ACTA DE LA SESIÓN DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO CELEBRADA CON CARÁCTER EXTRAORDINARIO Y URGENTE EL DÍA 31 DE OCTUBRE DE 2024.- ASISTENTES: EL ALCALDE DON JOSÉ ÁNGEL SÁNCHEZ RODRÍGUEZ NIEVES YOLANDA PEREZ LORENZO (1 de 2) Concejales DOÑA DAINA DEL ARCO IRIS SGOBINO GALLICIO DON FRANCISCO JOSÉ HERNÁNDEZ HERRERA DOÑA YESSICA BONILLA SANTANA DOÑA VANESA PÉREZ PÉREZ SECRETARIA - INTERVENTORA ACCTAL. Fecha Firma: 08/11/2024 HASH: ba9948e07d1be4caa710850d6fdd2e4f Secretaria-Interventora Acctal. DOÑA NIEVES YOLANDA PÉREZ LORENZO En la localidad de la Villa de Garafía siendo las 10:00 horas del día 31 de octubre de 2024, se reúnen en el salón de actos de la Casa Consistorial, el Pleno de este Ayuntamiento en sesión Ordinaria, previamente convocada, bajo la Presidencia del Excmo. Sr. DON JOSÉ ÁNGEL SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, con asistencia de los Sres. relacionados al margen y la ausencia justificada por motivos laborales de Doña Glemis Rodríguez Pérez y Don José Alberto Lorenzo Castro y por motivos médicos de Doña Lorena Rodríguez Pérez. JOSE ANGEL SANCHEZ RODRIGUEZ (2 de 2) Alcalde - Presidente Fecha Firma: 08/11/2024 HASH: da603172aae4c0ca2c45591233e7d75b Una vez verificada por Secretaria-Interventora Acctal. la válida constitución del Pleno, el Presidente abre la sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el siguiente: ORDEN DEL DÍA PRIMERO. - APROBACIÓN DE LA URGENCIA DE LA SESIÓN. ACUERDO QUE PROCEDA. - Se da explicación de la urgencia de adopción de los acuerdos que constan en el orden del día, para poder continuar con los expedientes, se somete a votación, aprobándose con los cuatro votos a favor del grupo municipal PP y con un voto en contrata del grupo municipal socialista. SEGUNDO. - PROPUESTA DE ALCALDÍA PARA LA APROBACIÓN DE BASES GENERALES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA EN EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE GARAFÍA. ACUERDO QUE PROCEDA. - Por Secretaría y de orden de la Presidencia se da cuenta al Pleno del borrador de las bases y de la propuesta de Alcaldía que trascrita literalmente dice así: Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2024-0018 Fecha: 08/11/2024 Cód. Validación: 4ZZJ75PRAKWKXTEPESJRYRQFD Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 17 ACTA DEL PLENO “Expediente n.º: 993/2024 Acuerdo del Pleno de aprobación inicial   PROPUESTA DE ALCALDÍA   En vista a la intención de llevar a cabo varias convocatorias de subvenciones destinas a para dar respuesta a las demandas sociales y económicas de entidades locales, otras entidades y personas físicas o agrupaciones de las mismas sin personalidad jurídica en cuanto gestión en actividades de interés público, así como para establecer y posibilitar el procedimiento de colaboración entre éstas y el Ayuntamiento de la Villa de Garafía, se considera conveniente establecer unas bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el desarrollo de proyectos destinados a los sectores o áreas de intervención incluidos en las líneas de subvenciones del Ayuntamiento de La Villa de Garafía. «A la vista de los siguientes antecedentes:   Documento Fecha Providencia de Alcaldía 10/10/2024  Informe de Secretaría  10/10/2024 Propuesta de Bases 23/10/2024    De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se propone al pleno la adopción del siguiente   ACUERDO   PRIMERO. Aprobar inicialmente las BASES GENERALES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA EN EL AYUNTAMIENTO LA VILLA DE GARAFÍA, con la redacción que a continuación se recoge:   «BASES GENERALES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA EN EL AYUNTAMIENTO LA VILLA DE GARAFÍA. 1.- Objeto. Con el fin de dar respuesta a las demandas sociales y económicas de entidades locales, otras entidades y personas físicas o agrupaciones de las mismas sin personalidad jurídica en cuanto gestión en actividades de interés público, así como para establecer y posibilitar el procedimiento de colaboración entre éstas y el Ayuntamiento de la Villa de Garafía, se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el desarrollo de proyectos destinados a los sectores o áreas de intervención incluidos en las líneas de subvenciones del Ayuntamiento de La Villa de Garafía. Las convocatorias determinarán el objeto, los requisitos específicos de los/as beneficiarios/as, la cuantía a conceder y la dotación presupuestaria, las condiciones y finalidad de la concesión de la subvención. 2.- PRINCIPIOS GENERALES. Las subvenciones que se concedan se gestionarán de acuerdo con los siguientes principios: Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2024-0018 Fecha: 08/11/2024 Cód. Validación: 4ZZJ75PRAKWKXTEPESJRYRQFD Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 17 ACTA DEL PLENO -Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. -Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados. -Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos provinciales. 3.-REQUISITOS GENERALES DE LOS BENEFICIARIOS. Con carácter general las subvenciones se destinarán a entidades privadas y/o personas o entidades que hayan de realizar la actividad y que se encuentren en situación de legítima concesión, concretándose dichos beneficiarios en la respectiva convocatoria. Podrán solicitar subvención aquellas entidades y/o personas que a la fecha de solicitud reúnan, además de las condiciones previstas en los arts. 11 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y la Ordenanza Municipal de Subvenciones, los siguientes requisitos: 1 estar legalmente constituidas y, en el caso de entidades sujetas a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho se asociación, acreditar que han actualizado sus Estatutos o que su adecuación se halla en tramitación. 2 poseer Código de Identificación Fiscal. 3 estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Hacienda Canaria y con este Ayuntamiento. 4 estar al corriente en el pago de cuotas al Régimen correspondiente de la Seguridad Social. No obstante, en función de la naturaleza de la subvención, se podrá eximir a futuros beneficiarios del cumplimiento de determinados requisitos en supuestos excepcionales debidamente justificados y que tengan su origen en fines asistenciales, sociales o bajo nivel de renta. En este caso dictará resolución motivada. Podrán asimismo solicitar subvenciones, sí así lo establece la convocatoria, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actuaciones que motivan la concesión de la subvención. Estas agrupaciones deberán, en todo caso, reunir los requisitos 2, 3, y 4 del párrafo anterior y se ajustarán a lo dispuesto por el art. 11 de la Ley General de Subvenciones. No podrán ser beneficiarios aquéllos que lo sean de subvenciones nominativas mediante convenios de colaboración con el Ayuntamiento para el desarrollo de actuaciones en el mismo sector de actividad y que se dirijan a los mismos objetivos. Las convocatorias determinarán los requisitos específicos que sean necesarios para la obtención de la subvención y la forma de acreditarlos. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales con este Ayuntamiento se solicitará de oficio a través del Servicio o Sección que tramite la subvención. A los efectos de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Hacienda Canaria y de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, el interesado, en el momento de presentar la solicitud, autorizará al Ayuntamiento a solicitar en su nombre la certificación correspondiente, que será tramitada ante la Administración Tributaria y ante la Seguridad Social por Ayuntamiento de la Villa de Garafía a cuyo cargo se encuentre el expediente, de acuerdo con lo expresado en el apartado 3 de declaración responsable. 4 PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. 4.1. Solicitudes. Las solicitudes se dirigirán a la Alcaldía del Excelentísimo Ayuntamiento de La Villa de Garafía y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento. También podrán ser presentadas en la forma prevista por el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de Las Administraciones Públicas. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2024-0018 Fecha: 08/11/2024 Cód. Validación: 4ZZJ75PRAKWKXTEPESJRYRQFD Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 17 ACTA DEL PLENO 4.2. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir el siguiente al de la fecha de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Dicho plazo por razones de urgencia se podrá reducir a la mitad. El acceso informático a la convocatoria se podrá realizar desde el portal del Ayuntamiento de La Villa de Garafía. Los solicitantes, a requerimiento de la Administración, dispondrán de un plazo de diez días hábiles para completar la documentación o subsanar los defectos materiales o formales que se adviertan, con apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se les tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 68.1 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre. 4.3. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención. Las subvenciones se adjudicarán teniendo en cuenta los criterios objetivos y la ponderación entre ellos que se establezca en las bases específicas de cada convocatoria. Los criterios de adjudicación deberán tener en cuenta la adaptación del proyecto a los fines perseguidos por cada convocatoria y al mayor número posible de beneficiarios, la calidad y la utilidad social del proyecto. 4.4. Resolución de la convocatoria y publicidad. Las subvenciones convocadas por el Ayuntamiento de La Villa de Garafía serán estudiadas y evaluadas por el servicio que se determine en cada convocatoria, quien emitirá informe, a la vista del cual, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución al órgano concedente. * Las solicitudes se resolverán por la Alcaldía o por la Junta de Gobierno, según el régimen de competencias vigente en el momento de la aprobación de la convocatoria, previo informe de fiscalización. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a contar desde el día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Provincia de Santa Cruz de Tenerife. El vencimiento de este plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados, se podrá entender desestimada por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención. El acuerdo o resolución de la convocatoria, en el que deberá motivarse sus fundamentos, contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, expresando, en su caso, el concepto de la actividad subvencionada, la cuantía de la subvención concedida, la aportación que ha de realizar el beneficiario, la cuantía total a justificar, así como la desestimación del resto de las solicitudes. La concesión de las subvenciones se notificará a los interesados, bien individualmente, bien mediante la inserción de anuncios en la sede electrónica municipal. 4.5. Prorrateo y reformulación de solicitudes. Excepcionalmente, y en forma debidamente justificada, podrá prorratearse entre los interesados propuestos para la concesión de subvención el importe global máximo previsto en la convocatoria. Será posible la reformulación de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el art. 27 de la Ley General de Subvenciones. En estos supuestos, formulada la propuesta de concesión, el órgano instructor instará al beneficiario para que reformule la solicitud a fin de ajustarse los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. El beneficiario tendrá un plazo de diez días hábiles para reformular. Recibida la reformulación, el órgano instructor, si así procede, emitirá su conformidad, que remitirá al órgano competente para la concesión. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2024-0018 Fecha: 08/11/2024 Cód. Validación: 4ZZJ75PRAKWKXTEPESJRYRQFD Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 17 ACTA DEL PLENO Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, se entenderá que se desiste de la petición. 5 PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. 5.1. Cuantía máxima de la subvención, gastos a los que afecta y compatibilidad. El importe máximo a conceder se cifrará en el 100% del gasto de la actividad a subvencionar. Las subvenciones reguladas por estas Bases se destinarán a cubrir los gastos realizados que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto para que se hayan concedido, fijándose los conceptos subvencionables en cada convocatoria. El beneficiario podrá subcontratar con terceros la actividad subvencionada en un porcentaje que podrá alcanzar el 100% en función de lo que establezcan las respectivas convocatorias, atendiendo a la naturaleza de la subvención y previo cumplimiento de las condiciones que se establecen en el art. 29 de la Ley General de Subvenciones. El gasto de las cuantías subvencionadas de los proyectos será el realizado en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, salvo que en la convocatoria se establezca otro criterio. El importe de las subvenciones en ningún caso, en consecuencia, con ayudas u otros ingresos de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá ser superior al coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. En caso contrario, se reducirá la aportación de la entidad a la financiación del proyecto. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones, ayudas u otros ingresos de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. 5.2. Pagos. Ejecutado y justificado el proyecto o actividad subvencionado, el pago se efectuará mediante transferencia a la cuenta bancaria de la entidad o particular solicitante. Se podrá anticipar el 100%, previa solicitud y previa constitución de garantía por el montante de la cantidad anticipada, o el anticipo del 100%, sin constitución de garantía, si así lo establece la convocatoria. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y la Hacienda Provincial o haya satisfecho la deuda de reintegro. 5.3. Modificación de las condiciones de la concesión. Las actuaciones subvencionadas de cada proyecto deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados por la resolución de concesión. Cualquier cambio en el proyecto requerirá que no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda ni a sus aspectos fundamentales y que sea solicitado mediante instancia dirigida a la Ilma./o. Sra. Presidenta/e antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto. En cada convocatoria se establecerán las circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, puedan dar lugar a la modificación de la resolución. 5.4. Justificación. Salvo disposición expresa en contrario establecida por las convocatorias individualizadas, ejecutado el proyecto, realizada la actividad o adoptado el comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención, y una vez comunicada su resolución, los beneficiarios presentarán debidamente cumplimentados los Anexos correspondientes junto con la documentación justificativa, de acuerdo con la modalidad determinada en el acto de concesión, a propuesta del órgano gestor, en el plazo de tres meses a contar desde la finalización de la ejecución del objeto de la subvención o plazo establecido en la correspondiente convocatoria, en el Registro de este ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2024-0018 Fecha: 08/11/2024 Cód. Validación: 4ZZJ75PRAKWKXTEPESJRYRQFD Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 17 ACTA DEL PLENO La justificación de las subvenciones se realizará mediante la presentación de la denominada “cuenta justificativa”, integrada por los siguientes documentos: - Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. - Una memoria económica. - Aportación de justificantes de gastos. - En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos. El Ayuntamiento podrá conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, siempre que no exceda de la mitad de los mismos y con ello no se perjudiquen derechos de terceros. El régimen del incumplimiento relativo al plazo de justificación y a la documentación a presentar conllevará el reintegro del importe de la subvención concedida, o en su caso, si así lo establece la correspondiente convocatoria, la parte proporcional no justificada. 5.5. Obligaciones que asume el beneficiario. El beneficiario de la subvención se compromete al cumplimiento de las obligaciones específicas de cada convocatoria, entre las que cabe destacar por su entidad: - Realizar en plazo la actividad objeto de la ayuda, así como presentar en plazo la documentación justificativa. - Realizar las medidas de difusión en los términos establecidos en el art. 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RGS), aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que, en todo caso, deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, y deberán tener análoga relevancia a las medidas de difusión realizadas por otros entes cofinanciadores del programa. De esta obligación serán eximidas aquellas subvenciones en las que por su naturaleza la publicidad pueda ser contraria a lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y aquellas otras en las que, por imposibilidad material, se justifique su exención en la convocatoria. - Aplicar a su finalidad los fondos recibidos, debiendo conservar la documentación precisa para su justificación y presentación, si así se le requiere, ante el órgano gestor, teniendo en cuenta que su incumplimiento constituye infracción muy grave. 5.6. Incumplimiento, acumulación y reintegro de la subvención. 5.6.1. Incumplimiento. El incumplimiento de las presentes Bases dará lugar a la anulación o al reintegro, total o parcial, de la subvención concedida. 5.6.2. Anulación. Procederá la anulación de la subvención concedida en los supuestos de renuncia del beneficiario y en los recogidos en el art. 36.1 y 36.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. 5.6.3. Infracciones y sanciones. Se consideran infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones, las cuales serán sancionadas según lo previsto en los arts. 59 y siguientes de la citada Ley, sin perjuicio de la aplicación de los establecido en el apartado anterior. 6.- RECURSOS. Contra los acuerdos de aprobación de la convocatoria y de resolución de la misma, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación y notificación, respectivamente. Asimismo, contra los acuerdos indicados podrá ser entablado potestativamente recursos de reposición, en el plazo de un mes. No se podrá interponer recurso contencioso- Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2024-0018 Fecha: 08/11/2024 Cód. Validación: 4ZZJ75PRAKWKXTEPESJRYRQFD Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 17 ACTA DEL PLENO administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición. 7.- NORMATIVA APLICABLE. En lo no previsto en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en: - La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, - El Reglamento General de la Ley de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 886/2006, 21 de julio; - En la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - El Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula las Bases de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. - La Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones, de este Ayuntamiento, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, número 185, de fecha 30 de diciembre de 2004. - La correspondiente convocatoria, - Las bases de ejecución del Presupuesto Municipal y en las restantes normas de derecho administrativo, aplicándose en su defecto las normas de derecho privado. 8.- ENTRADA EN VIGOR. Estas Bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.»   SEGUNDO. Someter dichas Bases a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días, para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.   Simultáneamente, publicar el texto de la Ordenanza municipal en el portal web del Ayuntamiento [http://garafia.sedelectronica.es] con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.   TERCERO. Facultar a Alcalde - Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto».   No obstante, el Pleno de la Corporación, adoptará el acuerdo que considere oportuno. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE ” La portavoz del grupo socialista manifiesta su disconformidad, considerando más conveniente la aprobación de unas bases para cada área, educación, deporte, sector primario, que quedan aprobadas y año a año solo se tenga que publicar la convocatoria. Se somete el asunto a votación, quedando de la siguiente manera: VOTOS A FAVOR: 4 (CUATRO) 4 del Grupo Municipal Partido Popular VOTOS EN CONTRA: 1 (UNO).- 1 del Grupo Municipal Socialista.- ABSTENCIONES: 0 (CERO).- Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2024-0018 Fecha: 08/11/2024 Cód. Validación: 4ZZJ75PRAKWKXTEPESJRYRQFD Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 17 ACTA DEL PLENO El Ayuntamiento Pleno adopta, por unanimidad de los Sres. Asistentes, que en todo caso suponen el quórum establecido en el art. 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el siguiente: A C U E R D O PRIMERO. Aprobar inicialmente las BASES GENERALES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA EN EL AYUNTAMIENTO LA VILLA DE GARAFÍA,con la redacción que a continuación se recoge:   «BASES GENERALES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA EN EL AYUNTAMIENTO LA VILLA DE GARAFÍA. 1.- Objeto. Con el fin de dar respuesta a las demandas sociales y económicas de entidades locales, otras entidades y personas físicas o agrupaciones de las mismas sin personalidad jurídica en cuanto gestión en actividades de interés público, así como para establecer y posibilitar el procedimiento de colaboración entre éstas y el Ayuntamiento de la Villa de Garafía, se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el desarrollo de proyectos destinados a los sectores o áreas de intervención incluidos en las líneas de subvenciones del Ayuntamiento de La Villa de Garafía. Las convocatorias determinarán el objeto, los requisitos específicos de los/as beneficiarios/as, la cuantía a conceder y la dotación presupuestaria, las condiciones y finalidad de la concesión de la subvención. 2.- PRINCIPIOS GENERALES. Las subvenciones que se concedan se gestionarán de acuerdo con los siguientes principios: -Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. -Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados. -Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos provinciales. 3.-REQUISITOS GENERALES DE LOS BENEFICIARIOS. Con carácter general las subvenciones se destinarán a entidades privadas y/o personas o entidades que hayan de realizar la actividad y que se encuentren en situación de legítima concesión, concretándose dichos beneficiarios en la respectiva convocatoria. Podrán solicitar subvención aquellas entidades y/o personas que a la fecha de solicitud reúnan, además de las condiciones previstas en los arts. 11 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y la Ordenanza Municipal de Subvenciones, los siguientes requisitos: 1 Estar legalmente constituidas y, en el caso de entidades sujetas a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho se asociación, acreditar que han actualizado sus Estatutos o que su adecuación se halla en tramitación. 2 Poseer Código de Identificación Fiscal. 3 Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Hacienda Canaria y con este Ayuntamiento. 4 Estar al corriente en el pago de cuotas al Régimen correspondiente de la Seguridad Social. No obstante, en función de la naturaleza de la subvención, se podrá eximir a futuros beneficiarios del cumplimiento de determinados requisitos en supuestos excepcionales debidamente justificados y que tengan su origen en fines asistenciales, sociales o bajo nivel de renta. En este caso dictará resolución motivada. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2024-0018 Fecha: 08/11/2024 Cód. Validación: 4ZZJ75PRAKWKXTEPESJRYRQFD Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 17 ACTA DEL PLENO Podrán asimismo solicitar subvenciones, sí así lo establece la convocatoria, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actuaciones que motivan la concesión de la subvención. Estas agrupaciones deberán, en todo caso, reunir los requisitos 2, 3, y 4 del párrafo anterior y se ajustarán a lo dispuesto por el art. 11 de la Ley General de Subvenciones. No podrán ser beneficiarios aquéllos que lo sean de subvenciones nominativas mediante convenios de colaboración con el Ayuntamiento para el desarrollo de actuaciones en el mismo sector de actividad y que se dirijan a los mismos objetivos. Las convocatorias determinarán los requisitos específicos que sean necesarios para la obtención de la subvención y la forma de acreditarlos. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales con este Ayuntamiento se solicitará de oficio a través del Servicio o Sección que tramite la subvención. A los efectos de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Hacienda Canaria y de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, el interesado, en el momento de presentar la solicitud, autorizará al Ayuntamiento a solicitar en su nombre la certificación correspondiente, que será tramitada ante la Administración Tributaria y ante la Seguridad Social por Ayuntamiento de la Villa de Garafía a cuyo cargo se encuentre el expediente, de acuerdo con lo expresado en el apartado 3 de declaración responsable. 4 PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. 4.1. Solicitudes. Las solicitudes se dirigirán a la Alcaldía del Excelentísimo Ayuntamiento de La Villa de Garafía y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento. También podrán ser presentadas en la forma prevista por el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de Las Administraciones Públicas. 4.2. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir el siguiente al de la fecha de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Dicho plazo por razones de urgencia se podrá reducir a la mitad. El acceso informático a la convocatoria se podrá realizar desde el portal del Ayuntamiento de La Villa de Garafía. Los solicitantes, a requerimiento de la Administración, dispondrán de un plazo de diez días hábiles para completar la documentación o subsanar los defectos materiales o formales que se adviertan, con apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se les tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 68.1 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre. 4.3. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención. Las subvenciones se adjudicarán teniendo en cuenta los criterios objetivos y la ponderación entre ellos que se establezca en las bases específicas de cada convocatoria. Los criterios de adjudicación deberán tener en cuenta la adaptación del proyecto a los fines perseguidos por cada convocatoria y al mayor número posible de beneficiarios, la calidad y la utilidad social del proyecto. 4.4. Resolución de la convocatoria y publicidad. Las subvenciones convocadas por el Ayuntamiento de La Villa de Garafía serán estudiadas y evaluadas por el servicio que se determine en cada convocatoria, quien emitirá Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2024-0018 Fecha: 08/11/2024 Cód. Validación: 4ZZJ75PRAKWKXTEPESJRYRQFD Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 17 ACTA DEL PLENO informe, a la vista del cual, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución al órgano concedente. * Las solicitudes se resolverán por la Alcaldía o por la Junta de Gobierno, según el régimen de competencias vigente en el momento de la aprobación de la convocatoria, previo informe de fiscalización. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a contar desde el día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Provincia de Santa Cruz de Tenerife. El vencimiento de este plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados, se podrá entender desestimada por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención. El acuerdo o resolución de la convocatoria, en el que deberá motivarse sus fundamentos, contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, expresando, en su caso, el concepto de la actividad subvencionada, la cuantía de la subvención concedida, la aportación que ha de realizar el beneficiario, la cuantía total a justificar, así como la desestimación del resto de las solicitudes. La concesión de las subvenciones se notificará a los interesados, bien individualmente, bien mediante la inserción de anuncios en la sede electrónica municipal. 4.5. Prorrateo y reformulación de solicitudes. Excepcionalmente, y en forma debidamente justificada, podrá prorratearse entre los interesados propuestos para la concesión de subvención el importe global máximo previsto en la convocatoria. Será posible la reformulación de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el art. 27 de la Ley General de Subvenciones. En estos supuestos, formulada la propuesta de concesión, el órgano instructor instará al beneficiario para que reformule la solicitud a fin de ajustarse los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. El beneficiario tendrá un plazo de diez días hábiles para reformular. Recibida la reformulación, el órgano instructor, si así procede, emitirá su conformidad, que remitirá al órgano competente para la concesión. Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, se entenderá que se desiste de la petición. 5 PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. 5.1. Cuantía máxima de la subvención, gastos a los que afecta y compatibilidad. El importe máximo a conceder se cifrará en el 100% del gasto de la actividad a subvencionar. Las subvenciones reguladas por estas Bases se destinarán a cubrir los gastos realizados que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto para que se hayan concedido, fijándose los conceptos subvencionables en cada convocatoria. El beneficiario podrá subcontratar con terceros la actividad subvencionada en un porcentaje que podrá alcanzar el 100% en función de lo que establezcan las respectivas convocatorias, atendiendo a la naturaleza de la subvención y previo cumplimiento de las condiciones que se establecen en el art. 29 de la Ley General de Subvenciones. El gasto de las cuantías subvencionadas de los proyectos será el realizado en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, salvo que en la convocatoria se establezca otro criterio. El importe de las subvenciones en ningún caso, en consecuencia, con ayudas u otros ingresos de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá ser superior al coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. En caso contrario, se reducirá la aportación de la entidad a la financiación del proyecto. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones, ayudas u otros Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2024-0018 Fecha: 08/11/2024 Cód. Validación: 4ZZJ75PRAKWKXTEPESJRYRQFD Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 17 ACTA DEL PLENO ingresos de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. 5.2. Pagos. Ejecutado y justificado el proyecto o actividad subvencionado, el pago se efectuará mediante transferencia a la cuenta bancaria de la entidad o particular solicitante. Se podrá anticipar el 100%, previa solicitud y previa constitución de garantía por el montante de la cantidad anticipada, o el anticipo del 100%, sin constitución de garantía, si así lo establece la convocatoria. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y la Hacienda Provincial o haya satisfecho la deuda de reintegro. 5.3. Modificación de las condiciones de la concesión. Las actuaciones subvencionadas de cada proyecto deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados por la resolución de concesión. Cualquier cambio en el proyecto requerirá que no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda ni a sus aspectos fundamentales y que sea solicitado mediante instancia dirigida a la Ilma./o. Sra. Presidenta/e antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto. En cada convocatoria se establecerán las circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, puedan dar lugar a la modificación de la resolución. 5.4. Justificación. Salvo disposición expresa en contrario establecida por las convocatorias individualizadas, ejecutado el proyecto, realizada la actividad o adoptado el comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención, y una vez comunicada su resolución, los beneficiarios presentarán debidamente cumplimentados los Anexos correspondientes junto con la documentación justificativa, de acuerdo con la modalidad determinada en el acto de concesión, a propuesta del órgano gestor, en el plazo de tres meses a contar desde la finalización de la ejecución del objeto de la subvención o plazo establecido en la correspondiente convocatoria, en el Registro de este ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La justificación de las subvenciones se realizará mediante la presentación de la denominada “cuenta justificativa”, integrada por los siguientes documentos: - Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. - Una memoria económica. - Aportación de justificantes de gastos. - En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos. El Ayuntamiento podrá conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, siempre que no exceda de la mitad de los mismos y con ello no se perjudiquen derechos de terceros. El régimen del incumplimiento relativo al plazo de justificación y a la documentación a presentar conllevará el reintegro del importe de la subvención concedida, o en su caso, si así lo establece la correspondiente convocatoria, la parte proporcional no justificada. 5.5. Obligaciones que asume el beneficiario. El beneficiario de la subvención se compromete al cumplimiento de las obligaciones específicas de cada convocatoria, entre las que cabe destacar por su entidad: - Realizar en plazo la actividad objeto de la ayuda, así como presentar en plazo la documentación justificativa. - Realizar las medidas de difusión en los términos establecidos en el art. 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RGS), aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que, en todo caso, deberán adecuarse al objeto Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2024-0018 Fecha: 08/11/2024 Cód. Validación: 4ZZJ75PRAKWKXTEPESJRYRQFD Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 17 ACTA DEL PLENO subvencionado, tanto en su forma como en su duración, y deberán tener análoga relevancia a las medidas de difusión realizadas por otros entes cofinanciadores del programa. De esta obligación serán eximidas aquellas subvenciones en las que por su naturaleza la publicidad pueda ser contraria a lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y aquellas otras en las que, por imposibilidad material, se justifique su exención en la convocatoria. - Aplicar a su finalidad los fondos recibidos, debiendo conservar la documentación precisa para su justificación y presentación, si así se le requiere, ante el órgano gestor, teniendo en cuenta que su incumplimiento constituye infracción muy grave. 5.6. Incumplimiento, acumulación y reintegro de la subvención. 5.6.1. Incumplimiento. El incumplimiento de las presentes Bases dará lugar a la anulación o al reintegro, total o parcial, de la subvención concedida. 5.6.2. Anulación. Procederá la anulación de la subvención concedida en los supuestos de renuncia del beneficiario y en los recogidos en el art. 36.1 y 36.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. 5.6.3. Infracciones y sanciones. Se consideran infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones, las cuales serán sancionadas según lo previsto en los arts. 59 y siguientes de la citada Ley, sin perjuicio de la aplicación de los establecido en el apartado anterior. 6.- RECURSOS. Contra los acuerdos de aprobación de la convocatoria y de resolución de la misma, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación y notificación, respectivamente. Asimismo, contra los acuerdos indicados podrá ser entablado potestativamente recursos de reposición, en el plazo de un mes. No se podrá interponer recurso contencioso- administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición. 7.- NORMATIVA APLICABLE. En lo no previsto en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en: - La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, - El Reglamento General de la Ley de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 886/2006, 21 de julio; - En la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - El Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula las Bases de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. - La Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones, de este Ayuntamiento, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, número 185, de fecha 30 de diciembre de 2004. - La correspondiente convocatoria, - Las bases de ejecución del Presupuesto Municipal y en las restantes normas de derecho administrativo, aplicándose en su defecto las normas de derecho privado. 8.- ENTRADA EN VIGOR. Estas Bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.»   Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2024-0018 Fecha: 08/11/2024 Cód. Validación: 4ZZJ75PRAKWKXTEPESJRYRQFD Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 17 ACTA DEL PLENO SEGUNDO. Someter dichas Bases a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días, para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.   Simultáneamente, publicar el texto de la Ordenanza municipal en el portal web del Ayuntamiento [http://garafia.sedelectronica.es] con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.   TERCERO. Facultar a Alcalde - Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto TERCERO. - PROPUESTA DE ALCALDÍA DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO LA ACTIVIDAD QUE SE DESARROLLARÁ POR PARTE DE LA FUNDACIÓN CANARIA ISONORTE EN EL ANTIGUO COLEGIO DE LAS TRICIAS. ACUERDO QUE PROCEDA. - Por Secretaría y de orden de la Presidencia se da cuenta al Pleno la propuesta de Alcaldía que trascrita literalmente dice así: “PROPUESTA DE ALCALDÍA En relación con el expediente relativo a la cesión gratuita de bien patrimonial, de un inmueble titularidad del Ayuntamiento de La Villa de Garafía, con referencia catastral 000100600BS18E0001FA, el cual linda al Norte, Sur y Oeste con propietarios particulares y al Este con camino público, y se ubica concretamente en las coordenadas UTM(28R) x=210.334; y=3.187.509; a una cota de 728 metros de altitud, con la finalidad de llevar a cabo la creación y gestión privada de Hogar Funcional para personas con discapacidad, actividad integrada en el ámbito de los servicios sociales pero de prestación privada, a través de una entidad e iniciativa social (fundación), no siendo por tanto considerada como servicio público municipal, a la Fundación Canaria ISONORTE y habiéndose acordado la misma en sesión plenaria de fecha 19 de septiembre de 2024, con el fin de dar continuidad a los trámites necesarios. En base los documentos que conforman el expediente, propongo al pleno la adopción el siguiente ACUERDO: PRIMERO. Declarar de interés público la actividad que se desarrollará por parte de la Fundación Canaria ISONORTE, en el inmueble cedido por esta entidad. SEGUNDO. Proceder a la firma de Convenio entre las partes. TERCERO. Facultar al Sr. Alcalde de la Corporación municipal, para la firma del Convenio, así como para cuantos documentos deriven del trámite del expediente. No obstante, la Corporación acordará lo que estime pertinente. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2024-0018 Fecha: 08/11/2024 Cód. Validación: 4ZZJ75PRAKWKXTEPESJRYRQFD Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 17 ACTA DEL PLENO Se somete el asunto a votación, quedando de la siguiente manera: VOTOS A FAVOR: 5 (CINCO) 4 del Grupo Municipal Partido Popular y 1 del Grupo Municipal Socialista. - VOTOS EN CONTRA: 0 (CERO).- ABSTENCIONES: 0 (CERO).- El Ayuntamiento Pleno adopta, por unanimidad de los Sres. Asistentes, que en todo caso suponen el quórum establecido en el art. 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el siguiente: A C U E R D O PRIMERO. Declarar de interés público la actividad que se desarrollará por parte de la Fundación Canaria ISONORTE, en el inmueble cedido por esta entidad. SEGUNDO. Proceder a la firma de Convenio entre las partes. TERCERO. Facultar al Sr. Alcalde de la Corporación municipal, para la firma del Convenio, así como para cuantos documentos deriven del trámite del expediente. CUARTO. - PROPUESTA DE ALCALDÍA PARA LA APROBACIÓN DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, APROBACIÓN DE PCAP Y PPT DE ASFALTADOS DE VÍAS MUNICIPALES. ACUERDO QUE PROCEDA. – Por Secretaría y de orden de la Presidencia se da cuenta al Pleno de la propuesta de Alcaldía que trascrita literalmente dice así: “Expediente n.º: 1131/2024 PROPUESTA DE ALCALDÍA A la vista de los siguientes antecedentes: Ex pediente Procedimiento Resol ución 11 23/2024 APROBACIÓN DEL PROYECTO DE OBRAS: Reasfaltado carretera de El Tablado APROBACIÓN DEL PROYECTO DE OBRAS: Repavimentación camino rural Cueva de Agua 11 22/2024 A la vista del expediente de contratación tramitado: Documento Fecha Propuesta de contratación del Servicio Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2024-0018 Fecha: 08/11/2024 Cód. Validación: 4ZZJ75PRAKWKXTEPESJRYRQFD Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 17 ACTA DEL PLENO F echa 2024- 1046 1 6/10/2024 2024- 1045 1 6/10/2024 22/10/2024 Providencia de Alcaldía 22/10/2024 Informe de Secretaría 22/10/2024 Certificado de Intervención de existencia de crédito A la vista de las características del contrato que se pretende adjudicar: Tipo de contrato: Administrativo Subtipo del contrato: Obras Objeto del contrato: Repavimentación/Reasfaltado de vías para mejorar su tránsito rodado Procedimiento de contratación: Abierto simplificado Tipo de Tramitación: Ordinaria Valor estimado del contrato: 654.201,31 € Presupuesto base de licitación IGIC excluido: IGIC 7%: 45.794,09 € Presupuesto base de licitación IGIC incluido: Fecha de inicio del contrato: A contar al día siguiente de la firma del acta de replanteo de las obras Lotes: LOTE 1 Repavimentación del Camino Rural de Cueva de Agua Código CPV: 45233222-1 Trabajos de pavimentación y asfaltado Descripción del lote: Repavimentación de 2.800 metros lineales y un ancho medio de 7,00 metros. Valor estimado: 91.945,35 € Presupuesto base de licitación IGIC excluido: 91.945,35 € IGIC 7%: 6.436,17 € Presupuesto base de licitación IGIC incluido: 98.381,52 € Coordenadas UTM: Inicio de tramo: X=218.702 ; Y=3.191.194 Lugar de ejecución: Final de tramo: X=219.123 ; Y=3.192.393 Plazo de ejecución: 4 meses a contar desde el día siguiente de la firma del acta de replanteo. LOTE 2 Reasfaltado de la carretera de El Tablado Código CPV: 45233222-1 Trabajos de pavimentación y asfaltado Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 30/10/2024 654.201,31 € Número: 2024-0018 Fecha: 08/11/2024 Cód. Validación: 4ZZJ75PRAKWKXTEPESJRYRQFD Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 17 ACTA DEL PLENO 699.995,40 € Descripción del lote: Repavimentación de 810,00 metros lineales y un ancho medio de 4,00 metros Valor estimado: 562.255,96 € Presupuesto base de licitación IGIC excluido: 562.255,96 € IGIC %: 39.357,92 € Presupuesto base de licitación IGIC incluido: 601.613,88 € Coordenadas UTM: Inicio de tramo: X=213.826; Y=3.189.772 Lugar de ejecución: Final de tramo: X=214.265; Y=3.189.990 Plazo de ejecución: 2 meses a contar desde el día siguiente de la firma del acta de replanteo. A la vista de las características y del importe del contrato se propone la adjudicación mediante procedimiento abierto simplificado. Examinada la documentación que la acompaña y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, propongo al Pleno de la Corporación, la adopción del siguiente: ACUERDO PRIMERO. Iniciar el expediente para la contratación descrita en los antecedentes mediante procedimiento abierto simplificado. SEGUNDO. Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: Mejorar las vías de acceso a los barrios de El Tablado y de Cueva de Agua. Queda acreditado que la contratación de las obras de acondicionamiento de varios viarios municipales mediante un contrato de obras por procedimiento abierto simplificado es la forma más idónea y eficiente de llevar a cabo los fines del Ayuntamiento. TERCERO. Aprobar los borrados incorporados al expediente de pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que han de regir el contrato y el proceso de adjudicación. CUARTO. Dar cuenta de todo lo actuado al Pleno de la Corporación para resolver lo que proceda. No obstante, el pleno de la Corporación, acorará lo que considere oportuno.” Se somete el asunto a votación, quedando de la siguiente manera: VOTOS A FAVOR: 5 (CINCO) 4 del Grupo Municipal Partido Popular y 1 del Grupo Municipal Socialista. - VOTOS EN CONTRA: 0 (CERO).- ABSTENCIONES: 0 (CERO).- Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2024-0018 Fecha: 08/11/2024 Cód. Validación: 4ZZJ75PRAKWKXTEPESJRYRQFD Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 17 ACTA DEL PLENO El Ayuntamiento Pleno adopta, por unanimidad de los Sres. Asistentes, que en todo caso suponen el quórum establecido en el art. 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el siguiente: A C U E R D O PRIMERO. Iniciar el expediente para la contratación descrita en los antecedentes mediante procedimiento abierto simplificado. SEGUNDO. Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: Mejorar las vías de acceso a los barrios de El Tablado y de Cueva de Agua. Queda acreditado que la contratación de las obras de acondicionamiento de varios viarios municipales mediante un contrato de obras por procedimiento abierto simplificado es la forma más idónea y eficiente de llevar a cabo los fines del Ayuntamiento. TERCERO. Aprobar los borrados incorporados al expediente de pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que han de regir el contrato y el proceso de adjudicación. CUARTO. Dar cuenta de todo lo actuado al Pleno de la Corporación para resolver lo que proceda. Y no habiendo más asuntos que tratar y cumpliendo el objeto del acto, DON JOSÉ ÁNGEL SÁNCHEZ RODRÍGUEZ ALCALDE-PRESIDENTE levanta la Sesión siendo las 10:11 horas, de lo cual como Secretaria-Acctal. doy fe. Documento firmado electrónicamente Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2024-0018 Fecha: 08/11/2024 Cód. Validación: 4ZZJ75PRAKWKXTEPESJRYRQFD Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 17 ACTA DEL PLENO