ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional sobre establecimiento y Ordenanzas de precios públicos y se hace p público el texto íntegro de la misma. ALCALDE-PRESIDENTE Fecha Firma: 05/01/2016 HASH: 6d634b4fd6a3fd4c64f39b7914a23add MARTÍN ELÍAS TAÑO GARCÍA (1 de 1) «ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR ENTRADA Y VISITA AL «CENTRO DE INTERPRETACIÓN DEL GOFIO» ARTÍCULO 1. Objeto Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, establece el presente precio público por la entrada y visita del «Centro de Interpretación del Gofio». ARTÍCULO 2. Hecho Imponible El hecho imponible está constituido por la entrada y visita al Centro de Interpretación del Gofio. ARTÍCULO 3. Obligados al Pago Están obligados al pago del precio público regulado en la presente Ordenanza, todas aquellas personas físicas que soliciten acceder al «Centro de Interpretación del Gofio» a excepción de los menores de 12 años de edad. ARTÍCULO 4. Cuantía El importe de los precios públicos serán los siguientes: CONCEPTO IMPORTE POR PER SON A Adulto 2,50 € Entrada de Grupo Escolares 1,25 € Residentes Canarios 1,75 € Entrada Menores de 12 años 0 € Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 Santa Cruz de Tenerife. Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Cód. Validación: A7ENYWCHK7NPAM9MGTPFQR3XM | Verificación: http://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 3 Residente en el municipio Villa de Garafía 0 € ARTÍCULO 5. Obligación y Forma de Pago La obligación de pagar el precio público nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad. El pago del precio público se hará efectivo en metálico en el momento del acceso al «Centro de Interpretación del Gofio» de la persona obligada al pago, a quien se entregará un recibo numerado y sellado. ARTÍCULO 6. Infracciones y Sanciones Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio y de conformidad con la normativa de recaudación que sea de aplicación. ARTÍCULO 7. Legislación Aplicable En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día doce de noviembre de dos mil quince, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación desde ese mismo día, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa. En La Villa de Garafía, a 09 de noviembre de 2015. El Alcalde, Fdo.: Martín Elías Taño García» Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 Santa Cruz de Tenerife. Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Cód. Validación: A7ENYWCHK7NPAM9MGTPFQR3XM | Verificación: http://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 3 Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio. En Villa de Garafía, a 5 de enero de 2016. ALCALDE-PRESIDENTE, Fdo.: MARTÍN ELÍAS TAÑO GARCÍA. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 Santa Cruz de Tenerife. Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Cód. Validación: A7ENYWCHK7NPAM9MGTPFQR3XM | Verificación: http://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 3