ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR LA COMISION INFORMATIVA HACIENDA Y ESPECIAL DE CUENTAS CON CARÁCTER ORDINARIO DE FECHA 27 DE JULIO DE 2023.- Sres. Asistentes Sr. Presidente Don José Ángel Sánchez Rodríguez En la Villa de Garafía, siendo las 10:00 horas del día 27 de julio de 2023, se constituyó en el Salón de Comisiones de esta Casa Consistorial la Comisión Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas, con la asistencia de los Sres. relacionados al margen y la excusa de Doña Glemis Rodríguez Pérez. Alcalde - Presidente Fecha Firma: 22/08/2023 HASH: 0ed48d8fdb9cbd5f4baa162edc154ba0 Sres. Concejales Doña Vanesa Pérez Pérez Doña Lorena Rodríguez Pérez Doña Daina del Arco Iris Sgobino Sra. Secretaria-Interventora - Acctal. Doña Nieves Yolanda Pérez Lorenzo. Jose Ángel Sánchez Rodiguez (1 de 1) La sesión se celebra en 1ª Convocatoria y con carácter Extraordinario. Declarado abierto el acto, y pedidas disculpas por parte de la Alcaldía, por el retraso de hora, debido a circunstancias del tráfico, se procede a dar cuenta del Orden del Día. DOÑA NIEVES YOLANDA PÉREZ LORENZO, Secretaria-Interventora-Acctal. del Ilmo. Ayuntamiento de la Villa de Garafía, (Santa Cruz de Tenerife).- CERTIFICO: Que la Comisión Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas en sesión Ordinaria celebrada el 27 de Julio de 2023 adoptó el dictamen que trascrito literalmente del borrador del Acta dice: 1.- CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES Y EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE GARAFÍA, POR EL QUE SE REGULA LA ADHESIÓN AL CONVENIO MARCO SUSCRITO POR LA EXPRESADA CONSEJERÍA CON LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM) AL OBJETO DE ESTABLECER EL RÉGIMEN DE GESTIÓN Y FINANCIACIÓN COMPARTIDA DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL DE TITULARIDAD MUNICIPAL AUTORIZADAS QUE IMPARTEN EL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL. DICTAMEN QUE PROCEDA.- Tras un amplio cambio de impresiones entre los asistentes y debate sobre el asunto, se somete a votación, dando el siguiente resultado: Votos a favor: 4 (2 Grupo Municipal PP, 1 Grupo Municipal PSOE, 1 Grupo Mixto) Votos en contra: 0 Abstenciones: 0 La Comisión Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas dictamina favorablemente por unanimidad de sus miembros presentes, elevar a la aprobación del Pleno de la Corporación el siguiente: DICTAMEN 1 Cód. Validación: 39CR66QLK2JEREJD5S96A66YW Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 22 ACTA COMISIÓN INFORMATIVA Número: 2023-0009 Fecha: 22/08/2023 PRIMERO . Dictaminar favorable la aprobación del convenio que se transcribe literalmente a continuación: "CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE GARAFÍA POR EL QUE SE REGULA LA ADHESIÓN DEL MISMO AL CONVENIO MARCO SUSCRITO POR LA EXPRESADA CONSEJERÍA CON LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM) AL OBJETO DE ESTABLECER EL RÉGIMEN DE GESTIÓN Y FINANCIACIÓN COMPARTIDA DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL DE TITULARIDAD MUNICIPAL AUTORIZADAS QUE IMPARTEN EL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL. En Santa Cruz de Tenerife, a la fecha de la firma electrónica. REUNIDOS De una parte, Manuela Armas Rodríguez, Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, en su nombre y representación, interviene en el presente acto en el uso de las facultades y atribuciones que le confieren los articulos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el articulo 6.f) del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, previamente autorizada para la suscripción del presente convenio de cooperación por Orden Departamental n.º 438/2022, de 20 de julio dictada en virtud de la delegación conferida a través del Decreto 149/2022, de 16 de junio. De otra parte, Yeray Rodríguez Rodríguez en nombre y representación del Ayuntamiento de la Villa de Garafía, en calidad de titular de la Alcaldía - Presidencia, y teniendo atribuida la representación legal del mismo en virtud del articulo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el articulo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de los municipios de Canarias, interviniendo en el presente acto previa autorización acordada por el Pleno Municipal / la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada con fecha de conformidad con lo establecido en el ap. 3 del articulo 16 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y acompañado del Secretario General del Ayuntamiento, competente para firmar el convenio junto con aquel en virtud de lo estipulado en el articulo 55.1 a) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias Las personas comparecientes se reconocen, de manera recíproca, plena capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que ostentan para suscribir el presente convenio y a tal fin, EXPONEN Primero.- Con fecha 23 de diciembre de 2021, se suscribió un convenio marco de cooperación entre la Federación Canaria de Municipios (en adelante la FECAM), y la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (en adelante, la Consejería) para establecer las fórmulas generales de gestión y financiación compartida de las escuelas de educación infantil de titularidad municipal autorizadas que imparten el primer ciclo de educación infantil. Dicho convenio consta registrado con número 71 en el Registro General Electrónico de 2 Cód. Validación: 39CR66QLK2JEREJD5S96A66YW Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 22 ACTA COMISIÓN INFORMATIVA Número: 2023-0009 Fecha: 22/08/2023 Convenios, habiéndose publicado en el BOC n.º 6, de 10 de enero de 2022, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los articulos 18 y 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de laComunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Organos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Segundo.- La cláusula quinta del citado convenio marco de cooperación establece los requisitos, plazos y procedimiento a seguir para la adhesión de las entidades locales interesadas al mencionado convenio, para ello dispone que: «1. Podrán adherirse al presente Convenio las entidades locales titulares de Escuelas de Educación Infantil debidamente autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, por el que se establecen los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias, y en la Orden de 3 de febrero de 2009, por la que se establece la adecuación de los requisitos para la creación o autorización de centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la determinación del régimen transitorio regulado en el Decreto 201/2008, de 30 de septiembre. 2. Procedimiento de adhesión: Aquellos ayuntamientos que cumplan con los requisitos previstos en el apartado anterior, deberán remitir a la FECAM, a través de su sede electrónica, la solicitud de adhesión al presente Convenio conforme al modelo que figura en el anexo y esta, en el plazo de 10 días desde su recepción, la remitirá a la Consejería que, a través de la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa llevará a cabo los trámites pertinentes para la suscripción de los convenios específicos de adhesión. Las solicitudes de adhesión deberán presentarse antes del 31 de marzo de 2022, aplicándose los efectos de la financiación compartida desde el 1 de enero de 2022 a los convenios específicos que se suscriban. No obstante, se admitirá la presentación de solicitudes de adhesión con posterioridad al plazo indicado, si bien la financiación compartida que se establezca solo surtirá efectos desde la fecha de suscripción del convenio específico correspondiente.» Conforme a lo expresado, consta acreditado en el expediente que el Ayuntamiento de la Villa de Garafía cuenta con un centro debidamente autorizado para impartir el primer ciclo de educación infantil conforme a lo señalado en el apartado 1 de la precitada cláusula. Tercero.- Con fecha 29 de marzo de 2022, por el Ayuntamiento de la Villa de Garafía (en adelante, el Ayuntamiento), se suscribió solicitud de adhesión al expresado convenio marco de cooperación de conformidad con el procedimiento de adhesión señalado en el expositivo anterior, siendo remitida a la Consejería a través de la FECAM con fecha de entrada 5 de abril de 2022. Cuarto.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE), al regular los principios generales de la educación infantil, dispone, con carácter básico, en su articulo 12.5 que «La programación, la gestión y el desarrollo de la educación infantil atenderán, en todo caso, a la compensación de los efectos que las desigualdades de origen cultural, social y económico tienen en el aprendizaje y evolución infantil, así como a la detección precoz y atención temprana de necesidades específicas de apoyo educativo.» Por otro lado, en el apartado 1 del artículo 14 del mismo texto legal, se dispone que la etapa de educación infantil se ordena en dos ciclos. El primero comprende hasta los tres años, y el segundo, desde los tres a los seis años de edad. A este respecto, señala el apartado 2 del citado precepto que, el carácter educativo de uno y otro ciclo será recogido en una propuesta pedagógica por todos los centros que impartan educación infantil. Con carácter básico, al igual que los anteriores, el apartado 7 del artículo 14 establece que el Gobierno, en cooperación con las Comunidades Autónomas, determinará los contenidos educativos del primer ciclo de la educación 3 Cód. Validación: 39CR66QLK2JEREJD5S96A66YW Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 22 ACTA COMISIÓN INFORMATIVA Número: 2023-0009 Fecha: 22/08/2023 infantil de acuerdo con lo previsto en el presente capítulo. Asimismo, regulará los requisitos de titulación de sus profesionales y los que hayan de cumplir los centros que impartan dicho ciclo, relativos, en todo caso, a la relación numérica alumno-profesor, a las instalaciones y al número de puestos escolares. En línea con lo anterior, el artículo 15.1 de la LOE -también de carácter básico- dispone que «Las Administraciones públicas incrementarán progresivamente la oferta de plazas públicas en el primer ciclo con el fin de atender todas las solicitudes de escolarización de la población infantil de cero a tres años. Asimismo, coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. A tal fin, determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las corporaciones locales, otras Administraciones y entidades privadas sin fines de lucro. Todos los centros habrán de estar autorizados por la Administración educativa correspondiente y supervisados por ella.» A nivel autonómico, el Estatuto de Autonomía de Canarias (EAC) dispone en su articulo 133.1.a) que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de enseñanza no universitaria, con relación a las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un titulo académico o profesional con validez en todo el Estado y a las enseñanzas de educación infantil, dejando a salvo lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30a) de la Constitución. Dicha competencia incluye, en todo caso, la determinación de los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil y la regulación de los centros en los que se imparta dicho ciclo, así como la definición de sus plantillas de profesorado y las titulaciones y especializaciones del personal restante. A su vez, el apartado 3 del mencionado precepto dispone -en relación con las enseñanzas a que refiere el apartado 1, lo que incluye a la educación infantil de primer ciclo- que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución, que incluye, en todo caso, entre otras: El establecimiento y la regulación de los criterios de acceso a la educación, de admisión y de escolarización del alumnado en los centros docentes; el régimen de sostenimiento, con fondos públicos, de las enseñanzas del sistema educativo y de los centros que las imparten; y los requisitos y condiciones de los centros docentes y educativos y el control de la gestión de los centros docentes públicos y de los privados sostenidos con fondos públicos o concertados. Por otra parte, el artículo 21.1 del EAC, relativo a los derechos en el ámbito de la educación, establece que «todas las personas tienen derecho a una educación pública, gratuita, aconfesional y de calidad, prestando especial atención a la educación infantil, en los términos de la ley.» Quinto.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (en adelante LCEnU), señala en su articulo 15.1 que «el Gobierno de Canarias y las corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en esta ley». Este precepto establece, así mismo, la posibilidad de recurrir a la suscripción de protocolos, convenios o acuerdos de cooperación, entre las administraciones locales y la consejería competente en materia de educación. En cuanto a la educación infantil, y en concordancia con la normativa citada en el expositivo anterior, el artículo 29 de la LCEnU atribuye a la Consejería la competencia para la planificación y gestión de la oferta educativa del primer ciclo. Así mismo, dispone que el Gobierno de Canarias 4 Cód. Validación: 39CR66QLK2JEREJD5S96A66YW Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 22 ACTA COMISIÓN INFORMATIVA Número: 2023-0009 Fecha: 22/08/2023 debe determinar el currículo de la educación infantil, permitiendo un amplio margen de autonomía pedagógica a los centros educativos, así como establecer las características de los centros que imparten esta etapa educativa, los requisitos exigibles a las instalaciones de los centros y la capacitación que debe acreditar el personal educador que trabaje con ellos. A su vez, el apartado 8 del mencionado precepto reitera el mandato dispuesto en el referido articulo 15.1 de la LOE. Sexto.- La Consejería ostenta la competencia en materia de enseñanza no universitaria de acuerdo con lo establecido en el articulo 6 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías. Séptimo.- El presente convenio trae causa del referido convenio marco de cooperación suscrito entre la Consejería y la FECAM para dar cumplimiento al mandato contenido en el Decreto-ley 22/2020, de 23 de diciembre, de garantia de las Escuelas Infantiles de titularidad municipal, siendo, a su vez, el medio establecido para la adhesión de los ayuntamientos a las fórmulas generales de gestión y financiación compartida de las escuelas de educación infantil de titularidad municipal debidamente autorizadas por la Consejería. A este respecto debe precisarse que la Ley 7/1985, 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local (LRBRL) señala en su articulo 7 que las competencias de las entidades locales son propias o atribuidas por delegación, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuarto del citado precepto legal respecto del ejercicio de competencias distintas de las anteriores. En esta misma línea, la la Ley 7/2015, 1 de abril, de los municipios de Canarias establece en su artículo 10 que los municipios podrán ejercer, además de las competencias propias y las delegadas, aquellas otras que cumpliendo con los requisitos legales, promuevan actividades y servicios que contribuyan a satisfacer necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Así mismo, el artículo 11 señala que los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias, las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias, entre otras, en materia de educación. De esta forma, la referida LCEnU atribuye competencias a los municipios en materia educativa conforme se desprende de sus artículos 2, 5, 6, 11 y 15, ello sin olvidar lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la citada Ley 7/2015, de 1 de abril. Octavo.- Con fecha 9 de mayo de 2022 y con fecha 14 de marzo de 2023 se aprueba por Orden de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes para los años 2022 y 2023 respectivamente con inclusión expresa de la subvención destinada a escuelas de educación infantil municipales autorizadas por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deporte. El objetivo del mismo es fomentar la escolarización temprana, sufragando parte de los servicios educativos y de comedor de las plazas escolares autorizadas ocupadas de los centros de titularidad pública municipal autorizados, que impartan el primer ciclo de educación infantil (0-3 años), para el correcto funcionamiento de los ejercicios 2022 y 2023. Noveno.- Con fecha 20 de mayo de 2022 el Gobierno de Canarias autorizó el gasto plurianual número 480/2022, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, para financiar la convocatoria de subvenciones durante los ejercicios 2022 y 2023, destinadas al fomento de la escolarización temprana de 0 a 3 años, por importe de once millones trescientos cuarenta y nueve mil tres euros con sesenta y ocho céntimos (11.349.003,68 €). 5 Cód. Validación: 39CR66QLK2JEREJD5S96A66YW Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 22 ACTA COMISIÓN INFORMATIVA Número: 2023-0009 Fecha: 22/08/2023 En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en la legislación vigente, el Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y el Ayuntamiento de la Villa de Garafía convienen en firmar el presente convenio específico de cooperación, con arreglo a las siguientes CLÁUSULAS Primera.- Objeto. El objeto del presente convenio específico es establecer los mecanismos de cooperación necesarios entre la Consejería y el Ayuntamiento de Garafía, mediante la adhesión del mismo al convenio marco de cooperación suscrito por la Consejería y la FECAM en el que se establecen las fórmulas generales de gestión y financiación compartida de las escuelas de Educación Infantil de titularidad municipal autorizadas que imparten el primer ciclo de educación infantil; procediendo con ello a la concreción de los mecanismos de gestión y financiación compartida que resultarán de aplicación a las siguientes escuelas de educación infantil autorizadas cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento. Las fórmulas de gestión y financiación compartida reguladas en el presente convenio, serán de aplicación a las escuelas de educación infantil autorizadas a la fecha de entrada en vigor del presente convenio cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento, y cuyos datos se indican a continuación: DENOMINACIÓN CÓDIGO DE CENTRO PLAZAS AUTORIZADAS Santo Domingo 38015837 10 No obstante, lo dispuesto en el presente convenio será de aplicación a aquellas otras escuelas de educación infantil públicas ubicadas en el citado término municipal, cuya creación y/o autorización se produzca durante la vigencia del presente convenio. Siendo el objetivo final garantizar la red de escuelas infantiles cuya titularidad ostenta el Ayuntamiento, y favorecer su incremento, así como la ampliación o mejora de las existentes. Segunda.- Obligaciones de las partes para llevar a cabo la gestión compartida de las escuelas de educación infantil de titularidad municipal autorizadas cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento. 1. La Consejería se obliga a: a) Respetar la autonomía del Ayuntamiento de la Villa de Garafía para la gestión de sus escuelas infantiles en todos aquellos aspectos que no afecten a su marco competencial como administración educativa. b) Impulsar la interoperatividad de los datos relativos a la gestión administrativa y académica del alumnado en coordinación con la persona o personas designadas por el Ayuntamiento. c) Compartir con el Ayuntamiento, si así lo solicita, un listado de personas que integran la correspondiente lista de empleo de personal docente y que estén en posesión de la titulación requerida para impartir educación infantil, al objeto de efectuar posibles contrataciones. Esta obligación únicamente podrá llevarse a cabo en relación con las personas que integran la correspondiente lista de empleo de personal docente que, previamente, así lo autoricen. d) Las unidades técnicas adscritas a la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, 6 Cód. Validación: 39CR66QLK2JEREJD5S96A66YW Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 22 ACTA COMISIÓN INFORMATIVA Número: 2023-0009 Fecha: 22/08/2023 prestarán asesoramiento técnico en relación con las prescripciones que debe seguir el Ayuntamiento para la ejecución de las obras que resulten necesarias en las escuelas municipales, a los efectos de cumplir con los requisitos exigibles a los centros que imparten el primer ciclo de educación infantil en el ámbito autonómico de acuerdo con la normativa de aplicación. Dicho asesoramiento se podrá prestar, a su vez, con relación a la elaboración o modificación del plan de autoprotección del centro. Así mismo, a solicitud del Ayuntamiento, la Consejería prestará asesoramiento sobre el material educativo y didáctico idóneo para el alumnado matriculado y sobre la normativa educativa aplicable, en particular, en lo relativo a los aspectos pedagógicos. e) Dar soporte y orientación al personal de las escuelas de educación infantil en relación con la atención a niñas y niños con necesidades específicas de apoyo educativo, a través del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de zona o específico que corresponda en cada caso a las citadas escuelas. Los contenidos de la acciones que se desarrollen a este respecto, se ajustarán en todo momento a la normativa de aplicación. f) Prever, en la oferta formativa que realiza la Consejería, acciones formativas dirigidas al personal docente y no docente de las escuelas de educación infantil o, en su caso, tener en consideración su posible participación en la acciones formativas que oferten con carácter general. g) Garantizar y supervisar la adecuada atención educativa del alumnado de las Escuelas Infantiles a través de las facultades que tiene encomendadas la Inspección de Educación. h) Impartir las instrucciones relativas a la interpretación de las condiciones o requisitos establecidos en el presente convenio, que no se encuentren atribuidas a la Comisión de Seguimiento. 2. El Ayuntamiento se obliga a: a) Mantener durante todo el tiempo de vigencia del convenio las plazas escolares del primer ciclo de educación infantil autorizadas por la Consejería. b) Remitir a la FECAM a la firma del presente convenio específico, en el plazo de 15 días hábiles, la Declaración Responsable suscrita por la Presidencia de la Entidad Local, conforme al anexo I, así como el Plan de financiación y previsión de ingresos y gastos de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de subvenciones, conforme el anexo II. Aquellos ayuntamientos que hayan solicitado la adhesión antes del 31 de marzo, presentarán un Plan de financiación y previsión de ingresos y gastos anual. c) Remitir a la FECAM, en los plazos establecidos en la cláusula sexta la documentación señalada en la cláusula citada del presente convenio conforme a los requisitos allí establecidos. A su vez, deberá remitir la documentación adicional que pueda ser requerida por la Consejería directamente o través de la FECAM, en su condición de entidad colaboradora. En este último caso, la obligación de aportación de documentos u otros extremos que se determinen, deberá ajustarse a los plazos y procedimiento que se indique. d) Impulsar la participación y cooperación efectiva entre la escuela y las familias a través de la implementación de fórmulas de comunicación tales como: programación de actividades y jornadas de convivencia e información periódicas; y cualquier otro que se estime conveniente para favorecer la referida cooperación y participación. e) Establecer los medios precisos para impulsar el funcionamiento eficaz de los mecanismos de coordinación y cooperación entre las administraciones públicas a nivel autonómico, insular, local e intersectorial (educación, sanidad, asuntos sociales, justicia). f) Contratar al personal docente y no docente que resulte necesario para el correcto funcionamiento de la escuela infantil, con estricta sujeción a los requisitos de titulación exigidos en cada caso por la normativa de aplicación. g) Elaborar una propuesta pedagógica adecuada a los contenidos educativos previstos en la legislación vigente para esta etapa educativa, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en esta 7 Cód. Validación: 39CR66QLK2JEREJD5S96A66YW Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 22 ACTA COMISIÓN INFORMATIVA Número: 2023-0009 Fecha: 22/08/2023 materia. h) Colocar en la fachada de las escuelas de educación infantil la señalización identificativa que permita, tanto a las personas usuarias de las escuelas municipales como a la ciudadanía en general, conocer qué escuelas de educación infantil se están gestionando de forma compartida por la Consejería y el Ayuntamiento, en el plazo de un mes desde la firma del presente convenio. Tercera.- Obligaciones de las partes en materia de financiación compartida de las escuelas de educación infantil autorizadas cuya titularidad ostenta el Ayuntamiento. 1. La distribución de la financiación de las cuotas de los servicios educativos y de comedor de las plazas públicas del primer ciclo de educación infantil de los centros referidos en la cláusula primera, se efectuará distribuyendo entre ambas partes y, en su caso, las familias, el coste de cada plaza autorizada ocupada. Para ello se aplicarán los porcentajes de financiación que se señalan en la tabla que sigue, a la cuota base previsto en la Ordenanza Fiscal reguladora del servicio. b) Asumir el coste del mantenimiento y la reposición del equipamiento y del material didáctico necesarios para el correcto funcionamiento de cada escuela infantil, según las prescripciones técnicas establecidas por la Consejería. Asimismo, el Ayuntamiento asumirá todos los gastos de funcionamiento del centro tales como: suministro de agua, electricidad, teléfono, y material fungible. 8 Cód. Validación: 39CR66QLK2JEREJD5S96A66YW Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 22 ACTA COMISIÓN INFORMATIVA Número: 2023-0009 Fecha: 22/08/2023 c) Realizar y remitir a la Consejería a través de la FECAM, la baremación cuatrimestral de las rentas familiares del alumnado escolarizado, a fin de determinar el importe a cofinanciar por la Consejería de acuerdo con los porcentajes recogidos en la tabla anterior y en la forma prevista en la cláusula sexta. 4. Tramos de financiación: La distribución de la financiación se efectúa considerando los niveles de renta de la unidad familiar en tramos, de tal manera que para el cálculo de la renta de la unidad familiar, se tomará como valor de referencia el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior a aquel en el que se vaya a efectuar la determinación y abono del importe de financiación compartida que corresponda (ej: En 2022, se tomará como referencia el IPREM de 2021, y así sucesivamente). Para ello, se establecen cinco tramos de renta de la unidad familiar: A) Alumnado cuya renta familiar anual supere tres veces y medio el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en familias de uno a cuatro miembros computables. B) Alumnado cuya renta familiar anual se encuentre entre tres veces y medio y tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente. A partir del cuarto miembro este límite se incrementará en 1.600,00 euros por cada miembro computable. C) Alumnado cuya renta familiar anual se encuentre entre tres veces y dos y medio el indicador público de renta de efectos múltiples vigente. A partir del cuarto miembro este límite se incrementará en 1.600,00 euros por cada miembro computable. D) Alumnado cuya renta familiar anual se encuentre entre dos veces y medio y uno y medio del indicador público de renta de efectos múltiples vigente. A partir del cuarto miembro este límite se incrementará en 1.600,00 euros por cada miembro computable. E) Alumnado cuya renta familiar anual no supere uno y medio el indicador público de renta de efectos múltiples vigente. A partir del cuarto miembro este límite se incrementará en 1.600,00 euros por cada miembro computable. El IPREM correspondiente al ejercicio 2021 quedó establecido en la cuantia anual de 7.908,60 euros (14 pagas) por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estados para el año 2021. 5. Son miembros computables de la unidad familiar a los efectos del presente convenio: A) El/La alumno/a matriculado/a en la escuela de educación infantil. B) La madre y el padre, el tutor/a o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso. C) En el caso de divorcio o separación legal de los progenitores, no se considerará miembro computable aquel que no conviva con el/la menor escolarizado/a, sino en su caso el/la nuevo/a cónyuge o persona unida por análoga relación, cuyas rentas se incluirán dentro del cómputo. D) No se aplicará lo previsto en el párrafo anterior cuando la persona solicitante se encuentre en situación de custodia compartida, integrando en este supuesto la unidad familiar las personas relacionadas en el apartado B, con independencia de la no convivencia de ambas en el mismo domicilio. 6. Atendiendo a lo dispuesto en los apartados anteriores y al número de plazas autorizadas que se señalan en la cláusula primera, el importe máximo de la financiación de los gastos relativos a los servicios educativos y de comedor que asume la Consejería será 24.001,20 € para cada anualidad, aplicando la cuota máxima fijada por la Consejería, tal como se desprende de lo señalado en el anexo V del presente convenio, 9 Cód. Validación: 39CR66QLK2JEREJD5S96A66YW Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 22 ACTA COMISIÓN INFORMATIVA Número: 2023-0009 Fecha: 22/08/2023 abarcando los compromisos económicos tres ejercicios, según se indica en la tabla siguiente: ANUALIDAD IMPORTE ACTIVIDAD COFINANCIADA 2022 16.000,08 € Dos primeros cuatrimestres de 2022 2023 24.001,20 € Tercer cuatrimestre de 2022 y dos primeros cuatrimestres de 2024 8.000,40 € Tercer cuatrimestre de 2023 Cuarta.- Compatibilidad del régimen de financiación compartida con reducciones o bonificaciones en las cuotas. El régimen de financiación compartida regulado en la cláusula tercera es compatible con las reducciones de cuota, así como con las exenciones y bonificaciones que se establezcan en la correspondiente Ordenanza Municipal reguladora del precio por la prestación del servicio de escuelas infantiles de primer ciclo. Así mismo, resulta compatible con otras subvenciones que el Ayuntamiento y/o las familias puedan obtener para el mismo fin, siempre que no se supere el coste total del servicio. Quinta.- Aplicación Presupuestaria y disponibilidad de crédito. El importe que resulte de aplicación para la financiación que corresponda a la Consejería conforme a lo señalado en la cláusula tercera, está supeditado a la disponibilidad crédito adecuado y suficiente, procediendo, en su caso, su abono con cargo a la aplicación presupuestaria 1805/322B/4500400 184G0408 «Fomento de la escolarización temprana». Sexta.- Requisitos a cumplir por el Ayuntamiento y procedimiento para el abono, por la Consejería, del importe que proceda conforme al régimen de financiación compartida establecido en el presente convenio. El Ayuntamiento, respecto de los periodos y, en los plazos que a continuación se señalan, deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Remitir a la FECAM -a través de su sede electrónica-, la documentación siguiente: a) Certificación expedida por el órgano competente municipal, conforme al modelo del anexo III, que acredite la efectiva baremación de las rentas familiares del alumnado escolarizado en cada una de las escuelas infantiles señaladas en la cláusula primera, aplicando para ello, a cada tramo de la tabla señalada en la cláusula tercera, los límites de ingresos de la unidad familiar que allí se indican. b) Declaración Responsable suscrita por la Presidencia de la Entidad Local, en la que conste de forma expresa que los fondos a aportar por la Consejería serán destinados a la financiación del coste de mantenimiento de las plazas autorizadas ocupadas en las escuelas de educación infantil de primer ciclo cuya titularidad ostenta, cumpliendo con la finalidad prevista en el presente convenio, según se establece en el anexo IV. c) A su vez, podrá requerirse la aportación de documentación adicional relativa a cada cuatrimestre conforme a lo indicado en el apartado 2 c) de la cláusula segunda. 2. La financiación que corresponda aportar a la Consejería, se distribuirá en tres cuatrimestres: el primero, 10 2023 Cód. Validación: 39CR66QLK2JEREJD5S96A66YW Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 22 ACTA COMISIÓN INFORMATIVA Número: 2023-0009 Fecha: 22/08/2023 de enero a abril; el segundo, de mayo a agosto; y, el tercero, de septiembre a diciembre.  La documentación relativa al primer cuatrimestre deberá remitirse, cada año, dentro de los 15 primeros días hábiles del mes de mayo.  La documentación relativa al segundo cuatrimestre deberá remitirse, cada año, dentro de los 15 primeros días hábiles del mes de septiembre.  La documentación relativa al tercer cuatrimestre deberá remitirse, cada año, dentro de los 15 primeros días hábiles del mes de enero del ejercicio siguiente. Recibida la documentación correspondiente a cada cuatrimestre, la FECAM procederá, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a su recepción, a su comprobación así como a la determinación del importe que corresponda financiar de acuerdo con lo previsto en el cláusula tercera, emitiendo el informe correspondiente que deberá remitirse, junto a la documentación aportada, a la Consejería una vez concluya el plazo indicado. La persona titular de la Consejería, en el plazo de 15 días a contar desde la recepción de la documentación, y a propuesta de la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa previo examen de la documentación recibida, dictará la correspondiente Orden por la que, en su caso, acordará la concesión y el libramiento de los fondos a la FECAM. En el plazo de 3 días desde su recepción la FECAM procederá al pago, distribuyendo los importes que procedan por cada escuela de educación infantil afectada por el régimen de financiación compartida regulado en el presente convenio. La acreditación del cumplimiento de los requisitos señalados servirá de justificación de los fondos que se concedan para la finalidad descrita en el presente convenio. Séptima.- Comisión de Seguimiento. 1. Se creará una Comisión paritaria de Seguimiento cuyas funciones serán las de resolver cuantas cuestiones pueda plantear la interpretación y el cumplimiento del presente convenio. 2. El quórum necesario para la válida constitución de la comisión será el de mayoría de sus miembros, adoptándose sus acuerdos por mayoría de votos. La Comisión se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se empleen medios electrónicos que aseguren la identidad de los miembros. La suplencia de alguna de las personas integrantes de la Comisión deberá comunicarse, mediante documento suscrito por titular y suplente, a través de su Presidencia con una antelación mínima de 3 días a la fecha de la convocatoria. La suplencia de la Presidencia se comunicará en el mismo acto por quien vaya a ejercerla, debiendo aportar la citada documentación. 3. La Comisión de Seguimiento estará formada por cuatro (4) vocales, con voz y voto:  Dos (2) vocales, en representación de la Consejería.  Dos (2) vocales, en representación del Ayuntamiento. La Presidencia corresponderá a una de las personas designadas como representantes de la Consejería. 11 Cód. Validación: 39CR66QLK2JEREJD5S96A66YW Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 22 ACTA COMISIÓN INFORMATIVA Número: 2023-0009 Fecha: 22/08/2023 A las reuniones podrán asistir, como asesores/as, con voz pero sin voto, el personal técnico que se juzgue conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar. 4. Le corresponde a la Comisión de Seguimiento el conocimiento de las incidencias que puedan surgir durante el periodo de vigencia del Acuerdo, de las circunstancias que concurran en la ejecución de los compromisos adoptados. Asimismo, le corresponde el dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización, así como informar a las partes signatarias de las incidencias acaecidas durante su ejecución y la propuesta razonada de su modificación. 5. El funcionamiento de la comisión se ajustará a lo siguiente:  Secretaría y actas: La Secretaría se ejercerá por una persona con categoría de Técnico/a de Administración General, Rama Jurídica, perteneciente a la Consejería, que no será considerada como vocal de la Comisión de Seguimiento.  Lugar de celebración: las sesiones de la Comisión se celebrarán presencialmente en el lugar que en cada caso designe la Presidencia, sin perjuicio de la posibilidad de su celebración a distancia por medios electrónicos.  Periodicidad de las sesiones: la Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, por convocatoria de su Presidencia, y, al menos, una vez durante la vigencia del presente Convenio. Asimismo, se reunirá como mínimo una vez al año, y cuantas veces sea necesario para evaluar el desarrollo de los objetivos del presente convenio. La asistencia de estas sesiones, por parte de las personas designadas como vocales en representación de la Consejería, se dispondrá entre las acciones propias del desempeño de su trabajo, y no conllevará el cobro de indemnizaciones establecidas en el articulo 3 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.  Régimen jurídico: la Comisión Mixta de Seguimiento se regulará, en cuanto a su funcionamiento, régimen de acuerdos y sesiones, por las previsiones anteriores y, supletoriamente, por las disposiciones contenidas en la normativa administrativa común para el funcionamiento de los órganos colegiados. Octava.- Vigencia y prórroga. El presente convenio específico, entrará en vigor a la fecha de su firma, debiendo publicarse en el Boletin Oficial de Canarias. Su duración se extenderá hasta que se produzca el abono correspondiente al último cuatrimestre de 2023, salvo denuncia expresa de incumplimiento o resolución formulada por cualquiera de las partes. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, la partes podrán acordar unánimemente su prórroga cuya duración deberá ajustarse al límite establecido en el articulo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha prórroga se formalizará a través de la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga en los términos señalados en el articulo 6.1.e) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero. Una vez publicado en el Boletín Oficial de Canarias, en el plazo de quince días hábiles a contar desde la 12 Cód. Validación: 39CR66QLK2JEREJD5S96A66YW Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 22 ACTA COMISIÓN INFORMATIVA Número: 2023-0009 Fecha: 22/08/2023 fecha de la citada publicación, se inscribirá en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias. Novena.- Modificación. El presente convenio se podrá modificar a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previo acuerdo unánime de estas, al objeto de regular aquellas cuantos extremos resulten necesarios para la consecución de su objeto y que no hayan sido recogidas en el presente acuerdo, así comopara corregir aquellas determinaciones que dificulten la consecución de las actuaciones convenidas; para ello se procederá a la suscripción de la correspondiente adenda, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos. Décima. Causas de extinción. El presente convenio se extinguirá por cumplimiento de su objeto o si concurre cualquiera de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La resolución dará lugar a los siguientes efectos: a) Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso. b) Cuando la resolución se deba al incumplimiento total de las obligaciones por parte de cualquiera de los firmantes o en aquellos incumplimientos parciales de aquellas actuaciones que, a juicio de la Comisión de Seguimiento mediante informe motivado, resulten esenciales o indispensables para la correcta y completa ejecución del convenio. Décimo Primera.- Protección de Datos de Carácter Personal. Las instituciones firmantes, deberán respetar las prescripciones del reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantia de los derechos digitales, en relación con los datos que se obtengan con motivo de la ejecución de las actuaciones previstas en el presente convenio. Décimo Segunda.- Naturaleza y régimen jurídico. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y, por consiguiente, se estará a los principios de Derecho Administrativo, siendo el régimen aplicable el dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 6 de la citada norma, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de esta ley y del resto del ordenamiento jurídico administrativo, para resolver las dudas y lagunas que 13 Cód. Validación: 39CR66QLK2JEREJD5S96A66YW Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 22 ACTA COMISIÓN INFORMATIVA Número: 2023-0009 Fecha: 22/08/2023 pudieran presentarse en relación con la interpretación y aplicación del Convenio. Asimismo, le será de aplicación lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Décimo Tercera. Jurisdicción. Las partes acuerdan expresamente someter las cuestiones que pudieran suscitarse como consecuencia de la vigencia, cumplimiento o extinción del presente convenio de cooperación a la jurisdicción de los jueces y tribunales del orden de lo Contencioso-Administrativo. Las citadas cuestiones serán de conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, conforme al articulo 10.1.g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Y las partes, en prueba de conformidad con lo pactado en el presente convenio, que se extiende por duplicado ejemplar y a un solo efecto, lo firman a continuación en el lugar y fecha indicados en el encabezado. Consejera de Educación, Alcalde Presidente del Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno Ayuntamiento de la Villa de Garafía de Canarias. 14 Cód. Validación: 39CR66QLK2JEREJD5S96A66YW Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 22 ACTA COMISIÓN INFORMATIVA Número: 2023-0009 Fecha: 22/08/2023 Secretaría General del Ayuntamiento de Garafía ANEXO I DECLARACIÓN RESPONSABLE (Remitir a la firma del convenio específico) D. / Dña. , provisto/a de DNI , en calidad de Alcalde/sa - Presidente/a del Ayuntamiento de con CIF , y dirección a efecto de notificaciones en , DECLARA que: Primero.- Bajo mi expresa responsabilidad, son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud y que (Marcar con una X lo que corresponda): □El Ayuntamiento no se halla incurso en las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para ser beneficiario de la subvención. □Que conoce y acepta las condiciones, requisitos y obligaciones establecidas en la normativa reguladora de las subvenciones directas para la gestión y financiación compartida de las Escuelas de Educación Infantil de titularidad pública municipal, durante el ejercicio 2022. □No ha obtenido subvenciones o ayudas para la misma finalidad relacionadas con esta solicitud. □Ha obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad relacionada con esta solicitud, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. La Comunidad Autónoma de Canarias consultará los datos necesarios para la resolución de la presente solicitud, de acuerdo con lo establecido en el articulo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que NO AUTORICE su consulta, (si marca NO AUTORIZO CONSULTA, la Comunidad Autónoma de Canarias no podrá recabar dicho documento, por lo que deberá aportarlo EN PAPEL, junto con la solicitud) Certificado de estar al corriente en la Seguridad Social Certificado de estar al corriente de pago para ayudas y subvenciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria Certificado de estar al corriente de pago para ayudas y subvenciones con la Hacienda Canaria A fecha de la firma electrónica Fdo: El/La Alcalde/sa 15 Cód. Validación: 39CR66QLK2JEREJD5S96A66YW Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 22 ACTA COMISIÓN INFORMATIVA Número: 2023-0009 Fecha: 22/08/2023 □ No autorizo consulta de datos □ No autorizo consulta de datos □ No autorizo consulta de datos ANEXO PROYECTO Y PLAN DE FINANCIACIÓN – PREVISIÓN DE GASTOS E INGRESOS * Si el Ayuntamiento tiene varias escuelas de Educación Infantil, remitir este Anexo II por cada una de ellas. Nombre de la Escuela Infantil: Entidad titular de la Escuela Infantil: Código del centro: CIF: Dirección: Municipio: Código Postal: Isla: Teléfono: Correo electrónico: Persona de contacto: Teléfono: Convenio específico de Cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y el Ayuntamiento de , por el que se regula la adhesión del mismo al Convenio Marco suscrito por la expresada Consejería con la Federación Canaria de Municipios (FECAM) al objeto de establecer el régimen de gestión y financiación compartida de las escuelas de Educación Infantil de titularidad municipal autorizadas que imparten el primer ciclo de Educación Infantil. Denominación del proyecto Duración Porcentaje de la ayuda sobre los ingresos totales del centro: Previsión de Gastos e Ingresos Importe solicitado por por plaza ocupada autorizada: GASTOS: INGRESOS: 16 Cód. Validación: 39CR66QLK2JEREJD5S96A66YW Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 22 ACTA COMISIÓN INFORMATIVA Número: 2023-0009 Fecha: 22/08/2023 (En caso afirmativo, especificar): 17 Cód. Validación: 39CR66QLK2JEREJD5S96A66YW Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 22 ACTA COMISIÓN INFORMATIVA Número: 2023-0009 Fecha: 22/08/2023 ANEXO CERTIFICACIÓN DEL ÓRGANO COMPETENTE MUNICIPAL SOBRE EL NÚMERO DE PLAZAS AUTORIZADAS OCUPADAS * Si el Ayuntamiento tiene varias escuelas de educación infantil, remitir este anexo III por cada una de ellas. D./Dña. en calidad de del Ayuntamiento de . CERTIFICA: Primero.- En relación con el convenio específico de Cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y el Ayuntamiento de , por el que se regula la adhesión del mismo al Convenio Marco suscrito por la expresada Consejería con la Federación Canaria de Municipios (FECAM) al objeto de establecer el régimen de gestión y financiación compartida de las escuelas de Educación Infantil de titularidad municipal autorizadas que imparten el primer ciclo de Educación Infantil, suscrito con fecha de de 2022, se acreditan la efectiva baremación de las rentas familiares del alumnado escolarizado, de las siguientes plazas autorizadas ocupadas, correspondientes a los meses siguientes: Denominación Escuela Infantil (*) ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC A B C D E Total plazas autorizadas ocupadas Segundo.- Mediante la presente y a efectos de justificación de la misma se acredita la veracidad y regularidad de los datos. Tercero.- Por parte de este Ayuntamiento se ha llevado a cabo la actividad y se ha dado cumplimiento a la finalidad prevista en el presente convenio. 18 Cód. Validación: 39CR66QLK2JEREJD5S96A66YW Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 22 ACTA COMISIÓN INFORMATIVA Número: 2023-0009 Fecha: 22/08/2023 N.º de plazas autorizadas ocupadas ANEXO A fecha de la firma electrónica Fdo: El/La Alcalde/sa 19 Cód. Validación: 39CR66QLK2JEREJD5S96A66YW Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 22 ACTA COMISIÓN INFORMATIVA Número: 2023-0009 Fecha: 22/08/2023 ANEXO DECLARACIÓN RESPONSABLE (Remitir a la finalización del cuatrimestre junto con el certificado del órgano competente municipal) D. / Dña. , provisto/a de DNI , en calidad de Alcalde/sa - Presidente/a del Ayuntamiento de con CIF , y dirección a efecto de notificaciones en , DECLARA que: Primero.- En relación con el convenio específico de Cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y el Ayuntamiento de , por el que se regula la adhesión del mismo al Convenio Marco suscrito por la expresada Consejería con la Federación Canaria de Municipios (FECAM) al objeto de establecer el régimen de gestión y financiación compartida de las escuelas de Educación Infantil de titularidad municipal autorizadas que imparten el primer ciclo de Educación Infantil, suscrito con fecha de de 2022, declaro que los fondos aportados por la Consejería han sido destinados a la financiación del coste de mantenimiento de las plazas autorizadas ocupadas en la/las escuela/s de Educación Infantil denominada/s: Segundo.- Por parte de este Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a la finalidad prevista en el presente convenio. A fecha de la firma electrónica Fdo: El/La Alcalde/sa 20 Cód. Validación: 39CR66QLK2JEREJD5S96A66YW Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 22 ACTA COMISIÓN INFORMATIVA Número: 2023-0009 Fecha: 22/08/2023 REPARTO DE LA COFINANCIACIÓN DEL COSTE DE CADA PLAZA AUTORIZADA Y OCUPADA EN LA ESCUELA DE EDUCACIÓN INFANTIL CUYA TITULARIDAD OSTENTA EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE GARAFÍA. En aplicación de los criterios establecidos en la cláusula tercera, la cofinanciación acordada por las partes para cada una de las plazas ocupadas en los diferentes tramos será la siguiente: IMPREN ANUAL AÑO 2021 8.106,28 EUROS (14 pagas) SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde para la firma del convenio aprobado en el apartado anterior. TERCERO.- Dar traslado del acuerdo adoptado por el Pleno, a la Intervención Municipal, para su conocimiento y trámite oportuno. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 39CR66QLK2JEREJD5S96A66YW Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 22 ACTA COMISIÓN INFORMATIVA Número: 2023-0009 Fecha: 22/08/2023 Y no habiendo más asuntos que tratar y cumpliendo el objeto del acto, DON JOSE ANGEL SANCHEZ RODRIGUEZ, ALCALDE-PRESIDENTE levanta la Sesión siendo las 10:10 horas, de lo cual como Secretaria-Acctal. doy fe. Documento firmado electrónicamente Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 39CR66QLK2JEREJD5S96A66YW Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 22 ACTA COMISIÓN INFORMATIVA Número: 2023-0009 Fecha: 22/08/2023