ACTA DE LA SESIÓN DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO CELEBRADA DE CARÁCTER EXTRAORDINARIA Y URGENTE EL DÍA 14 DE MARZO DE 2024.- ASISTENTES: EL ALCALDE DON JOSÉ ÁNGEL SÁNCHEZ RODRÍGUEZ NIEVES YOLANDA PEREZ LORENZO (1 de 2) SECRETARIA - INTERVENTORA ACCTAL. Fecha Firma: 21/03/2024 HASH: 7d7043025f7a276cc5d337088594444e Concejales DOÑA DAINA DEL ARCO IRIS SGOBINO GALLICIO DOÑA MARÍA YESSICA BONILLA SANTANA DON FRANCISCO JOSÉ HERNÁNDEZ HERRERA DOÑA LORENA RODRIGUEZ PÉREZ DOÑA GLEMIS RODRÍGUEZ PÉREZ DOÑA VANESA PÉREZ PÉREZ Secretaria-Interventora Acctal. DOÑA NIEVES YOLANDA PÉREZ LORENZO ORDEN DEL DÍA Alcalde - Presidente Fecha Firma: 21/03/2024 HASH: 0ed48d8fdb9cbd5f4baa162edc154ba0 Jose Ángel Sánchez Rodiguez (2 de 2) 1.- APROBACIÓN DE LA URGENCIA. ACUERDO QUE PROCEDA.- Presentadas las aclaraciones de la urgencia de dicho pleno, se aprueba el mismo por unanimidad de los señores asistentes y se da continuidad a los puntos del día. 2.- ADENDA OCTAVA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE GARAFIA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016-2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA. ACUERDO QUE PROCEDA.- Examinada la documentación que la acompaña y de acuerdo con la misma, se somete el asunto a votación del pleno, dando el siguiente resultado: VOTOS A FAVOR: 7 SIETE (4 PP, 2 PSOE, 1 Grupo Mixto) VOTOS EN CONTRA: 0 CERO ABSTENCIONES. 0 CERO El Ayuntamiento Pleno adopta, por unanimidad de los Sres. Asistentes, que en todo caso suponen el quórum establecido en el art. 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el siguiente: A C U E R D O PRIMERO.- APROBAR la Adenda Octava al Convenio Marco de Colaboración entre el Cabildo Insular de La Palma y el Ayuntamiento de La Villa de Garafía y que transcrita literalmente dice así; Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 En la localidad de la Villa de Garafía siendo las 10:30 horas del día 14 de marzo de 2024, se reúnen en el salón de actos de la Casa Consistorial, el Pleno de este Ayuntamiento en sesión Ordinaria, previamente convocada, bajo la Presidencia del Excmo. Sr. DON JOSÉ ÁNGEL SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, con asistencia de los Sres. relacionados al margen. DON JOSÉ ALBERTO LORENZO CASTRO y DON YERAY CASTRO PÉREZ no puede asistir por motivos laborales. Número: 2024-0003 Fecha: 21/03/2024 Una vez verificada por Secretaria- Interventora Acctal. la válida constitución del Pleno, el Presidente abre la sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el siguiente: Cód. Validación: 6XT46LNM7Y4TXFXDTNT6JCNA7 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 20 ACTA DEL PLENO “ADENDA OCTAVA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE GARAFIA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016-2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA. En Santa Cruz de La Palma, a ___ de _______________ de 2024, De una parte, el Sr. D. Sergio Javier Rodríguez Fernández en calidad de Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. De otra, el Sr. D. José Ángel Sánchez Rodríguez en calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Garafía. INTERVIENEN El Sr. D. Sergio Javier Rodríguez Fernández, con D.N.I. 42172780A, por razón de su expresado cargo, en nombre y representación del Cabildo Insular de La Palma, con NIF P3800002B, en virtud de las facultades que le atribuye los artículos 57.b y 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, facultado para este acto por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada el día ___ de ______________ de 2024. El Sr. D .José Ángel Sánchez Rodríguez, con DNI 42171312F, por razón de su expresado cargo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Garafía, con NIF P3801600B, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 21.1.b de la Ley 7/1985, de 02 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), facultado para este acto mediante acuerdo del órgano competente de fecha ___ de _______________ de 2024. Las partes, en las representaciones que ostentan, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal suficiente para convenir y obligarse en los términos del presente convenio y, al efecto MANIFIESTAN Primero. El convenio entre el Excmo. Cabildo Insular de la Palma y el Ayuntamiento de Garafía para la adecuada ejecución de las actuaciones de competencia municipal que sean incluidas en cada anualidad en el Programa FDCAN LA PALMA (2016-2025), se formalizó el 20 de junio de 2017. Segundo. La cláusula Segunda del Convenio suscrito establece que las actuaciones a incorporar y los compromisos financieros para cada anualidad requerirán la suscripción de adenda, de conformidad con el acuerdo de la Comisión de Seguimiento de este convenio, y previa tramitación del correspondiente expediente. A tal efecto se establecen en el presente documento los compromisos financieros del Cabildo con el Ayuntamiento para las actuaciones que le corresponde ejecutar. Tercero. En sucesivas Comisiones de Seguimiento, la última el 30 de Octubre de 2023, se han determinado las actuaciones a realizar en el municipio, enmarcadas dentro de las líneas estratégicas que contempla el FDCAN, y la modificación de las mismas a lo largo de las distintas anualidades. CLÁUSULAS PRIMERA.- Objeto. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2024-0003 Fecha: 21/03/2024 Cód. Validación: 6XT46LNM7Y4TXFXDTNT6JCNA7 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 20 ACTA DEL PLENO Aprobar la Adenda Octava al Convenio suscrito por el Excmo. Cabildo Insular de la Palma y el Ayuntamiento de Garafía para el desarrollo del Programa FDCAN (2016- 2025) para la isla de La Palma, que tiene como objetivo establecer aquellas acciones que se han acordado que sean desarrolladas por el Ayuntamiento e incluidas en el FONDO DE DESARROLLO DE CANARIAS (FDCAN LA PALMA) en la anualidad 2024 (LÍNEA ESTRATÉGICA 3: POLÍTICAS DE EMPLEO) descritas a continuación: ANUALIDAD 2024 LÍNEA ESTRATÉGICA 3: POLÍTICAS DE EMPLEO Plan de Empleo: 88.686,14 € “Plan Empleo Social Ayuntamientos FDCAN. Línea 3” SEGUNDA.- Las cantidades establecidas en la presente Adenda tendrán carácter meramente estimativo, sin que en ningún caso pueda incrementarse de la cantidad recogida en la presente Adenda, y se estará a resultas de lo efectivamente ejecutado y acreditado. El Ayuntamiento deberá justificar las acciones ante el Cabildo Insular en la forma y plazos recogidos en la normativa reguladora del Fondo de Desarrollo de Canarias y que se reproducen en la cláusula tercera. Así mismo, está obligado a comunicar e informar a la institución insular sobre la tramitación, los importes y plazos de ejecución de las acciones recogidas en la presente Adenda. La falta de justificación total o parcial de los recursos asignados implicará la obligación de reintegrar las cantidades no justificadas, así como los rendimientos financieros que se hayan generado por las cantidades abonadas anticipadamente. Los importes no justificados podrán ser detraídos de pagos futuros de acciones incluidas dentro del FDCAN La Palma para este municipio. TERCERA.- Los plazos de aplicación de los fondos y de justificación de las anualidades serán los recogidos en la Cláusula sexta del Convenio marco de Colaboración suscrito entre el Cabildo Insular de la Palma y los Ayuntamientos para el desarrollo del Programa FDCAN (2016-2025) para la isla de La Palma, en concordancia con el apartado tercero de la cláusula quinta del Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de La Palma para la gestión de los recursos asignados en el marco FDCAN para el desarrollo del Programa FDCAN (2016/2025) para la isla de La Palma. Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha citados en el encabezado.” SR.PRESIDENTE DEL CABILDO SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL INSULAR DE LA PALMA AYUNTAMIENTO DE GARAFÍA" SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde para la firma del convenio aprobado en el apartado anterior. TERCERO.- Que del presente acuerdo se dé traslado al Excmo. Cabildo Insular de La Palma para su conocimiento y efectos oportunos.- Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2024-0003 Fecha: 21/03/2024 Cód. Validación: 6XT46LNM7Y4TXFXDTNT6JCNA7 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 20 ACTA DEL PLENO 3- PLAN PRESUPUESTARIO A MEDIO PLAZO (2025-2027). ACUERDO QUE PROCEDA.- Considerando que, por Alcaldía, se incoó expediente procedimiento para la aprobación del plan presupuestario a medio plazo. Considerando que se emitió informe de control permanente previo para valorar la aprobación del plan presupuestario a medio plazo. Considerando que la Comisión Informativa de Hacienda y Especial de Cuenta dictamino por unanimidad de sus miembros aprobar el Plan Presupuestario a medio plazo elaborado por la entidad. Examinada la documentación que la acompaña y de acuerdo con la misma, se somete el asunto a votación del pleno, dando el siguiente resultado: VOTOS A FAVOR: 7 SIETE (4 PP, 2 PSOE, 1 Grupo Mixto) VOTOS EN CONTRA: 0 CERO ABSTENCIONES. 0 CERO El Pleno adopta el siguiente, por unanimidad de los asistentes, el siguiente ACUERDO: PRIMERO. Aprobar el Plan Presupuestario a medio plazo elaborado por esta Entidad Local para el período 2025-2027, que servirá de base para la elaboración del Programa de Estabilidad, y que se anexa al presente acuerdo. SEGUNDO. Remitir el Plan Presupuestario a medio plazo de esta Entidad Local al Ministerio de Hacienda por los medios telemáticos habilitados al efecto. PLAN PRESUPUESTARIO CONSOLIDADO DE LA CORPORACIÓN  Estimación Derechos/Obligaciones Reconocidas Netas en Euros DATOS CONSOLIDADOS Tasa Año 2025 (Estimación de variaci Plan presupuestario 2025-2027: Proyección Año 2024 de las Previsiones ón 2025/2 de Ingresos y Gastos Iniciales) 024 INGRESOS 6.226.046,42 1,40% 6.313.269,59 0,50% 6.344.670,95 0,50% 6.376.229,30   Corrientes 5.379.927,97 1,54% 5.462.960,55 0,50% 5.490.150,36 0,50% 5.517.476,11   De capital 838.118,45 0,50% 842.309,04 0,50% 846.520,59 0,50% 850.753,19   Ingresos No Financieros 6.218.046,42 1,40% 6.305.269,59 0,50% 6.336.670,95 0,50% 6.368.229,30   Ingresos Financieros 8.000,00 0,00% 8.000,00 0,00% 8.000,00 0,00% 8.000,00   GASTOS 6.208.494,67 1,34% 6.291.405,48 0,47% 6.321.247,13 0,46% 6.350.263,57   Corrientes 5.561.568,05 0,18% 5.571.405,48 0,18% 5.581.247,13 0,34% 5.600.263,57   De capital 646.926,62 11,30 % 720.000,00 2,78% 740.000,00 1,35% 750.000,00   Gastos No Financieros 6.208.494,67 1,34% 6.291.405,48 0,47% 6.321.247,13 0,46% 6.350.263,57   Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2024-0003 Fecha: 21/03/2024 Cód. Validación: 6XT46LNM7Y4TXFXDTNT6JCNA7 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 20 ACTA DEL PLENO Supuest Tasa Tasa os en los que Año 2026 (Estimación Año 2027 (Estimación de variaci de variac se basan de las Previsiones de las Previsiones ón 2026/2 ión 2027/ las proyecc Iniciales) Iniciales) 025 2026 iones Gastos Financieros           Saldo de operaciones no financieras 9.551,75   13.864,11   15.423,82   17.965,73   (+/-) Ajustes para el cálculo de capacidad o necesidad de financiación. SEC-10 7.958,29   7.900,00   7.900,00   7.900,00   Capacidad o Necesidad de Financiación 17.510,04   21.764,11   23.323,82   25.865,73   Deuda viva a 31/12 0,00 0,00 A corto plazo 0,00 0,00 0,00 0,00 A largo plazo 0,00 0,00 0,00 0,00 Ratio Deuda Viva/ Ingresos Corrientes 0,00 0,00 0,00 0,00 En Euros DATOS CONSOLIDADOS Año 2025 Ta sa de va ria ció Año 2024 Año 2026 Tas a de No Inc No Incl PASIV Incl Incl vari ació No Inclui OS CONTI NGENT uid os uid os lui do TO TA uid os TO TA n 202 5/20 dos n 20 26/ en ppt en ppt s en pp en ppto L en ppt L ES o o 24 o 20 25 to Avales concedi dos 0,00 0,00 0,0 0,0 0,0 0 0,00 0,00 0 0 0 0,00 0,00 0,00   Présta mos moroso s 0,00 0,00 0,0 0,0 0,0 0 0,00 0,00 0 0 0 0,00 0,00 0,00   Garantí as 0,00 0,00 0,0 0,0 0,0 0 0,00 0,00 0 0 0 0,00 0,00 0,00   Por sentenc ias - expropi aciones 0,00 0,00 0,0 0,0 0,0 0 0,00 0,00 0 0 0,0 0,0 0,0 Otros 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0 0 0,0 0,0 0,0 TOTAL 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0 0 En Euros DATOS CONSOLIDADOS Información relativa los préstamos (total y saldo en mora) concedidos por las Corporaciones Locales, Directiva 2011/85/UE Saldo vivo (sin deducir deterioros) de los préstamos concedidos pendientes de amortizar (*) a 31/12 por: 2024 2025 2026 2027 Administración General de la Corporación Local 0,00 0,00 0,00 0,00 Organismos Públicos de la Corporación Local, clasificados en S.1313 0,00 0,00 0,00 0,00 Resto de entidades controladas por la Corporación Local, clasificadas en S.1313 0,00 0,00 0,00 0,00 TOTAL SALDO VIVO DE PRÉSTAMOS CONCEDIDOS: 0,00 0,00 0,00 0,00 Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 0,00 0,00 Año 2027 Número: 2024-0003 Fecha: 21/03/2024 Supuest os en los In cl ui do Tasa de varia No Inclui que se Cód. Validación: 6XT46LNM7Y4TXFXDTNT6JCNA7 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 20 ACTA DEL PLENO Inclui TO TA basan dos TOT ción 2027/ dos las proyecci s en pp en ppto AL L en ppto 2026 ones to 0,0 0,0 0 0,0 0,0 0 0,0 0,0 0 0,0 0,0 0 0 0,00 0,00 0,00   0,0 0,0 0 0 0,00 0,00 0,00   0,0 0,0 0 0 0,00 0,00 0,00   Desglose del dato anterior (saldo vivo) correspondiente a los importes en situación de mora (*): Administración General de la Corporación Local 0,00 0,00 0,00 0,00 Organismos Públicos de la Corporación Local, clasificados en S.1313 0,00 0,00 0,00 0,00 Resto de entidades controladas por la Corporación Local, clasificadas en S.1313 0,00 0,00 0,00 0,00 TOTAL IMPORTES DE PRÉSTAMOS EN SITUACIÓN DE MORA: 0,00 0,00 0,00 0,00 (*) se refiere a importes de préstamos concedidos a entidades que no consolidan dentro del Sector Administraciones Públicas, definido de acuerdo al SEC   V erificación del cumplimiento de los objetivos de Estabilidad Presupuestaria, Regla de Gasto y Sostenibilidad Financiera OBJETIVO 1. Verificación del Cumplimiento del Objetivo de Estabilidad Presupuestaria Año 2024 Año 2025 Año 2026 Año 2027 ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA SEC-10 17.510,04 21.764,11 23.323,82 25.865,73 % SUPERÁVIT (+) / DÉFICIT (-) PÚBLICO 0,28% 0,35% 0,37% 0,41% 0% 0% 0% 0% CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO CUMPLE ESTABILIDAD PRESUPUEST CUMPLE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA OBJETIVO 2. Verificación del Cumplimiento del Objetivo de Regla de Gasto Año 2024 Año 2025 Año 2026 Año 2027 Gasto Computable Ajustado 6.208.494,67 6.291.405,48 6.321.247,13 6.350.263,57 Variación del Gasto Computable tras aumentos/reducciones permanentes recaudación 78.510,05 140.026,30 147.978,48 CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE REGLA DE GASTO CUMPLE REGLA DE GASTO OBJETIVO 3. Verificación del Cumplimiento del Objetivo de Sostenibilidad Financiera Año 2024 Año 2025 Año 2026 Año 2027 Deuda viva consolidada a 31 de diciembre 0,00 0,00 0,00 0,00 Ingresos corrientes 5.379.927,97 5.462.960,55 5.490.150,36 5.517.476,11 % de deuda viva sobre los ingresos corrientes 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 110% 110% 110% 110% CUMPLIMIENTO DEL CUMPLE SOSTENIBILIDAD CUMPLE SOSTENIBILIDAD OBJETIVO DE SOSTENIBILIDAD FINANCIERA FINANCIERA FINANCIERA Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2024-0003 Fecha: 21/03/2024 Cód. Validación: 6XT46LNM7Y4TXFXDTNT6JCNA7 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 20 ACTA DEL PLENO CUMPLE ESTABILIDAD PRESUPUEST CUMPLE ESTABILIDAD PRESUPUESTARI ARIA ARIA A 1,34% 0,47% 0,46% 2,60% 2,70% 2,80% CUMPLE REGLA DE CUMPLE REGLA GASTO DE GASTO CUMPLE SOSTENIBILI CUMPLE SOSTENIBILIDAD DAD FINANCIERA FINANCIERA 4.- APROBACIÓN MODIFICACIÓN PARCIAL DEL CONVENIO Y MEMORIA - ANEXO E APLICACIÓN ANUALIDAD 2024 “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2021-2024". ACUERDO QUE PROCEDA.- Examinada la documentación que la acompaña y de acuerdo con la misma, se somete el asunto a votación del pleno, dando el siguiente resultado: VOTOS A FAVOR: 7 SIETE (4 PP, 2 PSOE, 1 Grupo Mixto) VOTOS EN CONTRA: 0 CERO ABSTENCIONES. 0 CERO El Ayuntamiento Pleno adopta, por unanimidad de los Sres. Asistentes, que en todo caso suponen el quórum establecido en el art. 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el siguiente: A C U E R D O PRIMERO.- APROBAR la modificación parcial del convenio y memoria anexo de aplicación para la anualidad 2024 del Plan Insular de Cooperación en Obras y Servicios Municipales 2021-2024, Convenio y Memoria -Anexo de Aplicación, que transcrito literalmente dice así; “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2021-2024, CONVENIO Y MEMORIA - ANEXO DE APLICACIÓN. CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE , EN MATERIA DE OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES. AÑOS 2021-2024 En Santa Cruz de La Palma, COMPARECEN: De una parte, el Excmo. Sr. Don Sergio Javier Rodríguez Fernández provisto de D.N.I nº 42.172.780-A, en su condición acreditada de Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, entidad con C.I.F. núm. P-3800002B, en la representación legal que del mismo tiene, facultado para el presente acto en virtud de acuerdo plenario de fecha 27 de Junio de 2023. Y de otra parte, el provisto de D.N.I nº en su condición acreditada de Alcalde- Presidente del Ayuntamiento, entidad con C.I.F. núm. , en la representación legal que del mismo tiene, facultado para el presente acto en virtud de acuerdo plenario de fecha de de 202 . Los comparecientes, que actúan en función de sus respectivos cargos, en nombre y representación de las Administraciones que presiden se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal suficiente para suscribir el presente CONVENIO, y a tal efecto E X P O N E N 1. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye en su Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2024-0003 Fecha: 21/03/2024 Cód. Validación: 6XT46LNM7Y4TXFXDTNT6JCNA7 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 20 ACTA DEL PLENO artículo 36, como competencia propia de los Cabildos Insulares, la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, estableciendo asimismo la obligatoriedad de aprobar anualmente un Plan Insular de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal. 2. De acuerdo con la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, entre las competencia de los cabildos está la asistencia a los municipios consistente en la cooperación económica para la financiación de inversiones, actividades y servicios de competencia municipal. 3. Asimismo, en dicha Ley, se establece que los cabildos Insulares deberán aprobar anualmente el plan insular de cooperación en obras y servicios de competencia municipal, con el objeto de cooperar económicamente en las obras y servicios de competencia municipal, garantizando la participación de todos los municipios de la isla, mediante la apertura de una fase previa de consulta a los ayuntamientos, para que formulen sus propuestas. El plan deberá contener una memoria justificativa de sus objetivos y los criterios de distribución de los fondos, que deben ser objetivos y equitativos y entre los que estará el análisis de los costes efectivos de los servicios de los municipios, así como el correspondiente baremo para su aplicación. 4. Elaborado el plan, deberá someterse a audiencia de los ayuntamientos de la isla e información pública, para su posterior aprobación definitiva por el cabildo insular. 5. Las Administraciones Públicas, en sus relaciones, se rigen por los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 40/2015. 6. En el Presupuesto General del Excmo. Cabildo Insular para el ejercicio 2021, se incluyen las siguientes aplicaciones presupuestarias, para financiar el Plan Insular de Cooperación en Obras y Servicios Municipales, objeto del presente Convenio: APLICACIÓN DENOMINACIÓN CRÉDITO 453.762.01 Plan Insular de cooperación en obras 453.462.01 Plan Insular de cooperación Municipal en servicios En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en la legislación vigente, ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria y acuerdan suscribir el presente documento con arreglo a las siguientes ESTIPULACIONES: PRIMERA.- Es objeto de este documento la definición de los criterios objetivos, técnicos y Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2024-0003 Fecha: 21/03/2024 Cód. Validación: 6XT46LNM7Y4TXFXDTNT6JCNA7 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 20 ACTA DEL PLENO 2.842.397,28 € 307.602,72 € económicos para la elaboración y ejecución del Plan Insular de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal para el período 2021-2024. Asimismo, tiene por objeto establecer las condiciones mediante las que se llevará a efecto la ejecución del Plan de Cooperación con los Ayuntamientos, en el que se materializara el ejercicio de las facultades que la legislación vigente atribuye a este Cabildo para la cooperación económica a las obras y servicios de competencia municipal. SEGUNDA.- Que será de aplicación el contenido de la Memoria - Anexo que desarrolla el presente Convenio con los Ayuntamientos para obras y servicios Municipales 2021-2024, y que se incorpora al presente. El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas será razón suficiente para la resolución del mismo respecto de la parte incumplidora. TERCERA.- Que en aplicación de lo presupuestado por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma en su Presupuesto General del Ejercicio de 2021, aplicación presupuestaria 453.762.01 “Plan Insular de Cooperación en obras”, por importe de 2.842.397,28 Euros, RC Nº de Operación 12021000042385, y aplicación presupuestaria 453.462.01 “Plan Insular de Cooperación municipal en servicios”, por importe de 307.602,72 Euros, RC Nº de Operación 12021000042390, en concordancia con lo dispuesto en las Bases de Ejecución de dicho Presupuesto, en su previsión plurianual para los ejercicios inmediatos siguientes hasta el 2024, se determinará en cada ejercicio la relación de obras o servicios correspondientes a cada uno de los catorce municipios en particular, que se incorporarán al Convenio, según lo previsto en el artículo 14 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. El Cabildo Insular de La Palma, a través del presente convenio, adquiere el compromiso de gasto para los ejercicios 2022-2024: - Anualidad 2022: 3.150.000€ 453.762.01 “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS”, R.C.FUT número 12021000045016, en la cantidad de 3.000.000€ del Presupuesto General de la Corporación de 2022, 100 por 100 fondos propios. 453.462.01 “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN MUNICIPAL: SERVICIOS”, R.C.FUT número 12021000045020, en la cantidad de 150.000€ del Presupuesto General de la Corporación de 2022, 100 por 100 fondos propios. - Anualidad 2023: 3.150.000€ 453.762.01 “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS”, R.C.FUT número 12021000045017, en la cantidad de 3.000.000€ del Presupuesto General de la Corporación de 2023, 100 por 100 fondos propios. 453.462.01 “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN MUNICIPAL: SERVICIOS”, R.C.FUT número 12021000045021, en la cantidad de 150.000€ del Presupuesto General de la Corporación de 2023, 100 por 100 fondos propios. - Anualidad 2024: 4.150.000€ Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2024-0003 Fecha: 21/03/2024 Cód. Validación: 6XT46LNM7Y4TXFXDTNT6JCNA7 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 20 ACTA DEL PLENO 453.762.01 “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS”, R.C. número 12024000049609, en la cantidad de 4.000.000€ del Presupuesto General de la Corporación de 2024, 100 por 100 fondos propios. 453.462.01 “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN MUNICIPAL: SERVICIOS”, R.C.FUT número 12021000045023, en la cantidad de 150.000€ del Presupuesto General de la Corporación de 2024, 100 por 100 fondos propios. La plurianualidad de este Convenio siempre estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las anualidades previstas. CUARTA.- Se pacta expresamente que para la presente Anualidad de 2021 y dada la fecha de la firma del presente convenio, el abono de la misma se realizará de manera anticipada, pudiendo ejecutarse y justificarse las obras o servicios hasta el 30 de septiembre de 2022. Para el resto de anualidades, el abono de la aportación del Cabildo Insular de La Palma, se realizará de manera anticipada, pudiendo ejecutarse y justificarse las obras o servicios hasta el 15 de diciembre de la anualidad correspondiente. QUINTA.- Por medio del presente convenio, se delega en los respectivos Ayuntamientos la competencia para la ejecución de las obras y servicios incluidos en el Plan, de conformidad con el art. 22.2.g) y art. 47.2.h) de la Ley 7 /1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, que se entiende aceptada por los mismos a la firma del convenio. SEXTA.- En ningún caso se modificarán unilateralmente las obras o servicios pactados en el presente acuerdo. Se requerirá, en todo caso, el acuerdo de ambas partes, y su posterior aprobación por los órganos competentes, Pleno del Cabildo Insular y Pleno del respectivo Ayuntamientos. SÉPTIMA.- Los Ayuntamientos debían presentar, antes del 31 de mayo de 2021, la relación de obras o servicios a incluir en esta anualidad 2021, acompañada de una descripción o memoria justificativa de cada actuación solicitada, que nos permitiera tener una valoración técnica de la misma y de los objetivos que se pretenden conseguir, así como, en su caso, un análisis de los costes efectivos de los servicios, para su debida aprobación por el Cabildo Insular. Para las anualidades 2022-2024, los Ayuntamientos remitirán la relación de obras o servicios municipales a incluir en el Plan, acompañada de una descripción o memoria justificativa de cada actuación solicitada, que nos permitiera tener una valoración técnica de la misma y de los objetivos que se pretenden conseguir, así como, en su caso, un análisis de los costes efectivos de los servicios, antes del 15 de febrero de cada anualidad. OCTAVA.- El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, extendiéndose su duración hasta la finalización de los trámites y actuaciones que constituyen el objeto del mismo. NOVENA.- El presente Convenio podrá resolverse por las siguientes causas: a. Por mutuo acuerdo de las partes. b. Por el incumplimiento de cualquiera de las partes intervinientes de las estipulaciones contenidas en el presente convenio. La parte afectada por el incumplimiento deberá justificar Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2024-0003 Fecha: 21/03/2024 Cód. Validación: 6XT46LNM7Y4TXFXDTNT6JCNA7 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 20 ACTA DEL PLENO de manera motivada dicho incumplimiento y solicitar expresamente la resolución del Convenio. c. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes. DÉCIMA.- El Cabildo de La Palma y los Ayuntamiento de la isla, podrán ejercer el control y la inspección del cumplimiento de las obligaciones que asumen ambas entidades con la firma del convenio, así como el seguimiento de la ejecución de las obras o actuaciones. Para tal fin, el Cabildo solicitará al ayuntamiento la documentación necesaria y realizará las comprobaciones que estime oportunas para acreditar los gastos realizados. UNDÉCIMA.- Se creará una comisión formada por tres representantes de cada una de las administraciones intervinientes, que tendrá entre sus funciones el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y, más concretamente, las siguientes: - Resolver los problemas de cumplimiento que puedan plantearse respecto al convenio. - Resolver los problemas de interpretación del Convenio que pudieran plantearse durante su vigencia. - Estudiar y proponer cualquier clase de medida y acción que redunde en beneficio de la ejecución del Convenio. Los tres representantes del Cabildo Insular serán designados por el Miembro titular del área de Infraestructura, Innovación, Nuevas Tecnologías y Ordenación del Territorio El Excmo. Cabildo Insular de La Palma designará a la Presidencia y la Secretaría de dicha Comisión. El/la presidente/a de la Comisión decidirá, en el caso de votaciones, el resultado de empate con voto de calidad. DUODÉCIMA.- En caso de incumplimiento en la justificación de las obras o servicios por parte de algún Ayuntamiento, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el 94 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. DECIMOTERCERA.- El presente Convenio posee carácter administrativo, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contenciosa-administrativa. Y en prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, las partes firman el presente Convenio, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados EL PRESIDENTE, EL ALCALDE – PRESIDENTE, MEMORIA - ANEXO DE APLICACIÓN DESARROLLO DEL CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y LOS AYUNTAMIENTOS DE LA ISLA EN MATERIA DE OBRAS Y SERVICIOS Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2024-0003 Fecha: 21/03/2024 Cód. Validación: 6XT46LNM7Y4TXFXDTNT6JCNA7 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 20 ACTA DEL PLENO MUNICIPALES. EJERCICIOS 2021-2024 ARTÍCULO 1.- La presente Memoria - Anexo contiene la regulación de la forma de distribución, ejecución, justificación y cobro de los fondos que, con carácter plurianual 2021 – 2024, concierte el Cabildo Insular de La Palma con los catorce municipios de la Isla, en materia de obras y servicios municipales. ARTÍCULO 2.- La cuantía a aportar por el Cabildo Insular será de Doce millones seiscientos mil euros (13.600.000 euros) en un programa de cuatro anualidades, cuya distribución es la siguiente: Año 2021…………………………………………………… 3.150.000 euros Año 2022…………………………………………………… 3.150.000 euros Año 2023…………………………………………………… 3.150.000 euros Año 2024…………………………………………………… 4.150.000 euros ARTÍCULO 3.- El Cabildo Insular de La Palma es competente para elaborar, con la participación de los Ayuntamientos, el Plan Insular de Cooperación, de conformidad con lo establecido el art. 36 de la Ley Reguladora de Bases de AREA DE INFRAESTRUCTURAS, INNOVACIÓN, NUEVAS TECNOLOGÍAS Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO SERVICIO DE INFRAESTRUCTURA Régimen Local, el art.32 y art.33 del Real Decreto Legislativo 781/1986, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen Local y art. 43 de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias y el artículo 14 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares. El art. 14 de la Ley de cabildos insulares establece que el Plan deberá contener una memoria justificativa de sus objetivos y los criterios de distribución de los fondos, que deberán ser objetivos y equitativos y entre los que estará el análisis de los costes efectivos de los servicios de los municipios, así como el correspondiente baremo para su aplicación. ARTÍCULO 4.- OBJETIVOS DEL PLAN Los artículos 31 y 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local establecen como competencia propias de este Cabildo, garantizar los principios de lealtad institucional, solidaridad y equilibrio intermunicipal, en el marco de la política económica y social y, en particular, asegurar la prestación integral y adecuada de los servicios de competencia municipal en la totalidad del territorio insular. En virtud de tales competencias, el objetivo principal del Plan de Cooperación es propiciar que todos los ciudadanos de esta isla, cualquiera que sea el municipio al que pertenezcan, puedan beneficiarse y acceder al mismo nivel de servicios públicos básicos, garantizando los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal. Todo ello, dentro del marco socioeconómico actual, que exigen una especial atención a las iniciativas locales de inversión cuya finalidad sea el desarrollo económico local y la máxima eficiencia en la asignación de los recursos públicos. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2024-0003 Fecha: 21/03/2024 Cód. Validación: 6XT46LNM7Y4TXFXDTNT6JCNA7 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 20 ACTA DEL PLENO La importancia del Plan también hay que contemplarla desde el punto de vista de fomento del empleo y de la actividad económica local, ya que la ejecución de las obras programas conlleva la utilización de un importante volumen de mano de obra y de materiales que beneficia a los trabajadores y las empresas locales. Con el objetivo de mantener e impulsar la línea de actuación que se ha venido realizando, el Cabildo Insular de La Palma, tiene previsto destinar 13.600.00 euros en un programa de cuatro anualidades, a la cooperación económica con los Ayuntamientos, dando prioridad a aquellas actuaciones propuesta por cada Ayuntamiento, que tengan capacidad de incentivar o apoyar la actividad económica, fomentar el empleo, permitir obtener ahorro del gasto público y fomentar la prestación eficiente de los servicios. El Cabildo a través del Plan colabora con los Ayuntamientos en el mantenimiento y mejora de las infraestructuras y equipamientos, y en los servicios que prestan, según las propuestas que formulan los propios Ayuntamientos, y en las que recogen las carencias que tiene en sus municipios en la prestación de servicios esenciales y en dotación de equipamiento básico, a fin de lograr que el nivel y calidad de vida de los habitantes de estos municipios mejoren. Son objetivos del presente Plan: 1. Establecer los criterios y la relación de prioridades para la puesta en marcha de las obras que permitan garantizar el ejercicio de las competencias municipales. 2. Cooperar económicamente en la financiación de inversiones necesarias para reducir el déficit de las infraestructuras municipales, conforme a las propuestas efectuadas por los Ayuntamientos. 3. Establecer las pautas que regularán el procedimiento para la elaboración, tramitación y aprobación del Plan, así como las normas para su gestión y ejecución. 4. Ser un mecanismo de búsqueda de un mayor diálogo entre las Administraciones que intervienen en la vida insular, permitiendo disponer de una visión general de las actuaciones a realizar en el período temporal del mismo. 5. Contribuir a la generación de efectos positivos en la economía y empleo insulares. 6. Contribuir a la eficiencia en el uso de los recursos públicos locales, involucrando a las Administraciones públicas que intervienen en la actividad insular en la creación de un espacio de trabajo común. 7. Contribuir a la eficiencia de los recursos públicos. De las 45 actuaciones que se recogen en el Plan, se reparten principalmente en: Infraestructuras: destacan las actuaciones de repavimentaciones, arreglo redes de saneamiento y pistas, urbanización avenida, adecuación de caminos y áreas vecinales, acondicionamiento de muros y depósitos, reforma plaza, mejora de accesos alumbrado público y mejora de cementerios. Equipamientos: dentro de los equipamientos referidos a edificios y espacios destinados a la prestación de servicios públicos, destacan los relacionados con instalaciones deportivas, espacios culturales. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2024-0003 Fecha: 21/03/2024 Cód. Validación: 6XT46LNM7Y4TXFXDTNT6JCNA7 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 20 ACTA DEL PLENO Servicios Sociales: fomento del empleo y mantenimiento de escuela infantil, acciones formativa. ARTÍCULO 5.- CRITERIOS Por así haberse acordado unánimemente por los catorce municipios de la Isla, en reunión celebrada en el Cabildo Insular, el día 29 de abril de 2021, los recursos se distribuirán de acuerdo con los siguientes criterios durante la vigencia del Convenio: CRITERIO DE SOLIDARIDAD: 50% del importe de la anualidad distribuido en partes iguales entre los catorce municipios de la Isla. CRITERIO POBLACIÓN: 50% del importe de la anualidad. MUNICIPIO POBLACION 2020 POBLACION % BARLOVENTO 1.926 1,153873805 BREÑA ALTA 7.247 4,34170481 BREÑA BAJA 5.821 3,487382875 FUENCALIENTE 1.751 1,04903065 GARAFIA 1.730 1,036449472 LOS LLANOS 20.760 12,43739366 MAZO 4.859 2,911045077 EL PASO 7.623 4,566967816 PUNTAGORDA 2.203 1,319825541 PUNTALLANA 2.553 1,52951185 SAUCES 4.182 2,505451844 S/C PALMA 15.695 9,402933212 TAZACORTE 4.601 2,756476311 TIJARAFE 2.507 1,501953078 TOTAL 83.458 50 ARTÍCULO 6.- DISTRIBUCIÓN ECONÓMICA DEL PLAN El reparto se verificará durante la vigencia del Convenio (2021-2024), con base al siguiente cuadro: Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2024-0003 Fecha: 21/03/2024 Cód. Validación: 6XT46LNM7Y4TXFXDTNT6JCNA7 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 20 ACTA DEL PLENO MUNICIPIO POBLACION 2020 SOLIDARIDAD TOTAL POBLACION % % % BARLOVENTO 1.926 1,153873805 3,5714285 4,725302305 BREÑA ALTA 7.247 4,34170481 3,5714285 7,91313331 BREÑA BAJA 5.821 3,487382875 3,5714285 7,058811375 FUENCALIENTE 1.751 1,04903065 3,5714285 4,62045915 GARAFIA 1.730 1,036449472 3,5714285 4,607877972 LOS LLANOS 20.760 12,43739366 3,5714285 16,00882216 MAZO 4.859 2,911045077 3,5714285 6,482473577 EL PASO 7.623 4,566967816 3,5714285 8,138396316 PUNTAGORDA 2.203 1,319825541 3,5714285 4,891254041 PUNTALLANA 2.553 1,52951185 3,5714285 5,10094035 SAUCES 4.182 2,505451844 3,5714285 6,076880344 S/C PALMA 15.695 9,402933212 3,5714285 12,97436171 TAZACORTE 4.601 2,756476311 3,5714285 6,327904811 TIJARAFE 2.507 1,501953078 3,5714285 5,073381578 TOTAL 83.458 50 50 100 ARTÍCULO 7.- El carácter de las inversiones a realizar lo será por previsión anual o plurianual, con proyecto y con una inversión mínima por obra o servicio del 5% del monto anual o plurianual que por dicho concepto se asigne al municipio, ello con el objetivo de evitar actuaciones de escasa entidad. ARTÍCULO 8.- La justificación se realizara mediante la presentación de una Memoria económica justificativa del coste de los conceptos subvencionados, que contendrá: - Relación clasificada, firmada por el Secretario o Interventor del Ayuntamiento, de los gastos e inversiones realizados por la Entidad beneficiaria en el que se identifique el objeto de la actividad, el nombre del acreedor, fecha e importe de la factura y fecha de pago. - Las facturas, certificaciones o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. - Justificación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad Asimismo, para las obras deberá presentarse acta de recepción de la obra, certificación final de obra, fotografía del cartel colocado en el lugar donde se está ejecutando la inversión, según medidas y formato del artículo 10. ARTÍCULO 9.- En el caso de que una vez contratada la obra y/o el servicio, se produjera Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2024-0003 Fecha: 21/03/2024 Cód. Validación: 6XT46LNM7Y4TXFXDTNT6JCNA7 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 20 ACTA DEL PLENO una baja, y como consecuencia un remante en la cantidad que le corresponde al Ayuntamiento, este podrá reinvertirse, con las siguientes condiciones: - Previamente a la aplicación del remante deberá comunicar al Cabildo la cuantía y el destino de la inversión, mediante la presentación de la correspondiente memoria y que será aprobada por los órganos competentes, Pleno del Cabildo Insular y Pleno del respectivo Ayuntamientos. - En ningún caso, supondrá un aumento en los plazos de ejecución y justificación. - La inversión ejecutada con cargo al remanente se justificará de acuerdo con el artículo 8. ARTÍCULO 10.- En cada obra o servicio se señalizará la identificación y el objeto, su presupuesto global, financiación y plazo de ejecución, con independencia de cualquier otro dato que por exigencia legal se requiera, mediante la colocación de un cartel en lugar visible y en dimensiones no inferiores a 2 metros de largo por 1,5 metros de ancho. En el cartel se incluirá el logotipo del Cabildo y el del respectivo Ayuntamiento. El cumplimiento de este requisito será obligatorio. ARTÍCULO 11.- La previsión de obras o servicios que se contengan para cada Municipio en el Convenio, serán obligatoriamente:  Para la conclusión de obras o servicios comenzados con anterioridad a la firma del mismo, que adolezcan de financiación parcial para su conclusión, o  Para iniciar o concluir obras o servicios durante la vigencia del Convenio. A dicho fin, en el caso de incluirse obras o servicios por montos superiores a la cantidad a aportar por el Cabildo, habrá de contemplarse ineludiblemente que, en los plazos de vigencia del Convenio, se concluirán definitivamente las obras o servicios por otros medios de financiación (propios del Ayuntamiento o externos, no provenientes del Cabildo). ARTÍCULO 12.- Podrá formar parte del Convenio y por lo tanto de su financiación, los honorarios profesionales por la prestación del servicio de redacción de proyectos y direcciones de obras y coordinación de seguridad y salud. ARTÍCULO 13.- La firma del Convenio y de la presente Memoria – Anexo, supone la plena aceptación de cuantos datos y derechos y obligaciones dimanan y se constatan en ellos.” SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde para la firma del convenio aprobado en el apartado anterior. TERCERO.- Que del presente acuerdo se dé traslado al Excmo. Cabildo Insular de La Palma para su conocimiento y efectos oportunos.- 5.- DETERMINAR LOS FESTIVOS LOCALES PARA EL PRÓXIMO AÑO 2025. ACUERDO QUE PROCEDA.- Para dar respuesta a lo solicitado por el Gobierno de Canarias, y cumplimiento a la obligación de fijar dos días festivos locales para el próximo año 2025, y debatido entre todos los presentes, se proponen el día 13 de junio de 2025 y el día 18 de agosto de 2025. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2024-0003 Fecha: 21/03/2024 Cód. Validación: 6XT46LNM7Y4TXFXDTNT6JCNA7 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 20 ACTA DEL PLENO Se somete el asunto a votación del pleno, dando el siguiente resultado: VOTOS A FAVOR: 7 SIETE (4 PP, 2 PSOE, 1 Grupo Mixto) VOTOS EN CONTRA: 0 CERO ABSTENCIONES. 0 CERO El Ayuntamiento Pleno adopta, por unanimidad de los Sres. Asistentes, que en todo caso suponen el quórum establecido en el art. 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el siguiente: A C U E R D O PRIMERO.- Fijar festivos locales para el año 2025: 13 de junio: San Antonio 18 de agosto: Nuestra Señora de la luz SEGUNDO.- Que del presente acuerdo se dé traslado al Gobierno de Canarias, Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y a la Dirección General de Trabajo, para su conocimiento y efectos oportunos.- 6.- PRÓRROGA CONVENIO PARA LA GESTIÓN DEL CENTRO DE VISITANTES DEL ROQUE DE LOS MUCHACHOS. ACUERDO QUE PROCEDA.- Vista la solicitud presentada por parte del IAC para prorrogar el Convenio entre el Cabildo Insular de La Palma, el Ayuntamiento de Garafía y el Instituto de Astrofísica de Canarias, para la gestión y el desarrollo del centro de visitantes del Roque de los Muchachos en La Palma, se somete a votación el asunto, dando el siguiente resultado: VOTOS A FAVOR: 7 SIETE (4 PP, 2 PSOE, 1 Grupo Mixto) VOTOS EN CONTRA: 0 CERO ABSTENCIONES. 0 CERO El Ayuntamiento Pleno adopta, por unanimidad de los Sres. Asistentes, que en todo caso suponen el quórum establecido en el art. 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el siguiente: “Adenda de prórroga del Convenio entre el Cabildo Insular de La Palma, el Ayuntamiento de Garafía y el Instituto de Astrofísica de Canarias, para la gestión y el desarrollo del centro de visitantes del Roque de los Muchachos en La Palma REUNIDOS Don Sergio Rodríguez Fernández, Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, nombrado en la Sesión Plenaria celebrada el día 27 de junio de 2023, actuando en nombre y representación de dicha Corporación Insular, en virtud de lo dispuesto en el artículo 124.4.a), en relación con lo dispuesto en la Disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y autorizado para este otorgamiento, por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular en sesión ordinaria de fecha ____________; en virtud de lo dispuesto en el artículo 125.2 de la Ley territorial 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. Don José Ángel Sánchez Rodríguez, en calidad de Alcalde del Ayuntamiento de la Villa de Garafía, (N.I.F. P3801600B), en la representación legal que del mismo tiene conferida Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2024-0003 Fecha: 21/03/2024 Cód. Validación: 6XT46LNM7Y4TXFXDTNT6JCNA7 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 20 ACTA DEL PLENO mediante Acuerdo Plenario de este Ayuntamiento de 17 de julio de 2023, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y, facultado al efecto para este acto mediante acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el _____________. Don Rafael Rebolo López, en nombre y representación del Instituto de Astrofísica de Canarias (en adelante IAC), con CIF Q3811001-A, nombrado por el Consejo Rector de este organismo con fecha 2 de agosto de 2013, y en virtud de lo establecido en la disposición adicional 27 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE de 2 de junio de 2011), en el artículo 48.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los Estatutos del IAC (BOE 21 de diciembre de 2018). Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento en representación de las instituciones que se mencionan, y MANIFIESTAN I. Que el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, el Ayuntamiento de Garafía y el Instituto de Astrofísica han firmado un convenio para la gestión y el desarrollo del centro de visitantes del Roque de los Muchachos en La Palma, con fecha de 25 de marzo de 2021, y que ha sido inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal español el 30 de marzo de 2021, momento éste desde el que resulta eficaz, por un periodo inicial de (3) tres años, tal y como se estipula en la cláusula duodécima de dicho convenio. Así mismo fue publicado en el Boletín Oficial del Estado con fecha 12 de abril de 2021. II. Que con fecha 8 de febrero se ha reunido la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, constituida por tres miembros en representación de cada una de las Partes, en la que se acuerda solicitar la extensión del citado convenio, con el fin de cumplir con el objeto del mismo que es el establecimiento de un régimen de coordinación para llevar a cabo una política de investigación, educación, formación e interpretación en el área del Roque de los Muchachos, en el término municipal de la Villa de Garafía. III. Que las partes consideran adecuado prorrogar su periodo de vigencia por un plazo adicional de (3) tres años con el fin de proseguir la colaboración establecida dada la importancia para la investigación y la divulgación científica, la formación, la educación y, en definitiva, el mejor conocimiento de los recursos naturales, paisajísticos y científicos. Por lo aquí manifestado, y conforme la representación que ostentan, las partes acuerdan la prórroga del convenio que se regirá por las siguientes: CLÁUSULAS Primero. Objeto Constituye el objeto de la presente Adenda establecer una prórroga del Convenio suscrito por las partes. Todo ello de acuerdo con la cláusula duodécima del mismo y de conformidad con las provisiones del artículo 49.h) 2º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La colaboración entre las partes se realizará bajo las mismas condiciones estipuladas en el Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2024-0003 Fecha: 21/03/2024 Cód. Validación: 6XT46LNM7Y4TXFXDTNT6JCNA7 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 20 ACTA DEL PLENO Convenio. Segundo. Duración de la adenda La presente prórroga tendrá una vigencia de tres (3) años y resultará eficaz desde el 30 de marzo de 2024 siempre que se halle inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Además será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman la presente adenda al convenio en un ejemplar único electrónico.” Por Excmo. Cabildo Insular de La Palma Por Ilmo. Ayuntamiento de Garafía D. Sergio Rodríguez D. José Ángel Sánchez Fernández Presidente Rodríguez Alcalde Presidente SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde para la firma la adenda de prórroga del convenio aprobado en el apartado anterior. TERCERO.- Que del presente acuerdo se dé traslado al Instituto de Astrofísica De Canarias para su conocimiento y efectos oportunos.- 7.- ACUERDO DE APOYO A IES PUNTAGORDA PARA SOLICITAR QUE SE IMPARTA EN EL CENTRO EL CFGM TÉCNICO EN ACEITES DE OLIVA Y VINOS DE LA FAMILIAR: INDUSTRIAS ALIMENTARIAS. ACUERDO QUE PROCEDA. Vista la solicitud efectuada por el IES Puntagorda a los municipios de la comarca para que se de apoyo al mismo para solicitar a la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias para implantación del CFGM de técnico en aceites de oliva y vinos de la familiar: industrias alimentarios, se somete el asunto a votación del pleno, dando el siguiente resultado: VOTOS A FAVOR: 7 SIETE (4 PP, 2 PSOE, 1 Grupo Mixto) VOTOS EN CONTRA: 0 CERO ABSTENCIONES. 0 CERO El Ayuntamiento Pleno adopta, por unanimidad de los Sres. Asistentes, que en todo caso suponen el quórum establecido en el art. 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el siguiente: Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Por Instituto de Astrofísica de Canarias Número: 2024-0003 Fecha: 21/03/2024 Cód. Validación: 6XT46LNM7Y4TXFXDTNT6JCNA7 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 20 ACTA DEL PLENO D. Rafael Rebolo López Director A C U E R D O PRIMERO.- Apoyar desde este Ayuntamiento al IES Puntagorda y adherirnos a la solicitud dirigida a la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias, para que mantenida la oferta educativa existente en el centro, se lleven a cabo los trámites necesarios para ampliar la misma, incluyendo el CFGM de técnico en aceites de Oliva y Vinos. SEGUNDO.- Que del presente acuerdo se dé traslado la Consejería de Educación para su conocimiento y efectos oportunos.- Y no habiendo más asuntos que tratar y cumpliendo el objeto del acto, DON JOSÉ ÁNGEL SÁNCHEZ RODRÍGUEZ ALCALDE-PRESIDENTE levanta la Sesión siendo las 10:44 horas, de lo cual como Secretaria-Acctal. doy fe. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2024-0003 Fecha: 21/03/2024 Cód. Validación: 6XT46LNM7Y4TXFXDTNT6JCNA7 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 20 ACTA DEL PLENO