ACTA DE LA SESIÓN DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO CELEBRADA CON CARÁCTER EXTRAORDINARIO DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DE 2023.- ASISTENTES: EL ALCALDE DON JOSÉ ÁNGEL SÁNCHEZ RODRÍGUEZ Secretaria-Interventora-Tesorera Acctal. Fecha Firma: 27/12/2023 HASH: 00293d8534ba6942a7febad20cd9c9b3 MARIA ELENA PEREZ RODRIGUEZ (1 de 2) Concejales DOÑA DAINA DEL ARCO IRIS SGOBINO GALLICIO DON FRANCISCO JOSÉ HERNÁNDEZ HERRERA DOÑA MARÍA YESSICA BONILLA SANTANA DOÑA LORENA RODRÍGUEZ PÉREZ DOÑA GLEMIS RODRÍGUEZ PÉREZ DOÑA VANESA PÉREZ PÉREZ Secretaria-Interventora Acctal. DOÑA MARÍA ELENA PÉREZ RODRÍGUEZ ORDEN DEL DÍA Alcalde - Presidente Fecha Firma: 27/12/2023 HASH: 0ed48d8fdb9cbd5f4baa162edc154ba0 PRIMERO.- CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS, Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE GARAFÍA PARA LA ENCOMIENDA DE ACTUACIONES DE INFORMACIÓN, ASESORAMIENTO, REGISTRO DE SOLICITUDES Y ENTREGA DE COPIA EN SOPORTE PAPEL DE TÍTULOS DE FAMILIA NUMEROSA. ACUERDO QUE PROCEDA.- Jose Ángel Sánchez Rodiguez (2 de 2) Por la Sra. Secretaria de orden de la Presidencia se da cuenta al Pleno del borrador de Convenio de Cooperación a suscribir entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y este Ayuntamiento para la encomienda de actuaciones de información, asesoramiento, registro de solicitudes y entrega de copia en soporte papel de títulos de familia numerosa que trascrito literalmente a continuación dice: “CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS, Y EL AYUNTAMIENTO DE NOMBRE DEL MUNICIPIO PARA LA ENCOMIENDA DE ACTUACIONES DE INFORMACIÓN, ASESORAMIENTO, REGISTRO DE SOLICITUDES Y ENTREGA DE COPIA EN SOPORTE PAPEL DE TÍTULOS DE FAMILIA NUMEROSA. INTERVIENEN Por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Excma. Sra. María Candelaria Delgado Toledo, Consejera de BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS, en virtud de su nombramiento Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000   En la localidad de Garafía siendo las 09:30 horas del día 21 de diciembre de 2023, se reúnen en el salón de actos de la Casa Consistorial, el Pleno de este Ayuntamiento en sesión Extraordinaria, previamente convocada, bajo la Presidencia del Excmo. Sr. DON JOSÉ ÁNGEL SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, con asistencia de los Sres. relacionados al margen y la ausencia de Don Yeray Castro Pérez y Don José Alberto Lorenzo Castro. Una vez verificada por la Secretaria- Interventora Acctal. la válida constitución del Pleno, el Presidente abre la sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el siguiente: Cód. Validación: 6F9L37F2RK7FE99TZAWNMH2SE Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 56 conferido mediante el Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias. Interviene en uso de las facultades y atribuciones que le han sido conferidas en virtud de lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.1, letra k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en el artículo 10 de Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, el artículo 12 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, por el cual cual la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias asume las competencias hasta entonces atribuidas a la extinta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, así como en virtud de lo previsto en los artículos 1, 2, 5 y 7 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, aprobado mediante Decreto 43/2020, de 16 de abril, aplicable según lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias Por parte del Ayuntamiento, _____________________, Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de Nombre del municipio. Interviene en virtud de la representación legal del Ayuntamiento que tiene atribuida por los artículos 21.1, letra b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, 31.1, letra e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias y 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. Su intervención en este acto ha sido previamente autorizada en virtud del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en su sesión celebrada el día ___ de ________ de 202_según consta en la certificación del Sr/a. Secretario/a General del Ayuntamiento expedida en fecha _____ de _______ de 202_. Quienes intervienen en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para formalizar el presente convenio y en su virtud, EXPONEN Primero. Protección jurídica de las familias numerosas. El artículo 39 de la Constitución Española establece la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y el artículo 9 de la propia Carta Magna atribuye a los poderes públicos la responsabilidad de promover las condiciones para que la libertad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivos, removiendo para ello los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. Una de las fórmulas de protección jurídica de las familias en España viene de la mano de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, la cual se dicta, conforme establece su disposición final primera en base a los títulos competenciales estatales previstos en los artículos 39 y 53 de la Constitución, así como 149.1.1ª, 7ª y 17ª. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 6F9L37F2RK7FE99TZAWNMH2SE Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 56 La citada Ley define las condiciones básicas de garantía de protección para todo el Estado, incluyendo el concepto de familia numerosa, las condiciones que deben reunir quienes la integran, las distintas categorías en que se clasifican estas familias y los procedimientos de reconocimiento, renovación, modificación o pérdida del título. Por otra parte, concreta la acción protectora vinculada a la condición de familia numerosa en aquello que afecta a las competencias de la Administración General del Estado, con independencia de los beneficios que desde otros ámbitos (fundamentalmente, desde la administración autonómica) pudiera establecerse. Segundo. Competencia administrativa para la protección a las familias. El artículo 5.2 de la citada Ley 40/2003, de 18 de noviembre, atribuye a la Comunidad Autónoma de residencia de la persona solicitante la competencia para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, así como para la expedición y renovación del título que acredite dicha condición y categoría. En el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme establece el artículo 10 de Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, el artículo 12 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, en el cual se fija que la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias asume las competencias hasta entonces atribuidas a la extinta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, entre otras, las de protección a la familia, lo que a su vez se dispone en el artículo 1 del Reglamento Orgánico de la citada Consejería, aprobada por Decreto 43/2020, de 16 de abril, aplicable en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias Tercero. Tramitación y expedición del título de familia numerosa. El Reglamento de la Ley 40/2003, de Protección a las Familias Numerosas, aprobado por el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1918/2008, de 21 de noviembre, recoge el contenido mínimo e indispensable del título de familia numerosa y remite a las Comunidades Autónomas el establecimiento del procedimiento administrativo para la solicitud y expedición del título, incluyendo la determinación de los documentos que se deben acompañar para acreditar que se reúnen los requisitos que dan derecho al reconocimiento de tal condición. En virtud del Decreto 44/2007, de 27 de febrero, por el que se regula el Servicio de Información y Atención Ciudadana en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por Orden de la extinta Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, de 5 de diciembre de 2008, por la que se implantan las actuaciones de respuesta inmediata, se han establecido las normas precisas para la implantación de este servicio y las actuaciones susceptibles de respuesta inmediata, entre las que se encuentran la expedición del carné de familia numerosa individual (para lo que sólo se precisa la solicitud y la acreditación de la identidad o, en su caso, la representación que se ejercita) y la expedición del carné de familia numerosa por extravío (para lo que sólo se precisa la solicitud, acompañada de la denuncia o declaración jurada de Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 6F9L37F2RK7FE99TZAWNMH2SE Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 56 extravío, y la acreditación de la identidad o, en su caso, la representación que se ejercita). Al respecto, especial mención merecen los artículos 13, 14 y 16 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que abarcan los derechos y obligaciones de la ciudadanía en su relación electrónica con las Administraciones Públicas. El derecho al reconocimiento y expedición telemática del título de familia numerosa debe ser y formar parte de la garantía de prestación de servicios y disposición de medios e instrumentos electrónicos a las que están obligadas todas las Administraciones Públicas, debiéndose facilitar con carácter urgente el habilitar diferentes canales o medios para la prestación de los servicios electrónicos, garantizando en todo caso el acceso a los mismos a toda la ciudadanía, con independencia de sus circunstancias personales, medios o conocimientos, en la forma adecuada e implementando los procedimientos para adaptarse a las necesidades geográficas y territoriales. La Constitución consagra el carácter instrumental de la Administración, puesta al servicio de los intereses de los ciudadanos. El régimen jurídico de las Administraciones públicas debe configurarse desde este concepto y trascender a las reglas de funcionamiento interno, sirviendo como instrumento que ha de procurar que los derechos constitucionales de los individuos que integran la sociedad sean reales y efectivos y han de promover, también, la pronta y resolución de los asuntos. A estos fines contribuye el extraordinario avance que ha tenido lugar en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en cuanto a tecnificación de sus medios operativos, con un potencial informático y telemático cada vez mayor, que sirve de instrumento para la colaboración de actuaciones relativas a los ciudadanos, facilitando estas relaciones y reduciendo los tiempos de demora haciendo posible, además, la encomienda de su ejercicio a través de otras entidades preparadas para ello. Cuarto. La cooperación interadministrativa. El fundamento principal que sustenta el presente convenio de cooperación es garantizar una respuesta ágil, eficiente y lo más próxima posible a la ciudadanía. La Ley 7/2015, de 1 de abril, de municipios de Canarias, en sus artículos 5 y 7, consagra, como principio complementario al de garantía de la autonomía municipal, el principio de máxima proximidad a la ciudadanía, que permita que sean los ayuntamientos canarios, con preferencia a otras administraciones públicas canarias, los que desarrollen servicios y funciones prestacionales, particularmente las que tiendan a satisfacer intereses vecinales de primer grado o esenciales para la comunidad vecinal. Conforme prevé su disposición adicional tercera, apartado 4º, la Federación Canaria de Municipios ostenta la representación institucional de los municipios de Canarias en sus relaciones con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Es por ello que, el día 22 de marzo de 2017 la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la extinta Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, y la Federación Canaria de Municipios suscribieron un Protocolo General Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 6F9L37F2RK7FE99TZAWNMH2SE Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 56 para el desarrollo de actuaciones telemáticas dirigidas a facilitar a los ciudadanos la tramitación para la expedición o renovación de los carnés de familia numerosa. Dicho Protocolo fue prorrogado en su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023 mediante adenda suscrita por ambas partes el día 2 de diciembre de 2020. Conforme a la cláusula 2ª del citado Protocolo, éste tiene por finalidad articular la tramitación y expedición del carné de familia numerosa, su renovación, modificación o expedición por pérdida del título, a través de la aplicación informática que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias dispone al efecto, con el objetivo de afrontar la tramitación del carné de familia numerosa, de forma eficaz e inmediata, proporcionando una pronta respuesta a la ciudadanía. Sobre la base del citado Protocolo General y los principios de cooperación entre Administraciones Públicas establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, teniendo en cuenta además lo previsto en el artículo 57.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en virtud del cual la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban, ambas partes intervinientes manifiestan su voluntad de suscribir el presente convenio de cooperación para la materialización en el ámbito municipal del Ayuntamiento suscriptor de la actuaciones previstas en el citado Protocolo General, de acuerdo con lo previsto en su cláusula 3ª, de manera que mediante la firma del presente convenio, ambas Administraciones formalizan una encomienda de gestión para la solicitud y expedición de copia telemática del carné de familia numerosa, su renovación, modificación o expedición por pérdida del título, a solicitud de las personas interesadas que acudan a las oficinas municipales. Quinto. Encomienda de gestión. La encomienda de gestión que se articula a través de este convenio de cooperación se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo artículo 11 señala que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad que encomienda, dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda. La encomienda podrá consistir en la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de competencia autonómica. En este caso, para la presente encomienda, al acceder al aplicativo dirigido a la expedición o renovación de los títulos de familia numerosa, el personal de los Ayuntamientos únicamente realizará actuaciones de carácter material o técnico, tales Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 6F9L37F2RK7FE99TZAWNMH2SE Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 56 como recibir y cargar en el aplicativo informático la documentación junto con la solicitud, dar información y orientación a las personas interesadas, y una vez tramitado y resuelto el procedimiento por la Dirección General competente, facilitarles una copia impresa del título de familia numerosa. Por tanto, será la Dirección General la que evalúe la documentación; pida, en su caso, la subsanación a las personas interesadas; y expida o renueve los títulos. Asimismo, conforme al artículo 11.3, b) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente encomienda de gestión entre Administraciones Públicas de Canarias debe formalizarse a través de un convenio de cooperación y publicarse en el Boletín Oficial de Canarias. Sexto. Tratamiento de datos personales. El cumplimiento del presente convenio conlleva tratamiento de datos personales. Los datos personales objeto de tratamiento están registrados por el responsable del tratamiento mediante Resolución de la Directora General de Protección a la Infancia y la Familia, número 1642, de 9 de agosto de 2018. Consta en el expediente la declaración responsable del Ayuntamiento en la que indica la ubicación geográfica de los servidores de los que se servirá para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión del tratamiento de datos personales correspondientes. Dado que el cumplimiento de este convenio implica la realización de operaciones de tratamiento de datos personales por el Ayuntamiento por cuenta de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias, procede realizar un encargo de tratamiento de datos personales, en los términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), en relación con la disposición adicional vigésimo quinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD). Séptimo. Concreción del acuerdo. La representación legal del Ayuntamiento solicitó a la Presidencia de la Federación Canaria de Municipios llevar a cabo las actuaciones pertinentes en orden a la suscripción del presente convenio de cooperación, previa la autorización del órgano municipal competente en la forma y fecha indicados en el apartado de intervención de este documento. En virtud de lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de cooperación con arreglo a las siguientes CLÁUSULAS Primera. Finalidad. La finalidad del presente convenio de cooperación es procurar una respuesta ágil, eficiente y próxima a las familias numerosas residentes en el ámbito territorial de Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 6F9L37F2RK7FE99TZAWNMH2SE Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 56 actuación del Ilustre Ayuntamiento de nombre del municipio. a la hora de ejercer su derecho al reconocimiento de tal condición jurídica y la obtención del título administrativo que lo acredita, su renovación, modificación y/o duplicado. Segunda. Objeto. A través del presente convenio se articula la cooperación entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias y el Ilustre Ayuntamiento de nombre del municipio. mediante el cual la primera Administración encomienda al segundo, llevar a cabo determinadas actuaciones del procedimiento de expedición de títulos de familias numerosas por medios telemáticos, así como su renovación, modificación o expedición por pérdida del título, y de otra parte, de información y asesoramiento en la materia, descritas en la siguiente cláusula. Tercera. Actuaciones que se encomiendan. 1. El Ayuntamiento tramitará las solicitudes y ofrecerá la información y asesoramiento en materia de familias numerosas a través del área funcional competente atendiendo a sus normas internas de organización y funcionamiento, en relación con las personas residentes en su ámbito municipal. 2. Las solicitudes se tramitarán de forma telemática a través de la aplicación informática titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, disponiendo el Ayuntamiento de los medios informáticos necesarios en los puntos de atención. 3. Corresponderá al personal al servicio del Ayuntamiento el desarrollo de las actuaciones de recepción y tramitación de las solicitudes y documentación complementaria, así como de información y asesoramiento. En concreto, la atención a la ciudadanía comprenderá las siguientes actuaciones: A) Informar a las personas interesadas sobre los requisitos para el reconocimiento del derecho a la obtención del título o carné de familia numerosa. B) Asistir a las personas solicitantes en la cumplimentación, presentación y registro de sus solicitudes, mediante el modelo de instancia específicamente previsto en la aplicación informática, y su tramitación telemática. C) Facilitar copia físicamente en soporte papel del título de familia numerosa, para la unidad familiar o de manera individual, cuando las personas interesadas, una vez que el procedimiento fuera resuelto favorablemente por la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias, reunieran los requisitos legales para el reconocimiento del derecho al título de familia numerosa o para su renovación, modificación o expedición por pérdida o extravío del título. Cuarta. Actuaciones reservadas a la Dirección General. 1. Corresponderá en todo caso a la Dirección General competente en materia de protección a las familias la instrucción y resolución de los procedimientos de reconocimiento de la condición de familia numerosa y de concesión, modificación o renovación de los títulos de familia numerosa. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 6F9L37F2RK7FE99TZAWNMH2SE Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 56 2. Las resoluciones de los procedimientos se suscribirán mediante el sello electrónico autorizado por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud (B.O.C. número 190, de 2 de octubre de 2019) o cualquier otro posterior que lo sustituya. 3. Corresponde asimismo a la Dirección General competente en materia de protección a las familias, el conocimiento, tramitación y resolución de las reclamaciones, quejas y recursos administrativos, salvo las quejas y reclamaciones que tengan por objeto única y exclusivamente la prestación de los servicios encomendados por parte del Ayuntamiento. Quinta. Coste económico. 1. La ejecución de las actuaciones encomendadas no comporta un aumento del gasto para ninguna de las partes firmantes, integrándose éstas en los programas ordinarios de gasto e inversión de cada una de ellas. 2. Cada Administración firmante asumirá con sus propios medios personales, económicos y materiales la ejecución del presente convenio. 3. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias no vendrá obligada a satisfacer ni el Ayuntamiento tendrá derecho a exigir retribución alguna en concepto de las actuaciones llevadas a cabo en ejecución de la encomienda. Sexta. Vigencia del convenio. 1. El presente convenio tendrá vigencia desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2027. 2. La vigencia inicial podrá ser objeto de prórroga, por períodos anuales o inferiores. La duración máxima de todas las prórrogas que se suscriban no podrá ser superior a cuatro años. 3. Será requisito para prorrogar la vigencia del convenio que la correspondiente adenda de prórroga éste suscrita por ambas partes, como máximo, el último día del período de vigencia que se vaya a prorrogar. 4. Será en todo momento condición previa para poder prorrogar este convenio que esté vigente un Protocolo General suscrito con la Federación Canaria de Municipios en materia de familias numerosas. 5. No obstante, este convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses a la fecha de expiración del plazo de vigencia inicial, o de cualquiera de sus prórrogas. La denuncia de la vigencia del convenio deberá ser expresa y manifestarse por escrito basada en el mutuo acuerdo, imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder seguir llevando a cabo las actuaciones encomendadas, así como por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones. La denuncia formulada por cualquiera de las partes deberá canalizarse a través de la Federación Canaria de Municipios. Séptima. Comisión de Seguimiento. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 6F9L37F2RK7FE99TZAWNMH2SE Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 56 El seguimiento del presente convenio de cooperación se llevará a cabo a través de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula 5ª del Protocolo General de actuación suscrito el 22 de marzo de 2017 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud y la Federación Canaria de Municipios (FECAM) para el desarrollo de actuaciones telemáticas dirigidas a facilitar a los ciudadanos la tramitación para la expedición o renovación de los carné de familia numerosa, y prorrogado por acuerdo de las partes de 2 de diciembre de 2020. Para ello, cualquiera de las partes del presente convenio de cooperación elevará a dicha Comisión las cuestiones o dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de este convenio. Octava. Protección de datos personales y deber de sigilo. 1. En la ejecución del Convenio deberá respetarse y aplicarse en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en cada momento en materia de protección de datos personales. 2. Dado que la ejecución del Convenio implica el tratamiento de datos personales, el Ayuntamiento tendrá la condición de Encargado del tratamiento de los datos personales que vaya a tratar por cuenta de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias, responsable del tratamiento, en los términos establecidos en el encargo de tratamiento que figura en el Anexo. El Ayuntamiento, como Encargado del tratamiento, deberá cumplir en todo momento con sus obligaciones en materia de protección de datos personales, tanto las que deriven de la legislación vigente, como las establecidas en el Anexo al presente convenio, así como lo dispuesto en las resoluciones o instrucciones que, en su caso, dicte por escrito el responsable del tratamiento. 3. El Ayuntamiento se compromete, entre otros aspectos, a preservar la confidencialidad de los datos personales objeto de tratamiento. Estos datos solo podrán ser utilizados a fin de realizar las actuaciones necesarias señaladas en este Convenio. Todo el personal del Ayuntamiento, adscrito o no, a la ejecución del presente Convenio, que por razón de sus cometidos o por cualquier otra circunstancia, deba tener o tenga acceso a cualquier dato personal a los que se refiere la presente cláusula, tiene el deber de guardar sigilo personal y profesional al respecto aun cuando dejare de prestar servicios para el Ayuntamiento. 4. El Ayuntamiento, en su condición de Encargado del tratamiento, remitirá a la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de inicio de la vigencia del convenio, una declaración responsable, firmada por quien ostente su representación legal, en la que señale que: El personal adscrito, bajo su autoridad, a la ejecución del contrato, ha suscrito los correspondientes compromisos de confidencialidad. Indicando además en la declaración la identidad de esas personas, sus funciones y el lugar de desarrollo de las mismas; Que ha impartido o se propone impartir, al citado personal, formación en protección de datos, realizando en la declaración una breve descripción de la misma, Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 6F9L37F2RK7FE99TZAWNMH2SE Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 56 y; Si le es o no exigible la obligación de contar con su propio registro de actividades de tratamiento efectuadas en su calidad de encargado, regulado en el artículo 30.2 RGPD, en relación con el artículo 31 LOPD. En caso afirmativo, adjuntará copia del referido registro. En caso negativo, justificará la existencia de alguno de los supuestos excepcionales del artículo 30.5 RGPD. Novena. Régimen jurídico y jurisdicción competente. 1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen aplicable el previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en su artículo 6.3, así como del Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de conformidad con lo establecido en su artículo 47.9, así como del Decreto 11/2019, de 11 febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y se regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo establecido en su artículo 5.2 a), siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de la legislación vigente en materia de régimen jurídico del sector público, y, en su defecto, de la legislación vigente en materia de contratación del sector público para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. 2. Para solventar cualquier cuestión, incidencia o controversia que surja de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio, las partes se someten de forma expresa a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Formalización del acuerdo. En prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, ambas partes intervinientes manifiestan su voluntad a través de la firma electrónica del presente documento incluido su anexo, considerándose que está firmado en la fecha de la última de las firmas de las partes. POR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS, EL SECRETARIO/A GENERAL/ACCIDENTAL DEL AYUNTAMIENTO, ANEXO ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Primero. Objeto del encargo. Es objeto del presente encargo el tratamiento de datos personales por el Ayuntamiento que tendrá la condición de Encargado del tratamiento realizado por cuenta del responsable que es la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias, derivado de la ejecución de las actuaciones objeto del presente convenio. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 6F9L37F2RK7FE99TZAWNMH2SE Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 56 POR EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE nombre del municipio EL ALCALDE – PRESIDENTE, El Encargado del tratamiento, así como el personal que actúe bajo su autoridad y tenga acceso a datos personales en el marco de la ejecución del contrato, deberá tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la normativa comunitaria y estatal aplicable en la materia y en el presente encargo. Segundo. Finalidad. Este tratamiento de datos personales tiene por finalidad la adecuada ejecución de las actuaciones objeto del convenio, sin que pueda tratar los datos personales para una finalidad distinta. Si el Encargado del tratamiento destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo la normativa vigente y/o lo previsto en el presente encargo, será considerado también como responsable del Tratamiento, respondiendo personalmente de las infracciones en que hubiera incurrido. Tercero. Duración. Este encargo tendrá la misma duración que el convenio. Cuarto. Destino de los datos al término de la duración del encargo. Al finalizar el encargo, el Encargado del tratamiento, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, debe destruir y suprimir de forma diligente los datos personales, tanto los que fueron automatizados como los que no. El encargado aportará una declaración responsable que acredite este extremo, identificado a las personas que lleven a cabo la destrucción o supresión, de entre el personal autorizado para el tratamiento, una relación de la documentación destruida y suprimida, y la forma y equipos que se han utilizado para llevarlo a cabo. El Encargado del tratamiento podrá conservar una copia de los datos personales, los cuales debe mantener bloqueados, para atender posibles responsabilidades administrativas o jurisdiccionales, por el plazo legalmente establecido para ello. Finalizado este, deberá proceder a la destrucción y supresión de tales datos personales. Quinto. Tipología de datos personales. Los datos personales susceptibles de tratamiento por el Encargado son: Documento oficial de identificación. Nombre y apellidos. Identidad sexual. Lugar de nacimiento. Estado civil. Dirección postal. Teléfono de contacto. Correo electrónico. Firma, firma electrónica o cualquier otro sistema de firma y de identificación admitido por las Administraciones Públicas. Datos relacionados con circunstancias sociales, económicos, financieros y de seguros, académicos y profesionales, sanitarios, grado de discapacidad, Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 6F9L37F2RK7FE99TZAWNMH2SE Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 56 específicos de los expedientes de los distintos procedimientos administrativos gestionados con el sistema de información. Sexto. Personas afectadas. Los colectivos de las personas físicas afectadas cuyos datos pueden ser tratados son las personas miembros de unidades familiares que solicitan la expedición o renovación del título de familia numerosa. Séptimo. Personas autorizadas para el tratamiento de los datos personales. El Encargado del tratamiento garantizará que los datos personales se traten únicamente por el personal que, dentro de aquel adscrito a la ejecución del contrato, haya autorizado y declarado para este cometido. Si se produjeran bajas, sustituciones o incorporaciones respecto al personal declarado, el Encargado deberá entregar al responsable, en el plazo máximo de siete (7) días naturales, una nueva declaración responsable comunicando esta circunstancia, así como la identificación, funciones y lugar de trabajo de los trabajadores a quienes afecte, y señalando, en el caso de incorporaciones, que los nuevos trabajadores han suscrito un compromiso de confidencialidad. Tanto el Encargado como el personal que trate los datos están sujetos a un deber de confidencialidad, que permanecerá incluso tras la finalización del encargo. El Encargado deberá informar convenientemente a su personal de las medidas de seguridad que han de adoptar para la protección de los datos, y les garantizará la formación necesaria en la materia. Octavo. Tratamiento de datos personales en el territorio de la Unión Europea. Los sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión de los tratamientos de datos personales deben ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea. Estos datos no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España. Noveno. Ejercicio de derechos en materia de protección de datos. En el supuesto de que una persona afectada ejerza sus derechos (acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de datos, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas); el Encargado debe remitir la documentación, a través del Registro Oficial correspondiente, al Responsable, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles. El responsable podrá requerir al Encargado para que, en un plazo máximo de dos días hábiles, aporte la documentación adicional para contestar dicha solicitud. Décimo. Deber de cooperación del Encargado. El encargado del tratamiento debe: Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 6F9L37F2RK7FE99TZAWNMH2SE Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 56 • Facilitar el acceso a los datos personales y a las operaciones de tratamiento del Delegado de Protección de Datos designado por el responsable. • Cooperar con la autoridad de control. • Colaborar con el responsable a solicitud de este. • Poner a su disposición cuanta información o documentación le sea requerida para dar cumplimiento al marco normativo en materia de protección de datos. • Comunicar de forma inmediata si advierte que una instrucción es susceptible de infringir dicho marco normativo. Undécimo. Medidas de seguridad del tratamiento de datos personales El Encargado debe aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar que las operaciones de tratamiento de datos personales se realicen en un nivel de seguridad adecuado. Como mínimo habrán de contemplar: - La seudonimización1, y el cifrado de datos personales2. - La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento. - La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico3. - El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento4. Son aplicables: - Respecto al tratamiento no automatizado de los datos, las medidas de seguridad previstas en Capítulo IV del Título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. 1Es decir, el tratamiento de datos personales de forma que no puedan atribuirse a una persona afectada sin utilizar información adicional. 2 Esto es, la conversión de los datos personales en ilegibles. 3 Esto es que debe impedirse el acceso a los datos personales a personas no autorizadas, para ello deberán adoptarse medidas tales como establecer perfiles individuales de acceso al personal autorizado con derechos de administración, establecer contraseñas robustas y seguras en el uso de equipos informáticos usados para el procesamiento y almacenamiento de los datos personales, así como el uso de cortafuegos y cualquier otra medida de seguridad contra ataques cibernéticos. Además, debe llevar a cabo la actualización adecuada de los equipos informáticos, disponer de sistemas antivirus que inhiba malware entre otros, sistemas de detección de intrusiones de red; realizar copias de seguridad periódicamente que se almacenará en lugar distinto a aquél en el que se encuentre la información en origen, a los fines de que en caso de pérdida, puedan recuperarse los datos personales, proceder al almacenamiento seguro tanto de los automatizados como los no automatizados, y en el caso de que fueran destruidos, asegurar que esta sea absoluta, utilizando los medios pertinentes para ello. 4 Es decir, las medidas técnicas adoptadas deben ser revisadas de forma periódica, lo cual incluye los análisis periódicos de seguridad de los equipos informáticos y sus servidores. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 6F9L37F2RK7FE99TZAWNMH2SE Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 56 - Respecto al tratamiento automatizado de los datos, las medidas de seguridad del Anexo II del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica. - Si el Encargado se encontrara autorizado, en su caso, para la utilización de los recursos informáticos, telefónicos o redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, resultaría además de aplicación el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 25 de junio de 2018, que aprueba las instrucciones que conforman la normativa de seguridad en el uso de los recursos informáticos, telefónicos y de redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 127, de 3 de julio de 2018). Duodécimo. Notificación de violaciones de seguridad de los datos personales El Encargado notificará al responsable, de manera fehaciente, cada violación de seguridad 5 de los datos personales, con carácter inmediato y, de ser posible, en un plazo de 48 h desde que tenga constancia. La notificación debe comprender como mínimo, la descripción de: - La naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales; el número aproximado de personas afectadas, cuando sea posible; y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados. - Las posibles consecuencias de la vulneración de la seguridad de los datos personales. - Las medidas correctivas adoptadas para poner remedio a la violación de seguridad, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. Decimotercero. Subencargados de tratamiento El Encargado debe contar con la autorización expresa y por escrito del responsable para acudir a la subcontratación, así como para incorporar o sustituir a los subcontratistas (Subencargados del tratamiento). Son requisitos imprescindibles para otorgar dicha autorización, además de los establecidos en la normativa aplicable por razón de la materia, los siguientes: - Que el tratamiento de datos personales por parte del Subencargado se ajuste a la legalidad vigente y a las instrucciones que dicte el responsable del tratamiento. - Que el Encargado del tratamiento y el Subencargado formalicen un contrato u otro acto jurídico de encargo de tratamiento de datos en los términos previstos en el presente Anexo, que será puesto a disposición del responsable del tratamiento. Corresponde al Encargado del tratamiento inicial formular dicho contrato o acto jurídico, de tal forma que el Subencargado del tratamiento quede sujeto a las mismas condiciones que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales. 5 Entendida como la pérdida, destrucción o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizado a dichos datos. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 6F9L37F2RK7FE99TZAWNMH2SE Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 56 En el caso de incumplimiento por parte del Subencargado, el Encargado del tratamiento inicial seguirá siendo plenamente responsable del cumplimiento de las obligaciones correspondientes ante el Responsable del tratamiento. Decimocuarto. Modificaciones del presente Anexo. Si, como consecuencia de la ejecución del encargo, y siempre que se respetase la normativa aplicable, resultara necesario modificar el presente Anexo, el Encargado lo requerirá razonadamente, especificando los cambios que solicita. En caso de que el responsable manifestara su conformidad, las partes firmantes de este convenio emitirán, mediante la correspondiente Adenda de modificación, un Anexo actualizado que recoja fielmente el detalle del tratamiento.” Por la Secretaría se explica el asunto ampliamente al Pleno de la Corporación y no habiendo intervención alguna, se somete a votación, dando el siguiente resultado: Votos a favor: 7 (4 Grupo Municipal Popular, 2 Grupo Municipal Socialista y 1 Grupo Mixto) Votos en contra: 0 Abstenciones: 0 El Pleno de la corporación adopta por unanimidad de los Sres. Concejales asistentes, que en todo caso suponen el quórum establecido en el Art. 47 de la Ley 7/85, de 2 de abril, el siguiente: ACUERDO PRIMERO. APROBAR en todos sus términos y tal y como ha sido elevado a la aprobación de esta Corporación el borrador de Convenio de Cooperación a suscribir entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y este Ayuntamiento para la encomienda de actuaciones de información, asesoramiento, registro de solicitudes y entrega de copia en soporte papel de títulos de familia numerosa que trascrito literalmente a continuación dice: “CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS, Y EL AYUNTAMIENTO DE NOMBRE DEL MUNICIPIO PARA LA ENCOMIENDA DE ACTUACIONES DE INFORMACIÓN, ASESORAMIENTO, REGISTRO DE SOLICITUDES Y ENTREGA DE COPIA EN SOPORTE PAPEL DE TÍTULOS DE FAMILIA NUMEROSA. INTERVIENEN Por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Excma. Sra. María Candelaria Delgado Toledo, Consejera de BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS, en virtud de su nombramiento conferido mediante el Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias. Interviene en uso de las facultades y atribuciones que le han sido conferidas en virtud de lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.1, letra k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en el artículo 10 de Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 6F9L37F2RK7FE99TZAWNMH2SE Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 56 sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, el artículo 12 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, por el cual cual la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias asume las competencias hasta entonces atribuidas a la extinta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, así como en virtud de lo previsto en los artículos 1, 2, 5 y 7 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, aprobado mediante Decreto 43/2020, de 16 de abril, aplicable según lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias Por parte del Ayuntamiento, _____________________, Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de Nombre del municipio. Interviene en virtud de la representación legal del Ayuntamiento que tiene atribuida por los artículos 21.1, letra b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, 31.1, letra e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias y 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. Su intervención en este acto ha sido previamente autorizada en virtud del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en su sesión celebrada el día ___ de ________ de 202_según consta en la certificación del Sr/a. Secretario/a General del Ayuntamiento expedida en fecha _____ de _______ de 202_. Quienes intervienen en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para formalizar el presente convenio y en su virtud, EXPONEN Primero. Protección jurídica de las familias numerosas. El artículo 39 de la Constitución Española establece la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y el artículo 9 de la propia Carta Magna atribuye a los poderes públicos la responsabilidad de promover las condiciones para que la libertad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivos, removiendo para ello los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. Una de las fórmulas de protección jurídica de las familias en España viene de la mano de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, la cual se dicta, conforme establece su disposición final primera en base a los títulos competenciales estatales previstos en los artículos 39 y 53 de la Constitución, así como 149.1.1ª, 7ª y 17ª. La citada Ley define las condiciones básicas de garantía de protección para todo el Estado, incluyendo el concepto de familia numerosa, las condiciones que deben reunir quienes la integran, las distintas categorías en que se clasifican estas familias y los procedimientos de reconocimiento, renovación, modificación o pérdida del título. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 6F9L37F2RK7FE99TZAWNMH2SE Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 56 Por otra parte, concreta la acción protectora vinculada a la condición de familia numerosa en aquello que afecta a las competencias de la Administración General del Estado, con independencia de los beneficios que desde otros ámbitos (fundamentalmente, desde la administración autonómica) pudiera establecerse. Segundo. Competencia administrativa para la protección a las familias. El artículo 5.2 de la citada Ley 40/2003, de 18 de noviembre, atribuye a la Comunidad Autónoma de residencia de la persona solicitante la competencia para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, así como para la expedición y renovación del título que acredite dicha condición y categoría. En el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme establece el artículo 10 de Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, el artículo 12 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, en el cual se fija que la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias asume las competencias hasta entonces atribuidas a la extinta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, entre otras, las de protección a la familia, lo que a su vez se dispone en el artículo 1 del Reglamento Orgánico de la citada Consejería, aprobada por Decreto 43/2020, de 16 de abril, aplicable en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias Tercero. Tramitación y expedición del título de familia numerosa. El Reglamento de la Ley 40/2003, de Protección a las Familias Numerosas, aprobado por el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1918/2008, de 21 de noviembre, recoge el contenido mínimo e indispensable del título de familia numerosa y remite a las Comunidades Autónomas el establecimiento del procedimiento administrativo para la solicitud y expedición del título, incluyendo la determinación de los documentos que se deben acompañar para acreditar que se reúnen los requisitos que dan derecho al reconocimiento de tal condición. En virtud del Decreto 44/2007, de 27 de febrero, por el que se regula el Servicio de Información y Atención Ciudadana en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por Orden de la extinta Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, de 5 de diciembre de 2008, por la que se implantan las actuaciones de respuesta inmediata, se han establecido las normas precisas para la implantación de este servicio y las actuaciones susceptibles de respuesta inmediata, entre las que se encuentran la expedición del carné de familia numerosa individual (para lo que sólo se precisa la solicitud y la acreditación de la identidad o, en su caso, la representación que se ejercita) y la expedición del carné de familia numerosa por extravío (para lo que sólo se precisa la solicitud, acompañada de la denuncia o declaración jurada de extravío, y la acreditación de la identidad o, en su caso, la representación que se ejercita). Al respecto, especial mención merecen los artículos 13, 14 y 16 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que abarcan los derechos y obligaciones de la ciudadanía en su relación electrónica con las Administraciones Públicas. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 6F9L37F2RK7FE99TZAWNMH2SE Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 56 El derecho al reconocimiento y expedición telemática del título de familia numerosa debe ser y formar parte de la garantía de prestación de servicios y disposición de medios e instrumentos electrónicos a las que están obligadas todas las Administraciones Públicas, debiéndose facilitar con carácter urgente el habilitar diferentes canales o medios para la prestación de los servicios electrónicos, garantizando en todo caso el acceso a los mismos a toda la ciudadanía, con independencia de sus circunstancias personales, medios o conocimientos, en la forma adecuada e implementando los procedimientos para adaptarse a las necesidades geográficas y territoriales. La Constitución consagra el carácter instrumental de la Administración, puesta al servicio de los intereses de los ciudadanos. El régimen jurídico de las Administraciones públicas debe configurarse desde este concepto y trascender a las reglas de funcionamiento interno, sirviendo como instrumento que ha de procurar que los derechos constitucionales de los individuos que integran la sociedad sean reales y efectivos y han de promover, también, la pronta y resolución de los asuntos. A estos fines contribuye el extraordinario avance que ha tenido lugar en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en cuanto a tecnificación de sus medios operativos, con un potencial informático y telemático cada vez mayor, que sirve de instrumento para la colaboración de actuaciones relativas a los ciudadanos, facilitando estas relaciones y reduciendo los tiempos de demora haciendo posible, además, la encomienda de su ejercicio a través de otras entidades preparadas para ello. Cuarto. La cooperación interadministrativa. El fundamento principal que sustenta el presente convenio de cooperación es garantizar una respuesta ágil, eficiente y lo más próxima posible a la ciudadanía. La Ley 7/2015, de 1 de abril, de municipios de Canarias, en sus artículos 5 y 7, consagra, como principio complementario al de garantía de la autonomía municipal, el principio de máxima proximidad a la ciudadanía, que permita que sean los ayuntamientos canarios, con preferencia a otras administraciones públicas canarias, los que desarrollen servicios y funciones prestacionales, particularmente las que tiendan a satisfacer intereses vecinales de primer grado o esenciales para la comunidad vecinal. Conforme prevé su disposición adicional tercera, apartado 4º, la Federación Canaria de Municipios ostenta la representación institucional de los municipios de Canarias en sus relaciones con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Es por ello que, el día 22 de marzo de 2017 la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la extinta Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, y la Federación Canaria de Municipios suscribieron un Protocolo General para el desarrollo de actuaciones telemáticas dirigidas a facilitar a los ciudadanos la tramitación para la expedición o renovación de los carnés de familia numerosa. Dicho Protocolo fue prorrogado en su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023 mediante adenda suscrita por ambas partes el día 2 de diciembre de 2020. Conforme a la cláusula 2ª del citado Protocolo, éste tiene por finalidad articular la tramitación y expedición del carné de familia numerosa, su renovación, modificación Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 6F9L37F2RK7FE99TZAWNMH2SE Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 56 o expedición por pérdida del título, a través de la aplicación informática que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias dispone al efecto, con el objetivo de afrontar la tramitación del carné de familia numerosa, de forma eficaz e inmediata, proporcionando una pronta respuesta a la ciudadanía. Sobre la base del citado Protocolo General y los principios de cooperación entre Administraciones Públicas establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, teniendo en cuenta además lo previsto en el artículo 57.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en virtud del cual la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban, ambas partes intervinientes manifiestan su voluntad de suscribir el presente convenio de cooperación para la materialización en el ámbito municipal del Ayuntamiento suscriptor de la actuaciones previstas en el citado Protocolo General, de acuerdo con lo previsto en su cláusula 3ª, de manera que mediante la firma del presente convenio, ambas Administraciones formalizan una encomienda de gestión para la solicitud y expedición de copia telemática del carné de familia numerosa, su renovación, modificación o expedición por pérdida del título, a solicitud de las personas interesadas que acudan a las oficinas municipales. Quinto. Encomienda de gestión. La encomienda de gestión que se articula a través de este convenio de cooperación se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo artículo 11 señala que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad que encomienda, dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda. La encomienda podrá consistir en la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de competencia autonómica. En este caso, para la presente encomienda, al acceder al aplicativo dirigido a la expedición o renovación de los títulos de familia numerosa, el personal de los Ayuntamientos únicamente realizará actuaciones de carácter material o técnico, tales como recibir y cargar en el aplicativo informático la documentación junto con la solicitud, dar información y orientación a las personas interesadas, y una vez tramitado y resuelto el procedimiento por la Dirección General competente, facilitarles una copia impresa del título de familia numerosa. Por tanto, será la Dirección General la que evalúe la documentación; pida, en su caso, la subsanación a las personas interesadas; y expida o renueve los títulos. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 6F9L37F2RK7FE99TZAWNMH2SE Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 56 Asimismo, conforme al artículo 11.3, b) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente encomienda de gestión entre Administraciones Públicas de Canarias debe formalizarse a través de un convenio de cooperación y publicarse en el Boletín Oficial de Canarias. Sexto. Tratamiento de datos personales. El cumplimiento del presente convenio conlleva tratamiento de datos personales. Los datos personales objeto de tratamiento están registrados por el responsable del tratamiento mediante Resolución de la Directora General de Protección a la Infancia y la Familia, número 1642, de 9 de agosto de 2018. Consta en el expediente la declaración responsable del Ayuntamiento en la que indica la ubicación geográfica de los servidores de los que se servirá para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión del tratamiento de datos personales correspondientes. Dado que el cumplimiento de este convenio implica la realización de operaciones de tratamiento de datos personales por el Ayuntamiento por cuenta de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias, procede realizar un encargo de tratamiento de datos personales, en los términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), en relación con la disposición adicional vigésimo quinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD). Séptimo. Concreción del acuerdo. La representación legal del Ayuntamiento solicitó a la Presidencia de la Federación Canaria de Municipios llevar a cabo las actuaciones pertinentes en orden a la suscripción del presente convenio de cooperación, previa la autorización del órgano municipal competente en la forma y fecha indicados en el apartado de intervención de este documento. En virtud de lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de cooperación con arreglo a las siguientes CLÁUSULAS Primera. Finalidad. La finalidad del presente convenio de cooperación es procurar una respuesta ágil, eficiente y próxima a las familias numerosas residentes en el ámbito territorial de actuación del Ilustre Ayuntamiento de nombre del municipio. a la hora de ejercer su derecho al reconocimiento de tal condición jurídica y la obtención del título administrativo que lo acredita, su renovación, modificación y/o duplicado. Segunda. Objeto. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 6F9L37F2RK7FE99TZAWNMH2SE Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 56 A través del presente convenio se articula la cooperación entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias y el Ilustre Ayuntamiento de nombre del municipio. mediante el cual la primera Administración encomienda al segundo, llevar a cabo determinadas actuaciones del procedimiento de expedición de títulos de familias numerosas por medios telemáticos, así como su renovación, modificación o expedición por pérdida del título, y de otra parte, de información y asesoramiento en la materia, descritas en la siguiente cláusula. Tercera. Actuaciones que se encomiendan. 1. El Ayuntamiento tramitará las solicitudes y ofrecerá la información y asesoramiento en materia de familias numerosas a través del área funcional competente atendiendo a sus normas internas de organización y funcionamiento, en relación con las personas residentes en su ámbito municipal. 2. Las solicitudes se tramitarán de forma telemática a través de la aplicación informática titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, disponiendo el Ayuntamiento de los medios informáticos necesarios en los puntos de atención. 3. Corresponderá al personal al servicio del Ayuntamiento el desarrollo de las actuaciones de recepción y tramitación de las solicitudes y documentación complementaria, así como de información y asesoramiento. En concreto, la atención a la ciudadanía comprenderá las siguientes actuaciones: A) Informar a las personas interesadas sobre los requisitos para el reconocimiento del derecho a la obtención del título o carné de familia numerosa. B) Asistir a las personas solicitantes en la cumplimentación, presentación y registro de sus solicitudes, mediante el modelo de instancia específicamente previsto en la aplicación informática, y su tramitación telemática. C) Facilitar copia físicamente en soporte papel del título de familia numerosa, para la unidad familiar o de manera individual, cuando las personas interesadas, una vez que el procedimiento fuera resuelto favorablemente por la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias, reunieran los requisitos legales para el reconocimiento del derecho al título de familia numerosa o para su renovación, modificación o expedición por pérdida o extravío del título. Cuarta. Actuaciones reservadas a la Dirección General. 1. Corresponderá en todo caso a la Dirección General competente en materia de protección a las familias la instrucción y resolución de los procedimientos de reconocimiento de la condición de familia numerosa y de concesión, modificación o renovación de los títulos de familia numerosa. 2. Las resoluciones de los procedimientos se suscribirán mediante el sello electrónico autorizado por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud (B.O.C. número 190, de 2 de octubre de 2019) o cualquier otro posterior que lo sustituya. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 6F9L37F2RK7FE99TZAWNMH2SE Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 56 3. Corresponde asimismo a la Dirección General competente en materia de protección a las familias, el conocimiento, tramitación y resolución de las reclamaciones, quejas y recursos administrativos, salvo las quejas y reclamaciones que tengan por objeto única y exclusivamente la prestación de los servicios encomendados por parte del Ayuntamiento. Quinta. Coste económico. 1. La ejecución de las actuaciones encomendadas no comporta un aumento del gasto para ninguna de las partes firmantes, integrándose éstas en los programas ordinarios de gasto e inversión de cada una de ellas. 2. Cada Administración firmante asumirá con sus propios medios personales, económicos y materiales la ejecución del presente convenio. 3. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias no vendrá obligada a satisfacer ni el Ayuntamiento tendrá derecho a exigir retribución alguna en concepto de las actuaciones llevadas a cabo en ejecución de la encomienda. Sexta. Vigencia del convenio. 1. El presente convenio tendrá vigencia desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2027. 2. La vigencia inicial podrá ser objeto de prórroga, por períodos anuales o inferiores. La duración máxima de todas las prórrogas que se suscriban no podrá ser superior a cuatro años. 3. Será requisito para prorrogar la vigencia del convenio que la correspondiente adenda de prórroga éste suscrita por ambas partes, como máximo, el último día del período de vigencia que se vaya a prorrogar. 4. Será en todo momento condición previa para poder prorrogar este convenio que esté vigente un Protocolo General suscrito con la Federación Canaria de Municipios en materia de familias numerosas. 5. No obstante, este convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses a la fecha de expiración del plazo de vigencia inicial, o de cualquiera de sus prórrogas. La denuncia de la vigencia del convenio deberá ser expresa y manifestarse por escrito basada en el mutuo acuerdo, imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder seguir llevando a cabo las actuaciones encomendadas, así como por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones. La denuncia formulada por cualquiera de las partes deberá canalizarse a través de la Federación Canaria de Municipios. Séptima. Comisión de Seguimiento. El seguimiento del presente convenio de cooperación se llevará a cabo a través de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula 5ª del Protocolo General de actuación suscrito el 22 de marzo de 2017 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud y la Federación Canaria de Municipios (FECAM) para Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 6F9L37F2RK7FE99TZAWNMH2SE Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 56 el desarrollo de actuaciones telemáticas dirigidas a facilitar a los ciudadanos la tramitación para la expedición o renovación de los carné de familia numerosa, y prorrogado por acuerdo de las partes de 2 de diciembre de 2020. Para ello, cualquiera de las partes del presente convenio de cooperación elevará a dicha Comisión las cuestiones o dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de este convenio. Octava. Protección de datos personales y deber de sigilo. 1. En la ejecución del Convenio deberá respetarse y aplicarse en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en cada momento en materia de protección de datos personales. 2. Dado que la ejecución del Convenio implica el tratamiento de datos personales, el Ayuntamiento tendrá la condición de Encargado del tratamiento de los datos personales que vaya a tratar por cuenta de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias, responsable del tratamiento, en los términos establecidos en el encargo de tratamiento que figura en el Anexo. El Ayuntamiento, como Encargado del tratamiento, deberá cumplir en todo momento con sus obligaciones en materia de protección de datos personales, tanto las que deriven de la legislación vigente, como las establecidas en el Anexo al presente convenio, así como lo dispuesto en las resoluciones o instrucciones que, en su caso, dicte por escrito el responsable del tratamiento. 3. El Ayuntamiento se compromete, entre otros aspectos, a preservar la confidencialidad de los datos personales objeto de tratamiento. Estos datos solo podrán ser utilizados a fin de realizar las actuaciones necesarias señaladas en este Convenio. Todo el personal del Ayuntamiento, adscrito o no, a la ejecución del presente Convenio, que por razón de sus cometidos o por cualquier otra circunstancia, deba tener o tenga acceso a cualquier dato personal a los que se refiere la presente cláusula, tiene el deber de guardar sigilo personal y profesional al respecto aun cuando dejare de prestar servicios para el Ayuntamiento. 4. El Ayuntamiento, en su condición de Encargado del tratamiento, remitirá a la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de inicio de la vigencia del convenio, una declaración responsable, firmada por quien ostente su representación legal, en la que señale que: El personal adscrito, bajo su autoridad, a la ejecución del contrato, ha suscrito los correspondientes compromisos de confidencialidad. Indicando además en la declaración la identidad de esas personas, sus funciones y el lugar de desarrollo de las mismas; Que ha impartido o se propone impartir, al citado personal, formación en protección de datos, realizando en la declaración una breve descripción de la misma, y; Si le es o no exigible la obligación de contar con su propio registro de actividades de tratamiento efectuadas en su calidad de encargado, regulado en el artículo 30.2 RGPD, en relación con el artículo 31 LOPD. En caso afirmativo, adjuntará copia del referido registro. En caso negativo, justificará la existencia de alguno de los supuestos excepcionales del artículo 30.5 RGPD. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 6F9L37F2RK7FE99TZAWNMH2SE Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 56 Novena. Régimen jurídico y jurisdicción competente. 1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen aplicable el previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en su artículo 6.3, así como del Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de conformidad con lo establecido en su artículo 47.9, así como del Decreto 11/2019, de 11 febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y se regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo establecido en su artículo 5.2 a), siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de la legislación vigente en materia de régimen jurídico del sector público, y, en su defecto, de la legislación vigente en materia de contratación del sector público para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. 2. Para solventar cualquier cuestión, incidencia o controversia que surja de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio, las partes se someten de forma expresa a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Formalización del acuerdo. En prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, ambas partes intervinientes manifiestan su voluntad a través de la firma electrónica del presente documento incluido su anexo, considerándose que está firmado en la fecha de la última de las firmas de las partes. POR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS, EL SECRETARIO/A GENERAL/ACCIDENTAL DEL AYUNTAMIENTO, ANEXO ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Primero. Objeto del encargo. Es objeto del presente encargo el tratamiento de datos personales por el Ayuntamiento que tendrá la condición de Encargado del tratamiento realizado por cuenta del responsable que es la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias, derivado de la ejecución de las actuaciones objeto del presente convenio. El Encargado del tratamiento, así como el personal que actúe bajo su autoridad y tenga acceso a datos personales en el marco de la ejecución del contrato, deberá tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la normativa comunitaria y estatal aplicable en la materia y en el presente encargo. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 POR EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE nombre del municipio EL ALCALDE – PRESIDENTE, Cód. Validación: 6F9L37F2RK7FE99TZAWNMH2SE Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 56 Segundo. Finalidad. Este tratamiento de datos personales tiene por finalidad la adecuada ejecución de las actuaciones objeto del convenio, sin que pueda tratar los datos personales para una finalidad distinta. Si el Encargado del tratamiento destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo la normativa vigente y/o lo previsto en el presente encargo, será considerado también como responsable del Tratamiento, respondiendo personalmente de las infracciones en que hubiera incurrido. Tercero. Duración. Este encargo tendrá la misma duración que el convenio. Cuarto. Destino de los datos al término de la duración del encargo. Al finalizar el encargo, el Encargado del tratamiento, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, debe destruir y suprimir de forma diligente los datos personales, tanto los que fueron automatizados como los que no. El encargado aportará una declaración responsable que acredite este extremo, identificado a las personas que lleven a cabo la destrucción o supresión, de entre el personal autorizado para el tratamiento, una relación de la documentación destruida y suprimida, y la forma y equipos que se han utilizado para llevarlo a cabo. El Encargado del tratamiento podrá conservar una copia de los datos personales, los cuales debe mantener bloqueados, para atender posibles responsabilidades administrativas o jurisdiccionales, por el plazo legalmente establecido para ello. Finalizado este, deberá proceder a la destrucción y supresión de tales datos personales. Quinto. Tipología de datos personales. Los datos personales susceptibles de tratamiento por el Encargado son: Documento oficial de identificación. Nombre y apellidos. Identidad sexual. Lugar de nacimiento. Estado civil. Dirección postal. Teléfono de contacto. Correo electrónico. Firma, firma electrónica o cualquier otro sistema de firma y de identificación admitido por las Administraciones Públicas. Datos relacionados con circunstancias sociales, económicos, financieros y de seguros, académicos y profesionales, sanitarios, grado de discapacidad, específicos de los expedientes de los distintos procedimientos administrativos gestionados con el sistema de información. Sexto. Personas afectadas. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 6F9L37F2RK7FE99TZAWNMH2SE Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 56 Los colectivos de las personas físicas afectadas cuyos datos pueden ser tratados son las personas miembros de unidades familiares que solicitan la expedición o renovación del título de familia numerosa. Séptimo. Personas autorizadas para el tratamiento de los datos personales. El Encargado del tratamiento garantizará que los datos personales se traten únicamente por el personal que, dentro de aquel adscrito a la ejecución del contrato, haya autorizado y declarado para este cometido. Si se produjeran bajas, sustituciones o incorporaciones respecto al personal declarado, el Encargado deberá entregar al responsable, en el plazo máximo de siete (7) días naturales, una nueva declaración responsable comunicando esta circunstancia, así como la identificación, funciones y lugar de trabajo de los trabajadores a quienes afecte, y señalando, en el caso de incorporaciones, que los nuevos trabajadores han suscrito un compromiso de confidencialidad. Tanto el Encargado como el personal que trate los datos están sujetos a un deber de confidencialidad, que permanecerá incluso tras la finalización del encargo. El Encargado deberá informar convenientemente a su personal de las medidas de seguridad que han de adoptar para la protección de los datos, y les garantizará la formación necesaria en la materia. Octavo. Tratamiento de datos personales en el territorio de la Unión Europea. Los sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión de los tratamientos de datos personales deben ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea. Estos datos no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España. Noveno. Ejercicio de derechos en materia de protección de datos. En el supuesto de que una persona afectada ejerza sus derechos (acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de datos, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas); el Encargado debe remitir la documentación, a través del Registro Oficial correspondiente, al Responsable, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles. El responsable podrá requerir al Encargado para que, en un plazo máximo de dos días hábiles, aporte la documentación adicional para contestar dicha solicitud. Décimo. Deber de cooperación del Encargado. El encargado del tratamiento debe: • Facilitar el acceso a los datos personales y a las operaciones de tratamiento del Delegado de Protección de Datos designado por el responsable. • Cooperar con la autoridad de control. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 6F9L37F2RK7FE99TZAWNMH2SE Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 56 • Colaborar con el responsable a solicitud de este. • Poner a su disposición cuanta información o documentación le sea requerida para dar cumplimiento al marco normativo en materia de protección de datos. • Comunicar de forma inmediata si advierte que una instrucción es susceptible de infringir dicho marco normativo. Undécimo. Medidas de seguridad del tratamiento de datos personales El Encargado debe aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar que las operaciones de tratamiento de datos personales se realicen en un nivel de seguridad adecuado. Como mínimo habrán de contemplar: - La seudonimización6, y el cifrado de datos personales7. - La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento. - La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico8. - El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento9. Son aplicables: - Respecto al tratamiento no automatizado de los datos, las medidas de seguridad previstas en Capítulo IV del Título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. - Respecto al tratamiento automatizado de los datos, las medidas de seguridad del Anexo II del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica. - Si el Encargado se encontrara autorizado, en su caso, para la utilización de los recursos informáticos, telefónicos o redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, resultaría además de aplicación el 6Es decir, el tratamiento de datos personales de forma que no puedan atribuirse a una persona afectada sin utilizar información adicional. 7 Esto es, la conversión de los datos personales en ilegibles. 8 Esto es que debe impedirse el acceso a los datos personales a personas no autorizadas, para ello deberán adoptarse medidas tales como establecer perfiles individuales de acceso al personal autorizado con derechos de administración, establecer contraseñas robustas y seguras en el uso de equipos informáticos usados para el procesamiento y almacenamiento de los datos personales, así como el uso de cortafuegos y cualquier otra medida de seguridad contra ataques cibernéticos. Además, debe llevar a cabo la actualización adecuada de los equipos informáticos, disponer de sistemas antivirus que inhiba malware entre otros, sistemas de detección de intrusiones de red; realizar copias de seguridad periódicamente que se almacenará en lugar distinto a aquél en el que se encuentre la información en origen, a los fines de que en caso de pérdida, puedan recuperarse los datos personales, proceder al almacenamiento seguro tanto de los automatizados como los no automatizados, y en el caso de que fueran destruidos, asegurar que esta sea absoluta, utilizando los medios pertinentes para ello. 9 Es decir, las medidas técnicas adoptadas deben ser revisadas de forma periódica, lo cual incluye los análisis periódicos de seguridad de los equipos informáticos y sus servidores. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 6F9L37F2RK7FE99TZAWNMH2SE Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 56 Acuerdo del Gobierno de Canarias de 25 de junio de 2018, que aprueba las instrucciones que conforman la normativa de seguridad en el uso de los recursos informáticos, telefónicos y de redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 127, de 3 de julio de 2018). Duodécimo. Notificación de violaciones de seguridad de los datos personales El Encargado notificará al responsable, de manera fehaciente, cada violación de seguridad 10 de los datos personales, con carácter inmediato y, de ser posible, en un plazo de 48 h desde que tenga constancia. La notificación debe comprender como mínimo, la descripción de: - La naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales; el número aproximado de personas afectadas, cuando sea posible; y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados. - Las posibles consecuencias de la vulneración de la seguridad de los datos personales. - Las medidas correctivas adoptadas para poner remedio a la violación de seguridad, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. Decimotercero. Subencargados de tratamiento El Encargado debe contar con la autorización expresa y por escrito del responsable para acudir a la subcontratación, así como para incorporar o sustituir a los subcontratistas (Subencargados del tratamiento). Son requisitos imprescindibles para otorgar dicha autorización, además de los establecidos en la normativa aplicable por razón de la materia, los siguientes: - Que el tratamiento de datos personales por parte del Subencargado se ajuste a la legalidad vigente y a las instrucciones que dicte el responsable del tratamiento. - Que el Encargado del tratamiento y el Subencargado formalicen un contrato u otro acto jurídico de encargo de tratamiento de datos en los términos previstos en el presente Anexo, que será puesto a disposición del responsable del tratamiento. Corresponde al Encargado del tratamiento inicial formular dicho contrato o acto jurídico, de tal forma que el Subencargado del tratamiento quede sujeto a las mismas condiciones que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales. En el caso de incumplimiento por parte del Subencargado, el Encargado del tratamiento inicial seguirá siendo plenamente responsable del cumplimiento de las obligaciones correspondientes ante el Responsable del tratamiento. Decimocuarto. Modificaciones del presente Anexo. 10 Entendida como la pérdida, destrucción o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizado a dichos datos. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 6F9L37F2RK7FE99TZAWNMH2SE Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 56 Si, como consecuencia de la ejecución del encargo, y siempre que se respetase la normativa aplicable, resultara necesario modificar el presente Anexo, el Encargado lo requerirá razonadamente, especificando los cambios que solicita. En caso de que el responsable manifestara su conformidad, las partes firmantes de este convenio emitirán, mediante la correspondiente Adenda de modificación, un Anexo actualizado que recoja fielmente el detalle del tratamiento.” SEGUNDO. Facultar para la firma del Convenio aprobado en el apartado anterior al Sr. Alcalde-Presidente. TERCERO. Que del presente Acuerdo se dé traslado a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias para su conocimiento y a los efectos oportunos.- SEGUNDO.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN A LA SOLICITUD DE REVISIÓN EXTRAORDINARIA DE PRECIOS PRESENTADA POR DRAGADOS S.A. EN RELACIÓN A LA OBRA DE ACONDICIONAMIENTO DE LAS CALLES DEL CASCO HISTÓRICO. ACUERDO QUE PROCEDA.- Por la Sra. Secretaria de orden de la Presidencia se da cuenta al Pleno de la Corporación del Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas que trascrito literalmente a continuación dice: “PRIMERO.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN A LA SOLICITUD DE REVISIÓN EXTRAORDINARIA DE PRECIOS PRESENTADA POR DRAGADOS S.A. EN RELACIÓN A LA OBRA DE ACONDICIONAMIENTO DELAS CALLES DEL CASCO HISTÓRICO. ACUERDO QUE PROCEDA.- Por la Secretaria se da cuenta de la Propuesta de Alcaldía de resolución a la solicitud de revisión extraordinaria de precios presentada por DRAGADOS S.A. en relación a la obra de “ACONDICIONAMIENTO DE LAS CALLES DEL CASCO HISTÓRICO” que trascrita literalmente a continuación dice: “PROPUESTA DE ACUERDO RESULTANDO: Contrato administrativo de la obra denominada "Acondicionamiento de las Calles del Casco Histórico de Santo Domingo" adjudicado a la empresa Dragados S.A., mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 05 de noviembre de 2021 (exp. 1108/2021). RESULTANDO: Que la empresa Dragados S.A. ha solicitado la revisión excepcional de los precios del contrato antes mencionado, 28 de septiembre de 2023 (nº R.E. 2023-E-RE-634), al amparo del artículo 8 del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, y de revisión de precios en los contratos públicos de obras, que ha calculado en 74.604,26 €. RESULTANDO: Informe, de fecha 21 de noviembre de 2023, emitido por Dña. Mariela Luis González, Arquitecta colegiada nº 3727 COATFE, en calidad de Directora de la obra denominada "Acondicionamiento de las Calles del Casco Histórico de Santo Domingo", en el que, tras el estudio de la solicitud de revisión excepcional de precios formulada por Dragados S.A., concluye que "Los cálculos presentados en la justificación de precios han sido verificados y se ha confirmado Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 6F9L37F2RK7FE99TZAWNMH2SE Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 56 que se ajustan a las fórmulas establecidas para la determinación de los costos asociados al proyecto." RESULTANDO: Informe de fiscalización previa limitada emitido por la Intervención del Ayuntamiento con fecha 12 de noviembre de 2023 e informe jurídico de la misma fecha. CONSIDERANDO: Que la solicitud de revisión excepcional de precios ha sido presentada por el contratista durante la vigencia del contrato y antes de la aprobación de la certificación final de obra, cumpliéndose así lo dispuesto por el artículo 9.1 del Real Decreto-Ley 3/2022, de 1 de marzo. CONSIDERANDO: Que en aplicación del artículo 7.1 del Real Decreto-Ley 3/2022 de 1 de marzo, la revisión excepcional de precios se reconocerá cuando el incremento del coste de los materiales empleados para el contrato de obras haya tenido un impacto directo y relevante en la economía del contrato durante su vigencia y hasta su finalización, esto es, una vez formalizada el acta de recepción y emitida la correspondiente certificación final. Aclarando el artículo 8.b) del Real Decreto-Ley 3/2022, de 1 de marzo: "Cuando el pliego de cláusulas administrativas particulares no establezca la fórmula de revisión de precios, dicha cuantía se determinará como la diferencia entre el importe certificado por la ejecución de la obra cada año desde 1 de enero de 2021, o desde la primera certificación si ésta fuera posterior, hasta la conclusión del contrato y el que se habría certificado si dicha ejecución hubiera tenido derecho a revisión de precios, aplicando la fórmula que aparezca en el proyecto de construcción que sirvió de base para la licitación del mismo o en su defecto la que hubiera correspondido al contrato de entre las mencionadas en el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, modificada suprimiendo el término que represente el elemento de coste correspondiente a energía, e incrementando el término fijo, que representa la fracción no revisable del precio del contrato, en el valor del coeficiente del término suprimido, de forma que la suma de todos los coeficientes mantenidos más el término fijo sea la unidad. Esta regla se aplicará aunque todavía no se hubiera ejecutado el 20 por ciento del importe del contrato o no hubiesen transcurrido dos años desde su formalización." CONSIDERANDO: Resolución de 13 de abril de 2022, de la Presidencia del Gobierno de Canarias, por la que se hace público el Acuerdo del Gobierno de Canarias que dispone la aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las medidas en materia de revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público contenidas en el Título II del Real Decreto-Ley 3/2022, de 1 de marzo, establece en su apartado primero aplicar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, las medidas en materia de revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público contenidas en el Título II del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo. Acordando en su apartado segundo: "Declarar que lo que dispone el punto primero de este Acuerdo será aplicable a las entidades locales Canarias, siempre que así lo acuerde el órgano competente de la Administración Pública correspondiente". Precepto que debemos poner en relación con el Informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado del 2 de junio de 2022, número 27/2022, en el que se concluye que "La decisión que adopte cada Comunidad Autónoma sobre la aplicación del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, vincula a las Corporaciones Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 6F9L37F2RK7FE99TZAWNMH2SE Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 56 Locales de su propio ámbito de competencia." CONSIDERANDO: Que la revisión o actualización de precios de los contratos administrativos implica un restablecimiento del equilibrio económico del mismo sin que esté sujeta ni al procedimiento ni a los límites establecidos para las modificaciones de los contratos, tal como se infiere del Informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Canarias de 11 de julio de 2023, número 3/2023 y en el artículo 7.2 del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo. CONSIDERANDO: Que la cantidad calculada en concepto de revisión extraordinaria no supera el 20 por ciento del precio de adjudicación del contrato, cumpliendo así con lo dispuesto por el artículo 7.2 del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo. La cuantía resultante de esta revisión excepcional se aplicará en la certificación final de la obra como partida adicional con pleno respeto a la legislación presupuestaria (artículo 10.2 Real Decreto-ley 3/2022). CONSIDERANDO: Que en aplicación del artículo 9.1 del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, la competencia para la aprobación de la revisión extraordinaria de precios corresponderá al órgano de contratación, que en el presente caso es el Pleno del Ayuntamiento. ACUERDOS: PRIMERO: Reconocer el derecho de la empresa Dragados S.A., con CIF nº A15139314, a la revisión extraordinaria de precios de la obra denominada "Acondicionamiento de las Calles del Casco Histórico de Santo Domingo", al quedar constatado que el incremento del coste de los materiales empleados para el contrato de obras ha tenido un impacto directo y relevante en la economía del contrato durante su vigencia, en los términos establecido por el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo. SEGUNDO: Aprobar al revisión extraordinaria de precios de la obra denominada "Acondicionamiento de las Calles del Casco Histórico de Santo Domingo" por importe de 74.604,26 €, que se deberá aplicar en la certificación final de obra como partida adicional. TERCERO: Aprobar el mayor gasto de la obra denominada "Acondicionamiento de las Calles del Casco Histórico de Santo Domingo" por importe de 74.604,26 € con cargo a la aplicación presupuestaria 4590.68901. CUARTO: En caso de unidades o partidas de obra que hayan sido objeto de subcontratación, el contratista una vez recibido el importe de la presente revisión excepcional deberá repercutir al subcontratista o subcontratistas la parte de la misma que corresponda a la porción de la obra subcontratada, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 10.3 del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo. QUINTO: Notificar el presente acuerdo a la empresa Dragados S.A. en legal forma. SEXTO: Comunicar el presente acuerdo a la Dirección facultativa de la obra y a la Intervención del Ayuntamiento. Documento firmado electrónicamente. Tras un cambio de impresiones y previa deliberación de los Sres. Concejales asistentes se somete a votación, dando el siguiente resultado: Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 6F9L37F2RK7FE99TZAWNMH2SE Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 56 Votos a favor: 5 (2 del Grupo Municipal Popular, 1 del Grupo Municipal Mixto y 2 del Grupo Municipal Socialista. Votos en contra: 0 Abstenciones: 0 La Comisión Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas dictamina favorablemente por unanimidad de sus miembros, elevar a la aprobación del Pleno de la Corporación el siguiente: DICTAMEN PRIMERO: Reconocer el derecho de la empresa Dragados S.A., con CIF nº A15139314, a la revisión extraordinaria de precios de la obra denominada "Acondicionamiento de las Calles del Casco Histórico de Santo Domingo", al quedar constatado que el incremento del coste de los materiales empleados para el contrato de obras ha tenido un impacto directo y relevante en la economía del contrato durante su vigencia, en los términos establecido por el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo. SEGUNDO: Aprobar al revisión extraordinaria de precios de la obra denominada "Acondicionamiento de las Calles del Casco Histórico de Santo Domingo" por importe de 74.604,26 €, que se deberá aplicar en la certificación final de obra como partida adicional. TERCERO: Aprobar el mayor gasto de la obra denominada "Acondicionamiento de las Calles del Casco Histórico de Santo Domingo" por importe de 74.604,26 € con cargo a la aplicación presupuestaria 4590.68901. CUARTO: En caso de unidades o partidas de obra que hayan sido objeto de subcontratación, el contratista una vez recibido el importe de la presente revisión excepcional deberá repercutir al subcontratista o subcontratistas la parte de la misma que corresponda a la porción de la obra subcontratada, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 10.3 del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo. QUINTO: Notificar el presente acuerdo a la empresa Dragados S.A. en legal forma. SEXTO: Comunicar el presente acuerdo a la Dirección facultativa de la obra y a la Intervención del Ayuntamiento.” Por la Presidencia y la Secretaría se explica el asunto ampliamente al Pleno de la Corporación y no habiendo intervención alguna, se somete a votación, dando el siguiente resultado: Votos a favor: 7 (4 Grupo Municipal Popular, 2 Grupo Municipal Socialista y 1 Grupo Mixto) Votos en contra: 0 Abstenciones: 0 El Pleno de la corporación adopta por unanimidad de los Sres. Concejales asistentes, que en todo caso suponen el quórum establecido en el Art. 47 de la Ley 7/85, de 2 de abril, el siguiente: ACUERDO PRIMERO: Reconocer el derecho de la empresa Dragados S.A., con CIF nº Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 6F9L37F2RK7FE99TZAWNMH2SE Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 56 A15139314, a la revisión extraordinaria de precios de la obra denominada "Acondicionamiento de las Calles del Casco Histórico de Santo Domingo", al quedar constatado que el incremento del coste de los materiales empleados para el contrato de obras ha tenido un impacto directo y relevante en la economía del contrato durante su vigencia, en los términos establecido por el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo. SEGUNDO: Aprobar al revisión extraordinaria de precios de la obra denominada "Acondicionamiento de las Calles del Casco Histórico de Santo Domingo" por importe de 74.604,26 €, que se deberá aplicar en la certificación final de obra como partida adicional. TERCERO: Aprobar el mayor gasto de la obra denominada "Acondicionamiento de las Calles del Casco Histórico de Santo Domingo" por importe de 74.604,26 € con cargo a la aplicación presupuestaria 4590.68901. CUARTO: En caso de unidades o partidas de obra que hayan sido objeto de subcontratación, el contratista una vez recibido el importe de la presente revisión excepcional deberá repercutir al subcontratista o subcontratistas la parte de la misma que corresponda a la porción de la obra subcontratada, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 10.3 del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo. QUINTO: Notificar el presente acuerdo a la empresa Dragados S.A. en legal forma. SEXTO: Comunicar el presente acuerdo a la Dirección facultativa de la obra y a la Intervención del Ayuntamiento. TERCERO.- TOMA EN CONSIDERACIÓN DE LA AUDITORÍA DE GESTIÓN CORRESPONDIENTE A ESTE AYUNTAMIENTO, REALIZADA A PARTIR DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL DEL AÑO 2022, CONFORME SE ESTABLECE EN LA LEY 3/1999, DE 4 DE FEBRERO, DEL FONDO CANARIO DE FINANCIACIÓN MUNICIPAL.- Por la Secretaria y de orden de la Presidencia se da cuenta al Pleno de la Corporación de la Auditoría de Gestión correspondiente a este Ayuntamiento, realizada a partir de la liquidación del presupuesto municipal correspondiente al año 2022, conforme se establece en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal explicando que este Pleno de la Corporación deberá tomar acuerdo de consideración de la mencionada auditoría y remitir acuerdo acreditativo de tal extremo. Tras un cambio de impresiones y previa deliberación, se somete a votación el asunto dando el siguiente resultado: Votos a favor: 7 (4 Grupo Municipal Popular, 2 Grupo Municipal Socialista y 1 Grupo Mixto) Votos en contra: 0 Abstenciones: 0 El Pleno de la corporación adopta por unanimidad de los Sres. Concejales asistentes, que en todo caso suponen el quórum establecido en el Art. 47 de la Ley 7/85, de 2 de abril, el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Tomar en consideración la auditoría de gestión correspondiente a este Ayuntamiento, realizada a partir de la liquidación del presupuesto municipal Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 6F9L37F2RK7FE99TZAWNMH2SE Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 56 correspondiente al año 2022, conforme se establece en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal. SEGUNDO. Que del presente Acuerdo se dé traslado a la Audiencia de Cuentas de Canarias para su conocimiento y a los efectos oportunos.- CUARTO.- TOMA DE CONOCIMIENTO DEL INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS POR LOS AYUNTAMIENTOS DE POBLACIÓN INFERIOR A 20.000 HABITANTES, EJERCICIO 2020. ACUERDO QUE PROCEDA.- Por la Secretaria y de orden de la Presidencia se da cuenta al Pleno de la Corporación del Informe de Fiscalización de la Gestión de residuos sólidos urbanos por los Ayuntamiento de población inferior a 20.000 habitantes, ejercicio 2020, aprobado por el Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias en sesión celebrada el pasado día 29 de noviembre de 2023 explicando este Pleno de la Corporación deberá tomar acuerdo de conocimiento del mencionado informe y remitir acuerdo acreditativo de tal extremo. Tras un cambio de impresiones y previa deliberación, se somete a votación el asunto dando el siguiente resultado: Votos a favor: 7 (4 Grupo Municipal Popular, 2 Grupo Municipal Socialista y 1 Grupo Mixto) Votos en contra: 0 Abstenciones: 0 El Pleno de la corporación adopta por unanimidad de los Sres. Concejales asistentes, que en todo caso suponen el quórum establecido en el Art. 47 de la Ley 7/85, de 2 de abril, el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Tomar en conocimiento el Informe de Fiscalización de la Gestión de residuos sólidos urbanos por los Ayuntamiento de población inferior a 20.000 habitantes, ejercicio 2020, aprobado por el Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias en sesión celebrada el pasado día 29 de noviembre de 2023. SEGUNDO. Que del presente Acuerdo se dé traslado a la Audiencia de Cuentas de Canarias para su conocimiento y a los efectos oportunos.- QUINTO.- CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS, PARA LA ENCOMIENDA DE GESTION AL EXCMO/ILMO. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE GARAFÍA, DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO A PERSONAS QUE TENGAN RECONOCIDA LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA EN SU TÉRMINO MUNICIPAL. Por la Sra. Secretaria de orden de la Presidencia se da cuenta al Pleno de la Corporación del Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas que trascrito literalmente a continuación dice: “TERCERO.- CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 6F9L37F2RK7FE99TZAWNMH2SE Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 56 BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS, PARA LA ENCOMIENDA DE GESTION AL EXCMO/ILMO. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE GARAFÍA, DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO A PERSONAS QUE TENGAN RECONOCIDA LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA EN SU TÉRMINO MUNICIPAL. Por la Secretaria se da cuenta del Borrador de Convenio remitido a esta Administración para su aprobación si procede. Tras un cambio de impresiones y previa deliberación de los Sres. Concejales asistentes se somete a votación, dando el siguiente resultado: Votos a favor: 5 (2 del Grupo Municipal Popular, 1 del Grupo Municipal Mixto y 2 del Grupo Municipal Socialista. Votos en contra: 0 Abstenciones: 0 La Comisión Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas dictamina favorablemente por unanimidad de sus miembros, elevar a la aprobación del Pleno de la Corporación el siguiente: DICTAMEN PRIMERO. Aprobar el Borrador de Convenio de colaboración a suscribiré entre la Administración Pública dela Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, para la encomienda de gestión a este Ilmo. Ayuntamiento de la Villa de Garafía, de la prestación del servicio de ayuda a domicilio a personas que tengan reconocida la situación de dependencia en este Término Municipal en los mismos términos en que ha sido elevado a la aprobación de esta Administración y que se transcribe literalmente a continuación:   “CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS, PARA LA ENCOMIENDA DE GESTION AL EXCMO/ILMO. AYUNTAMIENTO DE……. DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO A PERSONAS QUE TENGAN RECONOCIDA LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA EN SU TÉRMINO MUNICIPAL. INTERVIENEN Por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Excma. Sra. María Candelaria Delgado Toledo, Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, en virtud de su nombramiento conferido mediante el Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias. y facultada expresamente para la firma del presente Convenio de Cooperación por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha -- de diciembre de 2023. Interviene en uso de las facultades y atribuciones que le han sido conferidas en virtud de lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.1, letra k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en el artículo 10 de Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, el artículo 12 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 6F9L37F2RK7FE99TZAWNMH2SE Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 56 Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, por el cual la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias asume las competencias hasta entonces atribuidas a la extinta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, así como en virtud de lo previsto en los artículos 1, 2, 5 y 7 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, aprobado mediante Decreto 43/2020, de 16 de abril, aplicable según lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias. Por parte del Ayuntamiento, José Ángel Sánchez Rodríguez, Alcalde– presidente/a del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Garafía (Municipio de Garafía). Interviene en virtud de la representación legal del Ayuntamiento que tiene atribuida por los artículos 21.1, letra b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, 31.1, letra e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias y 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. Su intervención en este acto ha sido previamente autorizada en virtud del acuerdo adoptado por el Pleno del Excmo/Ilmo Ayuntamiento en su sesión celebrada el día ___ de ________ de 202_según consta en la certificación del Sr/a. Secretario/a General del Excmo/Ilmo Ayuntamiento expedida en fecha _____ de diciembre de 2023. Quienes intervienen en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para formalizar el presente convenio y en su virtud, EXPONEN Primero. La Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias competencia exclusiva en materia de asistencia social y servicios sociales y de desarrollo legislativo y de ejecución según se establece en su artículo 30, apartado 13, en el marco del artículo 148. 1. 20ª de la Constitución Española. Segundo. Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias,….. (organización de los servicios públicos…) Tercero. Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, en su artículo 20 apartado 3.g) califica el servicio de ayuda a domicilio como un conjunto de atenciones y cuidados de carácter personal y doméstico que pueden tener un carácter preventivo, asistencial o rehabilitador, destinados a personas, familias o grupos, para evitar o, en su caso, retrasar el ingreso en centro o para intervenir en situaciones de conflicto psicofamiliar. Cuarto. La prestación del servicio de ayuda a domicilio para personas dependientes en el municipio de ………….. tiene carácter de servicio social básico. Quinto. El artículo 50, apartado a), de la citada Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, atribuye a los Ayuntamientos, como competencia propia, “Crear, organizar y gestionar los servicios sociales de atención primaria y comunitaria previstos en la presente ley y su normativa de desarrollo”. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 6F9L37F2RK7FE99TZAWNMH2SE Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 56 El Decreto 5/1999, de 21 de enero, por el que se regula la prestación del servicio a domicilio, lo define en su artículo 2 como: “el conjunto de actuaciones, realizadas preferentemente en el domicilio del destinatario, de carácter doméstico, social de apoyo psicológico y rehabilitador, dirigido a individuos y/o familias que se hallen en situaciones de especial necesidad, facilitando así la permanencia y la autonomía en el medio habitual de convivencia”. Estableciéndose asimismo en el citado Decreto 5/1999, las pautas para la concesión del servicio, derechos, obligaciones de los beneficiarios, gestión y organización del servicio. Esta norma supuso la unificación de las líneas de actuación por parte de los distintos ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, su estructuración y funcionamiento, con la finalidad de alcanzar le máximo grado de operatividad y eficacia, dotándolo de una intervención integrada de distintos profesionales con especialización y formación en este campo. Sexto. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y de atención a las personas en Situación de Dependencia, supone la creación de un sistema de acceso a servicios y prestaciones de carácter integral, ampliando y complementando la acción de protección social existente, respondiendo a la necesidad de atención a las personas en situación de dependencia, al objeto de garantizar su autonomía personal y facilitar, la atención siempre que sea posible, en el entorno habitual en el que se desarrolla su vida. El artículo 11.1 de la referida ley establece que corresponde a las Comunidades Autónomas entre otras las siguientes funciones: a) Planificar, ordenar, coordinar y dirigir, en el ámbito de su territorio, los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia. b) Gestionar, en su ámbito territorial, los servicios y recursos necesarios para la valoración y atención de la dependencia. Así, en su artículo 15 establece que el Catálogo de servicios comprende los servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia, incluyendo en dicho catálogo el servicio de ayuda a domicilio. El artículo 23 de la citada Ley 39/2006, de 14 de diciembre, regula el servicio de ayuda a domicilio estableciendo lo siguiente: “El servicio de ayuda a domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria, prestadas por entidades o empresas, acreditadas para esta función, y podrán ser los siguientes: a) Servicios relacionados con la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria. b) Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros. Estos servicios sólo podrán prestarse conjuntamente con los señalados en el apartado anterior”. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 6F9L37F2RK7FE99TZAWNMH2SE Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 56 Es por ello que para garantizar los servicios y prestaciones previstos en la Ley 39/2006, se hace necesaria la implicación de todas las Administraciones Públicas. Así mismo, los servicios del Catálogo del artículo 15 tendrán carácter prioritario y se prestarán a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales por las respectivas Comunidades Autónomas mediante centro y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados. Séptimo. Teniendo en cuenta que a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, le corresponde garantizar una efectiva atención de las personas que, de conformidad con la normativa estatal y autonómica tengan reconocida una situación de dependencia, resulta conveniente por razones de eficacia e inmediatez para la prestación del servicio contenido en el presente convenio de encomienda de gestión, encomendar la prestación del SAD al Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Garafía, al contar dicho Ayuntamiento con los medios para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio dentro de su término municipal y con experiencia suficiente en la atención a los usuarios del mismo y al ser ésta la Administración más cercana a los ciudadanos, tal como se establece en el artículo 12 de la Ley 39/2006, que prevé la participación de las Entidades Locales, de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye, al objeto de garantizar la consecución de una mejor calidad de vida y de autonomía personal dentro de una marco de igualdad entre todas las personas en situación de dependencia. Así, con la firma del presente convenio, se pretende que la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, el cual se incluye en el artículo 23 de la citada Ley 39/2006, sea gestionado a través del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Garafía, con la infraestructura y medios humanos adscritos a la prestación de Servicios Sociales generales y comunitarios, con la aportación económica que para tal fin se destinará por parte de la Administración Autonómica, estableciendo este convenio de colaboración el contenido mínimo prestacional del servicio de ayuda a domicilio que esta entidad local ha de prestar a las personas en situación de dependencia. Octavo. El presente convenio se incardina en el marco jurídico del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en cuyo artículo 2, determina la ayuda a domicilio entre los servicios del sistema de dependencia. Noveno. El Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Garafía, con el espíritu de colaboración que ha de presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, según prevén la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tiene interés en cooperar con la Comunidad Autónoma de Canarias en el ámbito de mejorar las políticas sociales a favor de las personas dependientes. Por todo ello, considerando lo dispuesto en el artículo 30.13 del Estatuto de Autonomía de Canarias, los artículos 10.7 y 13.1 f) de la Ley 9/1987, de 28 de abril de Servicios Sociales; los artículos 3, apartados 1, 2 y 4 y 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 64/2013 de 6 de junio aplicable en virtud de la Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 6F9L37F2RK7FE99TZAWNMH2SE Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 56 Disposición transitoria primera del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias y el artículo 11.1 letras a y b de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, ambas partes considerando que la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia, con el fin de atender las necesidades básicas de la vida diaria e incrementar su autonomía, posibilitando la permanencia en su domicilio, ACUERDAN La suscripción del presente Convenio de encomienda de gestión, conforme a las siguientes: CLÁUSULAS Primera. Objeto del convenio. El presente convenio tiene por objeto la encomienda de gestión que realiza la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, al Excmo/Ilmo Ayuntamiento de La Villa de Garafía (en adelante, el Ayuntamiento) de la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, (en adelante SAD), a las personas usuarias que figuran en el anexo a este convenio. La duración del presente convenio de gestión de encomienda abarcará desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2024. Segunda. Contenido de la prestación del SAD. 1. El SAD se prestará por el Ilustre Ayuntamiento de La Villa de Garafía con los contenidos e intensidades que se determina en la resolución del Programa Individual de Atención de las personas usuarias. Los programas podrán ser: a) Atención personal y/o Atención de las necesidades domésticas o del hogar. 2. El SAD se prestará de manera general en el domicilio que se determine como residencia habitual del usuario en el momento de aceptar las condiciones de acceso y prestación del servicio. No obstante, podrá asignarse para más de un domicilio dentro del mismo municipio, cuando el beneficiario se traslade ya sea de forma periódica o definitiva para convivir con otros familiares o allegados. 3. El SAD se deberá ejecutar entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2024, disponiendo el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Garafía de los meses de enero y febrero para dar de alta en el servicio a las personas beneficiarias que se relación en el anexo del presente convenio de encomienda de gestión. Tercera. Alcance de la encomienda de gestión. 1. La Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, en el ejercicio de sus competencias, se reserva las siguientes funciones: a) Indicar al Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Garafía la relación de beneficiarios del servicio de ayuda a domicilio, que se adjunta como anexo al presente convenio de colaboración. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 6F9L37F2RK7FE99TZAWNMH2SE Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 56 b) El reconocimiento, la suspensión y/o extinción del derecho de las personas dependientes al servicio de ayuda a domicilio mediante la aprobación del correspondiente Programa Individual de Atención. c) La fijación del intervalo de intensidad de los servicios, según la situación de dependencia reconocida. d) La determinación de la capacidad económica de las personas dependientes beneficiarias y su participación en el coste de los servicios. 2. Por su parte, a la Entidad Local le corresponde: a) La prestación del servicio de ayuda a domicilio a las personas dependientes que tengan reconocido el derecho a los mismos en su Programa Individual de Atención. b) Acordar con la persona dependiente las condiciones concretas del servicio, garantizando en todo caso la intensidad que le corresponde en función de su situación de dependencia. c) Enviar a fecha 31 de marzo de 2024, a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, la relación de personas beneficiarias que se han dado de alta en el servicio de ayuda a domicilio. d) Enviar a la Dirección General de Dependencia las altas, bajas e incidencias que se produzcan durante la vigencia del Convenio. e) Para la gestión del SAD el Ilustre Ayuntamiento deberá contar con los medios personales, materiales y funcionales necesarios que se deriven para la prestación del servicio, y podrá gestionarlo de forma directa o indirecta. En caso de gestión indirecta corresponde al Ilustre Ayuntamiento la coordinación, seguimiento, supervisión y evaluación del servicio, sin perjuicio de las funciones que competen a la Consejería. Cuarta. Financiación del Servicio. 1. El servicio de ayuda a domicilio para personas dependientes se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias hasta el nivel de protección garantizado que se señale a continuación: Nivel de protección garantizado para el servicio de ayuda a domicilio: hasta 16,50 euros/hora en promedio anual. 2. La cuantía a transferir al Ilustre Ayuntamiento de Garafía asciende a DOCE MIL CIENTO SESENTA euros (12.160,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 2308 231M 4500300 L.A. 234G0982 INTEGRACIÓN SAD MUNICIPAL SAAD CANARIAS, que cuenta con crédito adecuado y suficiente para el ejercicio 2023 y 2024. 3. Dicha cuantía deberá destinarse íntegramente a la prestación del servicio de ayuda a domicilio de las personas que se relacionan en el anexo de este convenio. Quinta. Abono y justificación de las aportaciones. 1. El abono correspondiente al Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Garafía, por importe de 12.160,00 euros, se realizará una vez firmado dicho convenio de colaboración de Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 6F9L37F2RK7FE99TZAWNMH2SE Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 56 encomienda de gestión y siempre antes del 30 de diciembre de 2023. 2. A efectos de justificación, la Secretaría General del Ilustre Ayuntamiento deberá certificar la relación de personas dependientes y los servicios efectivamente prestados antes del 31 de diciembre de 2024, en el que deberá hacerse constar: - Identidad (nombre, apellidos, DNI) de las personas dependientes a las que han prestado el Servicio de Ayuda a Domicilio en ese período. - Número total de horas prestadas a cada persona dependiente, haciendo constar el tipo de atención recibida (atención personal y/o atención de las necesidades domésticas). La persona responsable de la Intervención del Ilustre Ayuntamiento certificará el importe total del gasto realizado en el periodo a justificar (1 de marzo a 31 de diciembre de 2024, ambos inclusive), y el pago efectivo del mismo, que también constará desglosado por beneficiarios y, para cada uno de ellos, por los siguientes conceptos: • Coste económico del servicio prestado. • Participación económica del beneficiario, en su caso. La Entidad Local deberá presentar las certificaciones de aquellas personas beneficiarias que se produzca fallecimiento en el plazo de 10 días hábiles una vez finalizado el mes de prestación del servicio, debiendo incorporar un nuevo usuario al servicio y que será facilitado por la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias. La indicada documentación justificativa deberá contar con la supervisión y visto bueno, por parte del Servicio de Dependencia, de la Dirección General de Dependencia para lo que deberá emitir el preceptivo informe de comprobación de la justificación. Sexta. La persona beneficiaria. Serán beneficiarias las personas que se relacionan en anexo del presente convenio de encomienda de gestión, a las que en su resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención se determina como modalidad de intervención el SAD impartido por el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Garafía, que constan como prestación no efectiva que figuran en el anexo a este convenio. Cambio de domicilio de la persona usuaria. El beneficiario podrá solicitar a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias el cambio de domicilio cuando éste implique el traslado a otro municipio ya sea con carácter temporal o definitivo. La concesión del mismo dependerá de existencia de convenio de colaboración con el municipio al que se traslade y a la capacidad del mismo para prestar dicho servicio. Obligaciones de los beneficiarios. Sin perjuicio de los deberes que tengan los prestatarios del SAD como beneficiarios del SAAD conforme a la normativa de aplicación, tanto éstos como sus familiares, tendrán las siguientes obligaciones: Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 6F9L37F2RK7FE99TZAWNMH2SE Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 56 - Comunicar formalmente a la entidad que preste el servicio cualquier circunstancia nueva que pudiera afectar al normal desarrollo del servicio. - Facilitar el acceso a la vivienda así como permitir el correcto desarrollo de la prestación del servicio. - Participar, en su caso, en el coste del servicio de acuerdo a lo establecido en la normativa de aplicación a la atención a la dependencia. Séptima. Extinción del Servicio. Con carácter general, el servicio se extinguirá por: a) Fallecimiento de la persona usuaria del servicio. b) Renuncia expresa y por escrito del usuario o su representante legal. c) Asignación, mediante resolución PIA, de un servicio incompatible con el SAD. d) Incumplimiento grave, por parte del usuario, de las condiciones establecidas para la prestación del servicio, previo expediente contradictorio con audiencia del interesado, conforme a la normativa de aplicación en materia del SAAD. e) Desaparición de las causas que motivaron la concesión del servicio, previa revisión del PIA. f) Traslado a otra Comunidad Autónoma. El Ilustre Ayuntamiento dará traslado de la propuesta de extinción a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias- Dirección General de Dependencia, encargada de valorar y en su caso aprobar mediante resolución la extinción del Servicio de ayuda a domicilio. Octava. Reintegro de cantidades indebidamente percibidas. La no justificación conforme a lo dispuesto en la Cláusula Quinta o el incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas en el resto del convenio, dará lugar al reintegro conforme al procedimiento administrativo común establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Novena. Dirección de la Encomienda. La persona que desempeñe la jefatura del servicio de valoración y orientación de la dependencia I, actuará como director de la encomienda. Será el responsable de la coordinación, supervisión y control de lo pactado en el clausulado del presente convenio. También será responsable de la emisión del informe previsto en la cláusula quinta, justificativo de que el servicio se ha realizado en las condiciones previstas en el convenio, y de verificar que las cantidades certificadas por el Ayuntamiento se corresponden con las debidamente gastadas. En casos de ausencia o vacancia asumirá tales funciones la persona que ejerza la jefatura de servicio de valoración y orientación de dependencia II. Décima. Obligaciones derivadas del Decreto 67/2012, de 20 de julio, modificado mediante Decreto 154/2015 de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 6F9L37F2RK7FE99TZAWNMH2SE Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 56 El Servicio de Ayuda a Domicilio prestado por el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Garafía tiene que cumplir los requisitos que se establecen en el Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, especialmente en lo referente a la comunicación previa (artículo 7 del Decreto 67/2012) y Registro de centros y servicios, (Capítulo VI, artículos 26 al 30 del Decreto 67/2012) y la acreditación recogida en el artículo 13 del referido Decreto 67/2012 . Undécima. Acciones administrativas contra el fraude. A tenor de lo regulado en los artículos 39 y 42 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, ambas Administraciones firmantes del presente convenio velarán por la correcta aplicación de los fondos públicos objeto del mismo, destinados al SAD dentro del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, evitando la obtención o disfrute fraudulento de sus prestaciones y de otros beneficios o ayudas económicas que puedan recibir los sujetos que participen en el Sistema o sean beneficiarios del mismo. Decimosegunda. Modificación del Convenio. Cualquier modificación que altere lo establecido en este Convenio habrá de ser pactada por acuerdo escrito de las partes y tramitarse siguiendo el procedimiento previsto para la elaboración y suscripción de éste. En todo caso, el documento en el que se formalice la modificación deberá adjuntarse al presente como adenda. Decimotercera. Vigencia y extinción del convenio. La duración del presente convenio se extenderá desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2024, si bien producirá efectos económicos desde el día 1 de marzo de 2024. Son causas de extinción del presente convenio de encomienda de gestión: 1. El mutuo acuerdo de las partes. 2. El incumplimiento por la otra parte de los compromisos adquiridos mediante el presente convenio o sus modificaciones. La vigencia del presente convenio podrá ser prorrogada y los términos y con los límites previstos en la legislación de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Decimocuarta. Protección de datos. Los firmantes del presente convenio serán responsables del cumplimiento de la normativa reguladora de protección de los datos de carácter personal que deban utilizarse en el desarrollo de las respectivas actividades a las que se comprometen y, especialmente, de la utilización de los datos personales por terceros de forma no autorizada. Decimoquinta. Comisión de Seguimiento Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 6F9L37F2RK7FE99TZAWNMH2SE Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 43 de 56 A fin de poder efectuar un seguimiento del grado de cumplimiento del presente convenio se constituirá una comisión mixta de seguimiento del mismo, integrada por dos empleados públicos de la Dirección General de Dependencia y dos técnicos del Ayuntamiento, será designada por cada una de las partes en el plazo de un mes desde la firma del convenio. Decimosexta. Régimen jurídico. La encomienda de gestión que se articula a través de este convenio de cooperación se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo artículo 11 señala que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad que encomienda, dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda. Asimismo, conforme al artículo 11.3, b) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente encomienda de gestión entre Administraciones Públicas de Canarias debe formalizarse a través de un convenio de cooperación y publicarse en el Boletín Oficial de Canarias. En prueba de conformidad de todo lo anteriormente expuesto, ambas partes intervinientes manifiestan su voluntad a través de la firma electrónica del presente documento incluido su anexo, considerándose que está firmado en la fecha de la última de las firmas de las partes- POR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS, EL SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO ANEXO DNI APELLIDOS NOMBRE TELF SEGUNDO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para que suscriba en nombre y representación de esta Administración, el Convenio aprobado en el apartado anterior. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 POR EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE GARAFÍA Cód. Validación: 6F9L37F2RK7FE99TZAWNMH2SE Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 44 de 56 EL ALCALDE – PRESIDENTE, IMPORTE TOTAL   €” TERCERO. Que del presente Acuerdo se dé traslado a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias para su conocimiento y efectos oportunos.” Por la Presidencia y la Secretaría se explica el asunto ampliamente al Pleno de la Corporación y no habiendo intervención alguna, se somete a votación, dando el siguiente resultado: Votos a favor: 7 (4 Grupo Municipal Popular, 2 Grupo Municipal Socialista y 1 Grupo Mixto) Votos en contra: 0 Abstenciones: 0 El Pleno de la corporación adopta por unanimidad de los Sres. Concejales asistentes, que en todo caso suponen el quórum establecido en el Art. 47 de la Ley 7/85, de 2 de abril, el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Aprobar el Borrador de Convenio de colaboración a suscribiré entre la Administración Pública dela Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, para la encomienda de gestión a este Ilmo. Ayuntamiento de la Villa de Garafía, de la prestación del servicio de ayuda a domicilio a personas que tengan reconocida la situación de dependencia en este Término Municipal en los mismos términos en que ha sido elevado a la aprobación de esta Administración y que se transcribe literalmente a continuación:   “CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS, PARA LA ENCOMIENDA DE GESTION AL EXCMO/ILMO. AYUNTAMIENTO DE……. DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO A PERSONAS QUE TENGAN RECONOCIDA LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA EN SU TÉRMINO MUNICIPAL. INTERVIENEN Por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Excma. Sra. María Candelaria Delgado Toledo, Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, en virtud de su nombramiento conferido mediante el Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias. y facultada expresamente para la firma del presente Convenio de Cooperación por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha -- de diciembre de 2023. Interviene en uso de las facultades y atribuciones que le han sido conferidas en virtud de lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.1, letra k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en el artículo 10 de Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, el artículo 12 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, por el cual la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias asume las competencias hasta Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 6F9L37F2RK7FE99TZAWNMH2SE Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 45 de 56 entonces atribuidas a la extinta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, así como en virtud de lo previsto en los artículos 1, 2, 5 y 7 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, aprobado mediante Decreto 43/2020, de 16 de abril, aplicable según lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias. Por parte del Ayuntamiento, José Ángel Sánchez Rodríguez, Alcalde– presidente/a del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Garafía (Municipio de Garafía). Interviene en virtud de la representación legal del Ayuntamiento que tiene atribuida por los artículos 21.1, letra b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, 31.1, letra e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias y 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. Su intervención en este acto ha sido previamente autorizada en virtud del acuerdo adoptado por el Pleno del Excmo/Ilmo Ayuntamiento en su sesión celebrada el día ___ de ________ de 202_según consta en la certificación del Sr/a. Secretario/a General del Excmo/Ilmo Ayuntamiento expedida en fecha _____ de diciembre de 2023. Quienes intervienen en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para formalizar el presente convenio y en su virtud, EXPONEN Primero. La Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias competencia exclusiva en materia de asistencia social y servicios sociales y de desarrollo legislativo y de ejecución según se establece en su artículo 30, apartado 13, en el marco del artículo 148. 1. 20ª de la Constitución Española. Segundo. Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias,….. (organización de los servicios públicos…) Tercero. Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, en su artículo 20 apartado 3.g) califica el servicio de ayuda a domicilio como un conjunto de atenciones y cuidados de carácter personal y doméstico que pueden tener un carácter preventivo, asistencial o rehabilitador, destinados a personas, familias o grupos, para evitar o, en su caso, retrasar el ingreso en centro o para intervenir en situaciones de conflicto psicofamiliar. Cuarto. La prestación del servicio de ayuda a domicilio para personas dependientes en el municipio de ………….. tiene carácter de servicio social básico. Quinto. El artículo 50, apartado a), de la citada Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, atribuye a los Ayuntamientos, como competencia propia, “Crear, organizar y gestionar los servicios sociales de atención primaria y comunitaria previstos en la presente ley y su normativa de desarrollo”. El Decreto 5/1999, de 21 de enero, por el que se regula la prestación del servicio a domicilio, lo define en su artículo 2 como: “el conjunto de actuaciones, realizadas preferentemente en el domicilio del destinatario, de carácter doméstico, social de Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 6F9L37F2RK7FE99TZAWNMH2SE Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 46 de 56 apoyo psicológico y rehabilitador, dirigido a individuos y/o familias que se hallen en situaciones de especial necesidad, facilitando así la permanencia y la autonomía en el medio habitual de convivencia”. Estableciéndose asimismo en el citado Decreto 5/1999, las pautas para la concesión del servicio, derechos, obligaciones de los beneficiarios, gestión y organización del servicio. Esta norma supuso la unificación de las líneas de actuación por parte de los distintos ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, su estructuración y funcionamiento, con la finalidad de alcanzar le máximo grado de operatividad y eficacia, dotándolo de una intervención integrada de distintos profesionales con especialización y formación en este campo. Sexto. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y de atención a las personas en Situación de Dependencia, supone la creación de un sistema de acceso a servicios y prestaciones de carácter integral, ampliando y complementando la acción de protección social existente, respondiendo a la necesidad de atención a las personas en situación de dependencia, al objeto de garantizar su autonomía personal y facilitar, la atención siempre que sea posible, en el entorno habitual en el que se desarrolla su vida. El artículo 11.1 de la referida ley establece que corresponde a las Comunidades Autónomas entre otras las siguientes funciones: a) Planificar, ordenar, coordinar y dirigir, en el ámbito de su territorio, los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia. b) Gestionar, en su ámbito territorial, los servicios y recursos necesarios para la valoración y atención de la dependencia. Así, en su artículo 15 establece que el Catálogo de servicios comprende los servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia, incluyendo en dicho catálogo el servicio de ayuda a domicilio. El artículo 23 de la citada Ley 39/2006, de 14 de diciembre, regula el servicio de ayuda a domicilio estableciendo lo siguiente: “El servicio de ayuda a domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria, prestadas por entidades o empresas, acreditadas para esta función, y podrán ser los siguientes: a) Servicios relacionados con la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria. b) Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros. Estos servicios sólo podrán prestarse conjuntamente con los señalados en el apartado anterior”. Es por ello que para garantizar los servicios y prestaciones previstos en la Ley 39/2006, se hace necesaria la implicación de todas las Administraciones Públicas. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 6F9L37F2RK7FE99TZAWNMH2SE Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 47 de 56 Así mismo, los servicios del Catálogo del artículo 15 tendrán carácter prioritario y se prestarán a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales por las respectivas Comunidades Autónomas mediante centro y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados. Séptimo. Teniendo en cuenta que a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, le corresponde garantizar una efectiva atención de las personas que, de conformidad con la normativa estatal y autonómica tengan reconocida una situación de dependencia, resulta conveniente por razones de eficacia e inmediatez para la prestación del servicio contenido en el presente convenio de encomienda de gestión, encomendar la prestación del SAD al Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Garafía, al contar dicho Ayuntamiento con los medios para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio dentro de su término municipal y con experiencia suficiente en la atención a los usuarios del mismo y al ser ésta la Administración más cercana a los ciudadanos, tal como se establece en el artículo 12 de la Ley 39/2006, que prevé la participación de las Entidades Locales, de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye, al objeto de garantizar la consecución de una mejor calidad de vida y de autonomía personal dentro de una marco de igualdad entre todas las personas en situación de dependencia. Así, con la firma del presente convenio, se pretende que la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, el cual se incluye en el artículo 23 de la citada Ley 39/2006, sea gestionado a través del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Garafía, con la infraestructura y medios humanos adscritos a la prestación de Servicios Sociales generales y comunitarios, con la aportación económica que para tal fin se destinará por parte de la Administración Autonómica, estableciendo este convenio de colaboración el contenido mínimo prestacional del servicio de ayuda a domicilio que esta entidad local ha de prestar a las personas en situación de dependencia. Octavo. El presente convenio se incardina en el marco jurídico del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en cuyo artículo 2, determina la ayuda a domicilio entre los servicios del sistema de dependencia. Noveno. El Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Garafía, con el espíritu de colaboración que ha de presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, según prevén la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tiene interés en cooperar con la Comunidad Autónoma de Canarias en el ámbito de mejorar las políticas sociales a favor de las personas dependientes. Por todo ello, considerando lo dispuesto en el artículo 30.13 del Estatuto de Autonomía de Canarias, los artículos 10.7 y 13.1 f) de la Ley 9/1987, de 28 de abril de Servicios Sociales; los artículos 3, apartados 1, 2 y 4 y 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 64/2013 de 6 de junio aplicable en virtud de la Disposición transitoria primera del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias y el artículo 11.1 letras a y b de la Ley 39/2006, de 14 de Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 6F9L37F2RK7FE99TZAWNMH2SE Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 48 de 56 diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, ambas partes considerando que la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia, con el fin de atender las necesidades básicas de la vida diaria e incrementar su autonomía, posibilitando la permanencia en su domicilio, ACUERDAN La suscripción del presente Convenio de encomienda de gestión, conforme a las siguientes: CLÁUSULAS Primera. Objeto del convenio. El presente convenio tiene por objeto la encomienda de gestión que realiza la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, al Excmo/Ilmo Ayuntamiento de La Villa de Garafía (en adelante, el Ayuntamiento) de la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, (en adelante SAD), a las personas usuarias que figuran en el anexo a este convenio. La duración del presente convenio de gestión de encomienda abarcará desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2024. Segunda. Contenido de la prestación del SAD. 1. El SAD se prestará por el Ilustre Ayuntamiento de La Villa de Garafía con los contenidos e intensidades que se determina en la resolución del Programa Individual de Atención de las personas usuarias. Los programas podrán ser: a) Atención personal y/o Atención de las necesidades domésticas o del hogar. 2. El SAD se prestará de manera general en el domicilio que se determine como residencia habitual del usuario en el momento de aceptar las condiciones de acceso y prestación del servicio. No obstante, podrá asignarse para más de un domicilio dentro del mismo municipio, cuando el beneficiario se traslade ya sea de forma periódica o definitiva para convivir con otros familiares o allegados. 3. El SAD se deberá ejecutar entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2024, disponiendo el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Garafía de los meses de enero y febrero para dar de alta en el servicio a las personas beneficiarias que se relación en el anexo del presente convenio de encomienda de gestión. Tercera. Alcance de la encomienda de gestión. 1. La Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, en el ejercicio de sus competencias, se reserva las siguientes funciones: a) Indicar al Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Garafía la relación de beneficiarios del servicio de ayuda a domicilio, que se adjunta como anexo al presente convenio de colaboración. b) El reconocimiento, la suspensión y/o extinción del derecho de las personas dependientes al servicio de ayuda a domicilio mediante la aprobación del Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 6F9L37F2RK7FE99TZAWNMH2SE Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 49 de 56 correspondiente Programa Individual de Atención. c) La fijación del intervalo de intensidad de los servicios, según la situación de dependencia reconocida. d) La determinación de la capacidad económica de las personas dependientes beneficiarias y su participación en el coste de los servicios. 2. Por su parte, a la Entidad Local le corresponde: a) La prestación del servicio de ayuda a domicilio a las personas dependientes que tengan reconocido el derecho a los mismos en su Programa Individual de Atención. b) Acordar con la persona dependiente las condiciones concretas del servicio, garantizando en todo caso la intensidad que le corresponde en función de su situación de dependencia. c) Enviar a fecha 31 de marzo de 2024, a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, la relación de personas beneficiarias que se han dado de alta en el servicio de ayuda a domicilio. d) Enviar a la Dirección General de Dependencia las altas, bajas e incidencias que se produzcan durante la vigencia del Convenio. e) Para la gestión del SAD el Ilustre Ayuntamiento deberá contar con los medios personales, materiales y funcionales necesarios que se deriven para la prestación del servicio, y podrá gestionarlo de forma directa o indirecta. En caso de gestión indirecta corresponde al Ilustre Ayuntamiento la coordinación, seguimiento, supervisión y evaluación del servicio, sin perjuicio de las funciones que competen a la Consejería. Cuarta. Financiación del Servicio. 1. El servicio de ayuda a domicilio para personas dependientes se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias hasta el nivel de protección garantizado que se señale a continuación: Nivel de protección garantizado para el servicio de ayuda a domicilio: hasta 16,50 euros/hora en promedio anual. 2. La cuantía a transferir al Ilustre Ayuntamiento de Garafía asciende a DOCE MIL CIENTO SESENTA euros (12.160,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 2308 231M 4500300 L.A. 234G0982 INTEGRACIÓN SAD MUNICIPAL SAAD CANARIAS, que cuenta con crédito adecuado y suficiente para el ejercicio 2023 y 2024. 3. Dicha cuantía deberá destinarse íntegramente a la prestación del servicio de ayuda a domicilio de las personas que se relacionan en el anexo de este convenio. Quinta. Abono y justificación de las aportaciones. 1. El abono correspondiente al Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Garafía, por importe de 12.160,00 euros, se realizará una vez firmado dicho convenio de colaboración de encomienda de gestión y siempre antes del 30 de diciembre de 2023. 2. A efectos de justificación, la Secretaría General del Ilustre Ayuntamiento deberá Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 6F9L37F2RK7FE99TZAWNMH2SE Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 50 de 56 certificar la relación de personas dependientes y los servicios efectivamente prestados antes del 31 de diciembre de 2024, en el que deberá hacerse constar: - Identidad (nombre, apellidos, DNI) de las personas dependientes a las que han prestado el Servicio de Ayuda a Domicilio en ese período. - Número total de horas prestadas a cada persona dependiente, haciendo constar el tipo de atención recibida (atención personal y/o atención de las necesidades domésticas). La persona responsable de la Intervención del Ilustre Ayuntamiento certificará el importe total del gasto realizado en el periodo a justificar (1 de marzo a 31 de diciembre de 2024, ambos inclusive), y el pago efectivo del mismo, que también constará desglosado por beneficiarios y, para cada uno de ellos, por los siguientes conceptos: • Coste económico del servicio prestado. • Participación económica del beneficiario, en su caso. La Entidad Local deberá presentar las certificaciones de aquellas personas beneficiarias que se produzca fallecimiento en el plazo de 10 días hábiles una vez finalizado el mes de prestación del servicio, debiendo incorporar un nuevo usuario al servicio y que será facilitado por la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias. La indicada documentación justificativa deberá contar con la supervisión y visto bueno, por parte del Servicio de Dependencia, de la Dirección General de Dependencia para lo que deberá emitir el preceptivo informe de comprobación de la justificación. Sexta. La persona beneficiaria. Serán beneficiarias las personas que se relacionan en anexo del presente convenio de encomienda de gestión, a las que en su resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención se determina como modalidad de intervención el SAD impartido por el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Garafía, que constan como prestación no efectiva que figuran en el anexo a este convenio. Cambio de domicilio de la persona usuaria. El beneficiario podrá solicitar a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias el cambio de domicilio cuando éste implique el traslado a otro municipio ya sea con carácter temporal o definitivo. La concesión del mismo dependerá de existencia de convenio de colaboración con el municipio al que se traslade y a la capacidad del mismo para prestar dicho servicio. Obligaciones de los beneficiarios. Sin perjuicio de los deberes que tengan los prestatarios del SAD como beneficiarios del SAAD conforme a la normativa de aplicación, tanto éstos como sus familiares, tendrán las siguientes obligaciones: - Comunicar formalmente a la entidad que preste el servicio cualquier circunstancia nueva que pudiera afectar al normal desarrollo del servicio. - Facilitar el acceso a la vivienda así como permitir el correcto desarrollo de la Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 6F9L37F2RK7FE99TZAWNMH2SE Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 51 de 56 prestación del servicio. - Participar, en su caso, en el coste del servicio de acuerdo a lo establecido en la normativa de aplicación a la atención a la dependencia. Séptima. Extinción del Servicio. Con carácter general, el servicio se extinguirá por: a) Fallecimiento de la persona usuaria del servicio. b) Renuncia expresa y por escrito del usuario o su representante legal. c) Asignación, mediante resolución PIA, de un servicio incompatible con el SAD. d) Incumplimiento grave, por parte del usuario, de las condiciones establecidas para la prestación del servicio, previo expediente contradictorio con audiencia del interesado, conforme a la normativa de aplicación en materia del SAAD. e) Desaparición de las causas que motivaron la concesión del servicio, previa revisión del PIA. f) Traslado a otra Comunidad Autónoma. El Ilustre Ayuntamiento dará traslado de la propuesta de extinción a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias- Dirección General de Dependencia, encargada de valorar y en su caso aprobar mediante resolución la extinción del Servicio de ayuda a domicilio. Octava. Reintegro de cantidades indebidamente percibidas. La no justificación conforme a lo dispuesto en la Cláusula Quinta o el incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas en el resto del convenio, dará lugar al reintegro conforme al procedimiento administrativo común establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Novena. Dirección de la Encomienda. La persona que desempeñe la jefatura del servicio de valoración y orientación de la dependencia I, actuará como director de la encomienda. Será el responsable de la coordinación, supervisión y control de lo pactado en el clausulado del presente convenio. También será responsable de la emisión del informe previsto en la cláusula quinta, justificativo de que el servicio se ha realizado en las condiciones previstas en el convenio, y de verificar que las cantidades certificadas por el Ayuntamiento se corresponden con las debidamente gastadas. En casos de ausencia o vacancia asumirá tales funciones la persona que ejerza la jefatura de servicio de valoración y orientación de dependencia II. Décima. Obligaciones derivadas del Decreto 67/2012, de 20 de julio, modificado mediante Decreto 154/2015 de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias. El Servicio de Ayuda a Domicilio prestado por el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Garafía tiene que cumplir los requisitos que se establecen en el Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 6F9L37F2RK7FE99TZAWNMH2SE Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 52 de 56 que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, especialmente en lo referente a la comunicación previa (artículo 7 del Decreto 67/2012) y Registro de centros y servicios, (Capítulo VI, artículos 26 al 30 del Decreto 67/2012) y la acreditación recogida en el artículo 13 del referido Decreto 67/2012 . Undécima. Acciones administrativas contra el fraude. A tenor de lo regulado en los artículos 39 y 42 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, ambas Administraciones firmantes del presente convenio velarán por la correcta aplicación de los fondos públicos objeto del mismo, destinados al SAD dentro del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, evitando la obtención o disfrute fraudulento de sus prestaciones y de otros beneficios o ayudas económicas que puedan recibir los sujetos que participen en el Sistema o sean beneficiarios del mismo. Decimosegunda. Modificación del Convenio. Cualquier modificación que altere lo establecido en este Convenio habrá de ser pactada por acuerdo escrito de las partes y tramitarse siguiendo el procedimiento previsto para la elaboración y suscripción de éste. En todo caso, el documento en el que se formalice la modificación deberá adjuntarse al presente como adenda. Decimotercera. Vigencia y extinción del convenio. La duración del presente convenio se extenderá desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2024, si bien producirá efectos económicos desde el día 1 de marzo de 2024. Son causas de extinción del presente convenio de encomienda de gestión: 1. El mutuo acuerdo de las partes. 2. El incumplimiento por la otra parte de los compromisos adquiridos mediante el presente convenio o sus modificaciones. La vigencia del presente convenio podrá ser prorrogada y los términos y con los límites previstos en la legislación de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Decimocuarta. Protección de datos. Los firmantes del presente convenio serán responsables del cumplimiento de la normativa reguladora de protección de los datos de carácter personal que deban utilizarse en el desarrollo de las respectivas actividades a las que se comprometen y, especialmente, de la utilización de los datos personales por terceros de forma no autorizada. Decimoquinta. Comisión de Seguimiento A fin de poder efectuar un seguimiento del grado de cumplimiento del presente convenio se constituirá una comisión mixta de seguimiento del mismo, integrada por dos empleados públicos de la Dirección General de Dependencia y dos técnicos del Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 6F9L37F2RK7FE99TZAWNMH2SE Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 53 de 56 Ayuntamiento, será designada por cada una de las partes en el plazo de un mes desde la firma del convenio. Decimosexta. Régimen jurídico. La encomienda de gestión que se articula a través de este convenio de cooperación se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo artículo 11 señala que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad que encomienda, dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda. Asimismo, conforme al artículo 11.3, b) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente encomienda de gestión entre Administraciones Públicas de Canarias debe formalizarse a través de un convenio de cooperación y publicarse en el Boletín Oficial de Canarias. En prueba de conformidad de todo lo anteriormente expuesto, ambas partes intervinientes manifiestan su voluntad a través de la firma electrónica del presente documento incluido su anexo, considerándose que está firmado en la fecha de la última de las firmas de las partes- POR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS, EL SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO ANEXO DNI APELLIDOS NOMBRE TELF SEGUNDO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para que suscriba en nombre y representación de esta Administración, el Convenio aprobado en el apartado anterior. TERCERO. Que del presente Acuerdo se dé traslado a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias para su conocimiento y efectos oportunos. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 POR EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE GARAFÍA EL ALCALDE – PRESIDENTE, Cód. Validación: 6F9L37F2RK7FE99TZAWNMH2SE Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 54 de 56 IMPORTE TOTAL   €” SEXTO.- PROPUESTA DE ALCALDÍA PRORROGA CONTRATO GESTIÓN MIGO. ACUERDO QUE PROCEDA.- El Sr. Alcalde cede la palabra a la Secretaria para que de explicación de la prórroga pretendida, la cual lo hace dando explicación de la misma, la propuesta de Alcaldía que ha sido dictaminada favorablemente por la Comisión Informativa y que se trascribe literalmente a continuación: “Expediente n.º: 1636/2023 PROPUESTA DE ALCALDÍA PRORROGA CONTRATO DE SERVICIOS GESTION CENTRO DE INTERPRETACIÓN DEL GOFIO (MIGO) El contrato de SERVICIOS PARA LA GESTIÓN DEL MUSEO DE INTERPRETACIÓN DEL GOFIO fue adjudicado en fecha 05 de diciembre de 2019 mediante Acuerdo del Pleno por procedimiento Abierto a favor de ASOCIACIÓN CENTRO DE INICIATIVAS Y TURISMO TEDOTE LA PALMA, con CIF: G38660163.   Formalizado el contrato en documento administrativo en fecha de 19 de diciembre de 2019, se dio comienzo a su ejecución en fecha 20 de diciembre de 2019, siendo su duración la establecida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aprobado en fecha 07 de noviembre de 2019, de UN AÑO, con un máximo de CINCO AÑOS incluidas las prórrogas. En este sentido, se informa que la duración del contrato y de las posibles prórrogas forma parte del contenido del contrato formalizado, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 26.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.   El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aprobado en fecha 19 de diciembre de 2019, establece en su Cláusula 8.1 la posibilidad de acordar prórrogas con un máximo de cuatro años con una duración de un año cada una, que deberán establecerse de forma expresa.   En este sentido, se da cumplimiento a la obligación, establecida en el artículo 303 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de que la posibilidad de acordar prórrogas esté prevista en el contrato, así como que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente.   La aprobación de la prórroga compromete el importe de 32.943,74 euros IGIC incluido, impuesto que se encuentra calculado al 6,5% al ser el porcentaje fijado en las fechas de la adjudicación. A la vista de la tramitación del Exp. 1636/2023, en relación a la prórroga del contrato de SERVICIOS PARA LA GESTIÓN DEL MUSEO DE INTERPRETACIÓN DEL GOFIO. Se propone al pleno la adopción del siguiente; A C U E R D O Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 6F9L37F2RK7FE99TZAWNMH2SE Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 55 de 56 PRIMERO. Aprobar la prórroga del contrato de servicios de GESTIÓN DEL MUSEO DE INTERPRETACIÓN DEL GOFIO por un plazo de UN AÑO (21/12/2023 a 21/12/2024), en los términos establecidos en el expediente.   SEGUNDO. Autorizar y disponer el gasto de 32.943,74 € incluido IGIC, impuesto que se encuentra calculado al 6,5% al ser el porcentaje fijado en las fechas de la adjudicación, con cargo a la aplicación presupuestaria 3340.22791 del vigente Presupuesto General, de conformidad con la fiscalización de la Intervención. TERCERO. Dar cuenta de la presente Acuerdo a Intervención y a Tesorería a los efectos de practicar las anotaciones contables que procedan. CUARTO. Notificar al contratista la aprobación de la prórroga, con indicación de los recursos pertinentes, emplazándolo para la formalización de la misma. No obstante, el Ayuntamiento Pleno acordará lo que estime oportuno. En la Villa de Garafía, a 18 de diciembre de 2023. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Y no habiendo intervención alguna, se somete a votación, dando el siguiente resultado: Votos a favor: 7 (4 Grupo Municipal Popular, 2 Grupo Municipal Socialista y 1 Grupo Mixto) Votos en contra: 0 Abstenciones: 0 El Pleno de la corporación adopta por unanimidad de los Sres. Concejales asistentes, que en todo caso suponen el quórum establecido en el Art. 47 de la Ley 7/85, de 2 de abril, el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Aprobar la prórroga del contrato de servicios de GESTIÓN DEL MUSEO DE INTERPRETACIÓN DEL GOFIO por un plazo de UN AÑO (21/12/2023 a 21/12/2024), en los términos establecidos en el expediente.   SEGUNDO. Autorizar y disponer el gasto de 32.943,74 € incluido IGIC, impuesto que se encuentra calculado al 6,5% al ser el porcentaje fijado en las fechas de la adjudicación, con cargo a la aplicación presupuestaria 3340.22791 del vigente Presupuesto General, de conformidad con la fiscalización de la Intervención. TERCERO. Dar cuenta de la presente Acuerdo a Intervención y a Tesorería a los efectos de practicar las anotaciones contables que procedan. CUARTO. Notificar al contratista la aprobación de la prórroga, con indicación de los recursos pertinentes, emplazándolo para la formalización de la misma. Y no habiendo más asuntos que tratar y cumpliendo el objeto del acto, DON JOSÉ ÁNGEL SÁNCHEZ RODRÍGUEZ ALCALDE-PRESIDENTE levanta la Sesión siendo las 09:44 horas, de lo cual como Secretaria-Acctal. doy fe. Documento firmado electrónicamente Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 6F9L37F2RK7FE99TZAWNMH2SE Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 56 de 56