadas con el fomento del medio rural. Artículo 3. Competencias municipales. El Ayuntamiento de la Villa de Garafia dirigirá y controlará la actividad del Mercadillo del Centro de Promoción Agraria para asegurar en todo caso la finalidad y objetivos de su creación, su funcionamiento adecuado y la calidad de los productos ofrecidos en venta. También asegurará la normalidad de los precios de venta de productos y la libre competencia entre los vendedores presentes ajustando su intervención al principio de igualdad ante la Ley. En especial le corresponde la intervención administrativa y la Inspección sanitaria, así como el ejercicio en la función disciplinaria correspondiente. 1709 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 En el ejercicio de dichas funciones corresponden al Ayuntamiento lo siguiente: a) Aprobación, modificación o derogación del presente Reglamento. b) Modificación, ampliación o supresión del Mercadillo o construcción de otro nuevo. c) Dirección, inspección e impulso del servicio del Mercadillo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Gerencia del Mercadillo y/o Técnico Municipal. a) Colaboración en las cuestiones e incidencias que plantee la Gerencia del Mercadillo y/o Técnico Municipal. Así mismo, el Alcalde - Presidente, u órgano en quien delegue, tendrá entre otras, las siguientes competencias: 1 La fijación de los horarios de Mercadillo y de los días de apertura, a propuesta Gerencia del Mercadillo y/o Técnico Municipal. 2 Resolución de las cuestiones e incidencias que plantee la Gerencia del Mercadillo y/o Técnico Municipal. La dirección, inspección e impulsión del servicio de Mercadillo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Gerencia del Mercadillo y /o Técnico Municipal. Imponer sanciones leves, graves y muy graves. Cualquiera otra cuestión que resulte de la aplicación de este Reglamento o de las disposiciones legales aplicables por razón de la materia y que no esté atribuida expresamente a otro órgano. El Ayuntamiento de la Villa de Garafía no asumirá responsabilidad alguna por los daños, sustracciones o deterioros de las mercancías puestas a la venta. Tampoco asumirá la responsabilidad de custodia de las mismas. Artículo 4”. De las personas que pueden concurrir al Mercadillo. ” Al mercadillo de productos locales de la Villa de Garafia podrán concurrir como vendedores las personas que trabajen en la agricultura, ganadería, apicultura, productos del mar, artesanía, repostería y otros productos agroalimentarios, con sus propias producciones. Podrán ser adjudicatarias de puestos de venta las personas físicas o jurídicas con plena capacidad jurídica y de obrar. Quienes sean titulares están obligados a ocupar el puesto personalmente, admitiéndose también su atendimiento por algún miembro de la unidad familiar. Reglamento y de acuerdo con la legislación tributaria y de seguridad social. Asimismo, los puestos también podrán ser atendidos mediante personal dependiente, siempre que su situación contractual se ajuste a la normativa laboral y de seguridad social. Para concurrir al Mercadillo de productos locales de la Villa de Garafía se deben reunir los siguientes requisitos: Ser titular de la explotación y/o titular del derecho de uso de donde proceden los productos expuestos en el mercadillo. Cumplir todos los requisitos que establezcan las reglamentaciones específicas aplicables a los productos que tengan en venta. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 1710 Cuando se trate de personas extranjeras no comunitarias, acreditar que están, además, en posesión de los permisos de residencia y trabajo por cuenta propia, en su caso, así como acreditar el cumplimiento de lo establecido en la normativa específica vigente. Encontrarse de alta en el epígrafe o epígrafes correspondientes al Impuesto de Actividades Económicas y al corriente de pago. Cumplir con la legislación vigente respecto a la Seguridad Social y Hacienda. Hallarse en posesión de la autorización municipal correspondiente. El Ayuntamiento, siempre que existan puestos vacantes, podrá autorizar a las asociaciones sin ánimo de lucro, previa solicitud, la colocación de un puesto de venta ocasional y provisional para difusión de información y recaudar fondos para sus fines. La Junta Directiva del Mercadillo podrá valorar las solicitudes que no cumplan con lo establecido en el Reglamento y decidir la admisión de dicha solicitud, previo informe justificativo, siempre y cuando se trate de cubrir demandas reales del Mercadillo que los propios agricultores, ganaderos, apicultores, pescadores, artesanos, etc. del (0) la comarca no atender. municipio puedan La Junta Directiva del Mercadillo queda facultada para reducir los límites comarcales cuando el porcentaje de vendedores de la Villa de Garafia supere el número de puestos existentes en el Mercadillo. Artículo 5% De los productos que se pueden vender en el Mercadillo de la Villa de Garafía. 1. En el Mercadillo de productos locales de la Villa de Garafia sólo se podrán vender los productos hortofrutícolas, ganaderos, de apicultura, productos del mar, artesanos, repostería tradicional, transformados agroalimentarios, flores y ornamentales, etc., que cumplan las condiciones legales establecidas, siempre que hayan sido producidos por los adjudicatarios de los puestos de venta en cualquier término municipal de La Palma. En todo caso, los productos que pueden ser vendidos en el Mercadillo de productos locales de la Villa de Garafia cumplirán la legislación en vigor en materia de ventas fuera de establecimiento comercial. Artículo 6. Manipulación de la mercancía 1. La mercancía y productos puestos a la venta, serán de elaboración y cosecha propia de los productores-vendedores. 2 No se permiten negociaciones con intermediarios, ni otras que bajo el tráfico de mercancías produzcan beneficios a terceras personas ajenas al Mercadillo. Sólo se permite como beneficios, los obtenidos de la venta directa de sus productos al cliente, dentro de los márgenes que cada semana se exponen reglamentariamente. Cada productor — vendedor guardará las reglas de higiene en la manipulación de sus productos y será único responsable ante cualquier reclamación en este sentido. 1711 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 Artículo 7”. Las excepciones extraordinarias La Junta Directiva podrá tomar decisiones de carácter extraordinario por razones de fuerza mayor o por escasez de productos alimenticios agrícolas. Capítulo Il: Organización del Mercadillo. Artículo 8". De la adjudicación de los puestos del Mercadillo. La adjudicación de los puestos se hará de acuerdo a las bases de adjudicación redactadas para tal fin. Sí un productor o productora no pudiese atender su puesto durante un plazo máximo de dos semanas podrá ceder sus productos a otro/a productor/a del Mercadillo para que los venda, siempre que se trate de una situación ocasional previamente comunicada a la Gerencia del Mercadillo y se identifiquen los productos pertenecientes a la persona ausente. Si la situación descrita tuviera que prolongarse por un periodo superior se requerirá la conformidad de la Junta Municipal del Mercadillo. Sí un productor o productora no dispusiera de mercancía suficiente para la venta durante un periodo superior a ocho fines de semana de venta consecutivos, el Ayuntamiento, a propuesta de la Junta Municipal del Mercadillo, acordará la recuperación del puesto de venta, quedando disponible para una nueva adjudicación. Características de la autorización una vez adjudicado el puesto: La autorización municipal será de carácter personal e intransferible. La autorización tendrá un periodo de vigencia de cuatro años, prorrogable en dos ocasiones por otros dos años más, hasta un total de ocho años. No se podrá expedir más de dos autorizaciones por persona física o jurídica. En la autorización que se otorgue se dejará constancia del plazo de validez de la misma, los datos identificativos de la persona titular, el/los productos para los que se emite la autorización y los requisitos específicos que debe cumplir en cada Caso. Las autorizaciones se extinguirán por las siguientes causas: - Término de plazo de vigencia. - Renuncia de la persona titular. - Fallecimiento de la persona titular, o disolución de la empresa, en su caso. - Sanción que conlleve la pérdida de la autorización. - Pérdida de todos o alguno de los requisitos exigidos para obtener autorización. Artículo 9”, De los puestos del Mercadillo del Centro de Promoción Agraria 1. El Mercadillo del Centro de Promoción Agraria queda distribuido en catorce (14) puestos de venta, con una superficie aproximada de 4m* para cada uno y numerados correlativamente, distribuidos de la siguiente forma: cinco (5) expositores con frío, cinco (5) expositores sin frío y cuatro (4) mesas. El número y el emplazamiento de cada puesto se determinará por el Ayuntamiento conforme a la propuesta de la Junta Municipal del Mercadillo, que tendrá en cuenta la superficie del inmueble disponible y las necesidades que vayan surgiendo. El Comité de Mercadillo fijará el número de puestos dedicados a cada una de las denominaciones y usuarios. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 1712 Cada puesto debe de estar dotado de recipientes necesarios para el almacenamiento de basura en el horario de venta, cumpliendo la normativa vigente en el ámbito sanitario. La basura deberá ser recogida en bolsas de basura de una manera selectiva, para así facilitar su reciclaje. Los productores -vendedores se encargarán del mantenimiento y limpieza del Puesto de venta asignado. Los puestos de venta de productos ecológicos deberán exponer etiqueta identificativa del CRAE (Consejo Regulador de Agricultura Ecológica). La entrada de mercancías y su colocación en los puestos de venta deberá efectuarse al menos media hora antes de la apertura del Mercadillo. Fuera de dicho horario solo se permitirá la distribución de pequeñas cantidades de mercancías para reposición de las existencias disponibles para la venta. La recepción de productos destinados a los puestos de venta, debe efectuarse por los accesos públicos al Mercadillo y fuera de los horarios de funcionamiento. La mercancía no podrá ser colocada fuera de los límites de los puestos, invadiendo zonas comunes como los pasillos o las zonas de carga y descarga. Queda expresamente prohibido que los productos estén directamente en contacto con el suelo. 10 Los puestos deberán tener a la vista del público todas las existencias de los artículos que se vendan, sin que se puedan ocultar o seleccionar parte de las mismas, salvo que por su cantidad no puedan ser colocadas todas a la vista. 11 La entrega de los productos a los consumidores deberá hacerse en las bolsas facilitadas diariamente a los vendedores por el Ayuntamiento. 12 No se podrán realizar obras, por insignificantes que sean, e introducir modificaciones de cualquier clase, en los puestos y dependencias del Mercadillo sin la correspondiente autorización. 13 No se podrá dejar en el puesto productos fuera de los horarios de venta al público. 14 Queda prohibido en los puestos vender cualquier clase de artículo sin la debida autorización. Artículo 10“, Control y Gestión del Mercadillo La organización y gestión del Mercado corresponden a la Junta Directiva del Mercadillo como órgano de Gobierno del Mercadillo Municipal de productos locales de la Villa de Garafía, que velará por el control y supervisión de precios y calidades de los productos y su presentación; la vigilancia y penalización de cualquier incidencia que surja 1713 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 entre productores y consumidores y cualquier otra actividad que se genere por la actividad propia y los fines del Mercadillo sin perjuicio de las competencias que le corresponden al Ayuntamiento de la Villa de Garafía. Para llevar a cabo estas tareas se contará con un Gerente del Mercadillo y/o el Técnico Municipal. Capítulo Il: Órganos de Gobierno y Administración. Artículo 11”, Junta Directiva del Mercadillo. 1. La Junta del Mercadillo es el órgano encargado de la gestión ordinaria del Mercadillo de la Villa de Garafía. Estará compuesta por: L) Presidente/a: El Alcalde del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Garafía o Concejal/a en quien delegue. Vicepresidente/a: El Concejal delegado del Área de Desarrollo Local o en quien delegue. Secretario/a: la de la Corporación o persona en quien delegue, asistiendo con voz pero sin voto. Vocales: Un técnico municipal, en calidad de representante del Ayuntamiento. Dos representantes de los agricultores y ganaderos, siendo al menos uno de la Villa de Garafía. Uno en representación de miembros del mercadillo perteneciente a otra actividad que no sea la agricultura o la ganadería, siendo preferiblemente de la Villa de Garafía. Los componentes de la Junta Directiva del Mercadillo llevarán al día las actas de las sesiones celebradas, y tendrán acceso a los distintos registros gestionados por la Gerencia. Los miembros de la Junta Municipal del Mercadillo serán renovados o confirmados cada año, a excepción de los que representen al Ayuntamiento que serán nombrados y cesados de acuerdo con lo previsto a la normativa de Régimen Local. 2. La Junta Municipal del Mercadillo celebrará sesión ordinaria cada seis meses y de forma extraordinaria cuando la presidencia lo considere conveniente o así lo requieran al menos tres de sus miembros. Para la válida constitución de la Junta Directiva del Mercadillo se requerirá la asistencia de la mayoría absoluta de sus componentes y del Secretario/a. Los acuerdos de la Junta Directiva del Mercadillo se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes; existiendo tal mayoría cuando los votos afirmativos sean más que los negativos. En los supuestos de empate decidirá el voto de calidad de la Presidencia. El Gerente del Mercadillo asistirá con voz pero sin voto a las sesiones de la Junta Municipal del Mercadillo. 4. La Junta Directiva del Mercadillo tendrá atribuidas las siguientes funciones: a) Velar por el estricto cumplimiento de todo lo preceptuado por el presente Reglamento. 1714 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 b) Organizar el funcionamiento del Mercadillo, impulsando y coordinando sus actividades y los servicios adscritos al mismo. c) Informar los expedientes sancionadores antes de su resolución, cuando así lo solicite el Alcalde-Presidente. a) Proponer la incoación y resolución de los expedientes sancionadores incoados a los adjudicatarios de puestos de venta. e) Proponer al Ayuntamiento cuantos asuntos sean de interés para la buena marcha del Mercadillo. 1) Y cuantas atribuciones deriven del Reglamento. Artículo 12”, De la gerencia del Mercadillo. Para la adecuada gestión del Mercadillo de La Villa de Garafía existirá un/a gerente que tendrá atribuidas las siguientes funciones: a) Vigilar la actividad comercial que se realiza en el mercadillo, a fin de que discurra por los cauces legales, dando cuenta a la Concejalía responsable del servicio de toda anomalía que observara mensualmente. b) Velar por el buen orden, comportamiento y limpieza del Mercadillo, por el adecuado uso de las instalaciones y el racional consumo de agua y energía eléctrica. c) Recibir las quejas y reclamaciones del público y de los titulares de puestos y transmitirlas a la Junta Municipal de Mercadillo, resolviendo aquellas que no admitan demora. d) Inspeccionar los puestos de venta, así como las operaciones que se efectúen en el Mercadillo de acuerdo con las instrucciones que reciba y el Reglamento en vigor. e) Inspeccionar los instrumentos de peso y medida, así como cuidar del servicio de repeso. [) Llevar la documentación administrativa que corresponda, entre ellas el registro o movimientos de mercancía habidas en el mercadillo y el registro de asistencia de los productores/vendedores. 9) Vigilar el cumplimiento de toda clase de obligaciones tributarias y de otra naturaleza que afecten a los vendedores del Mercadillo y la legislación vigente. h) Controlar que la calidad y los precios de los productos se adapten a los usuales del Mercadillo y a la legislación vigente. 1) Denunciar ante el Ayuntamiento la comisión de infracciones contempladas en este Reglamento. J) Decomisar cautelarmente aquellos productos que encontrándose a la venta dentro del Mercadillo no cumplan la legislación vigente o se encuentren en mal estado de conservación. k) Velar por la conservación y mantenimiento de las instalaciones, maquinaria y enseres del Mercadillo. )) Visitar e inspeccionar periódicamente las fincas agrícolas a fin de comprobar la veracidad de los datos registrados en las hojas de cultivo. Esta función podrá ser delegada y/o complementada por la de otros técnicos o entidades con conocimientos y capacidad para ello. m) Velar por la procedencia y calidad de los productos puestos a la venta. n) Fijar semanalmente los precios de venta de los productos y publicarlos en el mercadillo a vista del público. El/la Gerente del Mercadillo dependerá del Ayuntamiento de la Villa de Garafía. 1715 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 Capítulo IV: Normas de funcionamiento. Artículo 13", De los días de apertura del Mercadillo. El Mercadillo de la Villa de Garafía abrirá los sábados desde las 10:00 horas de la mañana hasta las 15:00 horas de la tarde. A petición de la Junta Directiva del Mercadillo el Ayuntamiento podrá disponer la apertura en otros días y horas. Es obligación de los productores - vendedores mantener los puestos abiertos al público interrumpidamente durante las horas establecidas en el reglamento, salvo acreditación de agotar existencias y cumplir estrictamente con el horario de apertura y cierre del Mercadillo. Los titulares de los puestos del Mercadillo habrán de acudir a los mismos con suficiente antelación para garantizar la correcta disposición del puesto para la venta de los productos a la hora de la apertura, estimándose como tiempo indispensable el de media hora. Antes de la apertura del Mercadillo, la Gerencia del Mercadillo, inspeccionará los puestos de ventas, los productos y la indumentaria con el fin de que se cumplan todas las normas de calidad e higiene que se detallan en este Reglamento. Artículo 14", De la báscula de repeso. Existirá en las instalaciones del Mercadillo, en lugar idóneo a tal fin y convenientemente señalizado, una báscula de repeso para que los consumidores puedan en todo momento efectuar comprobaciones del peso de los productos adquiridos, al igual que en cada puesto con expositor contará con una balanza de peso. Artículo 15%, De la cámara frigorífica a) En el mercadillo habrá una cámara frigorífica que se utilizará para la conservación de quesos, carnes, pescados y frutas destinados a la venta al público. b) Existirá una hoja de registro de entrada y salida de los productos de la cámara. c) Está terminantemente prohibida la entrada a la cámara frigorífica a toda persona que no sea arrendataria de un puesto o esté autorizada por quien reúna la condición de arrendatario. d) Cuando sea preciso para efectuar una reparación desalojar la cámara, dicha retirada de productos se realizará en presencia de los arrendatarios, salvo en caso de urgencia, sin que ello diera lugar a indemnización. e) Por circunstancias sobrevenidas, bien de avería, revisión y/o mantenimiento, podrá suspenderse el servicio de cámara. El Ayuntamiento declina toda responsabilidad por pérdida, deterioro y daños resultantes de supuestos de fuerza mayor y de cualquier suceso no ocasionado por sus trabajadores. 9) Las puertas de la cámara frigorífica no podrán permanecer abiertas, fuera de los casos en que sea necesario para el acceso o salida de personas o mercancías. h) Al terminar la jornada, el vendedor debe llevarse su mercancía. Artículo 16", De los precios de los productos. 1. Todos los productos que se pongan a la venta en el Mercadillo deberán estar marcados de una forma clara y legible con su precio de venta al público, bien por kilo o por piezas, según la naturaleza del producto. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 1716 2. Para los productos hortofrutícolas habrá un rango de precio mínimo y máximo que tomará como referencia el precio de otros mercadillos y supermercados de la isla de los días anteriores a la apertura del Mercadillo. Los precios se publicarán en un tablón informativo, ubicado en un lugar visible para todos los consumidores. 3. Los precios de los productos procedentes de los cultivos tradicionales locales y de los ecológicos que se adapten a las exigencias de los organismos competentes tendrán un precio diferenciado que será igualmente fijados por la gerencia del Mercadillo. 4. En casos excepcionales, el Gerente del Mercadillo y/o Técnico Municipal, tras consultar con los afectados, podrá disponer la modificación de los precios establecidos. Artículo 17“. De las hojas de reclamaciones. Las hojas de reclamaciones serán custodiadas por el la Gerencia del Mercadillo y/o Técnico Municipal. En el tablón de anuncios y en otros lugares donde se estime necesario, se colocarán carteles que indiquen la existencia de las mismas y la disponibilidad al público. Dichas hojas debidamente cumplimentadas, surtirá a todos los efectos como denuncia ante el órgano sancionador. Capítulo V: Medidas Sanitaria Artículo 18". De la inspección Sin perjuicio de cualquier inspección de esta naturaleza por las autoridades administrativas que corresponda, el/la gerente del mercadillo, tendrá a su cargo el control higiénico de las instalaciones, expositores con frío, expositores sin frío, cámaras frigoríficas y dependencias, así como la inspección visual de los artículos alimenticios en venta. Los productores - vendedores no podrán oponerse a la inspección. Capítulo VI: Obligaciones de los vendedores. Artículo 19", De las tasas por uso del Mercadillo. La cuota correspondiente a los puestos del Mercadillo estará supeditada a lo establecido en la Ordenanza Fiscal de Tasa por la Utilización del Mercadillo de productos locales de la Villa de Garafía. Artículo 20“. Obligaciones de los/as vendedores/as en los puestos de venta Los/as vendedores/as deberán cumplir las siguientes obligaciones: L) Concurrir con los productos de producción propia o productos cedidos (que sean de la isla), en este caso con el límite del 75% establecido para producción propia y 25% producción cedida. Conservar en las mejores condiciones y con las máximas garantías de higiene y conservación el puesto e instalaciones utilizadas, así como contar con el oportuno registro sanitario para aquellos productos en los que este registro sea exigido por la legislación vigente. Exponer debidamente ordenados y en recipientes que reúnan las necesarias condiciones de presentación, especificadas previamente por la gerencia del Mercadillo, todos los artículos a la venta. Ejercer la venta ininterrumpidamente durante las horas de venta señaladas con la debida atención y esmero. Cumplir las disposiciones del presente Reglamento, siendo responsables de las infracciones cometidas por ellos mismos o por sus familiares y/o asalariados que presten servicios en el puesto. 1717 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 Observar la máxima pulcritud en su aseo personal y llevar la indumentaria apropiada, incluido delantal aportado por el Ayuntamiento. Estar en posesión del certificado de manipulador/a de alimentos y renovarlo con la periodicidad que exija la autoridad sanitaria o determinen los responsables del Mercadillo. Esta obligación también será exigida a los familiares y/o asalariados que presten servicios en el puesto. Estar en posesión del carnet y/o certificado de productos fitosanitarios y renovarlo con la periodicidad que exija la autoridad competente. Elaborar y tener actualizado y a disposición de la gerencia del Mercadillo el cuaderno de campo de seguimiento de los cultivos. Tener a la vista del público todos los artículos que expendan, quedando rigurosamente prohibido apartar, guardar, seleccionar u ocultar total o parcialmente los mismos. Entregar los productos en las bolsas facilitadas por el Ayuntamiento. La limpieza final del puesto (armarios, techos, paredes, luces, pasillo destinado al paso del público en la parte que da frente a los puestos y otros elementos unidos al puesto de manera permanente o provisional) corresponde a cada vendedor/a, mientras que la de las zonas comunes corresponderá personal de limpieza del ayuntamiento. Satisfacer las tasas o cánones que les correspondan. Abonar el importe de los daños y perjuicios que el propio titular, familiares, asalariados o representantes causen en las instalaciones del Mercadillo. Facilitar los datos que le solicite la gerencia responsable del Mercadillo. No colocar bultos en los pasillos, no dejar los envases vacíos en los puestos ni utilizar los puestos como depósito de dichos envases. Observar modales correctos en las relaciones con el público. Evitar los enfrentamientos o discusiones públicas, postergándolos a una reunión o encuentro posterior al cierre del Mercadillo. Utilizar instrumentos de pesar y/o medir ajustados a los modelos autorizados, pudiendo verificarse por la entidad responsable la exactitud de los mismos. Recibir los productos destinados a los puestos de venta fuera de los horarios de funcionamiento del Mercadillo. Cumplir con las prescripciones exigidas en materia de gestión de calidad, gestión de residuos, etc. Comunicar cualquier incorporación y/o abandono de superficie de cultivo vinculada a su producción, así como cualquier variación de su situación que afecte al normal funcionamiento del Mercadillo. Cumplir con los mandatos emanados por el Comité del Mercadillo y/o gerencia. Cumplir las obligaciones tributarias y de seguridad social y demás obligaciones que resulten del presente Reglamento, así como las instrucciones y órdenes en su caso dictadas por el Ayuntamiento. Capítulo VII. Régimen disciplinario: infracciones, sanciones, procedimientos y Artículo 21", De las penalizaciones 1. Serán faltas leves: L) Desobediencia a la administración del mercadillo y a los agentes de la Policía Local cuando no perturben gravemente el funcionamiento del mercadillo. 1718 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 L) Cualquier otra infracción del presente reglamento no calificada como infracción grave o muy grave. La relación de las faltas, dado su carácter indicativo lo será sin perjuicio de la apreciación de otras relacionadas con la cantidad, calidad y forma de vender los artículos alimenticios, así como con el buen orden de los establecimientos. También está sujeta a sanción cualquier práctica que represente una vulneración o contravención directa o implícita de las normas, así como cualquier irregularidad o negligencia en el cumplimiento de las mismas y de disposiciones de cualquier tipo en materia de mercado. 2. Serán faltas graves: . La acumulación de dos faltas leves en el transcurso de un año. LL) La negligencia en lo que concierne a la esmerada pulcritud y limpieza de las personas y de los puestos. No guardar el material del puesto de venta (pesas, cestas, bolsas, etc.) en el lugar habilitado para este fin al finalizar la jornada. No usar el material de presentación apropiado para los productos (envases de un único uso O lavables, cajas sin publicidad que eviten confusión sobre la procedencia del producto, tablillas de precios, bolsas con logotipos para el transporte de las mercancías vendidas, etc.). No hacer uso de la acreditación que avala la ocupación del puesto de venta. No tener en sitio perfectamente visible los precios de los artículos en los puestos de venta. El desacato ostensible a las disposiciones o mandatos de la gerencia del Mercadillo o de la Junta Municipal del Mercadillo. Las modificaciones de la estructura y de las instalaciones de los puestos sin la correspondiente autorización de la gerencia del Mercadillo. No estar en posesión o falsear el certificado de Manipulador/a de Alimentos y/o el certificado de productos fitosanitarios. No tener visible la autorización municipal para la venta en el Mercadillo en el lugar que se disponga. 3. Serán faltas muy graves: nn La comisión de tres faltas graves dentro del plazo de 1 año. nn Vender productos fuera de la normativa, tanto en cuanto a su procedencia como a su presentación. No respetar los precios establecidos semanalmente, vendiendo por encima o por debajo de éstos. No presentarse para ocupar el puesto que le ha sido adjudicado, salvo causa justificada, así como el incumplimiento del horario del Mercadillo, Las defraudaciones en cantidad o calidad de los géneros vendidos. Los altercados o alteraciones de orden público que produzcan escándalo. Las ofensas de palabra y obra a la gerencia del Mercadillo, el Comité del Mercadillo, al Ayuntamiento, sus representantes o a los usuarios. Deteriorar de forma grave el puesto y las instalaciones del Mercadillo. El impago de las tasas establecidas por el Ayuntamiento. Participar, formular o escribir mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma grave o muy grave la imagen del Mercadillo de la Villa de Garafía y la de los participantes en el mismo. 1719 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 La manipulación de los datos facilitados a la gerencia o a la Junta Municipal del Mercadillo o a los técnicos designados por el Ayuntamiento para la supervisión de la actividad. El incumplimiento de las directrices que establezcan la gerencia del Mercadillo, la Junta Municipal del Mercadillo o el Ayuntamiento. El incumplimiento de medidas provisionales dictadas para asegurar la salud o la seguridad de las personas. La obstaculización de los actos de inspección o supervisión de la gestión, o la ocultación o falseamiento en la documentación presentada. 4. La sanción de las infracciones cometidas corresponderá al Ayuntamiento de La Villa de Garafía a propuesta de la Gerencia del Mercadillo, correspondiendo la instrucción de los correspondientes procedimientos a la Administración municipal. 5. Las sanciones que podrán imponerse son las siguientes: a) Para las infracciones leves: apercibimiento por escrito o multa de hasta 200 €. b) Para las infracciones graves: multa desde 201 € hasta 1.000 €. c) Para las infracciones muy graves: pérdida definitiva del puesto y/o multa desde 1.001 € hasta 3.000 €. 6. Para graduar las sanciones se tendrá en cuenta la adecuación entre la gravedad de la acción u omisión constitutiva de infracción y la sanción propuesta, considerándose especialmente, de forma conjunta o separada, los siguientes criterios: La existencia de intencionalidad o reiteración. a) b) La naturaleza de los perjuicios causados. c) La reincidencia. a) El beneficio obtenido por la comisión de la infracción. e) La subsanación posterior de los hechos, realizada antes de dictarse la resolución del procedimiento sancionador. 7. La reparación de los perjuicios causados se exigirá en todo. Las infracciones contra el buen orden social susceptibles de ser sancionadas se clasifican en leves, graves y muy graves. Capítulo VII!: Derechos y obligaciones de los compradores. Artículo 22. Del derecho de los compradores. 1. Todo comprador puede denunciar ante la Gerencia del Mercadillo y/o el Ayuntamiento de la Villa de Garafía cuantas anomalías haya podido observar en la prestación del servicio. 2. El comprador estará en todo momento amparado por lo preceptuado en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. 3. Los compradores tendrán derecho a ser tratados con respeto y deferencia por los vendedores y personal adscrito al servicio del Mercadillo, 1720 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 Artículo 31". De las obligaciones de los compradores. 1. Los compradores no podrán arrojar al suelo ninguna clase de desperdicios, envoltorios, residuos, etc., los cuales deberán ser vertidos en los recipientes o papeleras que a tal fin se encuentren colocados en los distintos lugares del Mercadillo. 2. Como medida de higiene no se permitirá a los compradores tocar o manosear las mercancías, ni acceder a las instalaciones con animales. 3. No se permitirá la aglomeración de público en los pasillos del Mercadillo, como tampoco la formación de tertulias o grupos que puedan impedir o dificultar de modo grave la normal circulación de los compradores. 4. Los compradores deberán tratar con respeto y deferencia a los vendedores y al personal adscrito al servicio del Mercadillo. Disposición adicional. Este Reglamento se revisará transcurrido el primer año de funcionamiento del Mercadillo para incorporarle las modificaciones que se consideren oportunas. Disposición final. El presente Reglamento entrará en vigor y será de aplicación una vez se haya publicado integramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y se mantendrá vigente, en tanto no se produzca su modificación o derogación expresa. Lo que se hace público para general conocimiento. (DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE)”» Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, ante el Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de Tenerife. Villa de Garafía, a dieciocho de enero de dos mil veintitrés. ELALCALDE-PRESIDENTE, Yeray Rodríguez Rodríguez, documento firmado electrónicamente. 1721 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 VILLA DE MAZO ANUNCIO 265 29863 Visto que el anuncio de aprobación inicial del presupuesto de este Ayuntamiento fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n* 154, de 23 de diciembre de 2022. Habiendo transcurrido quince días hábiles de exposición del Presupuesto General para el ejercicio 2023 de este Ayuntamiento, cuya aprobación inicial fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.* 154, del día 23 de diciembre de reclamación ni 2022, y no habiéndose presentado sugerencia alguna, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 169.1 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el presente se hace público que ha quedado definitivamente aprobado el Presupuesto General de este Ayuntamiento para el ejercicio 2023, así como la plantilla de personal, las Bases de Ejecución y el Plan Municipal de Obras y Servicios. 1. PRESUPUESTO DEL AYUNTAMIENTO A. RESUMEN POR CAPÍTULOS (PRESUPUESTO DE INGRESOS) A.1.-0 peraciones Corrientes: EUITIO EE A.2.-0 peraciones de capital : ¡K13 IE 717 NENE OE O AU A.3.- 0 peraciones financieras: CAP DENOMINACION E TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS............ 9.854.407,80 € B. RESUMEN POR CAPÍTULOS (PRESUPUESTO DE GASTOS) B.1.- O peraciones Corrientes: e] 1722 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 B.2.- Operaciones de Capital y financieras; DENOMINACION A B.3.- 0 peraciones financieras; DENOMINACION ACTIVOS FINANCIEROS 15.000,00 PASIVOS FINANCIEROS TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS, 9.854.407,80 € 2. PLAN MUNICIPAL DE OBRAS Y SERVICIOS Program | Penorminació aci Sunco| | Denominación | proyec MES Sunco| Fina CCA ATTE A 150 Administració 62300 INVERSIÓN NUEVA 31,12,202 1.000,00 n General de ASOCIADA AL Vivienda y FUNCIONAMIENTO urbanismo OPERATIVO DE LOS SERVICIOS. MAQUINIARIA, INSTALACIONES Y UTILLAJE. ANS 150 Administració 62500 INVERSIÓN NUEVA 31,12,202 2.000,00 n General de ASOCIADA AL 3 Vivienda y FUNCIONAMIENTO urbanismo. OPERATIVO DE LOS SERVICIOS. MOBILIARIO. MS 150 Administració 62900 INVERSIÓN NUEVA 31,12,202 48.000,00 n General de ASOCIADA AL Vivienda y FUNCIONAMIENTO urbanismo OPERATIVO DE LOS SERVICIOS. OTRAS INVERSIONES ASOCIADAS AL FUNCIONAMIENTO OPERATIVO SS (SEÑALÉTICA). LL 161 ABASTECIMI 61902 OTRAS INVERSIONES DE 31,12,202 50.000,00 ENTO RESPOSICIÓN DE DOMICILIARI INFRAESTRUCTURAS Y ODE AGUA BIENES POTABLE. DESTINADOS AL USO GENERAL. REPARACIÓN DE LA ESTRUCTURA Y CUBIERTA DEL DEPÓSITO DE LA SABINA BAJO Ll 161 ABASTECIMI 61903 OTRAS INVERSIONES DE 31,12,202 100.000,00 ENTO RESPOSICIÓN DE DOMICILIARI INFRAESTRUCTURAS Y ODE AGUA BIENES DESTINADOS AL POTABLE. USO GENERAL. REPARACIÓN DE LA ESTRUCTURA Y CUBIERTA DEL DEPÓSITO DE LA SABINA BAJO MEJORAS EN LA RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE. SECTORIZACIÓN DE LA RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE DEL MUNICIPIO Ll 164 CEMENTERI 60900 OTRAS INVERSIONES 31,12,202 88.000,00 OY NUEVAS EN 3 SERVICIOS INFRAESTRUCTURAS DE A 1723 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 FUNERARIO BIENES Ss DESTINADOS AL USO GENERAL. CEMENTERIO Y SERVICIOS FUNERARIOS. CONSTRUCCIÓN DE 48 NICHOS DE ADULTOS EN EL CEMENTERIO TIGALATE. IAS 165 Alumbrado 61901 INVERSIONES DE 2023/07 15,01,202 31,12,202 20.000,00 20.000,00 REPOSICIÓN EN 3 3 público. INFRAESTRUCTURAS Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL MM 171 Parques y 62300 INVERSIÓN NUEVA 2023/08 15,01,202 31,12,202 6.000,00 6.000,00 jardines. ASOCIADA AL 3 3 FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOS SERVICIOS. MAQUINARIA, INSTALACIONES Y UTILLAJE. Ap 171 Parques y 62500 INVERSIÓN NUEVA 2023/09 15,01,202 31,12,202 3.000,00 3.000,00 ASOCIADA AL 3 3 jardines. FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOS SERVICIOS. MOBILIARIO URBANO. ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO PARQUE INFANTIL MALPAISES. IN 171 Parques y 63200 INVERSIÓN DE 2023/10 15,01,202 31,12,202 45.000,00 45.000,00 jardines. REPOSICIÓN ASOCIADA AL 3 3 FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOS SERVICIOSCERRAMIENTO DE MURO EN EL ENTORNO DE LA PLAZA DE SANTA ROSALÍA IN 231 Asistencia 62200 INVERSIÓN NUEVA 2023/11 15,01,202 31,12,202 150.000,00 150.000,00 social ASOCIADA AL 3 3 primaria. FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOS SERVICIOS. EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES. RESIDENCIA DE ANCIANOS VILLA DE MAZO. IN 231 Asistencia 62500 INVERSIÓN NUEVA 2023/12 15,01,202 31,12,202 10.000,00 10.000,00 social ASOCIADA AL 3 3 FUNCIONAMIENTO primaria OPERATIVO DE LOS SERVICIOS. MOBILIARIO MEN 231 Asistencia 62600 INVERSIÓN NUEVA 2023/13 15,01,202 31,12,202 1.000,00 1.000,00 social ASOCIADA AL 3 3 primaria. FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOS SERVICIOS. EQUIPOS INFORMÁTICOS. MI 323 Funcionamien 62500 INVERSIÓN NUEVA 2023/14 15,01,202 31,12,202 4.000,00 4.000,00 to de centros ASOCIADA AL 3 3 docentes de FUNCIONAMIENTO enseñanza OPERATIVO DE LOS SERVICIOS. SUMINISTRO preescolar y primaria y DE MOBILIARIO COCINA educación UNITARIAS TIGALATE Y especial. MONTES DE LUNA. IN 323 Funcionamien 63202 INVERSIÓN DE 2023/15 15,01,202 31,12,202 21.000,00 21.000,00 to de centros REPOSICIÓN ASOCIADA AL 3 3 docentes de FUNCIONAMIENTO enseñanza OPERATIVO DE LOS preescolar y SERVICIOS. EDIFICIO Y OTRAS CONSTRUCCIONES primaria y educación REHABILITACIÓN DE LAS especial. CUBIERTAS DE LA CASA DE LOS MAESTROS. LL 323 Funcionamien 63203 INVERSIÓN DE 2023/16 15,01,202 31,12,202 74.000,00 to de centros REPOSICIÓN ASOCIADA AL 3 3 docentes de FUNCIONAMIENTO enseñanza OPERATIVO DE LOS preescolar y SERVICIOS. EDIFICIOS Y OTRAS primaria y educación CONSTRUCCIONES. especial. PINTADO INTERIOR Y INN Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 1724 IO O (555 O O SS E 0 323 Funcionamien 63204 INVERSIÓN DE to de centros REPOSICIÓN ASOCIADA AL docentes de FUNCIONAMIENTO enseñanza OPERATIVO DE LOS preescolar y SERVICIOS. EDIFICIOS Y primaria y OTRAS educación CONSTRUCCIONES.INSTA especial. LACIÓN DE UN PARQUE INFANTIL EN LA ESCUELA UNITARIA DE LA ROSA, OL 333 Equipamiento 62600 INVERSIÓN NUEVA 2023/18 15,01,202 31,12,202 5.000,00 ASOCIADA AL 3 3 s culturales y museos. FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOS SERVICIOS. EQUIPOS PARA PROCESOS DE INFORMACIÓN. CASA ROJA. 342 Instalaciones 62500 INVERSIÓN NUEVA 2023/19 15,01,202 31,12,202 3.000,00 deportivas. ASOCIADA AL 3 3 FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOS SERVICIOS. MOBILIARIO. 342 Instalaciones 63201 INVERSIÓN DE 2023/20 15,01,202 31,12,202 90.000,00 REPOSICIÓN ASOCIADA AL 3 3 deportivas. FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOS SERVICIOS. EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES OBRAS DE CUBRICIÓN DE LAS DOS PISTAS DE PÁDEL MUNICIPAL. 454 Caminos 61949 OTRAS INVERSIONES DE 2023/21 15,01,202 31,12,202 82.000,00 vecinales. RESPOSICIÓN DE 3 3 INFRAESTRUCTURAS Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL.ACONDICIONAMI ENTO Y ASFALTADO DE UN TRAMO DE CONEXIÓN EN EL CAMINO VENIJOBRE EN LA SABINA LL 454 Caminos 61950 OTRAS INVERSIONES DE 31,12,202 21.000,00 vecinales. RESPOSICIÓN DE 3 INFRAESTRUCTURAS Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL. MEJORA Y ACONDICIONAMIENTO DEL CAMINO EL LLANITO CON CAMINO EL LINAR INN 454 Caminos 61951 OTRAS INVERSIONES DE 31,12,202 39.000,00 vecinales. RESPOSICIÓN DE 3 INFRAESTRUCTURAS Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL. ASFALTADO CAMINO CALLEJONES JUNTO A LA LP-2 INN 454 Caminos 61952 OTRAS INVERSIONES DE 31,12,202 56.000,00 vecinales. RESPOSICIÓN DE 3 INFRAESTRUCTURAS Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERALASFALTADO DE UN TRAMO DE CON. LA CRUCITA EN SANTA ROSALÍA DESDE LP-2 HASTA CRUCE CON EL CASTILLO LL 454 Caminos 61953 OTRAS INVERSIONES DE 31,12,202 15.000,00 vecinales. RESPOSICIÓN DE 3 INFRAESTRUCTURAS Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERALCOLOCACIÓN DE BARANDILLA GALVANIZADA EN EL CAMINO EL CASTILLO EN MONTE BREÑA LL 454 Caminos 61954 OTRAS INVERSIONES DE 15.000,00 31,12,202 vecinales. RESPOSICIÓN DE 3 INFRAESTRUCTURAS Y MI 1725 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 BIENES DESTINADOS AL USO GENERALCOLOCACIÓN DE BARANDILLA GALVANIZADA EN EL CAMINO EL LINAR FRENTE ALA ESCUELA UNITARIA DE LA ROSA. MN IA 454 Caminos 61955 OTRAS INVERSIONES DE 2023/27 15,01,202 31,12,202 15.000,00 15.000,00 vecinales. RESPOSICIÓN DE 3 3 INFRAESTRUCTURAS Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERALASFALTADO DE UN TRAMO EN CAMINO EN LODERO JUNTO A LA LP 205. mi 454 Caminos 61956 OTRAS INVERSIONES DE 2023/28 15,01,202 31,12,202 43.000,00 43.000,00 vecinales. RESPOSICIÓN DE 3 3 INFRAESTRUCTURAS Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERALASFALTADO CAMINO VAGANADO DESDE LP-206 HACIA EL CANAL mi 454 Caminos 61957 OTRAS INVERSIONES DE 2023/29 15,01,202 31,12,202 27.000,00 27.000,00 vecinales. RESPOSICIÓN DE 3 3 INFRAESTRUCTURAS Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERALACONDICIONAMI ENTO DE UN TRAMO DEL CAMINO LA FAYA mn 454 Caminos 61958 OTRAS INVERSIONES DE 2023/30 15,01,202 31,12,202 38.000,00 38.000,00 vecinales. RESPOSICIÓN DE 3 3 INFRAESTRUCTURAS Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERALMEJORA Y ASFALTADO CAMINO EN MALPAÍSES ml 454 Caminos 61959 OTRAS INVERSIONES DE 2023/31 15,01,202 31,12,202 58.000,00 58.000,00 vecinales. RESPOSICIÓN DE 3 3 INFRAESTRUCTURAS Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERALASFALTADO DEL CAMINO CRUZ DEL PALO PODRIDO EN MONTES DE LUNA mil 454 Caminos 61960 OTRAS INVERSIONES DE 2023/32 15,01,202 31,12,202 58.000,00 58.000,00 vecinales. RESPOSICIÓN DE 3 3 INFRAESTRUCTURAS Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERALASFALTADO DEL CAMINO PÚBLICO EN TIGUERORTE Al 454 Caminos 61961 OTRAS INVERSIONES DE 2023/33 15,01,202 31,12,202 89.000,00 89.000,00 vecinales. RESPOSICIÓN DE 3 3 INFRAESTRUCTURAS Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERALASFALTADO DEL CAMINO PÚBLICO SAN SIMÓN - CALLEJONES NE 454 Caminos 61962 OTRAS INVERSIONES DE 2023/34 15,01,202 31,12,202 45.000,00 45.000,00 vecinales. RESPOSICIÓN DE 3 3 INFRAESTRUCTURAS Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERALASFALTADO CAMINO DE TIGALATE MN 454 Caminos 61963 OTRAS INVERSIONES DE 2023/35 15,01,202 31,12,202 75.000,00 75.000,00 vecinales. RESPOSICIÓN DE 3 3 INFRAESTRUCTURAS Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERALARREGLOS PARA REPOSICIÓN DE MUROS DE MAMPOSTERÍA EN DIFERENTES BARRIOS mil Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 1726 Caminos OTRAS INVERSIONES DE 2023/36 15,01,202 31,12,202 44.000,00 vecinales. RESPOSICIÓN DE 3 3 INFRAESTRUCTURAS Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERALDESMONTE, ACONDICIONAMIENTO Y ASFALTADO DEL CAMINO PÚBLICO EN TIGALATE INN 920 Administració 62300 INVERSIÓN NUEVA 2023/37 15,01,202 31,12,202 22.000,00 n General. ASOCIADA AL 3 3 FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOS SERVICIOS. MAQUINARIA, INSTALACIONES Y UTILLAJE. ADQUISICIÓN DESFIBRILADORES 920 Administració 62500 INVERSIÓN NUEVA 2023/38 15,01,202 31,12,202 6.000,00 n General. ASOCIADA AL 3 3 FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOS SERVICIOS. MOBILIARIO SALÓN DE PLENOS Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES. INN 920 Administració 62600 INVERSIÓN NUEVA 2023/39 15,01,202 31,12,202 12.000,00 n General. ASOCIADA AL 3 3 FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOS SERVICIOS. EQUIPOS PARA PROCESOS DE INFORMACIÓN. 920 Administració 63203 INVERSIÓN DE 2023/40 15,01,202 31,12,202 22.000,00 n General. REPOSICIÓN ASOCIADA AL 3 3 FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOS SERVICIOS. PINTURA EXTERIOR DEL AYUNTAMIENTO 920 Administració 64100 GASTOS EN INVERSIONES 2023/41 15,01,202 31,12,202 9.225,00 n General. DE CARÁCTER 3 3 INMATERIAL. GASTOS EN APLICACIONES INFORMÁTICAS Fomento al FOMENTO DEL EMPLEO . PLAN EMPLEO SOCIAL Empleo (PEES 2022-- 2023). MIES El GS 0 MU Fomento al FOMENTO AL EMPLEO. Empleo PLAN DE EMPLEO SOCIAL PEES 2022- 2023. SEGURIDAD SOCIAL HE NE o es |] MU SEGURIDAD SOCIAL 90.522,15 90.522,15 FDCAN. LÍNEA 3 IN OS OO IO AO AO O is E E E 3. MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN ÓRGANOS DE GOBIERNO Nombre P. Trabajo Categoría R. Básicas Seg. Social Total Retribución Francisco Javier González González Concejal Concejal 33.390,00 €| 10.649,70 € 44.039,70 € Omar Fumero Méndez Concejal Concejal 33.390,00 € 10.649,70 € 44.039,70 € José Francisco Luis Sánchez Concejal Concejal 27.030,02 € 8.766,90 € 35.796,92 € Luis Roberto Cabrera García Concejal Concejal 27.030,02 € 8.766,90 € 35.796,92 € TOTALES 164.724,00 53.066,52 € 217.790,52 € € 1727 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 4. PLANTILLA DE PERSONAL o. CAreGoRíA LABORAL 33 33 || plazas | vacantes | aextimguir | |1-seGuRIDAD y orDEN PÚBLICO (132) YY Y] JofialPaliciatecal ICO pa po Y | CEE ME MEE |2-ureasmo 50) IO CY Y |] arguitectra Técnico 222 a pa Y |] |a-asisrenciasociaL Primaria (23307 YY] |Trabajador/aSocial 22 a pp | La. aommisteación enerat(ózoo) OY Y] asogadola Asesarjaréenicosa OOO pa Y Y | EXT MEE ME iemenorta22O2O a pa po |] [tesoreria 22O a pa pp | |récnicoa de Administración General Y Ya Y |] auar Adminisrativota Gestor de Tesoreria Ya Y Y |] auar Adminisativota Gestor de imervención Yo >|] rora OO os oo YD | o CAreGoRíaLaBoRaL 3 33 33 | plazas | vacantes | aextimguir | |1-asistencia sociaL primaria (2) YC Y] [educadora de menores 22 pa pp lp | |2-FUNCIONAMIENTO DE CENTROS Docentes (82) YY Y] Jumpiadora22OO pa Y Y |] |2- apmmisTeación cenerat (82) OY Y] |auiaradminisrarwota O a pa lo | ET E TE o CamEGORÍALaBORaL 3 | Plazas | vacantes | aemtinguir | |1-securiaD y ORDEN PÚBLICO (130) YC YY | aukiaradminisaiwota AO pa 2 y | |2-ursamisMo (1599) OOOO OO YOMO |auxiar adminisatwota OOO pa > y | |peineane22O2O pa > y >| arguiecia Téenieo 22 pa > y | |a- ADMINISTRACIÓN GRAL DE MEDIO AMBIENTE (3709 orciardez> > 22OO a o Y | Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 1728 |3- ASISTENCIA SOCIAL PRIMARIA (231) YY Y A ER E [pedagogota222OOO Papo Y | orar 2IOIO2OOOOOO Pap Y | HE ME MO umpiadora 22 Pa po Y >| PATTI MEN E PETT ME ME ETA ME ME asistente domieitaio ICO pa > Y | asistente de ancianos ICO pa > Yo» |3-FUNCIONAMIENTO DE CENTROS Docentes (82 YY | umpiadora22O ar pas Yo | La- ADMINISTRACIÓN GENERAL DE La currura (eso) YY | aux administaswola IO pa > Yo» |s-eiLiorecas yarcmo (8829 OOOO YOSOY | aukiar adminisawwora OOO pa Y Y | Ls. AGRICULTURA GANADERÍA y pescar YY Y | AA EE MEE TE [7-aomisteación seneraLo 22222 YC YO YO] Técnica Intención 22 pa YO Y | auiiaradministaiwola IO per» Yo» ordenanza 22OOOOO pa po Y | orar 22IOC ps pas Yo | orar 22OOOOO Pap Y | FT E E [operaro ss. múiples 22222 pa Yo Y | EN ME MES TE rora222O o oa lO | 1729 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 5. BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA 2023 CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES BASE 12.- Ámbito de aplicación BASE 2?.- Niveles de vinculación jurídica de los créditos.- BASE 23?.- Interpretación BASE 4?.- Desarrollo complementario CAPÍTULO 1l DEL PRESUPUESTO BASE 5?.- Modificación de los servicios. BASE €?.- Modificación de los Créditos presupuestarios CAPÍTULO lll DE LA ORDENACION DE LOS GASTOS Y PAGOS BASE ?7?.- Fases de Ejecución del Gasto. BASE 8?.- Acumulación. BASE 9%.- Órganos competentes BASE 10? -Tramitación de la Facturación Electrónica BASE 11 ?.- Del Endoso. BASE 12 ?.- Retenciones de crédito. CAPÍTULO IV DE LA TRAMITACIÓN DE GASTOS Y PAGOS BASE 13 ?.- Limitaciones del gasto. BASE 14*?.- Mandamiento de pago BASE 15.-Ejecución material del pago BASE 16%. — Pagos a justificar y Anticipos de Caja Fija BASE 17?.- Subvenciones CAPÍTULO V DE LAS OBRAS, SERVICIOS Y SUMINISTROS BASE 18*.- Financiación afectada- BASE 19? -Ejecución del gasto en los contratos de obras. BASE 20?.- Ejecución del gasto en contratos distintos a los de obra. CAPÍTULO VI GASTOS DE MIEMBROS DE LA CORPORACION Y DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL BASE 21?.- Pagos al personal BASE 22*.- Gratificaciones y Complemento de Productividad. BASE 23*.- Indemnizaciones por razón del servicio BASE 24?.- Cantidades a percibir por los miembros de la Corporación. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 1730 CAPÍTULO VII DE LOS INGRESOS BASE 25 ?.- La Tesorería Municipal BASE 26 ?.- De la gestión de los ingresos BASE 27 ?.- Reconocimiento de Derechos BASE 28 ?.- Gestión de Cobros BASE 29?.- De las Operaciones de Crédito a Largo Plazo BASE 30*?.- De las Operaciones de Tesorería CAPÍTULO V 1 11 DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO BASE 31?.- De la Liquidación del Presupuesto BASE 32*.- De la Tramitación del Expediente de Liquidación del Presupuesto BASE 33*.- Determinación de la Liquidación del Presupuesto BASE 34?.- De los Saldos de Dudoso Cobro CAPÍTULO IX LA CUENTA GENERAL BASE 35*.- Tramitación de la Cuenta General BASE 36*.- Contenido de la Cuenta General CAPÍTULO X CONTROL Y FISCALIZACION BASE 37.-Función Interventora BASE 38.-Límite sala Función Interventora DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA DISPOSICIÓN FINAL CAPÍTULO | DISPOSICION ES GENERALES BASE 12.-Ámbito de aplicación. 1*.- De conformidad con lo prevenido en el art. 165.1 b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y en el art. 9 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo 1 del Título sexto de la Ley anteriormente citada, se establecen las siguientes Bases de Ejecución del Presupuesto General para el ejercicio 2023. 2%.- La Alcaldesa, como Jefa Superior de la Administración, cuidará de la ejecución del presente Presupuesto, que estará integrado únicamente por el del Ayuntamiento con un estado de ingresos y gastos que asciende a NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SIETE EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (9.854.407,80.-€). 3".- La aprobación, gestión y liquidación del Presupuesto habrá de ajustarse a lo dispuesto por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en la OM EHA/3565/2008, por la que se establece la estructura de 1731 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 los presupuestos de las Entidades Locales modificada por la Orden HAP/419/2014; Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera; Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en las presentes Bases, cuya vigencia será la misma que la del Presupuesto. Por ello, en caso de prórroga del presupuesto, estas Bases regirán, asimismo, durante dicho período. No obstante, debemos hacer referencia, que para el ejercicio 2023la aplicación de las reglas fiscales está en suspensión. 4%.- Las presentes Bases se aplicarán a la ejecución y desarrollo del Presupuesto General, por lo que serán de aplicación, en su caso, a los Organismos Autónomos y demás entes dependientes de la Entidad Local. 5*.- El Presupuesto definitivo se aprobará con efectos de 1 de enero y los créditos en él incluidos tendrán la consideración de créditos iniciales. Las modificaciones y ajustes efectuados sobre el Presupuesto prorrogado se entenderán hechas sobre el Presupuesto definitivo, salvo que el Pleno disponga en el propio acuerdo de aprobación de este último que determinadas modificaciones o ajustes se consideran incluidas en los créditos iniciales, en cuyo caso deberán anularse los mismos. BASE 2?.-Niveles de vinculación jurídica de los créditos. 1.- El presupuesto de gastos para el Ayuntamiento comprenderá el total de aplicaciones presupuestarias incluidas en OMEHA/3565/2008, modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales. 2.- Los créditos para gastos del Presupuesto general de esta Entidad, se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para los que hayan sido autorizados conforme a las distintas áreas de gasto y capítulos económicos aprobados, o a las modificaciones que asimismo se aprueben, teniendo carácter limitativo y vinculante. En consecuencia, no podrán adquirirse compromisos de gasto en cuantía superior al importe de dichos créditos, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones o actos administrativos que infrinjan la expresada norma. No obstante, en el presupuesto de la Corporación los créditos quedarán vinculados a nivel de grupo de programa en lo que respecta a la clasificación por programas de los gastos y a nivel de capítulo en lo relativo a la clasificación económica del mismo, salvo los gastos del capítulo | “Gastos de personal” (que quedarán vinculados a nivel de Área de Gasto en lo que se refiere a la clasificación por programas y a nivel de capítulo para la clasificación económica), y los gastos de Capítulo IV “Transferencias corrientes” y VI “Inversiones Reales” (que quedarán vinculados a nivel de subconcepto en lo relativo a la clasificación económica y de grupo de programa en lo referente a la clasificación por programas). Además, los créditos incorporados como consecuencia de expedientes de “Incorporación de Remanentes de Crédito”, serán vinculantes a nivel de grupo de programa en lo que respecta a la clasificación por programas de los gastos y subconcepto en lo relativo a la clasificación económica.” Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 1732 Siempre que exista crédito en el nivel de vinculación jurídica existente en la bolsa presupuestaria y existe, a su vez, consignación presupuestaria para uno o varios conceptos o subconceptos dentro del nivel de vinculación establecido, si pretendemos imputar gastos a otros conceptos o subconceptos del mismo capítulo o artículo, cuyas cuentas no figuren abiertas en la contabilidad de gastos públicos por no contar con dotación presupuestaria, no será precisa previa operación de transferencia de créditos, pero el primer documento que se tramite con cargo a tales conceptos habrá de hacer constar tal circunstancia mediante AL diligencia en lugar visible que indique “PRIMERA OPERACIÓN IMPUTADA CONCEPTO”. En todo caso, habrá de respetarse la estructura económica vigente, aprobada por Orden Ministerial del 3 de diciembre de 2008. BASE 23*.-Interpretación. Serán resueltas por el Pleno del Ayuntamiento, previo informe de la Secretaría y de la Intervención, las dudas de interpretación que puedan suscitarse de la aplicación de estas Bases, así como las modificaciones que en la práctica se aconsejen introducir en ellas durante la vigencia del Presupuesto en virtud de las disposiciones legales vigentes. BASE 4?.- Desarrollo complementario. Para la simplificación de trámites y desarrollo de las Bases queda facultada la Alcaldía, previo informe de Secretaría e Intervención, para dictar normas complementarias que no se opongan a las mismas, de lo que se dará cuenta a los Srs. Concejales en la primera sesión plenaria que se celebre. CAPÍTULO 1l DEL PRESUPUESTO BASE 5*.-Modificación de los servicios. 1.- El pleno del Ayuntamiento, la Junta de Gobierno Local y la Alcaldesa-Presidenta, previo cumplimiento de las disposiciones pertinentes y dentro de las esferas de sus respectivas competencias y de los créditos consignados en este Presupuesto, podrán acordar la modificación de los servicios existentes o la creación de otros nuevos, de lo que se dará cuenta a los Concejales en la primera sesión plenaria que se celebre. 2%.- Todo nuevo servicio o ampliación de uno ya existente, requerirá para su aprobación que se incoe el preceptivo expediente que justifique su necesidad y oportunidad, integrado, como mínimo, por un estudio económico-financiero de costes e ingresos, informe favorable de la Intervención Municipal y cumplimiento de lo prevenido en la legislación vigente. 30.- Serán nulas las resoluciones de cualquier Órgano Municipal que creen o amplíen servicios si, simultáneamente, no se acuerda la dotación de crédito correspondiente. BASE €6?.- Modificación de los Créditos presupuestarios. 1.- Créditos extraordinarios y suplementos de crédito: A) Concepto: Son créditos extraordinarios, aquellas modificaciones del Presupuesto de gastos mediante las que se asigna crédito para la realización de un gasto específico y determinado que no puede demorarse hasta el ejercicio siguiente y para el que no existe crédito. 1733 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 Son suplementos de crédito, aquellas modificaciones del Presupuesto de gasto en los que concurriendo las mismas circunstancias anteriores en relación el gasto a realizar, el crédito previsto resulta insuficiente y no puede ser objeto de ampliación. B) Financiación: Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito se podrán financiar indistintamente con alguno o algunos de los recursos enumerados en el artículo 36 del Real Decreto 500/1 990, de 20 de abril. C) Tramitación en el presupuesto de la Entidad Local: La concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito, requerirá expediente donde conste: - Incoación por orden del Presidente de la Corporación. -Memoria justificativa de la necesidad de la medida que deberá acreditar los extremos relacionados en el artículo 37.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. -Informe previo de la Intervención. -Aprobación inicial por el Pleno de la Entidad Local. -Exposición del expediente por plazo de QUINCE DÍAS, mediante anuncio en el Boletín Oficial de La Provincia. -Aprobación definitiva, por el Pleno, del expediente, en el supuesto de haberse presentado reclamaciones, en otro caso el acuerdo aprobatorio inicial se considera como definitivo sin necesidad de nuevo acuerdo plenario. -Simultáneamente al envío del anuncio de publicación, indicado en el apartado anterior, se remitirá copia a la Comunidad Autónoma y a la Administración del Estado. 2.- Transferencias de Créditos. A) Concepto: Las transferencias son traspasos de dotaciones entre créditos mediante las que, sin alterar la cuantía total del mismo, se imputa el importe total o parcial de un crédito a otras partidas presupuestarias con diferente vinculación jurídica, e incluso con la creación de créditos nuevos. En todo caso, deberá justificarse en el expediente de modificación presupuestaria que la cantidad cuya transferencia se propone no está afecta a obligación alguna. Asimismo, se justificará que existe consignación suficiente en el crédito de origen para atender todos los gastos previstos hasta el final del ejercicio. B) Tramitación en el presupuesto de la Entidad Local: El expediente deberá ser incoado por El Alcalde- Presidente detallando la propuesta de transferencia, al mismo deberá incorporarse preceptivamente certificación de la existencia de crédito suficiente en la aplicación presupuestaria que deba ceder crédito, expedido por el Órgano Interventor. La competencia para aprobar el expediente corresponderá, al Alcalde- Presidente siempre que se refiera a altas o bajas de créditos de personal, aunque pertenezcan a distintas áreas de gasto y transferencias de créditos entre aplicaciones presupuestarias pertenecientes a la misma área de gasto. 1734 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 El acto administrativo de aprobación revestirá la forma de Decreto y será inmediatamente ejecutivo. En los demás casos, será el Pleno de la Corporación el órgano competente para su aprobación, debiéndose observar, en tal supuesto, los requisitos indicados en el artículo 42 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. Las limitaciones establecidas en el art. 41.2) del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril no se aplicarán a las obras declaradas de “emergencia”. 3. Generación de Créditos por ingresos. A) Concepto: Podrán incrementarse los créditos presupuestarios del estado de gastos como consecuencia de ingresos de naturaleza no tributaria procedentes de las operaciones a que se refiere el artículo 181 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y con sujeción a los requisitos establecidos en el artículo 44 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril y a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. B) Tramitación en el presupuesto de la Entidad Local: El expediente deberá ser incoado por el Alcalde-Presidente detallando el ingreso de naturaleza no tributaria que ampare la generación. Al mismo deberá incorporarse informe del Órgano Interventor del que se desprenda: - La existencia de alguno de los supuestos de ingreso previstos en el artículo 43 del Real Decreto 500/1 990, de 20 de abril, así como la concurrencia en los mismos de los requisitos indispensables del artículo 44 del mismo texto normativo -Determinación concreta del concepto del presupuesto donde deba incorporarse el ingreso producido o compromiso de ingreso no previsto en el presupuesto inicial o que exceda de la previsión inicial, y la cuantía del mismo. -Determinación de la aplicación presupuestaria de gastos que deba experimentar la generación de crédito y la cuantía de éstos. - Constancia de la existencia de correlación entre el ingreso y el crédito generado. La aprobación del expediente corresponderá al Alcalde-Presidente, mediante resolución que revestirá la forma de Decreto y que será inmediatamente ejecutiva. D) Generación de créditos por reintegro de pagos: En este supuesto el reintegro del pago debe corresponderse con aquellos en que el reconocimiento de la obligación y la orden de pago se efectúen en distinto ejercicio en que se produzca el reintegro. No exigiéndose otro requisito para generar crédito en la aplicación presupuestaria de gasto donde se produjo el pago indebido, que el ingreso efectivo del reintegro. 4 Incorporación de remanentes de crédito. A) Concepto Tienen la consideración de remanentes de crédito, los saldos de los créditos definitivos no afectados al cumplimiento de obligaciones reconocidas. 1735 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 B) Créditos susceptibles de ser incorporado como remanentes. Los créditos de aquellas aplicaciones presupuestarias de gastos que forman el Presupuesto General podrán ser incorporados como remanentes de crédito a los presupuestos del ejercicio siguiente y para los mismos gastos para los que fueron autorizados, en la forma que a continuación se indica: a) Créditos que pueden ser incorporados: - Los créditos extraordinarios, los suplementos de créditos y las transferencias de créditos, que hayan sido aprobadas en el último trimestre del ejercicio. - Los créditos que cubran compromisos o disposiciones de gastos aprobados por los órganos de la Corporación que a 31 de diciembre no hayan sido aprobadas por el órgano competente como obligación reconocida y liquidada. -Los créditos por operaciones de capital. -Los créditos autorizados en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados. b) Créditos que no pueden ser incorporados: -Los declarados por el Pleno de la Corporación como no disponibles. -Los remanentes de créditos incorporados procedentes del ejercicio interior, salvo los que amparan proyectos financiados con ingresos afectados que deberán incorporarse obligatoriamente, salvo que se desista total 10) parcialmente de iniciar o continuar la ejecución del gasto, o que se haga imposible su realización. En cualquier caso hay que dejar constancia del criterio que sostiene La Subdirección General de Estudios Y Financiación de Entidades Locales del Ministerio de Hacienda , emitido en respuesta a la consulta formulada por un Ayuntamiento sobre presupuestación del exceso de financiación afectada (publicada en la web de la Audiencia de Cuentas de Canarias 15/5/2019)donde viene a concluir que dicha prohibición únicamente es de aplicación al Remanente de Tesorería para Gastos Generales. Por tanto, si se diera el caso, no existiría inconveniente en presupuestar junto a los créditos iniciales del presupuesto gastos financiados con exceso de financiación así como tampoco en tramitar expedientes de incorporación de crédito de gastos con financiación afectada sin necesidad de haber cerrado contablemente el ejercicio anterior . C) Financiación La incorporación de remanentes de crédito quedará subordinada a la existencia de suficientes recursos financieros para ello. A estos efectos se considerarán recursos financieros: -El remanente líquido de Tesorería. -Nuevos O mayores ingresos recaudados sobre los totales previstos en el Presupuesto corriente, salvo la incorporación de remanentes de créditos para gastos con financiación afectada que se regirán por lo establecido en el artículo 48.3 del Real Decreto 500/1 990, de 20 de abril. D) Tramitación en el presupuesto de la Entidad Local: -Incoación del expediente a instancias del Alcalde-Presidente, que deberá expresar: * Los remanentes de crédito que pretenden incorporarse. * La fuente de financiación utilizada. -Informe del Interventor. -Aprobación por El Alcalde- Presidente mediante resolución que revestirá la forma de Decreto y que será inmediatamente ejecutiva sin necesidad de ulteriores trámites. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 1736 5. Bajas de créditos por anulación. A) Concepto: Es la modificación del Presupuesto de gastos que supone una disminución total o parcial en el crédito asignado a una aplicación del presupuesto, pudiendo darse de baja cualquier crédito de dicho Presupuesto hasta la cuantía correspondiente al saldo de crédito siempre que dicha dotación se estime reducible o anulable sin perturbación del respectivo servicio. B) Tramitación en el presupuesto de la Entidad Local: El expediente de baja será incoado a iniciativa del Alcalde, debiendo ser informado por la Intervención Municipal y resuelto mediante Resolución del Alcaldía en virtud del artículo 31 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias. C) Supuestos especiales: Cuando las bajas de créditos se destinen a financiar suplementos o créditos extraordinarios, formarán parte del expediente que se trámite para la aprobación de aquellos, siendo su tramitación la que se indica en el apartado 1 de esta Base referente a créditos extraordinarios y suplementos de créditos. En el supuesto de que las bajas se destinen a la financiación de remanente de tesorería negativos, dicho destino deberá fijarse por acuerdo del pleno de la Entidad Local, siendo inmediatamente ejecutivas sin necesidad de efectuar ningún nuevo trámite. 6.Ampliación de Créditos: A) Concepto: Es la modificación al alza del Presupuesto de gastos que se concreta en el aumento de crédito presupuestario en alguna de las partidas ampliables relacionadas expresa y taxativamente en las Bases de Ejecución del Presupuesto. Unicamente pueden declararse ampliables aquellas aplicaciones presupuestarias que correspondan a gastos financiados con recursos expresamente afectados, en función de la efectividad de los mismos y siempre cuando no procedan de operaciones de crédito. B) Tramitación en el presupuesto de la Entidad Local: El expediente será incoado a iniciativa del Alcalde -Presidente que deberá expresar los medios o recursos que habrán de financiar el mayor gasto, debiendo ser informado por la Intervención de Fondos que deberá acreditar: - Que, en el concepto de ingresos especialmente afectados a los gastos con aplicaciones ampliables, se han reconocido en firme, mayores derechos sobre los previstos inicialmente en el Presupuesto de Ingresos. - Que los recursos afectados no proceden de operaciones de crédito. - La determinación de las cuantías y aplicaciones presupuestarias de gastos objeto de las ampliaciones de crédito. La aprobación del expediente corresponderá al Alcalde-Presidente, mediante Decreto, siendo ésta inmediatamente ejecutiva sin necesidad de ulteriores trámites. C) Créditos ampliables: Tendrán La consideración de créditos ampliables aquellos créditos que de modo taxativo y debidamente explicitados se relacionen en las bases de ejecución del presupuesto y en su virtud, podrá ser incrementada su cuantía, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por vía reglamentaria, en función de la efectividad de los recursos afectados. 1737 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 CAPITULO lll DE LA ORDENACION DE LOS GASTOS Y PAGOS BASE 7?.- Fases de Ejecución del Gasto. La gestión de los gastos del Presupuesto Municipal y de todos los Organismos autónomos dependientes del Ayuntamiento se realizarán, con carácter general, en las siguientes fases: a) Autorización, o acto mediante el que se acuerda un gasto determinado, por cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario b) Disposición o compromiso, o acto con relevancia jurídica respecto a terceros y que vincula a este Ayuntamiento a la realización de un gasto concreto y determinado tanto en su cuantía como en las condiciones de ejecución. c) Reconocimiento y liquidación de la obligación, o acto mediante el que se declara la existencia de un crédito exigible contra el Ayuntamiento derivado de un gasto autorizado y comprometido. d) Ordenación del pago, o acto mediante el cual el Ordenador de Pagos, en base a una obligación reconocida y líquida, expide la correspondiente orden de pago contra la Tesorería. BASE 8?.- Acumulación. La Corporación podrá decidir en todo momento que gastos serán susceptibles de tramitación de Documento AD o de Documento ADO. Los supuestos de acumulación en un solo acto administrativo de las fases de autorización-disposición (AD) o autorización-disposición-reconocimiento de la obligación (ADO), a que se refiere la Base anterior, serán los siguientes: a) Nóminas y Seguros Sociales. b) Gastos menores satisfechos por Caja y provisión de fondos a los jefes de los Servicios, para esta misma clase de gastos. c) Transferencias corrientes y de capital a cualesquiera persona física o jurídica, pública o privada. d) Gastos urgentes que, haciendo uso de sus competencias legales, pueda ordenar El Alcalde- Presidente. e) Servicios prestados por los Boletines Oficiales, adquisición de libros, revistas y publicaciones. f) Intereses, comisiones y amortizaciones de préstamos. g) Suministro de carburante, agua, energía eléctrica, gastos de teléfono, fax, servicios de correos, mensajería... h) Dietas, gastos de viaje, cursos de formación, asistencia a tribunales y a sesiones de órganos colegiados de los miembros de la Corporación y personal adscrito a la misma. ¡) Devolución de ingresos indebidos, cuando no se imputen a minoraciones en los conceptos del Presupuesto de Ingresos. j) Gastos a “justificar”, conforme a lo prevenido en el artículo 190 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en los artículos 69 a 76 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. k) Subvenciones, atenciones benéficas, socorros, premios y becas. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 1738 I) Adquisición de mobiliario, herramientas, utillaje, equipos informáticos, repuestos, así como material no inventariable m) Gastos de conservación, entretenimiento y ornato de inmuebles, infraestructura general, maquinaria y Vehículos n) Cualquier gasto destinado a obras, suministros, servicios, consultoría y asistencia y trabajos específicos y concretos no habituales de la Administración cuya competencia para la autorización y disposición del gasto corresponda al Alcalde- Presidente conforme a lo establecido en la legislación de régimen local 0) Cualquiera otro de naturaleza análoga. En todo caso para que proceda la acumulación de las distintas fases de gestión del gasto, será requisito imprescindible que el órgano que adopte la decisión tenga competencia originaria, delegada o desconcentrada para acordar todas y cada una de las fases que en las resoluciones se incluyan. BASE 9*.-Órganos competentes 1, Autorización y disposición del gasto. 1.a) Cargo a los créditos del estado de gastos del presupuesto de la Entidad, la autorización y disposición corresponderá: -Al Alcalde- Presidente: a) Cuando se trate de contrataciones, concesiones o adquisición de bienes y derechos cuya cuantía no exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto. b) La contratación de personal laboral, cuando no se excedan los límites establecidos en el apartado anterior. c) Las transferencias corrientes y de capital a favor de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, contenidas en los Capítulos IV y VIl del estado de gastos (clasificación económica) o en los anexos que lo desarrollen, correspondiente a cualquiera de las áreas de gasto (clasificación por programas) que componen el Presupuesto, siempre y cuando su cuantía no supere el límite previsto en el apartado a) anterior. d) Las transferencias corrientes y de capital previstas, de modo nominativo, en las presentes Bases de Ejecución, aunque excediesen de los límites establecidos en el apartado a) anterior. e) La adopción de medidas necesarias y adecuadas, en caso de catástrofe infortunio público o grave riesgo, con independencia de la cuantía y dando cuenta inmediatamente al Pleno de la Corporación. f) Concertar operaciones financieras o de crédito, dentro de los límites del artículo 52.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y del resto de legislación vigente en cada momento. g) En general, todos los no reservados al Pleno, en virtud de la cláusula de competencia residual contenida en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1 985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. No obstante, en los supuestos de acumulación de las fases de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación, previstos en la base n* 9, se podrá de conformidad con el art. 67 del R.D. 500/90, de 20 de abril, dictar un único acto administrativo que abarque todas ellas. Mediante Decreto de Alcaldía n.2 61/2019 de fecha 5/7/2019 se aprobó el nombramiento de miembros de la Junta de Gobierno Local, Tenientes de Alcalde y Delegaciones Expresas cuyo contenido dispositivo literal es el siguiente : 1739 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 “PRIMERO: Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los Concejales de este Ayuntamiento que a continuación se relacionan: -D. Omar Fumero Méndez -D. Francisco Javier González González -D. José Francisco Luis Sánchez SEGUNDO: Nombrar Tenientes de Alcalde a los siguientes miembros de la Junta de Gobierno Local que sustituirán en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento a la Alcaldesa, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a ésta para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones de Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde: Primer Teniente de Alcalde: D. Omar Fumero Méndez Segundo Teniente de Alcalde: D. Francisco Javier González González Tercer Teniente de Alcalde: D. José Francisco Luis Sánchez TERCERO: Delegar en favor de los Tenientes de Alcalde que a continuación se indican las atribuciones genéricas de gestión general y dirección de servicios de las siguientes áreas: a) Primer Teniente de Alcalde: D. Omar Fumero Méndez: Áreas Delegadas: Área de Cultura, Festejos y Espectáculos Públicos. b) Segundo Teniente de Alcalde: D. Francisco Javier González González: Áreas Delegadas: Deportes, Asuntos Sociales, Mayores, Sanidad, Participación Ciudadana y Mejores. c) Tercer Teniente de Alcalde: D. José Francisco Luis Sánchez: Áreas Delegadas: Desarrollo Local, Comercio, Empleo, Medio Ambiente, Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza, Artesanía, Montes, Costas, Transportes, Taxi, Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías. CUARTO: Delegar en favor del Concejal D. Luis Roberto Cabrera García las atribuciones genéricas de gestión general y dirección de servicios de las siguientes áreas: Obras Públicas, Infraestructuras y Servicios Públicos. QUINTO: Se entienden incluidas en las atribuciones a las que se refiere el apartado dispositivo anterior las siguientes: -La aprobación de los proyectos de obras corresponderá al Concejal delegado de Obras e Infraestructuras, cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto. -La aprobación de los proyectos de servicios corresponderá al Concejal del área competente en la materia relacionada con la naturaleza del servicio de que se trate. Sin perjuicio de que su ulterior contratación corresponda al Concejal que tenga delegada la materia de Contratación. -La resolución de los procedimientos de otorgamiento de licencias urbanísticas y autorizaciones de espectáculos públicos, corresponderá al Concejal que asuma el área de Urbanismo y Espectáculos Públicos, salvo que las leyes sectoriales atribuyan expresamente dichas competencias al Pleno o a la Junta de Gobierno Local. -Dictar actos administrativos en forma de Decreto y actos de trámite, en relación con todas las atribuciones que tiene delegadas en sus correspondientes áreas. -Autorización, disposición, reconocimiento de obligación y realización de pagos que se practiquen en las áreas correspondientes. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 1740 SEXTO: En los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibiliten temporalmente a los Tenientes de Alcalde el ejercicio de las atribuciones delegadas, la Alcaldía podrá avocar dichas atribuciones, previa declaración por Decreto de dicha circunstancia. SEPTIMO: Las delegaciones contenidas en la presente resolución surtirán efecto desde el día siguiente al de la fecha de su firma, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. OCTAVO: Nombrar Presidentes de las Comisiones Informativas a los Concejales que se indican a continuación: 1*.- Comisión Informativa Especial de Cuentas Presidente: Francisco Javier González González 2*.- Comisión Informativa de Educación, Juventud, Cultura, Festejos y Espectáculos Públicos, Honores, Distinciones, Patrimonio, Empleo, Comercio, Agricultura, Ganadería, Pesca y Artesanía Presidente: Dña. Noemí Pérez Arrocha 3*.- Comisión Informativa de Personal, Subvenciones, Convenios, Régimen Interior, Deportes, Sanidad y Asuntos Sociales Presidente: D. Francisco Javier González González 40.- Comisión Informativa de Montes, Transportes, Comunicaciones, Nuevas Tecnologías, Costas, Industria, Medio Ambiente, Actividades Clasificadas, Protección Civil, Obras Públicas, Infraestructuras, Servicios, Urbanismo, Vivienda y Seguridad Ciudadana. Presidente: D. José Francisco Luis Sánchez OCTAVO: Dar cuenta al Pleno de la presente resolución en la primera sesión que se celebre, notificándola, además, personalmente a los Concejales designados, para su aceptación.” -Al Pleno de la Corporación: En todos aquellos casos que la competencia no esté atribuida al Alcalde, por las presentes Bases. -A la Junta de Gobierno Local: Corresponderá la autorización y disposición de los gastos, en todos aquellos casos que la competencia le haya sido delegada por el Alcalde o el Pleno. La autorización y disposición de gastos que afecten a los créditos de los presupuestos de Organismo Autónomos Administrativos dependientes corresponderá al Presidente de la Entidad Local o al órgano facultado estatutariamente para ello o, en su defecto, al Pleno de la Corporación cuando fuese suya la competencia conforme a lo anteriormente expuesto. 1.b) El compromiso de gastos deberá registrarse en la contabilidad, soportándose en el documento contable. 1741 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 2. Reconocimiento o liquidación de obligaciones. Corresponderá al Presidente de la Entidad Local, o al Concejal en quien delegue, el reconocimiento y la liquidación de obligaciones derivadas de compromisos de gastos legalmente adquiridos. Previamente al reconocimiento de las obligaciones habrá de acreditarse documentalmente ante el órgano competente la realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron y comprometieron el gasto. Esta acreditación podrá hacerse a través de los siguientes documentos: a) La justificación de las retribuciones básicas y complementarias, incluido el complemento de productividad, del personal funcionario, laboral o eventual, mediante la expedición de nóminas mensuales. b) Las remuneraciones en concepto de gratificaciones por servicios especiales o extraordinarios, mediante relación documental comprensiva de la naturaleza y duración de los servicios, expedida por el perceptor y con el visto bueno del Jefe de Personal o del Concejal Delegado del Área donde hubiese prestado dichos servicios. c) Los gastos de Dietas y de Locomoción, podrán ser atendidos por el sistema de pagos “a justificar”.Asimismo, la factura deberá estar conformada fechada y debidamente firmada por el Alcalde-Presidente o Concejal Delegado del Área al que corresponda y, cuando se requiera, del Jefe del Departamento al que afecte el servicio o suministro (acta de conformidad) d) En los gastos de inversión, el Ayuntamiento a través del Técnico Director de Obras, deberá presentar dentro del plazo reglamentariamente establecido certificaciones ordinarias de las obras realizadas, ajustadas al modelo reglamentario. Dichas certificaciones deberán estar firmadas electrónicamente por el Técnico Director de las Obras y conformadas por Técnico Municipal mediante firma electrónica. e) En relación con los gastos financieros, entendiendo por tales los comprendidos en los Capítulos l!l y IX del Presupuesto, se justificarán mediante la correspondiente póliza o contrato de préstamo o de arrendamiento financiero (leasing), siempre que cuenten con el correspondiente cuadro de amortizaciones y la cantidad cargada se adecue al mismo. f) Tratándose de transferencias corrientes o de capital se reconocerá la obligación en base al correspondiente acuerdo que la ordene o mediante el documento “O” cuando se traten de transferencias que consten como nominativas en el Presupuesto. g) Tratándose de devolución de ingresos indebidos, en base al correspondiente acuerdo que resuelva el expediente de devolución de ingresos indebidos. h) En el caso de los seguros se admitirá como documento justificativo del gasto la póliza del seguro y el recibo. 1) En tasas abonadas a otras Administraciones, la carta de pago. j) Para las participaciones en Entidades Consorciadas, el recibo de la domiciliación bancaria. Cumplidos los requisitos anteriores se dará traslado de los documentos a la Intervención, con el fin de ser fiscalizados. Si la Intervención considera que el expediente objeto de fiscalización se ajusta a la legalidad, hará constar su conformidad, mediante diligencia firmada del tenor literal «Fiscalizado de Conformidad» sin necesidad de motivarla (acta de conformidad) Si en el ejercicio de la función interventora el órgano interventor se manifestara en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados, deberá formular sus reparos por escrito antes de la adopción del acuerdo o resolución (artículo 215 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 1742 aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, desarrollado por el artículo 12 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril). Cuando la disconformidad se refiera al reconocimiento o liquidación de derechos a favor de las entidades locales o sus organismos autónomos, la oposición se formalizará en nota de reparo que, en ningún caso, suspenderá la tramitación del expediente (artículo 216 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, desarrollado por el artículo 12 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril). Si el reparo afecta a la disposición de gastos, reconocimiento de obligaciones u ordenación de pagos, se suspenderá la tramitación del expediente hasta que aquél sea solventado en los siguientes casos: a) Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no sea adecuado. b) Cuando no hubieran sido fiscalizados los actos que dieron origen a las órdenes de pago. c) En los casos de omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales. d) Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones y servicios. Dichos reparos deberán ser motivados con razonamientos fundados en las normas en las que se apoye el criterio sustentado y deberán comprender todas las objeciones observadas en el expediente. Cuando el órgano al que se dirija el reparo lo acepte, deberá subsanar las deficiencias observadas y remitir de nuevo las actuaciones al órgano interventor en el plazo de quince días. Cuando el órgano al que se dirija el reparo no lo acepte, iniciará el procedimiento de Resolución de Discrepancias descrito en la norma. En el caso de que los defectos observados en el expediente derivasen del incumplimiento de requisitos o trámites no esenciales no suspensivos, el Interventor podrá fiscalizar favorablemente, quedando la eficacia del acto condicionada a la subsanación de dichos defectos con anterioridad a la aprobación del expediente. El órgano gestor remitirá al órgano interventor la documentación justificativa de haberse subsanado dichos defectos. De no solventarse por el órgano gestor los condicionamientos indicados para la continuidad del expediente se considerará formulado el correspondiente reparo, sin perjuicio de que en los casos en los que considere oportuno, podrá iniciar el procedimiento de Resolución de Discrepancias. Las resoluciones y los acuerdos adoptados que sean contrarios a los reparos formulados se remitirán al Tribunal de Cuentas de conformidad con el artículo 218.3 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Cuando el órgano a que afecte el reparo no esté de acuerdo con éste, corresponderá al presidente de la entidad local resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta facultad no será delegable en ningún caso. No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, corresponderá al Pleno la resolución de las discrepancias cuando los reparos: 1743 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 a) Se basen en insuficiencia o inadecuación de crédito. b) Se refieran a obligaciones o gastos cuya aprobación sea de su competencia. Con ocasión de la dación de cuenta de la liquidación del Presupuesto, el órgano interventor elevará al Pleno el informe anual de todas las resoluciones adoptadas por el Presidente de la Entidad Local contrarias a los reparos suspensivo o no efectuados, o, en su caso, a la opinión del órgano competente de la Administración que ostente la tutela al que se haya solicitado informe, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. Dicho informe atenderá únicamente a aspectos y cometidos propios del ejercicio de la función fiscalizadora, sin incluir cuestiones de oportunidad o conveniencia de las actuaciones que fiscalice. El Presidente de la Entidad podrá presentar en el Pleno informe justificativo de su actuación. Una vez informado el Pleno de la Entidad Local, con ocasión de la cuenta general, el órgano interventor remitirá anualmente los mismos términos, al Tribunal de Cuentas [y, en su caso, al órgano de control externo autonómico correspondiente]. (artículos 217 y 218 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, desarrollado por el artículo 15 RD 424/2017). En cuanto al procedimiento del Reconocimiento Extrajudicial de Créditos, para homogeneizar nos limitaremos al establecido por el Tribunal de Cuentas aprobó, en su sesión de 22 de diciembre de 2020, el “Informe de fiscalización de los expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las entidades locales en el ejercicio 2018”. Antes de iniciar el expediente, será necesario analizar la situación de las facturas pendientes, dado que esto nos permitirá detectar si estamos ante una obligación indebidamente adquirida y procede un REC. Por un lado, si es causa de anulabilidad, se podrán convalidar las actuaciones y, una vez subsanadas, serán obligaciones debidamente comprometidas, pudiéndose imputar al presupuesto sin necesidad de un REC, por otro, si es causa de nulidad de pleno derecho, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 28 del RCIEL, corresponde tramitar la revisión de oficio y una vez declarada la nulidad, procede a través del REC imputar la obligación derivada de un gasto debidamente comprometido al presupuesto. En cuanto al contenido del expediente para la aprobación de un REC, el mismo debe contener al menos; a) Informe o memoria del centro gestor que acredite que las prestaciones se han realizado, con una valoración si los precios se ajustan a los de mercado, así como los posibles efectos de las suspensión de la prestación. b) Informe de la Secretaría-Intervención sobre la procedencia de instar la revisión de oficio. Para ello, se deberá analizar la causa de nulidad y sus límites de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 1744 Además se deberá valorar la aplicación del principio de enriquecimiento sin causa, además de otras circunstancias como pudiera ser su carácter recurrente o el perjuicio del interés público derivado de la suspensión inmediata del servicio, a la vista de lo establecido en el artículo 28 del RD 424/2017 y en el 110 de la LPAC. El artículo 28.2 e) del RD 424/2017, exige que el informe del órgano de control ponga de manifiesto otros extremos que justifiquen su posicionamiento en función de: Si se han realizado o no las prestaciones El carácter de éstas y su valoración Los incumplimientos legales que se hayan producido El importe de la liquidación a satisfacer por la Administración en comparación con la cuantía de la indemnización a que habría de hacer frente la Administración si anulase el acto. En consecuencia, recae sobre el órgano de control interno la tarea de calcular el importe de la indemnización que resultaría de la declaración de nulidad y solo, si esta indemnización fuera inferior que la liquidación propuesta, debería instar la revisión de oficio. c) Informe propuesta del órgano gestor y resolución. A la vista de estos informes, el órgano gestor propondrá el título jurídico del que nacerá la obligación que soportará el REC, a través de la revisión de oficio y posterior declaración de nulidad o mediante resolución que apruebe la liquidación pendiente. d) Aprobación del reconocimiento extrajudicial de créditos por el Pleno. 3. Tramitación Previa al Reconocimiento de Obligaciones. 1 Los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación, incluso las certificaciones de obras se presentarán electrónicamente, en el Registro General de este Ayuntamiento dentro de los treinta días siguientes a su expedición Toda factura deberá contener, como mínimo, los siguientes datos: -Número y, en su caso, serie. -Nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio del expedidor. -Denominación social, número de identificación fiscal del destinatario. -Descripción del objeto del contrato, con expresión del servicio a que vaya destinado. -La base imponible, el tipo tributario, la cuota repercutida y la contraprestación total [precio del contrato]. -Lugar y fecha de su emisión. 3 Recibidas las facturas o documentos equivalentes en el Registro General de Ayuntamiento, se trasladarán a la Concejalía Delegada o Área gestora de gasto, al 1745 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 objeto de que puedan ser conformadas con la firma del funcionario o personal responsable, y, en todo caso, por el Concejal delegado correspondiente, implicando dicho acto que la prestación se ha efectuado de acuerdo con las condiciones contractuales. Una vez conformadas y firmadas las facturas (mediante acta de conformidad) o documentos equivalentes, se trasladarán a la Intervención municipal a efectos de su fiscalización, contabilización y posterior aprobación por el órgano competente, en los casos que proceda, y su posterior pago. 4. Ordenación del pago. 1.- Competerá al Alcalde-Presidente o al concejal que la tenga delegada la función de ordenar los pagos de las obligaciones reconocidas y liquidadas conforme a la normativa contenida en las presente Bases. 2.- Un pago se entenderá ordenado cuando el Alcalde-Presidente o el concejal que tenga esta función delegada, formule y firme el correspondiente mandamiento que aparecerá soportado en el denominado documento “P”, que recogerá como mínimo y para cada una de las obligaciones en él incluidas: -Su importe bruto y líquido. -La identificación de acreedor. -La aplicación o aplicaciones presupuestarias a que deban imputarse las Operaciones. 3.- La expedición de órdenes de pago se acomodará al Plan de Disposición de Fondos que establezca el Presidente. Dicho Plan recogerá, necesariamente, la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, así como las establecidas en la normativa vigente en cada momento. BASE 10?.-Tramitación de la Facturación Electrónica. Estarán obligados a facturar electrónicamente todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestados servicios a este Ayuntamiento desde el 15 de enero de 2015 y en concreto, tal y como dispone el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público: - Sociedades anónimas. - Sociedades de responsabilidad limitada. - Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española. Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria. Uniones temporales de empresas. Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones. BASE 11?.- Del Endoso. 1 Toda obligación reconocida a favor de terceros por este Ayuntamiento podrá ser endosada, de acuerdo con la legislación vigente. El endoso procederá una vez los documentos justificativos de la obligación hayan cumplido los trámites que para el Reconocimiento de Obligaciones se establece en las Bases anteriores y se haya reconocido ésta. 1746 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 BASE 12 ?.- Retenciones de crédito. 1-Cuando el Alcalde-Presidente o Concejal delegado de un Área considere necesario retener, total o parcialmente, crédito de una aplicación presupuestaria, de cuya ejecución es responsable, formulará propuesta razonada a la Intervención municipal. 2- Retención de Crédito es el documento que, expedido por Intervención, certifica la existencia de saldo adecuado y suficiente en una aplicación presupuestaria para la autorización de un gasto o de una transferencia de crédito, por una cuantía determinada, produciendo por el mismo importe una reserva para dicho gasto o transferencia. 3- Las Retenciones de Crédito se expedirán por el Interventor. CAPÍTULO IV DE LA TRAMITACIÓN DE GASTOS Y PAGOS BASE 13 ?.- Limitaciones del gasto. 1.- Serán nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos, en general, que se adopten careciendo de crédito presupuestario suficiente para la finalidad específica de que se trate, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas a que haya lugar. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la cual fueron aprobados, y tendrán carácter limitativo y vinculante, sin que puedan autorizarse o adquirirse compromisos de gastos de obligaciones por cuantía superior a su importe. BASE 14?.-Mandamiento de pago. Todo mandamiento de pago deberá llevar unidos los documentos que lo justifican, según la naturaleza del gasto y aquellos documentos contables que fundamentan la autorización, compromiso del gasto y reconocimiento de la obligación. BASE 15? -Ejecución material del pago. No se podrá hacer pago alguno por la Tesorería, o dar salida a los fondos o valores sin la oportuna orden de pago expedida por el Ordenador, y fiscalizado por el Interventor, y con atención a las prioridades legalmente establecidas. Los documentos necesarios para disponer fondos de cuentas corrientes serán firmados conjuntamente por el Ordenador de Pagos, el Interventor y el Tesorero. BASE 16?, — Pagos a justificar y Anticipos de Caja Fija. 16.1 .Pagos a justificar. 1.- Se expedirán órdenes de pago “a justificar” con motivo de suministros o servicios necesarios, de los que no se puedan acompañar documentos justificativos en el momento de su expedición. Asimismo, cuando por razones de oportunidad u otras causas debidamente acreditadas, se considere necesario para agilizar los créditos. 2.- La autorización corresponde, en todo caso, al Presidente de la Corporación, debiendo identificarse la orden de pago como “a justificar”, sin que pueda hacerse efectiva sin el cumplimiento de tal condición. Sólo se admitirán pagos a justificar para gastos del capítulo Il y para gastos en Formación y perfeccionamiento del personal (dentro del capítulo |) y siempre que su importe esté dentro de los límites establecidos en la presente base. 1747 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 3.- Podrán entregarse cantidades a justificar a los cargos electivos de la Corporación, a los Jefes de los Departamentos y al restante personal de la Entidad. 4.- Las órdenes de pago “a justificar” se expedirán en base a resolución de la autoridad competente para la autorización del gasto a que se refieran y se aplicarán a los correspondientes créditos presupuestarios, no pudiendo expedirse órdenes por importe superior a 3.000 euros. 5.- En el plazo de tres meses y, en todo caso, antes de la finalización del ejercicio, los perceptores de fondos a justificar habrán de aportar a la Intervención de Fondos los documentos justificativos de los pagos realizados, reintegrando las cantidades no invertidas. 6.- Los fondos sólo pueden ser destinados a las finalidades para las que se concedieron, debiendo justificarse con documentos originales de la inversión realizada. Se tendrá en cuenta, en todo caso, la prohibición de contrataciones de personal con cargo a estos fondos, así como atender retenciones tributarias, contratación administrativa y abono de subvenciones. 7.- No podrán expedirse nuevas órdenes de pago a justificar, por los mismos conceptos presupuestarios, a perceptores que tuvieran en su poder fondos pendientes de justificación. 8.- De la custodia de los fondos se responsabilizará el perceptor. 16.2 .Anticipos de Caja Fija. 1.- Tendrán la consideración de anticipos de caja fija, las provisiones de fondos de carácter no presupuestario y permanente que se realicen en pagadurías, cajas y habilitaciones para la atención inmediata y posterior aplicación al presupuesto del año en que se realicen, de gastos de carácter periódico o repetitivo, tales como dietas, gastos de locomoción, material de oficina no inventariable, conservación y otros de similares características. Con cargo al anticipo sólo se admitirán gastos del capítulo Il que no estén sujetos a retención de |.R.P.F. y siempre que su importe esté dentro de los límites establecidos en la presente base. Los pagos, con cargo al anticipo se realizarán únicamente mediante transferencia y tarjeta de crédito. 2.-En ningún caso la cuantía anual global de los anticipos de caja fija podrá exceder la cantidad de 6.000 €. El importe máximo de cada anticipo no superará los 1.000 €, por perceptor autorizado. El importe máximo de cada pago, realizado por el perceptor con cargo al anticipo, no superarán 300 € 3.- Las provisiones en concepto de anticipos de caja fija (movimiento interno de tesorería) se realizarán en base a una resolución dictada por la Autoridad competente para autorizar los pagos y se aplicarán inicialmente al concepto no presupuestario, que a tal objeto se determine. 4.- Los receptores de anticipos de caja fija, rendirán cuentas por los gastos atendidos con los mismos, a medida que sus necesidades de tesorería aconsejen la reposición de los fondos utilizados. En cualquier caso los perceptores de estos fondos quedarán obligados a justificar la aplicación de los percibidos al menos dentro de los cinco días siguientes al vencimiento de cada uno de los tres primeros trimestres del año (5 de abril, 5 de julio, 5 de octubre). 5.- Los anticipos de caja se cancelarán, en todo caso, antes del 16 de diciembre del ejercicio 2023. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 1748 6.- Las órdenes de pago de reposición de fondos se expedirán con aplicación a los conceptos presupuestarios que correspondan las cantidades debidamente justificadas y por el importe de las mismas, previa presentación y aprobación por la autoridad competente de las correspondientes cuentas. 7.- Los intereses que se generen por la/s cuenta/s restringidas asociadas a los anticipos de caja fija se ingresarán en la cuenta que esta Entidad tiene abierta en La Caixa con el n* 2100 7106 13 2200142126. BASE 17?.-Subvenciones 17.1.- En el ámbito de esta Administración, la concesión de subvenciones se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley, así como por la normativa de desarrollo que dicte la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias; por la Ordenanza General de Subvenciones y las presentes Bases como marco general de esta actividad administrativa; las normas reguladoras de las Bases de concesión de las subvenciones concretas,las presentes Bases de Ejecución y las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán la normas de derecho privado. Los créditos presupuestarios de transferencias correspondientes a los capítulos IV de transferencias corrientes y VII de transferencias de capital, tienen carácter limitativo a nivel de vinculación jurídica establecido en las presentas Bases. No obstante, las subvenciones nominativas operarán de manera de que únicamente podrán aplicarse a favor del designado en el crédito; si bien, cuantitativamente el importe consignado en la subvención nominativa tendrá carácter de máximo a conceder al beneficiario. Las subvenciones nominativas y excepcionalmente las de concesión directa, siempre que su naturaleza no lo impida se hará en los términos recogidos en los convenios. Los convenios será el instrumento habitual sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora para canalizar las subvenciones nominativas previstas en el Presupuesto y aquellas otras de concesión directa que no puedan canalizarse a través de la normativa reguladora de bases específicas. Las fases de ejecución del gasto en materia de subvenciones seguirán el siguiente cauce procesal: a) La aprobación de la convocatoria de las subvenciones en régimen de competencia competitiva implica la Autorización del gasto y se librará el documento contable “A”, b) La concesión de subvenciones por los órganos competentes implicará la Disposición o Compromiso del gasto y se librará el o los documentos contables “D”. c) La realización por el beneficiario del objeto, ejecución del proyecto, la realización de la actividad, o en general la finalidad de la subvención concedida y el cumplimiento de los demás requisitos materiales y formales que le correspondan, comportará el reconocimiento de la obligación y el derecho de abono al beneficiario mediante resolución del Presidente u órgano en quien delegue, librándose los correspondientes documentos “O” y en su caso “P”. d) La aprobación del convenio o acuerdo de concesión por el órgano competente comportará la Disposición o compromiso de gasto y se librará el documento “D”. La justificación de las subvenciones se realizará en las formas y plazos previstos en las Bases reguladoras o en las convocatorias, en el convenio o acuerdo de concesión, que en todo caso no podrá ser superior a tres meses desde la finalización de la actividad o finalidad para la que se concedió. 1749 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención (Art. 18.4 Ley General de Subvenciones). Esto es, en toda actuación que realice la Entidad Beneficiaria deberá dejar constancia que ha sido subvencionada por el Ayuntamiento de Villa de Mazo (Cartelería, folletos, impresos, pancartas, etc.), así como instalar carteles provisionales que pongan de manifiesto dicha circunstancia, debiéndose justificar su cumplimiento mediante la inclusión de una o varias fotos que lo documenten en la Memoria final. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado por la Entidad beneficiaria con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la subvención otorgada, tal como prescribe el artículo 31.2 de la Ley General de Subvenciones. Esto es, si la subvención anticipada no cubre la totalidad de la concedida la Entidad Beneficiaria tendrá que anticipar el pago de dichos gastos con carácter previo a la justificación de dicha subvención. La Resolución o Acuerdo o Convenio en el que se materialice la concesión de la subvención, deberá señalar expresamente cuáles son los gastos subvencionables, que deberán ser aquellos estricta y directamente relacionados con el objeto de la misma, siempre que estén contenidos en el proyecto presentado por la entidad en su solicitud de subvención. Las facturas aportadas por los beneficiarios deberán cumplir, al menos, los siguientes requisitos para dar cumplimiento a lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación: Denominación de la Entidad Beneficiaria Aparecer el CIF de la Entidad Beneficiaria Número y Fecha de Factura Datos de quien expide la factura completos (Nombre, DNI, CIF) Descripción del material adquirido/servicio, precio unitario e Importe total Debe ser una factura original, sin enmiendas ni tachaduras Las Subvención deberá ser justificada con facturas a nombre de la entidad beneficiaria, mediante rendición de cuenta justificativa de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones de este Ilustre Ayuntamiento y se ajustará a los siguientes criterios; e La forma normal de pago será transferencia bancaria, emitida directamente al proveedor del producto o servicio subvencionado, con cargo a la misma cuenta en la cual se ha ingresado la subvención. Se deberá adjuntar justificante de cada transferencia a la correspondiente factura abonada. e Se admitirán, asimismo, los pagos realizados por talón bancario pero cumpliendo los siguientes requisitos; a) deberá ser emitido nominativamente al proveedor del producto o servicio subvencionado, y con cargo a la misma cuenta en la cual se ha ingresado la subvención; b) no serán aceptados los talones bancarios emitidos al portador, ni tampoco los pagarés; c) se deberá adjuntar copia de cada talón a la correspondiente factura abonada, y adjuntarse en la cuenta justificativa un extracto de movimientos de la cuenta bancaria, emitido por la entidad bancaria, en la cual se verifique el cargo en cuenta de los talones correspondientes. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 1750 Así mismo, se admitirán pagos con tarjeta a través de datáfono, con cargo a la misma cuenta en la cual se ha ingresado la subvención. En este caso se deberá adjuntar justificante de cada operación a la correspondiente factura abonada Excepcionalmente se aceptarán pagos en efectivo, pero solo por facturas inferiores a 500 euros. Las facturas pagadas por este medio deberán corresponder a distintos proveedores y deberá poderse comprobar el abono de la misma mediante ticket de caja o recibí No se aceptarán pagos en efectivo fraccionando una o varias facturas del mismo proveedor y por el mismo concepto cuando debería constar un único pago a través de medios bancarios La concesión de cualquier subvención se regirá por lo previsto en la ordenanza general de subvenciones de este ayuntamiento y en su caso por las bases específicas de cada convocatoria 17.2.- A los efectos previstos en la ordenanza general de subvenciones se fijan para el año 2023 las siguientes subvenciones nominativas en atención a las características propias de cada uno de los siguientes beneficiarios y su aportación específica al desarrollo de actividades y proyectos de interés general del conjunto de la población del municipio. Estas asociaciones abarcan entre todas actuaciones tales como: fomentar el deporte entre los niños y jóvenes del municipio , desarrollar actividades para ocupar el tiempo libre de los vecinos , organizar e impulsar fiestas tradicionales de gran entidad y reconocimiento los popular entre las que se encuentran tradicionales fuegos acuáticos O romerías además de promocionar la cultura con actividades como teatros en la calle , conciertos proyecciones cine de autor, talleres diversos, poner en valor la elaboración de los productos artesanales macenses, contribuir al mantenimiento de las tradiciones , conservación del patrimonio cultural o ayuda a personas y familias con necesidades específicas en colaboración con los Servicios Sociales municipales Subvenciones nominativas Aplicación Presupuestar Denominación / Concepto NIN TRANSF CORRIENTES | ADMINISTRACIÓN A FAMILIAS E INSTIT. | GENERAL. DE LA SIN FINES DE LUCRO. | SEGURIDAD Y CONVENIO CRUZ ROJA | PROTECCIÓN CIVIL ASOC. NTRA. SRA. DEL | ADMINISTRACION 330 |CARMEN VARADERO Y | GENERAL DE LA BAJITA CULTURA. TRANSF CORR A | PROMOCION INSTIT. SIN FINES DE | CULTURAL LUCRO GRUPO TEATRO LA FARSA UNIÓN DEPORTIVA | ADMINISTRACIÓN MAZO GENERAL DE DEPORTES T.CTES.FAMILILAS E | ADMINISTRACIÓN INSTITU.SIN FINES DE | GENERAL DE LUCRO. AVAPAL AGRICULTURA, GANADERÍA PESCA. 1751 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 ASOC. VECINOS 330 | SALEMERA 7.000,00 € 4.000,00 € ADMINISTRACIÓN GENERAL CULTURA. 2.000,00 € ADMINISTRACIÓN GENERAL DEPORTES 1.000,00 € TRANS.CTES A FAM. E INSTR SIN FINES LUCRO. C. ASOC. PADR | ASISTENCIA 231 [| Y MADR PERS. AUTISMO | SOCIAL PRIMARIA. Y/O TRANST ESPECTRO AUTISTA TESOROS AZULES DE LA PALMA ADMINISTRACIÓN GENERAL | orisunr | CULTURA aos 500,00 € A FAMILIAS E | DESARROLLO INSTITUCIONES SIN | RURAL ÁNIMO DE LUCRO. PFAE SOCIOSANITARIO ADER 2.000,00 € 700,00 € 4.000,00 € ADMINISTRACIÓN | GENERAL DE os CULTURA. MA 500,00 € Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 1752 7, CTES.FAMILIAS | ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONES GENERAL DE PARROQUIA DE SAN | CULTURA BLAS ADMINISTRACIÓN GENERAL DE DEPORTES 3.000,00 € 2.000,00 € SERVICIOS COMPLEMENTARIO S DE EDUCACIÓN 3.000,00 € 1.000,00 € o ee 850,00 € Total po | 187.100,00.€ | El acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y La resolución o, en su caso, el convenio deberá incluir los siguientes extremos a) Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación presupuestaria b) Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención individualizada, en su caso, para cada beneficiario si fuesen varios c) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales 1753 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 d) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios. e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. El plazo para solicitar las subvenciones nominativas se establece, desde la entrada en vigor del Presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 hasta el 31 de octubre de 2023, estableciéndose como máximo un número de dos requerimientos de documentación si fuera el caso, en aras a impulsar la eficiencia en la tramitación del procedimiento, siendo éstos de carácter potestativo por parte de esta Entidad, que en caso de no ser atendidos o atenderse defectuosamente determinarán el sentido de la Resolución En el caso de aquellas subvenciones que no sean solicitadas dentro del plazo, los créditos aprobados en estas Bases serán automáticamente considerados como créditos de libre disposición. La dotación económica anual, prevista para los Grupos Políticos por el artículo 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, tendrá un componente fijo idéntico para todos los Grupos, con un máximo de setecientos cincuenta euros (750 €) por Grupo, y otro variable, con un máximo de seiscientos euros (600 €) por cada Concejal integrado en un Grupo. Esta transferencia tendrá carácter nominativo y directo, siendo competente el Alcalde-Presidente para ordenar su pago dentro de los límites antes fijados, siempre que exista consignación presupuestaria suficiente para tal fin. El estado de gastos del Presupuesto del Ayuntamiento contiene previsión de las inversiones nominativas, que constan en el Anexo de Inversiones y en el Plan Municipal de Obras y Servicios. No obstante, el órgano competente para aprobar el gasto en cada caso podrá, mediante acuerdo o resolución expresa, destinar los créditos disponibles a proyecto de inversión distinto del consignado nominativamente. 17.3.- Para el ejercicio 2023 están previstos los siguientes programas de subvención a conceder bajo el sistema de concurrencia competitiva: Subvenciones de concurrencia com etitiva. Aplicación Presupuestar Denominación / Concepto ia o | SUBVENCIÓN A | DESARROLLO DINAMIZACIÓN EMPRENDEDORES EMPRESARIAL. EMPRESARIAL 47900 433 Y EMPRENDEDO RES 10.000,00 € NECESIDADES A.SOCIAL:TRANSFE.FAMILIA ASISTENCIA BÁSICAS: S SIN ANIMO LUCRO SOCIAL PRIMARIA. ALIMENTACIÓN, 48000 231 E.SOCIAL MEDICAMENTO S, HIGIENE, ROPA Y CALZADO 80.000,00 € 48000 320 A.G.EDUCA:T.CTE.F.I.SIN ADMINISTRACIÓN GASTOS DE 25.000,00 € ANI.L.ESTUDIOS FUERA | GENERAL DE DESPLAZAMIEN PALMA EDUCACIÓN. ALOJAMIENTO Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 1754 A.G.EDUCACIÓN:T.CTE.F. ADMINISTRACIÓN LIBROS Y 48001 320 I.SIN ANIMO L. PRIMARIA- GENERAL DE | MATERIAL ESO EDUCACIÓN. ESCOLAR 35.000,00 € T.CTES.FAMILILAS E ADMINISTRACIÓN DINAMIZACIÓN INSTITU.SIN FINES DE GENERAL DE | DEL SECTOR 48001 410 LUCRO. SUBV. AGRICULTURA, PRIMARIO. REACTIVACIÓN SECTOR GANADERÍA Y PRIMARIO PESCA. 60.000,00 € TRANSFERENCIA CTES. DESARROLLO DINAMIZACIÓN INSTITU.SIN FINES DE RURAL. DEL SECTOR 48001 414 LUCRO RUTA DE LA TAPA DE LA RESTAURACIÓ 1.200,00 € A Total CAPÍTULO V DE LAS OBRAS, SERVICIOS Y SUMINISTROS BASE 18?.- Financiación afectada. No podrán aprobarse expedientes de contratación ni, en general, autorizarse gastos cuya financiación esté previsto realizar, en todo o en parte, con operaciones de crédito o subvenciones, hasta que se cumplan las siguientes condiciones: -Haberse obtenido la concesión del préstamo o crédito por la Entidad financiera correspondiente, cuando no sea necesaria la autorización del Ministerio de Economía y Hacienda. -Haberse obtenido, además, la autorización del Ministerio de Economía y Hacienda, cuando sea necesaria en las operaciones de crédito. -Haberse recibido la comunicación oficial de la concesión de la subvención. Para la aprobación de los expedientes de contratación, será necesario el Informe previo de Intervención de Fondos en el que se especifique que se cuenta con la necesaria financiación, por haberse cumplido las condiciones anteriores. A estos efectos deberá tenerse en cuenta los créditos con financiación afectada, relacionados en el Anexo de Inversiones y en el Plan Municipal de Obras y Servicios. BASE 19?.-Normas sobre la contratación administrativa. - Cualquiera que sea la forma de adjudicación precederá siempre a la selección del contratista, la tramitación del preceptivo expediente de contratación y su aprobación por el órgano competente que comprenderá igualmente la del gasto correspondiente. - Este expediente administrativo se ajustará a lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conteniendo al menos: a) Pliego de cláusulas administrativas particulares. b) Pliego de prescripciones técnicas (en los casos que sea necesario). 1755 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 c) Certificado de existencia de crédito (documentos "RC”). d) Informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato e) Informe jurídico de la Secretaría General. Fiscalización de la Intervención donde se deberá verificar, entro otros, el cumplimiento del principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que promulga el artículo 7 de la LOEPSF. 9) Acreditación de la disponibilidad de las aportaciones, en los casos de contratos con financiación de otras Administraciones Públicas que deberá figurar expresamente en el Pliego de cláusulas administrativas particulares. h) Aprobación del expediente de contratación y aprobación del gasto con el documento "A". En todo caso, en el expediente se justificará adecuadamente la elección del procedimiento y la de los criterios de adjudicación. Además, cuando el expediente administrativo se refiere a contratos de obras: ') Acreditación documental de la aprobación del proyecto J) Existencia de proyecto técnico con el contenido previsto en la LCSP, según la clasificación de las obras objeto del mismo y acompañado, en su caso, del correspondiente proyecto o estudio de Seguridad y Salud Laboral, (R.D. 1627/97. k) Replanteo de la obra y disponibilidad de los terrenos precisos para su normal ejecución. Asimismo, en los contratos menores la tramitación del expediente exigirá el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato. Asimismo, se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. Contratos menores: En los contratos menores del indicado artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público el expediente administrativo quedará reducido a los documentos exigidos para esta clase de contratos en dicho precepto legal y en las presentes Bases. De conformidad con lo establecido en la LCSP, establece que serán contratos menores aquellos cuya cuantía, según el tipo contractual al que la prestación se adscriba, sea inferior a los importes siguientes, excluyendo el IGIC. 1. Obras: 40.000,00 euros.-€ 2. Suministros: 15.000,00.-€ 3. Contratos de servicios y otros contratos: 15.000,00.-€ Para la celebración y tramitación de los contratos menores habrá de observarse lo legislado con carácter general para los mismos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público pudiéndose utilizar el procedimiento abreviado de tramitación “ADO”, con las particularidades que a continuación se señalan: Si como consecuencia del momento en que se deba celebrar y cumplir el contrato menor, existiere riesgo fundado de que la operación de gasto no pudiera quedar totalmente ultimada, con el reconocimiento de la correspondiente obligación, dentro del ejercicio con cargo a cuyo Presupuesto aquél deba ser financiado, el centro gestor promoverá la adopción de resolución administrativa por la que el crédito presupuestario correspondiente quede situado en fase de D “disposición” para permitir en su momento, de ser preciso, su incorporación como remanente al Presupuesto del ejercicio inmediato siguiente. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 1756 En el contrato menor de servicios para la dirección de obras, cualquiera que sea la cuantía, se adoptará resolución por la que se disponga formalmente el encargo de aquélla al contratista con carácter previo al inicio efectivo de la prestación. En el contrato menor para la realización de obras que requieran proyecto, conforme a lo establecido en la LCSP, se habrá de ultimar el trámite de aprobación de aquél con carácter previo al encargo e inicio efectivo de la ejecución. No podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan. Como los contratos menores no podrán ser prorrogados, ni su precio revisado, ni tener un plazo de duración o ejecución superior a un año. Contrato ordinario:Los contratos deberán tramitarse a través del correspondiente expediente por el Servicio de Contratación. A los efectos de seguimiento y ejecución de las fases del Presupuesto, el expediente de contratación se tramitará por el siguiente procedimiento: 1 Las Áreas remitirán al Departamento de Contratación que instruya el expediente la propuesta de contratación acompañada de la documentación necesaria para iniciar el expediente de contratación, así como del documento contable “RC”, en el que se hará constar la aplicación presupuestaria que corresponda y se acredite la existencia de crédito adecuado y suficiente. Corresponderá al Departamento de Contratación que instruya el expediente la realización de las gestiones administrativas correspondientes, debiendo comprobar que existe el correspondiente documento “RC” y la fiscalización previa del expediente de contratación. Aprobado el expediente de contratación, el Departamento de Contratación que instruya el expediente, comunicará a la Intervención la aprobación del mismo, acompañando la documentación pertinente, a fin de que por la Intervención se cumplimente el documento contable “A”. En dicho documento contable constará referencia a la resolución aprobatoria de la autorización y al número del expediente de contratación. Una vez adjudicado el contrato el Departamento de Contratación que lo instruya lo comunicará a la Intervención General, a fin de que por esta se cumplimente y suscriba el documento contable “D”, en el que constará referencia al acuerdo de la disposición o compromiso del gasto. Si con la adjudicación del contrato se produjese un sobrante respecto al expediente de contratación aprobado, la Intervención General en su caso formalizará los documentos barrados correspondientes (“A”/, “RC”. Por lo que se refiere al reconocimiento y liquidación de la obligación se estará a lo dispuesto en la norma general de tramitación de gastos en concordancia con lo establecido respecto a los documentos necesarios para el reconocimiento de la obligación, teniendo presente que junto a la primera factura o certificación, además del documento contable “O”, se adjuntará también copia del contrato suscrito y de la carta de pago acreditativa de haberse constituido la garantía y se señalará por parte de la Centro Gestor del gasto si hay que practicar descuentos por anuncios u otros motivos. A la última certificación o factura se deberá acompañar el acta de recepción. No pudiendo transcurrir más de treinta días desde la última certificación a la 1757 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 factura. La recepción de las obras se realizará, de acuerdo con lo preceptuado en la LCSP Si con la tramitación de la última certificación de la obra se produjese un sobrante respecto a la fase anterior, se tramitará la correspondiente anulación de las fases anteriores, la Intervención General, en la tramitación de los documentos barrados su Caso, procederá a correspondientes (“D”/, “A”/, “RC”/). 4.6.- En aquellos supuestos en que, de acuerdo con las disposiciones de la LCSP, pueda coincidir la Autorización de los gastos y su Disposición, el documento “A” se sustituirá por el “AD”, de tal modo que las fases de autorización y disposición se acumularán en una sola fase. En aquellas situaciones en que sea necesario realizar obras, servicios, adquisiciones o suministros de emergencia a causa de acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o necesidades que afecten directamente a la seguridad pública, se estará al régimen de funcionamiento excepcional establecido en el artículo 117 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. En los expedientes que incluyan gastos de carácter plurianual se estará a lo establecido para los citados gastos. Respecto a los créditos para gastos financiados con ingresos finalistas presupuestados en los capítulos de transferencias corrientes y de capital del Presupuesto de Ingresos, la disponibilidad de dichos créditos está condicionada a la existencia del compromiso de aportación por parte de las Administraciones correspondientes, excepto aquellos en los que se acredite su carácter periódico y repetitivo mediante informe emitido por el Jefe de Servicio o responsable correspondiente que garantice razonablemente el compromiso de aportación. BASE 20? _.- Ejecución del gasto en contratos distintos a los de obra. Todo contrato de suministro o servicio precederá la tramitación y resolución del expediente de contratación. No obstante, podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes correspondientes a los contratos cuya celebración responda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público. A tales efectos el expediente deberá contener la declaración de urgencia hecha por el órgano de contratación, debidamente motivada, en virtud del artículo 119 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. CAPÍTULO VI GASTOS DE MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN Y DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL BASE 21?.- Pagos al personal. 1.- La aprobación, tanto de la relación de puestos de trabajo (en su momento) como de la plantilla, por el Pleno supone la aprobación del gasto dimanante de las retribuciones básicas y complementarias, expidiéndose, por los importes correspondientes a los puestos de trabajo efectivamente ocupados, al comienzo del ejercicio o en cada mensualidad, documento contable “AD”. 2.- Las nóminas mensuales servirán de base para el reconocimiento de la obligación por parte del Presidente de la Corporación y ulterior expedición por la Intervención del documento contable “O”. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 1758 3.- El nombramiento de funcionarios o la contratación de personal laboral, una vez iniciado el ejercicio, originará la tramitación de sucesivos documentos “AD” por importe igual al de las nóminas que se prevean satisfacer en el ejercicio. 4.- Las cuotas por Seguridad Social originarán, al comienzo del ejercicio o en cada mensualidad, la tramitación de un documento “AD” por importe igual a las cotizaciones previstas, las posibles variaciones originarán documentos complementarios o inversos de aquel. BASE 22*?.-Gratificaciones y Complemento de Productividad. 1.- Sólo laAlcaldesa o los Concejales Delegados de área, podrán ordenar la prestación de servicios en horas fuera de la jornada legal y en las dependencias donde se considere necesaria su realización. Tales trabajos se remuneran mediante gratificaciones por servicios extraordinarios o complemento de productividad, en su caso. Los Jefes de los Departamentos vendrán obligados a informar sobre la efectiva prestación del trabajo extraordinario, cuando sean requeridos para ello por la Alcaldesa o los Concejales Delegados de área. 2.- Por la prestación de servicios extraordinarios u horas extras se abonarán las gratificaciones que correspondan en aplicación del convenio colectivo del personal laboral y acuerdo del personal funcionario. BASE 23?.- Indemnizaciones por razón del servicio. 1.- Las indemnizaciones por razón del servicio podrán ser de las siguientes clases: a) Dieta: Es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos de manutención y alojamiento que origina la estancia fuera de la residencia oficial por período no superior a un mes en territorio nacional y de tres en el extranjero. b) Indemnización de residencia eventual: Es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos de manutención y alojamiento que origina la estancia fuera de la residencia oficial por período superior al previsto en el apartado anterior. Se incluirá dentro de este concepto la asistencia a cursos de capacitación, especialización, perfeccionamiento o ampliación de estudios, siempre que cuenten con autorización, se lleven a afecto fuera del término municipal y obligue a pernoctar, con independencia de la duración. No obstante, cuando los que estén realizando estos cursos vuelvan a pernoctar en su residencia oficial, no devengarán esta indemnización, pero si por razón del horario de los cursos tuvieran que almorzar fuera de su residencia oficial, tendrán derecho a percibir el 50 por 100 de los gastos de manutención y la indemnización que por gastos de viaje pudiera corresponderles. Cc) Desplazamiento dentro del término municipal por razón del servicio: Es la cantidad que se devengará en favor del personal como consecuencia de los gastos de desplazamiento que por razón del servicio se vea obligado a realizar, bien en medios de transporte público o en su vehículo propio. En el caso de utilizar el vehículo particular se abonará a razón de lo establecido en la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón de servicio vigente, una vez la media de kilómetros realizados mediante una declaración justificados responsable del trabajador y un informe del gabinete técnico municipal acreditativo del kilometraje recorrido. 1759 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 d) Gastos de Viaje: Es la cantidad que se abona por la utilización de cualquier medio de transporte por razón del servicio. e) Asistencias: Se entenderá por tal la indemnización que se devenga por concurrencia a reuniones de órganos colegiados de la Administración, participación en Tribunales de oposiciones y concursos encargados de la selección del personal, así como colaboración con carácter no permanente ni habitual en Institutos o Escuelas de formación y perfeccionamiento del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Las percepciones derivadas de este concepto serán compatibles con las dietas que puedan corresponder a los que para la asistencia o concurrencia se desplacen de su residencia oficial. Los requisitos que condicionan la percepción de estas indemnizaciones serán los establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, con las actualizaciones previstas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2005 (BOE n* 289, 3 de diciembre de 2005) BASE 24?.- Cantidades a percibir por los miembros de la Corporación. 1.- Los miembros de la Corporación que figuren en la plantilla de personal que se aprueba junto con el Presupuesto anual, bajo la rúbrica “Puestos reservados a miembros corporativos a desempeñar en régimen de dedicación exclusiva o parcial”, estarán dados de alta en la Seguridad Social con cargo al Ayuntamiento, percibiendo, igualmente del mismo, las retribuciones que a tal efecto apruebe el Pleno de la Corporación. La falta de renuncia expresa, mediante escrito dirigido al Presidente de la Corporación, en los cinco días siguientes, al de aprobación definitiva de los Presupuestos anuales o de la eventual prórroga de los anteriores implicará aceptación de su condición de miembro de la Corporación en régimen de dedicación exclusiva, lo que exigirá la dedicación preferente a los temas propios del área que tenga asignada, sin perjuicio de las ocupaciones marginales que, en cualquier caso, no podrán causar detrimento a su dedicación, y habrán de estar autorizadas por la legislación vigente. En el supuesto de que tales ocupaciones marginales fueran remuneradas, se requerirá una declaración formal de compatibilidad por parte del Pleno de la Corporación. 2.- Los miembros de la Corporación, con excepción de aquellos que presten sus servicios en régimen de dedicación exclusiva o parcial, tendrán derecho a la percepción de las siguientes indemnizaciones por razón de su asistencia a sesiones de órganos colegiados: -A cada sesión del Pleno de la Corporación E 42 euros -A cada sesión de la Junta de Gobierno Local A 30 euros -A cada sesión de Comisión Informativa a 30 euros Cuando en un mismo día se asista a más de una sesión de los órganos colegiados antes mencionados, sólo se podrá percibir indemnización por una de las asistencias, salvo que las mismas estén tan distanciadas en el tiempo que haga necesario la vuelta de los Concejales a sus domicilios y nuevo regreso a la Casa Consistorial. 1760 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 CAPÍTULO VIII DE LOS INGRESOS BASE 25 ?.- La Tesorería Municipal. 1. Constituye la Tesorería Municipal el conjunto de recursos financieros, sea dinero, valores o créditos del Ayuntamiento y de sus Organismos Autónomos, tanto por operaciones presupuestarias como no presupuestarias. 2. La Tesorería Municipal se regirá por el principio de caja única y por lo dispuesto en los artículos 194 a 199 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en cuanto le sea de aplicación, por las normas del Título V de la Ley General Presupuestaria. 3.Las funciones de la Tesorería serán las determinadas en el artículo 5 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, y en el artículo 196 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se Aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 4.La gestión de los fondos garantizará, en todo caso, la obtención de la máxima rentabilidad, asegurando siempre la inmediata liquidez para el cumplimiento de las obligaciones en sus respectivos vencimientos temporales. 5. Se podrán concertar los servicios financieros con entidades de crédito y ahorro, conforme al artículo 197 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, mediante la apertura de los siguientes tipos de cuentas: a) Cuentas operativas de ingresos y gastos. b) Cuentas restringidas de recaudación. Cc) Cuentas restringidas de pagos. d) Cuentas financieras de colocación de excedentes de Tesorería. BASE 26 ?.- De la gestión de los ingresos. 1. La gestión de los presupuestos de ingresos del Ayuntamiento y de sus organismos autónomos y sociedades mercantiles de capital íntegramente municipal podrá realizarse en las siguientes fases: a) Compromiso de ingreso. b) Reconocimiento del derecho. c) Extinción del derecho por anulación del mismo o por realización del cobro del mismo o por compensación. d) Devolución de ingresos. 2. El compromiso de ingreso es el compromiso por el que cualquier persona, entidad, etc., se obligan con el Ayuntamiento a financiar total o parcialmente un gasto determinado. 3. El reconocimiento de derechos se define como el acto por el cual se declaran líquidos y exigibles unos derechos de cobro a favor de la Entidad Local o de sus organismos autónomos o sociedades mercantiles. 4, Se extinguirá el derecho a cobro cuando, en virtud de acuerdos administrativos, proceda cancelar total o parcialmente un derecho ya reconocido como consecuencia de: a) Anulación de liquidaciones. b) Insolvencias u otras causas. 5. El derecho de cobro también se extinguirá cuando se realice el ingreso o por compensación con los pagos existentes en el Ayuntamiento a favor del deudor, todo ello a propuesta del tesorero y en virtud de la normativa vigente. 6. En cuanto a la devolución de ingresos estos tendrán por finalidad el reembolso a los interesados de las cantidades ingresadas indebidamente o por exceso. 1761 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 BASE 27 ?.- Reconocimiento de Derechos. 1. Procederá el reconocimiento de derechos tan pronto como se conozca la existencia del acto o hecho de naturaleza jurídica o económica generador del derecho a favor del Ayuntamiento, organismo autónomo o sociedad mercantil de capital íntegramente municipal, cualquiera que fuera su origen. 2. Cuando se trate de subvenciones o transferencias a recibir de otras administraciones, entidades o particulares, afectadas a la realización de determinados gastos, se deberá contabilizar: a) El compromiso de aportación, que necesariamente deberá registrarse si ha de producir una generación de crédito, una vez que se tenga conocimiento fehaciente del mismo. b) El reconocimiento del derecho cuando se produzca el cobro, o cuando se conozca, de forma cierta y por un importe exacto, que el ente concedente ha dictado el acto de reconocimiento de la correlativa obligación. 3. En los préstamos y empréstitos se registrará el compromiso de ingreso cuando se formalice la operación y, a medida que se reconozcan las obligaciones que se financien con los referidos fondos, se contabilizará el reconocimiento de derechos y se remitirá a la tesorería para su disposición. 4. En los ingresos derivados de la participación en tributos del Estado se reconocerá el derecho correspondiente a cada entrega a cuenta cuando tenga lugar el cobro. 5. La gestión y recaudación de las tasas y precios públicos se regirán por las Ordenanzas aprobadas al efecto. BASE 28 ?.- Gestión de Cobros. 1. Los ingresos, en tanto no se conozca su aplicación presupuestaria, se contabilizarán como ingresos pendientes de aplicación, integrándose desde el momento que se producen en la caja única. El resto de ingresos, se formalizarán mediante mandamiento de ingreso, aplicados al concepto presupuestario correspondiente y expedido en el momento en que se tenga conocimiento de su cobro. 2. El Tesorero llevará los libros contables y de registro, confeccionará la lista de los deudores por los distintos conceptos una vez finalizado el plazo de recaudación en período voluntario, y procederá a su exacción por vía de apremio. Las deudas de cualquier clase devengarán los intereses de demora que legalmente correspondan. 3. En materia de anulación, suspensión y aplazamiento y fraccionamiento de pagos será de aplicación la normativa contenida en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, la Ley General Tributaria, Reglamento General de Recaudación, Ley General Presupuestaria, y las disposiciones que desarrollen a dichas normas. BASE 29?.- De las Operaciones de Crédito a Largo Plazo. La Alcaldesa de la Entidad Local podrá concertar las operaciones de crédito a largo plazo previstas en el presupuesto, cuyo importe acumulado, dentro de cada ejercicio económico, no supere el 10% de los recursos de carácter ordinario previstos en dicho presupuesto (artículo 52.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo) y siempre teniendo en cuenta los condicionantes establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera . Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 1762 BASE 30?.- De las Operaciones de Tesorería. El Ayuntamiento podrá concertar Operaciones de Tesorería por plazo no superior a un año con cualquier Entidad financiera, para atender sus necesidades transitorias de Tesorería, siempre que en su conjunto no superen el 30% de los ingresos liquidados por operaciones corrientes en el ejercicio anterior, salvo que la operación haya de realizarse en el primer semestre del año sin que se haya producido la liquidación del presupuesto de tal ejercicio, en cuyo caso se tomará en consideración la liquidación del ejercicio anterior a este último. La concertación de toda clase de Operaciones de Tesorería deberá ser informada por la Intervención municipal. En este informe se analizará la capacidad del Ayuntamiento para hacer frente, en el tiempo, a las obligaciones que de aquélla se deriven para la misma. La competencia para la concertación de Operaciones de Tesorería corresponderá a la Alcaldesa-Presidente o al Pleno de la Corporación, de acuerdo con la legislación vigente. CAPÍTULO _ VIII DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO BASE 312?.- De la Liquidación del Presupuesto. Al cierre y liquidación del presupuesto de la Entidad Local y el de cada uno de sus organismos dependientes, se efectuará, en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de las obligaciones, el 31 de diciembre del año natural, quedando a cargo de la Tesorería receptiva los derechos liquidados pendientes de cobro, y las obligaciones reconocidas pendientes de pago (artículo 191.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las haciendas Locales). Los créditos para gastos que el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho, sin más excepciones que las señaladas en el artículo 182 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Los derechos liquidados pendientes de cobro y las obligaciones reconocidas pendientes de pago a 31 de diciembre, quedarán a cargo de la Tesorería de la Entidad local. BASE 32?.- De la Tramitación del Expediente de Liquidación del Presupuesto. La liquidación del Presupuesto municipal será aprobada por La Alcaldesa-Presidente, previo informe de la Intervención, y previo Informe de Evaluación del Cumplimiento del Objetivo de Estabilidad Presupuestaria, dando cuenta al Pleno en la primera sesión ordinaria que celebre después de la aprobación (artículos 191 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, 89 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, y 16.1 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se Aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales) Se faculta aLaAlcaldesa-Presidente para que la Corporación pueda realizar una depuración de los saldos presupuestarios de ejercicios anteriores y no presupuestarios, comprobado que no respondan realmente a Obligaciones pendientes de pago o Derechos pendientes de cobro. Las obligaciones reconocidas y liquidadas no satisfechas el último día del ejercicio, los derechos pendientes de cobro y los fondos líquidos a 31 de diciembre configurarán el remanente de tesorería de la entidad local. La cuantificación del remanente de tesorería deberá realizarse teniendo en cuenta los posibles ingresos afectados y minorando de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente los derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación. Las Entidades Locales deberán confeccionar la liquidación de su presupuesto antes del día primero de marzo del ejercicio siguiente. 1763 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 BASE 33?.- Determinación de la Liquidación del Presupuesto. 1. Con la liquidación del presupuesto se deberán determinar conforme al artículo 93 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, los siguientes aspectos: a) los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre. b) el resultado presupuestario del ejercicio. c) los remanentes de crédito. d) el remanente de tesorería. 2. Los derechos pendientes de cobro y las obligaciones reconocidas pendientes de pago a 31 de diciembre integrarán la agrupación de Presupuestos cerrados y tendrán la consideración de operaciones de Tesorería Local (artículo 94 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril). 3. El resultado de las operaciones presupuestarias del ejercicio vendrá determinado por la diferencia entre los derechos presupuestarios liquidados durante el ejercicio y las obligaciones presupuestarias reconocidas durante el mismo período. A los efectos del cálculo del resultado presupuestario los derechos liquidados se tomarán por sus valores netos, es decir, derechos liquidados durante el ejercicio, una vez deducidos aquellos que, por cualquier motivo, hubieran sido anulados. Igualmente, las obligaciones reconocidas se tomarán por sus valores netos, es decir, obligaciones reconocidas durante el ejercicio una vez deducidas aquellas que, por cualquier motivo, hubieran sido anuladas (artículo 96 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril). El resultado presupuestario deberá, en su caso, ajustarse en función de las obligaciones financiadas con remanentes de Tesorería y de las diferencias de financiación derivadas de gastos con financiación afectada. Para los Organismos Autónomos no administrativos, el ajuste se producirá, además, en función del resultado de las operaciones comerciales (artículo 97 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril). 4. Los remanentes de crédito estarán constituidos por los saldos de créditos definitivos no afectados al cumplimiento de obligaciones reconocidas (artículo 98 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril). Integrarán los remanentes de crédito los siguientes componentes: a) Los saldos de disposiciones, es decir, la diferencia entre los gastos dispuestos o comprometidos y las obligaciones referidas. b) Los saldos de autorizaciones, es decir, las diferencias entre los gastos autorizados y los gastos comprometidos. c) Los saldos de crédito, es decir, la suma de los créditos disponibles, créditos no disponibles y créditos retenidos pendientes de utilizar. Los remanentes de crédito sin más excepciones que las señaladas en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedarán anulados al cierre del ejercicio y, en consecuencia, no se podrán incorporar al Presupuesto del ejercicio siguiente. Los remanentes de créditos no anulados podrán incorporarse al Presupuesto del ejercicio siguiente en los supuestos establecidos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 48 del presente Real Decreto, mediante la oportuna modificación presupuestaria y previa incoación de expedientes específicos en los que debe justificarse la existencia de suficientes recursos financieros. En ningún caso serán incorporables los créditos declarados no disponibles ni los remanentes de créditos incorporados en el ejercicio que se liquida, sin perjuicio de la 1764 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 excepción prevista en el número 5 del artículo 47 (artículo 99 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril). Se efectuará un seguimiento de los remanentes de crédito a los efectos de control de los expedientes de incorporación de los mismos. 5. El remanente de la Tesorería de la Entidad Local estará integrado por los derechos pendientes de cobro, las obligaciones pendientes de pago y los fondos líquidos, todos ellos referidos a 31 de diciembre del ejercicio (artículo 101 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril). Los derechos pendientes de cobro comprenderán: a) Derechos presupuestarios liquidados durante el ejercicio, pendientes de cobro. b) Derechos presupuestarios liquidados en los ejercicios anteriores pendientes de cobro. c) Los saldos de las cuentas de deudores no presupuestarios. Las obligaciones pendientes de pago comprenderán: a) Las obligaciones presupuestarias pendientes de pago, reconocidas durante el ejercicio, esté o no ordenado su pago. b) Las obligaciones presupuestarias pendientes de pago, reconocidas en los ejercicios anteriores, esté o no ordenado su pago. Cc) Los saldos de las cuentas de acreedores no presupuestarios. A esta materia le será aplicable la regulación dispuesta en los artículos 101 a 105 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. BAS E 34?.- De los Saldos de Dudoso Cobro. A efectos del cálculo de remanente de tesorería se deberá considerar derechos de dudoso cobro de acuerdo con los siguientes criterios: a) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los dos ejercicios anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán en un 25 por ciento. b) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos del ejercicio tercero anterior al que corresponde la liquidación, se minorarán en un 50 por ciento. Cc) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los ejercicios cuarto a quinto anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán en un 75 por ciento. d) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los restantes ejercicios anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán en un 100 por ciento.» En cualquier caso, la consideración de un derecho de difícil o imposible recaudación no implicará su anulación ni producirá su baja en cuentas. CAPÍTULO IX LA CUENTA GENERAL BASE 35?.- Tramitación de la Cuenta General. 1. Esta regulación viene contenida en los artículos 208, 210 y 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. 2. Las Entidades Locales, a la terminación del ejercicio presupuestario, deberán formar la Cuenta General que pondrá de manifiesto la gestión realizada en los aspectos económicos, financieros, patrimoniales y presupuestarios. 1765 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 3. El contenido, estructura y normas de elaboración de las Cuentas se determinarán por el Ministerio de Hacienda a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado. 4. Los estados y cuentas de la entidad local serán rendidas por su Presidenta antes del día 15 de mayo del ejercicio siguiente al que correspondan. Las de los organismos autónomos y sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente a aquélla, rendida y propuestas inicialmente por los órganos competentes de estos, serán remitidas a la entidad local en el mismo plazo. La cuenta general formada por la Intervención será sometida antes del día 1 de junio a informe de la Comisión Especial de Cuentas de la entidad local, que estará constituida por miembros de los distintos grupos políticos integrantes de la corporación. La cuenta general con el informe de la Comisión Especial a que se refiere el apartado anterior será expuesta al público por plazo de 15 días, durante los cuales y ocho más los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones. Examinados éstos por la Comisión Especial y practicadas por esta cuanta comprobación estime necesarias, emitirá nuevo informe. Acompañada de los informes de la Comisión Especial y de las reclamaciones y reparos formulados, la cuenta general se someterá al Pleno de la corporación, para que, en su caso, pueda ser aprobada antes del día 1 de octubre. Las entidades locales rendirán al Tribunal de Cuentas la cuenta general debidamente aprobada. BASE 36?.- Contenido de la Cuenta General. La cuenta general estará integrada por: a) La de la propia entidad. b) La de los organismos autónomos. Cc) Las de las sociedades mercantiles de capital integramente propiedad de las entidades locales. Las cuentas a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado anterior reflejarán la situación económico-financiera y patrimonial, los resultados económico-patrimoniales y la ejecución y liquidación de los presupuestos. Para las entidades locales con tratamiento contable simplificado, se establecerán modelos simplificados de cuentas que reflejarán, en todo caso, la situación financiera y la ejecución y liquidación de los presupuestos. Las cuentas a que se refiere el apartado 1.c) anterior serán, en todo caso, las que deban elaborarse de acuerdo con la normativa mercantil. Las entidades locales unirán a la cuenta general los estados integrados y consolidados de las distintas cuentas que determine el Pleno de la corporación (artículo 209 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales). Conforme al artículo 211 del del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los municipios de más de 50.000 habitantes y las demás entidades locales de ámbito superior acompañarán a la cuenta general: a) Una memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos. b) Una memoria demostrativa del grado en que se hayan cumplido los objetivos programados con indicación de los previstos y alcanzados, con su coste. CAPÍTULO X CONTROL Y FISCALIZACIÓN BASE 37?.- Función Interventora. El objeto de la función interventora será controlar los actos de la Entidad Local y de sus organismos autónomos, cualquiera que sea su calificación, que den lugar al reconocimiento Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 1766 de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. (Artículo 3 del RD 424/2017, en consonancia con lo establecido en el artículo 214 TRLRHL,) De conformidad con los artículos 213 y 214 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), desarrollado por el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se ejercerán las funciones de control interno, en su triple acepción de función interventora, función de control financiero y función de control de eficacia, sobre la totalidad de entidades que conforman el sector público local que en nuestro caso sólo es la Propia Entidad. El ejercicio de la función interventora se llevará a cabo directamente por el órgano interventor y el ejercicio de las funciones de control financiero y control de eficacia se desarrollará bajo la dirección del Interventor del Ayuntamiento, por los funcionarios que se señalen, pudiendo auxiliarse de auditores externos. Para el ejercicio de sus funciones el órgano interventor podrá requerir la documentación, aclaraciones e informes que considere necesarios, en virtud de lo establecido en el artículo 222 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El ejercicio de las funciones de control financiero y control de eficacia se desarrollará bajo la dirección del Interventor del Ayuntamiento, por los funcionarios que se señalen, pudiendo auxiliarse de auditores externos. El ejercicio de la expresada función comprenderá: e La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico, autoricen o aprueben gastos, dispongan oO comprometan gastos y acuerden movimientos de fondos y valores. La intervención previa del reconocimiento de las obligaciones de la comprobación material de la inversión. La intervención formal de la ordenación del pago. La intervención material del pago. La función interventora se ejercerá en sus modalidades de intervención formal y material. La intervención formal consistirá en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales necesarios para la adopción del acuerdo mediante el examen de todos los documentos que preceptivamente deban estar incorporados al expediente. La intervención material comprobará la real y efectiva aplicación de los fondos públicos. BASE _38.- Límites A La Función Interventora. 1.- Al amparo de lo establecido en el artículo 219.2 del Real Decreto Legislativo, de 5 de marzo, la intervención previa se limita a comprobar los siguientes extremos: a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer. En los casos en que se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará, además, si se cumple con lo preceptuado en la normativa vigente. b) Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente. c) No obstante, el Interventor podrá formular las observaciones complementarias que considere conveniente, sin que las mismas tengan, la tramitación de los en ningún caso, efectos suspensivos en expedientes correspondientes. 1767 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 2.- Al amparo de lo establecido en el artículo 219.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la fiscalización previa de Derechos quedará sustituida por la toma de razón en contabilidad y por actuaciones comprobatorias posteriores mediante la utilización de técnicas de muestreo o auditoria. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Una vez creado el Patrimonio Público del Suelo de esta Administración deberá llevarse un Registro de Explotación comprensivo de los bienes integrantes y depósitos en metálico, las enajenaciones de bienes y el destino final de éstos. La liquidación de la gestión anual de la explotación se acompañará a la de las cuentas de la ejecución de los correspondientes Presupuestos Anuales y será objeto de control por el departamento con competencia en materia de Administración Local y por la Audiencia de Cuentas de Canarias (art. 74.2 D.L. 1/2000, de 8 de mayo). DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Para el ejercicio 2023 se prevé repartir los siguientes premios correspondientes a los concursos relacionados a continuación: 1.- BASES REGULADORAS DE LA SUBVENCIÓN DESTINADA PREMIOS DEL CONCURSO DE MÚSICA Y BAILE “VIVA LA MÚSICA”. El Festival Concurso de Música y Baile “Viva la Música” 2023 será organizado por el Ayuntamiento de Villa de Mazo y el centro educativo Instituto de Enseñanza Secundaria VILLA DE MAZO (en adelante 1.E.S. Villa de Mazo) encargándose el Ayuntamiento de Villa de Mazo de los premios que se otorgarán a los ganadores de cada una de las modalidades definidas. Tendrá lugar dentro de los actos de la festividad de Corpus Christi y constará de tres modalidades: «Cantantes acompañados por karaoke o música en vivo. En esta modalidad, los cantantes pueden acompañarse de un karaoke, o si lo prefieren, en lugar de la grabación pueden ser acompañados por músicos en directo en formato reducido, por ejemplo, un piano, una guitarra, o alguno de estos instrumentos con percusión. El número de componentes en total no puede superar las tres personas, contando con el cantante. Los instrumentistas acompañantes pueden ser alumnos o profesores del instituto. Sólo se valorará la interpretación vocal. «Grupos o intérpretes de música en vivo. En esta modalidad pueden presentarse instrumentistas solistas, o conjuntos que realizan música en directo como grupo. El número de componentes tiene que ser superior a tres personas. «Baile. En esta modalidad pueden presentarse todo tipo de coreografía, desde individual hasta grupal. 1.- OBJETO, FINALIDAD Y DEFINICIÓN: Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los premios del concurso -FESTIVAL “VIVA LA MÚSICA”.CORPUS CHRISTI VILLA DE MAZO 2023, organizado por el IES Villa de Mazo 1768 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 con la colaboración de este Ayuntamiento por tratarse de una actividad educativa cuyo objetivo es fomentar la cultura musical entre el alumnado de Secundaria, Bachillerato o Ciclos. Los premios en metálico que se conceden con cargo a los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de Villa de Mazo a los ganadores del concurso de cada una de las modalidades : Cantantes acompañados por karaoke o música en vivo, Grupos o intérpretes de música en vivo y de Baile quedarán justificados con carácter previo a la concesión por concurrir en ellos los requisitos necesarios para ser los ganadores de los premios (matriculados en ESO, Bachillerato o Ciclos ) , no requiriendo otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión ( justificación de su matrícula y acta del jurado en la que se determinen los ganadores de cada modalidad ) , sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.(art 30.7 Ley 38/2003,de 17 de noviembre General de Subvenciones). La finalidad es fomentar la educación musical entre el alumnado de Eso, Bachillerato y Ciclos, tratándose de premios educativos que fomentan la cultura musical de los estudiantes que cumplan los requisitos para presentarse. 2.- TIPOLOGÍAS OBJETO DE LAS AYUDAS: Son premios otorgados a los ganadores del CONCURSO FESTIVAL VIVA LA MUSICA 2023cuyas bases reguladoras se aprobarán por el IES Villa de Mazo, centro educativo encargado de la organización del concurso para fomentar la cultura musical entre el alumnado. 3.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo a los criterios establecidos en las Bases Reguladoras (aprobadas por el 1ES Villa de Mazo) y en la Convocatoria Pública. En el caso que nos ocupa es el IES Villa de Mazo será el encargado de tramitar las solicitudes de participación en el concurso, de verificar que los participantes cumplen con los requisitos establecidos en las bases para optar a los premios ( matriculado en ESO, Bachillerato o Ciclos ) Debiendo los/as solicitantes acreditar la concurrencia de una determinada situación como es estar matriculado en ESO , Bachiller o Ciclos, de acuerdo con las bases del concurso así como con las presentes bases para otorgar la cuantía económica de los premios. EI IES Villa de Mazo será el encargado de formular propuesta de concesión a la Alcaldía de este Ayuntamiento, a los efectos de resolver el procedimiento. Asimismo sólo se concederá subvención a los ganadores de cada una de las tres modalidades (que consten en acta del jurado) evaluables por concurrir en ellos la situación antes detallada ( matriculados en ESO , Bachiller o Ciclos) en la siguientes cuantías: 1% premio:500€ 20 premio:150 € 3 premio:100 € 1769 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 4.- BENEFICIARIOS/AS: Sin perjuicio del cumplimiento de los establecido en el artículo 9.4 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ilustre Ayuntamiento de Villa de Mazo, podrán ser beneficiarios/as de prestación económica los estudiantes de ESO, Bachillerato o Ciclos de acuerdo con lo establecido en las bases del Concurso — Festival “Viva La Música 2023”, siendo esta una de las determinadas circunstancias que tienen que concurrir en los beneficiarios de los premios del certamen. 5.- REQUISITOS: Se establecerán en las bases del concurso que aprobará el IES Villa de Mazo, constando entre estos necesariamente que los participantes que se inscriban en el concurso deben acreditar estar matriculados en Eso, Bachillerato o Ciclos con carácter previo a la concesión del premio. 6.- EXCLUSIONES: Además de las causas establecidas en la Ordenanza General de Subvenciones, no podrán obtener subvención alguna aquellos/as solicitantes que no se encuentran al corriente con las obligaciones tributarias y con la seguridad social, o no hayan presentado la documentación justificativa de subvenciones concedidas con anterioridad .Sin embargo dada la naturaleza de la presente subvención: premios de carácter educativo con destino a fomentar la cultura musical entre el alumnado de ESO, CICLOS Y BACHILLERATO, y no superar los 3.000 € las obligaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad social así como el hecho de no tener subvenciones pendientes de justificar con este ayuntamiento quedarán acreditadas con una declaración responsable ( modelo adjunto) 7.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO: El crédito destinado a las presentes Bases corresponde al establecido para 2023 que asciende a un importe total de 1500 € repartido en tres premios 1% premio :500€ 20 premio:150 € 3 premio :100 € 8.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN: Las solicitudes se deberán presentar como se determine en la Convocatoria del Concurso Festival “Viva La Música” 2023 que apruebe el IES Villa de Mazo , centro educativo organizador del concurso siendo este Ayuntamiento entidad colaboradora con el otorgamiento de los premios. 9.- DOCUMENTACIÓN: En referencia a la documentación a presentar para participar en el concurso habrá que estar a lo dispuesto en las Bases Reguladoras del mismo y en caso de optar a premio (los matriculados en Eso, Bachillerato o Ciclos) deberán adjuntar también el modelo de alta a Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 1770 terceros del Ayuntamiento de Villa de Mazo debidamente cumplimentado , copia del DNI, copia del IBAN de la cuenta bancaria de la que sea titular el beneficiario . Todo ello sin perjuicio de otra documentación que se estime necesaria en la tramitación del procedimiento. La presentación de solicitudes implica la aceptación de la totalidad de la regulación descrita en las presentes Bases y en la Ordenanza General de Subvenciones vigentes. 10.- INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: El IES Villa de Mazo será el encargado de formular propuesta de concesión a la Alcaldía de este Ayuntamiento, órgano competente para resolver. 11.-IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN: Ascenderá en 2023 a un importe total de 1500 € repartido en tres premios, conforme a lo establecido en las Bases del concurso. 1% premio :500€ 20 premio:150 € 30 premio :100 € 13.- ABONO: La autorización y el compromiso del referido gasto que se derive de la adjudicación de las ayudas se subordinará al crédito que, para cada ejercicio, se consigne en los respectivos presupuestos, conforme establece el artículo 174.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. La cuantía a otorgar a cada beneficiario/a será la que se señale en la resolución de concesión que vendrá determinada por el acta emitida por el jurado del concurso designando , de entre los participantes que cumplen con el requisito de estar matriculados en ESO, Bachillerato o Ciclos , y que el órgano concedente , en este caso la alcaldesa — presidenta , aprobará mediante Decreto los beneficiarios de los premios , cuyos efectos serán inmediatamente ejecutivos y equivaldrán a la concesión de la misma . El pago se hará efectivo mediante transferencia bancaria y puesto que se trata de una subvención que se concede en atención a una determinada situación en el perceptor estará justificadas en el momento de la concesión (art. 88 Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), no tratándose por tanto de un pago anticipado. No se abonará la ayuda a aquellos beneficiariosías que no hayan aportado el correspondiente modelo de alta de terceros, expedido y sellado por la Entidad Bancaria. 1771 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 14.- OBLIGACIONES DE LOS/AS BENEFICIARIOS/AS Y PERCEPTORES: Los/as solicitudes de las ayudas están obligados/as a cumplir las siguientes estipulaciones, pudiendo ser objeto de revocación el incumplimiento de las mismas. 1.- Destinar la ayuda recibida en los fines para la que fue solicitada y/o concedida. 15.- JUSTIFICACIÓN: Conforme a lo establecido en el artículo 88 Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones cuando la subvención se conceda en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no se requerirá otra justificación que la acreditación conforme a los medios que establezca la normativa reguladora , que en el caso que nos ocupa no será otra que el Informe Social que la acredite conforme a lo establecido en estas bases y que necesariamente debe obrar en el expediente con carácter previo a la concesión. 16.-INFRACCIONES, SANCIONES REINTEGROS. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de Desarrollo. 17.- RÉGIMEN JURÍDICO. En lo previsto en las presentes bases será de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Villa de Mazo y supletoriamente, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación. 18.- CONTROL FINANCIERO. El control financiero de las ayudas individuales otorgadas con cargos a los Presupuestos del Ayuntamiento de villa de Mazo se ejercerá conforme a lo dispuesto en el Titulo 11! de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a lo establecido en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril , por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, por la intervención de fondos de la Corporación sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de cuentas. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 1772 ANEXO l DECLARACIÓN RESPONSABLE DATOS DEL SOLICITANTE NIF: Nombre y Apellidos: Domicilio: Provincia Teléfono: Móvil Fax Correo electrónico MANIFIESTA Primera. Que conozco las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las específicas de la presente convocatoria no incurriendo en ninguna de ellas. Segunda. Que carezco de deudas pendientes de liquidar por reintegro de subvenciones con el Ayuntamiento de Villa de Mazo . Tercera. Que a , está al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social , con Agencia Tributaria Canaria , con Agencia Estatal de Administración Tributaria y con el Ayuntamiento de Villa de Mazo, no constando al día de la presente Declaración Responsable ninguna reclamación o expediente de los órganos anteriormente citados conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2.e de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuarto: Acepto anticipadamente el premio que me corresponda en caso de ser el ganador del concurso de “Viva La Música 2023” Quinta. Que son ciertos y veraces todos los datos indicados en la presente Declaración Responsable así como en el resto de la documentación presentada. Y, para que conste, firmo el presente escrito. “BASES DE PARTICIPACIÓN PRIMERO: ORGANIZADORES. La Campaña de Navidad es un proyecto de promoción empresarial organizado por la Agencia de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Villa de Mazo. SEGUNDO: OBJETO. El objetivo consiste en la organización de una Campaña Comercial de Navidad que incluye el reparto de premios en formato boleto-rasca, en adelante Campaña Comercial de Navidad. TERCERO: PARTICIPACIÓN EN LA CAMPAÑA Y EN EL SORTEO. Podrá participar en la Campaña Comercial de Navidad cualquier establecimiento comercial y/o de servicios y/o industrial, así como profesionales con domicilio social en Villa de Mazo que muestren su deseo de participación en la misma, y acepten la totalidad de las Bases contenidas en este documento. Del mismo modo, formará parte de la Campaña toda persona que adquiera, mediante compra y bajo las condiciones indicadas en la Base CUARTA, productos en cualquier establecimiento de los indicados en el párrafo anterior. La Organización de La Campaña Comercial se reserva el derecho de dar de baja y expulsar automáticamente del mismo a cualquier participante y/o empresa colaboradora que realice un mal uso de la misma, entendiendo por mal uso el incumplimiento de una o más condiciones de las reguladas en las presentes Bases o la realización de cualquier acción que a juicio razonado de la Organización sea merecedora de dicha baja y expulsión. Asimismo, la baja y expulsión conllevará la pérdida inmediata del derecho a obtener premio alguno, así como de los demás derechos derivados de aquél. 1773 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 Para la organización y gestión de la Campaña Comercial de Navidad cada establecimiento interesado en participar formalizará un modelo de solicitud disponible en las dependencias de la Agencia de Empleo y Desarrollo Local y en la sede electrónica del Ayuntamiento (villademazo.sedeelectronica.es) acompañada de justificante del ingreso por importe de 20'00 Euros en alguna de las cuentas del Ayuntamiento de Villa de Mazo disponibles, en el plazo que se establezca en la solicitud. CUARTO: PREMIOS. Para el ejercicio 2023 se repartirán 47 premios, clasificados del siguiente modo: 45 premios - rascas de 40 euros cada uno y dos premios - rascas de 100 euros cada uno. QUINTA: BOLETOS - RASCAS. Los boletos de participación tendrán formato RASCA Y PARTICIPA, compuestos de una cara. En total se repartirán 33.000 boletos. El reparto de los boletos - rascas por parte de los establecimientos participantes en la Campaña se realizará entre el 2 de diciembre y el 3 de enero. A cada establecimiento se le entregará un total máximo de 700 boletos-rascas, salvo los correspondientes a los “PREMIOS DIRECTOS” que, de manera voluntaria, aportan las empresas a la campaña con el fin de fidelizar a sus clientes, y para los que se entregarán dichos boletos a petición de cada establecimiento participante. Desde el día 18 de diciembre de 2023 al 5 de enero de 2024, existirá la posibilidad para intercambiar boletos sobrantes con demandas de nuevos boletos, de tal manera que los boletos devueltos por unos establecimientos a la organización sean utilizados por otros, a demanda. Los establecimientos NO PODRÁN REPARTIR LOS BOLETOS HASTA EL DÍA DE COMIENZO DE LA CAMPAÑA, es decir, el día 1 de diciembre de 2023. Cada establecimiento será responsable directo en el manejo y entrega de los boletos, respondiendo del mal uso que se pueda hacer de los mismos. SEXTA: NÚMEROS PREMIADOS. Los agraciados con boletos — rascaspremiadas se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento de Villa de Mazo desde el mismo día del inicio de la campaña hasta el día 5 de enero de 2024, acreditando su identidad mediante la presentación del D.N.I. y el correspondiente boleto — rasca premiado. No se aceptarán como ganadores a los comerciantes cuando el ticket de compra y el boleto correspondan a su propio negocio. Igualmente, no se aceptarán como ganadores a los/as trabajadores/as del Ayuntamiento de Villa de Mazo que tengan relación directa con la gestión del sorteo. Si no apareciera ningún premiado en el plazo establecido, en su caso, el importe del premio será donado a una organización con fines benéficos. SÉPTIMA: PLAZO DE CANJEO DE BOLETOS RASCAS PREMIADOS. Los boletos-rascas serán canjeados por bonos dinerarios, los cuales podrán hacerse efectivos por compras hasta el día 5 de enero de 2024. En ninguno de los casos el ganador podrá exigir el importe del premio en dinero. Los boletos ganadores sólo serán canjeables por BONOS DINERARIOS, NO POR DINERO. 1774 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 El bono dinerario premiado se canjeará en los establecimientos participantes por productos O servicios de igual valor; y si fuera necesario redondear la cifra, se hará a la baja en favor del establecimiento. Los boletos-rascas premiados, tanto los correspondientes a premios directos de 50€, como los boletos del sorteo, una vez que se haya celebrado el sorteo, tendrán validez a efectos de reclamar los bonos dinerarios, así como de canjear éstos por compras, hasta el día 5 de enero de 2024. OCTAVA: GESTIÓN DE PAGOS A LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES PARTICIPANTES. Los establecimientos comerciales deberán presentar en el Registro de Entrada del Ayuntamiento la/s factura o facturas del gasto efectivamente realizado por cada premiado, de manera que se correspondan con los bonos dinerarios que se adjunten. El plazo para dicha acción será desde el martes 9 de enero hasta el día 28 de Febrero de 2024. Los premios de la Campaña Comercial de Navidad no podrán ser objeto de cambio, alteración o compensación económica o de otro tipo a petición del ganador. NOVENA: ACEPTACIÓN DE LAS BASES. Los participantes aceptan las presentes bases y el criterio de la Organización en la resolución de cualquier cuestión derivada de la Campaña Comercial, por el mero hecho de participar en la misma. DÉCIMA: RESPONSABILIDAD. El Ayuntamiento de Villa de Mazo NO SE RESPONSABILIZA de las posibles incidencias de cualquier tipo que pudieran surgir acerca del disfrute de los premios, siendo las mismas responsabilidades exclusiva de los establecimientos, que deben hacerlos efectivos en cada supuesto. Asimismo, en ningún caso será responsable de los servicios que cualquier entidad colaboradora en la Campaña preste a los agraciados como consecuencia de los premios entregados. DÉCIMO PRIMERA: DEPÓSITO DE LAS BASES. Las presentes bases aparecerán recogidas y disponibles al público en la sede electrónica del Ayuntamiento de Villa de Mazo (villademazo.sedeelectronica.es), en la Web del Ayuntamiento de Villa de Mazo (www.villademazo.com) y en la Agencia de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Villa de Mazo y en cada establecimiento participante”. DISPOSICIÓN FINAL Estas Bases, formuladas para la ejecución del Presupuesto General de Gastos e Ingresos correspondiente al ejercicio 2023 estarán vigentes mientras lo esté el documento económico a que se refiere. 6. RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Se remite a la aprobada en pleno de 20 de febrero de 2015 y publicada en BOP de Santa Cruz de Tenerife n* 92 de 17 de Julio, modificada por acuerdo de Pleno de de 21 de enero de 2016 (B.O.P n.* 24 de 24/02/2016) y actualmente en vigor. En la Villa de Mazo, a diecinueve de enero de dos mil veintitrés. LA ALCALDESA-PRESIDENTA, Goretti Pérez Corujo, documento firmado digitalmente. 1775 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 VILLA DE LA OROTAVA + Un Auxiliar de Archivo y Biblioteca Concejalía delegada Economía + Un Gestor de Medioambiente. y Hacienda, Patrimonio, Recursos Humanos, Administración Electrónica, Comercio y Control de las Empresas Concesionarias * Dos Animadores Socioculturales. Recursos Humanos, Patrimonio y Actividades Preferentes * Un Monitor de Folklore. ANUNCIO 266 29851 +» Un Notificador. Habiéndose aprobado Decretos por la Concejalía Delegada de Recursos Humanos, en virtud de los cuales se aprueban las Bases Específicas de + Un Fosero. la Convocatoria, para la cobertura, mediante CONCURSO DE MERITOS o CONCURSO- OPOSICIÓN, de las plazas existentes en la Boletines Oficiales de la Provincia Plantilla de Personal Laboral, correspondientes a número 159, de fecha 30 de diciembre los procesos de Estabilización de Empleo Temporal de 2022 y número 3, de 6 de enero de del Ayuntamiento de La Orotava. 2023: Resultando que las mismas fueron publicadas en » Quince Ordenanza-Conserje. varios Boletines Oficiales de la Provincia. Por la Concejalía Delegada de Recursos Humanos, + Un Auxiliar de Archivo y Biblioteca en fecha 17 de enero de 2023 se ha aprobado: PRIMERO.- Corregir las Bases Específicas de las + Un Oficial de Segunda. plazas que a continuación se indicarán, publicadas en los siguientes Boletines Oficiales de la Provincia: » Tres Ordenanza-Conserje. Boletín Oficial de la Provincia número 159, de fecha 30 de diciembre de 2022: Boletines Oficiales de la Provincia número 159, de fecha 30 de diciembre de 2022 y número 4, de 9 + Un Guardaplaza. de enero de 2023: » Un Psicólogo. + Un Gestor de Actividades Culturales. » Un Pedagogo. Boletines Oficiales de la Provincia número 159, de fecha 30 de diciembre de 2022 y número 6, de 13 » Un Capataz Agricola. de enero de 2023: » Un Agente de Empleo. + Cinco Trabajadores Sociales. * Un Director de la Escuela de Arte La corrección será la siguiente: *. Un Maestro Alfombrista. + Un Profesor de Dibujo. En la Base Cuarta, párrafo primero: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 1776 Donde dice: V. ANUNCIOS PARTICULARES “Quienes aspiren a ingresar en la plaza convocada deberán poseer, el día de la presentación de la solicitud de participación y hasta su nombramiento como funcionario/a de carrera, los requisitos COMUNIDAD DE AGUAS SANTA ANA señalados en la Base Tercera de las Bases Generales.” LA MADERA SERIE A Debe decir: Breña Baja “Quienes aspiren a ingresar en la plaza convocada EXTRAVÍO deberán poseer, el día de la presentación de la 267 30034 solicitud de participación y hasta su nombramiento como personal laboral fijo, los requisitos señalados Se comunica el extravío del título de la en la Base Tercera de las Bases Generales.” participación n* 4 a nombre de Dña. María Teresa Pérez de las Casas para que en conformidad con Villa de La Orotava, a diecinueve de enero de dos mil veintitrés. nuestros estatutos pasados 10 días de la publicación del extravío en el Boletín Oficial de la Provincia se EL CONCEJAL DELEGADO, Felipe procederá a la emisión de un nuevo título. David Benítez documento firmado Pérez, electrónicamente. EL PRESIDENTE, Antonio Juan Pérez Díaz. 1777 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 10, Lunes 23 de enero de 2023 ORGANIZACIÓN COLEGIAL DE ENFERMERÍA Colegio Oficial de Enfermeras y Enfermeros de Santa Cruz de Tenerife ANUNCIO 268 10470 DÑA. ANA MARÍA GONZÁLEZ PÉREZ, SECRETARIA DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE ENFERMEROS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, DEL QUE ES PRESIDENTE D. JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, CERTIFICA: Que en sesión celebrada por la Junta de Gobierno de este Iltre. Colegio el 15 de diciembre de 2022, se acordó, entre otros asuntos, descolegiar a los siguientes colegiados: D.N.!. APELLIDOS NOMBRE 42.166.138-P MARTIN ABREU ANDREA 09.763.091-M IGLESIAS GONZALEZ VALENTIN 52.512.337-W RUIZ GONZALEZ MARIA EMILIA 45.459.853-P ORRIBO FREAZA EDELMIRA 43.819.783-E MESA MARTIN ROSA MARIA 42.195.595-W REDONDO MORILLO ISABEL MARIA X9.952.668-Q ANIBAL ZEA MONICA PATRICIA 42.193.053-J PEREZ PEREZ TAMARA KARINE MARIOLIS 78.858.332-A FELIU LOPEZ 78.710.399-Y MEDEROS GARCIA VICTORIA CRISTINA 51.205.582-S | FIDALGO GUERRA 42.220.618-R | DONATE PERERA 48.705.969-L [SANDOVAL RIQUELME Dicha descolegiación se produce al amparo del artículo 21.1 letra C de los vigentes Estatutos colegiales, esto es adeudar más de cuatro cuotas reglamentarias del Colegio o de las Extraordinarias que acuerde la Junta General, situación en la que se encuentran todos los Sres. indicados. La presente publicación sirve de notificación a los mismos del acuerdo de descolegiación adoptado por la Junta de Gobierno de este Iltre. Colegio, produciendo los efectos previstos para el caso por el artículo 15, letra k de los vigentes Estatutos Colegiales, toda vez que se encuentran en paradero desconocido para este Colegio. Contra la resolución que se publica cabe Recurso de Reposición, previo a la vía contencioso-administrativa, ante la Junta de Gobierno de este Iltre. Colegio, en el plazo de 1 mes, a contar desde la fecha de la presente publicación. Contra el acto de la Junta de Gobierno que resuelva el anterior Recurso de Reposición, cabra con carácter potestativo, Recurso de Alzada, ante el Iltre. Consejo Canario de Colegios de Enfermería, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución del indicado Recurso de Reposición. Contra la resolución que se dicte ante el Recurso de Reposición, o en su caso, ante el Recurso de Alzada, cabrá Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de 2 meses desde la notificación del Recurso de Reposición o, en su caso, del de Alzada siempre que la resolución de los mismos sea expresa, o de no serlo, en el plazo de 1 año. Para que conste y surta efectos legales oportunos, expido el presente en Santa Cruz de Tenerife, a once de enero de dos mil veintitrés. Doy fe. V* B”: EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA. E al A A bs 05 —"=<] Franqueo dl A ==) y BOLETÍN OFICIAL concertado DE LA PROVINCIA DE SANTACRUZ DE TENERIFE GOBIERNO DE CANARIAS 23/1 Año XCVIII Lunes, 23 de enero de 2023 Número 10