ACTA DE LA SESIÓN DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO CELEBRADA CON CARÁCTER ORDINARIO EL DÍA 06 DE JUNIO DE 2024.-   ASISTENTES: EL ALCALDE DON JOSÉ ÁNGEL SÁNCHEZ RODRÍGUEZ NIEVES YOLANDA PEREZ LORENZO (1 de 2) SECRETARIA - INTERVENTORA ACCTAL. Fecha Firma: 10/10/2024 HASH: ba9948e07d1be4caa710850d6fdd2e4f Concejales DOÑA DAINA DEL ARCO IRIS SGOBINO GALLICIO DON FRANCISCO JOSÉ HERNÁNDEZ HERRERA DOÑA LORENA RODRIGUEZ PÉREZ DOÑA GLEMIS RODRÍGUEZ PÉREZ DOÑA VANESA PÉREZ PÉREZ DON YERAY CASTRO PÉREZ DOÑA MARIA YESSICA BONILLA SANTAN Secretaria-Interventora Acctal. DOÑA NIEVES YOLANDA PÉREZ LORENZO JOSE ANGEL SANCHEZ RODRIGUEZ (2 de 2) Alcalde - Presidente Fecha Firma: 10/10/2024 HASH: da603172aae4c0ca2c45591233e7d75b En la localidad de la Villa de Garafía siendo las 12:00 horas del día 06 de junio de 2024, se reúnen en el salón de actos de la Casa Consistorial, el Pleno de este Ayuntamiento en sesión Ordinaria, previamente convocada, bajo la Presidencia del Excmo. Sr. DON JOSÉ ÁNGEL SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, con asistencia de los Sres. relacionados al margen. Una vez verificada por Secretaria-Interventora Acctal. la válida constitución del Pleno, el Presidente abre la sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el siguiente: ORDEN DEL DÍA 1.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LAS ACTAS DEL PLENO; ORDINARIO DE FECHA 04 DE ABRIL DE 2024, EXTRAORDINARIO DE FECHA 11 DE ABRIL DE 2024 Y EXTRAORDINARIA Y URGENTE DE 6 DE MAYO DE 2024 Y EXTRAORDINARIO DE FECHA 13 DE MAYO DE 2024. ACUERDO QUE PROCEDA.- No habiendo intervenciones se somete a votación, siendo aprobadas las actas mencionadas por unanimidad de los señores/as concejales asistentes. 2.- PROPUESTA DE ALCALDE DE APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA ADENDA AL CONVENIO CON RADIO ECCA Y ESTA ENTIDAD. DICTAMEN QUE PROCEDA. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2024-0011 Fecha: 10/10/2024 Cód. Validación: 6RZD3A23EAF9E3LXRKR9A3JR2 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 41 ACTA DEL PLENO Explicada la modificación del convenio, se somete a votación, dando el siguiente resultado: Votos a favor: 4 (Grupo Municipal 1 PSOE, Grupo Municipal 2 PP, Grupo Mixto 1) Votos en contra: 0 Abstenciones: 0 La Comisión Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas dictamina favorablemente por unanimidad de sus miembros presentes, elevar a la aprobación del Pleno de la Corporación el siguiente, DICTAMEN PRIMERO.- Aprobar la modificación del Convenio suscrito entre el Ayuntamiento de La Villa de Garafía y el ECCA.EDU y que se trascribe a continuación: " "ADENDA CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE VILLA DE GARAFÍA Y ECCA.EDU Villa de Garafía a ___ de abril de 2024 De una parte, D. José Ángel Sánchez Rodríguez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villa de Garafía, con C.I.F: P3801600B, y con domicilio en Calle Díaz y Suárez 1 CP 38788, Garafía, La Palma, Santa Cruz de Tenerife, autorizada para este acto en virtud de las atribuciones que su cargo le confiere. De otra parte, Don. José María Segura Salvador, con D.N.I. n° 52739332 - X, como Director General de Radio ECCA, Fundación Canaria, con C.I.F: G35103431, entidad inscrita con el número 2 en el Registro de Fundaciones Canarias y domiciliada en la Avda. Escaleritas 64-1° CP 35011 de Las Palmas de Gran Canaria. Ambos comparecientes intervienen con la representación que ostentan de ambas Entidades y en el ejercicio de las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad en derecho para la formalización de este Convenio de Colaboración, y en orden al mismo, EXPONEN: I.- Que vista la oferta educativa de Radio Ecca y el alumnado del municipio de Garafía, se ha considerado oportuno llevar a cabo una modificación del Convenio nº 2024-0005 de fecha 11/03/2024, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de 01 de febrero de 2024, en las siguientes: Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2024-0011 Fecha: 10/10/2024 Cód. Validación: 6RZD3A23EAF9E3LXRKR9A3JR2 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 41 ACTA DEL PLENO ESTIPULACIONES PRIMERA.- Incrementar el importe inicial en 1.000 euros, quedando un importe total de 2.000 euros a ECCA.EDU para las ayudas a la formación reglada (Educación Inicial para Personas Adultas, Educación Secundaria para Personas Adultas y Bachillerato) principalmente, y Aula Abierta. SEGUNDA.- Ampliar la vigencia del convenio hasta el 30 de junio de 2025, y se renovará de forma automática cada año natural, salvo denuncia, expresa y por escrito, realizada por cualquiera de las partes y comunicada con la antelación suficiente y en todo caso con dos meses de preaviso. El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Villa de Garafía El Director General de Radio ECCA, Fundación Canaria Fdo: D. José Ángel Sánchez Rodríguez Fdo: D. José María Segura Salvador SEGUNDO.- Facultar al Alcalde para la firma de la adenda aprobada en el apartado anterior. 3.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE ESTA ENTIDAD Y LA ASOCIACIÓN EXODUS PARA SERVICIOS JURÍDICOS EN MATERIA D EINMIGRACIÓN. DICTAMEN QUE PROCEDA. Se da explicación del convenio, se transcribe a continuación la propuesta de Alcaldía " PROPUESTA DE ALCALDÍA En vista a la demanda por parte de inmigrantes residentes en este municipio, de asesoramiento jurídico y acompañamiento en trámites burocráticos, y existiendo una asociación que oferta en sus estatutos contempla este objetivo, se considera conveniente formalizar convenio de colaboración. Comprada la existencia de consignación presupuestaria, para hacer frente al gasto propuesto, Se propone al pleno la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO.- Aprobar el Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2024-0011 Fecha: 10/10/2024 Cód. Validación: 6RZD3A23EAF9E3LXRKR9A3JR2 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 41 ACTA DEL PLENO La Villa de Garafía y la Asociación Socio Cultural Cooperación Canaria, para la defensa y cohesión social y cultural y económica (EXODU) y que trascrito literalmente dice así; " CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE GARAFÍA Y LA ASOCIACIÓN “EXODUS” De una parte D. José Ángel Sánchez Rodríguez, en calidad de Alcalde- Presidente del ILTRE. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE GARAFÍA con CIF P3801600B y domicilio en la C/ Díaz y Suárez, nº1 actuando en nombre y representación de esa Corporación. De otra parte la Asociación Socio cultural “Cooperación Canaria, para la defensa y cohesión social, cultural y económica (EXODUS)”, con CIF: G 02694867 y domicilio C/ Fernández Taño nº 58, Los Llanos de Aridane-38760, S/C de Tenerife. EXPONEN: Que los estatutos de “Cooperación canaria, para la defensa y cohesión social, cultural y económica (EXODUS)”, contemplan en su artículo 2, los siguientes fines: 1. Estudiar y proponer soluciones que afecten a las personas en aspectos educativos, jurídicos, morales, representativos, sanitarios, económicos, asistenciales y cuantos conduzcan al mejor logro de estos fines y asesorar y defender de forma judicial o extrajudicial a dichas personas o colectivos, así como reivindicar en su favor el derecho en toda clase de procedimientos administrativos y judiciales en que esté en juego un interés de carácter general de estas personas o colectivos y en aquellos otros que sea demasiado difícil o imposible la acción individual. 2. Potenciar y apoyar cualquier iniciativa de intercambio cultural y convivencia en igualdad. 3. Contextualizar las acciones de la asociación en un espíritu de solidaridad, tolerancia, igualdad, respeto y enriquecimiento intercultural. 4. Prevenir y denunciar todo tipo de discriminación por razón de origen y raza, a través de medidas específicas basadas en valores democráticos, en la igualdad de oportunidades y en la confianza de que el hecho migratorio mejorará nuestra sociedad y sus generaciones presentes y futuras y asesorar y defender de forma judicial o extrajudicial a dichas personas o colectivos, así como reivindicar en su favor el derecho a ser parte civil o penal, o procedimientos administrativos y judiciales en que esté en juego un interés de carácter general de estas personas o colectivos y en aquellos otros que sea demasiado difícil o imposible la acción individual. 5. Realizar todo tipo de iniciativas legales ante los organismos que sean de su ámbito de actuación con el fin de obtener los recursos necesarios para sus actividades. 6. Favorecer la igualdad de género y la promoción cultural, social y laboral de las mujeres, asesorar y defender de forma judicial o extrajudicial a dichas personas o colectivos, así como reivindicar en su favor el derecho a ser parte civil o penal, o cualquier otra que permita el derecho en toda clase de procedimientos Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2024-0011 Fecha: 10/10/2024 Cód. Validación: 6RZD3A23EAF9E3LXRKR9A3JR2 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 41 ACTA DEL PLENO administrativos y judiciales en que esté en juego un interés de carácter general de estas personas o colectivos y en aquellos otros que sea demasiado difícil o imposible la acción individual. 7. Prestar un servicio social especifico de atención y ayuda a las personas de origen extranjero, defender los derechos de las personas migrantes: legales, laborales, sociales o de cualquier índole, tanto de forma judicial, administrativa, como extrajudicial, apoyar el proceso de integración de las personas migrantes en la sociedad de acogida y muy especialmente de aquellos que se encuentren en especial riesgo de exclusión: menores, familias, jóvenes, reclusos, refugiados. Promover la igualdad de oportunidades de las mujeres inmigrantes, sensibilizar a la sociedad de acogida acerca de la realidad de la inmigración de las personas de origen extranjero, denunciar situaciones de discriminación de las personas migrantes, facilitar el acceso a las personas inmigrantes a los servicios de asistencia social, jurídicos, sanitarios, de vivienda, educativos, culturales, deporte, creación artística, acceso a las nuevas tecnologías y cualesquiera otros relacionados con el ámbito de actuación de esta entidad, promocionar el asociacionismo Pro inmigrantes y de los inmigrantes mismos. 8. Ostentar la representación en el ámbito local, insular y provincial y nacional para elevar peticiones y recursos ante organismos provinciales y nacionales. 9. Defender y proteger los legítimos intereses de los extranjeros en el territorio nacional, de los consumidores y usuarios en sus problemas con cualquier producto o servicios prestados como consumidores finales, en especial los financieros, de seguros, bancarios, los de grandes sectores como las telecomunicaciones, el transporte, la energía, o cualquiera que pueda tener relación y afectar a los consumidores. 10. Difundir y defender los derechos de los consumidores y usuarios, en cuanto son personas que compran o utilizan bienes para su uso individual, familiar o colectivo y resultan afectados por los diferentes aspectos de la vida social que inciden directa o indirectamente ene l consumidor o usuario. 11. Asesorar y defender de forma judicial o extrajudicial a los consumidores y usuarios ante cualquier situación de abuso, falta o defectos de información y cualquier problema como consumidores finales, así como en su condición de titulares de acciones, deuda, híbridos y en general cualquier otro producto que la ingeniería financiera de las entidades desarrolle en un futuro. 12. Participar, tanto directamente como a través de sus socios y simpatizantes en las Juntas Generales de Sociedades Cotizadas, en especial las que tengan relación con los servicios financieros (de acuerdo con lo previsto en la Ley del Mercado de Valores y la Ley de Sociedades Anónimas con el fin de defender los intereses de los grupos de pequeños accionistas), con sectores de gran impacto en los consumidores como las telecomunicaciones, el transporte y la energía y en general con productos o servicios de uso común, ordinario y generalizado según lo fijado por el Real Decreto de 1 de septiembre 1507/2000, a los efectos previstos en los artículos 2.2, 11.2 y 11.5 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, disposición Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2024-0011 Fecha: 10/10/2024 Cód. Validación: 6RZD3A23EAF9E3LXRKR9A3JR2 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 41 ACTA DEL PLENO adicional segunda de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y normas concordantes. Por último, a participar activamente en la política de Responsabilidad Social Corporativa de las empresas, organismos e instituciones. 13. Defender y asesorar a sus asociados y a los ciudadanos en general ante cualquier circunstancia de las previstas en texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. 14. Fomentar entre asociados y consumidores una cultura del consumo responsable, impulsando una posición activa y crítica de los consumidores en todos los ámbitos y un nuevo modelo de consumo y un nuevo consumidor que supere el tradicional modelo de consumismo exacerbado. 15. Alcanzar progresivamente, por medio de constantes y sucesivas reformas, solicitados de los Poderes Públicos, la revisión de nuestro ordenamiento legal y administrativo de modo que responda con plena adecuación a los nuevos problemas y situaciones creados en la sociedad actual, que no pueden ser resueltos por las formulaciones tradicionales y hacen necesaria la formación y desarrollo de un Derecho del consumo. Obtener la igualdad de oportunidades y de trato, audiencia y participación en todos los planos y materiales, con la producción, el comercio y los servicios, concediendo a los consumidores y usuarios, conforme a la Justicia y la Equidad, idéntica representación, iguales medios técnicos y económicos y las mismas facilidades de cualquier clase. 16. Reivindicar en su favor el derecho a ser parte civil en toda clase de procedimientos administrativos y judiciales en que esté en juego un interés de carácter general de los consumidores y usuarios y en aquellos otros que sea demasiado difícil o imposible la acción del consumidor individual. 17. Cualesquiera otros fines u objetivos que afecten directa o indirectamente a los derechos e intereses a nivel de consumo, educativo, jurídico, moral, representativos, sanitarios, económicos, asistenciales, religión, sexo, de igualdad, y cualquier otra naturaleza, así como los derechos de los extranjeros que como los colectivos o personas empleando siempre los medios que permita y conceda la legalidad vigente. Cualesquiera otros fines u objetivos que afecten directa o indirectamente a los derechos e intereses de los consumidores y usuarios españoles, empleando siempre los medios que permita y conceda la legalidad vigente. Que el objetivo de este convenio es presentar un marco de colaboración para proporcionar orientación e información socio-jurídica, mediante una atención personal y directa a las personas de origen extranjero del municipio de La Villa de Garafía, solucionando sus dudas a través de un personal especializado. ESTIPULACIONES PRIMERA: El objeto del presente Convenio es establecer las bases de Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2024-0011 Fecha: 10/10/2024 Cód. Validación: 6RZD3A23EAF9E3LXRKR9A3JR2 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 41 ACTA DEL PLENO colaboración entre el Ayuntamiento de La Villa de Garafía y la Asociación Socio cultural “Cooperación canaria, para la defensa y cohesión social, cultural y económica (EXODUS) con la finalidad prestar servicio específico de atención y ayuda a las personas de origen extranjero, en los que se les de asesoramiento jurídico ante los trámites y gestiones de cara a regularizar su estancia en el municipio. SEGUNDA: La Asociación Socio Cultural “Cooperación canaria, para la defensa y cohesión social, cultural y económica (EXODUS)”se compromete a: Organizar las siguientes actividades:  Trámites y gestiones.  Acciones de asesoramiento e información.  Acciones de acompañamiento.  Exposiciones, charlas y cursos de formación.  Asistencia y colaboración en foros de debate y opinión  Efectuar acciones encaminadas a la promoción de las mujeres en todos los ámbitos (social, cultural, laboral, formativo, etc.)  Consultas externas.  Elaborar cualquier actividad lícita que sirva al cumplimiento de los fines de la asociación  Asesoramiento y defensa de forma judicial o extrajudicial a dichas personas o colectivos afectados. TERCERA: El Ayuntamiento de La Villa de Garafía tendrá las siguientes obligaciones y derechos: a) Colaborar con la Asociación, haciendo una aportación económica de 3.000,00€. b) Velar por el cumplimiento del presente Convenio, pudiendo resolver si la Asociación incumpliera sus estipulaciones o los objetivos y fines señalados en el mismo. c) Ofrecer un espacio de trabajo donde recibir a los usuarios, el cual disponga de mesa, silla y ordenador y conexión a internet. d) Facilitar a la población la información de los servicios que prestará la asociación. e) Colaborar con la agenda de los usuarios. f) El ayuntamiento podrá dejar de dar el servicio si no hubiera respuesta por parte de los usuarios. g) El ayuntamiento no asumirá ningún coste adicional al nombrado en el apartado a) de la tercera estipulación. CUARTA: Vigencia del Convenio El presente Convenio tendrá una Vigencia de tres años y finalizada está, podrá prorrogarse anualmente de forma automática, si ninguna de las partes ha denunciado el mismo, con al menos un mes de antelación a su vencimiento. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2024-0011 Fecha: 10/10/2024 Cód. Validación: 6RZD3A23EAF9E3LXRKR9A3JR2 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 41 ACTA DEL PLENO QUINTA: SERÁN CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL PRESENTE CONVENIO. a) La no disponibilidad presupuestaria para el fin del objeto del convenio. b) El mutuo acuerdo. c) El incumplimiento de las estipulaciones previstas en el presente convenio por alguna de las partes. SEXTA: Ambas partes se comprometen a realizar cuantos actos y a otorgar cuantos documentos públicos sean precisos para la debida formalización, constancia y desarrollo de lo convenido. SEPTIMO: RÉGIMIEN JURÍDICO. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de Noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de la febrero de 2014. Asimismo, el presente Convenio posee carácter administrativo, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, y con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contenciosa-administrativa, competente para conocer de cuantos litigios entre las partes pudieran surgir como consecuencia del presente Convenio. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. José Ángel Sánchez Rodríguez Alcalde - Presidente de la Villa de Garafía Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, en Villa de Garafía, a __ de mayo de 2024; de lo que, como Secretaria-Interventora Acctal., doy fe. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE" Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2024-0011 Fecha: 10/10/2024 Cód. Validación: 6RZD3A23EAF9E3LXRKR9A3JR2 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 41 ACTA DEL PLENO Presidente de la Asociación Socio cultural “Cooperación canaria, para la defensa y cohesión social, cultural y económica (EXODUS)” SEGUNDO.- Facultar al Alcalde para la firma del convenio aprobado en el apartado anterior. No obstante, la Comisión Informativa dictaminará lo que estime oportuno." Tras amplio debate y deliberación del asunto, se somete a votación y se acuerda por unanimidad de los asistentes, el borrador del convenio, dando el siguiente resultado: Votos a favor: 4 (Grupo Municipal 1 PSOE, Grupo Municipal 2 PP, Grupo Mixto 1) Votos en contra: 0 Abstenciones: 0 La Comisión Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas dictamina favorablemente por unanimidad de sus miembros presentes, elevar a la aprobación del Pleno de la Corporación el siguiente, DICTAMEN PRIMERO.- APROBAR el convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Garafía y la Asociación de Vecinos de buracas para la gestión de “El Trueque”. SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde para la firma del convenio aprobado en el apartado anterior. TERCERO.- Dar traslado del acuerdo adoptado por el Pleno, a la Intervención Municipal, para su conocimiento y trámite oportuno. 4.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE HACIENDA Y ESPECIAL DE CUENTAS EN RELACIÓN A APROBACIÓN, DE LA ADENDA PARA LA RENOVACIÓN DEL CONVENIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE COBRO EN VÍA EJECUTIVA DE LOS DÉBITOS ENTRE LA AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA CON EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE GARAFÍA. ACUERDO QUE PROCEDA.- Vista la Adenda para la renovación del convenio y no habiendo intervenciones se somete a votación el asunto, dando el siguiente resultado: Votos a favor: 4 (Grupo Municipal 1 PSOE, Grupo Municipal 2 PP, Grupo Mixto 1) Votos en contra: 0 Abstenciones: 0 La Comisión Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas dictamina favorablemente por unanimidad de sus miembros presentes, elevar a la aprobación del Pleno de la Corporación el siguiente, DICTAMEN Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2024-0011 Fecha: 10/10/2024 Cód. Validación: 6RZD3A23EAF9E3LXRKR9A3JR2 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 41 ACTA DEL PLENO PRIMERO.- APROBAR la Adenda para renovar el Convenio para la prestación del servicio de Gestión de cobro en vía ejecutiva de los débitos entre la agencia tributaria canaria con el Ayuntamiento de la Villa de Garafía. SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde para la firma del convenio aprobado en el apartado anterior. TERCERO.- Dar traslado del acuerdo adoptado por el Pleno, a la Intervención Municipal, para su conocimiento y trámite oportuno. 5.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE HACIENDA Y ESPECIAL DE CUENTAS EN RELACIÓN A REPARO SUSPENSIVO A LA FACTURA 005-23, POR IMPORTE DE 7.405,19 EUROS. ACUERDO QUE PROCEDA. Explicado el reparo suspensivo a la factura, y conocido el informe emitido por intervención, al no existir intervención se somete a votación, dando el siguiente resultado: Votos a favor: 4 (Grupo Municipal 1 PSOE, Grupo Municipal 2 PP, Grupo Mixto 1) Votos en contra: 0 Abstenciones: 0 La Comisión Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas dictamina favorablemente por unanimidad de sus miembros presentes, elevar a la aprobación del Pleno de la Corporación el siguiente, DICTAMEN PRIMERO.- Levantar el reparo suspensivo a la factura 005-23, y dar continuidad al trámite para su aprobar y abono. 6.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE HACIENDA Y ESPECIAL DE CUENTAS EN RELACIÓN A APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE GARAFÍA Y EL AYUNTAMIENTO DE PUNTAGORDA PARA LA GESTIÓN Y PRESTACIÓN DEL SERVICIOS DE LA EMISIO RADIO LUZ. ACUERDO QUE PROCEDA.- Se informa que el dictamen de la comisión informativa fue favorable por unanimidad de los miembros presentes. Se informa de las modificaciones del convenio y no habiendo intervenciones se somete a votación, dando el siguiente resultado: VOTOS A FAVOR: 7 (SIETE) 4 del Grupo Municipal Partido Popular, 3 del Grupo Municipal Socialista.- VOTOS EN CONTRA: 0 (CERO).- ABSTENCIONES: 0 (CERO).- Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2024-0011 Fecha: 10/10/2024 Cód. Validación: 6RZD3A23EAF9E3LXRKR9A3JR2 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 41 ACTA DEL PLENO El Ayuntamiento Pleno adopta, por unanimidad de los Sres. Asistentes, que en todo caso suponen el quórum establecido en el art. 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el siguiente: A C U E R D O PRIMERO.- Aprobar la modificación del Convenio suscrito entre el Ayuntamiento de La Villa de Garafía y el Ayuntamiento de Puntagorda, quedando redacto como se transcribe a continuación: " MODIFICACION DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES LOCALES PARA LA EMISIÓN COMARCALIZADA DE RADIO LUZ y DEL PROGRAMA "EL CAFÉ DE LAS 12" En La Villa de Garafía, a _____de________de 2024 REUNIDOS De una parte, DON JOSÉ ÁNGEL SÁNCHEZ RODR, titular del DNI 421171312F, Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Garafía, CIF P3801600B. Y de otra parte, DON VICENTE RODRÍGUEZ LORENZO, titular del DNI 42169423G, Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de Puntagorda, CIF P3802900E. INTERVIENEN: El señor José Ángel Sánchez Rodríguez, Alcalde de la Villa de Garafía, en nombre y representación del Ayuntamiento, con domicilio en C/ Díaz y Suárez nº 1 – Santo Domingo, C.P. 38787, de conformidad con lo establecido en (El Artículo 21.1b) de La Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, y debidamente facultado para suscribir el presente Convenio por Acuerdo del Pleno, de fecha ____ de ____________de 2024. El Señor Vicente Rodríguez Lorenzo, Alcalde de Puntagorda, en nombre y representación del Ayuntamiento, con domicilio en Avda. de la Constitución, nº 4, Pino de La Virgen. C.P. 38789, de conformidad con lo establecido en (El Artículo 21.1b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, y debidamente facultado para suscribir el presente Convenio por Acuerdo de ____________, de fecha ____ de _____________de 2024. Y así, EXPONEN PRIMERO.- Los municipios de la Villa de Garafía y Puntagorda tienen cada uno de ellos una población inferior a 5000 habitantes. SEGUNDO.- Que el artículo 25.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2024-0011 Fecha: 10/10/2024 Cód. Validación: 6RZD3A23EAF9E3LXRKR9A3JR2 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 41 ACTA DEL PLENO servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de sus vecinos. TERCERO.- Que el (artículo 25.2, letra m) de dicha Ley 7/1985, de 2 de abril, establece que el municipio ejercerá competencias, en los términos de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma, en materia de promoción de la cultura y equipamientos culturales. CUARTO.- Que el artículo 26 de la referida Ley 7/1985 de 2 de abril, establece los servicios mínimos que en todo caso han de prestar los municipios, entre los cuales no figuran los servicios culturales, deportivos o turísticos, para aquellos municipios con una población inferior a 20.000 habitantes, como es el caso. QUINTO.- Que el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece los Principios de las relaciones interadministrativas: “1. Las diferentes Administraciones Públicas actúan y se relacionan con otras Administraciones y entidades u organismos vinculaos o dependientes de éstas de acuerdo con los siguientes principios: a) Lealtad institucional. b) Adecuación al orden de distribución de competencias establecido en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía y en la normativa del régimen local. c) Colaboración, entendido como el deber de actuar con el resto de Administraciones Públicas para el logro de fines comunes. d) Cooperación, cuando dos o más Administraciones Públicas, de manera voluntaria y en ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común. e) Coordinación, en virtud del cual una Administración Pública y, singularmente, la Administración General del Estado, tiene la obligación de garantizar la coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas afectadas por una misma materia para la consecución de un resultado común, cuando así lo prevé la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico. f) Eficiencia en la gestión de los recursos públicos, compartiendo el uso de recursos comunes, salvo que no resulte posible o se justifique en términos de su mejor aprovechamiento. g) Responsabilidad de cada Administración Pública en el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos. h) Garantía e igualdad en el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos en sus relaciones con las diferentes Administraciones. i) Solidaridad interterritorial de acuerdo con la Constitución. 2.En lo no previsto en el presente Título, las relaciones entre la Administración General del Estado o las Administraciones de las Comunidades Autónomas con las Entidades que integran la Administración Local se regirán por la legislación básica en materia de régimen local.” SEXTO.- Que el artículo 141 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, establece el deber de colaboración entre las Administraciones Públicas; “1. Las Administraciones Públicas deberán: a) Respetar el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias. b) Ponderar, en el ejercicio de las competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a las otras Administraciones. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2024-0011 Fecha: 10/10/2024 Cód. Validación: 6RZD3A23EAF9E3LXRKR9A3JR2 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 41 ACTA DEL PLENO c) Facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias o que sea necesaria para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia. d) Prestar, en el ámbito propio, la asistencia que las otras Administraciones pudieran solicitar para el eficaz ejercicio de sus competencias. e) Cumplir con las obligaciones concretas derivadas del deber de colaboración y las restantes que se establezcan normativamente. 2. la asistencia y colaboración requerida sólo podrá negarse cuando el organismo público o la entidad del que se solicita no esté facultado para prestarla de acuerdo con lo previsto en su normativa específica, no disponga de medios suficientes para ello o cuando, de hacerlo, causara un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene encomendada o al cumplimiento de sus propias funciones o cuando la información solicitada tenga carácter confidencial o reservado. La negativa a prestar la asistencia se comunicará motivadamente a la Administración solicitante. 3. La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas y las de las Entidades Locales deberán colaborar y auxiliarse para la ejecución de sus actos que haya de realizarse o tengan efectos fuera de sus respectivos ámbitos territoriales. Los posibles costes que pueda generar el deber de colaboración podrán ser repercutidos cuando así se acuerde.” SEPTIMO.- El Ayuntamiento de la Villa de Garafía dispone de una emisora de radio local que emite en la comarca con el nombre de “Radio Luz”, ofreciendo un servicio de difusión de la información de interés para los vecinos de la comarca, siendo este servicio de la mayor trascendencia al considerar la dispersión de los núcleos poblacionales que la caracterizan. Que desde hace varios años, ambos Ayuntamientos vienen colaborando y compartiendo la prestación de este servicio. OCTAVO.- Que cada uno de los Ayuntamientos participantes en este acto, tienen un Departamento de Cultura, los cuales no cuentan con todos los profesionales necesarios para atender las actividades culturales a desarrollar. Por todo ello, es voluntad de estas dos Corporaciones Locales prestar un servicio público que, pese a no ser obligatorio para ellas, satisfagan de una manera profesional y digna las necesidades demandadas por sus vecinos. Y así, acuerdan suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, con sujeción a las siguientes: ESTIPULACIONES La participación de las Entidades se encuadrará en la EMISIÓN COMPARTIDA DE LA EMISORA “RADIO LUZ”, para lo que se formalizó convenio de colaboración en el año 2019, encontrándose actualmente vigente. Según establece la cláusula novena del mismo, las partes podrán denunciar o modificar el presente documento en cualquier momento, por mutuo acuerdo. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2024-0011 Fecha: 10/10/2024 Cód. Validación: 6RZD3A23EAF9E3LXRKR9A3JR2 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 41 ACTA DEL PLENO Ambas entidades, han considerado la necesidad de llevar a cabo una modificación con arreglo a las siguientes, CLAUSULAS PRIMERA.- Del objeto El objeto del presente convenio es establecer un régimen de colaboración entre los Ayuntamientos de Puntagorda y el de la Villa de Garafía para la emisión compartida de la emisora de radio “RADIO LUZ” y del programa "El Café de las 12". SEGUNDA.- Medios Los Ayuntamiento han visto favorable para la prestación del servicio, la contratación del mismo, así como del programa radiofónico "El café de las 12". En este sentido, al Ayuntamiento de la Villa de Garafía, pone a disposición; - Un espacio físico adecuadamente y equipado que permite el desarrollo de la actividad, ubicado en la planta alta de la Casa de la Cultura de Santo Domingo. - Facilita un vehículo para transporte de los elementos necesarios para los programas que se realicen fuera del local de la emisora. - Personal suficiente para la tramitación del procedimiento de contratación del programa mencionado y resto de servicios, haciendo partícipe en todo aquello que se considere necesario; objeto del contrato, requisitos de participación, criterios de valoración, etc., al Ayuntamiento de Puntagorda. TERCERA.- Condiciones económicas Los Ayuntamientos se comprometen a compartir en partes iguales, los gastos de mantenimiento, reparación o reposición de los equipos, que puedan surgir. En aras a garantizar una igualdad en las condiciones económicas de las administraciones participantes, y teniendo en cuenta que el coste del servicio se estima en 58.000,00 euros (CINCUENTA Y OCHO MIL EUROS) al año, incluido IGIC, a cada Ayuntamiento le corresponde destinar el importe de VEINTINUEVE MIL EUROS (29.000,00 €) al año. Debido a que el Ayuntamiento de la Villa de Garafía será el encargado del procedimiento de contratación, tal y como se establece en la clausula anterior, y por lo tanto la entidad contratante, el Ayuntamiento de Puntagorda, una vez aprobado y firmado el presente convenio deberá realizar el pago mediante transferencia bancaria al Ayto. de la Villa de Garafía del importe acordado anteriormente para la presente anualidad, para que este último lo incorpore en la partida presupuestaria correspondiente y poder así llevar a cabo el procedimiento de contratación de servicios de conformidad con la LCSP. En los años posteriores, este ingreso debe ser transferido al Ayuntamiento de La Villa de Garafía, en el primer semestre del año. CUARTA.- Actividades Emisión del programa "El café de las 12" y resto de servicios que se establezcan en Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2024-0011 Fecha: 10/10/2024 Cód. Validación: 6RZD3A23EAF9E3LXRKR9A3JR2 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 41 ACTA DEL PLENO el contrato. Dado el carácter comarcal de la emisión de radio, las actividades a desarrollar serán decididas por los propios Ayuntamientos mediante acuerdo de la Comisión de Seguimiento que al efecto se constituya. QUINTA.- Condiciones del servicio Se acuerda que la actividad de Radio Luz, distintas a la de la emisión del programa "El Café a las 12" que se emitirá en “RADIO LUZ”, sea en horario ininterrumpido durante las 24 horas del día, con un mínimo presencial en la emisora de cuatro (4) horas diarias de lunes a viernes (de 09:00 a 13:00h), realizándose el resto del servicio y trabajo fuera de emisora, entrevistas, reportajes, grabación de actos y eventos, etc., en los días y horarios que exija cada evento y de forma flexible. La emisión del programa "El Café a las 12" que se emitirá en “RADIO LUZ”, se hará de Lunes a Viernes, en directo y con una duración aproximada de 2 horas/día. SEXTA.- Comisión de seguimiento: constitución y funciones A partir de la entrada en vigor de este Convenio y en el plazo máximo de un mes, se creará una Comisión de Seguimiento encargada de verificar y evaluar al correcto desarrollo y ejecución de los objetivos del presente convenio. La comisión estará constituida por los siguientes miembros: a) Un Presidente. b) Un representante político del área de Cultura de cada uno de los Ayuntamientos firmantes del Convenio. c) Un Secretario, que será técnico del Ayuntamiento que presida la Comisión. (Alternándose las comisiones entre ambos ayuntamientos) Será Presidente de la Comisión de Seguimiento el representante político de cada Ayuntamiento, con carácter rotatorio, por un periodo de seis meses (6). Así mismo, el Presidente podrá requerir a cualquier persona o institución para que participe en las sesiones de la Comisión en calidad de asistente con voz pero sin voto. Además, garantizará que la Comisión celebre como mínimo, en el periodo de vigencia de este convenio, tres sesiones, una por cuatrimestre. La Comisión asumirá, con carácter básico, las siguientes funciones: - Determinar las actividades a realizar por la emisora de radio “RADIO LUZ”, distintas a las de emisión del programa "El café de las 12". - Determinar el horario de emisiones, con el visto bueno del contratista/a. - Coordinar el calendario de actos y eventos que deben ser cubiertos por la emisora de radio “RADIO LUZ” en cada municipio. - Aquellas otras que puedan afectar a la emisora de radio “RADIO LUZ”. SÉPTIMA.- Vigencia del convenio El presente Convenio tendrá vigencia desde el momento de la firma y por un período de cuatro (4) años, pudiendo a su finalización entenderse prorrogado por anualidades, en tanto no sea denunciado por ninguna de las administraciones participantes. En caso de denuncia del convenio, deberá realizarse con DOS MESES (2) de antelación Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2024-0011 Fecha: 10/10/2024 Cód. Validación: 6RZD3A23EAF9E3LXRKR9A3JR2 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 41 ACTA DEL PLENO al vencimiento de éste. OCTAVA.- Modificación del convenio Las partes podrán denunciar o modificar el presente documento en cualquier momento, por mutuo acuerdo. NOVENA.- Resolución del Convenio El presente Convenio podrá resolverse por las siguientes causas: - Por mutuo acuerdo entre las partes contratantes. - Por cualquiera de las causas previstas legalmente. - Por renuncia unilateral de las partes, respecto de la misma. - Incumplimiento de alguna de las partes de sus obligaciones. - Causas sobrevenidas que imposibiliten el cumplimiento de las cláusulas del Convenio. DÉCIMA.- Incumplimiento del convenio El incumplimiento del presente Convenio por alguna de las partes dará lugar a la resolución del mismo. La parte que incumpla deberá justificar de manera motivada dicho incumplimiento y solicitar expresamente la resolución del Convenio respecto a ella. DÉCIMAPRIMERA.- Conflictos Las partes contratantes se comprometerán a resolver de manera amistosa y en el seno de la Comisión de Seguimiento, cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del presente Convenio. Y prueba de conformidad firman las partes el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados." SEGUNDO.- Facultar al Alcalde para la firma del convenio aprobado en el apartado anterior. TERCERO.- Dar traslado del presente acuerdo al Ayuntamiento de Puntagorda, para su conocimiento y efectos oportunos. 7.- APROBAR LA MODIFICACIÓN DE ESCRITURA DE REDECCIÓN DE QUINTOS POR DEFETO DE CABIDA A SOLICITUD DE PARTE INTERESADA. ACUERDO QUE PROCEDA.- Se informa de la solicitud presentada por don Diego Pérez López, DNI **1513***, en representación de Don José ángel Orribo Cáceres, para que se rectifique la superficie de 7840 m², de redención de terrenos de quintos, elevada a escritura pública en 1992, por exceso de cabida de 728 m², tal y como consta en documento de aceptación y adjudicación parcial de herencia, protocolo 2956, de 5 de octubre de 2023, donde la superficie corresponde a 7111,93 m² Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2024-0011 Fecha: 10/10/2024 Cód. Validación: 6RZD3A23EAF9E3LXRKR9A3JR2 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 41 ACTA DEL PLENO No habiendo intervenciones se somete el dictamen a votación, quedando de la siguiente manera: VOTOS A FAVOR: 7 (SIETE) 4 del Grupo Municipal Partido Popular, 3 del Grupo Municipal Socialista.- VOTOS EN CONTRA: 0 (CERO).- ABSTENCIONES: 0 (CERO).- El Ayuntamiento Pleno adopta, por unanimidad de los Sres. Asistentes, que en todo caso suponen el quórum establecido en el art. 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el siguiente: A C U E R D O PRIMERO.- Rectificar la superficie en la redención de terrenos de Quintos efectuada a favor de Don Glicerio Ángel Cáceres Pérez en el año 1992, y correspondiente a la parcela que consta actualmente con referencia catastral 38016A057002970000ZE, por haberse comprobado un exceso de cabida de 728 m², procediendo a rectificar la superficie de la redención, siendo la correcta un total de 7.112 m². SEGUNDO. Dar traslado del presente acuerdo al interesado, así como al Sr. Notario, para su conocimiento y trámites correspondientes. 8.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE HACIENDA Y ESPECIAL DE CUENTAS EN RELACIÓN A LA PROPUESTA DE ALCALDE SOBRE EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DENOMINADO "SERVICIOS DE GESTIÓN DE SERVICIO EN LOS PUNTOS DE INFORMACIÓN TURÍSTICA DE LLANO NEGRO Y LAS TRICIAS EN ESTA VILLA DE GARAFÍA". ACUERDO QUE PROCEDA. Explicada la necesidad y el trámite de la contratación, según la propuesta efectuada y que se trascribe a continuación: “Expediente n.º: 329/2024 Procedimiento: Contrataciones Fecha de iniciación: 04/03/2024   PROPUESTA DE ACUERDO   A la vista del expediente de contratación tramitado:   Documento Fecha Memoria justificativa 17/05/2024 Propuesta de contratación del Servicio 17/05/2024 Informe de Secretaría 20/05/2024   A la vista de las características del contrato que se pretende adjudicar:   Contratación de los servicios de gestión de servicio en los puntos de información turística de Llano Negro y Las Tricias en esta Villa de Garafía Procedimiento: Abierto Tramitación: Ordinaria Tipo de contrato: Servicios Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2024-0011 Fecha: 10/10/2024 Cód. Validación: 6RZD3A23EAF9E3LXRKR9A3JR2 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 41 ACTA DEL PLENO Clasificación CPV: 63513000-8 Acepta renovación: Sí (NUEVE MESES) Presupuesto base de licitación: 327.289,72 € Impuestos: 7 % Total: 350.200,00 € Valor estimado del contrato: 327.289,72 € Impuestos: 0% Total: 327.289,72 € Fecha de inicio ejecución: Fecha fin ejecución: Duración ejecución: 48 Garantía definitiva: Sí (5% del precio final ofertado (IGIC EXCLUIDO) Garantía provisional: No Lotes:   El presente contrato no se adjudicará por lotes puesto que sus características impiden que sea posible hacerlo sin afectar a la correcta ejecución de este, tal y como admite el apartado tercero del artículo 99 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Por este motivo, se descarta la división en lotes y una pluralidad de contratistas, ya que se considera un servicio único que, en el caso de que se optara por dividirlo: - Dificultaría la ejecución técnica, afectando a la calidad y sostenibilidad del servicio, así como a la información facilitada al visitante. - Imposibilitaría la coordinación del servicio y de la gestión óptima de las horas a prestar de información turística por parte de los informadores/as. - Generaría ineficiencias técnicas y de costes, ya que un mismo informador/a puede prestar el servicio en los distintos lugares contemplados en el contrato. Por tanto, dado su no división en lotes, el servicio en su conjunto se identificará como “Servicios de Información Turística del Ilmo. Ayuntamiento de la Villa de Garafía”.   Procedimiento: Abierto sujeto a regulación armonizada. Criterios de adjudicación: 14.1. Criterios cualitativos: (Máx. 40 puntos): CRITERIOS PUNTUACIÓN Criterios evaluables de forma automática: - Experiencia adicional respecto a los mínimos requeridos. - Idioma adicional o extra. 4.2. Criterios económicos: (Máx. 60 puntos): Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Revisión de precios / fórmula: No Acepta variantes: No Duración máxima: 57 Garantía complementaria: Sí (5% en caso de presunción de anormalidad) Número: 2024-0011 Fecha: 10/10/2024 Cód. Validación: 6RZD3A23EAF9E3LXRKR9A3JR2 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 41 ACTA DEL PLENO 40 PUNTOS 35 puntos 5 puntos CRITERIOS PUNTUACIÓN Criterios evaluables mediante aplicación de fórmula matemática: - Mejor oferta económica. 60 PUNTOS CONSIDERANDO: Que la celebración de contratos por las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato y que deberá ser publicado en el perfil del contratante (art. 116.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público). La necesidad de la prestación objeto del contrato vendrá determinada, bien por figurar ésta en planes previamente aprobados o autorizados, bien por estimarse singularmente necesaria (art. 73.1 Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre). CONSIDERANDO: Que al expediente de contratación deberá incorporarse la documentación prevista en el artículo 116.3 y en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. CONSIDERANDO: Que los contratos que celebren las Administraciones Públicas se adjudicarán con arreglo a las normas de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP).   Están sujetos a regulación armonizada las contrataciones cuya valor estimado, impuesto sobre el valor añadido excluido, sea igual o superior a los siguientes umbrales:   a) 5.548.000 euros en los contratos de obras.   b) 221.000 euros en los contratos de suministro y de servicios adjudicados por entidades del sector público distintas a la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos o las Entidades y Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.   c) 144.000 euros en los contratos de suministro y de servicios adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos o las Entidades y Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.   d) 750.000 euros cuando se trate de contratos que tengan por objeto los servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo IV de la LCSP. CONSIDERANDO: Que a la vista del importe del contrato y plazo de ejecución, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente es el PLENO del Ayuntamiento de la Villa de Garafía en aplicación del apartado segundo de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. A la vista de todo lo anteriormente expuesto esta Alcaldía propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente: A C U E R D O Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2024-0011 Fecha: 10/10/2024 Cód. Validación: 6RZD3A23EAF9E3LXRKR9A3JR2 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 41 ACTA DEL PLENO PRIMERO : Aprobar la tramitación del expediente de contratación del servicio denominado "SERVICIOS DE GESTIÓN DE SERVICIO EN LOS PUNTOS DE INFORMACIÓN TURÍSTICA DE LLANO NEGRO Y LAS TRICIAS EN ESTA VILLA DE GARAFÍA", al entender necesaria su ejecución para la realización de los fines propios de las competencias municipales, que redundará en el bienestar de los vecinos y visitantes del Municipio. SEGUNDO: Autorizar y aprobar el gasto plurianual que conlleva el expediente objeto de aprobación con cargo a la aplicación presupuestaria 4300.22797 del Presupuesto General de Gastos del Ayuntamiento para el ejercicio 2024 para el gasto correspondiente a este ejercicio y adquirir el compromiso de consignar el importe correspondiente de modo adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Ayuntamiento para las siguiente anualidades. TERCERO: Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas particulares que han de regir el contrato y la selección de los contratistas, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria sujeto a regulación armonizada. CUARTO: La apertura del procedimiento abierto, tramitación ordinaria sujeto a regulación armonizada de adjudicación del contrato, con la inserción del correspondiente anuncio en el Perfil del Contratante del Pleno. QUINTO: Cumplir los demás trámites preceptivos de impulso hasta la suscripción de los correspondientes contratos, incorporando al expediente, propuesta de la mesa de contratación, acuerdo de adjudicación y contratos que se otorguen, así como las notificaciones, publicaciones y comunicaciones que sean preceptivas. Documento firmado electrónicamente” Se somete el asunto a votación, dando el siguiente resultado: VOTOS A FAVOR: 7 (SIETE) 4 del Grupo Municipal Partido Popular, 3 del Grupo Municipal Socialista.- VOTOS EN CONTRA: 0 (CERO).- ABSTENCIONES: 0 (CERO).- El Ayuntamiento Pleno adopta, por unanimidad de los Sres. Asistentes, que en todo caso suponen el quórum establecido en el art. 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el siguiente: A C U E R D O PRIMERO : Aprobar la tramitación del expediente nº 329/2024 de contratación del servicio denominado "SERVICIOS DE GESTIÓN DE SERVICIO EN LOS PUNTOS DE INFORMACIÓN TURÍSTICA DE LLANO NEGRO Y LAS TRICIAS EN ESTA VILLA DE GARAFÍA", al entender necesaria su ejecución para la realización de los fines propios de las competencias municipales, que redundará en el bienestar de los vecinos y visitantes del Municipio. SEGUNDO: Autorizar y aprobar el gasto plurianual que conlleva el expediente objeto de aprobación con cargo a la aplicación presupuestaria 4300.22797 del Presupuesto General de Gastos del Ayuntamiento para el ejercicio 2024 para el gasto correspondiente a este ejercicio y adquirir el compromiso de consignar el importe correspondiente de modo Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2024-0011 Fecha: 10/10/2024 Cód. Validación: 6RZD3A23EAF9E3LXRKR9A3JR2 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 41 ACTA DEL PLENO adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Ayuntamiento para las siguiente anualidades. TERCERO: Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas particulares que han de regir el contrato y la selección de los contratistas, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria sujeto a regulación armonizada. CUARTO: La apertura del procedimiento abierto, tramitación ordinaria sujeto a regulación armonizada de adjudicación del contrato, con la inserción del correspondiente anuncio en el Perfil del Contratante del Pleno. QUINTO: Cumplir los demás trámites preceptivos de impulso hasta la suscripción de los correspondientes contratos, incorporando al expediente, propuesta de la mesa de contratación, acuerdo de adjudicación y contratos que se otorguen, así como las notificaciones, publicaciones y comunicaciones que sean preceptivas. 9.- DAR CUENTA DE LAS RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA, QUE VAN DESDE LA Nº 2024- 0331, DE FECHA 02/04/2024 HASTA LA 2024-0556 DE FECHA 31/05/2024. Se dan cuenta de las resoluciones desde el número 2024-0332 hasta la número 2024-0556. PUNTO POR URGENCIA. 10.- MODIFICACIÓN CONVENIO CON VISOCAN PARA LA GESTIÓN DE LAS VIVIENDAS REHABILITADAS EN ANTIGUOS COLEGIOS. Se explica la urgencia y se somete a votación, siendo esta aprobada por unanimidad de los presentes. Se procede dando explicación de la modificación del Convenio por parte de la Concejala Doña Daina del Arco Iris Sgobino Gallizio y se transcribe literalmente la propuesta a continuación: “Expediente nº.: PLN/2024/9 PROPUESTA DE LA CONCEJALÍA DE SERVICIOS SOCIALES Con Fecha 25 de marzo de 2024 se suscribe entre este Ilmo. Ayuntamiento de la Villa de Garafía y la EMPRESA PÚBLICA DEL GOBIERNO DE CANARIAS VIVIENDAS SOCIALES E INFRAESTRUCTURAS DE CANARIAS, S.A.U. (VISOCAN) para la gestión del arrendamiento DE CINCO VIVIENDAS PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE GARAFÍA SITUADAS EN LOS BARRIOS DE CUEVA DE AGUA, ROQUE DEL FARO, HOYA GRANDE Y DON PEDRO, CON DESTINO A FAMILIAS RESIDENTES EN EL MUNICIPIO. Con posterioridad se han detectado varios errores o falta de datos en el convenio suscrito y se solicita por parte VISOCAN se proceda a la rectificación de los mismos. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2024-0011 Fecha: 10/10/2024 Cód. Validación: 6RZD3A23EAF9E3LXRKR9A3JR2 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 41 ACTA DEL PLENO Se tratarían de:  Corrección en el encabezado del convenio donde deberá aparecer el nombre completo y correcto de VISOCAN es decir deberá aparecer con el siguiente texto: ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE GARAFÍA Y LA EMPRESA PÚBLICA DEL GOBIERNO DE CANARIAS VIVIENDAS SOCIALES E INFRAESTRUCTURAS DE CANARIAS, S.A.U. (VISOCAN) PARA LA CESIÓN DE LA PARA LA GESTIÓN DEL ARRENDAMIENTO DE CINCO VIVIENDAS PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE GARAFÍA SITUADAS EN LOS BARRIOS DE CUEVA DE AGUA, ROQUE DEL FARO, HOYA GRANDE Y DON PEDRO, CON DESTINO A FAMILIAS RESIDENTES EN EL MUNICIPIO.  Modificar el representante que actúa en nombre de VISOCAN y deber de aparecer el siguiente texto: De otra parte, Doña Ana Celia Brito Acosta, mayor de edad, con D.N.I. 42.172.753-E y con domicilio a estos efectos en S/C de Tenerife, calle Tirso de Molina, nº 7, 1º código postal 38005, en nombre y representación, en calidad de apoderada, de la empresa pública del Gobierno de Canarias, Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, S.A.U. (VISOCAN) con C.I.F. A-38017851, Ostenta tal representación en virtud de escritura de elevación a público de acuerdos sociales de revocación de poderes y otorgamiento de nuevo poder especial otorgada en Santa Cruz de Tenerife ante el Notario, D. Antonio Navarro Pascual de Riquelme, el día 19 de julio de 2023, bajo el número 1958 de su orden de protocolo. Prorrogado dicho poder por escritura pública de elevación a público de acuerdos sociales de prórroga de poder autorizada por el mismo notario el día 23 de enero de 2024 bajo el número 144 de su protocolo.  Incluir en dicho convenio los datos correctos y completos de las viviendas afectadas por el mismo, debiendo aparecer de la siguiente forma: SEGUNDA. – Se modifica el expositivo segundo que queda redactado como sigue: “El Ayuntamiento de la Villa de Garafía es propietario de las siguientes viviendas para el alquiler social:  Dos viviendas en el Barrio de Cueva de Agua 2, concretamente en el antiguo colegio de Cueva de Agua. - Vivienda A de Cueva de Agua: 001700900BS19A0002GH (Puerta derecha) o Le corresponde en el Inventario de Bienes Inmuebles de la Villa de Garafía, aun sin aprobar, el número de referencia 1-00104, como número de inventario 1-30030. o Superficie habitable: 63,78 m2 o Número de habitaciones: 3 o Ubicación: primera planta, con acceso por escalera o Extras: No tiene garaje, lavadero, trastero y ascensor - Vivienda A de Cueva de Agua: 001700900BS19A0003HJ (Puerta izquierda) o Le corresponde en el Inventario de Bienes Inmuebles de la Villa de Garafía, aun sin aprobar, el número de referencia 1-00104, como número de inventario 1-30030. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2024-0011 Fecha: 10/10/2024 Cód. Validación: 6RZD3A23EAF9E3LXRKR9A3JR2 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 41 ACTA DEL PLENO o Superficie habitable: 63,78 m2 o Número de habitaciones: 3 o Ubicación: primera planta, con acceso por escalera o Extras: No tiene garaje, lavadero, trastero y ascensor  Una vivienda en el Barrio de Roque del Faro 19, concretamente en el antiguo colegio de Roque del Faro, con referencia catastral 38016A061007750001XP. o Le corresponde en el Inventario de Bienes Inmuebles de la Villa de Garafía, aun sin aprobar, el número de referencia 1-00108, como número de inventario 1-30034. - Superficie habitable: 62,86 m2 - Número de habitaciones: 2 (una muy amplia, con tres camas individuales) - Ubicación: planta baja - Extras: tiene zona de aparcamiento. No tiene garaje, lavadero, trastero y ascensor  Una vivienda en el Barrio de Don Pedro 3, concretamente en el antiguo colegio de Don Pedro (se encuentra en obras de rehabilitación, se prevé la posible ocupación para finales de 2024) con referencia catastral 002300700BS19D0001AL o Le corresponde en el Inventario de Bienes Inmuebles de la Villa de Garafía, aun sin aprobar, el número de referencia 1-00101, como número de inventario 1-30027. - Superficie habitable: 57,07 m2 - Número de habitaciones: 3 - Ubicación: primera planta, con acceso por escalera - Extras: tiene zona de aparcamiento. No tiene garaje, lavadero, trastero y ascensor  Una vivienda en el Barrio de Hoya Grande 12, concretamente en el antiguo colegio de Hoya Grande (se encuentra en obras de rehabilitación, se prevé la posible ocupación para finales de 2024), con referencia catastral 001501700BS18G0001EY. o Le corresponde en el Inventario de Bienes Inmuebles de la Villa de Garafía, aun sin aprobar, el número de referencia 1-00103, como número de inventario 1-30029. - Superficie habitable: 75,78 m2 - Número de habitaciones: 3 - Ubicación: planta baja - Extras: tiene zona de aparcamiento. No tiene garaje, lavadero, trastero y ascensor” Por todo lo expuesto, esta Concejala Delegada de Servicios Sociales propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente: ACUERDO PRIMERO.- APROBAR la rectificación del Convenio suscrito ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE GARAFÍA Y LA EMPRESA PÚBLICA DEL GOBIERNO DE CANARIAS VIVIENDAS SOCIALES E INFRAESTRUCTURAS DE CANARIAS, S.A.U. (VISOCAN) PARA LA CESIÓN DE LA PARA LA GESTIÓN DEL ARRENDAMIENTO DE CINCO VIVIENDAS PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE GARAFÍA Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2024-0011 Fecha: 10/10/2024 Cód. Validación: 6RZD3A23EAF9E3LXRKR9A3JR2 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 41 ACTA DEL PLENO SITUADAS EN LOS BARRIOS DE CUEVA DE AGUA, ROQUE DEL FARO, HOYA GRANDE Y DON PEDRO, CON DESTINO A FAMILIAS RESIDENTES EN EL MUNICIPIO debiendo quedar con la siguiente redacción: “ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE GARAFÍA Y LA EMPRESA PÚBLICA DEL GOBIERNO DE CANARIAS VIVIENDAS SOCIALES E INFRAESTRUCTURAS DE CANARIAS, S.A.U. (VISOCAN) PARA LA CESIÓN DE LA PARA LA GESTIÓN DEL ARRENDAMIENTO DE CINCO VIVIENDAS PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE GARAFÍA SITUADAS EN LOS BARRIOS DE CUEVA DE AGUA, ROQUE DEL FARO, HOYA GRANDE Y DON PEDRO, CON DESTINO A FAMILIAS RESIDENTES EN EL MUNICIPIO. En Santa Cruz de Tenerife, a -----de-----de 2024 REUNIDOS: De una parte, Don José Ángel Sánchez Rodríguez provisto de D.N.I. nº 42171312F, Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de La Villa de Garafía, con C.I.F. P3801600B, actuando en representación de dicha Corporación y domicilio, a los efectos del presente convenio, en C/Díaz y Suárez, nº1- Santo Domingo, que se encuentra facultada para la firma del presente Convenio, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 21.1º. b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local según se establece en el artículo 16.3º de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en virtud de Io establecido en el art. 31.1º. e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de municipios de Canarias, así como en virtud de acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado por el Ayuntamiento de la Villa de Garafía, el día 21 de marzo de 2024. De otra parte, Doña Ana Celia Brito Acosta, mayor de edad, con D.N.I. 42.172.753-E y con domicilio a estos efectos en S/C de Tenerife, calle Tirso de Molina, nº 7, 1º código postal 38005, en nombre y representación, en calidad de apoderada, de la empresa pública del Gobierno de Canarias, Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, S.A.U. (VISOCAN) con C.I.F. A-38017851, Ostenta tal representación en virtud de escritura de elevación a público de acuerdos sociales de revocación de poderes y otorgamiento de nuevo poder especial otorgada en Santa Cruz de Tenerife ante el Notario, D. Antonio Navarro Pascual de Riquelme, el día 19 de julio de 2023, bajo el número 1958 de su orden de protocolo. Prorrogado dicho poder por escritura pública de elevación a público de acuerdos sociales de prórroga de poder autorizada por el mismo notario el día 23 de enero de 2024 bajo el número 144 de su protocolo. Intervienen en función de sus respectivos cargos que han quedado expresados, y en el ejercicio de sus mutuas facultades que a cada uno le están conferidas, con plena capacidad para formalizar este convenio y, por ello, E X P O N E N: PRIMERO: Al amparo de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el Ayuntamiento de la Villa de Garafía y Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, S.A.U. (en adelante, VISOCAN) suscribieron, con fecha ----------- el “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE GARAFÍA Y LA EMPRESA PÚBLICA DEL GOBIERNO DE CANARIAS DE LA PARA LA GESTIÓN DEL ARRENDAMIENTO DE CINCO VIVIENDAS PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE GARAFÍA SITUADAS EN LOS BARRIOS DE CUEVA DE AGUA, ROQUE DEL FARO, HOYA GRANDE Y DON PEDRO, CON DESTINO A Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2024-0011 Fecha: 10/10/2024 Cód. Validación: 6RZD3A23EAF9E3LXRKR9A3JR2 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 41 ACTA DEL PLENO FAMILIAS RESIDENTES EN EL MUNICIPIO.” SEGUNDO. – Ambas partes consideran necesario introducir modificaciones en el referido convenio con el fin de alcanzar una mejor aplicación y desarrollo del mismo. TERCERO. -El artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, antes citada, prevé la posibilidad de modificación de los convenios que se suscriban a su amparo disponiendo que “a falta de regulación expresa la modificación del contenido requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.” En consecuencia, ambas partes, en virtud de lo expuesto y de común acuerdo suscriben la presente Adenda de Modificación conforme a las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA. – Se modifica el título del Convenio que pasa a denominarse “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE GARAFÍA Y LA EMPRESA PÚBLICA DEL GOBIERNO DE CANARIAS VIVIENDAS SOCIALES E INFRAESTRUCTURAS DE CANARIAS, S.A.U. (VISOCAN) PARA LA CESIÓN DE LA PARA LA GESTIÓN DEL ARRENDAMIENTO DE CINCO VIVIENDAS PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE GARAFÍA SITUADAS EN LOS BARRIOS DE CUEVA DE AGUA, ROQUE DEL FARO, HOYA GRANDE Y DON PEDRO, CON DESTINO A FAMILIAS RESIDENTES EN EL MUNICIPIO.” SEGUNDA. – Se modifica el expositivo segundo que queda redactado como sigue: “El Ayuntamiento de la Villa de Garafía es propietario de las siguientes viviendas para el alquiler social:  Dos viviendas en el Barrio de Cueva de Agua 2, concretamente en el antiguo colegio de Cueva de Agua. - Vivienda A de Cueva de Agua: 001700900BS19A0002GH (Puerta derecha) o Le corresponde en el Inventario de Bienes Inmuebles de la Villa de Garafía, aun sin aprobar, el número de referencia 1-00104, como número de inventario 1-30030. o Superficie habitable: 63,78 m2 o Número de habitaciones: 3 o Ubicación: primera planta, con acceso por escalera o Extras: No tiene garaje, lavadero, trastero y ascensor - Vivienda A de Cueva de Agua: 001700900BS19A0003HJ (Puerta izquierda) o Le corresponde en el Inventario de Bienes Inmuebles de la Villa de Garafía, aun sin aprobar, el número de referencia 1-00104, como número de inventario 1-30030. o Superficie habitable: 63,78 m2 o Número de habitaciones: 3 o Ubicación: primera planta, con acceso por escalera o Extras: No tiene garaje, lavadero, trastero y ascensor  Una vivienda en el Barrio de Roque del Faro 19, concretamente en el antiguo colegio de Roque del Faro, con referencia catastral 38016A061007750001XP. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2024-0011 Fecha: 10/10/2024 Cód. Validación: 6RZD3A23EAF9E3LXRKR9A3JR2 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 41 ACTA DEL PLENO o Le corresponde en el Inventario de Bienes Inmuebles de la Villa de Garafía, aun sin aprobar, el número de referencia 1-00108, como número de inventario 1-30034. - Superficie habitable: 62,86 m2 - Número de habitaciones: 2 (una muy amplia, con tres camas individuales) - Ubicación: planta baja - Extras: tiene zona de aparcamiento. No tiene garaje, lavadero, trastero y ascensor  Una vivienda en el Barrio de Don Pedro 3, concretamente en el antiguo colegio de Don Pedro (se encuentra en obras de rehabilitación, se prevé la posible ocupación para finales de 2024) con referencia catastral 002300700BS19D0001AL o Le corresponde en el Inventario de Bienes Inmuebles de la Villa de Garafía, aun sin aprobar, el número de referencia 1-00101, como número de inventario 1-30027. - Superficie habitable: 57,07 m2 - Número de habitaciones: 3 - Ubicación: primera planta, con acceso por escalera - Extras: tiene zona de aparcamiento. No tiene garaje, lavadero, trastero y ascensor  Una vivienda en el Barrio de Hoya Grande 12, concretamente en el antiguo colegio de Hoya Grande (se encuentra en obras de rehabilitación, se prevé la posible ocupación para finales de 2024), con referencia catastral 001501700BS18G0001EY. o Le corresponde en el Inventario de Bienes Inmuebles de la Villa de Garafía, aun sin aprobar, el número de referencia 1-00103, como número de inventario 1-30029. - Superficie habitable: 75,78 m2 - Número de habitaciones: 3 - Ubicación: planta baja - Extras: tiene zona de aparcamiento. No tiene garaje, lavadero, trastero y ascensor” TERCERA. - Se modifica el expositivo cuarto, cuya redacción pasa a ser la siguiente: “ Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias S.A.U. (en adelante VISOCAN) es una empresa pública del Gobierno de Canarias dedicada, entre otras actividades, a la promoción y explotación de viviendas protegidas en régimen de arrendamiento, con capital íntegramente de la Comunidad Autónoma de Canarias, que tiene la competencia que en materia de vivienda establece el artículo 148 .1.3º de la Constitución española, y que ha asumido con carácter exclusivo en virtud del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, en su artículo 30.15º. CUARTA. – Se modifica la cláusula I del convenio que queda redactada con el siguiente texto: “I.- OBJETO DEL CONVENIO. - El presente Convenio tiene por objeto regular las relaciones de colaboración relativas a la cesión por el Ayuntamiento de la Villa de Garafía a la empresa pública VISOCAN de la gestión de la explotación en arrendamiento, de las viviendas propiedad municipal Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2024-0011 Fecha: 10/10/2024 Cód. Validación: 6RZD3A23EAF9E3LXRKR9A3JR2 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 41 ACTA DEL PLENO identificadas con las referencias catastrales 001700900BS19A0002GH, 001700900BS19A0003HJ, 38016A061007750001XP, 002300700BS19D0001AL y 001501700BS18G0001EY, correspondiendo en el Inventario de Bienes Inmuebles de la Villa de Garafía, aun sin aprobar, los números de referencia y de inventario 1-00104, 1-30030 (para las dos viviendas referidas en primer y segundo lugar); 1-00108, 1-30034; 1-00101,1- 30027 y 1-00103,1-30029; respectivamente, para facilitar el acceso a una vivienda a familias residentes en el municipio en situación de necesidad de acceso a vivienda y con dificultades sociales y/o económicas, así como dar apoyo a las familias que, queriendo asentarse en el municipio, no cuentan con opción habitacional y tengan dificultades sociales y/o económicas o, pudiendo acceder a una, no pueden permitirse el pago de la misma por su nivel de ingresos, con dificultades sociales y/o económicas. QUINTA. – Se modifica la cláusula II que queda redactada del siguiente modo: “II.- PLAZO DE EJECUCIÓN. - El plazo de ejecución del Convenio será de un año, contado a partir de la puesta a disposición de los inmuebles a VISOCAN, la cual se realizará mediante la entrega de llaves de las viviendas y zonas comunes, si las hubiese, y de la documentación necesaria para la puesta en explotación de éstas. De dicha entrega se dejará constancia por ambas partes en un documento redactado al efecto. Antes de la finalización de la vigencia del convenio las partes firmantes podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga hasta alcanzar un plazo máximo de 5 años. Una vez expirado el plazo de vigencia del presente convenio y de las prórrogas, en su caso, el Ayuntamiento se subrogará en la posición de arrendador en los contratos de alquiler suscritos por VISOCAN, al ser la duración de los mismos prorrogable por el plazo legalmente previsto, por su condición de persona jurídica. SEXTA. – Se modifica la cláusula III que queda redactada con el siguiente contenido: “III.- ACTUACIONES A DESARROLLAR. - Por el Ayuntamiento: Ceder a VISOCAN, para su gestión en arrendamiento, las cinco viviendas descritas en el expositivo segundo del presente Convenio, por un periodo de un año, prorrogable anualmente en los términos señalados en la cláusula segunda de este documento. Facilitar a VISOCAN, de forma fehaciente, el listado de los posibles arrendatarios de las viviendas Comunicar a VISOCAN, de forma fehaciente, los acuerdos de bonificación de la renta del alquiler, en su caso, así como cualquier modificación de los mismos. Abonar a VISOCAN las cantidades a las que se obliga en virtud del presente convenio. Por VISOCAN:  VISOCAN, por su parte, para la adjudicación de las viviendas a los arrendatarios será imprescindible basarse en los listados facilitados por el Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de la Villa de Garafía.  Formalización de los contratos de arrendamiento.  Emisión de los recibos de las rentas y cantidades complementarias (impuestos y costes de servicios y suministros repercutibles) para su abono por los Arrendatarios/as en la cuenta corriente que cada uno designe. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2024-0011 Fecha: 10/10/2024 Cód. Validación: 6RZD3A23EAF9E3LXRKR9A3JR2 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 41 ACTA DEL PLENO  Gestión de impago de rentas y cantidades complementarias.  Solicitud y tramitación de ayudas y subvenciones, si las hubiera.  Recepción y tramitación de las actuaciones de reparación instadas por los arrendatarios, así como su reparación, si procediese.  Ejercicio de acciones judiciales de resolución de contratos por impago de renta y cantidades complementarias o cualquier otro incumplimiento contractual.  La suscripción de un seguro para atender los siniestros que puedan producirse en los inmuebles. SÉPTIMA. – Se modifica la cláusula IV que queda en los siguientes términos: “IV.- PRECIO Y FORMA DE PAGO. - Durante el plazo de vigencia del presente Convenio de colaboración y de las prórrogas, si las hubiere, VISOCAN cobrará en concepto de honorarios de gestión y de desarrollo de las actuaciones objeto del mismo la cantidad de 60 € al mes y por vivienda, con independencia de las rentas y/o ayudas alquiler que se facturen, y con independencia del momento de su percepción. VISOCAN liquidará trimestralmente con el Ayuntamiento de la Villa de Garafía, entre los días 25 a 30 de cada mes, previa presentación de factura, el pago de los alquileres deduciendo de dicho importe, los honorarios de gestión que le corresponda, así como los gastos de conservación y mantenimiento de las viviendas fijados en la Cláusula Quinta del presente Convenio y las bonificaciones a la renta del alquiler previstas en la citada Cláusula Quinta, si las hubiere, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente nº ES12 2100 7108 9822 0009 1949 designada por el Ayuntamiento. Si la factura se presentase transcurrido el anterior periodo, la misma será abonada dentro de los cinco días siguientes al de su presentación. Dentro de dichos honorarios de gestión, no se incluyen, a título meramente enunciativo y sin carácter excluyente, los tributos estatales, autonómicos, insulares y/o municipales, que graven en la actualidad o en el futuro los inmuebles o la actividad arrendaticia vinculada al mismo, los honorarios de procuradores, abogados, peritos y técnicos de cualquier índole, las tasas y costas judiciales, las primas de seguros , los gastos de reparación, conservación y/o mantenimiento de los inmuebles, que serán en cualquier caso por cuenta y cargo del Ayuntamiento de la Villa de Garafía durante todo el periodo de vigencia del Convenio y de sus prórrogas, en su caso, a excepción de Io previsto en la Cláusula Quinta d) Gastos derivados del arrendamiento, que serán de cargo de los arrendatarios. En ningún caso, la explotación de estas viviendas podrá generar en una actividad financiera y/o económicamente deficitaria para VISOCAN. En caso de producirse se procederá a una revisión de las condiciones del Convenio. OCTAVA. – Se modifica la cláusula V que queda redactada con el siguiente texto: “V.- CONDICIONES ECONÓMICAS Y DE DURACION DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO. – Los contratos de arrendamiento que se suscriban al amparo de este Convenio de Colaboración estarán sujetos a las siguientes condiciones: a) Plazo inicial de duración de los contratos. - Los contratos de arrendamiento tendrán una duración de un año, con posibilidad de ser Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2024-0011 Fecha: 10/10/2024 Cód. Validación: 6RZD3A23EAF9E3LXRKR9A3JR2 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 41 ACTA DEL PLENO prorrogable anualmente si la situación de necesidad de acceso a vivienda y con dificultades sociales y/o económicas se mantiene. b) Importe del Alquiler. - El importe del alquiler que se establece es el mismo para todas las viviendas:  Vivienda 1: Cueva de Agua: 2.400,00€ anual / 200,00€ mensual  Vivienda 2: Cueva de Agua: 2.400,00€ anual / 200,00€ mensual  Vivienda 3: Roque Faro: 2.400,00€ anual / 200,00€ mensual  Vivienda 4: Hoya Grande: 2.400,00€ anual / 200,00€ mensual  Vivienda 5: Don Pedro: 2.400,00€ anual / 200,00€ mensual Teniendo en cuenta que el precio del alquiler se ha fijado atendiendo a las circunstancias excepcionales mencionadas en la cláusula I del presente convenio, si transcurrido el plazo inicial de un año previsto como plazo de duración de los contratos de arrendamiento, y habiéndose acabado la situación de necesidad de acceso a vivienda y con dificultades sociales y/o económicas que dieron lugar al acceso a la vivienda social, el arrendatario decide continuar con el arrendamiento de la vivienda, podría hacerlo si no hubiera otras personas que se encuentren en situación de necesidad de acceso a la vivienda, extremos que deberán ser comunicados por el Ayuntamiento a VISOCAN, de forma fehaciente y con carácter previo a la prórroga del contrato. En este caso de prórroga, el importe de la renta cambiará, a partir de ese momento, fijándose el mismo conforme a los módulos previstos en la legislación vigente en ese momento en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias para las Viviendas Protegidas en régimen de arrendamiento a 25 años y que, en la actualidad, vienen determinados en el Decreto Ley 24/2020, de 23 de diciembre , de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con Io dispuesto en la Orden de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, de 24 de marzo de 2021, por la que se determinan en la Comunidad Autónoma de Canarias los municipios de preferente localización de viviendas protegidas y se declaran los ámbitos territoriales de precio máximo superior, a los efectos del Decreto Ley 24/2020, de 23 de diciembre antes citado, en su caso. Los contratos de alquiler pueden ser bonificados para el pago de la renta mensual del precio del alquiler, atendiendo a criterios económicos, sociales y familiares a valorar por el Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de la Villa de Garafía. La renta del alquiler podrá ser bonificada. Dicha bonificación deberá ser solicitada por el arrendatario al Ayuntamiento y acordada por éste previo informe favorable del Departamento de Servicios Sociales de la citada corporación municipal. En el acuerdo de concesión de la bonificación se hará constar el beneficiario, cuantía de la bonificación y plazo de vigencia. Los acuerdos de bonificación deberán ser notificados a VISOCAN de forma fehaciente antes del día 25 del mes anterior a aquél en el que corresponda su aplicación. Las bonificaciones aprobadas se incluirán en las liquidaciones trimestrales a efectuar por VISOCAN, previstas en la Cláusula Cuarta del presente Convenio. Igualmente, deberán ser notificados a VISOCAN, de forma fehaciente antes del día 25 del mes anterior a aquél en el que corresponda su aplicación, cualquier modificación de dichos acuerdos. A efectos de renta el primer recibo se devengará el mes siguiente a la fecha del contrato de arrendamiento. El arrendatario estará obligado a comunicar al Ayuntamiento de la Villa de Garafía aquellas variaciones de los datos manifestados en el momento de la solicitud, tenidos en cuenta tanto Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2024-0011 Fecha: 10/10/2024 Cód. Validación: 6RZD3A23EAF9E3LXRKR9A3JR2 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 41 ACTA DEL PLENO para la realización de la valoración social como para la cuantía de la bonificación asignada. En el caso de comunicación de variaciones económicas, se podrá proceder a modificar el importe mensual de la bonificación por alquiler, lo que deberá ser notificado a VISOCAN en los términos previstos en la Cláusula Quinta b) de este Convenio. En cualquier caso, esta comunicación de variaciones también podría dar lugar, previo acuerdo del Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento, a la extinción del contrato de arrendamiento. Si llegado el vencimiento del contrato o de su prórroga/reconducción y requerido el arrendatario para la entrega de la vivienda no la llevare a cabo, con independencia del ejercicio por el arrendador de las acciones que le pudieran corresponder para el desalojo, el arrendatario abonará a éste, en concepto de cláusula penal la renta (en vigor) duplicada, más el interés legal durante el tiempo que dure dicha situación. Cualquier modificación del importe del alquiler distinta de la prevista en la presente cláusula será tratada dentro de la Comisión de Seguimiento que se constituirá de forma paritaria para tratar todas las cuestiones relativas a este Convenio. El importe, conforme a la calificación definitiva de las viviendas, estará dentro de los precios máximos regulados en el Decreto Ley 24/2020, de 23 de Diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, o norma que la sustituya. c) Gastos de conservación y mantenimiento. – En concepto de gastos de reparación, conservación y mantenimiento de los inmuebles de las viviendas y de las primas de seguro se fija la cantidad de 30€ mensuales por vivienda. Corresponderá al Ayuntamiento de la Villa de Garafía la asunción de los mismos durante todo el plazo de vigencia del convenio y de las prórrogas, en su caso. Dichos gastos serán incluidos en la liquidación trimestral a efectuar por VISOCAN, de conformidad con la cláusula cuarta del presente convenio. d) Gastos derivados del arrendamiento. - Los gastos derivados de recibos de luz, agua y basura serán a cargo de los arrendatarios de las viviendas. NOVENA. – Se modifica la cláusula VI que pasa a tener la siguiente redacción: “VI. - COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. - Se constituye una Comisión de Seguimiento, que estará formada de manera paritaria por representantes de VISOCAN y del Ayuntamiento, con la finalidad de realizar un seguimiento a las actuaciones y obligaciones asumidas por las partes y resolver cualquier desacuerdo o controversia que pueda surgir en el desarrollo del mismo, así como verificar su cumplimiento. Los representantes por el Ayuntamiento serán:  El Alcalde-Presidente o Concejal/a en quien delegue.  La Concejala Delegada del Área de Servicios Sociales.  Trabajador/a Social Los representantes por VISOCAN serán: Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2024-0011 Fecha: 10/10/2024 Cód. Validación: 6RZD3A23EAF9E3LXRKR9A3JR2 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 41 ACTA DEL PLENO  La Directora de Administración y finanzas, Doña Ana Celia Brito Acosta  Responsable de Atención al Cliente DÉCIMA. – Se añade el siguiente párrafo a la cláusula IX “Las partes firmantes se comprometen a cumplir la política de seguridad y confidencialidad de la información y a someterse a los sistemas de verificación establecidos por ambas partes, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.“ UNDÉCIMA. - Entrada en vigor de la adenda. La presente adenda entrará en vigor en la fecha de su firma. Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben esta adenda en la fecha y lugar al inicio indicados. El Alcalde de la Villa de Garafía Directora de administración y finanzas -Apoderada- Fdo.: José Ángel Sánchez Rodríguez Fdo.: Ana Celia Brito Acosta” SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o persona en quien delegue para la firma de la modificación de Convenio aprobada en el apartado anterior. TERCERO.- Que del presente Acuerdo se dé traslado a la EMPRESA PÚBLICA DEL GOBIERNO DE CANARIAS VIVIENDAS SOCIALES E INFRAESTRUCTURAS DE CANARIAS, S.A.U. (VISOCAN) para su conocimiento ya los efectos oportunos. Documento firmado electrónicamente” Se somete el asunto a votación, dando el siguiente resultado: VOTOS A FAVOR: 7 (SIETE) 4 del Grupo Municipal Partido Popular, 3 del Grupo Municipal Socialista.- VOTOS EN CONTRA: 0 (CERO).- ABSTENCIONES: 0 (CERO).- El Ayuntamiento Pleno adopta, por unanimidad de los Sres. Asistentes, que en todo caso suponen el quórum establecido en el art. 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el siguiente: A C U E R D O PRIMERO .- APROBAR la rectificación del Convenio suscrito ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE GARAFÍA Y LA EMPRESA PÚBLICA DEL GOBIERNO DE CANARIAS VIVIENDAS SOCIALES E INFRAESTRUCTURAS DE CANARIAS, S.A.U. (VISOCAN) PARA LA CESIÓN DE LA PARA LA GESTIÓN DEL ARRENDAMIENTO DE CINCO VIVIENDAS PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE GARAFÍA SITUADAS EN LOS BARRIOS DE CUEVA DE AGUA, ROQUE DEL FARO, HOYA GRANDE Y DON PEDRO, CON DESTINO A FAMILIAS RESIDENTES EN EL MUNICIPIO debiendo quedar con la siguiente redacción: “ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE GARAFÍA Y LA EMPRESA PÚBLICA DEL GOBIERNO DE CANARIAS VIVIENDAS SOCIALES E INFRAESTRUCTURAS DE Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2024-0011 Fecha: 10/10/2024 Cód. Validación: 6RZD3A23EAF9E3LXRKR9A3JR2 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 41 ACTA DEL PLENO CANARIAS, S.A.U. (VISOCAN) PARA LA CESIÓN DE LA PARA LA GESTIÓN DEL ARRENDAMIENTO DE CINCO VIVIENDAS PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE GARAFÍA SITUADAS EN LOS BARRIOS DE CUEVA DE AGUA, ROQUE DEL FARO, HOYA GRANDE Y DON PEDRO, CON DESTINO A FAMILIAS RESIDENTES EN EL MUNICIPIO. En Santa Cruz de Tenerife, a -----de-----de 2024 REUNIDOS: De una parte, Don José Ángel Sánchez Rodríguez provisto de D.N.I. nº 42171312F, Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de La Villa de Garafía, con C.I.F. P3801600B, actuando en representación de dicha Corporación y domicilio, a los efectos del presente convenio, en C/Díaz y Suárez, nº1- Santo Domingo, que se encuentra facultada para la firma del presente Convenio, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 21.1º. b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local según se establece en el artículo 16.3º de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en virtud de Io establecido en el art. 31.1º. e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de municipios de Canarias, así como en virtud de acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado por el Ayuntamiento de la Villa de Garafía, el día 21 de marzo de 2024. De otra parte, Doña Ana Celia Brito Acosta, mayor de edad, con D.N.I. 42.172.753-E y con domicilio a estos efectos en S/C de Tenerife, calle Tirso de Molina, nº 7, 1º código postal 38005, en nombre y representación, en calidad de apoderada, de la empresa pública del Gobierno de Canarias, Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, S.A.U. (VISOCAN) con C.I.F. A-38017851, Ostenta tal representación en virtud de escritura de elevación a público de acuerdos sociales de revocación de poderes y otorgamiento de nuevo poder especial otorgada en Santa Cruz de Tenerife ante el Notario, D. Antonio Navarro Pascual de Riquelme, el día 19 de julio de 2023, bajo el número 1958 de su orden de protocolo. Prorrogado dicho poder por escritura pública de elevación a público de acuerdos sociales de prórroga de poder autorizada por el mismo notario el día 23 de enero de 2024 bajo el número 144 de su protocolo. Intervienen en función de sus respectivos cargos que han quedado expresados, y en el ejercicio de sus mutuas facultades que a cada uno le están conferidas, con plena capacidad para formalizar este convenio y, por ello, E X P O N E N: PRIMERO: Al amparo de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el Ayuntamiento de la Villa de Garafía y Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, S.A.U. (en adelante, VISOCAN) suscribieron, con fecha ----------- el “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE GARAFÍA Y LA EMPRESA PÚBLICA DEL GOBIERNO DE CANARIAS DE LA PARA LA GESTIÓN DEL ARRENDAMIENTO DE CINCO VIVIENDAS PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE GARAFÍA SITUADAS EN LOS BARRIOS DE CUEVA DE AGUA, ROQUE DEL FARO, HOYA GRANDE Y DON PEDRO, CON DESTINO A FAMILIAS RESIDENTES EN EL MUNICIPIO.” SEGUNDO. – Ambas partes consideran necesario introducir modificaciones en el referido convenio con el fin de alcanzar una mejor aplicación y desarrollo del mismo. TERCERO. -El artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, antes citada, prevé la posibilidad de modificación de los convenios que se suscriban a su amparo disponiendo que Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2024-0011 Fecha: 10/10/2024 Cód. Validación: 6RZD3A23EAF9E3LXRKR9A3JR2 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 41 ACTA DEL PLENO “a falta de regulación expresa la modificación del contenido requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.” En consecuencia, ambas partes, en virtud de lo expuesto y de común acuerdo suscriben la presente Adenda de Modificación conforme a las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA. – Se modifica el título del Convenio que pasa a denominarse “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE GARAFÍA Y LA EMPRESA PÚBLICA DEL GOBIERNO DE CANARIAS VIVIENDAS SOCIALES E INFRAESTRUCTURAS DE CANARIAS, S.A.U. (VISOCAN) PARA LA CESIÓN DE LA PARA LA GESTIÓN DEL ARRENDAMIENTO DE CINCO VIVIENDAS PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE GARAFÍA SITUADAS EN LOS BARRIOS DE CUEVA DE AGUA, ROQUE DEL FARO, HOYA GRANDE Y DON PEDRO, CON DESTINO A FAMILIAS RESIDENTES EN EL MUNICIPIO.” SEGUNDA. – Se modifica el expositivo segundo que queda redactado como sigue: “El Ayuntamiento de la Villa de Garafía es propietario de las siguientes viviendas para el alquiler social:  Dos viviendas en el Barrio de Cueva de Agua 2, concretamente en el antiguo colegio de Cueva de Agua. - Vivienda A de Cueva de Agua: 001700900BS19A0002GH (Puerta derecha) o Le corresponde en el Inventario de Bienes Inmuebles de la Villa de Garafía, aun sin aprobar, el número de referencia 1-00104, como número de inventario 1-30030. o Superficie habitable: 63,78 m2 o Número de habitaciones: 3 o Ubicación: primera planta, con acceso por escalera o Extras: No tiene garaje, lavadero, trastero y ascensor - Vivienda A de Cueva de Agua: 001700900BS19A0003HJ (Puerta izquierda) o Le corresponde en el Inventario de Bienes Inmuebles de la Villa de Garafía, aun sin aprobar, el número de referencia 1-00104, como número de inventario 1-30030. o Superficie habitable: 63,78 m2 o Número de habitaciones: 3 o Ubicación: primera planta, con acceso por escalera o Extras: No tiene garaje, lavadero, trastero y ascensor  Una vivienda en el Barrio de Roque del Faro 19, concretamente en el antiguo colegio de Roque del Faro, con referencia catastral 38016A061007750001XP. o Le corresponde en el Inventario de Bienes Inmuebles de la Villa de Garafía, aun sin aprobar, el número de referencia 1-00108, como número de inventario 1-30034. - Superficie habitable: 62,86 m2 - Número de habitaciones: 2 (una muy amplia, con tres camas individuales) - Ubicación: planta baja - Extras: tiene zona de aparcamiento. No tiene garaje, lavadero, trastero y ascensor Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2024-0011 Fecha: 10/10/2024 Cód. Validación: 6RZD3A23EAF9E3LXRKR9A3JR2 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 41 ACTA DEL PLENO  Una vivienda en el Barrio de Don Pedro 3, concretamente en el antiguo colegio de Don Pedro (se encuentra en obras de rehabilitación, se prevé la posible ocupación para finales de 2024) con referencia catastral 002300700BS19D0001AL o Le corresponde en el Inventario de Bienes Inmuebles de la Villa de Garafía, aun sin aprobar, el número de referencia 1-00101, como número de inventario 1-30027. - Superficie habitable: 57,07 m2 - Número de habitaciones: 3 - Ubicación: primera planta, con acceso por escalera - Extras: tiene zona de aparcamiento. No tiene garaje, lavadero, trastero y ascensor  Una vivienda en el Barrio de Hoya Grande 12, concretamente en el antiguo colegio de Hoya Grande (se encuentra en obras de rehabilitación, se prevé la posible ocupación para finales de 2024), con referencia catastral 001501700BS18G0001EY. o Le corresponde en el Inventario de Bienes Inmuebles de la Villa de Garafía, aun sin aprobar, el número de referencia 1-00103, como número de inventario 1-30029. - Superficie habitable: 75,78 m2 - Número de habitaciones: 3 - Ubicación: planta baja - Extras: tiene zona de aparcamiento. No tiene garaje, lavadero, trastero y ascensor” TERCERA. - Se modifica el expositivo cuarto, cuya redacción pasa a ser la siguiente: “ Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias S.A.U. (en adelante VISOCAN) es una empresa pública del Gobierno de Canarias dedicada, entre otras actividades, a la promoción y explotación de viviendas protegidas en régimen de arrendamiento, con capital íntegramente de la Comunidad Autónoma de Canarias, que tiene la competencia que en materia de vivienda establece el artículo 148 .1.3º de la Constitución española, y que ha asumido con carácter exclusivo en virtud del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, en su artículo 30.15º. CUARTA. – Se modifica la cláusula I del convenio que queda redactada con el siguiente texto: “I.- OBJETO DEL CONVENIO. - El presente Convenio tiene por objeto regular las relaciones de colaboración relativas a la cesión por el Ayuntamiento de la Villa de Garafía a la empresa pública VISOCAN de la gestión de la explotación en arrendamiento, de las viviendas propiedad municipal identificadas con las referencias catastrales 001700900BS19A0002GH, 001700900BS19A0003HJ, 38016A061007750001XP, 002300700BS19D0001AL y 001501700BS18G0001EY, correspondiendo en el Inventario de Bienes Inmuebles de la Villa de Garafía, aun sin aprobar, los números de referencia y de inventario 1-00104, 1-30030 (para las dos viviendas referidas en primer y segundo lugar); 1-00108, 1-30034; 1-00101,1- 30027 y 1-00103,1-30029; respectivamente, para facilitar el acceso a una vivienda a familias residentes en el municipio en situación de necesidad de acceso a vivienda y con dificultades sociales y/o económicas, así como dar apoyo a las familias que, queriendo asentarse en el municipio, no cuentan con opción habitacional y tengan dificultades sociales y/o económicas Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2024-0011 Fecha: 10/10/2024 Cód. Validación: 6RZD3A23EAF9E3LXRKR9A3JR2 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 41 ACTA DEL PLENO o, pudiendo acceder a una, no pueden permitirse el pago de la misma por su nivel de ingresos, con dificultades sociales y/o económicas. QUINTA. – Se modifica la cláusula II que queda redactada del siguiente modo: “II.- PLAZO DE EJECUCIÓN. - El plazo de ejecución del Convenio será de un año, contado a partir de la puesta a disposición de los inmuebles a VISOCAN, la cual se realizará mediante la entrega de llaves de las viviendas y zonas comunes, si las hubiese, y de la documentación necesaria para la puesta en explotación de éstas. De dicha entrega se dejará constancia por ambas partes en un documento redactado al efecto. Antes de la finalización de la vigencia del convenio las partes firmantes podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga hasta alcanzar un plazo máximo de 5 años. Una vez expirado el plazo de vigencia del presente convenio y de las prórrogas, en su caso, el Ayuntamiento se subrogará en la posición de arrendador en los contratos de alquiler suscritos por VISOCAN, al ser la duración de los mismos prorrogable por el plazo legalmente previsto, por su condición de persona jurídica. SEXTA. – Se modifica la cláusula III que queda redactada con el siguiente contenido: “III.- ACTUACIONES A DESARROLLAR. - Por el Ayuntamiento: Ceder a VISOCAN, para su gestión en arrendamiento, las cinco viviendas descritas en el expositivo segundo del presente Convenio, por un periodo de un año, prorrogable anualmente en los términos señalados en la cláusula segunda de este documento. Facilitar a VISOCAN, de forma fehaciente, el listado de los posibles arrendatarios de las viviendas Comunicar a VISOCAN, de forma fehaciente, los acuerdos de bonificación de la renta del alquiler, en su caso, así como cualquier modificación de los mismos. Abonar a VISOCAN las cantidades a las que se obliga en virtud del presente convenio. Por VISOCAN:  VISOCAN, por su parte, para la adjudicación de las viviendas a los arrendatarios será imprescindible basarse en los listados facilitados por el Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de la Villa de Garafía.  Formalización de los contratos de arrendamiento.  Emisión de los recibos de las rentas y cantidades complementarias (impuestos y costes de servicios y suministros repercutibles) para su abono por los Arrendatarios/as en la cuenta corriente que cada uno designe.  Gestión de impago de rentas y cantidades complementarias.  Solicitud y tramitación de ayudas y subvenciones, si las hubiera.  Recepción y tramitación de las actuaciones de reparación instadas por los arrendatarios, así como su reparación, si procediese.  Ejercicio de acciones judiciales de resolución de contratos por impago de renta y cantidades complementarias o cualquier otro incumplimiento contractual.  La suscripción de un seguro para atender los siniestros que puedan producirse en los inmuebles. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2024-0011 Fecha: 10/10/2024 Cód. Validación: 6RZD3A23EAF9E3LXRKR9A3JR2 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 41 ACTA DEL PLENO SÉPTIMA. – Se modifica la cláusula IV que queda en los siguientes términos: “IV.- PRECIO Y FORMA DE PAGO. - Durante el plazo de vigencia del presente Convenio de colaboración y de las prórrogas, si las hubiere, VISOCAN cobrará en concepto de honorarios de gestión y de desarrollo de las actuaciones objeto del mismo la cantidad de 60 € al mes y por vivienda, con independencia de las rentas y/o ayudas alquiler que se facturen, y con independencia del momento de su percepción. VISOCAN liquidará trimestralmente con el Ayuntamiento de la Villa de Garafía, entre los días 25 a 30 de cada mes, previa presentación de factura, el pago de los alquileres deduciendo de dicho importe, los honorarios de gestión que le corresponda, así como los gastos de conservación y mantenimiento de las viviendas fijados en la Cláusula Quinta del presente Convenio y las bonificaciones a la renta del alquiler previstas en la citada Cláusula Quinta, si las hubiere, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente nº ES12 2100 7108 9822 0009 1949 designada por el Ayuntamiento. Si la factura se presentase transcurrido el anterior periodo, la misma será abonada dentro de los cinco días siguientes al de su presentación. Dentro de dichos honorarios de gestión, no se incluyen, a título meramente enunciativo y sin carácter excluyente, los tributos estatales, autonómicos, insulares y/o municipales, que graven en la actualidad o en el futuro los inmuebles o la actividad arrendaticia vinculada al mismo, los honorarios de procuradores, abogados, peritos y técnicos de cualquier índole, las tasas y costas judiciales, las primas de seguros , los gastos de reparación, conservación y/o mantenimiento de los inmuebles, que serán en cualquier caso por cuenta y cargo del Ayuntamiento de la Villa de Garafía durante todo el periodo de vigencia del Convenio y de sus prórrogas, en su caso, a excepción de Io previsto en la Cláusula Quinta d) Gastos derivados del arrendamiento, que serán de cargo de los arrendatarios. En ningún caso, la explotación de estas viviendas podrá generar en una actividad financiera y/o económicamente deficitaria para VISOCAN. En caso de producirse se procederá a una revisión de las condiciones del Convenio. OCTAVA. – Se modifica la cláusula V que queda redactada con el siguiente texto: “V.- CONDICIONES ECONÓMICAS Y DE DURACION DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO. – Los contratos de arrendamiento que se suscriban al amparo de este Convenio de Colaboración estarán sujetos a las siguientes condiciones: a) Plazo inicial de duración de los contratos. - Los contratos de arrendamiento tendrán una duración de un año, con posibilidad de ser prorrogable anualmente si la situación de necesidad de acceso a vivienda y con dificultades sociales y/o económicas se mantiene. b) Importe del Alquiler. - El importe del alquiler que se establece es el mismo para todas las viviendas:  Vivienda 1: Cueva de Agua: 2.400,00€ anual / 200,00€ mensual  Vivienda 2: Cueva de Agua: 2.400,00€ anual / 200,00€ mensual  Vivienda 3: Roque Faro: 2.400,00€ anual / 200,00€ mensual Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2024-0011 Fecha: 10/10/2024 Cód. Validación: 6RZD3A23EAF9E3LXRKR9A3JR2 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 41 ACTA DEL PLENO  Vivienda 4: Hoya Grande: 2.400,00€ anual / 200,00€ mensual  Vivienda 5: Don Pedro: 2.400,00€ anual / 200,00€ mensual Teniendo en cuenta que el precio del alquiler se ha fijado atendiendo a las circunstancias excepcionales mencionadas en la cláusula I del presente convenio, si transcurrido el plazo inicial de un año previsto como plazo de duración de los contratos de arrendamiento, y habiéndose acabado la situación de necesidad de acceso a vivienda y con dificultades sociales y/o económicas que dieron lugar al acceso a la vivienda social, el arrendatario decide continuar con el arrendamiento de la vivienda, podría hacerlo si no hubiera otras personas que se encuentren en situación de necesidad de acceso a la vivienda, extremos que deberán ser comunicados por el Ayuntamiento a VISOCAN, de forma fehaciente y con carácter previo a la prórroga del contrato. En este caso de prórroga, el importe de la renta cambiará, a partir de ese momento, fijándose el mismo conforme a los módulos previstos en la legislación vigente en ese momento en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias para las Viviendas Protegidas en régimen de arrendamiento a 25 años y que, en la actualidad, vienen determinados en el Decreto Ley 24/2020, de 23 de diciembre , de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con Io dispuesto en la Orden de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, de 24 de marzo de 2021, por la que se determinan en la Comunidad Autónoma de Canarias los municipios de preferente localización de viviendas protegidas y se declaran los ámbitos territoriales de precio máximo superior, a los efectos del Decreto Ley 24/2020, de 23 de diciembre antes citado, en su caso. Los contratos de alquiler pueden ser bonificados para el pago de la renta mensual del precio del alquiler, atendiendo a criterios económicos, sociales y familiares a valorar por el Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de la Villa de Garafía. La renta del alquiler podrá ser bonificada. Dicha bonificación deberá ser solicitada por el arrendatario al Ayuntamiento y acordada por éste previo informe favorable del Departamento de Servicios Sociales de la citada corporación municipal. En el acuerdo de concesión de la bonificación se hará constar el beneficiario, cuantía de la bonificación y plazo de vigencia. Los acuerdos de bonificación deberán ser notificados a VISOCAN de forma fehaciente antes del día 25 del mes anterior a aquél en el que corresponda su aplicación. Las bonificaciones aprobadas se incluirán en las liquidaciones trimestrales a efectuar por VISOCAN, previstas en la Cláusula Cuarta del presente Convenio. Igualmente, deberán ser notificados a VISOCAN, de forma fehaciente antes del día 25 del mes anterior a aquél en el que corresponda su aplicación, cualquier modificación de dichos acuerdos. A efectos de renta el primer recibo se devengará el mes siguiente a la fecha del contrato de arrendamiento. El arrendatario estará obligado a comunicar al Ayuntamiento de la Villa de Garafía aquellas variaciones de los datos manifestados en el momento de la solicitud, tenidos en cuenta tanto para la realización de la valoración social como para la cuantía de la bonificación asignada. En el caso de comunicación de variaciones económicas, se podrá proceder a modificar el importe mensual de la bonificación por alquiler, lo que deberá ser notificado a VISOCAN en los términos previstos en la Cláusula Quinta b) de este Convenio. En cualquier caso, esta comunicación de variaciones también podría dar lugar, previo acuerdo del Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento, a la extinción del contrato de arrendamiento. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2024-0011 Fecha: 10/10/2024 Cód. Validación: 6RZD3A23EAF9E3LXRKR9A3JR2 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 41 ACTA DEL PLENO Si llegado el vencimiento del contrato o de su prórroga/reconducción y requerido el arrendatario para la entrega de la vivienda no la llevare a cabo, con independencia del ejercicio por el arrendador de las acciones que le pudieran corresponder para el desalojo, el arrendatario abonará a éste, en concepto de cláusula penal la renta (en vigor) duplicada, más el interés legal durante el tiempo que dure dicha situación. Cualquier modificación del importe del alquiler distinta de la prevista en la presente cláusula será tratada dentro de la Comisión de Seguimiento que se constituirá de forma paritaria para tratar todas las cuestiones relativas a este Convenio. El importe, conforme a la calificación definitiva de las viviendas, estará dentro de los precios máximos regulados en el Decreto Ley 24/2020, de 23 de Diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, o norma que la sustituya. e) Gastos de conservación y mantenimiento. – En concepto de gastos de reparación, conservación y mantenimiento de los inmuebles de las viviendas y de las primas de seguro se fija la cantidad de 30€ mensuales por vivienda. Corresponderá al Ayuntamiento de la Villa de Garafía la asunción de los mismos durante todo el plazo de vigencia del convenio y de las prórrogas, en su caso. Dichos gastos serán incluidos en la liquidación trimestral a efectuar por VISOCAN, de conformidad con la cláusula cuarta del presente convenio. f)Gastos derivados del arrendamiento. - Los gastos derivados de recibos de luz, agua y basura serán a cargo de los arrendatarios de las viviendas. NOVENA. – Se modifica la cláusula VI que pasa a tener la siguiente redacción: “VI. - COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. - Se constituye una Comisión de Seguimiento, que estará formada de manera paritaria por representantes de VISOCAN y del Ayuntamiento, con la finalidad de realizar un seguimiento a las actuaciones y obligaciones asumidas por las partes y resolver cualquier desacuerdo o controversia que pueda surgir en el desarrollo del mismo, así como verificar su cumplimiento. Los representantes por el Ayuntamiento serán:  El Alcalde-Presidente o Concejal/a en quien delegue.  La Concejala Delegada del Área de Servicios Sociales.  Trabajador/a Social Los representantes por VISOCAN serán:  La Directora de Administración y finanzas, Doña Ana Celia Brito Acosta  Responsable de Atención al Cliente DÉCIMA. – Se añade el siguiente párrafo a la cláusula IX “Las partes firmantes se comprometen a cumplir la política de seguridad y confidencialidad de la información y a someterse a los sistemas de verificación establecidos por ambas partes, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.“ Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2024-0011 Fecha: 10/10/2024 Cód. Validación: 6RZD3A23EAF9E3LXRKR9A3JR2 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 41 ACTA DEL PLENO UNDÉCIMA. - Entrada en vigor de la adenda. La presente adenda entrará en vigor en la fecha de su firma. Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben esta adenda en la fecha y lugar al inicio indicados. El Alcalde de la Villa de Garafía Directora de administración y finanzas -Apoderada- Fdo.: José Ángel Sánchez Rodríguez Fdo.: Ana Celia Brito Acosta” SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o persona en quien delegue para la firma de la modificación de Convenio aprobada en el apartado anterior. TERCERO.- Que del presente Acuerdo se dé traslado a la EMPRESA PÚBLICA DEL GOBIERNO DE CANARIAS VIVIENDAS SOCIALES E INFRAESTRUCTURAS DE CANARIAS, S.A.U. (VISOCAN) para su conocimiento ya los efectos oportunos. 11. INFORMES DE LA ALCALDÍA EN MATERIAS DE SU COMPETENCIA.- El Sr. Alcalde informa de ls obras que se están ejecutando, mencionando las de asfaltado, la rehabilitación de las viviendas de los antiguos colegios de Don Pedro y Hoya Grande, Depósito del Cercado, La Verada y pistas vecinales. 12.- RUEGOS Y PREGUNTAS.- La portavoz del grupo socialista, comenta que va a hacer un año que comenzó la legislatura y se ha visto marcada por el total y absoluto abandono de proyectos, recibiendo respuesta por parte de la portavoz del partido popular y del señor Alcalde de lo ejecutado y lo previsto. La portavoz del grupo socialista pregunta por el proceso de estabilización, a lo cual se le responde que está en proceso y que se finalizará en plazo. Continúa la portavoz del grupo socialista, explicando que votaron en contra del presupuesto porque no votaron a favor sus enmiendas, a lo que el Alcalde le responde que ha sido porque son cosas en las que ya se están trabajando. Doña Glemis R. pregunta si se está trabajando en loas espacios de residencia, Gasan, el motor de residencia...y el Alcalde responde que en casi todo. Doña Glemis pregunta por el congelador del Centro Asistencial de Franceses y Doña Daina S. responde que se está trabajando, que ya disponen de uno de ellos que se encontraba en otras dependencias y explica que cuando dicen que están trabajando, todos saben que conlleva presupuesto aprobado, se ha atrasado bastante hasta el mes de mayo, por lo que todo lo que tiene que ver con rehabilitación de espacios, se ha trabajado en proyectos, ha sido aceptado por el Cabildo y ya tienen partida para ello. Falta un trámite administrativo. Doña Glemis mencionada que el motor estaba presupuestado el año pasado y que se les ha dicho que estaba hecha la compra. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2024-0011 Fecha: 10/10/2024 Cód. Validación: 6RZD3A23EAF9E3LXRKR9A3JR2 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 41 ACTA DEL PLENO El Alcalde responde diciendo que el motor lleva otras cosas que ya están presupuestadas, como es una caseta para su instalación. Doña Glemis Rodríguez pregunta por el Mercadillo y si se va a dar continuidad a lo que el sr. Acalde responde que la Concejal Delegada no está y no tiene datos precisos, pero si que se está trabajando. Doña Daina añade que se trasladará la pregunta y se les responderá en próximos plenos. Doña Glemis pregunta por el abandono de los eventos deportivos en el municipio, nombrando varios de ellos que no se han llevado a cabo ni están programados, haciendo Don Yeray Castro mención al Rallye subida a Santo Domingo, a lo que se le responde que de los inconvenientes que han surgido con las fechas programadas. Doña Glemis pregunta por la promoción deportiva y por si la gestión que se está llevando a cabo es debido a la baja por enfermedad de la Concejala Delegada en Deportes. El Alcalde responde que se ha estado trabajando en el asunto, pero que no se ha conseguido un monitor, abundando en la información de dificultad para encontrar monitor deportivo, la portavoz del partido popular. La portavoz del partido socialista, Doña Glemis Rodríguez pregunta por la Ordenanza de préstamo de locales, respondiendo la Secretaria en la parte que le corresponde no ha podido avanzar el expediente. Doña Glemis pregunta a quien deben dirigirse para cuestiones de actividades deportivas y el Alcalde, dice que como responsable a él, añadiendo a esto la Concejal Doña Yessica Bonilla, Concejala Delegada en Deportes, que cuando la llaman deriva la llama al Alcalde. Doña Glemis hace varias objeciones en cuanto a la acogida temprana que ofrece el ayuntamiento, a la escuela infantil y a las actividades de verano, tanto a la hora de las inscripciones como en el desarrollo de las mismas, recibiendo respuesta de Doña Daina, como portavoz de partido popular, de las actuaciones llevadas a cabo. Doña Glemis pregunta por las incidencias que están afectado a las ovejas en el municipio por ataques de perros y el Sr. Alcalde responde indicando las actuaciones llevadas a cabo y las conversaciones mantenidas con los ganaderos. Doña Glemis continúa preguntando por los concursos de microrrelatos por el Día de Canarias y si hay ganadores. Doña Daina S. responde que ese está esperando por la valoración, aún no hay fallo del jurado. Doña Glemis pregunta por los puntos de recarga de vehículos, a lo que el Alcalde responde que esperando por Endesa. Doña Glemis R. pregunta por las subvenciones para rehabilitación de viviendas de titularidad privada y Doña Daina S. responde que se está en el momento de requerimientos a los solicitantes. Doña Glemis recuerda el compromiso con OliPalma de este Ayuntamento referente al local para que así ellos puedan solicitar subvenciones y que no se iniciado nada. El Alcalde responde que se ha dado respuesta a lo que han pedido, las puertas iban dentro del mismo proyecto y se les ha ayudado desde el Ayuntamiento. Doña Glemis R. continúa preguntado por las obras del Parque de la Zarza, y el alcalde responde que les han comentado que están parados por algún fallo en la obra. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2024-0011 Fecha: 10/10/2024 Cód. Validación: 6RZD3A23EAF9E3LXRKR9A3JR2 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 41 ACTA DEL PLENO Doña Glemis R. solicita información en relación a una solicitud del IES de Puntagorda para trasladarse con alumnado a la isla de Tenerife y no han recibido respuesta. El Alcalde dice que el desconoce haber recibido esa solicitud, añadiendo doña Glemis que aún hay tiempo. Doña Daina añade que este año ya se le ha dado, pero que confirme la Secretaria. Doña Glemis pregunta por lo sucedido con la alumna en prácticas de la escuela infantil, que no las acabó aquí, trasladándose a finalizarlas en Tijarafe. Por parte de Doña Daina y Alcaldía recuerdan a la concejal portavoz del partido socialista como funciona la Escuela Infantil y que es algo que ellas conocen muy bien, ya que no es ahora, sino desde hace años y eso es lo que no cumplía las perspectivas de aprendizaje de la alumna. Doña Glemis pregunta al Sr. Alcalde donde se solicita la conexión eléctrica de una vivienda privada a un edificio público. Don José Ángel, repitiendo la pregunta efectuada por la concejal, responde que no hay ningún vecino conectado que el sepa, que tendrá que averiguar. Doña Glemis se alegra que gracias a la nota de presenta de su grupo político, se encuentra limpio actualmente el mirado de Las Tricias, parque infantil... Y no habiendo más asuntos que tratar y cumpliendo el objeto del acto, DON JOSÉ ÁNGEL SÁNCHEZ RODRÍGUEZ ALCALDE-PRESIDENTE levanta la Sesión siendo las 13:28 horas, de lo cual como Secretaria-Acctal. doy fe. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2024-0011 Fecha: 10/10/2024 Cód. Validación: 6RZD3A23EAF9E3LXRKR9A3JR2 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 41 ACTA DEL PLENO