ACTA DE LA SESIÓN DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO CELEBRADA CON CARÁCTER ORDINARIO EL DÍA 02 DE FEBRERO DE 2023.- ASISTENTES: EL ALCALDE DON YERAY RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ NIEVES YOLANDA PEREZ LORENZO (1 de 2) SECRETARIA - INTERVENTORA ACCTAL. Fecha Firma: 10/04/2023 HASH: 7d7043025f7a276cc5d337088594444e Concejales DOÑA VANESA PÉREZ PÉREZ DOÑA GLEMIS RODRÍGUEZ PÉREZ DON JOSÉ MIGUEL CASTRO GARCÍA DON JOSÉ ÁNGEL SÁNCHEZ RODRIGUEZ DON MARTÍN ELÍAS TAÑO GARCÍA DON ROBERTO GARCÍA MARTÍN Secretaria-Interventora Acctal. DOÑA NIEVES YOLANDA PÉREZ LORENZO ORDEN DEL DÍA 1.- ABROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE PLENO EXTRAORDINARIO DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 2022. ACUERDO QUE PROCEDA. ALCALDE-PRESIDENTE Fecha Firma: 10/04/2023 HASH: 459c67cf3fbc25640833ce1f27d5141c YERAY RODRIGUEZ RODRIGUEZ (2 de 2) 2.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ESPECIAL DE CUENTAS, EN RELACIÓN AL CONVENIO A SUSCRIBIR CON LA ASOCIACIÓN DE VECINOS DE BURACAS PARA LA GESTIÓN DE "EL TRUEQUE". ACUERDO QUE PROCEDA. Se da explicación del Dictamen de la Comisión y las modificaciones sugeridas en el convenio y no habiendo intervención alguna, se somete a votación dando el siguiente resultado: VOTOS A FAVOR: 7 siete ( 4 PSOE, 2 CCa, 1 Grupo Mixto) VOTOS EN CONTRA: 0 cero ABASTENCIONES: 0 cero Por unanimidad de los miembros presentes, se adopta el siguiente ACUERDO: PRIMERO . Aprobar el convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Garafía y la Asociación Vecinos Buracas, que se transcribe así: "CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE GARAFÍA Y LA ASOCIACIÓN DE VECINOS DE BURACAS PARA LA GESTIÓN DE EL TRUEQUE. De una parte D. /Dña. Yeray Rodríguez Rodríguez, en calidad de Alcalde-Presidente del ILTRE. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE GARAFÍA con CIF P3801600B y domicilio en la C/ Díaz y Suárez, actuando en nombre y representación de esa Corporación. De otra parte, la Asociación de vecinos “Buracas”, con CIF G38376406 y domicilio Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000   En la localidad de Garafía siendo las 10:10 horas del día 02 de febrero de 2023, se reúnen en el salón de actos de la Casa Consistorial, el Pleno de este Ayuntamiento en sesión Ordinaria, previamente convocada, bajo la Presidencia del Excmo. Sr. DON YERAY RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, con asistencia de los Sres. relacionados al margen con la ausencia excusada de Don Francisco José Hernández Herrera y la ausencia sin excusa de Don Maiker Armas Pérez. Una vez verificada por Secretaria- Interventora Acctal. la válida constitución del Pleno, el Presidente abre la sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el siguiente: Número: 2023-0002 Fecha: 10/04/2023 Cód. Validación: 4TCYNY2GSN5W37WFQ9NXXKJ32 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 39 ACTA DEL PLENO fiscal en Los Barreros, Las Tricias, Villa de Garafía. EXPONEN Que los estatutos de la Asociación de vecinos “Buracas”, en su artículo 2, contemplan los siguientes fines: 1. Representar los intereses vecinales en todas las cuestiones de interés común que le sean propias y actuar como centro de actividades vecinales. 2. Gestionar de las autoridades competentes la adopción de medias que se consideren que han de reanudar en la promoción y atención de desarrollo social, que se eleve adecuada y dignamente a los medios de vida y subsistencia vecinal de estos 3. Cooperar y vigilar el buen funcionamiento de las actividades e instituciones, elevando al efecto las oportunas propuestas, quejas, informaciones y denuncias. 4. Asistir a las Autoridades y Juntas encargadas de la asistencia social en todas sus formas y secunden las mismas en las iniciativas que puedan convenir a los intereses de los socios. 5. Colaborar en todas las cuestiones de buena vecindad y protección de menores. 6. Fomentar la creación de asociaciones juveniles como causa de las inquietudes de los hijos de los asociados. 7. Alentar a la unión y la hermandad entre los socios, organizando acciones de carácter recreativo, deportivo, cultural, formativo, social, etc. Que contribuyen a crear un ambiente de grata convivencia. 8. Promover la solución de los problemas relativos a la higiene, salubridad, urbanismo, enseñanza, infancia, minusvalía y tercera edad. 9. Desarrollar la cooperación de todas aquellas personas que poseen interés de cualquier clase, dentro de unos planteamientos razonables, en orden de una mejor defensa de los intereses comunes. 10. Cualesquiera otros análogos a los anteriores ESTIPULACIONES PRIMERA: El objeto del presente Convenio es establecer las bases de colaboración entre el Ayuntamiento de La Villa de Garafía y la Asociación de vecinos “Buracas” con la finalidad de otorgar una ayuda económica para que se lleve a cabo por parte de la asociación la gestión de “El Trueque” en base al proyecto presentado. SEGUNDA: La Asociación de vecinos “Buracas” se compromete a: a) Recoger las donaciones que se hacen al servicio, seleccionarla y exponerla en buenas condiciones. b) Mantener el servicio de lavandería. c) Mantener un horario y unos días fijos de apertura para ofrecer el servicio con Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2023-0002 Fecha: 10/04/2023 Cód. Validación: 4TCYNY2GSN5W37WFQ9NXXKJ32 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 39 ACTA DEL PLENO garantías. d) Recoger las donaciones depositadas en el contenedor de Las Tricias. e) Mantener las instalaciones limpias y en correcto estado. TERCERA: El Ayuntamiento de La Villa de Garafía tendrá las siguientes obligaciones y derechos: a) Colaborar con la iniciativa con una aportación de 3.600€ b) Velar por el cumplimiento del presente Convenio, pudiendo disolver el mismo, si la asociación incumpliera sus estipulaciones o los objetivos y fines señalados en este. c) Colaborar con la Asociación. CUARTA: La duración y resolución del Convenio: El presente Convenio comenzará a surtir efecto a partir del 1 de enero del año 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023 o hasta cuando la administración lo estime, previo aviso, puesto que nombrado local tiene previsto un uso diferente en los próximos tiempos. Si la actividad del Trueque se viera suspendida por esta razón, se abonaría únicamente la cuantía correspondiente a 300 euros al mes, por los meses que se ha dado el servicio. QUINTA: SERÁN CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL PRESENTE CONVENIO. a) La denuncia de las partes en cualquier momento de la vigencia del convenio o sus prórrogas, realizadas por escrito con una antelación mínima de un mes. b) La no disponibilidad presupuestaria para el fin del objeto del convenio. c) El mutuo acuerdo. d) El incumplimiento de las estipulaciones previstas en el presente convenio. SEXTA: Ambas partes se comprometen a realizar cuantos actos y a otorgar cuantos documentos públicos sean precisos para la debida formalización, constancia y desarrollo de lo convenido. SEPTIMO: RÉGIMIEN JURÍDICO. El presente Convenio de Colaboración se encuadra jurídicamente en el artículo 4.1.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, estando, por tanto, excluido de su aplicación directa, si bien se aplicarán los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que puedan surgir durante su vigencia. Asimismo, el presente Convenio posee carácter administrativo, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, y con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contenciosa-administrativa, competente para conocer de cuantos litigios entre las partes pudieran surgir como consecuencia del presente Convenio. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2023-0002 Fecha: 10/04/2023 Cód. Validación: 4TCYNY2GSN5W37WFQ9NXXKJ32 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 39 ACTA DEL PLENO Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar u fecha arriba indicados" SEGUNDO. Aprobar la participación económica de 3.600€ para la ejecución del convenio aprobado en el apartado anterior. TERCERO.- Dar traslado del presenta acuerdo a la Asociación de vecinos “Buracas”, con CIF G38376406 y a la Intervención Municipal, para su conocimiento y efectos oportunos. 3.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ESPECIAL DE CUENTAS, EN RELACIÓN A LA APROBACIÓN DE LA ADENDA SÉPTIMA DEL FDCAN. ACUERDO QUE PROCEDA. Se da explicación del Dictamen de la Comisión y no habiendo intervención alguna, se somete a votación dando el siguiente resultado: VOTOS A FAVOR: 7 siete ( 4 PSOE, 2 CCa, 1 Grupo Mixto) VOTOS EN CONTRA: 0 cero ABASTENCIONES: 0 cero Por unanimidad de los miembros presentes, se adopta el siguiente ACUERDO: PRIMERO . Aprobar el convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Garafía y el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, que se transcribe literalmente a continuación: “ADENDA SÉPTIMA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE GARAFIA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016-2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA. En Santa Cruz de La Palma, a de de 2023. De una parte, el Sr. D. Mariano Hernández Zapata en calidad de Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. De otra, el Sr. D. Yeray Rodríguez Rodríguez en calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Garafía. INTERVIENEN El Sr. D. Mariano Hernández Zapata, con D.N.I. 42189475T, por razón de su expresado cargo, en nombre y representación del Cabildo Insular de La Palma, con NIF P3800002B, en virtud de las facultades que le atribuye los artículos 57.b y 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, facultado para este acto por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada el día de de 2023. El Sr. D. Yeray Rodríguez Rodríguez, con DNI 42188436L, por razón de su expresado cargo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Garafía, con NIF P3801600B, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 21.1.b de la Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2023-0002 Fecha: 10/04/2023 Cód. Validación: 4TCYNY2GSN5W37WFQ9NXXKJ32 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 39 ACTA DEL PLENO Ley 7/1985, de 02 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), facultado para este acto mediante acuerdo del órgano competente de fecha de de 2023. Las partes, en las representaciones que ostentan, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal suficiente para convenir y obligarse en los términos del presente convenio y, al efecto MANIFIESTAN Primero. El convenio entre el Excmo. Cabildo Insular de la Palma y el Ayuntamiento de Garafía para la adecuada ejecución de las actuaciones de competencia municipal que sean incluidas en cada anualidad en el Programa FDCAN LA PALMA (2016-2025), se formalizó el 20 de junio de 2017. Segundo. La cláusula Segunda del Convenio suscrito establece que las actuaciones a incorporar y los compromisos financieros para cada anualidad requerirán la suscripción de adenda, de conformidad con el acuerdo de la Comisión de Seguimiento de este convenio, y previa tramitación del correspondiente expediente. A tal efecto se establecen en el presente documento los compromisos financieros del Cabildo con el Ayuntamiento para las actuaciones que le corresponde ejecutar. Tercero. En sucesivas Comisiones de Seguimiento, la última el 14 de diciembre de 2022, se han determinado las actuaciones a realizar en el municipio, enmarcadas dentro de las líneas estratégicas que contempla el FDCAN, y la modificación de las mismas a lo largo de las distintas anualidades. CLÁUSULAS PRIMERA.- Objeto. Aprobar la Adenda Séptima al Convenio suscrito por el Excmo. Cabildo Insular de la Palma y el Ayuntamiento de Garafía para el desarrollo del Programa FDCAN (2016- 2025) para la isla de La Palma, que tiene como objetivo establecer aquellas acciones que se han acordado que sean desarrolladas por el Ayuntamiento e incluidas en el FONDO DE DESARROLLO DE CANARIAS (FDCAN LA PALMA) en la anualidad 2023 (LÍNEA ESTRATÉGICA 3: POLÍTICAS DE EMPLEO) descritas a continuación: ANUALIDAD 2023 LÍNEA ESTRATÉGICA 3: POLÍTICAS DE EMPLEO Plan de Empleo: 88.776,37€ “Plan Empleo Social Ayuntamientos FDCAN. Línea 3” SEGUNDA.- Las cantidades establecidas en la presente Adenda tendrán carácter estimativo y se estará a resultas de lo efectivamente ejecutado. El Ayuntamiento deberá justificar las acciones ante el Cabildo Insular en la forma y plazos recogidos en la normativa reguladora del Fondo de Desarrollo de Canarias y que se reproducen en la cláusula tercera. Así mismo, está obligado a comunicar e Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2023-0002 Fecha: 10/04/2023 Cód. Validación: 4TCYNY2GSN5W37WFQ9NXXKJ32 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 39 ACTA DEL PLENO informar a la institución insular sobre la tramitación, los importes y plazos de ejecución de las acciones recogidas en la presente Adenda. La falta de justificación total o parcial de los recursos asignados implicará la obligación de reintegrar las cantidades no justificadas, así como los rendimientos financieros que se hayan generado por las cantidades abonadas anticipadamente. Los importes no justificados podrán ser detraídos de pagos futuros de acciones incluidas dentro del FDCAN La Palma para este municipio. TERCERA.- Los plazos de aplicación de los fondos y de justificación de la anualidad 2022 serán los recogidos en la Cláusula sexta del Convenio marco de Colaboración suscrito entre el Cabildo Insular de la Palma y los Ayuntamientos para el desarrollo del Programa FDCAN (2016-2025) para la isla de La Palma, en concordancia con el apartado tercero de la cláusula quinta del Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de La Palma para la gestión de los recursos asignados en el marco FDCAN para el desarrollo del Programa FDCAN (2016/2025) para la isla de La Palma. Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha citados en el encabezado." SEGUNDO.- Dar traslado del presenta acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de La Palma, para su conocimiento y efectos oportunos. 4.- PROPUESTA DE ALCALDÍA PARA LA CREACIÓN DE LA JUNTA LOCAL DE PROTECCIÓN CIVIL. ACUERDO QUE PROCEDA. Se da explicación por el Alcalde de su propuesta y se trascribe literalmente a continuación: "Expediente 1489/2022 - REVISIÓN DEL PLAN DE EMERGENCIAS MUNICIPAL PROPUESTA DE ALCALDÍA PARA LA CREACIÓN DE UNA JUNTA LOCAL DE PROTECCIÓN CIVIL Considerando la inaplazable necesidad de proceder a una coordinación entre todas las administraciones y entidades ciudadanas que tienen como misión de servicio público la Protección Civil, en cuanto a los Planes de Emergencia Civil y otros instrumentos previstos legalmente, en su aplicación a las emergencias de carácter municipal que afectan al territorio de la Villa de Garafía. Considerando lo expuesto en el Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad. Considerando lo anteriormente expuesto esta Alcaldía-Presidencia eleva al Pleno Municipal de la Villa de Garafía la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO Primero. – Proceder a la creación de una Junta Local de Protección Civil. Segundo. – Crear y aprobar un Reglamento Regulador de la Junta Local de Protección Civil, que contenga unos mínimos: funciones, composición y régimen de sesiones. Tercero. – Facultar al señor Alcalde-Presidente o persona en quien delegue para gestionar la creación de la Junta Local de Protección Civil. " Lo cual se somete a juicio del Pleno Municipal con el objeto de su debate y Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2023-0002 Fecha: 10/04/2023 Cód. Validación: 4TCYNY2GSN5W37WFQ9NXXKJ32 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 39 ACTA DEL PLENO aprobación." Después de un cambio de impresiones, se somete a votación dando el siguiente resultado: VOTOS A FAVOR: 7 siete ( 4 PSOE, 2 CCa, 1 Grupo Mixto) VOTOS EN CONTRA: 0 cero ABASTENCIONES: 0 cero Por unanimidad de los miembros presentes, se adopta el siguiente ACUERDO: PRIMERO. – Proceder a la creación de una Junta Local de Protección Civil. SEGUNDO . – Crear y aprobar un Reglamento Regulador de la Junta Local de Protección Civil, que contenga unos mínimos: funciones, composición y régimen de sesiones. TERCERO. – Facultar al señor Alcalde-Presidente o persona en quien delegue para gestionar la creación de la Junta Local de Protección Civil. 6.- SOLICITUD DE COMPATIBILIDAD DEL EMPLEO PÚBLICO CON LA ACTIVIDAD PRIVADA DE EMPLEADO PÚBLICO. ACUERDO QUE PROCEDA. Se da explicación de la solicitud presentada por el empleado y no habiendo intervenciones se somete a votación el asunto, dando el siguiente resultado: VOTOS A FAVOR: 7 siete ( 4 PSOE, 2 CCa, 1 Grupo Mixto) VOTOS EN CONTRA: 0 cero ABASTENCIONES: 0 cero Por unanimidad de los miembros presentes, se adopta el siguiente ACUERDO: PRIMERO. – Reconocer a Don Pedro Martín Pérez, DNI 42184438T, la compatibilidad con el ejercicio de la actividad de privada de electricista, siempre fuera del horario laboral de esta entidad, por entender que se cumplen los requisitos requeridos por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicios de las Administraciones Públicas. SEGUNDO. Inscribir el Acuerdo del Pleno por el que se reconoce dicha compatibilidad para desempeñar actividades privadas en el correspondiente Registro de personal. TERCERO. Notificar el Acuerdo adoptado al interesado. 7.- TOMA EN CONOCIMIENTO DEL INFORME DEFINITIVO DE LA FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL EJERCICIO 2020 DE ESTA ENTIDAD APROBADO POR EL PLENO DE LA AUDIENCIA DE CUENTAS DE CANARIAS EN SESIÓN CELEBRADA EL 14/11/2022. Se da lectura resumida del Informe Definitivo de la Fiscalización de la Cuenta General del Ejercicio 2020 de esta entidad, aprobado por el Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias en Sesión Celebrada el 14/11/2022, y que has estado a disposición de consulta de los miembros de la Corporación. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2023-0002 Fecha: 10/04/2023 Cód. Validación: 4TCYNY2GSN5W37WFQ9NXXKJ32 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 39 ACTA DEL PLENO No habiendo intervención alguna, se da por informado y Toma en Conocimiento de la Corporación. 8.- ADHESIÓN AL ACUERDO DEL PLENO DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA, EN RELACIÓN A LA DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DE APOYO A LA CAMPAÑA INTERNACIONAL #ODS18 ANTE LA ONU PARA LA PROTECCIÓN DEL CIELO Y EL ACCESO A LA LUZ DE LAS ESTRELLAS. ACUERDO QUE PROCEDA.- Se lectura del acuerdo adoptado por el Excmo. Cabildo Insular de la Palma y después de un cambio de impresiones se somete a votación el asunto, dando el siguiente resultado: VOTOS A FAVOR: 7 siete ( 4 PSOE, 2 CCa, 1 Grupo Mixto) VOTOS EN CONTRA: 0 cero ABASTENCIONES: 0 cero Por unanimidad de los miembros presentes, se adopta el siguiente ACUERDO: PRIMERO. Adherirse a la Declaración Institucional aprobado por el Pleno del Cabildo de La Palma en sesión de fecha 11 de noviembre de 2022 y por lo tanto apoyar el Objetivo "Calidad del Cielo y Acceso a la Luz de las Estrellas", como Objetivo de Desarrollo Sostenible nº 18. SEGUNDO. Dar traslado del presente acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de La Palma para su conocimiento y traslado a la Asociación de Mujeres Empresarias y Profesionales BPW Canarias. 9.- PROPUESTA DE LA ALCALDÍA DE ENCARGO EN EL CONSORCIO DE SERVICIOS DE LA PALMA, DEL SERVICO DE CREMACIÓN DE CADÁVERES HUMANOS. ACUERDO QUE PROCEDA.- Se da explicación por la Alcaldía de la propuesta efectuada y que se trascribe literalmente a continuación: "Expediente nº.: 1450/2022 PROPUESTA DE LA ALCALDÍA DE ENCARGO EN EL CONSORCIO DE SERVICIOS DE LA PALMA DEL SERVICIO DE CREMACIÓN DE CADÁVERES HUMANOS. La reciente erupción volcánica de Cumbre Vieja ha generado un notable desasosiego en la sociedad palmera fruto de un cambio sustancial en la percepción del riesgo volcánico. Además, por primera vez, una mayoría de la población del archipiélago ha comenzado a tomar conciencia de los riesgos asociados al vulcanismo existente en las islas, habitualmente minimizado en el debate político y cuya trascendencia en los medios de comunicación generalmente ha sido escasa. De todo ello deriva la notable complejidad que supone la reconstrucción. Intentar replicarla sobre las coladas no solo resulta técnicamente complejo dado el espesor alcanzado por las mismas, la desaparición del suelo y el cambio en la geomorfología, sino que probablemente tampoco sea deseable desde una perspectiva de ordenación territorial que atienda a criterios de sostenibilidad ambiental, de eficiencia en la prestación de servicios públicos y de minimización del riesgo volcánico. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2023-0002 Fecha: 10/04/2023 Cód. Validación: 4TCYNY2GSN5W37WFQ9NXXKJ32 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 39 ACTA DEL PLENO El 25 de noviembre la colada del volcán destruyó el cementerio de las Manchas, en el término municipal de Los Llanos de Aridane, sepultando el único horno crematorio de difuntos existente en la Isla. Dicho horno evitaba que el finado tuviera que desplazarse hacia otra isla para su incineración, con el coste económico que ello suponía y que en estos momentos es la única opción posible. Vista que la dimensión y magnitud de esta catástrofe natural, unido a los perjuicios económicos y morales que la pérdida del cementerio y del horno crematorio ha supuesto, justifican que se lleve a cabo actuaciones con la mayor celeridad posible dirigidas a mitigar los perjuicios que está causando esta eventualidad, entre ellas el suministro y puesta en servicio de un nuevo horno crematorio de cadáveres humanos. No podemos obviar que está práctica ha arraigado en La Palma en la última década, siendo esta instalación fundamental para la isla. Ante esta necesidad, el Cabildo Insular de La Palma ha instalado un crematorio en el Cementerio Comarcal de San Urbano, ubicado en el municipio de Breña Baja. Este nuevo crematorio trata de atender una necesidad que, aunque hasta el momento de la erupción se gestionaba a nivel municipal, permita continuar dando cobertura a nivel insular, prestando el servicio a todos los municipios, para lo que la Asamblea General del Consorcio de Servicios de La Palma, en sesión extraordinaria de 2 de noviembre de 2022, acordó aprobar la gestión del servicio de Crematorio Insular. Considerando que la necesidad anteriormente expuesta podría satisfacerse a través de un encargo de los servicios de cremación de cadáveres humanos al Consorcio de Servicios de La Palma. Por todo lo anteriormente expuesto, esta Alcaldía propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente: ACUERDO PRIMERO. Encargar al Consorcio de Servicios de La Palma, la gestión de los servicios funerarios de cremación de cadáveres humanos. SEGUNDO. Dar traslado del presente Acuerdo al Consorcio de Servicios de La Palma. No obstante, el Pleno de la Corporación, con su mejor criterio, resolverá lo que estime más adecuado. Villa de Garafía a 07 de diciembre de 2022.- EL ALCALDE, Fdo.: Yeray Rodríguez Rodríguez Documento firmado electrónicamente.” Después de un cambio de impresiones, se somete a votación dando el siguiente resultado: VOTOS A FAVOR: 7 siete ( 4 PSOE, 2 CCa, 1 Grupo Mixto) VOTOS EN CONTRA: 0 cero ABASTENCIONES: 0 cero Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2023-0002 Fecha: 10/04/2023 Cód. Validación: 4TCYNY2GSN5W37WFQ9NXXKJ32 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 39 ACTA DEL PLENO Por unanimidad de los miembros presentes, se adopta el siguiente ACUERDO: PRIMERO. Encargar al Consorcio de Servicios de La Palma, la gestión de los servicios funerarios de cremación de cadáveres humanos. SEGUNDO. Dar traslado del presente Acuerdo al Consorcio de Servicios de La Palma. 10.- PROPUESTA DE LA ALCALDÍA PARA LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE GESTIÓN Y USO DE LOS CEMENTERIOS. ACUERDO QUE PROCEDA.- Se da explicación por la Alcaldía de que se ha llevado a cabo con fecha 13 de diciembre de 2022 una propuesta del Sr. Concejal Delegado en Servicios, mediante la cual expone la necesidad de modificar la Ordenanza Municipal de Gestión y Uso de los Cementerios, ya que la vigente se encuentra desfasada. El Sr. Alcalde expone que se ha hecho uso del documento modelo enviado por la FEMP, y que por lo tanto se propone su aprobación inicial. Después de un cambio de impresiones, se somete a votación dando el siguiente resultado: VOTOS A FAVOR: 7 siete ( 4 PSOE, 2 CCa, 1 Grupo Mixto) VOTOS EN CONTRA: 0 cero ABASTENCIONES: 0 cero Por unanimidad de los miembros presentes, se adopta el siguiente, ACUERDO: PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de gestión y uso de los cementerios municipales con la redacción que a continuación se recoge: "ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE GESTIÓN Y USO DE LOS CEMENTERIOS PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de Gestión y Uso de los Cementerios, que se trascribe a continuación: Índice CAPÍTULO I.- NORMAS GENERALES.....................................................................4 Artículo 1.- Titularidad y gestión del servicio.....................................................4 Artículo 2.- Principios de gestión........................................................................4 Artículo 3.- Instalaciones abiertas al público.....................................................5 Artículo 4.- Definiciones.......................................................................................5 CAPITULO II - DE LA ORGANIZACIÓN Y SERVICIOS............................................9 Artículo 5.- Dirección y organización de los servicios......................................9 Artículo 6.- De los servicios y prestaciones.....................................................11 Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2023-0002 Fecha: 10/04/2023 Cód. Validación: 4TCYNY2GSN5W37WFQ9NXXKJ32 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 39 ACTA DEL PLENO Artículo 7.- Funciones Administrativas y Técnicas del Servicio de Cementerio ..............................................................................................................................12 Artículo 8.- Celebración de ritos religiosos y sociales....................................13 Art. 9.- Reserva de recintos por motivos religiosos...........................................1 Art. 10.- Derechos de las personas consumidoras, sus aportaciones a la mejora de la prestación del servicio y transparencia..........................................................1 Art. 11.- Seguridad y salud laboral......................................................................2 Art. 12.- Calidad y formación profesional...........................................................2 CAPÍTULO III.- DEL DERECHO FUNERARIO..........................................................3 Art. 13.- Contenido del derecho funerario...........................................................3 Art. 14.- Constitución del derecho.......................................................................3 Art. 15.- Reconocimiento del derecho.................................................................3 Art. 16.- Titularidad del derecho..........................................................................4 Art. 17.- Derechos de la persona titular..............................................................5 Art. 18.- Obligaciones de la persona titular........................................................6 Art. 19.- Duración del derecho funerario.............................................................7 Art. 20.- Transmisibilidad del derecho funerario................................................8 Art. 21.- Reconocimiento de las transmisiones del derecho funerario............8 Art. 22.- Transmisiones por actos inter vivos.....................................................8 Art. 23.- Transmisiones mortis causa.................................................................9 Art. 24.- Personas beneficiarias del derecho funerario.....................................9 Art. 25.- Titularidad provisional...........................................................................9 Art. 26.- Extinción del derecho funerario..........................................................10 Art. 27.- Expedientes de extinción por caducidad del derecho funerario......10 Art. 28.- Desocupación forzosa de unidades de enterramiento......................11 CAPÍTULO IV.- OBRAS E INSTALACIONES.........................................................11 Art. 29.- Construcciones e instalaciones ornamentales de sepulturas de construcción particular......................................................................................12 Art. 30.- Ejecución de obras sobre parcelas.....................................................12 Art. 31.- Normas sobre ejecución de obras e instalaciones ornamentales....13 Art. 32.- Plantaciones.........................................................................................13 Art. 33.- Conservación y limpieza......................................................................13 Art. 34.- Ubicación del crematorio.....................................................................13 CAPÍTULO V.- ACTUACIONES SOBRE UNIDADES DE ENTERRAMIENTO.......14 Art. 35.- Normas higiénico-sanitarias................................................................14 Art. 36.- Capacidad de las sepulturas...............................................................14 Art. 37.- Determinación de actuaciones sobre unidades de enterramiento...14 Art. 38.- Representación.....................................................................................15 Art. 39.- Actuaciones especiales por causa de obras......................................16 Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2023-0002 Fecha: 10/04/2023 Cód. Validación: 4TCYNY2GSN5W37WFQ9NXXKJ32 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 39 ACTA DEL PLENO CAPÍTULO I.- NORMAS GENERALES Artículo 1.- Titularidad y gestión del servicio El Ayuntamiento de la Villa de Garafía gestiona el servicio de cementerios en cumplimiento de lo establecido en los artículos 25 y 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y los artículos 95 y siguientes del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y también con sujeción a la normativa reguladora de los bienes de dominio público de los entes locales, así como cualquier otra norma que pudiera serle de aplicación, y en particular, la normativa de policía sanitaria mortuoria aplicable en las Islas Canarias. El Ayuntamiento de la Villa de Garafía no dispone de servicio de crematorio. El Ayuntamiento, o aquella entidad en quien delegue la gestión, estará facultado para el cobro de tasas, prestaciones patrimoniales no tributarias, así como cualquier tipo de precios, según sea su naturaleza y de acuerdo con la normativa de aplicación que corresponda. En cualquier caso, el Ayuntamiento de la Villa de Garafía conservará las potestades de inspección y sanción, así como cualquier otra que comporte ejercicio de autoridad, incluso de materia de policía sanitaria mortuoria. Artículo 2.- Principios de gestión Los principios en que se basará la gestión del cementerio municipal serán los siguientes: universalidad, accesibilidad, continuidad, respeto por el medio ambiente y los derechos de las personas usuarias, incluyendo el derecho a la información, difusión y conservación del patrimonio y la memoria, así como el derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto. Asimismo, se aplicarán los principios de sostenibilidad financiera y sostenibilidad ambiental. El servicio de cementerio se prestará orientado por los siguientes principios:  La consecución de la satisfacción del ciudadano.  Intentar paliar el sufrimiento de los familiares y allegados de los sufrientes vinculados a la prestación del servicio.  La sostenibilidad actual y futura del Servicio de Cementerio, incluida la sostenibilidad financiera y ambiental.  Crear las condiciones adecuadas para hacer real y efectivo el derecho de los ciudadanos a recibir sepultura digna, sin discriminación por razón de sus creencias o convicciones.  La consecución de la eficacia y eficiencia en la prestación del servicio cuya realización estará basada en la ética y el respeto requeridos.  La realización profesional de sus trabajadores y el mantenimiento de su seguridad y salud laboral.  Contribuir al cambio de mentalidad de la sociedad respecto al tratamiento de la muerte, mediante actuaciones de ámbito paisajístico-urbano, urbanístico, social y cultural.  Contribuir a la visión del buen hacer del gobierno del Ayuntamiento en el Municipio para sus ciudadanos. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2023-0002 Fecha: 10/04/2023 Cód. Validación: 4TCYNY2GSN5W37WFQ9NXXKJ32 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 39 ACTA DEL PLENO  Contribuir a la sostenibilidad local y la salud de los ciudadanos. Artículo 3.- Instalaciones abiertas al público Con carácter general, estarán abiertos al público para su libre acceso, todos los recintos del cementerio ocupados por unidades de enterramiento, e instalaciones de uso general. Para el acceso del público y prestación de servicios, se procurará la mayor amplitud de horarios en beneficio de la ciudadanía. A tal fin, se darán a conocer al público tales horarios, que se establecerán con libertad de criterio, en función de las exigencias técnicas, índices de mortalidad, racionalización de los tiempos de servicio del personal, climatología, luz solar, y cualquier otra circunstancia que aconseje su ampliación o restricción en cada momento. Los horarios de apertura de las instalaciones deberán anunciarse en la propia instalación, en un lugar visible desde su entrada, y en la página web del Ayuntamiento y del ente gestor, si lo hubiera. En caso de no indicarse horario alguno se entenderá que la apertura de los cementerios es de 24 horas. Artículo 4.- Definiciones Bolsa funeraria: bolsa impermeable destinada a contener el cadáver. Según el destino del cadáver, deberá ser hermética, estanca, combustible, biodegradable y/o degradable. Asimismo, deberá cumplir con la legislación vigente aplicable en materia de contaminación terrestre y atmosférica. Cadáver: el cuerpo humano durante los 5 años siguientes a la muerte. Este plazo se computa desde la fecha y hora de la muerte que figura en la inscripción de la defunción en el Registro Civil. Asimismo, se considera cadáver aquel cuerpo humano sobre el que, una vez transcurridos 5 años desde la muerte, no han terminado los fenómenos de destrucción de los tejidos blandos. Caja o bolsa de restos: recipiente destinado a los restos humanos o restos cadavéricos. Ambas serán de un material impermeable o impermeabilizado que se pueda degradar. Cementerio: recinto cerrado destinado a la inhumación de cadáveres, restos humanos, restos cadavéricos, restos óseos y cenizas en los que podrán ubicarse construcciones de diferentes tipos para la inhumación. Cenizas: resultante del proceso de cremación de un cadáver, restos humanos, restos cadavéricos o restos óseos, ya sea en forma de polvo o de restos quemados. Coche fúnebre: vehículo de transporte funerario de uso individual. Columbario: a los efectos de esta guía, es el conjunto de nichos destinados a alojar únicamente las urnas depositarias de las cenizas procedentes de la incineración de cadáveres, restos humanos, restos cadavéricos o restos óseos. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2023-0002 Fecha: 10/04/2023 Cód. Validación: 4TCYNY2GSN5W37WFQ9NXXKJ32 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 39 ACTA DEL PLENO Conducción: el desplazamiento de la persona fallecida desde el lugar de óbito hasta el lugar de exposición o de vela una vez certificada la defunción. Congelación: método de conservación del cadáver por medio de frío con una temperatura máxima de -18ºC. Conservación transitoria: método que retrasa o retarda el proceso de putrefacción. Puede realizarse mediante la aplicación de sustancias químicas o mediante la reducción de la temperatura corporal (refrigeración o congelación). Crematorio: instalaciones compuestas por uno o varios hornos para la incineración de cadáveres, restos humanos, restos cadavéricos y restos óseos. Destino final: enterramiento o incineración, ambos en un lugar autorizado, o inmersión en alta mar. Domicilio mortuorio: lugar donde se encuentra el cadáver hasta el momento de ser conducido hasta su destino final. Los velatorios tienen la consideración de domicilio mortuorio. Embalsamamiento: método que impide la aparición de los fenómenos de putrefacción. Féretro o ataúd común: caja de madera o de un material degradable destinada a contener el cadáver. Deberá cumplir las características técnicas contempladas en la norma UNE 190001 que les sean de aplicación. Deberán disponer de los materiales necesarios y suficientes que garanticen la ausencia de fugas o vertidos, los cuales deberán ser igualmente biodegradables. Féretro o ataúd especial: féretro o ataúd estanco y revestido en su interior de material absorbente. Deberán cumplir las características técnicas contempladas en la norma UNE 190001 que les sean de aplicación. Deberá estar provisto de un dispositivo de filtrado de aire u otros dispositivos para equilibrar la presión interior y exterior. Consistirá en: a. O bien un féretro exterior común y un féretro interior de cinc o de cualquier material auto destructible b. O bien un féretro único con paredes de un espesor mínimo de 30 mm y forrado con una hoja de cinc o de cualquier material auto destructible. Fosa: excavación en la tierra para enterrar uno o más cadáveres. Furgón fúnebre: vehículo de transporte funerario que podrá albergar más de un cadáver. Lugar de fallecimiento: ubicación donde se ha producido la defunción de una persona. Nicho: cavidad de una construcción funeraria, construida artificialmente sobre tierra, cerrada con tabique, destinada a inhumar un cadáver, restos humanos, restos cadavéricos o restos óseos dentro de un cementerio o lugar de enterramiento especial autorizado. Prestador de Servicios Funerarios: empresa que presta uno o más de los siguientes servicios: acondicionamiento, manipulación, transporte o vela de cadáveres, restos humanos y restos cadavéricos, además del suministro de bienes y servicios complementarios afines a dicha prestación. Los requisitos mínimos que deben Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2023-0002 Fecha: 10/04/2023 Cód. Validación: 4TCYNY2GSN5W37WFQ9NXXKJ32 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 39 ACTA DEL PLENO cumplir los prestadores de servicios funerarios vendrán desarrollados en el texto de la presente guía. Refrigeración: mantenimiento de un cadáver a una temperatura entre 2º y 6º C con el fin de retrasar los procesos de putrefacción. Restos cadavéricos: lo que queda del cuerpo humano una vez transcurridos los cinco años siguientes a la muerte y en los que han terminado los fenómenos de destrucción de los tejidos blandos sin completarse totalmente la esqueletización de los mismos. Deberán poder introducirse en la caja o bolsa de restos sin hacer presión o violencia sobre ellos. Restos humanos: partes del cuerpo humano de relevancia anatómica o judicial, procedentes de amputaciones e intervenciones quirúrgicas, autopsias clínicas o judiciales, abortos y actividades de docencia o investigación. Restos óseos: los restos cadavéricos sobre los que han terminado los fenómenos de destrucción de los tejidos blandos y se ha completado totalmente la esqueletización de los mismos, quedando solo los huesos separados sin partes blandas ni medios unitivos del esqueleto. Sudario: sábana o bolsa con la que se envuelve el cadáver. Tanatoestética: conjunto de técnicas cosméticas que permiten mejorar la apariencia del cadáver. Tanatoplastia: operaciones utilizadas para restablecer la forma de las estructuras del cadáver o mejorar el aspecto estético, o para extraer del cadáver aquellas prótesis que se requieran. Tanatopraxia: conjunto de técnicas y prácticas que se realizan sobre los cadáveres. El término tanatopraxia engloba la tanatoestética, la tanatoplastia, la conservación transitoria y el embalsamamiento. Tanatorio: establecimiento funerario habilitado como lugar de etapa intermedia del cadáver entre el lugar de fallecimiento y el destino final, debidamente acondicionado para la realización de las prácticas de tanatopraxia y para la exposición y vela de los cadáveres. Traslado: cualquier desplazamiento del cadáver que se produzca una vez emitido el certificado médico de defunción y la licencia de sepultura. Tratamiento higiénico básico: práctica higiénica consistente en el lavado del cadáver y taponamiento de los orificios, así como la colocación de la mortaja. Urna cineraria: recipiente destinado a contener las cenizas de un difunto y a inhumarlas si fuera el caso. Será de materiales no contaminantes y biodegradables si su destino es el medio ambiente (tierra o mar). Vehículo de transporte funerario: vehículo especialmente acondicionado para el transporte de cadáveres. El término engloba el coche fúnebre y el furgón fúnebre. Velatorio: establecimiento funerario habilitado como lugar de etapa intermedia del cadáver entre el lugar del fallecimiento y el destino final, debidamente acondicionado para la realización de prácticas de tanatoestética y para la exposición y vela de los Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2023-0002 Fecha: 10/04/2023 Cód. Validación: 4TCYNY2GSN5W37WFQ9NXXKJ32 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 39 ACTA DEL PLENO cadáveres. CAPITULO II - DE LA ORGANIZACIÓN Y SERVICIOS Artículo 5.- Dirección y organización de los servicios Corresponde en exclusiva al Ayuntamiento o entidad en la que delegue, que lo ejerce a través del personal del Servicio de Cementerio, la dirección y administración de todos los recintos e instalaciones de cementerio y servicios mortuorios de su competencia, y tendrá a su cargo la organización y prestación de los servicios que le son propios; obligándose al puntual cumplimiento de las disposiciones de carácter general, sanitarias o de otra índole, que le sean de aplicación, y de las que se establecen en el presente Reglamento. Se garantizará la prestación adecuada de los servicios, mediante una correcta planificación que asegure la existencia de espacios y construcciones para inhumación de cadáveres, restos humanos, restos cadavéricos y de cenizas y su esparcimiento, tanto para uso común como privativo, realizando las obras de edificación y trabajos de conservación necesarios para asegurar el servicio a los usuarios que lo soliciten, dentro de los recintos a su cargo. Se deberá prever la existencia de sepulturas dignas para personas sin recursos. El Ayuntamiento o entidad en que delegue velará por el mantenimiento del orden en los recintos e instalaciones funerarias, y por la exigencia del respeto adecuado a la función de estos, adoptando a tal efecto las medidas que estime necesarias, y en particular, exigiendo el cumplimiento de las siguientes normas: El personal guardará con el público las debidas atenciones y consideraciones, evitando que se cometan en los recintos funerarios actos censurables, se exijan gratificaciones y se realicen concesiones, dádivas o agencias relacionadas con el servicio. Todos los objetos y materiales contenidos en una sepultura que no sean restos óseos o cadáveres, serán considerados residuos y se les dará el adecuado tratamiento a tal fin. A modo de ejemplo: fotografías, ropajes, madera, bisutería o joyas, etc. Las personas visitantes se comportarán con el respeto adecuado al recinto, pudiendo en caso contrario adoptarse las medidas legales adecuadas para ordenar, mediante los servicios de seguridad competentes, el desalojo del recinto de quienes incumplieran esta norma. Se ejercerá la vigilancia general de las instalaciones y recintos de cementerio, estando no obstante excluida la responsabilidad de robos o deterioros que pudieran tener lugar en las unidades de enterramiento, y en general en las pertenencias de los usuarios. Se prohíbe la venta ambulante y la realización de cualquier tipo de acción comercial o propaganda en el interior de las instalaciones funerarias y recintos de cementerios, así como el ofrecimiento o prestación de cualquier clase de servicios por personas no autorizadas expresamente. Se podrán obtener, por medio de fotografías, dibujos, pinturas, películas o cualquier otro medio de reproducción, imágenes de unidades de enterramiento y de los recintos Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2023-0002 Fecha: 10/04/2023 Cód. Validación: 4TCYNY2GSN5W37WFQ9NXXKJ32 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 39 ACTA DEL PLENO e instalaciones funerarias, con el límite de los derechos de propiedad intelectual que puedan existir y de la prohibición de publicar los nombres y apellidos que aparezcan en las sepulturas. En estos casos se deberá obtener la correspondiente autorización del Ayuntamiento o entidad en que delegue, que incluirá las condiciones concretas exigibles para cada caso concreto. La persona autora o que difunda imágenes obtenidas infringiendo lo establecido en el párrafo será la única responsable de los daños que cause. Las obras e inscripciones funerarias deberán estar con consonancia con el debido respeto a la función de los recintos. Queda prohibido el uso de palabras, frases, denominaciones, esculturas o imágenes decorativas que atenten contra los derechos humanos o se puedan considerar apología de la violencia o discriminación. Para las inscripciones, esculturas o imágenes decorativas permitidas, habrá que estar a la reglamentación del cementerio a tal efecto. Se permite el acceso de animales domésticos, siempre que sus portadores se aseguren de comportarse cívicamente e impedir que ensucien el recinto o alguna sepultura. Se prohíbe la entrada de vehículos de mercancías y maquinaria de obras, salvo los pertenecientes al público general y aquellos que expresamente se autoricen conforme a este Reglamento y las normas que se dicten en su desarrollo. Artículo 6.- De los servicios y prestaciones La gestión del servicio de cementerio municipal y servicios complementarios comprende los supuestos, actuaciones y prestaciones que, con carácter enunciativo y no limitativo, se indican a continuación:  Depósito de cadáveres, restos y cenizas.  Inhumaciones, exhumaciones, traslados de restos, y en general todas las actividades que se realizan dentro del recinto del cementerio, exigibles por la normativa en materia sanitaria mortuoria.  La administración de los cementerios, cuidado de su orden y policía, y asignación de unidades de enterramiento.  Las obras de construcción, ampliación, renovación y conservación de sepulturas de todas clases.  La realización de las obras, servicios y trabajos necesarios para la conservación, entretenimiento y limpieza de instalaciones accesorias y del propio cementerio, en particular de sus elementos urbanísticos, jardinería, edificios y demás instalaciones, así como el funcionamiento de estos.  El tratamiento de residuos derivados de la actividad del cementerio tales como: féretros, ropajes, flores, escombros o cascotes, entre otros.  La señalización de las sepulturas con un interés patrimonial material o de memoria histórica y la difusión de este patrimonio.  Suministro de féretros y ataúdes para operaciones de cementerio tales como exhumaciones o traslados.  Suministro de arcas y urnas; flores y coronas; ornamentos y lápidas, y cualesquiera otros elementos propios del servicio funerario.  Cualquier otra actividad integrada en el servicio de cementerio, impuesta por la técnica o hábitos sociales actuales o que puedan desarrollarse en el futuro. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2023-0002 Fecha: 10/04/2023 Cód. Validación: 4TCYNY2GSN5W37WFQ9NXXKJ32 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 39 ACTA DEL PLENO Artículo 7.- Funciones Administrativas y Técnicas del Servicio de Cementerio El Servicio de Cementerio del Ayuntamiento o la entidad en la que éste delegue, está facultado para realizar las funciones administrativas y técnicas conducentes al pleno ejercicio de las que a continuación se detallan:  Iniciación, trámite y resolución de los expedientes relativos a: o Concesión y reconocimiento de derecho funerario sobre unidades de enterramiento de construcción municipal y sobre sepulturas y unidades de enterramiento de construcción particular. o Modificación y reconocimiento de transmisión del derecho funerario, conforme al derecho civil y con las especialidades contenidas en el presente Reglamento. o Recepción y autorización de designaciones de personas beneficiarias de derecho funerario, así como cualquier otra figura designada por la persona titular de la concesión o sus sucesoras, para la buena administración de la sepultura en situaciones de falta de capacidad de obrar o por defunción de la persona titular. o Comprobación del cumplimiento de los requisitos legales para la inhumación, exhumación, traslado, reducción, cremación e incineración de cadáveres y restos humanos. o Otorgamiento de licencias para colocación de lápidas, construcciones, entrada y salida de elementos decorativos. o Toda clase de trámites, expedientes y procedimientos complementarios o derivados de los anteriores. o Autorización de inhumación y exhumación de cadáveres y restos, en los casos de competencia municipal atribuida por la normativa de sanidad mortuoria.  Tramitación e informe de expedientes relativos a licencias para obras de construcción, reforma, ampliación, conservación y otras por particulares. Tales intervenciones se podrán realizar sobre sepulturas de construcción municipal únicamente cuando no afecten a la estructura, el cerramiento, la funcionalidad o la fachada de tales sepulturas. En estos casos, tal intervención irá a cargo del Ayuntamiento o entidad en que delegue.  Elaboración y aprobación de proyectos, dirección o supervisión técnica, de las obras de construcción, ampliación, renovación y conservación de sepulturas de toda clases, edificios e instalaciones mortuorias o de servicios complementarios, y de los elementos urbanísticos del suelo, subsuelo y vuelo de los recintos encomendados a su gestión.  Ejecución directa de toda clase de obras a que se refiere el apartado anterior cuando puedan ser realizadas por su propio personal.  Participación, en la forma que determine el Ayuntamiento, en los procesos de contratación que le afecten.  Llevanza de los libros de Registro que, obligatoria o potestativamente, han de llevarse, practicando en ellos los asientos correspondientes, que deberán comprender como mínimo: inhumaciones, cremaciones, unidades de enterramiento y concesiones de derecho funerario otorgadas a particulares. Los libros de Registro se podrán llevar por medios informáticos.  Expedición de informes y certificaciones sobre el contenido de los Libros, a favor de quienes resulten titulares de algún derecho según los mismos, resulten afectados por su contenido, o acrediten interés legítimo. En todo caso se estará a lo previsto en la legislación sobre protección de datos de carácter Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2023-0002 Fecha: 10/04/2023 Cód. Validación: 4TCYNY2GSN5W37WFQ9NXXKJ32 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 39 ACTA DEL PLENO personal y sobre el derecho a la intimidad. Asimismo, se estará a la normativa aplicable en Administración Electrónica. Especialmente se crearán los medios para facilitar la presentación de documentación, tramitación, seguimiento y resolución de expedientes por vía electrónica, incluyendo la emisión del título funerario en formato electrónico. Todo ello sin perjuicio del derecho de las personas físicas interesadas en tramitar todo o parte del procedimiento en formato no electrónico, así como de dirigirse y ser atendidos/as en formato presencial. Decisión, según su criterio y dentro de los márgenes legales, sobre las circunstancias de excepcionalidad concurrentes, y autorización de apertura de féretros previamente a la inhumación o cremación, para la observación del cadáver por familiares. Artículo 8.- Celebración de ritos religiosos y sociales Se crearán las condiciones adecuadas para la observancia de ritos religiosos y para la celebración de ceremonias de cualquier creencia religiosa o convicción filosófica, espiritual o ideológica, en condiciones de igualdad y no discriminación, dentro del marco de nuestro ordenamiento jurídico. Para la creación de dichas condiciones, el personal del Ayuntamiento o entidad en que delegue encargada de la gestión del cementerio, deberá recibir formación y dispondrá de un protocolo que recoja las necesidades específicas de las diferentes confesiones que afectan al derecho a recibir sepultura digna sin discriminación por motivos religiosos y sin perjuicio de la normativa aplicable en materia de policía sanitaria mortuoria. Los nuevos espacios y salas de oración y ceremonia de los cementerios deberán poder adecuarse para la celebración de actos o ceremonias de cualquier creencia religiosa o convicción filosófica, espiritual o ideológica que no incumpla el ordenamiento jurídico. En todo caso, si existen espacios previamente adjudicados a una confesión determinada, su uso por otras confesiones, entidades, creyentes o no creyentes, deberá contar con el consentimiento de la primera, sin que se pueda imponer su uso en ningún caso. Art. 9.- Reserva de recintos por motivos religiosos Si se constatase la necesidad, se reservarán espacios, parcelas o recintos para los enterramientos que por motivos religiosos precisen condiciones específicas, y en particular para enterramientos islámicos y judíos según lo previsto en la Ley 26/1992, de 10 de noviembre y la Ley 25/1992, de 10 de noviembre, respectivamente, o normas que las sustituyan. Para la reserva de estas parcelas se priorizará una ordenación del espacio con elementos ornamentales o vegetales y, en cualquier caso, se evitarán segregaciones de espacio severas que impidan la comunicación y acceso con el resto del cementerio, siguiendo el principio de finalizar con tales segregaciones contenido en la Ley 49/1978, de 3 de noviembre, de enterramientos en cementerios municipales. El Ayuntamiento o entidad en que delegue será el encargado de la gestión de los mencionados espacios, parcelas o recintos, su organización, así como la prestación de los servicios de cementerios, en condiciones de igualdad con el resto de Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2023-0002 Fecha: 10/04/2023 Cód. Validación: 4TCYNY2GSN5W37WFQ9NXXKJ32 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 39 ACTA DEL PLENO ciudadanía. Art. 10.- Derechos de las personas consumidoras, sus aportaciones a la mejora de la prestación del servicio y transparencia. El Ayuntamiento o entidad en que delegue, encargados de la gestión del servicio de cementerio, además de dar cumplimiento a los preceptos previstos en el presente Reglamento, así como normas de aplicación, deberán cumplir con la normativa de consumo aplicable en cada caso. Entre otras previsiones para la defensa de las personas consumidoras y usuarias, el Ayuntamiento o entidad en que delegue, deberán disponer de formularios u hojas de reclamaciones. Deberán dar respuesta y, en la medida de lo posible y cuando corresponda, dar solución a la cuestión planteada. Asimismo, el Ayuntamiento o entidad en que delegue, posibilitará que las personas usuarias, y la ciudadanía en general, puedan expresar su opinión sobre la prestación del servicio, mediante la aportación de observaciones y sugerencias, que serán analizadas, estudiadas e implementadas, si resulta oportuno, debiendo comunicar a la persona promotora el resultado de su aportación, así como el correspondiente agradecimiento. El Ayuntamiento o entidad en que delegue la gestión del servicio de cementerio implementarán y darán cumplimiento a las previsiones contempladas en la normativa de transparencia y derecho de acceso que sean aplicables, publicando los datos que corresponda relativos al cementerio y su gestión, así como dando respuesta a las peticiones de derecho de acceso a la información pública, cuando el cementerio sea de titularidad pública y aunque pudiera ser gestionado por una entidad privada. Art. 11.- Seguridad y salud laboral El Ayuntamiento o entidad en que delegue la gestión del servicio de cementerio atenderá y fomentará todas aquellas actuaciones que promuevan la seguridad y la salud laboral de sus profesionales, así como de cualquier otra persona usuaria del cementerio. Concretamente, podrá clausurar toda o parte de una sepultura si su uso para operaciones de cementerios, tales como inhumaciones o exhumaciones, puede suponer un riesgo para la integridad física de las personas trabajadoras que debieran operar en tal espacio. Si así fuera, y en la medida en que exista disponibilidad, se ofrecerá gratuitamente a la persona titular del derecho funerario afectado una sepultura adecuada para su uso, sin que quepa indemnización alternativa o adicional. Art. 12.- Calidad y formación profesional A fin de garantizar la prestación de un servicio de calidad, así como del resto de principios que deben regir la gestión del servicio de cementerios, el Ayuntamiento o entidad en que delegue encargada de la gestión del servicio de cementerio, procurará la formación continuada de su personal. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2023-0002 Fecha: 10/04/2023 Cód. Validación: 4TCYNY2GSN5W37WFQ9NXXKJ32 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 39 ACTA DEL PLENO CAPÍTULO III.- DEL DERECHO FUNERARIO Art. 13.- Contenido del derecho funerario El derecho funerario es la concesión administrativa temporal de carácter privativo que atribuye a la persona titular el derecho al uso del espacio o unidad de enterramiento sobre el que se constituye, con el único fin permitido de inhumación de cadáveres, cenizas y/o restos, así como otras operaciones de cementerios, durante el plazo fijado en la concesión y con sujeción al resto de condiciones de esta. El derecho funerario, así como los cadáveres, restos humanos o cenizas, están excluidos del comercio. Queda prohibida cualquier enajenación onerosa de los mismos. Art. 14.- Constitución del derecho El derecho funerario se adquiere, previa solicitud de la persona interesada, mediante el pago de los derechos que establezcan las tarifas vigentes en el momento de su solicitud. En caso de falta total o parcial del pago de tales derechos, se entenderá no constituido el derecho funerario, y de haberse practicado previamente alguna inhumación en la unidad de enterramiento, el Ayuntamiento o entidad en que delegue para la gestión del cementerio, estará facultado, previo cumplimiento de las disposiciones sanitarias aplicables, para el traslado del cadáver, restos o cenizas a enterramiento común, osario general o cremación y posterior esparcimiento. Art. 15.- Reconocimiento del derecho El derecho funerario queda reconocido a través de la resolución de adjudicación y la correspondiente inscripción en el libro registro correspondiente. El título funerario es el resguardo que prueba la constitución del derecho y de su inscripción en el libro registro correspondiente. Se podrá emitir en formato de documento electrónico. El título funerario contendrá, al menos, la siguiente información: 1. Identificación de la unidad de enterramiento, expresando su clase y ubicación en el cementerio. 2. Fecha de adjudicación (constitución) de la concesión del derecho. Así como de la última inhumación practicada. 3. Nombre y apellidos o razón social, DNI, NIE o identificación fiscal, de la persona titular y, si existiera, de la persona beneficiaria y, en su caso, beneficiaria substituta. 4. Código seguro de verificación, y otro contenido obligatorio para documentos electrónicos, si ésta fuera su naturaleza. El libro registro donde se encuentre inscrita la concesión, y respecto a cada una de ellas, deberá contener la información antes indicada, así como: 1. Fecha de alta, baja o suspensión de las construcciones particulares. 2. Cada operación de cementerios practicada (inhumación, exhumación, traslado, reducción, etc.), incluyendo identificación completa de la persona fallecida objeto de tal operación y de la fecha de esta. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2023-0002 Fecha: 10/04/2023 Cód. Validación: 4TCYNY2GSN5W37WFQ9NXXKJ32 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 39 ACTA DEL PLENO 3. Datos completos acerca de las licencias, autorizaciones, comunicaciones o resoluciones que permitan la realización de obras, la colocación o la extracción de elementos decorativos. 4. Vicisitudes del derecho de conservación, como su pago anual o su pago único, o de cualquier otra tarifa aplicable. 5. Cualquier otra incidencia que afecte al derecho funerario, y su correspondiente unidad de enterramiento, y que se estime de interés para el Ayuntamiento o entidad en que delegue, o para la persona titular. En caso de contradicción entre el contenido del título y el contenido del registro, prevalecerá este último, sin perjuicio de prueba en contrario. Art. 16.- Titularidad del derecho Pueden ser titulares del derecho funerario: 1. Personas físicas. Se concederá el derecho a una sola persona física, excepto en caso de cónyuges o uniones estables de pareja debidamente constituidas. Se reconocerán las transmisiones del derecho inter vivos únicamente a favor de una sola persona física. 2. Cuando, por transmisión mortis causa, resulten ser diversas personas las posibles titulares, solo podrá serlo una de ellas. Para ello, ésta deberá recabar la renuncia de las demás personas, debiendo conseguir la mayoría de las participaciones. En caso de no conseguirlo, devendrá titular provisional durante un plazo de […] años, durante el cual otra persona con mejor derecho podrá reclamar dicha titularidad. Pasado dicho plazo, el titular provisional devendrá titular definitivo a todos los efectos. Durante el plazo de provisionalidad, no se podrán realizar exhumaciones ni traslados, así como renunciar o retroceder, en su caso, la sepultura. Solo las sepulturas de construcción particular con diversas unidades de enterramiento en su interior, serán susceptibles de cotitularidad mediante la división horizontal de sus compartimentos y el nombramiento de una persona representante por mayoría simple de las personas titulares de los compartimentos. 3. Fundaciones, asociaciones, establecimientos benéficos, comunidades religiosas, y en general instituciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas. 4. En ningún caso podrá ser titular de derecho funerario ninguna empresa aseguradora, de previsión, de servicios funerarios o similares. Las mencionadas empresas, a efectos de cementerios, solo podrán obligar-se a proporcionar el capital asegurado para garantizar el derecho de inhumación o para que ésta adquiera la titularidad funeraria o intermediar a tal efecto. Art. 17.- Derechos de la persona titular El derecho funerario, constituido conforme a los artículos anteriores, otorga a su titular los siguientes derechos: 1. Depositar o inhumar cadáveres, restos cadavéricos y humanos y cenizas. 2. Ordenación en exclusiva de las inhumaciones, exhumaciones, reducción de restos y otras operaciones de cementerios que deban practicarse en la unidad de enterramiento. 3. Determinación en exclusiva de los proyectos de obras, para sepulturas de Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2023-0002 Fecha: 10/04/2023 Cód. Validación: 4TCYNY2GSN5W37WFQ9NXXKJ32 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 39 ACTA DEL PLENO construcción particular, y epitafios, recordatorios, emblemas y símbolos que se desee colocar en la unidad de enterramiento, y que deberán ser autorizadas por el Ayuntamiento o entidad en que delegue. 4. Recibir los servicios propios que el cementerio tenga establecidos y a recibirlos de manera adecuada con sus creencias religiosas, cuando lo permita la normativa de policía sanitaria mortuoria aplicable. 5. Recibir la adecuada conservación, cuidado y limpieza general de recintos e instalaciones. 6. Designar una persona beneficiaria y, en su caso beneficiaria substituta, para después de su fallecimiento, en los términos de este reglamento. 7. Transmitir el derecho funerario, inter vivos o mortis causa, en los términos de este reglamento. 8. Renunciar o, si existiera tal posibilidad retroceder, al derecho funerario. Art. 18.- Obligaciones de la persona titular El derecho funerario, constituido conforme a los artículos anteriores, obliga a su titular al cumplimiento de las siguientes obligaciones:  Conservar el título funerario, cuya presentación será potestativa para la persona titular, cuando se pueda identificar por otros medios, y preceptiva para quien quiera acreditar la posesión del derecho funerario.  Solicitar autorización o licencia, o presentar comunicación cuando corresponda, para la colocación o extracción de cualquier elemento decorativo, así como para la realización de cualquier tipo de obra o trabajo.  Asegurar el cuidado, conservación y limpieza de sepulturas de construcción particular, especialmente durante la ejecución de obras, que permita mantener la funcionalidad, estructura y apariencia deseable de sepulturas de construcción particular, así como su valor patrimonial.  A estos efectos, en el momento de la inhumación de la persona titular o en el momento de conocido su fallecimiento, se deberá nombrar a una persona administradora de la sepultura mientras se nombra a un nuevo/a titular. Podrá ser nombrado administrador/a cualquier persona con parentesco, de hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con alguna de las personas difuntas inhumadas, o quien posea el último título funerario emitido. La persona que ejerza tal administración no tendrá facultades de disposición, no podrá autorizar nuevas inhumaciones, decidir acerca de operaciones funerarias sobre los difuntos inhumados, ni adquirirá ningún derecho adicional, sino únicamente para la gestión y conservación de la sepultura y como interlocutora frente al Ayuntamiento o entidad en que delegue. La figura de la persona administradora decaerá automáticamente en el momento de nombrar un nuevo titular definitivo o provisional. Ante la renuncia, incapacidad o fallecimiento de la persona administradora, se deberá nombrar una nueva si aún no se ha nombrado titular.  Mantener y conservar los elementos decorativos de sepulturas de construcción municipal, especialmente nichos, de modo que no devengan un peligro para las personas usuarias u otras sepulturas, así como para cumplir con las normas estéticas aplicables.  Comunicar las variaciones de domicilio, teléfono y/o email, así como de cualquier otro dato de contacto válido para notificaciones.  Abonar los derechos, según las tarifas vigentes en cada momento, por los servicios, prestaciones y otros hechos que los generen, solicitados por la persona titular, y especialmente el derecho de conservación de espacios e Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2023-0002 Fecha: 10/04/2023 Cód. Validación: 4TCYNY2GSN5W37WFQ9NXXKJ32 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 39 ACTA DEL PLENO instalaciones.  Tolerar las actuaciones que el Ayuntamiento o entidad en que delegue la gestión del cementerio deba realizar en zonas comunes, en todo o en parte del cementerio, ya afecte en todo o en parte el ejercicio del derecho funerario, para la rehabilitación o mejora del cementerio, sus sistemas, instalaciones o edificaciones, y sin perjuicio del derecho de la persona titular a que se le compense el derecho funerario de oficio y sin cargos por otro similar.  En caso de incumplimiento por la persona titular de alguna de estas obligaciones u otras obligaciones esenciales de la concesión del derecho funerario, el Ayuntamiento o entidad en que delegue la gestión del cementerio, mediante cumplimiento del procedimiento correspondiente, podrá adoptar las medidas de corrección necesarias, incluyendo, entre otras, la caducidad del derecho o la adopción de otras medidas a cargo de la persona titular. Art. 19.- Duración del derecho funerario El derecho funerario se extenderá por todo el tiempo fijado a su concesión, y cuando proceda, a su ampliación, sin perjuicio de las causas de extinción anticipada. La concesión del derecho funerario podrá otorgarse por: 1. Periodo inicial de cinco años para el inmediato depósito de un cadáver, prorrogable por anualidades, y hasta un máximo de cincuenta (50) años, siendo el impago de la cuota de una sola anualidad, causa automática de extinción de la concesión. Por el contrario, el pago de la cuota anual implicará la prórroga automática por una anualidad más y hasta el límite antes mencionado. Este tipo de concesión se denominará “concesión breve”. 2. Periodo máximo que permita la legislación sobre uso privativo de bienes de dominio público local, para inhumación inmediata o prenecesidad, de cadáveres, restos o cenizas, en toda clase de sepulturas o unidades de entierro. 3. La ampliación del tiempo de concesión solo será posible hasta alcanzar el plazo máximo indicado en el punto 2 anterior, y sin perjuicio de nuevas concesiones sucesivas. No se permitirá la inhumación de cadáveres en unidades de enterramiento cuyo tiempo de concesión esté en los últimos cinco años de su duración, excepto que en ese momento se contrate una nueva adjudicación sobre la misma sepultura y por un periodo superior. Art. 20.- Transmisibilidad del derecho funerario El derecho funerario no podrá ser objeto de comercio, ni de transacción o disposición a título oneroso. El Ayuntamiento o entidad en que delegue denegará el reconocimiento y la inscripción de toda transmisión que no se ajuste a las prescripciones del presente reglamento. El derecho funerario será transmisible únicamente a título gratuito, por actos inter vivos o mortis causa. Art. 21.- Reconocimiento de las transmisiones del derecho funerario Para que surta efectos cualquier transmisión del derecho funerario, habrá de ser previamente reconocida por el Ayuntamiento o entidad en que delegue mediante la inscripción en el Registro de cementerios. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2023-0002 Fecha: 10/04/2023 Cód. Validación: 4TCYNY2GSN5W37WFQ9NXXKJ32 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 39 ACTA DEL PLENO A tal efecto, la/s persona/s interesada/s deberá/n acreditar, mediante prueba admitida en Derecho, en el ámbito del correspondiente procedimiento, las circunstancias de la transmisión y de su solicitud. Art. 22.- Transmisiones por actos inter vivos La cesión a título gratuito del derecho funerario podrá hacerse por la persona titular o su representante, mediante actos inter vivos, a favor de su cónyuge, pareja de hecho legalmente constituida, ascendientes, descendientes, o colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y hasta el tercer grado de afinidad. Únicamente podrá efectuarse la cesión entre extraños, cuando se trate de sepulturas de construcción particular y siempre que hayan transcurrido al menos diez años desde la fecha de alta para su uso. Art. 23.- Transmisiones mortis causa La transmisión mortis causa del derecho funerario se regirá por la normativa civil de aplicación para las sucesiones y con aplicación de las especialidades del presente reglamento. Art. 24.- Personas beneficiarias del derecho funerario La persona titular del derecho funerario podrá designar, en cualquier momento durante la vigencia de la concesión, y para después de su muerte, una persona beneficiaria del derecho, que la sucederá en la concesión. Además, podrá designar una persona beneficiaria substituta para el caso de premoriencia o renuncia de la designada, primeramente. La designación de una persona beneficiaria o beneficiaria sustituta podrá ser revocada o sustituida en cualquier momento por la persona titular, incluso por disposición testamentaria expresa posterior. Justificada la defunción de la persona titular por parte de la persona beneficiaria o, en su defecto, por parte de la beneficiaria substituta, se reconocerá la transmisión con la correspondiente inscripción en el libro registro del cementerio, librándose un nuevo título. Art. 25.- Titularidad provisional En las transmisiones mortis causa, excepto para el caso en que exista persona beneficiaria o beneficiaria substituta del derecho funerario, la persona llamada a suceder al anterior titular en lo que a la sepultura se refiere, si acredita tal extremo o acredita la posesión del último título funerario, pero no aporta la mayoría de las participaciones de otros posibles herederos, podrá ser titular provisional. La titularidad provisional tendrá una duración máxima de diez (10) años, durante los cuales, cualquier persona con mejor derecho, podrá acreditarlo y devenir titular definitiva mediante un procedimiento contradictorio. En caso de reclamación de titularidad por tercera persona, se suspenderá el ejercicio de cualquier actuación sobre la sepultura, hasta la resolución del correspondiente expediente contradictorio. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2023-0002 Fecha: 10/04/2023 Cód. Validación: 4TCYNY2GSN5W37WFQ9NXXKJ32 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 39 ACTA DEL PLENO Entre personas con el mismo derecho sobre la sepultura, se preferirá aquella que antes hiciera la petición. La persona que ostente la titularidad provisional podrá convertirla en definitiva mediante la aportación de la prueba de disponer de la mayoría de las participaciones, o automáticamente, mediante el transcurso del plazo indicado. Durante la vigencia de la provisionalidad, la persona titular solo podrá autorizar inhumaciones, reducciones y colocación de elementos decorativos, así como satisfacer los derechos que se devenguen, especialmente el de conservación, y actuar como interlocutora válida con el Ayuntamiento o entidad en que delegue. En ningún caso podrá autorizar un traslado, solicitar la renuncia al derecho o la retrocesión. Art. 26.- Extinción del derecho funerario El derecho funerario se extinguirá: 1. Por el transcurso del plazo de su concesión, sin que quepa ampliación o prórroga. 2. Por abandono de la concesión, entendiéndose como tal: 3. Por falta de pago de una cuota en caso de las concesiones reguladas en el art. 19.1 del presente reglamento. 4. Por falta de pago de cinco (5) anualidades consecutivas durante el periodo voluntario del derecho de conservación que se haya devengado. 5. Por declaración de ruina de una sepultura de construcción particular. 6. Por el transcurso de cinco (5) anualidades desde la defunción de la última persona titular sin designación de una nueva persona titular, ni de manera provisional. 7. Por incumplimiento por parte de la persona titular de alguna de las condiciones esenciales de la concesión. 8. Por renuncia o retrocesión. Art. 27.- Expedientes de extinción por caducidad del derecho funerario La extinción por el transcurso del plazo de la concesión operará automáticamente, sin necesidad de expediente alguno, y sin perjuicio del preaviso que el Ayuntamiento o entidad en que delegue pueda dar a la persona titular para prorrogar el plazo o instar una nueva concesión de manera preferente sobre la misma sepultura. En los restantes casos del artículo anterior, la extinción se declarará después de tramitar y resolver el correspondiente procedimiento administrativo, que se llevará a cabo de acuerdo con las normas de procedimiento aplicables. Durante la tramitación del procedimiento, la persona titular podrá enmendar la causa de caducidad de la concesión, en cualquier momento antes de la resolución del expediente. En tal caso, el expediente se archivará. En caso de caducidad por ruina, la persona titular deberá presentar un proyecto ejecutivo, incluyendo calendario de actuaciones, y una garantía suficiente para asegurar la ejecución total de la obra necesaria para que desaparezca la causa de ruina. El Ayuntamiento o entidad en que delegue deberá considerar adecuado el contenido de tal documentación mediante informe favorable. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2023-0002 Fecha: 10/04/2023 Cód. Validación: 4TCYNY2GSN5W37WFQ9NXXKJ32 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 39 ACTA DEL PLENO Art. 28.- Desocupación forzosa de unidades de enterramiento Una vez declarada la caducidad o no llegada a producir la adjudicación, ya sea por falta de pago o por falta de ejecución total o parcial de las obras, previo requerimiento y concesión de plazo para subsanar la causa que haya impedido la adjudicación, el Ayuntamiento o entidad en que delegue llevará a cabo la desocupación de la sepultura para el traslado de los restos al osario general o para su incineración. Como consecuencia del traslado antes mencionado, los restos o cenizas, que también se deberán inhumar o esparcir dentro del cementerio, serán irrecuperables, sin perjuicio de que se deberá poder indicar a los familiares o personas interesadas el lugar de inhumación o esparcimiento, por estar garantizada su trazabilidad. Asimismo, si en el momento indicado en el párrafo primero la sepultura se encuentra en evidente estado de buena conservación, el Ayuntamiento o entidad en quien delegue, podrá aplicar, según su conveniencia, buenas prácticas tales como colocación de carteles de aviso en la sepultura y la concesión de un periodo de gracia en estos casos. La inaplicación de estas prácticas adicionales después de emitida y notificada o publicada la resolución de caducidad, siendo esta ejecutiva, no dará lugar a indemnización alguna. CAPÍTULO IV.- OBRAS E INSTALACIONES Art. 29.- Construcciones e instalaciones ornamentales de sepulturas de construcción particular Las obras de cualquier clase a realizar sobre parcelas o en sepulturas ya construidas por parte de los titulares del derecho funerario deberán respetar todas las condiciones bajo las que se les conceda la licencia de obra, así como el reglamento de obras y construcciones que el Ayuntamiento o entidad en quien delegue, apruebe para cada cementerio. Siempre deberán cumplir con los requisitos de policía sanitaria mortuoria exigibles. El Ayuntamiento o entidad en que delegue podrá exigir el cumplimiento de las condiciones antes mencionadas, bajo apercibimiento de incumplimiento de la licencia y extinción de la concesión, y sin las que no se podrá dar de alta y utilizar la sepultura. En el momento de extinguirse el derecho funerario las personas titulares no podrán retirar ningún elemento de la sepultura o de la parcela, que revertirá en el Ayuntamiento, ni causarle ningún daño, en cuyo caso correrían a su costa los trabajos de reparación y restitución, así como cualquier otra responsabilidad. Art. 30.- Ejecución de obras sobre parcelas Concedido el derecho funerario, se entregará a la persona titular una copia del plano de la parcela adjudicada, así como el título funerario. En el plazo de tres (3) meses desde la entrega del plano, la persona titular deberá recibir la aprobación del Ayuntamiento o entidad en quien delegue de un proyecto ejecutivo de la construcción a realizar, incluyendo las previsiones que el Ayuntamiento o entidad en que delegue puedan solicitar, tales como plan de prevención de riesgos, relación de materiales, cálculos o similares. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2023-0002 Fecha: 10/04/2023 Cód. Validación: 4TCYNY2GSN5W37WFQ9NXXKJ32 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 39 ACTA DEL PLENO La persona titular deberá ejecutar la construcción en el plazo máximo de dos (2) años desde que reciba la aprobación del proyecto ejecutivo. Se entenderá que ha ejecutado la construcción si previamente ha recibido la conformidad del Ayuntamiento o entidad en que delegue y su alta como sepultura y para su uso. De no aprobarse el proyecto ejecutivo o la ejecución de las obras en los plazos antes mencionados, dará lugar a la extinción del derecho funerario sobre la parcela y sobre aquello construido, revertiendo tales elementos en el Ayuntamiento o entidad en que delegue, sin que quepa indemnización en favor de la persona titular que haya incumplido tales condiciones de concesión. Art. 31.- Normas sobre ejecución de obras e instalaciones ornamentales Todas las personas titulares de derecho funerario y empresas o profesionales que, por cuenta de aquéllos, o por cuenta del Ayuntamiento o entidad en quien delegue la gestión del cementerio, pretendan realizar cualquier clase de instalaciones u obras en las unidades de enterramiento y parcelas, deberán atenerse a las normas que dicte, con carácter general o especial, el Ayuntamiento o entidad en que delegue, y que podrán abarcar tipologías constructivas, materiales, horarios de trabajo, aseguramiento de la instalación u obra, acceso a los recintos, y cualquier otro aspecto de interés general para el orden y funcionamiento normal del cementerio; pudiendo impedirse la realización de trabajos a quienes incumplan las normas u órdenes concretas que se dicten al efecto. Art. 32.- Plantaciones Las plantaciones que no se consideren sepulturas en sí mismas o no pertenezcan a las partes comunes del recinto, se considerarán accesorias respecto de del derecho funerario, y estarán sujetas a las mismas normas que éste, siendo su conservación, así como los daños o molestias que puedan causar, a cargo de sus titulares. En ningún caso podrán invadir los viales o derechos funerarios colindantes, ni perjudicarlos. Art. 33.- Conservación y limpieza Las personas titulares de derechos funerarios estarán obligadas al cuidado y limpieza de los elementos ornamentales, en caso de sepulturas de construcción municipal, y de cualquier elemento, en caso de sepulturas de construcción particular. De igual modo, estarán obligadas a contribuir a la conservación, mantenimiento y limpieza de viales, plantaciones e instalaciones generales y comunes del cementerio, mediante el cumplimiento de las normas establecidas en el presente reglamento y mediante el pago del derecho o tarifa que por este concepto pueda establecer el Ayuntamiento. Art. 34.- Ubicación del crematorio Si no existieran razones en contra de orden financiero, urbanístico o de espacio, en la medida de lo posible, la instalación de nuevos crematorios se anexará al recinto del cementerio ubicado en Santo Domingo. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2023-0002 Fecha: 10/04/2023 Cód. Validación: 4TCYNY2GSN5W37WFQ9NXXKJ32 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 39 ACTA DEL PLENO CAPÍTULO V.- ACTUACIONES SOBRE UNIDADES DE ENTERRAMIENTO Art. 35.- Normas higiénico-sanitarias La inhumación, exhumación, traslado y cremación de cadáveres y restos se regirá en todo caso, por las disposiciones normativas vigentes en materia higiénico- sanitaria. Antes de proceder a cualquiera de tales actuaciones, se exigirán en los casos normativamente previstos, las autorizaciones, inspecciones o visados de la autoridad competente. No obstante, podrá imponerse la adopción de las medidas provisionales y precautorias necesarias para la salvaguarda de las condiciones higiénico- sanitarias, mientas se resuelva sobre la cuestión por la autoridad competente. Art. 36.- Capacidad de las sepulturas El número de inhumaciones sucesivas para cada unidad de enterramiento solo estará limitado por su capacidad y características físicas, y por el contenido del derecho funerario y condiciones establecidas a su concesión y durante su duración. Cuando sea preciso habilitar espacio para una nueva inhumación, si lo autoriza la persona titular, se realizará la reducción de restos preexistentes o se dará traslado de algunos de ellos a otra sepultura, a un osario de concesión privativa, a un osario general o se incinerarán, según disponga la persona titular. Art. 37.- Determinación de actuaciones sobre unidades de enterramiento Únicamente la persona titular del derecho funerario, o su representante, puede autorizar y solicitar inhumaciones, exhumaciones y otras actuaciones sobre la unidad de enterramiento, así como la designación de los difuntos que puedan ocuparla, e incluso las limitaciones, nuevas o anteriores, que se puedan establecer, modificar o levantar, y sin perjuicio de las actuaciones que hayan de practicarse por orden de la autoridad competente. Se entenderá expresamente autorizada en todo caso la inhumación de la persona titular, siempre que no haya razones de policía sanitaria mortuoria o de capacidad de la sepultura, que lo impidan. Para decidir el destino final, el lugar de inhumación de un cadáver, restos o cenizas (o su esparcimiento), su exhumación, o traslado, se estará a lo decidido por la persona difunta, expresado en documento válido, como un testamento vital o similar, o bien por su cónyuge no separado legalmente o divorciado, pareja de hecho no disuelta legalmente, y en su defecto, por sus parientes, siguiendo el orden establecido en la normativa civil aplicable para la reclamación de alimentos, y en último término por cualquier persona que se declare responsable de tal decisión; sin perjuicio de lo establecido por la autoridad judicial, si fuera el caso. En caso de controversia entre personas del mismo rango, se instará a las partes a acudir a la autoridad judicial a fin de dirimir la controversia. La entidad gestora del cementerio podrá suspender de oficio la operación funeraria, teniendo en cuenta que pueda ser irreversible. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2023-0002 Fecha: 10/04/2023 Cód. Validación: 4TCYNY2GSN5W37WFQ9NXXKJ32 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 39 ACTA DEL PLENO Art. 38.- Representación Las personas titulares podrán ejercer sus derechos a través de representación, excepto para actos personalísimos. A tal efecto, se entenderá delegada la representación si se otorga ante notario o ante el Ayuntamiento o entidad en que delegue la gestión del cementerio, y sin perjuicio de autorización a profesionales tales como gestores o abogados. Dicha representación se podrá ejercer en formato electrónico. Asimismo, se considerará otorgada dicha representación en favor de aquella persona que posea físicamente el último título funerario elaborado, siempre que no se haya manifestado previamente lo contrario por la persona titular por haber denunciado su pérdida, hurto o robo, y únicamente al efecto de autorizar la inhumación de personas difuntas. Las empresas de servicios funerarios y de seguros de decesos que intervengan en gestiones, solicitudes y autorizaciones en relación con el uso del derecho funerario para realizar cualquier actuación, incluso reducción de restos o colocación de elementos decorativos, con motivo de la inhumación de un cadáver, se entenderá que actúan en representación de la persona titular mediante la presentación de un mero documento de autorización firmado y bajo su única responsabilidad. Art. 39.- Actuaciones especiales por causa de obras Cuando el Ayuntamiento, o entidad gestora en quien delegue, deba practicar obras de reparación o derribo de sepulturas de construcción municipal que contengan cadáveres o restos, los trasladarán de oficio a nichos de autorización temporal de características similares a las originales, cuando ello sea posible, siempre que no se opongan las disposiciones referentes a exhumación, convirtiéndose tales nichos de autorización temporal en definitivos si el derribo impide el retorno al original o en el expediente administrativo no se prevé el retorno de forma justificada, por el alto coste o las dificultades que puede comportar la operación. Los derechos funerarios se considerarán compensados y se emitirán los nuevos títulos funerarios a instancia de la persona titular o administradora. En caso de que sea necesario practicar obras de reparación en sepulturas de construcción particular, porque el titular no atiende a requerimientos o por la urgencia de la actuación, y siempre que no se pueda declarar la ruina de la sepultura, cuando éstas contengan cadáveres o restos, se trasladarán de oficio a nichos de autorización temporal, siempre que no se opongan las disposiciones referentes a exhumación, y serán devueltas a la sepultura original una vez terminadas las obras. Las obras practicadas en base al presente precepto, podrán ser repercutidas en el titular de la sepultura, incluyendo costes directos e indirectos. Asimismo, en caso de no ser satisfecha la deuda, previo requerimiento, el Ayuntamiento o entidad en quien delegue, podrá declarar la caducidad por incumplimiento de condiciones esenciales, siguiendo el procedimiento previsto para las caducidades por abandono. Salvando los casos apuntados, la apertura de una sepultura exigirá siempre la instrucción del correspondiente expediente, justificando los motivos que existen, y la autorización expresa del órgano correspondiente." SEGUNDO. Someter dicha modificación de la Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2023-0002 Fecha: 10/04/2023 Cód. Validación: 4TCYNY2GSN5W37WFQ9NXXKJ32 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 39 ACTA DEL PLENO tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. Simultáneamente, publicar el texto de la Ordenanza municipal en el portal web del Ayuntamiento [dirección https://garafia.es_] con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. TERCERO. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno y el acuerdo de aprobación definitiva tácita de la Ordenanza, con texto íntegro de la misma, se publicará para su general conocimiento en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://garafia.sedelectronica.es/info.0]. Además, se remitirá a la Administraciónón del Estado y al Departamento correspondiente de la Comunidad Autónoma, en el plazo de quince días, la certificaciónón que acredite la elevación a definitiva de la aprobación inicial, así como copia íntegra autenticada. CUART O . Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto. 11.- ADHESIÓN DEL ACUERDO ADOPTADO POR EL PLENO DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA, EN RELACIÓN A LA DECLARACIÓN INSTITUCIONAL PROPONIENDO A CANDIDATO A LA MEDALLA DE ORO DE CANARIAS 2023 A LA FUNDACIÓN CANARIA DOCTOR MANUEL MORALES. ACUERDO QUE PROCEDA.- Se da resumida lectura del acuerdo adoptado por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y después de un cambio de impresiones, se somete a votación dando el siguiente resultado: VOTOS A FAVOR: 7 siete ( 4 PSOE, 2 CCa, 1 Grupo Mixto) VOTOS EN CONTRA: 0 cero ABASTENCIONES: 0 cero Por unanimidad de los miembros presentes, se adopta el siguiente ACUERDO: PRIMERO. Adherirse al acuerdo del Pleno del Excmo. Cabildo Insular de la Palma por el que se propone a la Fundación Canaria Doctor Manuel Morales como candidata a La Medalla de Oro de Canarias. SEGUNDO. Dar traslado del presente Acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de La Palma, para su conocimiento y efectos oportunos. 12.- APROBACIÓN DE LA ADENDA DE PRÓRROGA AL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD Y EL AYUNTAMIENTO DE GARAFÍA PARA LA COLABORACIÓN ENTRE EL CUERPO GENERAL DE LA POLICÍA CANARIA Y EL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL MUNICIPIO. ACUERDO QUE PROCEDA.- Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2023-0002 Fecha: 10/04/2023 Cód. Validación: 4TCYNY2GSN5W37WFQ9NXXKJ32 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 39 ACTA DEL PLENO Se da explicación de la Adenda de Prórroga y después de un cambio de impresiones, se somete a votación dando el siguiente resultado: VOTOS A FAVOR: 7 siete ( 4 PSOE, 2 CCa, 1 Grupo Mixto) VOTOS EN CONTRA: 0 cero ABASTENCIONES: 0 cero Por unanimidad de los miembros presentes, se adopta el siguiente ACUERDO: PRIMERO. Aprobar la Adenda de Prórroga al Convenio de cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y el Ayuntamiento de La Villa de Garafía para la colaboración entre el Cuerpo General de la Policía Canaria y el Cuerpo de Policía Local del municipio, y que se trascribe literalmente a continuación: . "ADENDA DE PRÓRROGA AL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA GARAFÍA PARA LA COLABORACIÓN ENTRE EL CUERPO GENERAL DE LA POLICÍA CANARIA Y EL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL MUNICIPIO. En Canarias, INTERVIENEN De una parte, el Excmo. Sr. D. Julio M. Pérez Hernández, Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, según nombramiento efectuado por Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 29.1 k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en virtud de las competencias atribuidas por el Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo. Y de otra, D. Yeray Rodríguez Rodríguez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Villa de Garafía, actuando en virtud de lo dispuesto en el artº. 21.1..b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, artº. 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y artº. 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias, y facultado al efecto para este acto mediante acuerdo____ celebrado el día___ Ambas partes firmantes, se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en la presente Adenda de prórroga y a tal efecto EXPONEN Primero.- Que con fecha 11 de febrero de 2019 (publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 88, de 9 de mayo de 2019), se formalizó un convenio interadministrativo de cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la extinta Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2023-0002 Fecha: 10/04/2023 Cód. Validación: 4TCYNY2GSN5W37WFQ9NXXKJ32 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 39 ACTA DEL PLENO Seguridad y el Ayuntamiento de La Villa de Garafía para la colaboración entre el Cuerpo General de la Policía Canaria y el Cuerpo de Policía Local del municipio. La vigencia inicial del referido convenio, a tenor de lo dispuesto en su cláusula sexta, es de cuatro años a contar desde el día de su firma, por lo que su plazo de vigencia finaliza el 11 de febrero de 2023, pudiendo las Partes acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción mediante acuerdo expreso por escrito, conforme previene la citada cláusula y de conformidad con lo establecido en el art. 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Segundo.- A través del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías y, posteriormente, del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, fueron asumidas por la recién creada Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad las competencias en materia de seguridad y emergencias que venían residenciándose en la extinta Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, en los términos prevenidos en el Reglamento Orgánico de aquella, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo (B.O.C. n.º 62, de 25 de marzo de 2021). Tercero.- En consecuencia, y con la finalidad de dar continuidad a las prestaciones objeto de dicho convenio, se estima necesario prolongar la colaboración por un nuevo periodo de cuatro años. CLÁUSULAS PRIMERA. - Objeto de la prórroga. Las partes firmantes acuerdan prorrogar por cuatro años, a partir de la firma de la presente Adenda el Convenio de cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la extinta Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad y el Ayuntamiento de La Villa de Garafía, para la colaboración entre el Cuerpo General de la Policía Canaria y el Cuerpo de Policía Local del municipio, formalizado con fecha 11 de febrero de 2019 y publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 88, de 9 de mayo de 2019. SEGUNDA. - Obligaciones de las Partes. Las partes signatarias se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones previstas en la cláusula tercera del citado convenio, dando continuidad al objeto de la colaboración. En tal sentido el contenido del convenio se mantiene exactamente en los mismos términos que se recogieron en el momento de su formalización, hasta que se produzca la extinción de la presente prórroga y la resolución del mismo. TERCERA. - Inscripción y publicación. La presente adenda de prórroga deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma, conforme previene el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2023-0002 Fecha: 10/04/2023 Cód. Validación: 4TCYNY2GSN5W37WFQ9NXXKJ32 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 39 ACTA DEL PLENO pública, e inscribirse en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, creado por el Decreto 11/2019, 11 febrero, de la Presidencia del Gobierno, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias De conformidad con lo previsto el artículo 55.1.a) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, el Secretario General deberá firmar la presente adenda de convenio a los solos efectos de fe pública. Y para que así conste, y en prueba de conformidad, se firma electrónicamente este documento en la fecha indicada. EL CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD. Julio M. Pérez Hernández Secretaria Acctal Ayto. Villa de Garafía" SEGUNDO.- Facultar al Sr. Acalde para la firma de la Adenda de prórroga aprobada en el punto primero del presente acuerdo. TERCER O. Dar traslado del presente Acuerdo a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canaria, para su conocimiento y efectos oportunos. 13.- ACUERDO PARA FIJAR LOS FESTIVOS LOCALES 2024. ACUERDO QUE PROCEDA.- Tras un cambio de impresiones y se somete a votación la propuesta efectuada para declarar los festivos locales del año 2024, dando el siguiente resultado: VOTOS A FAVOR: 7 siete ( 4 PSOE, 2 CCa, 1 Grupo Mixto) VOTOS EN CONTRA: 0 cero ABASTENCIONES: 0 cero Por unanimidad de los miembros presentes, se adopta el siguiente ACUERDO: PRIMERO. Fijar festivos locales para el año 2021: 13 de Junio: San Antonio del Monte 16 de Agosto: Nuestra Sra. la Virgen de la Luz SEGUNDO. Dar traslado del presente Acuerdo a la Consejería de Económica, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, para su conocimiento y efectos oportunos. 14.- PROPUESTA DE ALCALDÍA DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS AL CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE PLANES Y PROYECTOS CUYA APROBACIÓN ES COMPETENCIA DE ESTE AYUNTAMIETNO. ACUERDO QUE PROCEDA.- Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE GARAFÍA Número: 2023-0002 Fecha: 10/04/2023 Yeray Rodríguez Rodríguez Cód. Validación: 4TCYNY2GSN5W37WFQ9NXXKJ32 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 39 ACTA DEL PLENO Se da explicación de la propuesta efectuada y que se trascribe literalmente a continuación: "PROPUESTA DE ALCALDÍA Delegación De Competencias para La Evaluación De Impacto Ambiental de los proyectos cuya aprobación sea competencia del Ayuntamiento de La Villa de Garafía De conformidad con los siguientes: ANTECEDENTES. El convenio suscrito entre el Ayuntamiento de La Villa de Garafía y el Excmo. Cabildo Insular de La Palma para la evaluación ambiental de planes y proyectos cuya aprobación es competencia de esta Ayuntamiento, ha finalizado su vigencia. FUNDAMENTOS JURIDICOS. I. En el momento que se suscribió el convenio que se encuentra vencido, la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Protegidos de Canarias en su artículo 86, apartado 6, c) para la realización de la evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación territorial, ambiental y urbanística establecida en su redacción original: “c) Órgano ambiental: En el caso de los instrumentos autonómicos, lo será el órgano que designe el Gobierno de Canarias; en cuanto a los instrumentos insulares, lo será el órgano que designe el cabildo o, previo convenio, el órgano ambiental autonómico; y en el caso de los instrumentos municipales, lo será el que pueda designar el ayuntamiento, si cuenta con los recursos suficientes o, previo convenio, podrá optar entre encomendar esa tarea al órgano ambiental autonómico o bien al órgano ambiental insular de la isla a la que pertenezca. No obstante, en los municipios de menos de 100.000 habitantes de derecho, la evaluación ambiental de la ordenación urbanística estructural de los planes generales de ordenación, así como en los casos de modificación sustancial de los mismos, corresponderá al órgano ambiental autonómico. A estos efectos, se entiende por ordenación urbanística estructural la delimitada por el artículo 136 de esta ley, y por modificación sustancial los supuestos previstos en el artículo 163 de esta ley” A su vez, la redacción original de la citada Ley se establecía en la disposición adicional primera. Evaluación ambiental de proyectos, en su apartado 4 señalaba: “4. A los efectos de la presente ley, el órgano ambiental será el que designe la administración competente para autorizar o aprobar el proyecto, debiendo garantizar la debida separación funcional y orgánica respecto del órgano sustantivo en los términos previstos en la legislación estatal básica.” II. Los artículos transcritos en el apartado anterior han sido modificados por la Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primarios, energético, turístico y territorial de Canarias, en lo referente a la delegación de competencias y la figura de encomienda de gestión de los aspectos materiales de esa competencia, reservándose del Ayuntamiento el ejercicio de la Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2023-0002 Fecha: 10/04/2023 Cód. Validación: 4TCYNY2GSN5W37WFQ9NXXKJ32 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 39 ACTA DEL PLENO misma, siendo su redacción actual la siguiente: “c) Órgano ambiental: en el caso de los instrumentos autonómicos, lo será el órgano que designe el Gobierno de Canarias; en cuanto a los instrumentos insulares, lo será el órgano que designe el cabildo o, previa delegación, el órgano ambiental autonómica; y en el caso de los instrumentos municipales, lo será el que pueda designar el ayuntamiento , si cuenta con los recursos suficientes, pudiendo delegar esta competencia en el órgano ambiental autonómico o el órgano ambiental insular de la isla a la que pertenezca, o bien constituir un órgano ambiental en mancomunidad con otros municipios. Asimismo, podrá encomendarse el ejercicio de los aspectos materiales o técnicos de la competencia de los órganos ambientales, en caso de estar constituidos, mediante convenio de encomienda de gestión en los términos de la legislación básica sobre régimen jurídico del sector público. El acuerdo de delegación o encomienda o de aceptación de las mismas o de aprobación del convenio de encomienda deberá adaptarse por el pleno de la entidad o por el Gobierno de Canarias, según proceda. No obstante, en los municipios de menos de 100.000 habitantes de derecho, la evaluación ambiental de la ordenación urbanística estructural de los planes generales de ordenación, así como en los casos de modificación sustancial de las mismas, corresponderá al órgano ambiental autonómico. A estos efectos, se entiende por ordenación urbanística estructural la delimitada por el artículo 136 de esta ley, y por modificación sustancial los supuestos previstos en el artículo 163 de esta Ley.” A su vez, la Disposición adicional primera, en su apartado 4 señala: "4. A los efectos de la presente ley, el órgano ambiental será el que designe la administración competente para autorizar o aprobar el proyecto, debiendo garantizarse la debida separación funcional y orgánica respecto del órgano sustantivo en los términos previstos en la legislación estatal básica. Sin perjuicio de la previsión del párrafo anterior, los entes locales podrán delegar la competencia para la evaluación ambiental de proyectos en el órgano ambiental autonómico o en el órgano ambiental insular, o bien encomendarlas mediante convenio el ejercicio de los aspectos materiales de dicha competencia. El acuerdo de delegación deberá adaptarse por el Pleno de la entidad local, y el acuerdo de aceptación de la delegación o de aprobación del convenio de encomienda, por el Pleno del respectivo cabildo insular o por el Gobierno de Canarias, según proceda." III. La modificación producida en el art. 86.6.c) y en la disposición adicional primera, apartado 4 de la LSENPC define el régimen jurídico de la delegación del ejercicio del ejercicio de la competencia para realizar la evaluación ambiental y el de la encomienda de gestión de los actos materiales derivados de esa competencia, diferenciándolos conforme a lo establecido en los artículos 8, 9, y 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (LRJSP). Por tanto, conforme a la normativa actual, el órgano ambiental (definido en el artículo 5.1,e) de la LEA como “órgano de la Administración público que elabora, en su caso, el documento de alcance, que realiza el análisis técnico de los expedientes de evaluación ambiental y formula las declaraciones ambientales estratégicas, los informes ambientales estratégicos, las declaraciones de impacto ambiental, y los Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2023-0002 Fecha: 10/04/2023 Cód. Validación: 4TCYNY2GSN5W37WFQ9NXXKJ32 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 39 ACTA DEL PLENO informes de impacto ambiental”) tiene en el ámbito municipal las siguientes alternativas: A. En la evaluación ambiental estratégica (planes): Salvo que se trate de la evaluación ambiental de la ordenación urbanística estructural de los planes generales de ordenación, así como en los casos de modificación sustancial de los mismos, en cuyo caso corresponde efectuarla al órgano autonómico, el Ayuntamiento puede ejercer directamente esa competencia o delegarla en la CEALP, mediante acuerdo plenario de delegación de esa competencia (no mediante convenio). La delegación de esa competencia lleva implícita el ejercicio tanto de los actos materiales como de los actos resolutivos de la evaluación ambiental, B. En la evaluación ambiental de proyectos: La evaluación ambiental corresponde al órgano municipal que sea competencia para la aprobación del proyecto, si bien dicho Ayuntamiento puede delegar esa competencia en la CEALP, mediante acuerdo plenario de delegación de esa competencia (no mediante convenio). La delegación de esa competencia lleva implícita el ejercicio tanto de los actos materiales como de los resolutivos). IV. La aceptación de la delegación de competencias o de la encomienda de gestión por parte del Cabildo Insular de La Palma tiene su fundamento legal, además de lo ya indicado sobre la LSENPC, en los artículos 7.3, 53.i), 124 y 125 de la Ley 8/2015, de 1 de Abril, de cabildos insulares y en los artículos 17.1.r) y 45.1.l) del Reglamento orgánico de gobierno, administración y funcionamiento de este Cabildo. V. Tal y como establece el artículo 86.6.c) del la LSENPC La competencia para acordar la delegación de competencias corresponde al Pleno de la Corporación. Dicho acuerdo deberá ser aprobad por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, y el artículo 47.2.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Por todo lo expuesto, se propone al Pleno de la Corporación, la adopción del siguiente, ACUERDO: Primero.- Delegar en el Cabildo Insular de La Palma y, concretamente, en la Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma, la competencia para la evaluación ambiental estratégica de los Instrumentos de planeamiento, de conformidad con los dispuesto en el artículo 86.6.c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Segundo.- Delegar en el Cabildo Insular de La Palma y, concretamente, en la Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma, la competencia para la evaluación ambiental de los Proyectos cuya aprobación sea competencia del Ayuntamiento de La Villa de Garafía, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Tercero.- Notificar el presente acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de La Palma, para su conocimiento y efectos oportunos. No obstante el Pleno de la Coloración adoptará el acuerdo que estime Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2023-0002 Fecha: 10/04/2023 Cód. Validación: 4TCYNY2GSN5W37WFQ9NXXKJ32 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 39 ACTA DEL PLENO oportuno. EL ALCALDE, DON YERAY RODRIGUEZ RODRIGUEZ" No habiendo intervención alguna, se somete a votación dando el siguiente resultado: VOTOS A FAVOR: 7 siete ( 4 PSOE, 2 CCa, 1 Grupo Mixto) VOTOS EN CONTRA: 0 cero ABASTENCIONES: 0 cero Por unanimidad de los miembros presentes, se adopta el siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Delegar en el Cabildo Insular de La Palma y, concretamente, en la Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma, la competencia para la evaluación ambiental estratégica de los Instrumentos de planeamiento, de conformidad con los dispuesto en el artículo 86.6.c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. SEGUNDO.- Delegar en el Cabildo Insular de La Palma y, concretamente, en la Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma, la competencia para la evaluación ambiental de los Proyectos cuya aprobación sea competencia del Ayuntamiento de La Villa de Garafía, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. TERCERO.- Notificar el presente acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de La Palma, para su conocimiento y efectos oportunos. 15.- DAR CUENTA DE LAS RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA, QUE VAN DESDE LA Nº 2022- 1209 DE 28/11/2022 A LA Nº 2022-1383 DE 31/112/2022 Y DESDE LA 2023-0001 DE FECHA 02/01/2023 A LA Nº 2023-0074 DE 27/01/2023. 16- INFORMES DE LA ALCALDÍA EN MATERIAS DE SU COMPETENCIA.- El Sr. Alcalde informa que el presupuesto municipal está casi hecho, les facilitaran un borrador, sin el capítulo 6, para que todos hagan sus propuestas, facilitando los euros para ese capítulo. En relación a los aerogeneradores que iban a instalarse en Salvatierra informa que la empresa ha renunciado a la obra y no se va a ejecutar. 17.- RUEGOS Y PREGUNTAS.- El Sr. Alcalde cede la palabra a Don Martín E. Taño, el cual manifiesta que iba a preguntar por el presupuesto pero ya el Alcalde ha informado. Continúa preguntando por el PFAE, respondiendo la Sr. Vanesa Pérez, que este año va a ser el 5º forestal y habrá un socio sanitario nivel II. Don Martín Taño añade que sería interesante uno de restauración. Vanesa Pérez responde que es muy interesante, pero que no es fácil la homologación del aula. Don Martín T. dice que el BBVA está abriendo un especie de oficina bancaria. Don Yeray manifiesta que se está viendo la posibilidad de hacerlo a través de la oficina de correos, que es algo que ya está funcionando en otros lugares, así como la Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2023-0002 Fecha: 10/04/2023 Cód. Validación: 4TCYNY2GSN5W37WFQ9NXXKJ32 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 39 ACTA DEL PLENO posible instalaciones de un cajero en local cedido por el ayuntamiento. Don Martín añada que es una demanda muy necesaria. Continúa preguntado por las subvenciones al sector primario, a lo cual doña Vanesa P. responde que ya se encuentran publicadas las bases y en espera de convocarlas. Don Martín pregunta por el Centro de Promoción Agraria y Vanesa P. dice que, entre otras actividades, se pretende poner en marcha el mercadillo de productor locales, que ya se ha publicado el Reglamento, a falta de licitación. Continúa don Martín T. preguntado por el Museo de Astronomía y el Sr. Alcalde responde que ya está el proyecto aprobado y se incluye en las siguientes anualidades del FDCAN, sin aún haberles dado las cantidades económicas. Don Martín pregunta por la puesta en funcionamiento de los puntos de recarga de automóviles y Doña Vanesa responde que se ha presentado dos veces la solicitud de conexión a Endesa y se caduca sin tramitar. Que justo en esta semana se ha visto con otro técnico para volver a solicitarlo. Don Yeray toma la palabra para añadir que hay cuatro instalados y solo está funcionando el de Llano Negro y Cabildo instaló uno y tampoco funciona por no tener la conexión eléctrica. Y no habiendo más asuntos que tratar y cumpliendo el objeto del acto, DON YERAY RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ALCALDE-PRESIDENTE levanta la Sesión siendo las 11:10 horas, de lo cual como Secretaria-Acctal. doy fe. Documento firmado electrónicamente Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2023-0002 Fecha: 10/04/2023 Cód. Validación: 4TCYNY2GSN5W37WFQ9NXXKJ32 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 39 ACTA DEL PLENO