NIEVES YOLANDA PEREZ LORENZO (1 de 2) SECRETARIA - INTERVENTORA ACCTAL. Fecha Firma: 01/06/2023 HASH: 7d7043025f7a276cc5d337088594444e ACTA DE LA SESIÓN DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO CELEBRADA CON CARÁCTER EXTRAORDINARIO EL DÍA 29 DE MAYO DE 2023.-   En la localidad de Garafía siendo las 12:00 horas del día 29 de mayo de 2023, se reúnen en el salón de actos de la Casa Consistorial, el Pleno de este Ayuntamiento en sesión Extraordinaria, en segunda convocatoria, bajo la Presidencia del Excmo. Sr. DON YERAY RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, con asistencia de los Sres. relacionados al margen. ASISTENTES: EL ALCALDE DON YERAY RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Concejales DOÑA GLEMIS RODRÍGUEZ PÉREZ DON JOSE MIGUEL CASTRO GARCÍA DOÑA VANESA PÉREZ PÉREZ Una vez verificada por Secretaria-Interventora Acctal. la válida constitución del Pleno, el Presidente abre la sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el siguiente: ALCALDE-PRESIDENTE EN FUNCIONES Fecha Firma: 01/06/2023 HASH: 459c67cf3fbc25640833ce1f27d5141c YERAY RODRIGUEZ RODRIGUEZ (2 de 2) Secretaria-Interventora Acctal. DOÑA NIEVES YOLANDA PÉREZ LORENZO UNICO.- CONVENIO MARCO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE GARAFÍA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS EN LOS CENTROS/SERVICIOS DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA DEL SISTEMA CANARIO DE ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA. ACUERDO QUE PROCEDA.- Se da explicación del convenio a suscribir y después de un cambio de impresiones o no habiendo intervenciones, se somete a votación el asunto dando el siguiente resultado: VOTOS A FAVOR: 4 (CUATRO), 4 del Grupo Municipal Socialista VOTOS EN CONTRA: 1 (UNO) ABSTENCIONES: 0 (CERO). El Pleno de la corporación adopta por unanimidad de los Sres. Asistentes, que en todo caso suponen el quórum establecido en el Art. 47 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, el siguiente: 1 de 32 Número: 2023-0011 Fecha: 01/06/2023 Cód. Validación: 4G7WZAZWN22YMZ7SHPYG9TLXS Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 32 ACTA DEL PLENO ORDEN DEL DÍA ACUERDO PRIMERO . Aprobar y suscribir el convenio marco entre el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y esta entidad para la gestión de las plazas en los centros/servicios de atención a las personas en situación de dependencia del sistema Canario de Atención a la Dependencia, y que se transcribe literalmente a continuación:     "CONVENIO MARCO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y AYUNTAMIENTOS DE LA ISLA DE LA PALMA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS EN LOS CENTROS/SERVICIOS DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA DEL SISTEMA CANARIO DE ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA. En Santa Cruz de La Palma, REUNIDOS DE UNA PARTE, D. Mariano Hernández Zapata, con DNI 42189475T Presidente en nombre y representación del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, con NIF P3800002B, especialmente facultado para este acto por acuerdo de Consejo de Gobierno adoptado en Sesión Ordinaria celebrada el 5 de mayo de 2023, de conformidad con el art. 125.2. de la Ley 8/2015, de 01 de abril, de Cabildos Insulares. Y DE OTRA PARTE, ……………., con DNI……, en calidad de ………….. del Ayuntamiento de ………… con NIF…………, especialmente facultado para este acto por ................................... del Ayuntamiento, en Sesión………, celebrada el ….. de …… de 2023. Las partes se reconocen plena capacidad para la firma del presente Convenio Marco y en tal sentido, EXPONEN I. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (en 2 de 32 Número: 2023-0011 Fecha: 01/06/2023 Cód. Validación: 4G7WZAZWN22YMZ7SHPYG9TLXS Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 32 ACTA DEL PLENO adelante, Ley 39/2006), prevé la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia con la participación y la colaboración de todas las Administraciones Públicas. Este Sistema garantiza el derecho subjetivo de la ciudadanía, consistente en asegurar el acceso de cualquier persona a las prestaciones y servicios que requiera en función de la situación de la dependencia en que se encuentre. Además, el artículo 12, prevé la participación de la Entidades Locales en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye, y en la disposición adicional duodécima de la citada Ley establece que, en la participación de las entidades territoriales en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, se tendrán en cuenta las especificidades reconocidas a los Cabildos Insulares en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias. II.- A tal efecto, la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, establece en su artículo 4, que el sistema público de servicios sociales de Canarias está integrado por el conjunto de recursos, equipamientos, proyectos, programas y prestaciones de titularidad pública y privada destinada al cumplimiento de los objetivos establecidos en esta ley. El sistema público de servicios sociales está integrado por los servicios sociales de titularidad pública y los de titularidad privada acreditados de acuerdo con lo que establece la presente ley. Todos estos servicios configuran conjuntamente la red de servicios sociales de atención pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, destinados a la ciudadanía, en general, y, en particular, a las personas y colectivos más desfavorecidos, o que se hallaren en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo. Además, en base al artículo 49 de la mencionada Ley, es competencia de los Cabildos insulares proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias y concertar o conveniar, según corresponda, la gestión de servicios sociales, en su ámbito territorial, con entidades públicas o de iniciativa privada, de conformidad con lo establecido en esta ley y el resto de la normativa vigente aplicable. III. Según el artículo 8 de la Ley 16/2019, podrán ser titulares de servicios, recursos y centros de servicios sociales tanto las personas físicas como las personas jurídicas legalmente constituidas, de carácter público o privado, que contemplen entre sus fines la prestación de servicios sociales. Los servicios, recursos y centros de servicios sociales serán de titularidad pública y de titularidad privada, gestionados por personas físicas o entidades, que funcionen preferentemente sin ánimo de lucro, garantizándose la supervisión e inspección de todos ellos por la 3 de 32 Número: 2023-0011 Fecha: 01/06/2023 Cód. Validación: 4G7WZAZWN22YMZ7SHPYG9TLXS Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 32 ACTA DEL PLENO Administración pública competente en los términos previstos en esta ley y sus disposiciones reglamentarias. IV.- Asimismo, la materia objeto del presente Convenio Marco es competencia transferida al Excmo. Cabildo Insular de La Palma, desde la recepción por este, de las competencias transferidas en virtud del Decreto 113/2002 de 9 de agosto de traspaso de competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios sociales especializados a personas mayores, personas con discapacidad y mujeres. V.- El Excmo. Cabildo Insular de La Palma y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias colaboran actualmente para la prestación y gestión del catálogo de servicios regulado en el artículo 15 de la Ley 39/2006, mediante convenios de cooperación, en los que se especifican las fuentes de financiación que los sustenta y que se actualiza periódicamente. En consonancia con estos convenios de cooperación, el Excmo. Cabildo Insular de La Palma financia a los Ayuntamientos y otras entidades sin ánimo de lucro de la isla para la gestión de las plazas insulares autorizadas para la prestación de los mencionados servicios. VI. El artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho Público como Privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico, ni versen sobre materias no susceptibles de transacción, y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que, en su caso, prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos, con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que le ponga fin. VII. El artículo 48.7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que cuando el convenio instrumente una subvención deberá cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la normativa autonómica de desarrollo que, en su caso, resulte aplicable. VIII. Asimismo, en virtud del artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que “estarán también excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios que celebren las entidades del sector público con 4 de 32 Número: 2023-0011 Fecha: 01/06/2023 Cód. Validación: 4G7WZAZWN22YMZ7SHPYG9TLXS Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 32 ACTA DEL PLENO personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales”. En razón de lo expuesto, deciden las partes suscribir el presente Convenio Marco con sujeción a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO MARCO El objeto del presente Convenio Marco es sintetizar el contenido de la Subvenciones nominativas concedidas a los Ayuntamientos de la isla de La Palma en base al artículo 22.2 a) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones para sufragar la gestión de las plazas del servicio canario de atención a la dependencia autorizadas al Excmo. Cabildo Insular de La Palma y en concreto regular la cooperación entre las partes firmante en la prestación de los servicios comprendidos en el artículo 15 de la Ley 39/2006 consistentes en: a. Servicios de prevención de las situaciones de dependencia y de promoción de la autonomía personal. b. Servicio de Teleasistencia c. Servicio de Ayuda a domicilio d. Servicio de Centro de Día y Noche e. Servicio de Atención Residencial SEGUNDA.- USUARIOS Podrán ser usuarias/os de este centro/servicio, las personas en situación de dependencia con derecho a este recurso según normativa vigente. 5 de 32 Número: 2023-0011 Fecha: 01/06/2023 Cód. Validación: 4G7WZAZWN22YMZ7SHPYG9TLXS Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 32 ACTA DEL PLENO TERCERA.- PROCESO DE ADMISIÓN El procedimiento administrativo de acceso al servicio será íntegramente tramitado por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma desde su fase de inicio hasta su fase de finalización. En relación al inicio del procedimiento, este se promoverá a través de la correspondiente solicitud normalizada, a la que se adjuntará la preceptiva documentación, debiendo presentarse en algunos de los registros que se recogen en el apartado 4, del artículo 16 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común. La resolución de acceso, se realizará por la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de La Palma o persona que le sustituya legalmente, tras el oportuno procedimiento administrativo, en consonancia con la normativa vigente en materia de dependencia. Los solicitantes declarados admitidos procederán, de existir plaza vacante en el centro/servicio, a su ingreso o alta en el plazo previsto en la resolución dictada al efecto. En otro caso, se integrarán en una lista de espera que se llevará por riguroso orden cronológico. Producida la incorporación del usuario se establecerá un periodo de adaptación al servicio, constituido por los treinta días naturales siguientes al de su incorporación al mismo. Si durante dicho periodo se apreciasen circunstancias personales que impidan la atención al usuario, por parte del equipo técnico se procederá a emitir nueva valoración para evaluar la idoneidad del recurso a las necesidades del usuario y comprobar si se alcanzan los objetivos previstos en el programa de atención personalizada, poniéndolo en conocimiento, a través de la dirección del servicio, a la Corporación Insular, a efectos de dictar la resolución que corresponda. Transcurrido dicho periodo el usuario consolidará su derecho a la plaza o servicio. CUARTA.- ENFOQUE METODOLÓGICO DE LOS SERVICIOS. En los artículos 24 y 25 de la Ley 39/2006, y el artículo 3 del Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a la personas en situación de dependencia en Canarias, establecen que los servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se prestarán desde el enfoque biopsicosocial, y será la Dirección de los servicios junto con los equipos profesionales los encargados de instrumentalizar este 6 de 32 Número: 2023-0011 Fecha: 01/06/2023 Cód. Validación: 4G7WZAZWN22YMZ7SHPYG9TLXS Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 32 ACTA DEL PLENO enfoque por medio de herramientas, técnicas y modelos de intervención. La dirección de los servicios deberá asegurar que el equipo profesional reciba la formación necesaria para implementar este enfoque en los apoyos que se prestan a las personas, considerando entre otros principios, el momento evolutivo de la persona (evitando el edadismo o la infantilización), su historia de vida, derechos (intimidad, imagen, preferencias, intereses, autodeterminación), etc. QUINTA.- CONTENIDO DE LOS SERVICIOS. El contenido de los servicios prestados será el establecido, para cada caso, en los artículos 7 y siguientes del Decreto 131/2011, de 17 de mayo, por el que se establecen las intensidades de protección de los servicios y los criterios para determinar las compatibilidades y las incompatibilidades entre las prestaciones de atención a la dependencia del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y demás normativa vigente aplicable. SEXTA.- OBLIGACIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS Los Ayuntamientos, como responsables de la gestión de los centros/servicios, se obligan a lo siguiente: 1. Las plazas cumplirán los requisitos que se establecen en el Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, así como, en su caso, los requisitos de autorización de Servicio Sanitario Integrado en una organización no sanitaria que establece el Real Decreto 1277/2013, de 10 de octubre, y el de autorización de depósito de medicamentos en centros sociosanitarios que establece la Ley 4/2005, de 13 de julio, de Ordenación Farmacéutica de Canarias, debiendo adaptarse a cualquier modificación normativa que sobre la materia pudiese afectarles. 2. Comunicar al equipo técnico del Excmo. Cabildo Insular a la mayor brevedad posible toda incidencia sobre bajas, altas, traslados, ausencias, estado de las plazas en general, así como las incidencias relativas al Plan de Atención Individualizada de la Persona, además de cualquier otra información que le sea solicitada, de conformidad con el convenio que el Excmo. Cabildo Insular de La Palma haya suscrito con la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. 7 de 32 Número: 2023-0011 Fecha: 01/06/2023 Cód. Validación: 4G7WZAZWN22YMZ7SHPYG9TLXS Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 32 ACTA DEL PLENO Asimismo se facilitará cuantos datos y documentos le sean solicitados por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, permitiendo el acceso al personal técnico del mismo a los espacios donde se preste el servicio objeto de subvención a los efectos que se puedan practicar las oportunas labores de comprobación, inspección, y visitas para acreditar la correcta ejecución del servicio. 3. El centro/servicio cumplirá lo establecido en el Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia de Canarias, y demás normativa vigente, sobre el personal obligatorio y la formación necesaria del mismo. La suscripción del presente Convenio Marco no implicará la existencia de vínculo jurídico laboral alguno entre el personal contratado y la Corporación Insular. Tampoco se producirá a la finalización de la vigencia del presente Convenio Marco, una subrogación empresarial del Cabildo en los términos previstos en el vigente Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. 4. A fin de garantizar la debida confidencialidad, el servicio de atención y el personal que tenga relación directa o indirecta con la prestación del servicio objeto de este Convenio Marco guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento por razón de su actividad durante el periodo en que las personas mantengan su carácter de usuario e incluso después de éste, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan. 5. Los Ayuntamientos se comprometen a colocar el logotipo del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, a los efectos de dar a conocer el carácter cofinanciador por los mismos, en carteles, placas conmemorativas, material impreso, medios electrónicos o audiovisuales, uniforme del personal prestatario del servicio, vehículos que utilicen para realizar el mismo o bien en menciones realizadas en medios de comunicación. Asimismo deberá hacer mención al carácter cofinanciador del Gobierno de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de La Palma en cualquier nota de prensa o mención en medios de comunicación gráficos o escritos. A tal fin, las identidades corporativas que se deberán tener en cuenta serán las siguientes: Excmo. Cabildo Insular de La Palma: Se podrá descargar este modelo de logotipo en la página web del Excmo. Cabildo Insular de La Palma; 8 de 32 Número: 2023-0011 Fecha: 01/06/2023 Cód. Validación: 4G7WZAZWN22YMZ7SHPYG9TLXS Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 32 ACTA DEL PLENO www.cabildodelapalma.es, de acuerdo con la siguiente ruta: inicio/cabildo/identidadcorporativa. Gobierno de Canarias: Se podrá descargar este modelo de logotipo en el Manual de la Identidad Gráfica del Gobierno de Canarias, en la siguiente dirección: http://www.gobiernodecanarias.org/ identidadgrafica/ zona_de_descarga.jsp 6. Los Ayuntamientos deben justificar la cuantía del importe de la subvención concedida de conformidad con la normativa vigente y siguiendo las indicaciones establecidas por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma. 7. Los Ayuntamientos reintegrarán la subvención por las causas y según el procedimiento establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y cualquier otra normativa vigente incidente en la materia. 8. Acreditar por parte de los Ayuntamientos que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma y en los supuestos de hecho que se determine legalmente. 9 de 32 Número: 2023-0011 Fecha: 01/06/2023 Cód. Validación: 4G7WZAZWN22YMZ7SHPYG9TLXS Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 32 ACTA DEL PLENO 9. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. 10. Presentar, en un plazo máximo de dos meses desde la firma del presente Convenio Marco, una memoria técnica anual en la que se concreten los gastos para los que se solicita la subvención y la documentación complementaria que se establezca, así como ajustarse a dicha memoria en la ejecución de la misma. 11. Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7 d) de la LGS, en relación con el artículo 68.2 del real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con los Ayuntamientos. 12. Cumplir en todo momento, lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación. 13. Los Ayuntamientos se obligan a presentar a este Excmo. Cabildo Insular de La Palma un certificado emitido por el órgano encargado de la fiscalización de fondos con el visto bueno del Alcalde/sa-Presidente/a, de las aportaciones realizadas por los usuarios sujetos al centro/servicio con carácter anual en los diez días naturales anteriores a la presentación de la justificación de la subvención, y en las que se certifique que las referidas aportaciones se destinan a la ejecución del objeto de la subvención. 14. Solicitar, en su caso, cuando el importe de un gasto subvencionable sea superior a 14.999,99€, como mínimo, tres ofertas diferentes, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.3 de la repetida LGS. 15. Cumplir las demás condiciones establecidas por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma en la resolución de abono de la subvención. SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA 1. Abonar a los Ayuntamientos la cantidad que corresponda, conforme a lo establecido en la cláusula sexta. 10 de 32 Número: 2023-0011 Fecha: 01/06/2023 Cód. Validación: 4G7WZAZWN22YMZ7SHPYG9TLXS Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 32 ACTA DEL PLENO 2. Realizar cuantos controles periódicos de la correcta prestación y ocupación del servicio por las personas en situación de dependencia reconocida considere convenientes. 3. Asesorar técnicamente a los Ayuntamientos en aquellas cuestiones relacionadas con la ejecución del presente Convenio Marco. 4. Impulsar la implantación de la cartera de servicios bajo el enfoque biopsicosocial en el territorio insular, fomentando la participación de nuevos agentes y elaborando los instrumentos más adecuados para su implementación. 5. Realizar tareas de seguimiento a la plaza de atención social a la Dependencia, promoviendo la elaboración, ejecución y evaluación del Plan de Atención Individualizado para una correcta prestación de los servicios a la persona. 6. Analizar, gestionar, revisar y mantener actualizada la lista de espera, a efectos de derivar a las personas a los servicios de la Red Insular para la Autonomía y Atención a la Dependencia. OCTAVA.- PLAZOS Y MODOS DE PAGO El crédito de la anualidad para cada centro/servicio será el que se determine en el presupuesto General del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en consonancia con el Convenio de Cooperación vigente cada año entre esta Administración y la Comunidad Autónoma de Canarias por el que gestionen las plazas en la isla de La Palma del sistema Canario de atención a la dependencia. El abono se realizará con carácter anticipado en virtud del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pudiendo efectuarse de manera fraccionada, una vez comprobado que los Ayuntamientos se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias (estatales y autonómicas), con la Seguridad Social y con el Cabildo Insular de La Palma, que hayan presentado justificación de las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores para la misma finalidad y que no están incursos en alguna de las prohibiciones para obtener dicha condición, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Los Ayuntamientos deberán presentar en un plazo máximo de dos meses, desde la firma del presente Convenio Marco una memoria técnica anual en la que se concreten los gastos para los que se solicite la subvención y demás documentación complementaria que sea exigida por esta Corporación, dando lugar, el incumplimiento de esta condición a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas de la subvención y a 11 de 32 Número: 2023-0011 Fecha: 01/06/2023 Cód. Validación: 4G7WZAZWN22YMZ7SHPYG9TLXS Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 32 ACTA DEL PLENO la pérdida del derecho a recibir ningún otro pago. NOVENA.- GARANTÍA Asimismo esta Corporación Insular exime a los Ayuntamientos de la presentación de garantías frente a este pago anticipado fundamentando dicha actuación en el artículo 42.1.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. DÉCIMA.- COMPATIBILIDAD DE LA SUBVENCIÓN Las subvenciones objeto de este Convenio Marco son compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados que, para el mismo objeto puedan obtener los Ayuntamientos, manteniendo en cualquier la caso la obligación de comunicación establecida en la cláusula sexta. Si los ingresos obtenidos son superiores al coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad, así como la exigencia del interés de demora correspondiente. DECIMOPRIMERA.- GASTOS SUBVENCIONABLES Los gastos subvencionables serán aquellos que se establezcan en la resolución de abono de la subvención, conforme a la memoria técnica anual presentada. DECIMOSEGUNDA.- SUBCONTRATACIÓN Según lo establecido en el art. 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se prevé que los Ayuntamientos puedan subcontratar con terceros hasta el 100% de la actividad subvencionada. Se entiende que una entidad beneficiaria subcontrata cuando 12 de 32 Número: 2023-0011 Fecha: 01/06/2023 Cód. Validación: 4G7WZAZWN22YMZ7SHPYG9TLXS Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 32 ACTA DEL PLENO concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir los Ayuntamientos para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a. Que el contrato se celebre por escrito. b. Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras. Los contratistas quedarán obligados sólo ante los Ayuntamientos, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración. Los Ayuntamientos beneficiarios de la subvención serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites. En particular, la entidad subcontratada cumplirá las ratios establecidas en el Decreto 67/2012 de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los centros y servicio que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, sobre el perfil, cualificación y experiencia del personal contratado para la ejecución de la actividad subvencionada, en las mismas condiciones exigidas para los Ayuntamientos. Los Ayuntamientos de la subvención, previamente a la subcontratación, deberán solicitar al órgano concedente de la subvención, autorización para la misma, indicando la actividad a subcontratar, porcentaje de la misma que se va a subcontratar, la entidad con la que se va a subcontratar, recursos humanos y materiales con los que cuenta el subcontratista para la ejecución de la actividad subvencionada (a los efectos de comprobar que cumplan los ratios que se exigen a los Ayuntamientos en el convenio), el contrato, en su caso u otros datos que se considerasen necesarios por los Ayuntamientos. Los Ayuntamientos presentarán certificado que acredite que no se ha contratado o no se va a contratar la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada con las personas o entidades a las que se refiere el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: 13 de 32 Número: 2023-0011 Fecha: 01/06/2023 Cód. Validación: 4G7WZAZWN22YMZ7SHPYG9TLXS Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 32 ACTA DEL PLENO En ningún caso podrá concertarse por los Ayuntamientos la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con: a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta ley. b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación. c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados. d) Personas o entidades vinculadas con los Ayuntamientos, salvo que concurran las siguientes circunstancias: 1. ª Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente. 2. ªQue el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de los Ayuntamientos. e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente. A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable del representante legal del subcontratista con el que se haya subcontratado o se vaya a contratar la realización de la actividad en la que se acredite que la entidad no está incursa en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que en la misma no concurre ninguna de las causas previstas en los apartados b), c), d) y e) del apartado 7 del artículo 29 del mismo texto legal, así como en el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 4/2015 de 23 de octubre , del Texto Refundido de la Ley de Mercado de Valores. Los Ayuntamientos presentarán además, certificado de que el subcontratista se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente. DECIMOTERCERA.- JUSTIFICACIÓN DE GASTOS La justificación de la Subvención se efectuará conforme a lo establecido en la resolución de pago. 14 de 32 Número: 2023-0011 Fecha: 01/06/2023 Cód. Validación: 4G7WZAZWN22YMZ7SHPYG9TLXS Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 32 ACTA DEL PLENO El plazo máximo para su presentación es el 01 de marzo del año siguiente al del periodo subvencionado. La ampliación del plazo de justificación podrá solicitarse como máximo hasta 15 días antes de que finalice el plazo para justificar, y este no podrá ampliarse más de dos meses del plazo inicial, es decir, como máximo hasta el 1 de mayo del año en curso. DECIMOCUARTA.- VIGENCIA La vigencia del presente Convenio Marco será de cuatro años, comenzando el 1 de enero de su año de firma. Será prorrogable por un periodo de máximo de dos años, y su duración total no podrá superar los seis años. Habiendo mutuo acuerdo entre las partes, las prórrogas se acordarán mediante resolución de la Consejería en materia de Acción Social. El Convenio Marco estará sujeto, en todo caso y momento, a cualquier variación de contenido que se produzca en el marco de la normativa vigente en la materia de dependencia a nivel estatal y territorial, o en su caso a cualquier modificación de índole presupuestaria que afecte al sustento económico del texto. DECIMOQUINTA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO Tras la firma del Convenio Marco, se podrá modificar el mismo: A) A iniciativa propia por parte de este Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en consonancia, en su caso, con el convenio suscrito con la Comunidad Autónoma para la prestación de servicios a personas en situación de Dependencia B) A solicitud de los Ayuntamientos, siempre que en este último supuesto se cumplan los siguientes requisitos: 1. La solicitud de modificación deberá satisfacer el interés general, lo que deberá ser justificado de forma suficiente en la misma, o en una memoria que la acompañe, indicándose expresamente que no se vulneran intereses de terceros ni se altera esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, ni afecta al principio de competencia. 15 de 32 Número: 2023-0011 Fecha: 01/06/2023 Cód. Validación: 4G7WZAZWN22YMZ7SHPYG9TLXS Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 32 ACTA DEL PLENO 2. La modificación es un supuesto excepcional en los procedimientos de concesión de subvenciones u otro tipo de ayudas, no pudiendo estar motivada en razones de oportunidad o conveniencia. 3. La causa que justifica la petición por los Ayuntamientos no puede obedecer a culpa o negligencia por su parte. 4. Las causas de fuerza mayor o el caso fortuito pueden considerarse como supuestos habilitantes para, en concurrencia con los otros criterios exigidos, acceder a la modificación. 5. En la documentación debe quedar constancia, y así expresarse en la solicitud de los Ayuntamientos, sobre la viabilidad de las nuevas condiciones y/o, en su caso, del nuevo cronograma al que se someten las actuaciones subvencionadas, y que a pesar del tiempo transcurrido desde la concesión se mantenga indemne la naturaleza y los objetivos de la subvención. 6. Se debe analizar en la solicitud de modificación la garantía o aseguramiento del cumplimiento futuro. Todas las modificaciones de este Convenio Marco serán realizadas mediante Resolución por titular de la Consejería del Servicio de Acción Social, previo informe de la Jefa de Servicio. DECIMOSEXTA.- COMISION PARITARIA Se creará una comisión formada por dos representantes del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y dos de cada Ayuntamiento que tendrá entre sus funciones el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y, más concretamente, las siguientes: - Resolver los problemas de cumplimiento que puedan plantearse respecto al convenio. - Participar en la selección del personal que vaya a prestar sus servicios. Los representantes del Cabildo Insular serán designados por la persona titular de la Consejería de Acción Social quien a su vez designará a la Presidencia y la Secretaría de dicha Comisión. El/la presidente/a de la Comisión decidirá, en el caso de votaciones, el resultado de empate con voto de calidad. 16 de 32 Número: 2023-0011 Fecha: 01/06/2023 Cód. Validación: 4G7WZAZWN22YMZ7SHPYG9TLXS Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 32 ACTA DEL PLENO DECIMOSÉPTIMA.- RESOLUCIÓN DEL CONVENIO El presente Convenio Marco podrá resolverse por las siguientes causas: a) Por mutuo acuerdo de las partes. b) Incumplimiento acreditado por una de las partes de cualquiera de sus estipulaciones. c) La falta o merma de la calidad en los servicios. d) Incumplir las obligaciones que impone la normativa vigente respecto al contenido y forma de prestación de los servicios. e) La obstaculización para la comprobación, vigilancia y requerimiento por parte de los servicios correspondientes del Cabildo Insular de La Palma. f) Por cualquiera de las causas previstas legalmente. g) Por no existir convenio vigente entre el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y la Comunidad Autónoma de Canarias y no aprobarse uno nuevo durante el año en curso. DECIMOCTAVA.- DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN. En caso que los Ayuntamientos no cumplieran todos y cada uno de los objetivos, actividades y proyectos, que fundamentaron la concesión de la subvención concedida, así como no cumplir los compromisos asumidos con motivo de la misma, procederá al reintegro total o parcial de la subvención concedida, atendiendo a los criterios establecidos en el presente Convenio Marco. Los Ayuntamientos deberán comunicar al Excmo. Cabildo Insular de La Palma los importes no ejecutados de la subvención concedida, así como nombre de la entidad, nombre del proyecto y año de ejecución. 17 de 32 Número: 2023-0011 Fecha: 01/06/2023 Cód. Validación: 4G7WZAZWN22YMZ7SHPYG9TLXS Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 32 ACTA DEL PLENO Una recibida la comunicación de devolución voluntaria, el Excmo. Cabildo Insular de La Palma incoará expediente de reintegro. DECIMONOVENA.- RÉGIMEN SANCIONADOR. Los Ayuntamientos quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que establece el Título IV de la Ley 38/2003 y el Título IV del Reglamento de la citada Ley. VIGÉSIMA.- CONTROL FINANCIERO. El control financiero de las subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos del Excmo. Cabildo Insular de La Palma se ejercerá conforme a lo establecido en el Título III de la LGS, por la Intervención General de la Corporación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas. VIGESIMOPRIMERA.- INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO El incumplimiento del presente Convenio Marco dará lugar a la resolución del mismo. La parte afectada por el incumplimiento deberá justificar de manera motivada dicho incumplimiento y solicitar expresamente la resolución del Convenio Marco. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el/la deudor/a ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento del reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado se entiende referida a la Intervención General del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. VIGESIMOSEGUNDA.- CRITERIOS DE GRADUACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO 18 de 32 Número: 2023-0011 Fecha: 01/06/2023 Cód. Validación: 4G7WZAZWN22YMZ7SHPYG9TLXS Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 32 ACTA DEL PLENO El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en el presente Convenio Marco, dará lugar a la pérdida del derecho de cobro de las subvenciones de las que se trate, y/o obligación de reintegrar esta, conforme a lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, y en el Título III del Real Decreto 887/2006 de 21 de junio por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley. Los criterios generales de graduación de incumplimiento son los que se indican a continuación: 1. La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que la hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. 2. El incumplimiento total y manifiesto de lo objetivos, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención para los que se concedió la subvención, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control de la misma. En este caso, procederá el reintegro total de la cantidad percibida, y en su caso de la pérdida del derecho de cobro de las cantidades pendientes de percibir. 3. El incumplimiento parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento. 4. El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, lo cual conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas o justificadas indebidamente, y en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir. 5. El incumplimiento de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión contenidas en este Convenio Marco dará lugar al reintegro de un 1,75% de lo percibido. 6. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. 19 de 32 Número: 2023-0011 Fecha: 01/06/2023 Cód. Validación: 4G7WZAZWN22YMZ7SHPYG9TLXS Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 32 ACTA DEL PLENO 7. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los Ayuntamientos, así como de los compromisos por este asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento. 8. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los Ayuntamientos, así como de los compromisos por este asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento. 9. En el supuesto contemplado en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste total de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente. 10. En el supuesto de subcontratación sin la comunicación previa de dicha circunstancia, se procederá al reintegro íntegro de la cantidad destinada a dicha subcontratación. En el supuesto de subcontratación con entidades vinculadas de las previstas en el artículo 29.7.d) la Ley 38/2003 General de Subvenciones y artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de junio por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, sin contar con autorización previa, se procederá al reintegro íntegro de la cantidad destinada a dicha subcontratación. VIGESIMOTERCERA.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE El presente Convenio Marco posee carácter administrativo, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico-administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa. CONCESIÓN DE FORMA DIRECTA DE SUBVENCIONES A CORPORACIONES LOCALES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO 20 de 32 Número: 2023-0011 Fecha: 01/06/2023 Cód. Validación: 4G7WZAZWN22YMZ7SHPYG9TLXS Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 32 ACTA DEL PLENO CERTIFICADO PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN D/Dª ______________________________________________ Secretario/a-Interventor/a o Interventor/a de la Entidad ________________________________________________________________________. CERTIFICA Que según consta en esta Intervención, por Resolución _________________________________________________________ se concede por parte del Excmo. Cabildo Insular de La Palma una subvención, por importe ____________________________________________________________________________________ Euros (_____________ €), para cubrir los gastos derivados del programa ___________________________________________________________. Que el coste real de la actividad ascendió a ____________________________________________________________________________ Euros (_________________ €). Que la aportación de Fondos Propios ascendió a la cantidad de ________________________________________________________________ Euros (___________ €). Que las aportaciones realizadas por las personas beneficiarias del programa ascendió a la cantidad de _________________________________________________________________ Euros (_________ €). Que las aportaciones recibidas por otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de instituciones o entidades públicas o privadas para la ejecución del programa ascendió a la cantidad de ________________________________________________________________ Euros (___________ €). Que la entidad ha gestionado la subvención conforme al siguiente Balance Económico de Ingresos y Gastos, y se acredita la veracidad y regularidad de los gastos y pagos justificativos de la subvención, así como su adecuación a la normativa reguladora de la acumulación de ayudas: INGRESOS IMPORTE TOTAL 21 de 32 Número: 2023-0011 Fecha: 01/06/2023 Cód. Validación: 4G7WZAZWN22YMZ7SHPYG9TLXS Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 32 ACTA DEL PLENO GASTOS IMPORTE TOTAL Que el desglose de los gastos y su imputación a los diferentes ingresos, incluidos los fondos propios, es el que se detalla en la Ficha de Gastos de Personal, Ficha de Gastos de Actividades y Ficha de Gastos de Mantenimiento. Que la actividad subvencionada se ha realizado. Que se han cumplido las condiciones establecidas en la Orden de concesión. Que los fondos públicos concedidos se imputan a la realización de la actividad subvencionada. CONCESIÓN DE FORMA DIRECTA DE SUBVENCIONES A CORPORACIONES LOCALES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA IDENTIFICACIÓN DEL PROGRAMA NIF Razón social DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA PERÍODO DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA PERÍODO DE EJECUCIÓN PREVISTO FECHA DE INCIO FECHA DE FINALIZACIÓN RESPONSABLE DEL PROGRAMA Categoría Profesional Nombre y Apellidos 22 de 32 Número: 2023-0011 Fecha: 01/06/2023 Cód. Validación: 4G7WZAZWN22YMZ7SHPYG9TLXS Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 32 ACTA DEL PLENO Teléfono correo electrónico OBJETIVOS Relación de objetivos previstos y alcanzados Resultados esperados Resultados alcanzados PERSONAS BENEFICIARIAS Resultados esperados Resultados alcanzados ACTIVIDADES Relación de actividades previstas y alcanzadas Resultados esperados Resultados alcanzados 23 de 32 Número: 2023-0011 Fecha: 01/06/2023 Cód. Validación: 4G7WZAZWN22YMZ7SHPYG9TLXS Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 32 ACTA DEL PLENO RECURSOS Descripción de los recursos utilizados en el programa RECURSOS HUMANOS TRABAJADOR/A CATEGORÍA PROFESIONAL DURACIÓN DEL JORNADA LABORAL SEMANAL DESTINADA A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO PROYECTO 24 de 32 Número: 2023-0011 Fecha: 01/06/2023 Cód. Validación: 4G7WZAZWN22YMZ7SHPYG9TLXS Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 32 ACTA DEL PLENO COSTE TOTAL DEL TRABAJADOR/A TOTAL ACTIVIDADES Concepto del gasto Importe TOTAL MANTENIMIENTO Concepto del gasto Importe 25 de 32 Número: 2023-0011 Fecha: 01/06/2023 Cód. Validación: 4G7WZAZWN22YMZ7SHPYG9TLXS Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 32 ACTA DEL PLENO TOTAL TRANSPORTE (Cumplimentar solo por Centros de Día y Centros Ocupacionales) PERSONAL TRABAJADOR/A CATEGORÍA PROFESIONAL DURACIÓN DEL JORNADA LABORAL SEMANAL DESTINADA A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO PROYECTO TOTAL Otros gastos transporte Concepto del gasto Importe TOTAL Divulgación y Sensibilización (medios y/o herramientas utilizados para dar a conocer la actividad subvencionada y para dar cumplimiento de las medidas de difusión y publicidad previstas en el convenio.) 26 de 32 Número: 2023-0011 Fecha: 01/06/2023 Cód. Validación: 4G7WZAZWN22YMZ7SHPYG9TLXS Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 32 ACTA DEL PLENO COSTE TOTAL DEL TRABAJADOR/A MEMORIA FOTOGRÁFICA PLAN DE FINANCIACIÓN INGRESOS IMPORTES Fondos propios Aportaciones usuarios Subvenciones públicas o privadas 27 de 32 Número: 2023-0011 Fecha: 01/06/2023 Cód. Validación: 4G7WZAZWN22YMZ7SHPYG9TLXS Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 32 ACTA DEL PLENO Subvención Excmo. Cabildo Insular de La Palma TOTAL INGRESOS GASTOS IMPORTES Gastos de personal Gastos en actividades Gastos mantenimiento Gastos de transporte TOTAL GASTOS Firma FICHA DE GASTOS DE PERSONAL DENOMINACIÓN DEL PROYECTO: _____________________________________________________ CATEGORÍA PROFESIONAL: _________________________________________________________ NOMBRE Y APELLIDOS: ____________________________________________________________ 3. SEGURIDAD 6. TOTAL 1. IMPORTE NETO DE 2. FECHA 7. FECHA 9. FECHA 8. RETENCIÓN 4. SEG. SOCIAL TRABAJADOR 5. DESCUENTOS PAGO SOCIAL A CARGO DE SEG. SOCIAL MESES PAGO NETO NÓMINA RLC (ANTIGUO PAGO MODELO IRPF MOD. LA NÓMINA POR IT LA PEMPRESA ((3+4)- 111 TC1) 111 5) 28 de 32 Número: 2023-0011 Fecha: 01/06/2023 Cód. Validación: 4G7WZAZWN22YMZ7SHPYG9TLXS Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 32 ACTA DEL PLENO 12. IMPORTE 11. IMPORTE NETO DE DEL TOTAL DE 13. RETENCIÓN 17. DESVIACIONES 16. COSTE 15. COSTE 10. COSTE TOTAL (1+6+8) LA SEG. 14. COSTE TOTAL IMPUTADO IRPF (MOD.11) TOTAL IMPUTADO A CON RESPECTO A LO SOLICITADO LA NÓMINA SOCIAL QUE SE IMPUTA A TOTAL IMPUTADO A FONDOS A OTRA-S SUBV. DEL PROYECTO QUE SE IMPUTA A LAS APORTACIONES QUE SE IMPUTA A SUBV. CABILDO O MODIFICACIÓN (*) SUBV. CABILDO PROPIOS SUBV. CABILDO USUARIOS (**) AUTORIZADA (A INVALIDAR EN TC) TOTAL                                   La persona abajo firmante declara ser ciertos los datos contenidos en la presente Ficha Justificativa de Gastos de Personal de la realización del programa. Firma FICHA DE GASTOS DE ACTIVIDADES DENOMINACIÓN DEL PROYECTO: ______________________________________________________________________________________ 1. NÚMERO 2. DENOMINACIÓN 3. NIF 4. FECHA FACTURA 5. CONCEPTO 6. IMPORTE FACTURA 7. IMPORTE RETENCIÓN 8. FECHA 9. IMPORTE DE FACTURA DE LA EMPRESA /MONITOR PAGO MODELO NETO FACTURA (1) (BASE IMPONIBLE IRPF (en caso de facturas 111 Ó (6-7) + IGIC) 115 con retención por IRPF),.. 29 de 32 Número: 2023-0011 Fecha: 01/06/2023 Cód. Validación: 4G7WZAZWN22YMZ7SHPYG9TLXS Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 32 ACTA DEL PLENO 10. FECHA 11. IMPORTE 12. IMPORTE RETENCIÓN 13. IMPORTE FACTURA 14. IMPORTE FACTURA (6.) IMPUTADO A 15. IMPORTE FACTURA (6.) 16. DESVIACIONES DE PAGO FACTURA NETO FACTURA (9.) CON RESPECTO A IRPF (7) IMPUTADO (6.) IMPUTADO A FONDOS IMPUTADO A IMPUTADO A LAS APORTACIONES OTRAS SUBVENCIONES LO SOLICITADO O MODIFICACIÓN (1) LA SUBVENCIÓN DEL CABILDO A LA SUBVENCIÓN DEL CABILDO PROPIOS USUARIOS (citar procedencia de la AUTORIZADA subvención) (*) TOTALES La persona abajo firmante declara ser ciertos los datos contenidos en la presente Ficha Justificativa de Gastos de Personal de la realización del programa. Firma FICHA DE GASTOS DE MANTENIMIENTO DENOMINACIÓN DEL PROYECTO: 1. NÚMERO 2. DENOMINACIÓN 3. NIF 4. FECHA FACTURA 5. CONCEPTO 6. IMPORTE FACTURA 7. IMPORTE RETENCIÓN 8. FECHA 9. IMPORTE DE FACTURA DE LA EMPRESA /MONITOR PAGO MODELO NETO FACTURA (1) (BASE IMPONIBLE IRPF (en caso de facturas 111 Ó (6-7) + IGIC) 115 con retención por IRPF),.. 30 de 32 Número: 2023-0011 Fecha: 01/06/2023 Cód. Validación: 4G7WZAZWN22YMZ7SHPYG9TLXS Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 32 ACTA DEL PLENO 10. FECHA 11. IMPORTE 12. IMPORTE RETENCIÓN 13. IMPORTE FACTURA 14. IMPORTE FACTURA (6.) IMPUTADO A 15. IMPORTE FACTURA (6.) 16. DESVIACIONES DE PAGO FACTURA NETO FACTURA (9.) CON RESPECTO A IRPF (7) IMPUTADO (6.) IMPUTADO A FONDOS IMPUTADO A IMPUTADO A LAS APORTACIONES OTRAS SUBVENCIONES LO SOLICITADO O MODIFICACIÓN (1) LA SUBVENCIÓN DEL CABILDO A LA SUBVENCIÓN DEL CABILDO PROPIOS USUARIOS (citar procedencia de la AUTORIZADA subvención) (*) TOTAL La persona abajo firmante declara ser ciertos los datos contenidos en la presente Ficha Justificativa de Gastos de Personal de la realización del programa. Firma 31 de 32 Número: 2023-0011 Fecha: 01/06/2023 Cód. Validación: 4G7WZAZWN22YMZ7SHPYG9TLXS Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 32 ACTA DEL PLENO CONCESIÓN DE FORMA DIRECTA DE SUBVENCIONES A CORPORACIONES LOCALES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DECLARACIÓN RESPONSABLE El/la representante legal de la entidad ___________________________, con NIF _________________, actuando en representación de la entidad ____________________________, con NIF ________________________, y en calidad de entidad beneficiaria de la subvención obtenida mediante Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud Nº ___________________, de fecha _______________, para la ejecución del proyecto ____________________________________ por importe de ________________________. DECLARA No haber concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna persona o entidad vinculada con la entidad beneficiaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en consonancia con lo establecido en el artículo 68.2 del Real Decreto 88/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones." SEGUNDO.- Dar traslado de acuerdo adoptado en el apartado anterior al Excmo. Cabildo Insular de La Palma, para su conocimiento y trámite oportuno. Y no habiendo más asuntos que tratar y cumpliendo el objeto del acto, DON YERAY RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ALCALDE- PRESIDENTE levanta la Sesión siendo las 12:08 horas, de lo cual como Secretaria-Acctal. doy fe. Documento firmado electrónicamente Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2023-0011 Fecha: 01/06/2023 Cód. Validación: 4G7WZAZWN22YMZ7SHPYG9TLXS Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 32 ACTA DEL PLENO