ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR LA COMISION INFORMATIVA DE HACIENDA Y ESPECIAL DE CUENTAS CON CARÁCTER EXTRAORDINARIO DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 2023.- Sres. Asistentes Don José Ángel Sánchez Rodríguez Doña Daina del Arco Iris Sgobino Doña Lorena Rodríguez Pérez Doña Glemis Rodríguez Pérez Doña Vanesa Pérez Pérez Secretaria-Interventora-Tesorera Acctal. Fecha Firma: 26/12/2023 HASH: 00293d8534ba6942a7febad20cd9c9b3 MARIA ELENA PEREZ RODRIGUEZ (1 de 2) Sra. Secretaria-Acctal. Doña María Elena Pérez Rodríguez PRIMERO.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN A LA SOLICITUD DE REVISIÓN EXTRAORDINARIA DE PRECIOS PRESENTADA POR DRAGADOS S.A. EN RELACIÓN A LA OBRA DE ACONDICIONAMIENTO DELAS CALLES DEL CASCO HISTÓRICO. ACUERDO QUE PROCEDA.- Por la Secretaria se da cuenta de la Propuesta de Alcaldía de resolución a la solicitud de revisión extraordinaria de precios presentada por DRAGADOS S.A. en relación a la obra de “ACONDICIONAMIENTO DE LAS CALLES DEL CASCO HISTÓRICO” que trascrita literalmente a continuación dice: Alcalde - Presidente Fecha Firma: 26/12/2023 HASH: 0ed48d8fdb9cbd5f4baa162edc154ba0 Jose Ángel Sánchez Rodiguez (2 de 2) “PROPUESTA DE ACUERDO RESULTANDO: Contrato administrativo de la obra denominada "Acondicionamiento de las Calles del Casco Histórico de Santo Domingo" adjudicado a la empresa Dragados S.A., mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 05 de noviembre de 2021 (exp. 1108/2021). RESULTANDO: Que la empresa Dragados S.A. ha solicitado la revisión excepcional de los precios del contrato antes mencionado, 28 de septiembre de 2023 (nº R.E. 2023-E-RE-634), al amparo del artículo 8 del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, y de revisión de precios en los contratos públicos de obras, que ha calculado en 74.604,26 €. RESULTANDO: Informe, de fecha 21 de noviembre de 2023, emitido por Dña. Mariela Luis González, Arquitecta colegiada nº 3727 COATFE, en calidad de Directora de la obra denominada "Acondicionamiento de las Calles del Casco Histórico de Santo Domingo", en el que, tras el estudio de la solicitud de revisión excepcional de precios formulada por Dragados S.A., concluye que "Los cálculos presentados en la justificación de precios han sido verificados y se ha confirmado que se ajustan a las fórmulas establecidas para la determinación de los costos asociados al proyecto." RESULTANDO: Informe de fiscalización previa limitada emitido por la Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 En la Villa de Garafía siendo las 09:00 horas del día 21 de diciembre de 2023, se constituyó en el Salón de Actos de la Casa Consistorial la Comisión Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas con la asistencia de los Sres. relacionados al margen. La sesión se celebra en 1ª Convocatoria y con carácter Extraordinario. Preside la sesión el Sr. Alcalde- Presidente Don José Ángel Sánchez Rodríguez. Declarado abierto el acto, se procede a dar cuenta del Orden del Día. Cód. Validación: 9HL5G2MZLTDHDYYPDSCJG9M5J Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 17 ACTA COMISIÓN INFORMATIVA Número: 2023-0012 Fecha: 26/12/2023 Intervención del Ayuntamiento con fecha 12 de noviembre de 2023 e informe jurídico de la misma fecha. CONSIDERANDO: Que la solicitud de revisión excepcional de precios ha sido presentada por el contratista durante la vigencia del contrato y antes de la aprobación de la certificación final de obra, cumpliéndose así lo dispuesto por el artículo 9.1 del Real Decreto-Ley 3/2022, de 1 de marzo. CONSIDERANDO: Que en aplicación del artículo 7.1 del Real Decreto-Ley 3/2022 de 1 de marzo, la revisión excepcional de precios se reconocerá cuando el incremento del coste de los materiales empleados para el contrato de obras haya tenido un impacto directo y relevante en la economía del contrato durante su vigencia y hasta su finalización, esto es, una vez formalizada el acta de recepción y emitida la correspondiente certificación final. Aclarando el artículo 8.b) del Real Decreto-Ley 3/2022, de 1 de marzo: "Cuando el pliego de cláusulas administrativas particulares no establezca la fórmula de revisión de precios, dicha cuantía se determinará como la diferencia entre el importe certificado por la ejecución de la obra cada año desde 1 de enero de 2021, o desde la primera certificación si ésta fuera posterior, hasta la conclusión del contrato y el que se habría certificado si dicha ejecución hubiera tenido derecho a revisión de precios, aplicando la fórmula que aparezca en el proyecto de construcción que sirvió de base para la licitación del mismo o en su defecto la que hubiera correspondido al contrato de entre las mencionadas en el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, modificada suprimiendo el término que represente el elemento de coste correspondiente a energía, e incrementando el término fijo, que representa la fracción no revisable del precio del contrato, en el valor del coeficiente del término suprimido, de forma que la suma de todos los coeficientes mantenidos más el término fijo sea la unidad. Esta regla se aplicará aunque todavía no se hubiera ejecutado el 20 por ciento del importe del contrato o no hubiesen transcurrido dos años desde su formalización." CONSIDERANDO: Resolución de 13 de abril de 2022, de la Presidencia del Gobierno de Canarias, por la que se hace público el Acuerdo del Gobierno de Canarias que dispone la aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las medidas en materia de revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público contenidas en el Título II del Real Decreto-Ley 3/2022, de 1 de marzo, establece en su apartado primero aplicar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, las medidas en materia de revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público contenidas en el Título II del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo. Acordando en su apartado segundo: "Declarar que lo que dispone el punto primero de este Acuerdo será aplicable a las entidades locales Canarias, siempre que así lo acuerde el órgano competente de la Administración Pública correspondiente". Precepto que debemos poner en relación con el Informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado del 2 de junio de 2022, número 27/2022, en el que se concluye que "La decisión que adopte cada Comunidad Autónoma sobre la aplicación del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, vincula a las Corporaciones Locales de su propio ámbito de competencia." CONSIDERANDO: Que la revisión o actualización de precios de los contratos administrativos implica un restablecimiento del equilibrio económico del Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 9HL5G2MZLTDHDYYPDSCJG9M5J Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 17 ACTA COMISIÓN INFORMATIVA Número: 2023-0012 Fecha: 26/12/2023 mismo sin que esté sujeta ni al procedimiento ni a los límites establecidos para las modificaciones de los contratos, tal como se infiere del Informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Canarias de 11 de julio de 2023, número 3/2023 y en el artículo 7.2 del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo. CONSIDERANDO: Que la cantidad calculada en concepto de revisión extraordinaria no supera el 20 por ciento del precio de adjudicación del contrato, cumpliendo así con lo dispuesto por el artículo 7.2 del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo. La cuantía resultante de esta revisión excepcional se aplicará en la certificación final de la obra como partida adicional con pleno respeto a la legislación presupuestaria (artículo 10.2 Real Decreto-ley 3/2022). CONSIDERANDO: Que en aplicación del artículo 9.1 del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, la competencia para la aprobación de la revisión extraordinaria de precios corresponderá al órgano de contratación, que en el presente caso es el Pleno del Ayuntamiento. ACUERDOS: PRIMERO: Reconocer el derecho de la empresa Dragados S.A., con CIF nº A15139314, a la revisión extraordinaria de precios de la obra denominada "Acondicionamiento de las Calles del Casco Histórico de Santo Domingo", al quedar constatado que el incremento del coste de los materiales empleados para el contrato de obras ha tenido un impacto directo y relevante en la economía del contrato durante su vigencia, en los términos establecido por el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo. SEGUNDO: Aprobar al revisión extraordinaria de precios de la obra denominada "Acondicionamiento de las Calles del Casco Histórico de Santo Domingo" por importe de 74.604,26 €, que se deberá aplicar en la certificación final de obra como partida adicional. TERCERO: Aprobar el mayor gasto de la obra denominada "Acondicionamiento de las Calles del Casco Histórico de Santo Domingo" por importe de 74.604,26 € con cargo a la aplicación presupuestaria 4590.68901. CUARTO: En caso de unidades o partidas de obra que hayan sido objeto de subcontratación, el contratista una vez recibido el importe de la presente revisión excepcional deberá repercutir al subcontratista o subcontratistas la parte de la misma que corresponda a la porción de la obra subcontratada, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 10.3 del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo. QUINTO: Notificar el presente acuerdo a la empresa Dragados S.A. en legal forma. SEXTO: Comunicar el presente acuerdo a la Dirección facultativa de la obra y a la Intervención del Ayuntamiento. Documento firmado electrónicamente. Tras un cambio de impresiones y previa deliberación de los Sres. Concejales asistentes se somete a votación, dando el siguiente resultado: Votos a favor: 5 (2 del Grupo Municipal Popular, 1 del Grupo Municipal Mixto y 2 del Grupo Municipal Socialista. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 9HL5G2MZLTDHDYYPDSCJG9M5J Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 17 ACTA COMISIÓN INFORMATIVA Número: 2023-0012 Fecha: 26/12/2023 Votos en contra: 0 Abstenciones: 0 La Comisión Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas dictamina favorablemente por unanimidad de sus miembros, elevar a la aprobación del Pleno de la Corporación el siguiente: DICTAMEN PRIMERO: Reconocer el derecho de la empresa Dragados S.A., con CIF nº A15139314, a la revisión extraordinaria de precios de la obra denominada "Acondicionamiento de las Calles del Casco Histórico de Santo Domingo", al quedar constatado que el incremento del coste de los materiales empleados para el contrato de obras ha tenido un impacto directo y relevante en la economía del contrato durante su vigencia, en los términos establecido por el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo. SEGUNDO: Aprobar al revisión extraordinaria de precios de la obra denominada "Acondicionamiento de las Calles del Casco Histórico de Santo Domingo" por importe de 74.604,26 €, que se deberá aplicar en la certificación final de obra como partida adicional. TERCERO: Aprobar el mayor gasto de la obra denominada "Acondicionamiento de las Calles del Casco Histórico de Santo Domingo" por importe de 74.604,26 € con cargo a la aplicación presupuestaria 4590.68901. CUARTO: En caso de unidades o partidas de obra que hayan sido objeto de subcontratación, el contratista una vez recibido el importe de la presente revisión excepcional deberá repercutir al subcontratista o subcontratistas la parte de la misma que corresponda a la porción de la obra subcontratada, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 10.3 del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo. QUINTO: Notificar el presente acuerdo a la empresa Dragados S.A. en legal forma. SEXTO: Comunicar el presente acuerdo a la Dirección facultativa de la obra y a la Intervención del Ayuntamiento. SEGUNDO.- TOMA EN CONSIDERACIÓN DE LA AUDITORÍA DE GESTIÓN CORRESPONDIENTE A ESTE AYUNTAMIENTO, REALIZADA A PARTIR DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL DEL AÑO 2022, CONFORME SE ESTABLECE EN LA LEY 3/1999, DE 4 DE FEBRERO, DEL FONDO CANARIO DE FINANCIACIÓN MUNICIPAL. Por parte de la Secretaria y de orden de la Presidencia se da cuenta de la Auditoría de gestión de este Ayuntamiento realizada a partir de la liquidación del presupuesto municipal correspondiente al año 2022 y que ha sido remitida por la Viceconsejería de Administraciones y Transparencia del Gobierno de Canarias para su toma en consideración por parte de esta Administración. Tras un cambio de impresiones y previa deliberación de los Sres. Concejales asistentes se somete a votación, dando el siguiente resultado: Votos a favor: 5 (2 del Grupo Municipal Popular, 1 del Grupo Municipal Mixto y 2 del Grupo Municipal Socialista. Votos en contra: 0 Abstenciones: 0 Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 9HL5G2MZLTDHDYYPDSCJG9M5J Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 17 ACTA COMISIÓN INFORMATIVA Número: 2023-0012 Fecha: 26/12/2023 La Comisión Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas dictamina favorablemente por unanimidad de sus miembros, elevar a la aprobación del Pleno de la Corporación el siguiente: DICTAMEN ÚNICO.- Tomar en consideración la auditoría de gestión correspondiente a este Ayuntamiento, realizada a partir de la liquidación del presupuesto municipal correspondiente al año 2022, conforme se establece en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal. TERCERO.- CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS, PARA LA ENCOMIENDA DE GESTION AL EXCMO/ILMO. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE GARAFÍA, DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO A PERSONAS QUE TENGAN RECONOCIDA LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA EN SU TÉRMINO MUNICIPAL. Por la Secretaria se da cuenta del Borrador de Convenio remitido a esta Administración para su aprobación si procede. Tras un cambio de impresiones y previa deliberación de los Sres. Concejales asistentes se somete a votación, dando el siguiente resultado: Votos a favor: 5 (2 del Grupo Municipal Popular, 1 del Grupo Municipal Mixto y 2 del Grupo Municipal Socialista. Votos en contra: 0 Abstenciones: 0 La Comisión Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas dictamina favorablemente por unanimidad de sus miembros, elevar a la aprobación del Pleno de la Corporación el siguiente: DICTAMEN PRIMERO. Aprobar el Borrador de Convenio de colaboración a suscribiré entre la Administración Pública dela Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, para la encomienda de gestión a este Ilmo. Ayuntamiento de la Villa de Garafía, de la prestación del servicio de ayuda a domicilio a personas que tengan reconocida la situación de dependencia en este Término Municipal en los mismos términos en que ha sido elevado a la aprobación de esta Administración y que se transcribe literalmente a continuación:   “CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS, PARA LA ENCOMIENDA DE GESTION AL EXCMO/ILMO. AYUNTAMIENTO DE……. DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO A PERSONAS QUE TENGAN RECONOCIDA LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA EN SU TÉRMINO MUNICIPAL. INTERVIENEN Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 9HL5G2MZLTDHDYYPDSCJG9M5J Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 17 ACTA COMISIÓN INFORMATIVA Número: 2023-0012 Fecha: 26/12/2023 Por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Excma. Sra. María Candelaria Delgado Toledo, Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, en virtud de su nombramiento conferido mediante el Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias. y facultada expresamente para la firma del presente Convenio de Cooperación por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha -- de diciembre de 2023. Interviene en uso de las facultades y atribuciones que le han sido conferidas en virtud de lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.1, letra k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en el artículo 10 de Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, el artículo 12 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, por el cual la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias asume las competencias hasta entonces atribuidas a la extinta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, así como en virtud de lo previsto en los artículos 1, 2, 5 y 7 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, aprobado mediante Decreto 43/2020, de 16 de abril, aplicable según lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias. Por parte del Ayuntamiento, José Ángel Sánchez Rodríguez, Alcalde– presidente/a del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Garafía (Municipio de Garafía). Interviene en virtud de la representación legal del Ayuntamiento que tiene atribuida por los artículos 21.1, letra b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, 31.1, letra e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias y 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. Su intervención en este acto ha sido previamente autorizada en virtud del acuerdo adoptado por el Pleno del Excmo/Ilmo Ayuntamiento en su sesión celebrada el día ___ de ________ de 202_según consta en la certificación del Sr/a. Secretario/a General del Excmo/Ilmo Ayuntamiento expedida en fecha _____ de diciembre de 2023. Quienes intervienen en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para formalizar el presente convenio y en su virtud, EXPONEN Primero. La Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias competencia exclusiva en materia de asistencia social y servicios sociales y de desarrollo legislativo y de ejecución según se establece en su artículo 30, apartado 13, en el marco del artículo 148. 1. 20ª de la Constitución Española. Segundo. Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias,….. (organización de los servicios públicos…) Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 9HL5G2MZLTDHDYYPDSCJG9M5J Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 17 ACTA COMISIÓN INFORMATIVA Número: 2023-0012 Fecha: 26/12/2023 Tercero. Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, en su artículo 20 apartado 3.g) califica el servicio de ayuda a domicilio como un conjunto de atenciones y cuidados de carácter personal y doméstico que pueden tener un carácter preventivo, asistencial o rehabilitador, destinados a personas, familias o grupos, para evitar o, en su caso, retrasar el ingreso en centro o para intervenir en situaciones de conflicto psicofamiliar. Cuarto. La prestación del servicio de ayuda a domicilio para personas dependientes en el municipio de ………….. tiene carácter de servicio social básico. Quinto. El artículo 50, apartado a), de la citada Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, atribuye a los Ayuntamientos, como competencia propia, “Crear, organizar y gestionar los servicios sociales de atención primaria y comunitaria previstos en la presente ley y su normativa de desarrollo”. El Decreto 5/1999, de 21 de enero, por el que se regula la prestación del servicio a domicilio, lo define en su artículo 2 como: “el conjunto de actuaciones, realizadas preferentemente en el domicilio del destinatario, de carácter doméstico, social de apoyo psicológico y rehabilitador, dirigido a individuos y/o familias que se hallen en situaciones de especial necesidad, facilitando así la permanencia y la autonomía en el medio habitual de convivencia”. Estableciéndose asimismo en el citado Decreto 5/1999, las pautas para la concesión del servicio, derechos, obligaciones de los beneficiarios, gestión y organización del servicio. Esta norma supuso la unificación de las líneas de actuación por parte de los distintos ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, su estructuración y funcionamiento, con la finalidad de alcanzar le máximo grado de operatividad y eficacia, dotándolo de una intervención integrada de distintos profesionales con especialización y formación en este campo. Sexto. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y de atención a las personas en Situación de Dependencia, supone la creación de un sistema de acceso a servicios y prestaciones de carácter integral, ampliando y complementando la acción de protección social existente, respondiendo a la necesidad de atención a las personas en situación de dependencia, al objeto de garantizar su autonomía personal y facilitar, la atención siempre que sea posible, en el entorno habitual en el que se desarrolla su vida. El artículo 11.1 de la referida ley establece que corresponde a las Comunidades Autónomas entre otras las siguientes funciones: a) Planificar, ordenar, coordinar y dirigir, en el ámbito de su territorio, los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia. b) Gestionar, en su ámbito territorial, los servicios y recursos necesarios para la valoración y atención de la dependencia. Así, en su artículo 15 establece que el Catálogo de servicios comprende los servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia, incluyendo en dicho catálogo el servicio de ayuda a domicilio. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 9HL5G2MZLTDHDYYPDSCJG9M5J Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 17 ACTA COMISIÓN INFORMATIVA Número: 2023-0012 Fecha: 26/12/2023 El artículo 23 de la citada Ley 39/2006, de 14 de diciembre, regula el servicio de ayuda a domicilio estableciendo lo siguiente: “El servicio de ayuda a domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria, prestadas por entidades o empresas, acreditadas para esta función, y podrán ser los siguientes: a) Servicios relacionados con la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria. b) Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros. Estos servicios sólo podrán prestarse conjuntamente con los señalados en el apartado anterior”. Es por ello que para garantizar los servicios y prestaciones previstos en la Ley 39/2006, se hace necesaria la implicación de todas las Administraciones Públicas. Así mismo, los servicios del Catálogo del artículo 15 tendrán carácter prioritario y se prestarán a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales por las respectivas Comunidades Autónomas mediante centro y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados. Séptimo. Teniendo en cuenta que a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, le corresponde garantizar una efectiva atención de las personas que, de conformidad con la normativa estatal y autonómica tengan reconocida una situación de dependencia, resulta conveniente por razones de eficacia e inmediatez para la prestación del servicio contenido en el presente convenio de encomienda de gestión, encomendar la prestación del SAD al Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Garafía, al contar dicho Ayuntamiento con los medios para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio dentro de su término municipal y con experiencia suficiente en la atención a los usuarios del mismo y al ser ésta la Administración más cercana a los ciudadanos, tal como se establece en el artículo 12 de la Ley 39/2006, que prevé la participación de las Entidades Locales, de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye, al objeto de garantizar la consecución de una mejor calidad de vida y de autonomía personal dentro de una marco de igualdad entre todas las personas en situación de dependencia. Así, con la firma del presente convenio, se pretende que la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, el cual se incluye en el artículo 23 de la citada Ley 39/2006, sea gestionado a través del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Garafía, con la infraestructura y medios humanos adscritos a la prestación de Servicios Sociales generales y comunitarios, con la aportación económica que para tal fin se destinará por parte de la Administración Autonómica, estableciendo este convenio de colaboración el contenido mínimo prestacional del servicio de ayuda a domicilio que esta entidad local ha de prestar a las personas en situación de dependencia. Octavo. El presente convenio se incardina en el marco jurídico del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en cuyo artículo 2, determina la ayuda a domicilio entre los servicios del sistema de dependencia. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 9HL5G2MZLTDHDYYPDSCJG9M5J Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 17 ACTA COMISIÓN INFORMATIVA Número: 2023-0012 Fecha: 26/12/2023 Noveno. El Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Garafía, con el espíritu de colaboración que ha de presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, según prevén la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tiene interés en cooperar con la Comunidad Autónoma de Canarias en el ámbito de mejorar las políticas sociales a favor de las personas dependientes. Por todo ello, considerando lo dispuesto en el artículo 30.13 del Estatuto de Autonomía de Canarias, los artículos 10.7 y 13.1 f) de la Ley 9/1987, de 28 de abril de Servicios Sociales; los artículos 3, apartados 1, 2 y 4 y 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 64/2013 de 6 de junio aplicable en virtud de la Disposición transitoria primera del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias y el artículo 11.1 letras a y b de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, ambas partes considerando que la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia, con el fin de atender las necesidades básicas de la vida diaria e incrementar su autonomía, posibilitando la permanencia en su domicilio, ACUERDAN La suscripción del presente Convenio de encomienda de gestión, conforme a las siguientes: CLÁUSULAS Primera. Objeto del convenio. El presente convenio tiene por objeto la encomienda de gestión que realiza la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, al Excmo/Ilmo Ayuntamiento de La Villa de Garafía (en adelante, el Ayuntamiento) de la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, (en adelante SAD), a las personas usuarias que figuran en el anexo a este convenio. La duración del presente convenio de gestión de encomienda abarcará desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2024. Segunda. Contenido de la prestación del SAD. 1. El SAD se prestará por el Ilustre Ayuntamiento de La Villa de Garafía con los contenidos e intensidades que se determina en la resolución del Programa Individual de Atención de las personas usuarias. Los programas podrán ser: a) Atención personal y/o Atención de las necesidades domésticas o del hogar. 2. El SAD se prestará de manera general en el domicilio que se determine como residencia habitual del usuario en el momento de aceptar las condiciones de acceso y prestación del servicio. No obstante, podrá asignarse para más de un domicilio dentro del mismo municipio, cuando el beneficiario se traslade ya sea de forma periódica o Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 9HL5G2MZLTDHDYYPDSCJG9M5J Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 17 ACTA COMISIÓN INFORMATIVA Número: 2023-0012 Fecha: 26/12/2023 definitiva para convivir con otros familiares o allegados. 3. El SAD se deberá ejecutar entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2024, disponiendo el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Garafía de los meses de enero y febrero para dar de alta en el servicio a las personas beneficiarias que se relación en el anexo del presente convenio de encomienda de gestión. Tercera. Alcance de la encomienda de gestión. 1. La Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, en el ejercicio de sus competencias, se reserva las siguientes funciones: a) Indicar al Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Garafía la relación de beneficiarios del servicio de ayuda a domicilio, que se adjunta como anexo al presente convenio de colaboración. b) El reconocimiento, la suspensión y/o extinción del derecho de las personas dependientes al servicio de ayuda a domicilio mediante la aprobación del correspondiente Programa Individual de Atención. c) La fijación del intervalo de intensidad de los servicios, según la situación de dependencia reconocida. d) La determinación de la capacidad económica de las personas dependientes beneficiarias y su participación en el coste de los servicios. 2. Por su parte, a la Entidad Local le corresponde: a) La prestación del servicio de ayuda a domicilio a las personas dependientes que tengan reconocido el derecho a los mismos en su Programa Individual de Atención. b) Acordar con la persona dependiente las condiciones concretas del servicio, garantizando en todo caso la intensidad que le corresponde en función de su situación de dependencia. c) Enviar a fecha 31 de marzo de 2024, a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, la relación de personas beneficiarias que se han dado de alta en el servicio de ayuda a domicilio. d) Enviar a la Dirección General de Dependencia las altas, bajas e incidencias que se produzcan durante la vigencia del Convenio. e) Para la gestión del SAD el Ilustre Ayuntamiento deberá contar con los medios personales, materiales y funcionales necesarios que se deriven para la prestación del servicio, y podrá gestionarlo de forma directa o indirecta. En caso de gestión indirecta corresponde al Ilustre Ayuntamiento la coordinación, seguimiento, supervisión y evaluación del servicio, sin perjuicio de las funciones que competen a la Consejería. Cuarta. Financiación del Servicio. 1. El servicio de ayuda a domicilio para personas dependientes se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias hasta el nivel de protección garantizado que se señale a continuación: Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 9HL5G2MZLTDHDYYPDSCJG9M5J Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 17 ACTA COMISIÓN INFORMATIVA Número: 2023-0012 Fecha: 26/12/2023 Nivel de protección garantizado para el servicio de ayuda a domicilio: hasta 16,50 euros/hora en promedio anual. 2. La cuantía a transferir al Ilustre Ayuntamiento de Garafía asciende a DOCE MIL CIENTO SESENTA euros (12.160,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 2308 231M 4500300 L.A. 234G0982 INTEGRACIÓN SAD MUNICIPAL SAAD CANARIAS, que cuenta con crédito adecuado y suficiente para el ejercicio 2023 y 2024. 3. Dicha cuantía deberá destinarse íntegramente a la prestación del servicio de ayuda a domicilio de las personas que se relacionan en el anexo de este convenio. Quinta. Abono y justificación de las aportaciones. 1. El abono correspondiente al Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Garafía, por importe de 12.160,00 euros, se realizará una vez firmado dicho convenio de colaboración de encomienda de gestión y siempre antes del 30 de diciembre de 2023. 2. A efectos de justificación, la Secretaría General del Ilustre Ayuntamiento deberá certificar la relación de personas dependientes y los servicios efectivamente prestados antes del 31 de diciembre de 2024, en el que deberá hacerse constar: - Identidad (nombre, apellidos, DNI) de las personas dependientes a las que han prestado el Servicio de Ayuda a Domicilio en ese período. - Número total de horas prestadas a cada persona dependiente, haciendo constar el tipo de atención recibida (atención personal y/o atención de las necesidades domésticas). La persona responsable de la Intervención del Ilustre Ayuntamiento certificará el importe total del gasto realizado en el periodo a justificar (1 de marzo a 31 de diciembre de 2024, ambos inclusive), y el pago efectivo del mismo, que también constará desglosado por beneficiarios y, para cada uno de ellos, por los siguientes conceptos: • Coste económico del servicio prestado. • Participación económica del beneficiario, en su caso. La Entidad Local deberá presentar las certificaciones de aquellas personas beneficiarias que se produzca fallecimiento en el plazo de 10 días hábiles una vez finalizado el mes de prestación del servicio, debiendo incorporar un nuevo usuario al servicio y que será facilitado por la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias. La indicada documentación justificativa deberá contar con la supervisión y visto bueno, por parte del Servicio de Dependencia, de la Dirección General de Dependencia para lo que deberá emitir el preceptivo informe de comprobación de la justificación. Sexta. La persona beneficiaria. Serán beneficiarias las personas que se relacionan en anexo del presente convenio de encomienda de gestión, a las que en su resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención se determina como modalidad de intervención el SAD impartido por el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Garafía, que constan como prestación no efectiva que figuran en el anexo a este convenio. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 9HL5G2MZLTDHDYYPDSCJG9M5J Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 17 ACTA COMISIÓN INFORMATIVA Número: 2023-0012 Fecha: 26/12/2023 Cambio de domicilio de la persona usuaria. El beneficiario podrá solicitar a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias el cambio de domicilio cuando éste implique el traslado a otro municipio ya sea con carácter temporal o definitivo. La concesión del mismo dependerá de existencia de convenio de colaboración con el municipio al que se traslade y a la capacidad del mismo para prestar dicho servicio. Obligaciones de los beneficiarios. Sin perjuicio de los deberes que tengan los prestatarios del SAD como beneficiarios del SAAD conforme a la normativa de aplicación, tanto éstos como sus familiares, tendrán las siguientes obligaciones: - Comunicar formalmente a la entidad que preste el servicio cualquier circunstancia nueva que pudiera afectar al normal desarrollo del servicio. - Facilitar el acceso a la vivienda así como permitir el correcto desarrollo de la prestación del servicio. - Participar, en su caso, en el coste del servicio de acuerdo a lo establecido en la normativa de aplicación a la atención a la dependencia. Séptima. Extinción del Servicio. Con carácter general, el servicio se extinguirá por: a) Fallecimiento de la persona usuaria del servicio. b) Renuncia expresa y por escrito del usuario o su representante legal. c) Asignación, mediante resolución PIA, de un servicio incompatible con el SAD. d) Incumplimiento grave, por parte del usuario, de las condiciones establecidas para la prestación del servicio, previo expediente contradictorio con audiencia del interesado, conforme a la normativa de aplicación en materia del SAAD. e) Desaparición de las causas que motivaron la concesión del servicio, previa revisión del PIA. f) Traslado a otra Comunidad Autónoma. El Ilustre Ayuntamiento dará traslado de la propuesta de extinción a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias- Dirección General de Dependencia, encargada de valorar y en su caso aprobar mediante resolución la extinción del Servicio de ayuda a domicilio. Octava. Reintegro de cantidades indebidamente percibidas. La no justificación conforme a lo dispuesto en la Cláusula Quinta o el incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas en el resto del convenio, dará lugar al reintegro conforme al procedimiento administrativo común establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Novena. Dirección de la Encomienda. La persona que desempeñe la jefatura del servicio de valoración y orientación de la dependencia I, actuará como director de la encomienda. Será el responsable de la Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 9HL5G2MZLTDHDYYPDSCJG9M5J Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 17 ACTA COMISIÓN INFORMATIVA Número: 2023-0012 Fecha: 26/12/2023 coordinación, supervisión y control de lo pactado en el clausulado del presente convenio. También será responsable de la emisión del informe previsto en la cláusula quinta, justificativo de que el servicio se ha realizado en las condiciones previstas en el convenio, y de verificar que las cantidades certificadas por el Ayuntamiento se corresponden con las debidamente gastadas. En casos de ausencia o vacancia asumirá tales funciones la persona que ejerza la jefatura de servicio de valoración y orientación de dependencia II. Décima. Obligaciones derivadas del Decreto 67/2012, de 20 de julio, modificado mediante Decreto 154/2015 de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias. El Servicio de Ayuda a Domicilio prestado por el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Garafía tiene que cumplir los requisitos que se establecen en el Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, especialmente en lo referente a la comunicación previa (artículo 7 del Decreto 67/2012) y Registro de centros y servicios, (Capítulo VI, artículos 26 al 30 del Decreto 67/2012) y la acreditación recogida en el artículo 13 del referido Decreto 67/2012 . Undécima. Acciones administrativas contra el fraude. A tenor de lo regulado en los artículos 39 y 42 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, ambas Administraciones firmantes del presente convenio velarán por la correcta aplicación de los fondos públicos objeto del mismo, destinados al SAD dentro del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, evitando la obtención o disfrute fraudulento de sus prestaciones y de otros beneficios o ayudas económicas que puedan recibir los sujetos que participen en el Sistema o sean beneficiarios del mismo. Decimosegunda. Modificación del Convenio. Cualquier modificación que altere lo establecido en este Convenio habrá de ser pactada por acuerdo escrito de las partes y tramitarse siguiendo el procedimiento previsto para la elaboración y suscripción de éste. En todo caso, el documento en el que se formalice la modificación deberá adjuntarse al presente como adenda. Decimotercera. Vigencia y extinción del convenio. La duración del presente convenio se extenderá desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2024, si bien producirá efectos económicos desde el día 1 de marzo de 2024. Son causas de extinción del presente convenio de encomienda de gestión: 1. El mutuo acuerdo de las partes. 2. El incumplimiento por la otra parte de los compromisos adquiridos mediante el presente convenio o sus modificaciones. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 9HL5G2MZLTDHDYYPDSCJG9M5J Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 17 ACTA COMISIÓN INFORMATIVA Número: 2023-0012 Fecha: 26/12/2023 La vigencia del presente convenio podrá ser prorrogada y los términos y con los límites previstos en la legislación de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Decimocuarta. Protección de datos. Los firmantes del presente convenio serán responsables del cumplimiento de la normativa reguladora de protección de los datos de carácter personal que deban utilizarse en el desarrollo de las respectivas actividades a las que se comprometen y, especialmente, de la utilización de los datos personales por terceros de forma no autorizada. Decimoquinta. Comisión de Seguimiento A fin de poder efectuar un seguimiento del grado de cumplimiento del presente convenio se constituirá una comisión mixta de seguimiento del mismo, integrada por dos empleados públicos de la Dirección General de Dependencia y dos técnicos del Ayuntamiento, será designada por cada una de las partes en el plazo de un mes desde la firma del convenio. Decimosexta. Régimen jurídico. La encomienda de gestión que se articula a través de este convenio de cooperación se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo artículo 11 señala que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad que encomienda, dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda. Asimismo, conforme al artículo 11.3, b) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente encomienda de gestión entre Administraciones Públicas de Canarias debe formalizarse a través de un convenio de cooperación y publicarse en el Boletín Oficial de Canarias. En prueba de conformidad de todo lo anteriormente expuesto, ambas partes intervinientes manifiestan su voluntad a través de la firma electrónica del presente documento incluido su anexo, considerándose que está firmado en la fecha de la última de las firmas de las partes- POR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS, EL SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 9HL5G2MZLTDHDYYPDSCJG9M5J Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 17 ACTA COMISIÓN INFORMATIVA Número: 2023-0012 Fecha: 26/12/2023 POR EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE GARAFÍA EL ALCALDE – PRESIDENTE, ANEXO DNI APELLIDOS NOMBRE TELF SEGUNDO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para que suscriba en nombre y representación de esta Administración, el Convenio aprobado en el apartado anterior. TERCERO. Que del presente Acuerdo se dé traslado a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias para su conocimiento y efectos oportunos. CUARTO.- PROPUESTA DE ALCALDÍA PRORROGA CONTRATO DE GESTIÓN MIGO. ACUERDO QUE PROCEDA.- Por la Secretaria se da cuenta de la Propuesta de Alcaldía de prórroga del Contrato de Servicios de Gestión del Centro de Interpretación del Gofio (MIGO) que trascrita literalmente a continuación dice: “Expediente n.º: 1636/2023 PROPUESTA DE ALCALDÍA PRORROGA CONTRATO DE SERVICIOS GESTION CENTRO DE INTERPRETACIÓN DEL GOFIO (MIGO) El contrato de SERVICIOS PARA LA GESTIÓN DEL MUSEO DE INTERPRETACIÓN DEL GOFIO fue adjudicado en fecha 05 de diciembre de 2019 mediante Acuerdo del Pleno por procedimiento Abierto a favor de ASOCIACIÓN CENTRO DE INICIATIVAS Y TURISMO TEDOTE LA PALMA, con CIF: G38660163.   Formalizado el contrato en documento administrativo en fecha de 19 de diciembre de 2019, se dio comienzo a su ejecución en fecha 20 de diciembre de 2019, siendo su duración la establecida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aprobado en fecha 07 de noviembre de 2019, de UN AÑO, con un máximo de CINCO AÑOS incluidas las prórrogas. En este sentido, se informa que la duración del contrato y de las posibles prórrogas forma parte del contenido del contrato formalizado, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 26.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 9HL5G2MZLTDHDYYPDSCJG9M5J Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 17 ACTA COMISIÓN INFORMATIVA IMPORTE TOTAL Número: 2023-0012 Fecha: 26/12/2023   €” El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aprobado en fecha 19 de diciembre de 2019, establece en su Cláusula 8.1 la posibilidad de acordar prórrogas con un máximo de cuatro años con una duración de un año cada una, que deberán establecerse de forma expresa.   En este sentido, se da cumplimiento a la obligación, establecida en el artículo 303 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de que la posibilidad de acordar prórrogas esté prevista en el contrato, así como que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente.   La aprobación de la prórroga compromete el importe de 32.943,74 euros IGIC incluido, impuesto que se encuentra calculado al 6,5% al ser el porcentaje fijado en las fechas de la adjudicación. A la vista de la tramitación del Exp. 1636/2023, en relación a la prórroga del contrato de SERVICIOS PARA LA GESTIÓN DEL MUSEO DE INTERPRETACIÓN DEL GOFIO. Se propone al pleno la adopción del siguiente; A C U E R D O PRIMERO. Aprobar la prórroga del contrato de servicios de GESTIÓN DEL MUSEO DE INTERPRETACIÓN DEL GOFIO por un plazo de UN AÑO (21/12/2023 a 21/12/2024), en los términos establecidos en el expediente.   SEGUNDO. Autorizar y disponer el gasto de 32.943,74 € incluido IGIC, impuesto que se encuentra calculado al 6,5% al ser el porcentaje fijado en las fechas de la adjudicación, con cargo a la aplicación presupuestaria 3340.22791 del vigente Presupuesto General, de conformidad con la fiscalización de la Intervención. TERCERO. Dar cuenta de la presente Acuerdo a Intervención y a Tesorería a los efectos de practicar las anotaciones contables que procedan. CUARTO. Notificar al contratista la aprobación de la prórroga, con indicación de los recursos pertinentes, emplazándolo para la formalización de la misma. No obstante, el Ayuntamiento Pleno acordará lo que estime oportuno. En la Villa de Garafía, a 18 de diciembre de 2023. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Tras un cambio de impresiones y previa deliberación de los Sres. Concejales asistentes se somete a votación, dando el siguiente resultado: Votos a favor: 5 (2 del Grupo Municipal Popular, 1 del Grupo Municipal Mixto y 2 del Grupo Municipal Socialista. Votos en contra: 0 Abstenciones: 0 Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 9HL5G2MZLTDHDYYPDSCJG9M5J Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 17 ACTA COMISIÓN INFORMATIVA Número: 2023-0012 Fecha: 26/12/2023 La Comisión Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas dictamina favorablemente por unanimidad de sus miembros, elevar a la aprobación del Pleno de la Corporación el siguiente: DICTAMEN PRIMERO. Aprobar la prórroga del contrato de servicios de GESTIÓN DEL MUSEO DE INTERPRETACIÓN DEL GOFIO por un plazo de UN AÑO (21/12/2023 a 21/12/2024), en los términos establecidos en el expediente.   SEGUNDO. Autorizar y disponer el gasto de 32.943,74 € incluido IGIC, impuesto que se encuentra calculado al 6,5% al ser el porcentaje fijado en las fechas de la adjudicación, con cargo a la aplicación presupuestaria 3340.22791 del vigente Presupuesto General, de conformidad con la fiscalización de la Intervención. TERCERO. Dar cuenta de la presente Acuerdo a Intervención y a Tesorería a los efectos de practicar las anotaciones contables que procedan. CUARTO. Notificar al contratista la aprobación de la prórroga, con indicación de los recursos pertinentes, emplazándolo para la formalización de la misma. Y no habiendo más asuntos que tratar por la Presidencia se ordenó levantar la sesión siendo las 09:20 horas del día, de todo lo cual, yo, la Secretaria-Acctal., doy fe. Documento firmado electrónicamente Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 9HL5G2MZLTDHDYYPDSCJG9M5J Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 17 ACTA COMISIÓN INFORMATIVA Número: 2023-0012 Fecha: 26/12/2023