ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR LA COMISION INFORMATIVA HACIENDA Y ESPECIAL DE CUENTAS CON CARÁCTER ORDINARIO DE FECHA 25 DE ENERO DE 2024.- Sres. Asistentes Sr. Presidente Don José Ángel Sánchez Rodríguez En la Villa de Garafía, siendo las 12:00 horas del día 25 de enero de 2024, se constituyó en el Salón de Comisiones de esta Casa Consistorial la Comisión Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas, con la asistencia de los Sres. relacionados al margen. NIEVES YOLANDA PEREZ LORENZO (1 de 2) SECRETARIA - INTERVENTORA ACCTAL. Fecha Firma: 29/01/2024 HASH: 7d7043025f7a276cc5d337088594444e Sres. Concejales Doña Vanesa Pérez Pérez Doña Glemis Rodríguez Pérez Doña Lorena Rodríguez Pérez Doña Daina del Arco Iris Sgobino Sra. Secretaria-Interventora - Acctal. Doña Nieves Yolanda Pérez Lorenzo. La sesión se celebra en 1ª Convocatoria y con carácter Extraordinario. Declarado abierto el acto, se procede a dar cuenta del Orden del Día. PRIMERO.- CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE GARAFÍA, POR EL QUE SE REGULA LA ADHESIÓN DEL MISMO AL CONVENIO MARCO SUSCRITO POR LA EXPRESADA CONSEJERÍA CON LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM) AL OBJETO DE ESTABLECER EL RÉGIMEN DE GESTIÓN Y FINANCIACIÓN COMPARTIDA DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL DE TITULARIDAD MUNICIPAL AUTORIZADAS QUE IMPARTEN EL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL.. DICTAMEN QUE PROCEDA.- Alcalde - Presidente Fecha Firma: 29/01/2024 HASH: 0ed48d8fdb9cbd5f4baa162edc154ba0 Jose Ángel Sánchez Rodiguez (2 de 2) Tras un amplio cambio de impresiones entre los asistentes y debate sobre el asunto, se somete a votación, dando el siguiente resultado: Votos a favor: (2 Grupo Municipal PSOE, Grupo Municipal 2 PP, Grupo Mixto 1) Votos en contra: 0 Abstenciones: 0 La Comisión Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas dictamina favorablemente por unanimidad de sus miembros presentes, elevar a la aprobación del Pleno de la Corporación el siguiente: DICTAMEN PRIMERO . Dictaminar favorable la aprobación del convenio que se transcribe literalmente a continuación: "CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE GARAFÍA, POR EL QUE SE REGULA LA ADHESIÓN DEL MISMO AL CONVENIO MARCO SUSCRITO POR LA EXPRESADA CONSEJERÍA CON LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM) AL OBJETO DE ESTABLECER EL RÉGIMEN DE GESTIÓN Y FINANCIACIÓN COMPARTIDA DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL DE TITULARIDAD MUNICIPAL AUTORIZADAS QUE IMPARTEN EL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL. 1 Cód. Validación: 7SFXNZ6Y5CDL3DH2QKCAJE7GM Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 28 ACTA COMISIÓN INFORMATIVA Número: 2024-0001 Fecha: 29/01/2024 En Canarias, a la fecha de la firma digital. REUNIDOS De una parte, el Sr. D. Hipólito Alejandro Suárez Nuez, Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, en su nombre y representación, interviene en el presente acto en el uso de las facultades y atribuciones que le confieren los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el artículo 6.f) del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 7/2021, de 18 de febrero, vigente en tanto no se derogue expresamente, de conformidad con lo previsto en la Disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, con la facultad de suscribir convenios de cooperación , conforme a lo dispuesto en el Decreto 402/2023, de 13 de noviembre, por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes la competencia para autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas por importe superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros, así como la competencia para autorizar la celebración de convenios de cooperación a suscribir por dicho Departamento con los Ayuntamientos que impliquen obligaciones de contenido económico, durante el ejercicio de 2023. De otra parte, el Sr. D. José Ángel Sánchez Rodríguez, en nombre y representación del Ayuntamiento de la Villa de Garafía, en calidad de titular de la Alcaldía - Presidencia, y teniendo atribuida la representación legal del mismo en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de los municipios de Canarias, interviniendo en el presente acto previa autorización acordada por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el 3 de agosto de 2023. Las personas comparecientes se reconocen, de manera recíproca, plena capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que ostentan para suscribir el presente convenio y a tal fin, EXPONEN Primero.- Con fecha 23 de diciembre de 2021, se suscribió un convenio marco de cooperación entre la Federación Canaria de Municipios (en adelante la FECAM), y la Consejería competente en materia de Educación (en adelante, la Consejería) para establecer las fórmulas generales de gestión y financiación compartida de las escuelas de educación infantil de titularidad municipal autorizadas que imparten el primer ciclo de educación infantil. Dicho convenio consta registrado con número 71 en el Registro General Electrónico de Convenios, habiéndose publicado en el BOC n.º 6, de 10 de enero de 2022, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Segundo.- La cláusula quinta del citado convenio marco de cooperación establece los requisitos, 2 Cód. Validación: 7SFXNZ6Y5CDL3DH2QKCAJE7GM Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 28 ACTA COMISIÓN INFORMATIVA Número: 2024-0001 Fecha: 29/01/2024 plazos y procedimiento a seguir para la adhesión de las entidades locales interesadas al mencionado convenio, para ello dispone que: «1. Podrán adherirse al presente Convenio las entidades locales titulares de Escuelas de Educación Infantil debidamente autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, por el que se establecen los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias, y en la Orden de 3 de febrero de 2009, por la que se establece la adecuación de los requisitos para la creación o autorización de centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la determinación del régimen transitorio regulado en el Decreto 201/2008, de 30 de septiembre. 2. Procedimiento de adhesión: Aquellos ayuntamientos que cumplan con los requisitos previstos en el apartado anterior, deberán remitir a la FECAM, a través de su sede electrónica, la solicitud de adhesión al presente Convenio conforme al modelo que figura en el anexo y esta, en el plazo de 10 días desde su recepción, la remitirá a la Consejería que, a través de la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa llevará a cabo los trámites pertinentes para la suscripción de los convenios específicos de adhesión. Las solicitudes de adhesión deberán presentarse antes del 31 de marzo de 2022, aplicándose los efectos de la financiación compartida desde el 1 de enero de 2022 a los convenios específicos que se suscriban. No obstante, se admitirá la presentación de solicitudes de adhesión con posterioridad al plazo indicado, si bien la financiación compartida que se establezca solo surtirá efectos desde la fecha de suscripción del convenio específico correspondiente.» Conforme a lo expresado, consta acreditado en el expediente que el Ayuntamiento de la Villa de Garafía cuenta con un centro debidamente autorizado para impartir el primer ciclo de educación infantil conforme a lo señalado en el apartado 1 de la precitada cláusula. Tercero.- Con fecha 30 de marzo de 2022, por el Ayuntamiento de la Villa de Garafía (en adelante, el Ayuntamiento), se suscribió solicitud de adhesión al expresado convenio marco de cooperación de conformidad con el procedimiento de adhesión señalado en el expositivo anterior, siendo remitida a la Consejería a través de la FECAM con fecha de entrada 5 de abril de 2022. Cuarto.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE), al regular los principios generales de la educación infantil, dispone, con carácter básico, en su artículo 12.5 que «La programación, la gestión y el desarrollo de la educación infantil atenderán, en todo caso, a la compensación de los efectos que las desigualdades de origen cultural, social y económico tienen en el aprendizaje y evolución infantil, así como a la detección precoz y atención temprana de necesidades específicas de apoyo educativo.» Por otro lado, en el apartado 1 del artículo 14 del mismo texto legal, se dispone que la etapa de educación infantil se ordena en dos ciclos. El primero comprende hasta los tres años, y el segundo, desde los tres a los seis años de edad. A este respecto, señala el apartado 2 del citado 3 Cód. Validación: 7SFXNZ6Y5CDL3DH2QKCAJE7GM Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 28 ACTA COMISIÓN INFORMATIVA Número: 2024-0001 Fecha: 29/01/2024 precepto que, el carácter educativo de uno y otro ciclo será recogido en una propuesta pedagógica por todos los centros que impartan educación infantil. Con carácter básico, al igual que los anteriores, el apartado 7 del artículo 14 establece que el Gobierno, en cooperación con las Comunidades Autónomas, determinará los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil de acuerdo con lo previsto en el presente capítulo. Asimismo, regulará los requisitos de titulación de sus profesionales y los que hayan de cumplir los centros que impartan dicho ciclo, relativos, en todo caso, a la relación numérica alumno-profesor, a las instalaciones y al número de puestos escolares. En línea con lo anterior, el artículo 15.1 de la LOE -también de carácter básico- dispone que «Las Administraciones públicas incrementarán progresivamente la oferta de plazas públicas en el primer ciclo con el fin de atender todas las solicitudes de escolarización de la población infantil de cero a tres años. Asimismo, coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. A tal fin, determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las corporaciones locales, otras Administraciones y entidades privadas sin fines de lucro. Todos los centros habrán de estar autorizados por la Administración educativa correspondiente y supervisados por ella.» A nivel autonómico, el Estatuto de Autonomía de Canarias (EAC) dispone en su artículo 133.1.a) que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de enseñanza no universitaria, con relación a las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado y a las enseñanzas de educación infantil, dejando a salvo lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30a) de la Constitución. Dicha competencia incluye, en todo caso, la determinación de los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil y la regulación de los centros en los que se imparta dicho ciclo, así como la definición de sus plantillas de profesorado y las titulaciones y especializaciones del personal restante. A su vez, el apartado 3 del mencionado precepto dispone -en relación con las enseñanzas a que refiere el apartado 1, lo que incluye a la educación infantil de primer ciclo- que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución, que incluye, en todo caso, entre otras: El establecimiento y la regulación de los criterios de acceso a la educación, de admisión y de escolarización del alumnado en los centros docentes; el régimen de sostenimiento, con fondos públicos, de las enseñanzas del sistema educativo y de los centros que las imparten; y los requisitos y condiciones de los centros docentes y educativos y el control de la gestión de los centros docentes públicos y de los privados sostenidos con fondos públicos o concertados. Por otra parte, el artículo 21.1 del EAC, relativo a los derechos en el ámbito de la educación, establece que «todas las personas tienen derecho a una educación pública, gratuita, aconfesional y de calidad, prestando especial atención a la educación infantil, en los términos de la ley.» Quinto.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (en adelante LCEnU), señala en su artículo 15.1 que «el Gobierno de Canarias y las corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor 4 Cód. Validación: 7SFXNZ6Y5CDL3DH2QKCAJE7GM Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 28 ACTA COMISIÓN INFORMATIVA Número: 2024-0001 Fecha: 29/01/2024 eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en esta ley». Este precepto establece, así mismo, la posibilidad de recurrir a la suscripción de protocolos, convenios o acuerdos de cooperación, entre las administraciones locales y la consejería competente en materia de educación. En cuanto a la educación infantil, y en concordancia con la normativa citada en el expositivo anterior, el artículo 29 de la LCEnU atribuye a la Consejería la competencia para la planificación y gestión de la oferta educativa del primer ciclo. Asimismo, dispone que el Gobierno de Canarias debe determinar el currículo de la educación infantil, permitiendo un amplio margen de autonomía pedagógica a los centros educativos, así como establecer las características de los centros que imparten esta etapa educativa, los requisitos exigibles a las instalaciones de los centros y la capacitación que debe acreditar el personal educador que trabaje con ellos. A su vez, el apartado 8 del mencionado precepto reitera el mandato dispuesto en el referido artículo 15.1 de la LOE. Sexto.- La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, ostenta la competencia en materia de enseñanza no universitaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías. Séptimo.- El presente convenio trae causa del referido convenio marco de cooperación suscrito entre la Consejería y la FECAM para dar cumplimiento al mandato contenido en el Decreto-Ley 22/2020, de 23 de diciembre, de garantía de las Escuelas Infantiles de titularidad municipal, siendo, a su vez, el medio establecido para la adhesión de los ayuntamientos a las fórmulas generales de gestión y financiación compartida de las escuelas de educación infantil de titularidad municipal debidamente autorizadas por la Consejería. A este respecto debe precisarse que la Ley 7/1985, 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local (LRBRL) señala en su artículo 7 que las competencias de las entidades locales son propias o atribuidas por delegación, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuarto del citado precepto legal respecto del ejercicio de competencias distintas de las anteriores. En esta misma línea, la Ley 7/2015, 1 de abril, de los municipios de Canarias establece en su artículo 10 que los municipios podrán ejercer, además de las competencias propias y las delegadas, aquellas otras que cumpliendo con los requisitos legales, promuevan actividades y servicios que contribuyan a satisfacer necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Así mismo, el artículo 11 señala que los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias, las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias, entre otras, en materia de educación. De esta forma, la referida LCEnU atribuye competencias a los municipios en materia educativa conforme se desprende de sus artículos 2, 5, 6, 11 y 15, ello sin olvidar lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la citada Ley 7/2015, de 1 de abril. Octavo.- Con fecha 14 de marzo de 2023, se aprobó por Orden Departamental, el Plan 5 Cód. Validación: 7SFXNZ6Y5CDL3DH2QKCAJE7GM Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 28 ACTA COMISIÓN INFORMATIVA Número: 2024-0001 Fecha: 29/01/2024 Estratégico de Subvenciones de la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes para el año 2023, con inclusión expresa de la subvención destinada a escuelas de educación infantil municipales autorizadas por la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes. El objetivo de la misma es fomentar la escolarización temprana, sufragando parte de los servicios educativos y de comedor de las plazas escolares autorizadas ocupadas de los centros de titularidad pública municipal autorizados, que impartan el primer ciclo de educación infantil (0-3 años), para el correcto funcionamiento del ejercicio 2023. Noveno.- Con fecha 13 de noviembre de 2023, se recibió informe favorable a la suscripción del convenio específico por parte de la Dirección General de Asuntos Europeos. En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en la legislación vigente, el Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y el Ayuntamiento de la Villa de Garafía convienen en firmar el presente convenio específico de cooperación, con arreglo a las siguientes CLÁUSULAS Primera.- Objeto. El objeto del presente convenio específico es conceder una subvención directa al Ayuntamiento de la Villa de Garafía así como establecer los mecanismos de cooperación necesarios entre la Consejería y el citado Ayuntamiento, mediante la adhesión del mismo al convenio marco de cooperación suscrito por la Consejería y la FECAM en el que se establecen las fórmulas generales de gestión y financiación compartida de las escuelas de Educación Infantil de titularidad municipal autorizadas que imparten el primer ciclo de educación infantil; procediendo con ello a la concreción de los mecanismos de gestión y financiación compartida que resultarán de aplicación a las siguientes escuelas de educación infantil autorizadas cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento. Las fórmulas de gestión y financiación compartida reguladas en el presente convenio, serán de aplicación a las escuelas de educación infantil autorizadas a la fecha de entrada en vigor del presente convenio cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento, y cuyos datos se indican a continuación: DENOMINACIÓN CÓDIGO DE CENTRO PLAZAS AUTORIZADAS Santo Domingo 38015837 10 No obstante, lo dispuesto en el presente convenio será de aplicación a aquellas otras escuelas de educación infantil públicas ubicadas en el citado término municipal, cuya creación y/o autorización se produzca durante la vigencia del presente convenio. Siendo el objetivo final garantizar la red de escuelas infantiles cuya titularidad ostenta el Ayuntamiento, y favorecer su incremento, así como la ampliación o mejora de las existentes. 6 Cód. Validación: 7SFXNZ6Y5CDL3DH2QKCAJE7GM Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 28 ACTA COMISIÓN INFORMATIVA Número: 2024-0001 Fecha: 29/01/2024 Segunda.- Obligaciones de las partes para llevar a cabo la gestión compartida de las escuelas de educación infantil de titularidad municipal autorizadas cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento. 1. La Consejería se obliga a: a) Respetar la autonomía del Ayuntamiento de la Villa de Garafía para la gestión de sus escuelas infantiles en todos aquellos aspectos que no afecten a su marco competencial como administración educativa. b) Impulsar la interoperatividad de los datos relativos a la gestión administrativa y académica del alumnado en coordinación con la persona o personas designadas por el Ayuntamiento. c) Compartir con el Ayuntamiento, si así lo solicita, un listado de personas que integran la correspondiente lista de empleo de personal docente y que estén en posesión de la titulación requerida para impartir educación infantil, al objeto de efectuar posibles contrataciones. Esta obligación únicamente podrá llevarse a cabo en relación con las personas que integran la correspondiente lista de empleo de personal docente que, previamente, así lo autoricen. d) Las unidades técnicas adscritas a la Dirección General de Infraestructuras y Equipamientos prestarán asesoramiento técnico en relación con las prescripciones que debe seguir el Ayuntamiento para la ejecución de las obras que resulten necesarias en las escuelas municipales, a los efectos de cumplir con los requisitos exigibles a los centros que imparten el primer ciclo de educación infantil en el ámbito autonómico de acuerdo con la normativa de aplicación. Dicho asesoramiento se podrá prestar, a su vez, con relación a la elaboración o modificación del plan de autoprotección del centro. Asimismo, a solicitud del Ayuntamiento, la Consejería prestará asesoramiento sobre el material educativo y didáctico idóneo para el alumnado matriculado y sobre la normativa educativa aplicable, en particular, en lo relativo a los aspectos pedagógicos. e) Dar soporte y orientación al personal de las escuelas de educación infantil en relación con la atención a niñas y niños con necesidades específicas de apoyo educativo, a través del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de zona o específico que corresponda en cada caso a las citadas escuelas. Los contenidos de la acciones que se desarrollen a este respecto, se ajustarán en todo momento a la normativa de aplicación. f) Prever, en la oferta formativa que realiza la Consejería, acciones formativas dirigidas al personal docente y no docente de las escuelas de educación infantil o, en su caso, tener en consideración su posible participación en la acciones formativas que oferten con carácter general. g) Garantizar y supervisar la adecuada atención educativa del alumnado de las Escuelas Infantiles a través de las facultades que tiene encomendadas la Inspección de Educación. h) Impartir las instrucciones relativas a la interpretación de las condiciones o requisitos establecidos en el presente convenio, que no se encuentren atribuidas a la Comisión de Seguimiento. 2. El Ayuntamiento se obliga a: a) Mantener durante todo el tiempo de vigencia del convenio las plazas escolares del primer ciclo de educación infantil autorizadas por la Consejería. b) Remitir a la FECAM a la firma del presente convenio específico, en el plazo de 15 días hábiles, la Declaración Responsable suscrita por la Presidencia de la Entidad Local, conforme al anexo I, 7 Cód. Validación: 7SFXNZ6Y5CDL3DH2QKCAJE7GM Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 28 ACTA COMISIÓN INFORMATIVA Número: 2024-0001 Fecha: 29/01/2024 así como el Plan de financiación y previsión de ingresos y gastos de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de subvenciones, conforme el anexo II. Aquellos Ayuntamientos que hayan solicitado la adhesión antes del 31 de marzo, presentarán un Plan de financiación y previsión de ingresos y gastos anual. c) Remitir a la FECAM, en los plazos establecidos en la cláusula sexta la documentación señalada en la cláusula citada del presente convenio conforme a los requisitos allí establecidos. A su vez, deberá remitir la documentación adicional que pueda ser requerida por la Consejería directamente o través de la FECAM, en su condición de entidad colaboradora. En este último caso, la obligación de aportación de documentos u otros extremos que se determinen, deberá ajustarse a los plazos y procedimiento que se indique. d) Impulsar la participación y cooperación efectiva entre la escuela y las familias a través de la implementación de fórmulas de comunicación tales como: programación de actividades y jornadas de convivencia e información periódicas; y cualquier otro que se estime conveniente para favorecer la referida cooperación y participación. e) Establecer los medios precisos para impulsar el funcionamiento eficaz de los mecanismos de coordinación y cooperación entre las administraciones públicas a nivel autonómico, insular, local e intersectorial (educación, sanidad, asuntos sociales, justicia). f) Contratar al personal docente y no docente que resulte necesario para el correcto funcionamiento de la escuela infantil, con estricta sujeción a los requisitos de titulación exigidos en cada caso por la normativa de aplicación. El Ayuntamiento exigirá certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, a aquellas personas que vayan a desarrollar cualquier profesión, oficio o actividad, retribuidas o no, que conlleven o puedan conllevar un trato habitual con menores de edad, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que dispone que, para el acceso y ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores de edad será requisito necesario no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. g) Elaborar una propuesta pedagógica adecuada a los contenidos educativos previstos en la legislación vigente para esta etapa educativa, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en esta materia. h) Colocar en la fachada de las escuelas de educación infantil la señalización identificativa que permita, tanto a las personas usuarias de las escuelas municipales como a la ciudadanía en general, conocer qué escuelas de educación infantil se están gestionando de forma compartida por la Consejería y el Ayuntamiento, en el plazo de un mes desde la firma del presente convenio. La citada identificación se realizará de conformidad con la normativa reguladora de la Identidad Corporativa Gráfica el Gobierno de Canarias, recogida en el Decreto 184/2004, de 21 diciembre. La identificación tendrá un tamaño de 45 x 45 cm² y su diseño se ajustará a lo recogido en el anexo VI del presente convenio. i) Someterse a las actuaciones de control del órgano gestor y de la Intervención General, facilitando cuanta información y documentación le sea requerida de acuerdo con lo establecido en 8 Cód. Validación: 7SFXNZ6Y5CDL3DH2QKCAJE7GM Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 28 ACTA COMISIÓN INFORMATIVA Número: 2024-0001 Fecha: 29/01/2024 el Decreto 36/2009. j) Conservar los registros y documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, por un plazo de 4 años. Tercera.- Obligaciones de las partes en materia de financiación compartida de las escuelas de educación infantil autorizadas cuya titularidad ostenta el Ayuntamiento. 1. La distribución de la financiación de las cuotas de los servicios educativos y de comedor de las plazas públicas del primer ciclo de educación infantil de los centros referidos en la cláusula primera, se efectuará distribuyendo entre ambas partes y, en su caso, las familias, el coste de cada plaza autorizada ocupada. Para ello se aplicarán los porcentajes de financiación que se señalan en la tabla que sigue, a la cuota base fijada anualmente por el Ayuntamiento, siempre que la misma no sea superior a 300 euros; de lo contrario, el valor de referencia para la aplicación de los citados porcentajes será la expresada cantidad. La fijación de los tramos recogidos en la tabla se establecen de acuerdo a lo señalado en el apartado 4 de la presente cláusula, dando lugar al reparto siguiente: FINANCIACIÓN FINANCIACIÓN CUOTA MÁXIMA (*) MÁXIMA CONSEJERÍA MÍNIMA AYUNTAMIENT O A 0,00 % 0,00 % 100,00% > 3 y medio IPREM B 33,33 % 33,33 % 33,33 % 3 IPREM – 3 y medio IPREM C 40,00 % 33,33 % 26,67 % 2 y medio IPREM – 3 IPREM D 50,00 % 33,33 % 16,67 % 1 y medio IPREM – 2 y medio IPREM E 66,67 % 33,33 % 0,00 % < 1 y medio IPREM 2. La Consejería asume la financiación de la cuota correspondiente a los servicios educativos y de comedor de las plazas escolares autorizadas ocupadas, hasta el límite del porcentaje señalado para cada tramo en la tabla anterior. A efectos de determinar el importe a abonar por la Consejería, deberá atenderse al límite máximo establecido en el apartado 1 y, la financiación así establecida se aplicará a la totalidad del ejercicio correspondiente. 3. El Ayuntamiento se obliga a: a) Financiar la cuota correspondiente a los servicios educativos y de comedor, como mínimo, conforme al porcentaje señalado en la tabla anterior. La determinación del importe se efectuará, en todo caso, tomando como referencia la cuota base vigente al inicio de cada curso escolar de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Fiscal reguladora del servicio. b) Asumir el coste del mantenimiento y la reposición del equipamiento y del material didáctico necesarios para el correcto funcionamiento de cada escuela infantil, según las 9 Cód. Validación: 7SFXNZ6Y5CDL3DH2QKCAJE7GM Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 28 ACTA COMISIÓN INFORMATIVA Número: 2024-0001 Fecha: 29/01/2024 FAMILIA INGRESOS FAMILIA prescripciones técnicas establecidas por la Consejería. Asimismo, el Ayuntamiento asumirá todos los gastos de funcionamiento del centro tales como: suministro de agua, electricidad, teléfono, y material fungible. c) Realizar y remitir a la Consejería a través de la FECAM, la baremación cuatrimestral de las rentas familiares del alumnado escolarizado, a fin de determinar el importe a cofinanciar por la Consejería de acuerdo con los porcentajes recogidos en la tabla anterior y en la forma prevista en la cláusula sexta. 4. Tramos de financiación: La distribución de la financiación se efectúa considerando los niveles de renta de la unidad familiar en tramos, de tal manera que para el cálculo de la renta de la unidad familiar, se tomará como valor de referencia el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior a aquel en el que se vaya a efectuar la determinación y abono del importe de financiación compartida que corresponda (ej: En 2022, se toma como referencia el IPREM de 2021, y así sucesivamente). Para ello, se establecen cinco tramos de renta de la unidad familiar: A) Alumnado cuya renta familiar anual supere tres veces y medio el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en familias de uno a cuatro miembros computables. B) Alumnado cuya renta familiar anual se encuentre entre tres veces y medio y tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente. A partir del cuarto miembro este límite se incrementará en 1.600,00 euros por cada miembro computable. C) Alumnado cuya renta familiar anual se encuentre entre tres veces y dos y medio el indicador público de renta de efectos múltiples vigente. A partir del cuarto miembro este límite se incrementará en 1.600,00 euros por cada miembro computable. D) Alumnado cuya renta familiar anual se encuentre entre dos veces y medio y uno y medio del indicador público de renta de efectos múltiples vigente. A partir del cuarto miembro este límite se incrementará en 1.600,00 euros por cada miembro computable. E) Alumnado cuya renta familiar anual no supere uno y medio el indicador público de renta de efectos múltiples vigente. A partir del cuarto miembro este límite se incrementará en 1.600,00 euros por cada miembro computable. El IPREM correspondiente al ejercicio 2021 quedó establecido en la cuantía anual de 7.908,60 euros (14 pagas) por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estados para el año 2021. El IPREM correspondiente al ejercicio 2022 quedó establecido en la cuantía anual de 8.106,28 euros (14 pagas) por la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estados para el año 2022. 5. Son miembros computables de la unidad familiar a los efectos del presente convenio: A) El/La alumno/a matriculado/a en la escuela de educación infantil. B) La madre y el padre, el tutor/a o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso. C) En el caso de divorcio o separación legal de los progenitores, no se considerará miembro 10 Cód. Validación: 7SFXNZ6Y5CDL3DH2QKCAJE7GM Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 28 ACTA COMISIÓN INFORMATIVA Número: 2024-0001 Fecha: 29/01/2024 computable aquel que no conviva con el/la menor escolarizado/a, sino en su caso el/la nuevo/a cónyuge o persona unida por análoga relación, cuyas rentas se incluirán dentro del cómputo. D) No se aplicará lo previsto en el párrafo anterior cuando la persona solicitante se encuentre en situación de custodia compartida, integrando en este supuesto la unidad familiar las personas relacionadas en el apartado B, con independencia de la no convivencia de ambas en el mismo domicilio. 6. El Ayuntamiento ha establecido el precio del servicio en el informe emitido por el Alcalde – Presidente de fecha 18 de mayo de 2023. De acuerdo con el citado informe, el coste del servicio educativo asciende a 4.744,16 € anuales, lo que equivale a 395,35 €/mes. No obstante, a los efectos de determinar los compromisos económicos asumidos por la Consejería, el precio de la plaza de educación infantil está limitado a 300,00 € según el contenido de esta misma cláusula. Así, atendiendo a lo dispuesto en los apartados anteriores y al número de plazas autorizadas que se señalan en la cláusula primera, el importe máximo de la financiación de los gastos relativos a los servicios educativos y de comedor que asume la Consejería será, tal como se desprende de lo señalado en el anexo V del presente convenio, el que se indica en la tabla siguiente: ANUALIDAD IMPORTE ACTIVIDAD COFINANCIADA 2023 40.000,00 € 2022 y dos primeros cuatrimestres de 2023 2024 8.000,00 € Tercer cuatrimestre de 2023 Cuarta.- Compatibilidad del régimen de financiación compartida con reducciones o bonificaciones en las cuotas. El régimen de financiación compartida regulado en la cláusula tercera es compatible con las reducciones de cuota, así como con las exenciones y bonificaciones que se establezcan en la correspondiente Ordenanza Municipal reguladora del precio por la prestación del servicio de escuelas infantiles de primer ciclo. Asimismo, resulta compatible con otras subvenciones que el Ayuntamiento y/o las familias puedan obtener para el mismo fin, siempre que no se supere el coste total del servicio. Quinta.- Aplicación Presupuestaria. El importe que resulte de aplicación para la financiación que corresponda a la Consejería conforme a lo señalado en la cláusula tercera, se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 1805 322B 4500400 184G0408 «Fomento de la escolarización temprana». Sexta.- Procedimiento y plazos de justificación. El Ayuntamiento, respecto de los periodos y, en los plazos que a continuación se señalan, deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Remitir a la FECAM -a través de su sede electrónica-, la documentación siguiente: a) Certificación expedida por el órgano competente municipal, conforme al modelo del Anexo III, que acredite la efectiva baremación de las rentas familiares del alumnado escolarizado 11 Cód. Validación: 7SFXNZ6Y5CDL3DH2QKCAJE7GM Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 28 ACTA COMISIÓN INFORMATIVA Número: 2024-0001 Fecha: 29/01/2024 en cada una de las escuelas infantiles señaladas en la cláusula primera, aplicando para ello, a cada tramo de la tabla señalada en la cláusula tercera, los límites de ingresos de la unidad familiar que allí se indican. b) Declaración Responsable suscrita por la Presidencia de la Entidad Local, en la que conste de forma expresa que los fondos a aportar por la Consejería serán destinados a la financiación del coste de mantenimiento de las plazas autorizadas ocupadas en las escuelas de educación infantil de primer ciclo cuya titularidad ostenta, cumpliendo con la finalidad prevista en el presente convenio, según se establece en el Anexo IV. c) A su vez, podrá requerirse la aportación de documentación adicional relativa a cada cuatrimestre conforme a lo indicado en el apartado 2 c) de la cláusula segunda. 2. La documentación justificativa se remitirá de acuerdo con los siguientes plazos:  La documentación relativa al primer cuatrimestre deberá remitirse, cada año, dentro de los 15 primeros días hábiles del mes de mayo.  La documentación relativa al segundo cuatrimestre deberá remitirse, cada año, dentro de los 15 primeros días hábiles del mes de septiembre.  La documentación relativa al tercer cuatrimestre deberá remitirse, cada año, dentro de los 15 primeros días hábiles del mes de enero del ejercicio siguiente. 3. Conforme al artículo 23.3 del Decreto 36/2009,modificado por el Decreto 151/2022, de 23 de junio. transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, dentro de los 5 días siguientes, requerirá al beneficiario, para que lo realice en el plazo improrrogable de 15 días siguientes a la notificación de dicho requerimiento. La falta de presentación de la misma llevará consigo la pérdida del derecho al cobro y demás responsabilidades establecidas en la normativa de aplicación. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al centro beneficiario de las sanciones que correspondan. Séptima.- Procedimiento de abono. Recibida la documentación correspondiente a cada cuatrimestre, la FECAM procederá, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a su recepción, a su comprobación así como a la determinación del importe que corresponda financiar de acuerdo con lo previsto en el cláusula tercera, emitiendo el informe correspondiente que deberá remitirse, junto a la documentación aportada, a la Consejería una vez concluya el plazo indicado. La persona titular de la Consejería, en el plazo de 15 días a contar desde la recepción de la documentación, y a propuesta de la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios previo examen de la documentación recibida, dictará la correspondiente Orden por la que, en su caso, acordará la concesión y el libramiento de los fondos a la FECAM. En el plazo de 3 días desde su recepción la FECAM procederá al pago, distribuyendo los importes que procedan por cada escuela de educación infantil afectada por el régimen de financiación compartida regulado en el presente convenio. La acreditación del cumplimiento de los requisitos señalados servirá de justificación de los fondos que se concedan para la finalidad descrita en el presente convenio. 12 Cód. Validación: 7SFXNZ6Y5CDL3DH2QKCAJE7GM Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 28 ACTA COMISIÓN INFORMATIVA Número: 2024-0001 Fecha: 29/01/2024 Octava.- Reintegro. 1. Causas y procedimiento de reintegro. Son causas de reintegro las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su concurrencia determinará la devolución total o parcial de la cuantía recibida, junto con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o hasta la fecha en que se ingrese el reintegro si es anterior a esta última. A tal efecto, el reintegro deberá acordarse previa la instrucción del procedimiento establecido en el artículo 40 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. El reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles. 2. Criterios de graduación de incumplimientos. El reintegro del importe concedido podrá ser total o parcial, con arreglo a los criterios establecidos en el presente apartado. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes: Procederá el reintegro total de la subvención abonada en caso de incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la subvención, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación; incluyendo la disminución del número de plazas ofertadas en las escuelas de educación infantil cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento incluidas en la cláusula primera del presente convenio. Procederá el reintegro parcial de la subvención abonada en los siguientes supuestos: En caso de que el incumplimiento lo sea de una obligación meramente formal y el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y además, se acredite por dicha entidad una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se exigirá el reintegro de un importe de entre el 10% y el 50% del importe de la subvención, en función del grado de incumplimiento. El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la subvención concedida, en los términos de la cláusula segunda, será causa del reintegro parcial de hasta el 50 % del importe asociado a dicho incumplimiento. El incumplimiento del plazo de justificación dará lugar a la pérdida parcial del derecho al cobro de entre un 25% y un 50% de la subvención, en función del número de documentos no aportados o incorrectamente aportados, y del mayor o menor retraso en subsanar dicho incumplimiento. En ningún caso dicho incumplimiento podrá ser superior a tres meses, en cuyo caso la penalización será del 50%. En los demás supuestos de incumplimiento parcial, la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por la persona beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. 13 Cód. Validación: 7SFXNZ6Y5CDL3DH2QKCAJE7GM Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 28 ACTA COMISIÓN INFORMATIVA Número: 2024-0001 Fecha: 29/01/2024 3. Prescripción. El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, conforme a lo establecido en el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. Novena.- Comisión de Seguimiento. 1. Se creará una Comisión paritaria de Seguimiento cuyas funciones serán las de resolver cuantas cuestiones pueda plantear la interpretación y el cumplimiento del presente convenio. 2. El quórum necesario para la válida constitución de la comisión será el de mayoría de sus miembros, adoptándose sus acuerdos por consenso. La Comisión se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se empleen medios electrónicos que aseguren la identidad de los miembros. La suplencia de alguna de las personas integrantes de la Comisión deberá comunicarse, mediante documento suscrito por titular y suplente, a través de su Presidencia con una antelación mínima de 3 días a la fecha de la convocatoria. La suplencia de la Presidencia se comunicará en el mismo acto por quien vaya a ejercerla, debiendo aportar la citada documentación. 3. La Comisión de Seguimiento estará formada por cuatro (4) vocales, con voz y voto:  Dos (2) vocales, en representación de la Consejería.  Dos (2) vocales, en representación del Ayuntamiento. La Presidencia corresponderá a una de las personas designadas como representantes de la Consejería. A las reuniones podrá asistir, con voz pero sin voto, el personal técnico que se juzgue conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar. 4. Le corresponde a la Comisión de Seguimiento el conocimiento de las incidencias que puedan surgir durante el periodo de vigencia del acuerdo de las circunstancias que concurran en la ejecución de los compromisos adoptados. Asimismo, le corresponde el dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización, así como informar a las partes signatarias de las incidencias acaecidas durante su ejecución y la propuesta razonada de su modificación. 5. El funcionamiento de la comisión se ajustará a lo siguiente:  Secretaría y actas: La Secretaría se ejercerá por una persona perteneciente al Cuerpo superior de Administradores, Escala de Administradores Generales, perteneciente a la Consejería, que no será considerada como vocal de la Comisión de Seguimiento.  Lugar de celebración: las sesiones de la Comisión se celebrarán presencialmente en el lugar que en cada caso designe la Presidencia, sin perjuicio de la posibilidad de su celebración a distancia por medios electrónicos.  Periodicidad de las sesiones: la Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, por convocatoria de su Presidencia, y, al menos, una vez durante la vigencia del 14 Cód. Validación: 7SFXNZ6Y5CDL3DH2QKCAJE7GM Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 28 ACTA COMISIÓN INFORMATIVA Número: 2024-0001 Fecha: 29/01/2024 presente convenio. Asimismo, se reunirá como mínimo una vez al año, y cuantas veces sea necesario para evaluar el desarrollo de los objetivos del presente convenio. La asistencia de estas sesiones, por parte de las personas designadas como vocales en representación de la Consejería, se dispondrá entre las acciones propias del desempeño de su trabajo, y no conllevará el cobro de indemnizaciones establecidas en el artículo 3 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.  Régimen jurídico: la Comisión Mixta de Seguimiento se regulará, en cuanto a su funcionamiento, régimen de acuerdos y sesiones, por las previsiones anteriores y, supletoriamente, por las disposiciones contenidas en la normativa administrativa común para el funcionamiento de los órganos colegiados. Décima.- Mecanismos de evaluación del convenio. La comisión de seguimiento elaborará anualmente un informe de seguimiento del convenio, al efecto de valorar los resultados de las actuaciones desarrolladas en el marco del mismo. En dichos informes se evaluará entre otras cuestiones, la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso, acordar la extinción del convenio, en virtud del análisis de la evolución del número de plazas de titularidad municipal de primer ciclo de educación infantil. Igualmente, una vez finalizada la vigencia del convenio, la comisión de seguimiento realizará un informe o memoria final en el que se analice el resultado global de las actuaciones. Undécima.- Vigencia y prórroga. El presente convenio específico, entrará en vigor a la fecha de su firma, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de Canarias. Su duración se extenderá hasta que se produzca el abono correspondiente al último cuatrimestre de 2023, y en todo caso hasta el 31 de diciembre de 2024, salvo denuncia expresa de incumplimiento o resolución formulada por cualquiera de las partes. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, la partes podrán acordar unánimemente su prórroga cuya duración deberá ajustarse al límite establecido en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previa formalización de la oportuna adenda de prórroga, en los términos señalados en el artículo 6.1.e) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero. Una vez publicado en el Boletín Oficial de Canarias, en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de la citada publicación, se inscribirá en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias. Duodécima.- Modificación. El presente convenio se podrá modificar a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previo acuerdo unánime de estas, al objeto de regular aquellas cuantos extremos resulten necesarios para la consecución de su objeto y que no hayan sido recogidas en el presente acuerdo, así como para corregir aquellas determinaciones que dificulten la consecución de las actuaciones convenidas; para ello se procederá a la suscripción de la correspondiente adenda, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos. Decimotercera.- Causas de extinción y resolución. 1. El presente convenio se extinguirá por cumplimiento de su objeto o, si concurre cualquiera de 15 Cód. Validación: 7SFXNZ6Y5CDL3DH2QKCAJE7GM Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 28 ACTA COMISIÓN INFORMATIVA Número: 2024-0001 Fecha: 29/01/2024 las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 2. Son causas de resolución: a)El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados. d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. e)Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes. 3. La resolución dará lugar a los siguientes efectos: a) Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso. b) Cuando la resolución se deba al incumplimiento total de las obligaciones por parte de cualquiera de los firmantes o en aquellos incumplimientos parciales de aquellas actuaciones que, a juicio de la Comisión de Seguimiento mediante informe motivado, resulten esenciales o indispensables para la correcta y completa ejecución del convenio, la comisión de seguimiento determinará la forma de finalización de las actuaciones en curso, que podrá dar lugar al reintegro de las aportaciones dinerarias conforme al procedimiento previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Decimocuarta.- Protección de Datos de Carácter Personal. Las instituciones firmantes, deberán respetar las prescripciones del reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en relación con los datos que se obtengan con motivo de la ejecución de las actuaciones previstas en el presente convenio. Decimoquinta.- Naturaleza y régimen jurídico. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y, por consiguiente, se estará a los principios de Derecho Administrativo, siendo el régimen aplicable el dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por 16 Cód. Validación: 7SFXNZ6Y5CDL3DH2QKCAJE7GM Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 28 ACTA COMISIÓN INFORMATIVA Número: 2024-0001 Fecha: 29/01/2024 el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la citada norma, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de esta ley y del resto del ordenamiento jurídico administrativo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en relación con la interpretación y aplicación del convenio. Asimismo, le será de aplicación lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Decimosexta.- Jurisdicción. Las partes acuerdan expresamente someter las cuestiones que pudieran suscitarse como consecuencia de la vigencia, cumplimiento o extinción del presente convenio de cooperación a la jurisdicción de los jueces y tribunales del orden de lo Contencioso-Administrativo. Las citadas cuestiones serán de conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, conforme al artículo 10.1.g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Y las partes, en prueba de conformidad con lo pactado en el presente convenio, lo firman a continuación en el lugar y fecha indicados en el encabezado. El Excmo. Consejero de Educación, Formación El Ilmo. Alcalde Presidente del Profesional, Actividad Física y Deportes del Ayuntamiento de la Villa de Garafía. Gobierno de Canarias. D. Hipólito Alejandro Suárez Nuez D. José Ángel Sánchez Rodríguez 17 Cód. Validación: 7SFXNZ6Y5CDL3DH2QKCAJE7GM Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 28 ACTA COMISIÓN INFORMATIVA Número: 2024-0001 Fecha: 29/01/2024 Conforme al artículo 55.1a) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. Secretario/a General ANEXO I DECLARACIÓN RESPONSABLE (Remitir a la firma del convenio específico) D. / Dña. , provisto/a de DNI , en calidad de Alcalde/sa - Presidente/a del Ayuntamiento de con CIF , y dirección a efecto de notificaciones en , DECLARA que: Primero.- Bajo mi expresa responsabilidad, son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud y que (Marcar con una X lo que corresponda): □El Ayuntamiento no se halla incurso en las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para ser beneficiario de la subvención. □Que conoce y acepta las condiciones, requisitos y obligaciones establecidas en la normativa reguladora de las subvenciones directas para la gestión y financiación compartida de las Escuelas de Educación Infantil de titularidad pública municipal, durante el ejercicio 2022. □No ha obtenido subvenciones o ayudas para la misma finalidad relacionadas con esta solicitud. □Ha obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad relacionada con esta solicitud, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. La Comunidad Autónoma de Canarias consultará los datos necesarios para la resolución de la presente solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que NO AUTORICE su consulta, (si marca NO AUTORIZO CONSULTA, la Comunidad Autónoma de Canarias no podrá recabar dicho documento, por lo que deberá aportarlo EN PAPEL, junto con la solicitud) Certificado de estar al corriente en la Seguridad Social Certificado de estar al corriente de pago para ayudas y subvenciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria Certificado de estar al corriente de pago para ayudas y subvenciones con la Hacienda Canaria A fecha de la firma electrónica Fdo: El/La Alcalde/sa 18 Cód. Validación: 7SFXNZ6Y5CDL3DH2QKCAJE7GM Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 28 ACTA COMISIÓN INFORMATIVA Número: 2024-0001 Fecha: 29/01/2024 □No autorizo consulta de datos □No autorizo consulta de datos □No autorizo consulta de datos ANEXO II PROYECTO Y PLAN DE FINANCIACIÓN – PREVISIÓN DE GASTOS E INGRESOS * Si el Ayuntamiento tiene varias escuelas de Educación Infantil, remitir este anexo II por cada una de ellas. Nombre de la Escuela Infantil: Entidad titular de la Escuela Infantil: Código del centro: CIF: Dirección: Municipio: Código Postal: Isla: Teléfono: Correo electrónico: Persona de contacto: Teléfono: Denominació n del proyecto Convenio específico de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y el Ayuntamiento de , por el que se regula la adhesión del mismo al Convenio Marco suscrito por la expresada Consejería con la Federación Canaria de Municipios (FECAM) al objeto de establecer el régimen de gestión y financiación compartida de las escuelas de Educación Infantil de titularidad municipal autorizadas que imparten el primer ciclo de Educación Infantil. Duración Objetivo de la ayuda Breve descripción de la actividad a desarrollar para alcanzar dicho objetivo Plan de financiación. (Si la adhesión es antes del 31 de marzo de 2022:Plan anual; Si la adhesión es después del 31 de marzo de 2022:Plan a partir de la suscripción del convenio específio) Porcentaje de la ayuda sobre los ingresos totales del centro: Previsión de Gastos e Ingresos Importe solicitado por por plaza ocupada autorizada: GASTOS: INGRESOS: ¿Cuenta con otras vías de financiación? Sí No (En caso afirmativo, especificar): A fecha de la firma electrónica Fdo: El/La Alcalde/sa 19 Cód. Validación: 7SFXNZ6Y5CDL3DH2QKCAJE7GM Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 28 ACTA COMISIÓN INFORMATIVA Número: 2024-0001 Fecha: 29/01/2024 ANEXO III CERTIFICACIÓN DEL ÓRGANO COMPETENTE MUNICIPAL SOBRE EL NÚMERO DE PLAZAS AUTORIZADAS OCUPADAS * Si el Ayuntamiento tiene varias escuelas de educación infantil, remitir este anexo III por cada una de ellas. D./Dña. en calidad de del Ayuntamiento de . CERTIFICA: Primero.- En relación con el convenio específico de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y el Ayuntamiento de , por el que se regula la adhesión del mismo al Convenio Marco suscrito por la expresada Consejería con la Federación Canaria de Municipios (FECAM) al objeto de establecer el régimen de gestión y financiación compartida de las escuelas de Educación Infantil de titularidad municipal autorizadas que imparten el primer ciclo de Educación Infantil, suscrito con fecha de de 2023, se acreditan la efectiva baremación de las rentas familiares del alumnado escolarizado, de las siguientes plazas autorizadas ocupadas, correspondientes a los meses siguientes: N.º de plazas autorizadas ocupadas ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC Denominación (*) Escuela Infantil A B C D E Total plazas autorizadas ocupadas Segundo.- Mediante la presente y a efectos de justificación de la misma se acredita la veracidad y regularidad de los datos. Tercero.- Por parte de este Ayuntamiento se ha llevado a cabo la actividad y se ha dado cumplimiento a la finalidad prevista en el presente convenio. A fecha de la firma electrónica Fdo: El/La Alcalde/sa 20 Cód. Validación: 7SFXNZ6Y5CDL3DH2QKCAJE7GM Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 28 ACTA COMISIÓN INFORMATIVA Número: 2024-0001 Fecha: 29/01/2024 ANEXO IV DECLARACIÓN RESPONSABLE (Remitir a la finalización del cuatrimestre junto con el certificado del órgano competente municipal) D. / Dña. , provisto/a de DNI , en calidad de Alcalde/sa - Presidente/a del Ayuntamiento de con CIF , y dirección a efecto de notificaciones en , DECLARA que: Primero.- En relación con el convenio específico de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y el Ayuntamiento de , por el que se regula la adhesión del mismo al Convenio Marco suscrito por la expresada Consejería con la Federación Canaria de Municipios (FECAM) al objeto de establecer el régimen de gestión y financiación compartida de las escuelas de Educación Infantil de titularidad municipal autorizadas que imparten el primer ciclo de Educación Infantil, suscrito con fecha de de 2022, declaro que los fondos aportados por la Consejería han sido destinados a la financiación del coste de mantenimiento de las plazas autorizadas ocupadas en la/las escuela/s de Educación Infantil denominada/s: Segundo.- Por parte de este Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a la finalidad prevista en el presente convenio. A fecha de la firma electrónica Fdo: El/La Alcalde/sa 21 Cód. Validación: 7SFXNZ6Y5CDL3DH2QKCAJE7GM Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 28 ACTA COMISIÓN INFORMATIVA Número: 2024-0001 Fecha: 29/01/2024 REPARTO DE LA COFINANCIACIÓN DEL COSTE DE CADA PLAZA AUTORIZADA Y OCUPADA EN LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL CUYA TITULARIDAD OSTENTA EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE GARAFÍA. En aplicación de los criterios establecidos en la cláusula tercera, la cofinanciación acordada por las partes para cada una de las plazas ocupadas en los diferentes tramos será la siguiente: Distribución de tramos relativa a las plazas ocupadas en 2022: (*) FINANCIACIÓN FINANCIACIÓN MÁXIMA CONSEJERÍA MÍNIMA AYUNTAMIENTO A 0,00 € 0,00 € 300,00 € > 27.680,10 € B 100,00 € 100,00 € 100,00 € 23.725,80 € – 27.680,10 € C 120,00 € 100,00 € 80,00 € 19.771,50 € – 23.725,80 € D 150,00 € 100,00 € 50,00 € 11.862,90 € – 19.771,50 € E 200,00 € 100,00 € 0,00 € < 11.862,90 € Distribución de tramos relativa a las plazas ocupadas en 2023: (*) FINANCIACIÓN FINANCIACIÓN MÁXIMA CONSEJERÍA MÍNIMA AYUNTAMIENTO A 0,00 € 0,00 € 300,00 € > 28.371,98 € B 100,00 € 100,00 € 100,00 € 24.318,84 € – 28.371,98 € C 120,00 € 100,00 € 80,00 € 20.265,70 € – 24.318,84 € D 150,00 € 100,00 € 50,00 € 12.159,42 € – 20.265,70 € E 200,00 € 100,00 € 0,00 € < 12.159,42 € Cuota base limitada según cláusula tercera: 300,00 €. El Ayuntamiento ha establecido el precio del servicio en el informe emitido por el Alcalde – Presidente de fecha 18 de mayo de 2023. De acuerdo con el citado informe, el coste del servicio educativo asciende a 395,35 €. No se aplica Ordenanza municipal al establecer un importe superior al máximo fijado en el convenio para los servicios a financiar. (*) INGRESOS FAMILIA A > 3 y medio IPREM B 3 IPREM – 3 y medio IPREM C 2 y medio IPREM – 3 IPREM D 1 y medio IPREM – 2 y medio IPREM Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 7SFXNZ6Y5CDL3DH2QKCAJE7GM Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 28 ACTA COMISIÓN INFORMATIVA CUOTA INGRESOS FAMILIA MÁXIMA FAMILIA Número: 2024-0001 Fecha: 29/01/2024 CUOTA INGRESOS FAMILIA MÁXIMA FAMILIA E < 1 y medio IPREM IPREM ANUAL AÑO 2021: 7.908,60 euros (14 pagas). IPREM ANUAL AÑO 2022: 8.106,28 euros (14 pagas). SEÑALIZACIÓN IDENTIFICATIVA Nombre del centro SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde para la firma del convenio aprobado en el apartado anterior. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 7SFXNZ6Y5CDL3DH2QKCAJE7GM Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 28 ACTA COMISIÓN INFORMATIVA Número: 2024-0001 Fecha: 29/01/2024 TERCERO.- Dar traslado del acuerdo adoptado por el Pleno, a la Intervención Municipal, para su conocimiento y trámite oportuno. SEGUNDO.- INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE EL GASTO REALIZADO POR CADA UNO DE LOS AYUNTAMIENTOS EN CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO, VIGILANCIA DE CADA UNO DE LOS CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y/O DE EDUCACIÓN ESPECIAL, ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES, ACOGIDA TEMPRANA Y TARDÍA, APOYO A AMPAS, LIMPIEZA Y CUALQUIER OTRO RELACIONADO CON EDUCACIÓN DURANTE 2019 Y 2020. DICTAMEN QUE PROCEDA.- Que en la Comisión Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas en sesión Ordinaria celebrada el 25 de Enero de 2024 toma conocimiento del Informe De Fiscalización Sobre El Gasto Realizado Por Cada Uno De Los Ayuntamientos En Conservación, Mantenimiento, Vigilancia De Cada Uno De Los Centros Públicos De Educación Infantil, Primaria Y/O De Educación Especial, Actividades Extraescolares, Acogida Temprana Y Tardía, Apoyo A AMPAS, Limpieza Y Cualquier Otro Relacionado Con Educación Durante 2019 Y 2020. TERCERO.- CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE GARAFÍA Y RADIO ECCA, FUNDACIÓN CANARIA. DICTAMEN QUE PROCEDA. Tras un amplio cambio de impresiones entre los asistentes y debate sobre el asunto, se somete a votación, dando el siguiente resultado: Votos a favor: (2 Grupo Municipal PSOE, Grupo Municipal 2 PP, Grupo Mixto 1) Votos en contra: 0 Abstenciones: 0 La Comisión Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas dictamina favorablemente por unanimidad de sus miembros presentes, elevar a la aprobación del Pleno de la Corporación el siguiente: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE VILLA DE GARAFÍA Y ECCA.EDU Garafía, a 19 de diciembre de 2023 De una parte, D. José Ángel Sánchez Rodríguez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villa de Garafía, con C.I.F: P3801600B, y con domicilio en Calle Díaz y Suárez 1 CP 38788, Garafía, La Palma, Santa Cruz de Tenerife, autorizada para este acto en virtud de las atribuciones que su cargo le confiere. De otra parte, Don. José María Segura Salvador, con D.N.I. n° 52739332 - X, como Director General de Radio ECCA, Fundación Canaria, con C.I.F: G35103431, entidad inscrita con el número 2 en el Registro de Fundaciones Canarias y domiciliada en la Avda. Escaleritas 64-1° CP 35011 de Las Palmas de Gran Canaria. Ambos comparecientes intervienen con la representación que ostentan de ambas Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 7SFXNZ6Y5CDL3DH2QKCAJE7GM Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 28 ACTA COMISIÓN INFORMATIVA Número: 2024-0001 Fecha: 29/01/2024 Entidades y en el ejercicio de las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad en derecho para la formalización de este Convenio de Colaboración, y en orden al mismo, EXPONEN: I.- Que el Ayuntamiento de Villa de Garafía, tiene como meta la satisfacción de las necesidades de la ciudadanía de los habitantes del municipio, en el marco de sus competencias. Entre otras, éstas afectan a ámbitos como la acción social, la educación, empleo, cultura y otros. La aportación del Ayuntamiento de Villa de Garafía tiene como objetivo contribuir al mantenimiento de las actividades de ECCA.EDU, en beneficio de todas aquellas personas necesitadas de formación y cultura. II.- Desde los inicios de su actividad docente, ECCA.EDU se ha caracterizado por ser la primera entidad en desplegar una intensa actividad formativa mediante la utilización de un sistema de enseñanza único que permite el uso sincronizado de tres elementos: material impreso, clase audiovisual y tutorías. De ese modo, ECCA.EDU, ha recibido el apoyo histórico de este Ayuntamiento a través de determinadas acciones. Hoy en día, tras más de cincuenta y seis años de experiencia, impartición de cursos y colaboración con las Administraciones Públicas Canarias, el Sistema ECCA de enseñanza ha sabido garantizar su permanencia por el espíritu de adaptabilidad a las necesidades sociales. Así, el método de enseñanza se ha configurado en un sistema adecuado a las exigencias actuales mediante la conversión en nuevas tecnologías mostrando de esta manera la necesaria versatilidad para garantizar un futuro próximo donde la calidad en la atención al alumnado y la formación permanente de personas adultas se constituyen en pilares básicos. III.- Que ECCA.EDU viene desarrollando sus objetivos estatutarios de promoción de la cultura y la elevación de la formación de las personas con las que trabaja mediante el desarrollo de acciones formativas y educativas; objetivos que coinciden con los establecidos dentro de la política de cultura y desarrollo que fomenta el Ayuntamiento de Villa de Garafía, siendo por ello que acuerdan establecer el presente convenio de acuerdo a las siguientes, ESTIPULACIONES PRIMERA.- El objeto de este Convenio es el de formalizar la contribución que el Ayuntamiento de Villa de Garafía va a aportar al objeto de garantizar el sostenimiento de ECCA.EDU, con el fin de que ésta última entidad pueda continuar el desarrollo de su actividad formativa y social en el municipio de Tenerife. SEGUNDA.- De acuerdo a lo dispuesto en el punto uno del preámbulo y en el apartado anterior el Ayuntamiento de Villa de Garafía se compromete a: 1.- Destinar un aula para el desarrollo de las actividades que ECCA.EDU realiza en el municipio. 2.- Coordinar a través del Ayuntamiento de Villa de Garafía, el seguimiento de las acciones formativas del alumnado subvencionado. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 7SFXNZ6Y5CDL3DH2QKCAJE7GM Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 28 ACTA COMISIÓN INFORMATIVA Número: 2024-0001 Fecha: 29/01/2024 3.- Reconocer como única y exclusiva propietaria intelectual de todo el material didáctico y de gestión de las actividades formativas previstas por ECCA.EDU, no estando autorizados, en ningún caso, a reproducir, transformar ni modificar el material obra de ECCA.EDU. 4.- Destinar un importe de 1.000 euros a ECCA.EDU para las ayudas a la formación reglada (Educación Inicial para Personas Adultas, Educación Secundaria para Personas Adultas y Bachillerato) principalmente, y Aula Abierta. TERCERA.- ECCA.EDU para llevar a cabo las acciones educativas, de interés de las diferentes concejalías, se compromete a: 1.- Entregar al precio normal establecido por ECCA.EDU el material y los documentos necesarios de los cursos de Educación Inicial para Personas Adultas, Educación Secundaria para Personas Adultas y Bachillerato o Formación no reglada, para llevar a cabo tanto la matriculación como las tutorías del alumnado. 2.- Coordinar las acciones formativas con el alumnado inscrito según cronograma establecido, a efectos de garantizar el seguimiento académico del alumnado participante. 3.- Realizar al alumnado matriculado y que haya finalizado los estudios correspondientes al nivel educativo objeto de convenio, los exámenes oficiales en los lugares habilitados para ello en dicho municipio. De la misma manera, ECCA.EDU se compromete a tramitar a aquel alumnado que haya superado los mencionados exámenes oficiales la expedición de los títulos acreditativos, sin perjuicio de la gestión de las certificaciones que relacionado con el nivel formativo cursado requiera el alumnado. 4.- Acreditar al Ayuntamiento de Villa de Garafía, mediante certificado propio o copia del título, la superación o no de los cursos o módulos en los que el alumnado subvencionado se haya matriculado, a los efectos de justificar la subvención otorgada al alumno/a, así como autorizar la subvención de posteriores matrículas. CUARTA.- El Ayuntamiento de Villa de Garafía queda autorizado para mencionar la colaboración que presta a ECCA.EDU, en la presentación o promoción de actos culturales y educativos promocionados por el citado Ayuntamiento. Por su parte ECCA.EDU, siempre y cuando se cumpla lo dispuesto en la estipulación segunda, se compromete a: ● Exhibir el identificador del Ayuntamiento de Villa de Garafía en los soportes informativos o publicitarios de acciones realizadas por ECCA.EDU al amparo de este convenio. ● Difundir las actividades culturales y de interés social que organice el Ayuntamiento de Villa de Garafía. QUINTA.- Al amparo de este convenio y en coherencia con la continuidad en la colaboración histórica entre ambas instituciones, ECCA.EDU y el Ayuntamiento de Villa de Garafía reconocen, por medio de este Convenio, una relación de estrecha cooperación para garantizar y hacer efectiva la actividad de ECCA.EDU en dicho municipio. En el marco de este convenio se situarán cuantas acciones de colaboración sean consideradas convenientes por ECCA.EDU y el Ayuntamiento de Villa de Garafía, revirtiendo de forma prioritaria en dicho municipio. SEXTA.- Gestión y seguimiento del convenio. 1.- Para la gestión, seguimiento y control de las obligaciones contraídas en virtud del Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 7SFXNZ6Y5CDL3DH2QKCAJE7GM Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 28 ACTA COMISIÓN INFORMATIVA Número: 2024-0001 Fecha: 29/01/2024 presente Convenio Marco y en el plazo máximo de un mes posterior a la firma del mismo, se constituirá una Comisión de Seguimiento. 2.- Dicha Comisión estará formada por dos representantes designados por el Ayuntamiento de Villa de Garafía y dos representantes de ECCA.EDU designados por la Dirección General de la Fundación. 3.- La Comisión de Seguimiento estará precedida por el Director General de ECCA.EDU o la persona a quien delegue. El Secretario de la Comisión será designado por ECCA.EDU. El Secretario de la Comisión paritaria levantará Acta de las reuniones celebradas firmándose en ese momento por cada una de las partes o remitiendo dentro del plazo de diez días naturales siguientes a la celebración de la sesión, copia de las mismas a cada una de las partes firmantes de este Convenio. 4.- Los Acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de cada uno de los miembros. Las reuniones de la Comisión serán convocadas a solicitud de cualquiera de las partes firmantes, por el Secretario a las partes intervinientes, con la suficiente antelación. Dicha comunicación se hará por escrito o por cualquier medio que permita su constancia. La Comisión se reunirá al menos una vez al año, con carácter ordinario y cuantas veces sea solicitada por ambas partes, mediante escrito dirigido al firmante de otras partes con al menos siete días de antelación y con una propuesta del orden del día, teniendo en cuenta que la parte que lo reciba podrá añadir los temas que estime oportunos, fijándose el orden del día definitivo por la suma de los temas propuestos. 5.- Se nombrará un vocal suplente por cada parte que sustituirá a sus representantes en la Comisión de Seguimiento, en caso de ausencia, vacante, enfermedad o cuando concurra algún motivo justificado. 6.- Las partes se comprometen a resolver las posibles controversias que pudieran originarse en torno a la interpretación del presente Convenio de forma amistosa a través de acuerdo en la Comisión de Seguimiento prevista en la presente Cláusula. SÉPTIMA.- El presente convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024,y se renovará de forma automática cada año natural, salvo denuncia, expresa y por escrito, realizada por cualquiera de las partes y comunicada con la antelación suficiente y en todo caso con dos meses de preaviso. OCTAVA.- Incumplimiento de las obligaciones. 1.- El incumplimiento en cualquiera de las estipulaciones del presente Convenio por parte de ECCA.EDU, se entenderá como causa suficiente de resolución del Convenio. 2.- En tal caso, se procederá al reintegro de las cantidades íntegras percibidas, más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención. NOVENA.- De las causas de rescisión del convenio, este convenio podrá rescindirse por las siguientes causas: 1.- Por mutuo acuerdo por las partes. 2.- Por incumplimiento por alguna de las partes de lo pactado en este documento. 3.- Voluntad unilateral de una de las partes comunicada de forma fehaciente y por escrito a la otra con una antelación mínima de dos (2) meses a la fecha de efecto. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 7SFXNZ6Y5CDL3DH2QKCAJE7GM Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 28 ACTA COMISIÓN INFORMATIVA Número: 2024-0001 Fecha: 29/01/2024 DÉCIMA.- Modificación del Convenio. El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes. Cualquier variación de las cláusulas del presente Convenio habrá de plasmarse en la correspondiente modificación mediante Adenda, previa fiscalización y acreditación de existencia de crédito adecuado y suficiente, en su caso. En prueba de conformidad, ambas partes, firman el presente convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha establecido en el encabezamiento. El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Villa de Garafía El Director General de Radio ECCA, Fundación Canaria Fdo: D. José Ángel Sánchez Rodríguez Fdo: D. José María Segura Salvador SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde para la firma del convenio aprobado en el apartado anterior. TERCERO.- Dar traslado del acuerdo adoptado por el Pleno, a la Intervención Municipal, para su conocimiento y trámite oportuno. CUARTO.- INFORME DEFINITIVO DE LA FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL EJERCICIO 2021 DEL AYUNTAMIENTO DE GARAFIA. DICTAMEN QUE PROCEDA.- Que en la Comisión Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas en sesión Ordinaria celebrada el 25 de Enero de 2024, se dio cuenta del Informe Definitivo de la Fiscalización de la Cuenta General del Ejercicio 2021 del Ayuntamiento de La Villa de Garafía. Y no habiendo más asuntos que tratar y cumpliendo el objeto del acto, DON JOSE ANGEL SANCHEZ RODRIGUEZ, ALCALDE-PRESIDENTE levanta la Sesión siendo las 12:29 horas, de lo cual como Secretaria-Acctal. doy fe. Documento firmado electrónicamente Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 7SFXNZ6Y5CDL3DH2QKCAJE7GM Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 28 ACTA COMISIÓN INFORMATIVA Número: 2024-0001 Fecha: 29/01/2024