ACTA DE LA SESIÓN DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO CELEBRADA CON CARÁCTER ORDINARIO EL DÍA 14 DE MARZO DE 2023.- ASISTENTES: EL ALCALDE DON YERAY RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ NIEVES YOLANDA PEREZ LORENZO (1 de 2) SECRETARIA - INTERVENTORA ACCTAL. Fecha Firma: 10/04/2023 HASH: 7d7043025f7a276cc5d337088594444e Concejales DOÑA VANESA PÉREZ PÉREZ DOÑA GLEMIS RODRÍGUEZ PÉREZ DON JOSÉ ÁNGEL SÁNCHEZ RODRIGUEZ Secretaria-Interventora Acctal. DOÑA NIEVES YOLANDA PÉREZ LORENZO ORDEN DEL DÍA PRIMERO.- PROPUESTA DE REVOCACIÓN DE CONVENIO AMPLIACIÓN DEL DEPÓSITO REGULADOR LOMO LA CIUDAD".- ALCALDE-PRESIDENTE Fecha Firma: 10/04/2023 HASH: 459c67cf3fbc25640833ce1f27d5141c YERAY RODRIGUEZ RODRIGUEZ (2 de 2) Se da explicación de la revocación del convenio, que se trata de que la obra la ejecute directamente el Excmo. Cabildo Insular y no el Ayuntamiento como estaba previsto inicialmente. No habiendo intervención alguna se somete a votación, dando el siguiente resultado: Votos a favor: 5 (4 PSOE, 1 Grupo Mixto) Votos en contra: 0 Abstenciones: 0 Por unanimidad de los miembros presentes, se adopta el siguiente ACUERDO: PRIMERO . Aprobar la revocación del Convenio firmado con el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, para la ampliación del Depósito Regulador Lomo La Ciudad. SEGUNDO.- Dar traslado de acuerdo adoptado por el Pleno, al Excmo. Cabildo Insular de La Palma para su conocimiento y efectos oportunos. SEGUNDO.- CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE GARAFÍA PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL CIRCUITO INSULAR DE ARTES ESCÉNICAS Y MÚSICA “CREAMOS EN LA PALMA, 2023” Y DEL CERTIFICADO DE ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA, CELEBRADO EN SESIÓN ORDINARIA, EN FECHA 10 DE FEBRERO DE 2023. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000   En la localidad de Garafía siendo las 10:31 horas del día 14 de marzo de 2023, se reúnen en el salón de actos de la Casa Consistorial, el Pleno de este Ayuntamiento en sesión Ordinaria, previamente convocada, bajo la Presidencia del Excmo. Sr. DON YERAY RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, con asistencia de los Sres. relacionados al margen. Una vez verificada por Secretaria- Interventora Acctal. la válida constitución del Pleno, el Presidente abre la sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el siguiente: Número: 2023-0003 Fecha: 10/04/2023 Cód. Validación: FD9N4GQX769Y2DDY4WLK46D2H Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 23 ACTA DEL PLENO Se da explicación por parte de la concejala delegada del convenio y no habiendo intervención alguna se somete a votación, dando el siguiente resultado: Votos a favor: 5 (4 PSOE, 1 Grupo Mixto) Votos en contra: 0 Abstenciones: 0 Por unanimidad de los miembros presentes, se adopta el siguiente ACUERDO: PRIMERO . Aprobar el convenio de colaboración que se trascribe literalmente a continuación: “CONVENIO ENTRE EL CABILDO DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE GARAFÍA PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL CIRCUITO INSULAR DE ARTES ESCENICAS Y MUSICA “CREAMOS EN LA PALMA 2023” En Santa Cruz de La Palma a la fecha de la firma. REUNIDOS DE UNA PARTE, D. Mariano Hernández Zapata, Presidente del CABILDO INSULAR DE LA PALMA, provisto de N.I.F. P-3800002-B y domicilio, a los efectos del presente convenio, en Avenida Marítima, nº. 3, 38700, Santa Cruz de La Palma, actuando en representación de dicha Corporación en virtud del apartado 4, letra ñ), del artículo 124, en relación con la Disposición Adicional Décimo Cuarta de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local, y del artículo 125.2 de la Ley 8/2015 de Cabildos Insulares, y facultado para formalizar convenios según autorización del Consejo de Gobierno Insular de fecha de fecha 24 de enero de 2020. En adelante “El Cabildo”. DE OTRA PARTE, D. Yeray Rodríguez Rodríguez. Alcalde- Presidente del AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE GARAFÍA, provisto de N.I.F P- 3801600-B y domicilio, a efectos del presente Convenio, en Calle Díaz y Suárez, nº. 1, 38787, Villa de Garafía, actuando en representación de dicha Corporación. En adelante “El Ayuntamiento”. EXPONEN I. Desde el Área de Cultura, con la intención de dinamizar la programación cultural insular y de potenciar y optimizar la creación artística de los activos y recursos culturales de La Palma, ha puesto en marcha el Programa denominado: “Circuito Insular Creamos en La Palma 2023”. El programa, a través de la suscripción del presente Convenio, pretende Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2023-0003 Fecha: 10/04/2023 Cód. Validación: FD9N4GQX769Y2DDY4WLK46D2H Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 23 ACTA DEL PLENO favorecer que sean los propios Ayuntamientos los que seleccionen las actividades que prefieren para su municipio, para lo cual el área de Cultura del Cabildo de La Palma pone a disposición de los mismos, un Catálogo de Activos Culturales, en el que figuran las distintas disciplinas artísticas que se podrán solicitar durante la vigencia del Convenio y que está formado por las compañías y grupos que han solicitado incorporarse al mismo. II. El “Circuito Insular Creamos en La Palma 2023” aspira a crear una programación cultural insular estable, variada y de calidad, que a su vez contribuya a la dinamización del sector creativo, y propicie una mayor profesionalización del tejido cultural insular. Por otro lado, el aumento de la programación cultural se estima que repercuta de forma paralela en el sector económico de otros sectores de actividad. III. El Área de Cultura del Cabildo de La Palma cuenta con una partida presupuestaria denominada “CIRCUITO INSULAR DE CULTURA”, cuyo presupuesto previsto para la ejecución y cumplimiento de los objetivos del referido programa es de CIENTO DIEZ MIL EUROS (110.000,00 €), en la aplicación presupuestaria 334.22618, del Presupuesto General para el ejercicio de 2023. Que, por tanto, y sobre la base de los principios constitucionales que instrumentalizan las relaciones de las entidades pertenecientes al Sector Público, y por extensión de las entidades que conforman el mismo, están de acuerdo en formalizan el presente CONVENIO, sujetándolo con arreglo a las siguientes, CLÁUSULAS PRIMERA. - Objeto El objeto del presente convenio es la cooperación entre el Área de Cultura del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y el Ayuntamiento de LA VILLA DE GARAFÍA para instrumentar el programa “Circuito Insular Creamos en La Palma 2023”. Tendrá como principal finalidad la promoción de la cultura insular, generando rasgos de identidad colectiva, así como la contribución al crecimiento cultural de La Palma mediante la puesta a disposición una oferta cultural variada, de calidad, estable y equilibrada, y la consiguiente organización y puesta en marcha de los oportunos eventos artísticos. El presente convenio no supondrá asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, en aras de la consecución de estos fines, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2023-0003 Fecha: 10/04/2023 Cód. Validación: FD9N4GQX769Y2DDY4WLK46D2H Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 23 ACTA DEL PLENO resulte de aplicación y de acuerdo con las condiciones estipuladas en el presente convenio. Por tanto, las partes expresan que la presente cooperación no constituirá una prestación de servicios. Tendrá como principal finalidad la promoción de la cultura insular, generando rasgos de identidad colectiva, así como la contribución al crecimiento cultural de La Palma mediante la puesta a disposición una oferta cultural variada, de calidad, estable y equilibrada, y la consiguiente organización y puesta en marcha de los oportunos eventos artísticos. El presente convenio no supondrá asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, en aras de la consecución de estos fines, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación y de acuerdo con las condiciones estipuladas en el presente convenio. Por tanto, las partes expresan que la presente cooperación no constituirá una prestación de servicios. SEGUNDA. – OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Para la realización del objeto del presente Convenio las partes se comprometen a: Obligaciones del Cabildo Insular de La Palma: El Cabildo, a través del Área de Cultura, se obliga a:  Crear el Catálogo de Activos Culturales, llevar un seguimiento del mismo y mantenerlo actualizado.  Preparar una agenda insular trimestral con la programación que desarrollen los municipios y darle difusión a través de las redes sociales y los canales de publicidad oportunos.  En el caso de suspensión del programa cultural, por motivo imputable a el Cabildo, a justificar plenamente los motivos que dieron lugar a la suspensión, siendo responsabilidad suya aquellos supuestos que no sean de fuerza mayor.  La gestión, organización y contratación de los artistas, agrupaciones musicales, compañías teatrales, y productoras artísticas que participarán en el programa, con el límite del presupuesto destinado a tal fin, en los lugares y fechas que se determinen, así como el desarrollo de los elementos promocionales y publicitarios a fin de difundir y divulgar el “Circuito Insular Creamos en La Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2023-0003 Fecha: 10/04/2023 Cód. Validación: FD9N4GQX769Y2DDY4WLK46D2H Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 23 ACTA DEL PLENO Palma 2023”.  Abonar el caché de los grupos o compañías, artistas, etc, que intervienen en el programa cultural objeto de este Convenio, incluidos los gastos derivados de los derechos de autor (SGAE u otros organismos semejantes). Los pagos se efectuarán con posterioridad a la realización de la actividad, previa presentación del informe y/o certificado de buena ejecución emitido por el Ayuntamiento mediante el cual se certifica que la actividad cultural se ha ejecutado conforme al contrato estipulado entre el Cabildo y la Compañía/Grupo y en pleno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones legales y fiscales que deriven de la realización de la actividad objeto del presente. Obligaciones del ayuntamiento. El Ayuntamiento se obliga a:  Poner a disposición de las compañías/grupos las infraestructuras necesarias para el desarrollo efectivo de la actividad contratada, así como a facilitar las necesidades técnicas.  Disponer de una persona responsable técnico/a encargada de garantizar el buen estado de las instalaciones e infraestructuras culturales y su dotación, así como la asistencia a las compañías o grupos en el montaje y desmontaje de los espectáculos.  Cooperará en la organización y gestión de los conciertos y actuaciones artísticas indicadas, mediante la aportación de los recursos o medios que resulten necesarios para tal fin, ya sean de carácter material, logístico y/o profesional, concretándose así en todos aquellos espacios, equipos, medios, materiales, elementos y soportes que se requieran para la organización y realización de las actuaciones previstas.  Poner en marcha los planes de contingencia necesarios para la prevención del contagio de la COVID-19.  Solicitar con la debida antelación (mínimo quince días hábiles) al Área de Cultura, las fechas y los artistas o grupos cuyos servicios se pretendan reservar, a efectos de poder elaborar un calendario conjunto de actuaciones, siendo imprescindible que tanto el Área de Cultura, como el resto de Ayuntamientos acogidos al programa “Circuito Insular Creamos en La Palma 2023”, dispongan de dicho calendario de disponibilidad para poder organizar las respectivas actuaciones. Para ello, el Ayuntamiento deberá contactar con el grupo o artista para mostrar su interés y confirmar la disponibilidad, por lo que una vez llegado a un Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2023-0003 Fecha: 10/04/2023 Cód. Validación: FD9N4GQX769Y2DDY4WLK46D2H Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 23 ACTA DEL PLENO acuerdo, deberá comunicarlo al Área de Cultura del Cabildo de La Palma. Una vez recibida la comunicación, se verificará que el grupo o artista no ha sido programado más veces por el mismo municipio dentro del Circuito Insular durante el año, o que no tiene más de dos solicitudes en el mismo trimestre solicitada por otro Ayuntamiento dentro del programa “Circuito Insular Creamos en La Palma 2023”. En el caso de que una misma compañía, grupo o artista supere el máximo de dos peticiones para actuaciones en un mismo trimestre, la prioridad sobre la programación se tendrá en cuenta por orden de admisión de la petición por parte del Ayuntamiento correspondiente.  El diseño de cartelería y material promocional es cometido de cada Ayuntamiento, una vez diseñado este material del espectáculo debe ser remitido a esta Consejería una copia digital, con un mínimo de diez días hábiles anterior a la fecha del espectáculo para su debida difusión. La cartelería deberá llevar los logos del Circuito Creamos en La Palma 2023, así como el logo de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de La Palma. Dichos logos deben estar presentes obligatoriamente y de manera visible en cualquier medio publicitario o promocional que se realice de las actuaciones dentro del Circuito Insular Creamos La Palma 2023 junto al logo correspondiente de cada Ayuntamiento. El orden en el que deben aparecer será el siguiente: Logo Creamos en La Palma, logo Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de La Palma, logo del Ayuntamiento.  Emitir informe y/o certificado de buena ejecución a la finalización de la actividad o evento cultural, mediante el cual se certifica que la misma se ha ejecutado conforme al acuerdo estipulado entre el Cabildo, el Ayuntamiento y la Compañía/Grupo. Este informe ha de ser remitido, tanto a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo Insular como a la compañía/grupo para la correcta presentación y gestión de la factura. A los efectos de agilizar el pago de las facturas, dichos certificados deben remitirse junto con la factura por el Ayuntamiento al Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo, antes del 1 de octubre del año 2023. TERCERA. –Gastos derivados y obligaciones económicas. Las actuaciones previstas en ejecución de todas las actividades descritas Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2023-0003 Fecha: 10/04/2023 Cód. Validación: FD9N4GQX769Y2DDY4WLK46D2H Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 23 ACTA DEL PLENO estarán condicionadas a la aplicación presupuestaria 334.226.18 “CIRCUITO INSULAR DE CULTURA” (RC Nº 12023000002472) del Presupuesto del CABILDO INSULAR DE LA PALMA para el ejercicio 2023, por un importe máximo de SIETE MIL OCHOCIENTOS CIENCUENTA Y SIETE EUROS (7.857,00 EUROS). En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, la parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros. Las cantidades que se deriven del presente Convenio se cargarán a la respectiva aportación dineraria anteriormente indicada y estarán sujetas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente por parte de ambas partes. CUARTA. – Relaciones jurídicas entre el Cabildo Insular y el Ayuntamiento y los empleados de éste. No existirá dependencia jerárquica entre el personal que pertenezca al Cabildo Insular y el Ayuntamiento. Las cuestiones laborales del personal que trabaje para el Ayuntamiento (tales como horario de trabajo, turnos, bajas, etc.) se resolverán directamente entre su empleador y el propio empleado, sin injerencias del Cabildo Insular, y viceversa. QUINTA.- Comisión de Seguimiento. De conformidad con lo establecido en el artículo 49, letra f), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se deberá constituir una comisión de seguimiento de carácter paritario, formada por cuatro miembros, dos correspondientes a cada una de las partes intervinientes, cuyo fin será la resolución e interpretación de aquéllas estipulaciones del presente Convenio, de las que surjan dudas en cuanto a la correcta ejecución del objeto del mismo. La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las Partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2023-0003 Fecha: 10/04/2023 Cód. Validación: FD9N4GQX769Y2DDY4WLK46D2H Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 23 ACTA DEL PLENO que deberán ser firmadas por los asistentes. Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todos los asistentes. Los miembros de la comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones. Con el fin de efectuar el seguimiento de este Convenio, el CABILDO INSULAR DE LA PALMA designa a el/la Consejero/a de Cultura y Patrimonio Histórico y una Gestora/or Cultural del Área de Cultura del Cabildo Insular de La Palma, o personas en quienes deleguen y el Ayuntamiento de la VILLA DE GARAFIA a el/la Concejal de Cultura o persona en quien delegue. SEXTA.- Vigencia. El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su formalización, lo que implica la aceptación de las presentes estipulaciones y tendrá vigencia desde el día de su firma hasta el día 30 de Octubre de 2023. Deberá tenerse en cuenta que en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, los firmantes del Convenio podrán acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. SÉPTIMA. –.- Modificación del Convenio. Las modificaciones del convenio, relativa a los aspectos formales, los requisitos esenciales o la ejecución de los espectáculos, requerirá el acuerdo expreso de los firmantes mediante la correspondiente Adenda de modificación que requerirá acurdo del órgano competente del Cabildo Insular y del respectivo Ayuntamiento. Serán válidos los acuerdos entre las partes efectuados mediante correo electrónico, correo con acuse de recibo o burofax remitidos a los domicilios de las partes siempre que dichos correos estén relacionados con la logística y la propia organización del concierto objeto de este Convenio OCTAVA. - Extinción e Incumplimiento del Convenio Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2023-0003 Fecha: 10/04/2023 Cód. Validación: FD9N4GQX769Y2DDY4WLK46D2H Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 23 ACTA DEL PLENO Serán causas generales de extinción del presente Convenio las siguientes: a) El mutuo acuerdo de las partes, que se instrumentará por escrito. b) Transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga del mismo. c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del Convenio. d) El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos contenidas en este Convenio. e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente convenio por una de las partes facultará a la otra para extinguir el mismo, quedando automáticamente anulados todos los derechos que correspondan a la parte incumplidora, sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen y cuya cuantificación se determinará según los criterios de la normativa que resulte de aplicación a tales efectos. Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso. La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes. En todo caso, para la extinción del presente Convenio por cualquiera de las causas generales previstas, la parte incumplidora deberá comunicar fehacientemente a la parte perjudicada la resolución y el motivo que la justifica. NOVENA. – Régimen jurídico. El presente Convenio se sujeta íntegramente a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. DECIMO. – Orden Jurisdiccional competente. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife con renuncia expresa a sus fueros propios, sin perjuicio de que de común acuerdo se pactara su sometimiento a cualquier clase de arbitraje. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2023-0003 Fecha: 10/04/2023 Cód. Validación: FD9N4GQX769Y2DDY4WLK46D2H Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 23 ACTA DEL PLENO Y para que conste, a los efectos oportunos en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar, y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicada en el encabezamiento. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma (D. Mariano Hernández Zapata) Sr. Alcalde del Ayuntamiento de la Villa de Garafía (D. Yeray Rodríguez Rodríguez) SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde para la firma del convenio aprobado en el apartado anterior. TERCERO.- Dar traslado de acuerdo adoptado por el Pleno, al Excmo. Cabildo Insular de La Palma para su conocimiento y efectos oportunos. TERCERO. REGIMEN DE FISCALIZACIÓN E INTERVENCIÓN LIMITADA PREVIA DE REQUISITOS BÁSICOS EN MATERIA DE GASTOS Y OBLIGACIONES Y ACUERDOPOR EL QUE SE ESTABLECEN LOS EXTREMOS A COMPROBAR EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA EN RÉGIMEN DE REQUISITOS BÁSICOS. Considerando la propuesta de Alcaldía para acordar la fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos. Considerando el informe de Secretaría y de Intervención, en relación con la conveniencia de la adopción del dicho régimen. Realizada la tramitación legalmente establecida y visto el Informe Propuesta- Secretaría de fecha 07 de marzo de 2022, de la cual se da explicación a los miembros presentes. No habiendo intervención alguna se somete a votación, dando el siguiente resultado: Votos a favor: 5 (4 PSOE, 1 Grupo Mixto) Votos en contra: 0 Abstenciones: 0 Por unanimidad de los miembros presentes, se adopta el siguiente ACUERDO: Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2023-0003 Fecha: 10/04/2023 Cód. Validación: FD9N4GQX769Y2DDY4WLK46D2H Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 23 ACTA DEL PLENO PRIMERO . Aprobar la adopción del régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos en materia de gastos y obligaciones, en el que los extremos a comprobar serán los mínimos previstos en el art 13.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, aplicable a todos los expedientes de gasto que se tramiten en esta Entidad Local referidos las siguientes materias: — Personal — Contratación — Transferencias, subvenciones y ayudas concedidas — Gestión económico-patrimonial — Gestión financiera. Considerando recoger solamente los extremos de los Acuerdos del Consejo de Ministros y que constan en el anexo a este acuerdo. CUARTO.-CONVENIO MARCO ENTRE LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS Y LOS COLEGIOS OFICIALES DE PSICOLOGÍA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Y LAS PALMAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES COMUNES EN MATERIA DE INTERVENCIÓN PSICOLÓGICA. Se da lectura del convenio y tras un cambio de impresiones se somete a votación, dando el siguiente resultado: Votos a favor: 5 (4 PSOE, 1 Grupo Mixto) Votos en contra: 0 Abstenciones: 0 Por unanimidad de los miembros presentes, se adopta el siguiente ACUERDO: PRIMERO . Aprobar la Adhesión al CONVENIO MARCO ENTRE LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS Y LOS COLEGIOS OFICIALES DE PSICOLOGÍA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Y LAS PALMAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES COMUNES EN MATERIA DE INTERVENCIÓN PSICOLÓGICA, que se trascribe literalmente a continuación; CONVENIO MARCO ENTRE LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS Y LOS COLEGIOS OFICIALES DE PSICOLOGÍA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Y LAS PALMAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES COMUNES EN MATERIA DE INTERVENCIÓN PSICOLÓGICA Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2023-0003 Fecha: 10/04/2023 Cód. Validación: FD9N4GQX769Y2DDY4WLK46D2H Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 23 ACTA DEL PLENO En Canarias a 24 de enero de 2023 REUNIDOS De una parte, Dña. Carmen María Linares Albertos, Decana del Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Santa Cruz de Tenerife, con fecha de posesión de su cargo el 14 de octubre de 2022 y faculta la firma en acta celebrada el 28 de octubre de 2022. De otra parte, D. Francisco Javier Sánchez Eizaguirre, Decano del Colegio Oficial de la Psicología de Las Palmas con fecha de posesión de su cargo el 14 de junio de 2022 y faculta la firma del presente convenio marco en acta celebrada el 12 de enero de 2023. De otra parte, Dña. María Concepción Brito Núñez, en nombre de la Federación Canaria de municipios, en su condición de Presidenta de la meritada Federación, especialmente facultado para este acto por acuerdo del Comité Ejecutivo adoptado en Sesión Ordinaria celebrada el 14 de diciembre de 2022, de conformidad con el art. 31.1. c) de los Estatutos de la Federación Canaria de Municipios, aprobados por la Asamblea General Extraordinaria de la FECAM de 3 de diciembre de 2015. Las personas intervinientes se reconocen mutua y recíprocamente la competencia y la capacidad legal necesarias para formalizar el presente Convenio Marco, y a tal efecto EXPONEN Primero.- Que es voluntad de las partes suscribir un Convenio Marco para la regulación del instrumento de colaboración entre la Federación Canaria de Municipios y los Colegios Oficiales de Psicología de Santa Cruz de Tenerife y las Palmas (en adelante COPs). Para el desarrollo del presente Convenio Marco, la Federación Canaria de Municipios y los COPs podrán acordar acciones concretas de colaboración, circunscritas al ámbito de la psicología, atendiendo en todo caso a las disponibilidades presupuestarias y a los medios personales y materiales de que se disponga. Al amparo del presente Convenio Marco podrán concertarse toda clase de actuaciones que se consideren adecuadas para el correcto cumplimiento de las respectivas competencias, a fin de conseguir la máxima calidad y eficiencia en la prestación de los servicios propios de los Ayuntamientos que tengan la voluntad de adherirse. Con carácter primordial se pretende articular la asistencia a los procesos de selección de personal funcionarial en los que resulte preceptiva la superación de pruebas psicotécnicas y/o entrevista por parte de los aspirantes, en concreto, para aquellos que participen en los procesos selectivos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de los Municipios que se adhieran al presente instrumento, y en virtud de lo establecido en el art. 61.5 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público por parte de los Psicólogos designados por el Iltre. Colegio de Psicología de Santa Cruz de Tenerife y de las Palmas Párrafo II del Preámbulo de la Ley 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Los funcionarios de policía materializan el eje de un difícil equilibrio, de pesos y contrapesos, de facultades y obligaciones, ya que deben proteger la vida y la integridad de las personas, pero vienen obligados a usar armas; deben tratar correcta y esmeradamente a los miembros de la comunidad, pero han de actuar con energía y decisión cuando las circunstancias lo requieran y la balanza capaz de lograr ese equilibrio, entre tales fuerzas contrapuestas, no puede ser otra que la exigencia de una actividad de formación y perfeccionamiento permanentes respecto a la cual se pone un énfasis especial , sobre la base de una adecuada selección que garantice el equilibrio psicológico de la persona. Asimismo la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales recoge, como función propia de los Colegios Profesionales, la colaboración de éstos con las Administraciones Públicas, reconociéndose expresamente en el siguiente articulado: 5. c). Corresponde a los Colegios Profesionales el ejercicio de las siguientes funciones, en su ámbito territorial: Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2023-0003 Fecha: 10/04/2023 Cód. Validación: FD9N4GQX769Y2DDY4WLK46D2H Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 23 ACTA DEL PLENO ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa. Asimismo, el art. 4 de la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales de Canarias establece, en su párrafo 1º que Los Colegios Profesionales y, en su caso, los Consejos de Colegios de Canarias ejercerán, además de sus funciones propias, las competencias administrativas que se les atribuyen en la legislación básica del Estado y en la presente Ley. Segundo.- La disposición adicional tercera de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias establece en su apartado 4 que la asociación de municipios de Canarias denominada Federación Canaria de Municipios (FECAM) ostentará la representación institucional de aquellos en sus relaciones con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Así, la citada asociación de municipios, FECAM, en virtud del artículo 2 de sus Estatutos, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, constituyéndose para la protección y promoción de los intereses comunes de todos los municipios canarios, con respeto y observancia de la autonomía local de todos ellos, siendo una de sus finalidades, entre otras, la mejora de los servicios públicos municipales, la elevación del nivel y calidad de vida de los Canarios, según prevé el artículo 7 de los Estatutos. Para el cumplimiento de sus fines, la FECAM, en base al artículo 8.1 f) de sus Estatutos, podrá colaborar y convenir legalmente y en materia de interés mutuo, con las Administraciones públicas que así lo requieran, y siempre y cuando no se invadan o suplanten las competencias estrictamente municipales. Tercero.- Los Colegios Oficiales de Psicología de ambas provincias ostentan la representación de la profesión de los psicólogos en el ámbito territorial de su competencia, y cuentan en sus Estatutos, con la habilitación legal para la suscripción del presente Convenio. Así, establece que Son fines esenciales del Colegio: de colaborar con las Administraciones Públicas de Canarias en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en la Ley de Colegios Profesionales. En base a lo cual las entidades firmantes han acordado suscribir el presente Convenio Marco que se regirá por las siguientes. ESTIPULACIONES PRIMERA.- Objeto. Constituye el objeto del Convenio la asistencia a los municipios ante actuaciones de intervención psicológica que se requieran por los municipios que expresamente se adhieran al convenio y que permita una actuación ágil, coordinada y eficaz de estos profesionales en las situaciones en las que están llamados a intervenir. En particular se desarrollarán las siguientes actuaciones: - Articular la asistencia a los procesos de selección de personal funcionarial en los que resulte preceptiva la superación de pruebas psicotécnicas y/o entrevista por parte de los aspirantes, en concreto, para aquellos que participen en los procesos selectivos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de los Municipios que se adhieran al presente instrumento. - Servicio de profesionales en la realización de Informes de evaluación psicológica del personal de la Policía Local, para poder portar armas, conforme al Decreto 20/2020 de 5 de marzo. Informe de evaluación psicológica como complemento al examen de salud realizado por parte de Medicina del Trabajo del Ayuntamiento (servicio de prevención propio o externo). - Servicio de acompañamiento a los/as agentes de la Policía Local, después de haber intervenido en algún incidente de alto impacto psicológico, o por otros motivos. Sesiones de intervención psicológica de apoyo ante incidentes derivados del trabajo. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2023-0003 Fecha: 10/04/2023 Cód. Validación: FD9N4GQX769Y2DDY4WLK46D2H Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 23 ACTA DEL PLENO - Acciones de formación conjuntas previamente consensuadas en adendas a este Convenio y cualesquiera otras que sean requeridas por los municipios. - Intervención en incidentes no rutinarios (INR), donde sean activados desde el municipio o con el visto bueno de los alcaldes, si es activado desde el 112. Las funciones a desempeñar por los psicólogos de los COPS no podrán confluir con las del personal de cualquiera de los Municipios que se adhieran al presente instrumento convencional. SEGUNDA.- Ámbito Geográfico.- El ámbito de actuación del presente Convenio Marco y de las actividades de los COPs será todo el territorio de las Islas Canarias. TERCERA.- Compromisos que asumen las partes. Con la firma del presente Convenio Marco las partes asumen los siguientes compromisos: 3.1 COMPROMISOS DE LOS COLEGIOS PROVINCIALES DE PSICOLOGÍA.- La colaboración por parte de los COP lleva implícita la inclusión de todos los medios humanos y materiales con los que cuenta, adaptándose su intervención a las bases de la convocatoria de los procesos selectivos de personal funcionarial relativo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que puedan convocar los municipios que se adhieran al presente Convenio Marco y a otras actuaciones de intervención psicológica. De forma general los COP, al amparo del presente Convenio Marco deberán cumplir las siguientes obligaciones: Colaborar, cuando sea requerido, en las diferentes convocatorias de procesos selectivos de personal funcionarial relativo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de los Municipios que se adhieran al presente instrumento, a través de su intervención en la elaboración, ejecución y valoración de las pruebas psicotécnicas, así como de las entrevistas en las que tomarán parte los aspirantes a superar los procesos selectivos mencionados. En caso necesario, los procedimientos para la activación y movilización de los psicólogos designados por los COPs, en el supuesto anteriormente descrito, serán concretados y desarrollados de mutuo acuerdo entre las partes implicadas en el presente Convenio Marco. La acreditación de la realización de trabajos, estudios o acciones que en virtud del presente Convenio Marco correspondan a los COPs, se efectuará mediante la conformidad técnica del órgano competente de aquéllos municipios que se adhieran al presente Convenio Marco. 3.2 COMPROMISOS DE LA FECAM Y DE LOS AYUNTAMIENTOS ADHERIDOS.- 3.2. La FECAM mediante el presente convenio se compromete a difundirlo entre los Ayuntamientos de Canarias y promover que se adhieran voluntariamente a este, asesorándolos. 3.3 Los Ayuntamientos se comprometen a: - Adherirse al presente Convenio conforme al modelo de adhesión que figura en el Anexo I de este Convenio - Abonar los servicios prestados en los casos en que sea requerida la intervención de los COP en los procesos selectivos de personal funcionarial relativo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y en otras actuaciones de intervención psicológica de aquellos Municipios que se adhieran, previo presentación de presupuestos, en base al procedimientos establecido en las correspondientes Adendas. En todo caso el reconocimiento de la obligación de pago corresponderá al órgano competente en función del gasto de conformidad con las Bases de Ejecución del Presupuesto. CUARTA.- Gastos derivados de la suscripción del Convenio Marco. La ejecución del Convenio Marco implica la aportación fundamental de recursos humanos, además de los medios materiales y técnicos específicos que se necesiten por parte de los COPs, cuyos gastos serán asumidos por los Municipios que se adhieran Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2023-0003 Fecha: 10/04/2023 Cód. Validación: FD9N4GQX769Y2DDY4WLK46D2H Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 23 ACTA DEL PLENO al presente Convenio Marco, hasta la cuantía que se establezca y que se recogerá en futuras Adendas al presente Convenio Marco, conforme al siguiente procedimiento: Las Adendas serán numeradas de forma correlativa por razón de la fecha de su aprobación y deberán ser aprobadas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento y suscritas por el órgano competente de cada una de las partes. En el caso de aquellos municipios que se adhieran al presente instrumento marco, la aprobación de las Adendas corresponderá al órgano competente para la autorización del gasto, previa fiscalización del mismo. La acreditación de la prestación de los servicios que, en virtud de las sucesivas Adendas que se suscriban, correspondan a los COPs y del destino de las aportaciones económicas que realicen los municipios que se adhieran al presente convenio marco para estos fines, se efectuará mediante la conformidad técnica del órgano competente municipal. QUINTA.- Cumplimiento de directrices de aquellos Municipios que se adhieran. En materia de Recursos Humanos, ante la ausencia de normas y directrices expresas al respecto, procede cumplir, supletoriamente, las determinaciones previstas en las bases de ejecución del Presupuesto de aquellos Municipios que se adhieran que comprenden las normas de actuación en materia de encomiendas de gestión y encargos a medios propios en todo aquello que sea compatible con la figura del Convenio de Colaboración, y en todo caso, las siguientes: Los compromisos incluidos en el presente documento y cuyo contenido seconcretará en las correspondientes adendas o acuerdos de la Comisión Mixtade Seguimiento, constituyen obligaciones de resultado. No existirá dependencia jerárquica entre el personal de los COPs y la Federación Canaria de Municipios o bien de aquello Ayuntamientos que se adhieran al presente Convenio, ya que el primero no puede recibir órdenes directamente de este último. Las instrucciones que correspondan se realizarán desde el área de la Federación Canaria de Municipios promotora del Convenio Marco o bien de aquellos municipios que se adhieran al presente Convenio Marco. Los COPs deberá contar con la estructura organizativa y con los medios propios necesarios para ejecutar las obligaciones que dimanan del presente Convenio Marco, siempre en función de la disponibilidad de los recursos a intervenir (humanos y materiales). Aquellos Municipios que se adhieran al presente Convenio Marco no indicarán a los COPs quienes son las personas a asignar para el desarrollo de las acciones vinculadas a este Convenio Marco, sino que será dicha parte la que seleccione al personal que considere necesario para la ejecución de los compromisos que le corresponden, conforme a la normativa que le resulte de aplicación. SEXTA.- Comisión Mixta de Seguimiento. Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, tanto para la vigilancia y control de la ejecución del Convenio Marco y de los compromisos adquiridos por las partes firmantes del presente Convenio Marco, como para la interpretación de sus cláusulas. La Comisión podrá ser convocada a petición de cualquiera de las partes firmantes siempre que se estime necesario. Compondrán la Comisión, al menos, dos miembros nombrados por la Federación Canaria de Municipios y dos miembros nombrados por cada uno de los COPs. Si fuera necesario se invitará a la misma a expertos en la materia a tratar. En la primera reunión de la Comisión Mixta, que se celebrará dentro los dos primeros meses a partir del perfeccionamiento del Convenio Marco, las partes designarán a sus respectivos representantes, los cuales podrán ser sustituidos, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa, por personal de aquéllas debidamente acreditado. Se establecerá el régimen de funcionamiento (convocatorias, orden del día, acuerdos, actas, etc.) y se designará al secretario entre los representantes de las partes. Los miembros de la Comisión Mixta asistirán a las reuniones con derecho de voz y Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2023-0003 Fecha: 10/04/2023 Cód. Validación: FD9N4GQX769Y2DDY4WLK46D2H Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 23 ACTA DEL PLENO voto y los acuerdos se adoptarán por unanimidad. Sus funciones serán las siguientes: - Realizar el seguimiento y el control de la ejecución del Convenio Marco y su presupuesto, resolviendo las controversias o incidencias que surjan como consecuencia de la ejecución, interpretación y cumplimiento del contenido del mismo. - Aprobar las prórrogas del Convenio Marco. - Establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la comisión mixta. - Velar por el cumplimiento y ejecución de los términos y condiciones del Convenio Marco. - Aprobar las Adendas. - Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos y que se acuerden entre las partes. SÉPTIMA.- Modificación. Durante la vigencia del presente Convenio Marco podrán aprobarse modificaciones de su contenido, siendo necesario el acuerdo unánime de las partes firmantes, adoptado en la Comisión Mixta de Seguimiento, sin perjuicio de los trámites que posteriormente deba llevar a cabo cada parte firmante para aprobar las modificaciones así acordadas. Las modificaciones deberán formalizarse en la misma forma que el Convenio Marco inicial. OCTAVA.- Causas de resolución. El presente Convenio Marco se extinguirá cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: - El cumplimiento de su objeto. - Concurrir alguna de las siguientes causas de resolución: o El transcurso del plazo de vigencia del Convenio Marco sin haberse acordado la prórroga del mismo. o El acuerdo unánime de las partes firmantes. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio Marco. La resolución del Convenio Marco por esta causa conllevará la obligación para la parte incumplidora de indemnizar a la otra por los perjuicios que les haya ocasionado, siempre que la perjudicada acredite fehacientemente el coste de los mismos. o Decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio Marco. o La denuncia por alguna de las partes firmantes, con una antelación mínima de 3 meses. En el caso de extinción del Convenio Marco por la concurrencia de una causa de resolución, se aplicará en cuanto a sus efectos el régimen establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. NOVENA.- Vigencia del Convenio Marco. El presente Convenio Marco tendrá una duración de cuatro años a contar desde la firma de ambas partes. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del Convenio Marco podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. En todo caso, será causa de extinción del presente Convenio Marco el incumplimiento Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2023-0003 Fecha: 10/04/2023 Cód. Validación: FD9N4GQX769Y2DDY4WLK46D2H Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 23 ACTA DEL PLENO de las cláusulas pactadas por cualquiera de las partes. DÉCIMA.- Protección de datos de carácter personal. Respecto a la protección de datos de carácter personal, se estará a lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679 de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de datos, Reglamento General de Protección de Datos, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales, así como aquella otra normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal que sea de aplicación durante la vigencia del presente Convenio-Marco. UNDÉCIMA .- Naturaleza jurídica, régimen Jurídico y orden jurisdiccional. 1. El presente Convenio-Marco tiene naturaleza jurídica administrativa. 2. Las Partes se atenderán a lo dispuesto en el presente Convenio-Marco y en sus Adendas y las demás normas de derecho administrativo que por razón del objeto del presente Convenio resulten de aplicación. 3. En caso de litigio sobre la interpretación y cumplimiento de este Convenio -Marco las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten al conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con lo regulado en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que, de común acuerdo, hubiesen pactado o pactasen su sometimiento a cualquier clase de arbitraje. Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento por triplicado ejemplar, y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados." SEGUNDO.- Dar traslado de acuerdo adoptado por el Pleno, a la Federación Canaria de Municipios para su conocimiento y efectos oportunos. QUINTO.- PLAN PRESUPUESTARIO A MEDIO PLAZO ELABORADO EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE GARAFÍA. PARA EL PERÍODO 2024-2026. Se da explicación del plan presupuestario a medio plazo elaborado por el Ayuntamiento de La Villa de Garafía, período 2024-2026 y no habiendo intervención alguna se somete a votación, dando el siguiente resultado: Votos a favor: 5 (4 PSOE, 1 Grupo Mixto) Votos en contra: 0 Abstenciones: 0 Por unanimidad de los miembros presentes, se adopta el siguiente ACUERDO: PRIMERO. Aprobar el Plan Presupuestario a medio plazo elaborado el Ayuntamiento de la Villa de Garafía. para el período 2024-2026 que servirá de base para la elaboración del Programa de Estabilidad, con los siguientes resultados: PLAN PRESUPUESTARIO CONSOLIDADO DE LA CORPORACIÓN Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2023-0003 Fecha: 10/04/2023 Cód. Validación: FD9N4GQX769Y2DDY4WLK46D2H Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 23 ACTA DEL PLENO Estimación Derechos/Obligaciones Reconocidas Netas en Euros DATOS CONSOLIDADOS Tasa Plan presupuest de vari ació Año 2024 (Estimaci Tasa de variac ario 2023- Año 2023 ón de las Prevision 2025: Proyección de Ingresos n 2024 ión 2025/2 es Iniciales) /202 024 y Gastos 3 5.362.20 0,50 5.388.971 ,00 0,32% 5.406.32 INGRESOS 0,00 % 4.618.20 0,00   4.641.291 ,00   4.654.94 Corrientes 736.000, 00   739.680,0 0   743.378, De capital Ingresos No Financieros 5.354.20 0,50 5.380.971 ,00 0,32% 5.398.32 0,00 % 52 Ingresos Financieros 8.000,00 0,00 % 8.000,00 0,00% 8.000,00 0,00 5.331.81 0,28 5.346.591 ,50 0,30% 5.362.52 GASTOS 1,13 % 4.473.81 1,13   4.488.591 ,50   4.504.52 Corrientes 850.000, 00   850.000,0 0   850.000, De capital Gastos No Financieros 5.323.81 0,28 5.338.591 ,50 0,30% 5.354.52 1,13 % 35 Gastos Financieros 8.000,00 0,00 % 8.000,00 0,00% 8.000,00 0,00 Saldo de operaciones no financieras 30.388,8 7   42.379,50   43.801,4 (+/-) Ajustes para el cálculo de capacidad o necesidad de financiación. SEC-10 - 27.832,6   - 27.832,65   5 Capacidad o Necesidad de Financiación 2.556,22   14.546,85   15.968,8 Deuda viva a 31/12 0,00 0,00 A corto plazo 0,00 0,00 0,00 0,00 A largo 0,00 0,00 0,00 0,00 Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Año 2025 (Estima Tas a de Año 2026 (Estimació vari ació ción de las Previsio n de las Previsione s Iniciales) n 2026 nes Iniciales /202 5 ) 0,32 5.423.743, 3,33 % 52 4,93   4.668.648, 23 40   747.095,29 Número: 2023-0003 Fecha: 10/04/2023 0,32 5.415.743, Cód. Validación: FD9N4GQX769Y2DDY4WLK46D2H Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 23 ACTA DEL PLENO 3,33 % % 8.000,00 0,30 5.378.759, 1,87 % 35 1,87   4.520.759, 35 00   850.000,00 0,30 5.370.759, 1,87 % % 8.000,00 6   44.984,17 - 27.832,6   -27.832,65 5 1   17.151,52 0,00 0,00 plazo Ratio Deuda Viva/ Ingresos Corrientes 0,00 0,00 0,00 0,00 OBJETIVO 1. Verificación del Cumplimiento del Objetivo de Estabilidad Presupuestaria Año 2023 Año 2024 Año 2025 Año 2026 ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA SEC-10 2.585,29 67.684,37 94 66.228,88 % SUPERÁVIT (+) / DÉFICIT (-) PÚBLICO 0,05% 1,36% 1,34% 1,32% 0% 0% 0% 0% CUMPLIMIENTO DEL CUMPLE ESTABILID CUMPLE ESTABILIDAD PRESUPUEST OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA AD PRESUPUE ARIA STARIA OBJETIVO 3. Verificación del Cumplimiento del Objetivo de Sostenibilidad Financiera Año 2023 Año 2024 Año 2025 Año 2026 Deuda viva consolidada a 31 de diciembre 0,00 0,00 0,00 0,00 4.129.628,6 Ingresos corrientes 1 4.380.700,00 00 4.395.700,00 % de deuda viva sobre los ingresos corrientes 0,00% 0,00% % 0,00% CUMPLIMIENTO DEL 110% 110% 110% 110% CUMPLE SOSTENIBI OBJETIVO DE SOSTENIBILIDAD CUMPLE SOSTENIBILID FINANCIERA LIDAD FINANCIER AD FINANCIERA A Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 67.114, Número: 2023-0003 Fecha: 10/04/2023 Cód. Validación: FD9N4GQX769Y2DDY4WLK46D2H Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 23 ACTA DEL PLENO CUMP LE ESTAB ILIDAD CUMPLE ESTABILIDA D PRESUPUES PRES UPUE STARI TARIA A 4.395 .700, 0,00 CUM CUMPLE SOSTENIBILID PLE SOS TENI BILID AD FINANCIERA AD SEGUNDO. Remitir el Plan Presupuestario a medio plazo de esta Entidad Local al Ministerio de Hacienda por los medios telemáticos habilitados al efecto. SEXTO.- ALTERAR DEFINITIVAMENTE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS SIGUIENTE EDIFICIOS, ANTIGUOS COLEGIOS PÚBLICOS: - SAN VICENTE FERRER (CÓDIGO DEL CENTRO 38001115), EN EL BARRIO DE FRANCESES. (BOC Nº 155, MARTES 12 DE AGOSTO DE 2014) - VIRGEN DEL CARMEN (CÓDIGO DEL CENTRO 38001206), (DECRETO 90/2007 DE 8DE MAYO DE 2007) EN EL BARRIO DE LAS TRICAS Y SUS VIVIENDAS. - XXV AÑOS DE PAZ (CÓDIGO DEL CENTRO 38001164), EN EL BARRIO DE LLANO NEGRO Y SUS VIVIENDAS. Se da explicación de la propuesta, que se trascribe a continuación: "Expediente nº: 1359/2019 PROPUESTA DE ALCALDÍA En vista a que en el municipio existen colegios y viviendas correspondientes a esos colegios que en la actualidad están cerrados, como son: - San Vicente Ferrer (código del centro 38001115), en el barrio de Franceses. (BOC Nº 155, martes 12 de agosto de 2014) - Virgen del Carmen (código del centro 38001206), en el barrio de Las Tricias. (Decreto 90/2007 de 8 de mayo de 2007) y sus viviendas. - XXV Años de Paz (código del centro 38001164), en el barrio de Llano Negro y sus viviendas. Viendo que dichos inmuebles han dejado de ser necesarios para el desarrollo del servicio público de la enseñanza en el municipio. Viendo que desde el Ayuntamiento se podría hacer uso de estos inmuebles para la realización de diferentes actividades en dichos barrios; ya que esta entidad se encarga, mayoritariamente, de la oferta de ocio, celebraciones festivas y culturales, actividades. El Pleno de la Corporación en sesión Ordinaria de fecha seis de agosto de dos mil veinte acordó: - Aprobar el inicio del expediente de desafectación de dichos inmuebles. - Solicitar la desafectación de estos edificios antes mencionados. - Dar traslado a la Dirección Territorial de Educación en Santa Cruz de Tenerife. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 FINA NCIE RA Número: 2023-0003 Fecha: 10/04/2023 Cód. Validación: FD9N4GQX769Y2DDY4WLK46D2H Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 23 ACTA DEL PLENO Visto que, con fecha 09 de marzo de 2021, se emitió informe de Secretaría en relación con el procedimiento y la Legislación aplicable para llevar a cabo la desafectación del edificio público escolar referenciado. Visto que, con fecha 25 de marzo de 2021, se emitieron informes por los Servicios Técnicos sobre la situación física y jurídica del bien y la oportunidad o necesidad del destino del bien inmueble. Visto que, con fecha 26 de marzo de 2021, se emitió informe-propuesta de Secretaría y, con fecha 8 de abril, se aprobó inicialmente por el Pleno el expediente de desafectación. Visto que con fecha 19 de mayo de 2021, se publicó la aprobación inicial del expediente de desafectación de los edificios públicos, antiguos colegios de: - San Vicente Ferrer (código del centro 38001115), en el barrio de Franceses. (BOC Nº 155, martes 12 de agosto de 2014) - Virgen del Carmen (código del centro 38001206), en el barrio de Las Tricias. (Decreto 90/2007 de 8 de mayo de 2007) y sus viviendas. - XXV Años de Paz (código del centro 38001164), en el barrio de Llano Negro y sus viviendas. en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 60, de fecha 19 de mayo de 2021 para que durante el plazo de un mes para que se presentasen las alegaciones que se considerarán oportunas por los interesados. Visto que con fecha 08 de marzo de 2023, se emitió certificado de Secretaría en relación con las alegaciones presentadas. Visto que, con fecha 27 de abril de 2021, con nº. de Registro de Entrada 2021-E- RC-1997, se recibió Resolución nº. 471/2021 de la Dirección Territorial de Educación de Santa Cruz de Tenerife, de autorización previa para aprobar definitivamente el expediente de desafectación del edificio público escolar. Visto el informe de Secretaría de fecha 26 de marzo de 2021. Esta Alcaldía propone al Pleno de la Corporación la adaptación del siguiente: ACUERDO PRIMERO. Alterar definitivamente la calificación jurídica de los siguientes edificios públicos escolares de dominio público siguientes: - San Vicente Ferrer (código del centro 38001115), en el barrio de Franceses. (BOC Nº 155, martes 12 de agosto de 2014) - Virgen del Carmen (código del centro 38001206), en el barrio de Las Tricias. (Decreto 90/2007 de 8 de mayo de 2007) y sus viviendas. - XXV Años de Paz (código del centro 38001164), en el barrio de Llano Negro y sus viviendas. de esta localidad, pasando de ser bienes de dominio público a bienes de carácter patrimonial. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2023-0003 Fecha: 10/04/2023 Cód. Validación: FD9N4GQX769Y2DDY4WLK46D2H Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 23 ACTA DEL PLENO SEGUNDO. Realizar el acto de recepción formal de los bienes inmuebles que han sido desafectados, de conformidad con el artículo 8.3 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. TERCERO. Anotar en el Libro Inventario de Bienes de la Corporación la alteración de la calificación jurídica que han sufrido los bienes inmuebles, y solicitar al Registro de la Propiedad que proceda a dejar constancia de este cambio mediante los correspondientes asientos o anotaciones registrales necesarias. CUARTO. Que del presente acuerdo se dé traslado a la Dirección Territorial de Educación de Santa Cruz de Tenerife para su conocimiento y efectos oportunos. No obstante, la Corporación con su mejor criterio, acordará lo que estime más oportuno.- Documento firmado electrónicamente" No habiendo intervención alguna se somete a votación, dando el siguiente resultado: Votos a favor: 5 (4 PSOE, 1 Grupo Mixto) Votos en contra: 0 Abstenciones: 0 Por unanimidad de los miembros presentes, se adopta el siguiente ACUERDO: PRIMERO. Alterar definitivamente la calificación jurídica de los siguientes edificios públicos escolares de dominio público siguientes: - San Vicente Ferrer (código del centro 38001115), en el barrio de Franceses. (BOC Nº 155, martes 12 de agosto de 2014) - Virgen del Carmen (código del centro 38001206), en el barrio de Las Tricias. (Decreto 90/2007 de 8 de mayo de 2007) y sus viviendas. - XXV Años de Paz (código del centro 38001164), en el barrio de Llano Negro y sus viviendas. de esta localidad, pasando de ser bienes de dominio público a bienes de carácter patrimonial. SEGUNDO. Realizar el acto de recepción formal de los bienes inmuebles que han sido desafectados, de conformidad con el artículo 8.3 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. TERCERO. Anotar en el Libro Inventario de Bienes de la Corporación la alteración de la calificación jurídica que han sufrido los bienes inmuebles, y solicitar al Registro de la Propiedad que proceda a dejar constancia de este cambio mediante los correspondientes asientos o anotaciones registrales necesarias. CUARTO. Que del presente acuerdo se dé traslado a la Dirección Territorial de Educación de Santa Cruz de Tenerife para su conocimiento y efectos oportunos. SÉPTIMO.- RENUNCIA PRESENTADA POR DON MAIKER ARMAS PERE, CONCEJAL DE ESTA CORPORACIÓN. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2023-0003 Fecha: 10/04/2023 Cód. Validación: FD9N4GQX769Y2DDY4WLK46D2H Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 23 ACTA DEL PLENO «A la vista de los siguientes antecedentes: Documento Fecha/N.º Observaciones Presentación de escrito de renuncia al cargo de Concejal. Informe-Propuesta de Secretaría 01/03/202 El Pleno toma conocimiento de la renuncia al cargo de Concejal de Don Maiker Armas Pérez. Y no habiendo más asuntos que tratar y cumpliendo el objeto del acto, DON YERAY RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ALCALDE-PRESIDENTE levanta la Sesión siendo las 10:40 horas, de lo cual como Secretaria-Acctal. doy fe. Documento firmado electrónicamente Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 28/02/202 Registro 2023-E-RC- 3 1452 3 Número: 2023-0003 Fecha: 10/04/2023 Cód. Validación: FD9N4GQX769Y2DDY4WLK46D2H Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 23 ACTA DEL PLENO