ACTA DE LA SESIÓN DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO CELEBRADA CON CARÁCTER ORDINARIO DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DE 2022.- ASISTENTES: EL ALCALDE DON YERAY RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ NIEVES YOLANDA PEREZ LORENZO (1 de 2) SECRETARIA - INTERVENTORA ACCTAL. Fecha Firma: 28/11/2022 HASH: 7d7043025f7a276cc5d337088594444e Concejales DOÑA GLEMIS RODRÍGUEZ PÉREZ DOÑA VANESA PÉREZ PÉREZ DON JOSÉ ÁNGEL SÁNCHEZ RODRIGUEZ DON FRANCISCO JOSÉ HERNÁNDEZ HERRERA DON MARTÍN ELÍAS TAÑO GARCÍA DON ROBERTO GARCÍA MARTIN Secretaria-Interventora Acctal. DOÑA NIEVES YOLANDA PÉREZ LORENZO ORDEN DEL DÍA 1.- ABROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DEL PLENO ORDINARIO CELEBRADO EL DÍA 04/08/2022. ACUERDO QUE PROCEDA. ALCALDE-PRESIDENTE Fecha Firma: 28/11/2022 HASH: 3cffba66bbe5c4f240eeeb892055197c YERAY RODRIGUEZ RODRIGUEZ (2 de 2) No habiendo intervención alguna, ni observaciones al acta, se procede a la votación, siendo aprobadas por unanimidad de los señores concejales presentes. 2.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ESPECIAL DE CUENTAS, EN RELACIÓN A LA APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PROYECTO DE LA OBRA DE REHABILITACIÓN DE LAS CALLES DEL CASCO HISTÓRICO DE SANTO DOMINGO. ACUERDO QUE PROCEDA. Por parte de la Alcaldía y de la Secretaría se da explicación del modificado, así como del incremento económico que supone, la cual se trascribe literalmente a continuación: "EXPEDIENTE: 1108/2021 PROPUESTA DE ACUERDO RESULTANDO: Acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 15 de noviembre de dos mil veintiuno, por el que se adjudica a la empresa DRAGADOS,SA., contrato de obras denominado “ACONDICIONAMIENTO DE LAS CALLES DEL CASCO HISTÓRICO DE SANTO DOMINGO”, por importe de 819.708,66 euros y 57.169,61 euros de IGIC. RESULTANDO: Informe de la Directora facultativa de la obra, Arquitecta Dª. Mariela Luis González, colegiado nº 3727 COA Tfe, en el que se considera necesario llevar a cabo un modificado del proyecto, debido a deficiencias e incongruencias que lo hacen inviable. RESULTANDO: Informe emitido con fecha 01 de junio de 2022, por la Directora facultativa de la obra, la Arquitecta Doña Mariela Luis González y por el arquitecto Técnico municipal Director de la ejecución material de la obras, Don Miguel Ángel Quesada Reyes, en el que Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000   En la localidad de Garafía siendo las 10:07 horas del día 06 de octubre de 2022, se reúnen en el salón de actos de la Casa Consistorial, el Pleno de este Ayuntamiento en sesión Ordinaria, previamente convocada, bajo la Presidencia del Excmo. Sr. DON YERAY RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, con asistencia de los Sres. relacionados al margen y la excusa de Don José Miguel Castro García y la ausencia sin excusar de Don Maiker Armas Pérez. Una vez verificada por la Secretaria- Interventora Acctal. la válida constitución del Pleno, el Presidente abre la sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el siguiente: Número: 2022-0012 Fecha: 28/11/2022 Cód. Validación: ALJ5Y2TDCSQ576EYCN7ME36MJ | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 35 ACTA DEL PLENO se considera que actualmente se hace preciso la redacción de Modificado del proyecto que contemple la mejora tramo de vial donde se produce el encuentro entre las calles Anselmo Pérez de Brito y El Tocadero, que no se tuvo en cuenta en el proyecto base y que también forma parte del casco histórico del municipio, siendo necesario para el buen funcionamiento y circulación de las calles de este casco histórico, así como para resolver la evacuación de las aguas pluviales de estas calles. También se hace preciso incluir en este modificado el soterrado de la instalación eléctrica de baja tensión desde el punto de conexión a la red de distribución establecido por la empresa suministradora (Punto de conexión RZ 3X95+54,6mmAl C500184/11_04, coordenadas UTM x:212.742; y:3.192.618) y que discurrirá por la camino público “El Molino” hasta el encuentro con la calle Anselmo Pérez de Brito. Así mismo se informa que esta modificación del contrato para la ejecución del referido proyecto podría fundamentarse en la causa prevista en la a) del apartado 2 del artículo 205 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. RESULTANDO: Acuerdo del Pleno de la Corporación, de fecha 24 de junio de 2022, por el que ha sido iniciado procedimiento de modificación del proyecto de obra y se autoriza la tramitación del procedimiento de contratación de la redacción del modificado. RESULTANDO: Que tramitado el correspondiente expediente, mediante Decreto de Alcaldía 2022-0721, de fecha 07 de julio se procedió a la adjudicación de contrato de servicios de redacción del modificado del Proyecto de obras de "Rehabilitación de las calles del casco histórico de Santo Domingo", a la Arquitecta, Dª. Mariela Luis González, colegiado nº 3727 COA Tfe al objeto de subsanar las deficiencias observadas en el informe técnico incorporado al expediente. RESULTANDO: Modificado del proyecto arquitectónico denominado “ACONDICIONAMIENTO DE LAS CALLES DEL CASCO HISTÓRICO DE SANTO DOMINGO”, entregado por la Arquitecta, el día 9 de septiembre de 2022, donde se subsanan las deficiencias detectadas, las cuales incrementan el presupuesto total, ascendiendo este a un importe de 1.214.713,33 euros (incluido IGIC) Incremento del modificado: 337.835,06 euros (incluido IGIC) RESULTANDO: Audiencia al contratista, por plazo de tres días, del modificado del proyecto técnico, habiendo prestado su conformidad RESULTANDO: Informe del Arquitecto Municipal, de fecha 26 de septiembre, en el que se indica que: 1º.- La modificación del contrato podría fundamentarse en la causa prevista en la letra a) del apartado 2 del artículo 205 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. 2º.- Dicha modificación se limita a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder la causa objetiva que la haga necesaria. RESULTANDO: Informe jurídico emitido por la Secretaría General accidental, de fecha 26 de septiembre de 2022. CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, podrán realizarse modificaciones en los contratos, aún no estando previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando se limite a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria y, además, encuentre justificación en alguna de las causas del apartado 2 del citado artículo 205. Entendiendo, en el presente caso, el informe técnico incorporado al expediente que concurre la causa prevista en la letra a) "cuando deviniera necesario añadir obras, suministros o servicios adicionales a los inicialmente contratados". CONSIDERANDO: Que las modificaciones son obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IGIC excluido (art. 206.1 Ley 9/2017, de 8 de Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2022-0012 Fecha: 28/11/2022 Cód. Validación: ALJ5Y2TDCSQ576EYCN7ME36MJ | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 35 ACTA DEL PLENO noviembre, de Contratos del Sector Público). CONSIDERANDO: Que la modificación del proyecto y del contrato ha seguido el procedimiento establecido en el apartado 4 del artículo 242 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. CONSIDERANDO: Que por el importe inicial del contrato, el órgano de contratación es el Pleno del Ayuntamiento, en aplicación de la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Contratos del Sector Público, dicho órgano también será competente para aprobar el expediente de modificación del contrato, aprobar el proyecto arquitectónico modificado y los gastos complementarios que implicara dicha modificación. Competencias que se encuentran delegadas en la Junta de Gobierno Local. ACUERDOS: PRIMERO: Aprobar el modificado del proyecto denominado " Rehabilitación de las calles del Casco Histórico de Santo Domingo" redactado por la Arquitecta Doña Mariela Luis González, suponiendo un incremento del presupuesto de: 337.835,06 euros (incluido IGIC). SEGUNDO: Aprobar el expediente de modificación del contrato de obras suscrito con la empresa Dragados, para la ejecución del proyecto denominado "Rehabilitación de las calles del Casco Histórico de Santo Domingo", que comprenderá la ejecución del modificado del proyecto anteriormente aprobado, cuyo cumplimiento resultará obligatorio para el contratista dado que la alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IGIC excluido. CUARTO: Notificar el presente acuerdo al contratista en legal forma. QUINTO: Comunicar el presente acuerdo al facultativo encargado de la Dirección de Obra del proyecto. SEXTO: Dar al presente acuerdo la publicidad que legalmente corresponda en cumplimiento de las normas en materia de contratación administrativa, a través de la Plataforma de Contratos del Sector Público." Tras un cambio de impresiones y debatido el asunto, se somete votación, dando el siguiente resultado: Votos a favor: 7 (3 PSOE, 2 Grupo Mixto, 2 CC) Votos en contra: 0 Abstenciones: 0 El Pleno de la corporación adopta por unanimidad de los Sres. Concejales asistentes, que en todo caso suponen el quórum establecido en el Art. 47 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, el siguiente: ACUERDO PRIMERO: Aprobar el modificado del proyecto denominado " Rehabilitación de las calles del Casco Histórico de Santo Domingo" redactado por la Arquitecta Doña Mariela Luis González, suponiendo un incremento del presupuesto de: 337.835,06 euros (incluido IGIC). SEGUNDO: Aprobar el expediente de modificación del contrato de obras suscrito con la empresa Dragados, para la ejecución del proyecto denominado "Rehabilitación de las calles del Casco Histórico de Santo Domingo", que comprenderá la ejecución del modificado del proyecto anteriormente aprobado, cuyo cumplimiento resultará obligatorio para el contratista dado que la alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IGIC excluido. CUARTO: Notificar el presente acuerdo al contratista en legal forma. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2022-0012 Fecha: 28/11/2022 Cód. Validación: ALJ5Y2TDCSQ576EYCN7ME36MJ | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 35 ACTA DEL PLENO QUINTO: Comunicar el presente acuerdo al facultativo encargado de la Dirección de Obra del proyecto. SEXTO: Dar al presente acuerdo la publicidad que legalmente corresponda en cumplimiento de las normas en materia de contratación administrativa, a través de la Plataforma de Contratos del Sector Público. 3.- PROPUESTA DE ALCALDÍA DE ORDENACIÓN PARÁMETROS URBANÍSTICOS SEGÚN DECRETO 1/2022, DE 20 DE ENERO. ACUERDO QUE PROCEDA. Por parte de la Alcaldía y de la Secretaría se da explicación de la propuesta, danto lectura de la misma la Sra. Secretaria Acctal, la cual se trascribe literalmente a continuación: " Expediente nº.: 1002/2022 PROPUESTA DE ALCALDÍA El Decreto Ley 1/2022, establece en el punto 1 del artículo 2, que será de aplicación a la construcción y reconstrucción de las viviendas habituales, legales o en situación asimilada, destruidas por las coladas de la erupción volcánica acaecida a partir del 19 de septiembre de 2021. Y en su punto 2 dispone que, asimismo, será de aplicación a la rehabilitación de inmuebles afectados por dichas coladas para ser destinados a vivienda, con o sin modificación del uso actual. Como consecuencia de lo anterior, el artículo 4.- Autorización para la construcción y reconstrucción de viviendas habituales y rehabilitación de inmuebles, en situación legal o asimilada a la misma, establece que: 1. Las personas propietarias y titulares de viviendas habituales, en situación legal o asimilada a la misma, destruidas o afectadas estructuralmente por la erupción volcánica acaecida a partir del 19 de septiembre de 2021, podrán solicitar licencia para la construcción y reconstrucción hasta un máximo equivalente a la edificabilidad del inmueble sustituido, con el mismo uso que se desarrollaba en dicho inmueble, y adaptándose a la tipología del entorno en que se encuentre la parcela. En caso de edificaciones en situación de fuera de ordenación, la altura máxima en suelo urbano y rústico de asentamiento será de dos plantas, sin que pueda superarse la que tuviera la vivienda afectada, en caso de ser menor. En el resto de categorías de suelo rústico a que se refiere el apartado 2 de este artículo, la altura máxima será de una planta. Dichos parámetros podrán alterarse para el cumplimiento de la normativa sobre condiciones de habitabilidad. También podrán solicitar la rehabilitación de inmuebles afectados por dichas coladas para ser destinados a vivienda, con o sin modificación del uso actual, siempre que se encuentren en situación legal o asimilada a la misma. 2. La reconstrucción de viviendas podrá ejecutarse en la misma parcela en la que se ubiquen, si resulta materialmente posible. La construcción de nueva vivienda en sustitución de las destruidas podrá realizarse en cualquier parcela respecto de la que acrediten ser titulares de cualquier derecho subjetivo suficiente y que esté clasificada como suelo urbano o suelo rústico de asentamiento en el ámbito territorial de esta norma conforme a la siguiente distribución: Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2022-0012 Fecha: 28/11/2022 Cód. Validación: ALJ5Y2TDCSQ576EYCN7ME36MJ | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 35 ACTA DEL PLENO a) Terrenos ubicados en los municipios de Tazacorte, Los Llanos y El Paso. b) Cualquier terreno ubicado en el resto de municipios de la isla de La Palma sobre la que demuestren ser titular de cualquier derecho subjetivo suficiente con anterioridad al 19 de septiembre de 2021. En caso de que las personas afectadas no tengan ningún derecho de titularidad del dominio o derecho suficiente sobre la parcela correspondiente o acrediten la imposibilidad o inviabilidad de ejecutar las viviendas en parcelas clasificadas y categorizadas según lo dispuesto en el presente artículo, las mismas se podrán implantar en parcelas sobre las que tengan algún derecho subjetivo que les faculte para dicha reconstrucción, en el caso de los municipios de Tazacorte, los Llanos y El Paso, y en parcelas ubicadas en el resto de municipios de la isla de La Palma sobre la que demuestren ser titular de cualquier derecho subjetivo suficiente con anterioridad al 19 de septiembre de 2021, que estén clasificadas y categorizadas según el siguiente orden de prelación: a) Suelo rústico común. b) Suelo rústico de protección agraria. c) Suelo rústico de protección paisajística. La construcción podrá legitimarse con independencia de las determinaciones aplicables a dicha parcela en la ordenación general de los recursos naturales y del territorio y en la ordenación urbanística. En caso de que la parcela se ubique en suelo rústico común, suelo rústico de protección agraria o suelo rústico de protección paisajística, la reconstrucción se realizará en la zona menos fértil de la misma. 3. La construcción a que se refiere el apartado 2 de este precepto no podrá materializarse sobre parcelas: a) Incluidas en un espacio natural protegido o en Red Natura 2000, salvo que el respectivo plan o norma legitime el correspondiente uso y edificación en dicha parcela. b) Destinadas a dominio público o afectadas por sus servidumbres, o que, según el planeamiento urbanístico, estén destinadas a zonas verdes o espacios libres. c) Que, según el Plan Insular de Ordenación de La Palma, deban ser excluidas del proceso de urbanización y edificación, en prevención de riesgos sísmicos, geológicos, meteorológicos u otros, incluyendo los incendios forestales. d) Que, según el Plan Insular de Ordenación de La Palma, deban ser excluidas de procesos de urbanización y edificación por razones ambientales. e) Que, según el Plan Insular de Ordenación de La Palma, estén incluidas en áreas de actividad económica estratégica. De conformidad con los siguientes artículos del Plan Insular de Ordenación de La Palma: Artículo 25. Áreas del territorio que deben ser excluidas de los procesos de urbanización y en su caso de edificación por razones ambientales. (NAD) Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2022-0012 Fecha: 28/11/2022 Cód. Validación: ALJ5Y2TDCSQ576EYCN7ME36MJ | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 35 ACTA DEL PLENO 1. Este Plan Insular excluye de los procesos de urbanización y edificación aquellos espacios que, por sus características naturales, su trascendencia para el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales o para la preservación de la diversidad genética y de la variedad, singularidad o belleza de los ecosistemas y del paisaje, son incompatibles con las transformaciones que supone la urbanización. 2. Las zonas A y Ba PORN y la subzona Bb1 PORN quedan excluidas de nuevos procesos de urbanización y edificación, excepto aquellos previstos por el Plan Insular o autorizados por los planes y normas de los Espacios Naturales Protegidos en el desarrollo de las competencias que les atribuye la legislación vigente. Asimismo, los citados instrumentos de planeamiento y los Planes Generales, reconocerán la existencia de suelo urbano, asentamientos rurales o agrícolas y otras edificaciones o instalaciones existentes en sus correspondientes ámbitos de planeamiento, incluso en el caso que no vengan señalados por este Plan Insular. Artículo 26. Áreas del territorio donde se posibilitan los procesos de edificación y urbanización. (NAD) 1. En las zonas Bb PORN se autorizarán exclusivamente las edificaciones e instalaciones vinculadas al sector económico de referencia para cada subzona: forestal, agrícola, ganadera, instalaciones vinculadas al litoral, o la edificación que autorice el planeamiento de los Espacios Naturales o urbanístico en los asentamientos rurales o agrícolas que delimite. Se admiten también las instalaciones turísticas previstas por el Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Turística y el planeamiento que desarrolle el Plan Insular, así como las construcciones e instalaciones que fueran precisas para el desarrollo de la actividad correspondiente a cada subzona. 2. En las zonas C PORN, además de las vinculadas al sector económico de referencia en las correspondientes subzonas, se admiten las construcciones vinculadas a actividades de interés general. 3. Entre las limitaciones establecidas en los apartados anteriores no se consideran incluidas: a) La construcción de infraestructuras, caso de que se autorice el uso correspondiente, que deben ubicarse, siempre que sea posible, fuera de la zonas A, Ba y Bb PORN o, en su caso, justificarse convenientemente. b) La conservación de infraestructuras, elementos de urbanización, instalaciones y edificios preexistentes, siempre que no se especifique lo contrario y se destinen a usos admitidos en la correspondiente zona. c) Las instalaciones especialmente previstas por este Plan Insular o el planeamiento de Espacios Naturales Protegidos, territorial y urbanístico en desarrollo de los objetivos de este Plan Insular. Artículo 27. Áreas del territorio que deben ser excluidas de los procesos de urbanización y edificación por razones de riesgo. (ND) 1. Los procesos de urbanización y edificación deben prohibirse en particular en las áreas que delimiten los planes y normas de los Espacios Naturales y los planes territoriales o urbanísticos para prevenir riesgos sísmicos, geológicos, meteorológicos u otros, incluyendo los incendios forestales y las riadas, tanto las naturales como las que puedan producirse por accidente o por la ocupación indebida de los cauces. 2. La delimitación de estas áreas a escala insular se remite a un Plan Territorial Especial de Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2022-0012 Fecha: 28/11/2022 Cód. Validación: ALJ5Y2TDCSQ576EYCN7ME36MJ | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 35 ACTA DEL PLENO Prevención de Riesgos. El Plan Territorial Especial de Prevención de Riesgos, los planes y normas de los Espacios Naturales y los planes territoriales o urbanísticos tendrán en cuenta la información preliminar contenida en el documento de información del Plan Insular. 3. En el caso de que las posibles medidas a implantar para la prevención de riesgos no garantizaran la seguridad suficiente, la existencia de riesgo puede ser determinante para prescindir de actuaciones previstas por el planeamiento. El artículo 5.- Competencia, establece: 1. Se atribuye al Pleno del Ayuntamiento en el que se ubique la parcela en que pretenda ejecutarse la construcción, reconstrucción y/o rehabilitación la competencia para otorgar la autorización prevista en el artículo 4 de esta norma. 2. Dicha competencia no podrá ser delegada en otro órgano de la misma o distinta Administración. El Decreto Ley 2/2022 de 10 de febrero, por el que por el que se adaptan las medidas tributarias excepcionales en la isla de La Palma, al Decreto Ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma y por el que se modifica el citado Decreto ley, en cuya Disposición final primera.- Modificación del Decreto ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma, se señala: Se modifica el Decreto ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma, en los siguientes términos: Uno. Se añade una nueva disposición final, que pasa a ser final segunda, del siguiente tenor: “Disposición final segunda.- Regulación de parámetros en suelo rústico. El Pleno de cada Ayuntamiento podrá establecer mediante acuerdo plenario los siguientes parámetros para la construcción de viviendas en las categorías de suelo rústico recogidas en el apartado 2 del artículo 4 de esta norma: a) Parcela mínima edificable. b) Altura, que no podrá superar una planta, salvo en suelo rústico de asentamiento, donde podrá alcanzar dos plantas. c) Localización de la edificación dentro de la parcela, que deberá respetar lo dispuesto en el artículo 4.2, último párrafo, de este Decreto ley. d) Retranqueos a linderos y al eje de caminos.” Dos. La actual disposición final segunda pasa a ser disposición final tercera. En virtud de todo lo expuesto, esta Alcaldía, propone al Pleno de la Corporación Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2022-0012 Fecha: 28/11/2022 Cód. Validación: ALJ5Y2TDCSQ576EYCN7ME36MJ | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 35 ACTA DEL PLENO la aprobación de la Ordenación de Parámetros Urbanísticos en aplicación del Decreto Ley 1/2022 de 20 enero por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma, siguientes: PRIMERO.- Suspender las determinaciones del Plan General de Ordenación de la Villa de Garafía dentro de los ámbitos de aplicación del Decreto Ley 1/2022 de 20 enero por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma y del objeto del mismo. SEGUNDO.- En sustitución de las determinaciones suspendidas, establecer las normas siguientes: NORMATIVA DE LA EDIFICACIÓN SUELO URBANO CONSOLIDADO Y NO CONSOLIDADO ORDENADO. Parcela mínima: la que establezca el Plan General de Ordenación. Altura: La que establezca el Plan General. En el caso de edificaciones fuera de ordenación la altura máxima será de dos plantas, sin que pueda superarse la que tuviera la vivienda afectada, en caso de ser menor. Tipología Edificatoria: Adaptación a tipología del entorno. Edificabilidad máxima: la del inmueble sustituido. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO NO ORDENADO. Parcela mínima: 500 m² Altura: La altura máxima será de dos plantas, sin que pueda superarse la que tuviera la vivienda afectada, en el caso de ser menor. Tipología Edificatoria: Adaptación a tipología del entorno. Edificabilidad máxima la del inmueble sustituido. ASENTAMIENTO RURAL Parcela mínima: 500 m², salvo que el Plan General de Ordenación estableciese una menor. Altura: La que establezca en Plan General de Ordenación. En el caso de edificaciones fuera de ordenación: dos plantas, sin que pueda superarse la que tuviera la vivienda afectada, en el caso de ser menor. Tipología Edificatoria: Adaptación a tipología del entorno. Edificabilidad máxima la del inmueble sustituido. SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN AGRARIA Y SUELO RÚSTICO COMÚN. Parcela mínima: 500 m² Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2022-0012 Fecha: 28/11/2022 Cód. Validación: ALJ5Y2TDCSQ576EYCN7ME36MJ | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 35 ACTA DEL PLENO Altura: una planta. Tipología Edificatoria: Adaptación a tipología del entorno. Edificabilidad máxima la del inmueble sustituido. SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN PAISAJISTICA Parcela mínima: 1000 m² Altura: una planta. Tipología Edificatoria: Adaptación a tipología del entorno. Edificabilidad máxima la del inmueble sustituido. CONDICIONES GENERALES EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO NO ORDENADO, SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN AGRARIA, SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN PAISAJÍSTICA Y SUELO RÚSTICO COMÚN. OCUPACIÓN: 30% de la parcela. En esta ocupación se incluyen las dependencias propias de vivienda y otras complementarias, con usos de garaje, almacén, trastero o pequeña bodega, piscina o baños ecológicos, dispuestos en la propia envolvente, o aislados. RETRANQUEOS: 3 metros a linderos y 5 metros a vía pública, sin perjuicio de mayores distancias fijadas por los organismos titulares de la vía. TIPOLOGÍA: Adaptación al entorno en el que se encuentre la parcela. NO SE ESTABLECE FRENTE MÍNIMO A VIARIO, si bien, se debe garantizar que la parcela tenga acceso desde camino público, con un ancho mínimo de 3 metros, cuando sólo afecte a una parcela, pudiendo establecerse un ancho superior a criterio de los Servicios Técnicos Municipales si afectara a más de una parcela. CONDICIONES PARA LA IMPLANTACIÓN DE EDIFICACIONES RESIDENCIALES EN SUELO RÚSTICO. a) Todas las edificaciones en suelo rústico común, suelo rústico de protección agraria o suelo rústico de protección paisajística la reconstrucción se realizará en la zona menos fértil de la misma. Se establece el fondo máximo edificable en 50 metros desde el frente de la parcela. b) De implantación. Se justificará la implantación de las edificaciones atendiendo a: Menores impactos paisajísticos. Mejor integración orográfica. Menores valores agrícolas del suelo en que se implante. Menor movimiento de tierras. c) De agregación. En las explotaciones que se precise de más de una edificación, estas se dispondrán, preferentemente, en un único conjunto. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2022-0012 Fecha: 28/11/2022 Cód. Validación: ALJ5Y2TDCSQ576EYCN7ME36MJ | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 35 ACTA DEL PLENO d) De volumen y disposición de volúmenes. Los volúmenes edificados serán simples y se integrarán en las condiciones de pendiente del lugar en que se ubique. No se admiten alturas superiores a 4 metros en ningún tramo de sus fachadas. Las medidas se tomarán de suelo a techo, en el punto de arranque de la cubierta. e) De paisaje. En ningún caso se admitirán edificaciones en puntos altos, en líneas de horizonte, o en posiciones que pudieran afectar a las visuales desde las carreteras de la red general. TERCERO.- Exponer al público la aprobación inicial de la Ordenación de Parámetros Urbanísticos en aplicación del Decreto Ley 1/2022 de 20 enero por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma por plazo de 20 DÍAS HÁBILES en aplicación del art. 83.2  de 9/2015, de 1 de octubre, mediante anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento, a los efectos de presentación de reclamaciones o a legaciones por los interesados. CUARTO.- Considerar elevados a definitivos estos acuerdos en el caso de que no se presente ninguna reclamación. QUINTO.- Comunicar el presente acuerdo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y al Cabildo Insular de la Palma. SEXTO.- Publicitar la Ordenación de Parámetros Urbanísticos en aplicación del Decreto Ley 1/2022 de 20 enero, en el Portal del Transparencia del Ayuntamiento de Villa de Garafía. SÉPTIMO.- La Ordenación de Parámetros Urbanísticos en aplicación del Decreto Ley 1/2022 de 20 enero por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma en el Municipio de Villa de Garafía, entrará en vigor al día siguiente hábiles de la completa publicación, en el Boletín Oficial de la Provincia, del acuerdo de aprobación definitiva. No obstante el Pleno de la Corporación con su mejor criterio resolverá lo que estime más conveniente.- Villa de Garafía a 25 de agosto de 2022.- EL ALCALDE, Fdo.: Yeray Rodríguez Rodríguez Documento firmado electrónicamente" Tras un cambio de impresiones y debatido el asunto, se somete votación, dando el siguiente resultado: Votos a favor: 7 (3 PSOE, 2 Grupo Mixto, 2 CC) Votos en contra: 0 Abstenciones: 0 El Pleno de la corporación adopta por unanimidad de los Sres. Concejales asistentes, que en todo caso suponen el quórum establecido en el Art. 47 de la Ley 7/85, de Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2022-0012 Fecha: 28/11/2022 Cód. Validación: ALJ5Y2TDCSQ576EYCN7ME36MJ | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 35 ACTA DEL PLENO 2 de Abril, el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Suspender las determinaciones del Plan General de Ordenación de la Villa de Garafía dentro de los ámbitos de aplicación del Decreto Ley 1/2022 de 20 enero por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma y del objeto del mismo. SEGUNDO.- En sustitución de las determinaciones suspendidas, establecer las normas siguientes: NORMATIVA DE LA EDIFICACIÓN SUELO URBANO CONSOLIDADO Y NO CONSOLIDADO ORDENADO. Parcela mínima: la que establezca el Plan General de Ordenación. Altura: La que establezca el Plan General. En el caso de edificaciones fuera de ordenación la altura máxima será de dos plantas, sin que pueda superarse la que tuviera la vivienda afectada, en caso de ser menor. Tipología Edificatoria: Adaptación a tipología del entorno. Edificabilidad máxima: la del inmueble sustituido. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO NO ORDENADO. Parcela mínima: 500 m² Altura: La altura máxima será de dos plantas, sin que pueda superarse la que tuviera la vivienda afectada, en el caso de ser menor. Tipología Edificatoria: Adaptación a tipología del entorno. Edificabilidad máxima la del inmueble sustituido. ASENTAMIENTO RURAL Parcela mínima: 500 m², salvo que el Plan General de Ordenación estableciese una menor. Altura: La que establezca en Plan General de Ordenación. En el caso de edificaciones fuera de ordenación: dos plantas, sin que pueda superarse la que tuviera la vivienda afectada, en el caso de ser menor. Tipología Edificatoria: Adaptación a tipología del entorno. Edificabilidad máxima la del inmueble sustituido. SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN AGRARIA Y SUELO RÚSTICO COMÚN. Parcela mínima: 500 m² Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2022-0012 Fecha: 28/11/2022 Cód. Validación: ALJ5Y2TDCSQ576EYCN7ME36MJ | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 35 ACTA DEL PLENO Altura: una planta. Tipología Edificatoria: Adaptación a tipología del entorno. Edificabilidad máxima la del inmueble sustituido. SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN PAISAJISTICA Parcela mínima: 1000 m² Altura: una planta. Tipología Edificatoria: Adaptación a tipología del entorno. Edificabilidad máxima la del inmueble sustituido. CONDICIONES GENERALES EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO NO ORDENADO, SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN AGRARIA, SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN PAISAJÍSTICA Y SUELO RÚSTICO COMÚN. OCUPACIÓN: 30% de la parcela. En esta ocupación se incluyen las dependencias propias de vivienda y otras complementarias, con usos de garaje, almacén, trastero o pequeña bodega, piscina o baños ecológicos, dispuestos en la propia envolvente, o aislados. RETRANQUEOS: 3 metros a linderos y 5 metros a vía pública, sin perjuicio de mayores distancias fijadas por los organismos titulares de la vía. TIPOLOGÍA: Adaptación al entorno en el que se encuentre la parcela. NO SE ESTABLECE FRENTE MÍNIMO A VIARIO, si bien, se debe garantizar que la parcela tenga acceso desde camino público, con un ancho mínimo de 3 metros, cuando sólo afecte a una parcela, pudiendo establecerse un ancho superior a criterio de los Servicios Técnicos Municipales si afectara a más de una parcela. CONDICIONES PARA LA IMPLANTACIÓN DE EDIFICACIONES RESIDENCIALES EN SUELO RÚSTICO. a) Todas las edificaciones en suelo rústico común, suelo rústico de protección agraria o suelo rústico de protección paisajística la reconstrucción se realizará en la zona menos fértil de la misma. Se establece el fondo máximo edificable en 50 metros desde el frente de la parcela. b) De implantación. Se justificará la implantación de las edificaciones atendiendo a: Menores impactos paisajísticos. Mejor integración orográfica. Menores valores agrícolas del suelo en que se implante. Menor movimiento de tierras. c) De agregación. En las explotaciones que se precise de más de una edificación, estas se dispondrán, preferentemente, en un único conjunto. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2022-0012 Fecha: 28/11/2022 Cód. Validación: ALJ5Y2TDCSQ576EYCN7ME36MJ | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 35 ACTA DEL PLENO d) De volumen y disposición de volúmenes. Los volúmenes edificados serán simples y se integrarán en las condiciones de pendiente del lugar en que se ubique. No se admiten alturas superiores a 4 metros en ningún tramo de sus fachadas. Las medidas se tomarán de suelo a techo, en el punto de arranque de la cubierta. e) De paisaje. En ningún caso se admitirán edificaciones en puntos altos, en líneas de horizonte, o en posiciones que pudieran afectar a las visuales desde las carreteras de la red general. TERCERO.- Exponer al público la aprobación inicial de la Ordenación de Parámetros Urbanísticos en aplicación del Decreto Ley 1/2022 de 20 enero por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma por plazo de 20 DÍAS HÁBILES en aplicación del art. 83.2  de 9/2015, de 1 de octubre, mediante anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento, a los efectos de presentación de reclamaciones o a legaciones por los interesados. CUARTO.- Considerar elevados a definitivos estos acuerdos en el caso de que no se presente ninguna reclamación. QUINTO.- Comunicar el presente acuerdo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y al Cabildo Insular de la Palma. SEXTO.- Publicitar la Ordenación de Parámetros Urbanísticos en aplicación del Decreto Ley 1/2022 de 20 enero, en el Portal del Transparencia del Ayuntamiento de Villa de Garafía. SÉPTIMO.- La Ordenación de Parámetros Urbanísticos en aplicación del Decreto Ley 1/2022 de 20 enero por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma en el Municipio de Villa de Garafía, entrará en vigor al día siguiente hábiles de la completa publicación, en el Boletín Oficial de la Provincia, del acuerdo de aprobación definitiva. 4.- TOMA EN CONSIDERACIÓN DE LOS BORRADORES PROPUESTOS POR CONSORCIO DE SERVICIOS DE LA PALMA, DEL REGLAMENTEO DE FUNCIONAMIENTO Y DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO DEL NUEVO HORNO CREMATORIO Y SERVICIOS ANEXOS. ACUERDO QUE PROCEDA. Se da explicación por la Alcaldía del escrito enviado por Consorcio de Servicio de La Palma, en el que se expone que como consecuencia de la pérdida del crematorio municipal de Los Llanos de Aridane, tras la erupción volcánica de 2021, el Cabildo Insular de La Palma se encuentra instalando un nuevo horno crematorio y servicios anexos en el Cementerio Comarcal de San Urbano, ubicado en el municipio de Breña Baja. Es voluntad del Cabildo Insular que la gestión de esta nueva instalación se realice a través del Consorcio de Servicios de La Palma. Por ello, se está avanzando en los procedimientos de carácter administrativo, desde los asociados al modelo de gestión, la regulación de su funcionamiento, así como en los trámites oportunos para asumir este encargo una vez finalizada la instalación y acordada la gestión por aquél. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2022-0012 Fecha: 28/11/2022 Cód. Validación: ALJ5Y2TDCSQ576EYCN7ME36MJ | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 35 ACTA DEL PLENO El modelo prestacional planteado implica la cesión de competencias por parte de los Ayuntamientos al Cabildo Insular de La Palma. A su vez, éste encargará la gestión al Consorcio de Servicios, al que se le atribuirá la facultad de control, dirección, coordinación y supervisión del servicio; para su explotación mediante la figura de un empresario particular como instrumento auxiliar, a adjudicar conforme a los cauces que establece la Ley de Contratos del Sector Público, Para la efectiva asunción de este servicio público, debe observarse el desarrollo de las siguientes actuaciones administrativas:  Ordenación del servicio público mediante la elaboración y aprobación del reglamento del servicio por las administraciones públicas adscritas.  Ordenación tributaria de los ingresos a percibir por la efectiva prestación de servicios, mediante la aprobación de las ordenanzas fiscales reguladoras necesarias para la imposición y ordenación de los precios públicos, asumiendo el Consorcio de Servicios de La Palma el devengo de los tributos en voluntaria y asumiendo las administraciones públicas consorciadas la exacción en vía de apremio. Para ello se hacen llegar los borradores del reglamento de funcionamiento y de ordenanza fiscal reguladora del precio público, para su toma en consideración por parte de los Ayuntamientos como paso previo al acuerdo de cesión de dicha competencia, si procede, para lo que doy traslado de los mismos, a los efectos oportunos del correspondiente acuerdo municipal. Tras un cambio de impresiones y debatido el asunto, se somete votación, dando el siguiente resultado: Votos a favor: 7 (3 PSOE, 2 Grupo Mixto, 2 CC) Votos en contra: 0 Abstenciones: 0 El Pleno de la corporación adopta por unanimidad de los Sres. Concejales asistentes, que en todo caso suponen el quórum establecido en el Art. 47 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Toma en consideración por parte del Pleno de la Corporación, BORRADOR DE REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CREMATORIO INSULAR DE LA ISLA DE LA PALMA, y que a continuación se trascriben: "BORRADOR DE REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CREMATORIO INSULAR DE LA ISLA DE LA PALMA CAPÍTULO I.- NORMAS GENERALES Artículo 1º.- Gestión del servicio. El Consorcio de Servicios de La Palma gestiona el servicio de Crematorio Insular, en cumplimiento de lo establecido en los artículo 25 y 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y los artículos 95 y siguientes del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y también con sujeción al Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2022-0012 Fecha: 28/11/2022 Cód. Validación: ALJ5Y2TDCSQ576EYCN7ME36MJ | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 35 ACTA DEL PLENO Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, así como cualquier otra norma que pudiera serle de aplicación y, en particular, el Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria y la legislación autonómica aplicable en esta materia.  Artículo 2º.- Principios en la prestación del Servicio de Crematorio. El servicio de crematorio se prestará orientado por los siguientes principios:  1. La consecución de la satisfacción del ciudadano.  2. Intentar paliar el sufrimiento de los familiares y allegados de los sufrientes vinculados a la prestación del servicio.  3. La sostenibilidad actual y futura del Servicio de Crematorio Insular, incluida la sostenibilidad financiera.  4. La consecución de la eficacia y eficiencia en la prestación del servicio cuya realización estará basada en la ética y el respeto requerido.  5. La realización profesional de sus trabajadores y el mantenimiento de su seguridad y salud laboral.  6. Contribuir al cambio de mentalidad de la sociedad respecto al tratamiento de la muerte, mediante actuaciones de ámbito paisajístico-urbano, urbanístico, social y cultural.  7. Contribuir a la visión del buen hacer del gobierno municipal para sus ciudadanos.  8. Contribuir a la sostenibilidad local y la salud de los ciudadanos.  Artículo 3º.- Instalaciones abiertas al público. Con carácter general, estarán abiertos al público para su libre acceso, los espacios e instalaciones de uso general. En ningún caso lo estarán las dependencias destinadas a la manipulación de cadáveres y cenizas ni las propias de horno crematorio.  Para la prestación de servicios, se procurará la mayor amplitud de horarios en beneficio de los ciudadanos. A tal fin, el horario que se establece será de lunes a sábado, de 10:00h hasta las 18:00h. Si por exigencias técnicas, índices de mortalidad, racionalización de los tiempos de servicio del personal y cualquier otra circunstancia que pudiera aconsejar su ampliación o restricción en un momento dado, estas modificaciones en el horario serían publicadas debidamente y modificado el presente Reglamento.  Artículo 4º. Definiciones del Reglamento.  Cadáver: El cuerpo humano durante los cinco años siguientes a la muerte real, que se contarán desde la fecha y hora que figure en la inscripción de defunción en el Registro Civil.  Restos cadavéricos: Lo que queda del cuerpo humano, una vez transcurridos los cinco años siguientes a la muerte real.  Restos humanos: Los de entidad suficiente procedentes de abortos, mutilaciones e intervenciones quirúrgicas.  Cremación o incineración: Reducción a cenizas de un cadáver, o restos cadavéricos, o restos humanos, mediante la aplicación de calor en medio oxidante.   Crematorio: Conjunto de instalaciones destinadas a la cremación o incineración de cadáveres y restos humanos o cadavéricos.   Común: féretro especial, féretro de cremación, féretro de recogida, caja de restos y urna para cenizas: Los que reúnan las condiciones fijadas para cada uno de ellos en la normativa aplicable. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2022-0012 Fecha: 28/11/2022 Cód. Validación: ALJ5Y2TDCSQ576EYCN7ME36MJ | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 35 ACTA DEL PLENO Artículo 5º.- Ubicación del crematorio. Si no existieran razones en contra de orden financiero, urbanístico o de espacio, en la medida de lo posible, la instalación de nuevos crematorios se realizará en el recinto del cementerio. CAPÍTULO II - DE LA ORGANIZACIÓN Y SERVICIOS Artículo 6º.- Dirección y organización de los servicios. Corresponde al Consorcio de Servicios de La Palma, que lo ejerce a través de la prestación del servicio indirectamente, la dirección y administración de todos los recintos e instalaciones de su competencia, teniendo a su cargo la organización y prestación de los servicios que le son encomendados por sus entidades consorciadas; obligándose al puntual cumplimiento de las disposiciones de carácter general, sanitarias o de otra índole, que le sean de aplicación y de las que se establecen en el presente Reglamento.  Se garantizará la prestación adecuada de los servicios, mediante una correcta planificación temporal de los mismos, para asegurar el servicio a los usuarios que lo soliciten. El Servicio de Crematorio velará por el mantenimiento del orden en los recintos e instalaciones funerarias, y por la exigencia del respeto adecuado a la función de los mismos, adoptando a tal efecto las medidas que estime necesarias, y en particular, exigiendo el cumplimiento de las siguientes normas:  1. El personal guardará con el público las debidas atenciones y consideraciones, evitando que se cometan en los recintos funerarios actos censurables, se exijan gratificaciones y se realicen concesiones, dádivas o agencias relacionadas con el servicio. 2. Los visitantes se comportarán con el respeto adecuado al recinto, pudiendo en caso contrario adoptarse las medidas legales adecuadas para ordenar, mediante los servicios de seguridad competentes, el desalojo del recinto de quienes incumplieran esta norma. 3. Se ejercerá la vigilancia general de las instalaciones y recintos de crematorio, estando no obstante excluida la responsabilidad de robos o deterioros que pudieran tener lugar en general en las pertenencias de los usuarios. 4. Se prohíbe la venta ambulante y la realización de cualquier tipo de propaganda en el interior de las instalaciones funerarias; así como el ofrecimiento o prestación de cualquier clase de servicios por personas no autorizadas expresamente. 5. No se podrán obtener, por medio de fotografías, dibujos, pinturas, películas o cualquier otro medio de reproducción, imágenes de instalaciones funerarias, quedando prohibida la entrada con toda clase de aparatos de reproducción. No obstante, se podrá autorizar en casos justificados la obtención de vistas generales o parciales de los recintos.  6. No se permitirá el acceso de animales ni la entrada de vehículos, salvo los que expresamente se autoricen conforme a este Reglamento y las normas que se dicten en su desarrollo.  Artículo 7º.- De los servicios y prestaciones. La gestión del servicio de Crematorio Insular y servicios complementarios comprende los supuestos, actuaciones y prestaciones que, con carácter enunciativo y no limitativo, se indican a continuación:  1. Cremación de cadáveres e incineración de restos y cualquier otra actividad que se realice dentro del recinto del crematorio, exigibles por la normativa en materia sanitaria mortuoria.  Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2022-0012 Fecha: 28/11/2022 Cód. Validación: ALJ5Y2TDCSQ576EYCN7ME36MJ | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 35 ACTA DEL PLENO 2. Depósito de cadáveres.  3. La administración del Crematorio, cuidado de su orden y policía.  4. La realización de las obras, servicios y trabajos necesarios para la conservación, entretenimiento y limpieza de instalaciones funerarias y, en particular, de sus elementos urbanísticos, jardinería, edificios y demás instalaciones, así como el funcionamiento de estos. 5. Cualquier otra actividad integrada en el servicio de crematorio, impuesta por la técnica o hábitos sociales actuales o que puedan desarrollarse en el futuro.  Artículo 8º.- Funciones Administrativas y Técnicas del Servicio de Crematorio. El Servicio de Crematorio está facultado para realizar las funciones administrativas y técnicas conducentes al pleno ejercicio, que a continuación se detallan:  1. Iniciación, trámite y resolución de los expedientes relativos a:  a) Comprobación del cumplimiento de los requisitos legales para la cremación e incineración de cadáveres, restos humanos y cadavéricos.  b) Autorización de cremación de cadáveres y restos, en los casos de competencia municipal atribuida por la normativa de sanidad mortuoria.  c) Toda clase de trámites, expedientes y procedimientos complementarios o derivados de los anteriores.  2. Elaboración y aprobación de proyectos, dirección o supervisión técnica, de las obras de construcción, ampliación, renovación y conservación de edificios e instalaciones mortuorias o de servicios complementarios, y de los elementos urbanísticos del suelo, subsuelo y vuelo de los recintos encomendados a su gestión. 3. Ejecución directa de toda clase de obras a que se refiere el apartado anterior cuando puedan ser realizadas por su propio personal. 4. Participación, en la forma que determine el Ayuntamiento, en los procesos de contratación que le afecten. 5. Llevanza de los libros de Registro que, obligatoria o potestativamente, han de llevarse, practicando en ellos los asientos correspondientes. Los libros de Registro se podrán llevar por medios informáticos.  6. Expedición de certificaciones sobre el contenido de los Libros, a favor de quienes acrediten interés legítimo. 7. En todo caso se estará a lo previsto en la legislación sobre protección de datos de carácter personal. Decisión, según su criterio, sobre las circunstancias de excepcionalidad concurrentes y autorización de apertura de féretros previamente a la cremación, para la observación del cadáver por familiares.  Artículo 9º.- Seguridad y salud laboral. El Servicio de Crematorio atenderá y fomentará todas aquellas actuaciones que promuevan la seguridad y salud laboral de los profesionales que presten el servicio en sus dependencias. Artículo 10º.- Formación profesional. El Servicio de Crematorio requerirá la actualización de los conocimientos técnicos y el progreso en la carrera profesional de los profesionales y trabajadores que presten el servicio mediante la formación necesaria.  CAPITULO III.- PERSONAS USUARIAS Artículo 11º.- Solicitud de servicios. La solicitud de los servicios se realizará por quienes tengan la condición de obligado al pago de los gastos de cremación de la persona fallecida o asuma dicha obligación. En Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2022-0012 Fecha: 28/11/2022 Cód. Validación: ALJ5Y2TDCSQ576EYCN7ME36MJ | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 35 ACTA DEL PLENO caso de conflicto sobre la decisión de cremación de un cadáver o sobre el destino de las cenizas, se atenderá a la intención del fallecido si constase fehacientemente, por el cónyuge no legalmente separado en la fecha del fallecimiento y, en su defecto, la de los parientes por consanguinidad, siguiendo el orden previsto en el Código Civil para la reclamación de alimentos. El solicitante deberá acreditar la existencia de autorización judicial para la cremación en el caso de cadáveres o restos sometidos a proceso judicial. Artículo 12º.- Representación. Las empresas de servicios funerarios que intervengan en gestiones, solicitudes y autorizaciones en relación con los servicios de cremación, se entenderá en todo caso que actúan en calidad de representantes de la persona usuaria, vinculando a éste y surtiendo a todos sus efectos cualquier solicitud o consentimiento que por aquéllas se formule. Artículo 13º.- Celebración de ritos religiosos y sociales. No estará autorizada la celebración de actos de carácter religioso o social. Artículo 14º.- Derechos de los consumidores y sus aportaciones a la mejora de la prestación del servicio. El Servicio de Crematorio realizará un cumplimiento estricto y amplio de la legislación sobre la defensa de las personas consumidoras y usuarias, poniendo a su disposición hojas de reclamaciones, analizando y estudiando las reclamaciones y comunicándose el resultado sobre la prestación del servicio de las mismas. Así mismo, el Servicio de Crematorio posibilitará que los consumidores puedan expresar su opinión sobre la prestación del servicio, mediante la aportación de observaciones y sugerencias, que serán analizadas, estudiadas e implementadas, si resultaran oportunas y posibles, comunicando a aquellos el resultado de su aportación sobre la prestación del servicio y el agradecimiento por las mismas.  Artículo 15º.- Depósito de cenizas. El Servicio de Crematorio fomentará el depósito de cenizas en el Cementerio, por razones medioambientales y de tradición cultural y social. Junto a la entrega de las cenizas a los familiares y allegados se les aportará un folleto informativo en el que se informará de que en el caso de no ser depositadas las cenizas en el Cementerio y tener el propósito de esparcirlas, se deberá entregar la urna que las contiene en un punto de reciclaje al efecto.  El Servicio de Crematorio, ante las instituciones competentes, solicitará la obligación de que los fabricantes de urnas las suministren numeradas en su interior y exterior, y la obligación de los fabricantes, distribuidores y cementerios de conservar durante cinco años un registro con sus destinatarios, para proceder ante los receptores de las cenizas, en el caso de ser encontrada la urna en lugar inapropiado.  CAPÍTULO IV. TARIFAS Artículo 16º.- Devengo de derechos. Todos los servicios que preste el Servicio de Crematorio estarán sujetos al pago de los derechos previstos en las tarifas correspondientes. Igualmente se devengarán los derechos en caso de actuaciones que, aún no solicitadas expresamente por la persona interesada, vengan impuestas por decisión de Autoridad competente o por imperativo de normas legales o de este Reglamento.  Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2022-0012 Fecha: 28/11/2022 Cód. Validación: ALJ5Y2TDCSQ576EYCN7ME36MJ | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 35 ACTA DEL PLENO Los derechos por cada actuación se establecerán por el Consorcio de Servicios de La Palma, conforme a las normas reguladoras de las Haciendas Locales.  Artículo 17º.- Criterios para la fijación de tarifas. Las tarifas deberán establecerse en función del coste de los servicios e inversiones. No obstante, podrán compensarse las cuantías, de forma que las tarifas por servicios que impliquen una mayor capacidad económica sean incrementadas a fin de que sufraguen en parte las que corresponden a una escasa capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.  De igual forma y basándose en criterios generales de capacidad económica, los Ayuntamientos Consorciados podrán otorgar a las personas administradas el servicio de cremación de forma total o parcialmente gratuita, asumiendo los costes directos e indirectos, en función de las razones económicas o sociales que en cada caso concurran y realizando las aportaciones correspondientes al Consorcio de Servicios de La Palma.  Artículo 18º.- Devengo y pago de derechos por servicios. El precio de los servicios se entiende devengado en el momento de su contratación. El pago deberá realizarse en todo caso, al momento de contratación y previamente a la prestación de los servicios. Artículo 19º.- Empresas de Servicios Funerarios. Las Empresas de Servicios Funerarios serán responsables del pago de los servicios que soliciten para sus clientes. El Consorcio de Servicios de La Palma podrá exigir el pago de los servicios, indistintamente, a los particulares o a las citadas entidades; sin perjuicio del derecho de repetición que le corresponda conforme a su contratación. Artículo 20º.- Reclamaciones. Los actos y acuerdos del Servicio de Crematorio, en el ejercicio de sus funciones, se regirán por el derecho administrativo. DISPOSICIÓN ADICIONAL El presente Reglamento será de aplicación, desde su entrada en vigor, a toda clase de servicios, y a los derechos y obligaciones derivadas de éstos." SEGUNDO. Toma en consideración por parte del Pleno de la Corporación, BORRADOR ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CREMATORIO, y que a continuación se trascriben: "BORRADOR DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CREMATORIO ARTÍCULO 1º. FUNDAMENTO. De conformidad con lo previsto en el artículo 127 en relación con el artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece por el Consorcio de Servicios de La Palma los precios públicos por la prestación de los servicios de crematorio, que se regirán por la presente ordenanza. ARTÍCULO 2º. HECHO IMPONIBLE. Constituye el hecho imponible de este precio público la prestación de los servicios de incineración de cadáveres y restos. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2022-0012 Fecha: 28/11/2022 Cód. Validación: ALJ5Y2TDCSQ576EYCN7ME36MJ | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 35 ACTA DEL PLENO ARTÍCULO 3º. SUJETOS PASIVOS. Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la prestación del servicio. Estará exento del pago del precio público la cremación de cadáveres de pobres de solemnidad y de los acogidos en establecimientos de beneficencia empadronados en los municipios consorciados, siempre que la conducción se verifique por cuenta de dichos establecimientos y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos. En estos casos la figura del sujeto pasivo recaerá sobre el Ayuntamiento, donde el difunto estuviera empadronado o, en caso contrario, donde se hubiese certificado la defunción. ARTÍCULO 4º. RESPONSABLES. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a las que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Serán responsables subsidiarios las personas y entidades señaladas en el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. ARTÍCULO 5º. CUANTÍA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS. Se determinará por la aplicación de los siguientes precios públicos: ⎯ Cremación de cadáver……………............................................. ⎯ Incineración de resto/miembro/feto…….................................... ⎯ Incineración de restos patológicos por caja…............................. Los precios públicos anteriores se verán incrementados por los impuestos indirectos que procedan, en su caso. Las cuantías de los precios públicos serán objeto de revisión, previa aprobación por el Consorcio de Servicios de La Palma y los respectivos Plenos de los Ayuntamientos consorciados, derivada de la aplicación del Índice de Precios al Consumo General de ámbito nacional, correspondiente a los últimos doce meses desde la firma del contrato, si durante los primeros 15 días del mes de septiembre de cada anualidad el adjudicatario solicitase al Consorcio de Servicios de La Palma la revisión de las mismas. La cuota tributaria aprobada por esta ordenanza será actualizada anualmente de conformidad con el IPC general e interanual. A tal efecto, la adjudicataria del servicio presentará escrito solicitando la actualización de la misma, adjuntando propuesta de cuota. ARTÍCULO 6º. DEVENGO, LIQUIDACIÓN Y FORMA DE PAGO. La obligación del pago del precio público regulado en esta ordenanza nace por la solicitud de prestación del servicio. El pago será gestionado por la empresa adjudicataria y deberá efectuarse mediante su ingreso en la cuenta bancaria de su titularidad habilitada al efecto, con carácter previo a la prestación del servicio. El concesionario actuará a estos efectos como entidad colaboradora de la recaudación. Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma siendo debidamente notificada para su pago o ingreso. ARTÍCULO 7º. INTERESES DE DEMORA Y RECARGO DE APREMIO. Tanto los intereses de demora como el recargo de apremio se exigirán y determinarán en los mismos casos, forma y cuantía que en los tributos del Estado y de acuerdo, en su caso, con la Ordenanza Fiscal General de cada Ayuntamiento Consorciado. ARTÍCULO 8º. INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN. La inspección y recaudación del precio público se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2022-0012 Fecha: 28/11/2022 Cód. Validación: ALJ5Y2TDCSQ576EYCN7ME36MJ | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 35 ACTA DEL PLENO ARTÍCULO 9º. INFRACCIONES Y SANCIONES. En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan. DISPOSICIÓN FINAL. La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife." TERCERO. Dar traslado del presente al Consorcio de Servicios de La Palma, para su conocimiento y efectos oportunos. 5.- PROPUESTA AL PLENARIO PARA LA SOLICITUD DE ADHESIÓN A LA RED DE ENTIDADES LOCALES PARA DESARROLLAR LOS ODS DE LA AGENDA 2030. ACUERDO QUE PROCEDA. Por parte de la se da explicación de la propuesta de la Concejala, así como se explica que el Ayuntamiento tendrá que abonar una cuota anual de 100 euros. Se trascribe la propuesta: "PROPUESTA AL PLENARIO PARA LA SOLICITUD DE ADHESIÓN A LA RED DE ENTIDADES LOCALES PARA DESARROLLAR LOS ODS DE LA AGENDA 2030 Se somete al Pleno del Ayuntamiento la propuesta de adhesión a la Red de Entidades Locales para la Agenda 2030 realizada por la Concejala de Empleo y Desarrollo Local. La Red de Entidades Locales para la Agenda 2030 de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) está formada por los Gobiernos Locales que se comprometen a localizar e implementar los ODS de la Agenda 2030 de forma transversal en las políticas públicas municipales. La actividad de esta Red está dirigida a favorecer la coordinación de actuaciones entre los Gobiernos Locales, permitiendo alcanzar mejores resultados en la implementación de la Agenda 2030 en los municipios, a través de la localización y desarrollo de los ODS en el ámbito local. La Red es un instrumento que ofrece herramientas a los Gobiernos Locales para que alcancen sus objetivos, de acuerdo con la implementación de la Agenda 2030 en España. Con la adhesión a la Red de Entidades Locales para la Agenda 2030, el Gobierno Local se compromete a determinar un conjunto de actuaciones, que deberán incorporarse en un Plan de Actuación o Estrategia Local, aprobado por el Pleno, que incluya un análisis de situación y un plan de localización e implementación de los ODS de la Agenda 2030. Paralelamente, se deberá iniciar un proceso de información y sensibilización para la participación de todos los agentes locales, económicos y las organizaciones ciudadanas representados en la vida municipal, para su implicación en la implementación local de la Agenda 2030. Además, las ciudades que participen en la Red deberán asumir, mediante acuerdo plenario, la Declaración en favor de la Agenda 2030 aprobada por la FEMP en el marco de su XII Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2022-0012 Fecha: 28/11/2022 Cód. Validación: ALJ5Y2TDCSQ576EYCN7ME36MJ | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 35 ACTA DEL PLENO Pleno. Es por todo ello que la Concejala de Empleo y Desarrollo Local presenta, para su debate y aprobación por el Pleno de la Corporación, la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO 1º.- El Pleno de la Corporación aprueba la adhesión de la Villa de Garafía a la Red de Entidades Locales para la Agenda 2030 y, en consecuencia, se compromete a: a) Trabajar en la aprobación de un Plan de Actuación o Estrategia Local, que en el que se elabore un análisis de situación y un plan de localización e implementación de los ODS de la Agenda 2030. b) Cumplir con las obligaciones y ejercer los derechos que se establecen en las Normas de Funcionamiento de la Red, aprobadas en la Asamblea celebrada el 21 de octubre de 2020, en la que también se establecieron los importes de la cuota anual fijados en función del número de habitantes. 2º.- Asumir la Declaración de la Agenda 2030 aprobada en el XII Pleno de la FEMP. 3º.- Que por el titular de Alcaldía o Presidencia se realicen todos los trámites oportunos para que la adhesión de la Villa de Garafía a la Red de Entidades Locales para la Agenda 2030 sea efectiva. La Concejala Delegada de Empleo y Desarrollo Local Firmado digitalmente" Tras un cambio de impresiones y debatido el asunto, se somete votación, dando el siguiente resultado: Votos a favor: 7 (3 PSOE, 2 Grupo Mixto, 2 CC) Votos en contra: 0 Abstenciones: 0 El Pleno de la corporación adopta por unanimidad de los Sres. Concejales asistentes, que en todo caso suponen el quórum establecido en el Art. 47 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- El Pleno de la Corporación aprueba la adhesión de la Villa de Garafía a la Red de Entidades Locales para la Agenda 2030 y, en consecuencia, se compromete a: a) Trabajar en la aprobación de un Plan de Actuación o Estrategia Local, que en el que se elabore un análisis de situación y un plan de localización e implementación de los ODS de la Agenda 2030. b) Cumplir con las obligaciones y ejercer los derechos que se establecen en las Normas de Funcionamiento de la Red, aprobadas en la Asamblea celebrada el 21 de octubre de 2020, en la que también se establecieron los importes de la cuota anual fijados en función del número de habitantes. SEGUNDO.- Asumir la Declaración de la Agenda 2030 aprobada en el XII Pleno de la FEMP. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2022-0012 Fecha: 28/11/2022 Cód. Validación: ALJ5Y2TDCSQ576EYCN7ME36MJ | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 35 ACTA DEL PLENO TERCERO.- Facultar al titular de Alcaldía para que realice todos los trámites oportunos para que la adhesión de la Villa de Garafía a la Red de Entidades Locales para la Agenda 2030 sea efectiva. CUARTO.- Aprobar el gasto de 100 euros/año, como pago de cuota. QUINTO.- Que se de traslado del presente acuerdo a la Federación Española e Municipios. 6.- PROPUESTA DE ALCALDÍA DE REVERSIÓN DEL INMUEBLE SITUADO EN EL CRUCE DE SAN ANTONIO DEL MONTE Y QUE SE ENCUENTRA CEDIDO A LA COOPERATIVA DE GANADEROS ARTESANOS DE SAN ANTONIO DEL MONTE (GASAM). ACUERDO QUE PROCEDA. Se da explicación por la Alcaldía de la propuesta, la cual se trascribe literalmente a continuación: "PROPUESTA DE ALCALDÍA Visto que entre esta entidad y la Sociedad Cooperativa Ganaderos Artesanos San Antonio del Monte (GASAM), para el fomento de la actividad ganadera y agrícola, se cedió por un período de 40 años y gratuitamente el bien patrimonial que a continuación se describe: Edificio de dos planas con escalera interior de una superficie útil de 616,96 m² de los cuales 193,05 m² lo componen la planta baja con las siguientes dependencias: Zona bar - Restaurante compuesto por: bar - restaurante, cocina, aseos y vestuarios de personal. Almacén mercancías Pasillo y escalera de acceso Y la planta alta de 423,92 m² con las siguientes dependencias: Tienda de venta directa Zona administrativa Aseos Laboratorio Almacén de Insumos Zona de cámara de frío Zona de expedición Zona de ahumado Pasillos La parte exterior del edificio es de 1.191,55 ² de superficie y contiene: 129 m² de acerado. 165 m² de jardín, 587,55 m² de aparcamientos y 31 m² de plataforma de operaciones. También tiene 6 farolas de alumbrado público exterior, y además bienes muebles que se describen en el Anexo I del convenio que se adjunta al expediente. Ref. Catastral inmueble 38016A025002820001XA Ref. Catastral parcela 38016A025002820000ZP  Visto que el presidente de la Cooperativa, Don Antonio Marrero Sánchez comunicó con fecha 14/10/2021 la intención de rescindir el contrato de cesión. Visto que se han mantenido distintos encuentros y comunicaciones verbales, donde se puso de manifiesto por parte de la Sociedad Cooperativa que la actividad dejaba de prestarse en el mes de junio de 2022 y siendo efectivamente ese mes el que la Sociedad Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2022-0012 Fecha: 28/11/2022 Cód. Validación: ALJ5Y2TDCSQ576EYCN7ME36MJ | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 35 ACTA DEL PLENO Cooperativa dejó de prestar los servicios para los que había sido cedido el inmueble descrito. Visto en informe de la Secretaría de fecha 14 de septiembre de 2022., sobre legislación y procedimiento a seguir. Visto el informe emitido por el Técnico municipal de fecha 14 de septiembre de 2022, del que se desprende: Que el bien ha dejado de ser destinado al uso que motivó la cesión, encontrándose actualmente sin prestar servicio alguno y que se encuentra en buen estado de conservación, no habiendo causado en el mismo daños distintos a los del uso en el transcurso de estos años. Se propone a Pleno de la Corporación la adopción del siguiente; ACUERDO PRIMERO. Aprobar la reversión del siguiente bien: Edificio situado en San Antonio del Monte, de dos plantas con escalera interior de una superficie útil de 616,96 m² de los cuales 193,05 m² lo componen la planta baja con las siguientes dependencias: Zona bar - Restaurante compuesto por: bar - restaurante, cocina, aseos y vestuarios de personal. Almacén mercancías Pasillo y escalera de acceso Y la planta alta de 423,92 m² con las siguientes dependencias: Tienda de venta directa Zona administrativa Aseos Laboratorio Almacén de Insumos Zona de cámara de frío Zona de expedición Zona de ahumado Pasillos La parte exterior del edificio es de 1.191,55 ² de superficie y contiene: 129 m² de acerado. 165 m² de jardín, 587,55 m² de aparcamientos y 31 m² de plataforma de operaciones. También tiene 6 farolas de alumbrado público exterior, y además bienes muebles que se describen en el Anexo I del convenio que se adjunta al expediente. Ref. Catastral inmueble 38016A025002820001XA Ref. Catastral parcela 38016A025002820000ZP  SEGUNDO. Notificar el presente Acuerdo a los interesados con indicación de los recursos pertinentes. TERCERO. Realizar la correspondiente anotación en el Inventario de Bienes de la Corporación Local, con el fin de proceder a la preceptiva rectificación del mismo. CUARTO. Remitir la documentación necesaria al Registro de la Propiedad para que se efectúen las oportunas anotaciones. No obstante el pleno de la Corporación, adoptará el acuerdo que considere oportuno. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2022-0012 Fecha: 28/11/2022 Cód. Validación: ALJ5Y2TDCSQ576EYCN7ME36MJ | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 35 ACTA DEL PLENO DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE" Tras un cambio de impresiones y debatido el asunto, se somete votación, dando el siguiente resultado: Votos a favor: 7 (3 PSOE, 2 Grupo Mixto, 2 CC) Votos en contra: 0 Abstenciones: 0 El Pleno de la corporación adopta por unanimidad de los Sres. Concejales asistentes, que en todo caso suponen el quórum establecido en el Art. 47 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Aprobar la reversión del siguiente bien: Edificio situado en San Antonio del Monte, de dos plantas con escalera interior de una superficie útil de 616,96 m² de los cuales 193,05 m² lo componen la planta baja con las siguientes dependencias: Zona bar - Restaurante compuesto por: bar - restaurante, cocina, aseos y vestuarios de personal. Almacén mercancías Pasillo y escalera de acceso Y la planta alta de 423,92 m² con las siguientes dependencias: Tienda de venta directa Zona administrativa Aseos Laboratorio Almacén de Insumos Zona de cámara de frío Zona de expedición Zona de ahumado Pasillos La parte exterior del edificio es de 1.191,55 ² de superficie y contiene: 129 m² de acerado. 165 m² de jardín, 587,55 m² de aparcamientos y 31 m² de plataforma de operaciones. También tiene 6 farolas de alumbrado público exterior, y además bienes muebles que se describen en el Anexo I del convenio que se adjunta al expediente. Ref. Catastral inmueble 38016A025002820001XA Ref. Catastral parcela 38016A025002820000ZP  SEGUNDO. Notificar el presente Acuerdo a los interesados con indicación de los recursos pertinentes. TERCERO. Realizar la correspondiente anotación en el Inventario de Bienes de la Corporación Local, con el fin de proceder a la preceptiva rectificación del mismo. CUARTO. Remitir la documentación necesaria al Registro de la Propiedad para que se efectúen las oportunas anotaciones. 7.- MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA PARA APROBAR EL ESTABLECIMIENTO DE GRAVÁMENES EN ESPAÑA Y LA UNIÓN EUROPEA DE Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2022-0012 Fecha: 28/11/2022 Cód. Validación: ALJ5Y2TDCSQ576EYCN7ME36MJ | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 35 ACTA DEL PLENO CARÁCTER TEMPORAL ENERGÉTICO Y DE ENTIDADES DE CRÉDITO Y ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS DE CRÉDITO. ACUERDO QUE PROCEDA. Se da explicación por la Alcaldía de la moción presentada por el grupo municipal socialista, la cual se trascribe literalmente a continuación: “MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA PARA APROBAR EL ESTABLECIMIENTO DE GRAVÁMENES EN ESPAÑA Y LA UNIÓN EUROPEA DE CARÁCTER TEMPORAL ENERGÉTICFO Y DE ENTIDADES DE CRE´DITO Y ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS DE CRÉDITO De acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de la Villa de Garafía desea someter a la consideración del Pleno la siguiente Moción. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los poderes públicos no pueden obviar el carácter social de nuestro Estado y, por ello, responden a los problemas que se están aumentando respecto a la subida de precios en determinados bienes y servicios básicos para la ciudadanía a causa de la guerra en Ucrania y otros factores exógenos. Como respuesta eficaz, eficiente y contundente el conocido como “pacto de rentas” es un instrumento fundamental para paliar las consecuencias de la inflación como principal amenaza europea y española. Estas consecuencias han de ser repartidas equitativamente. Además de las medidas adoptadas por el Gobierno sobre el transporte, la revalorización de las pensiones y la bonificación sobre el precio de los carburantes, los grupos del Ejecutivo han formulado una propuesta sobre la imposición a las energéticas y las entidades bancarias que recaudará aproximadamente 3.500 millones de euros para repartir entre hogares y empresas vulnerables. La propuesta de los partidos del Gobierno, PSOE y Unidas Podemos, de gravar de manera extraordinaria y temporal a las entidades bancarias y las grandes empresas energéticas ha salido adelante en el Congreso de los Diputados con 187 votos a favor, 153 en contra y 8 abstenciones. La derecha conformada por el PP, Ciudadanos y Vox se ha negado a apoyar, las medidas que ayudarán a recaudar unos 2.000 millones de euros por parte del sector energético y unos 1.500 millones por parte del sector bancario en dos años. Incluso se han negado a debatirlas en el Congreso de los Diputados. Estos partidos han repudiado las propuestas y negado el debate defendiendo así a las energéticas y élites empresariales. A la vez que las entidades bancarias ven incrementados sus beneficios gracias a las medidas adoptadas por el Banco Central Europeo con la subida de los tipos de interés, este Gobierno se ha propuesto que parte de esos beneficios bancarios sean destinados a los hogares ya las empresas vulnerables. De esta manera, los bancos ayudaran a mitigar los efectos de la inflación que amenazan la estabilidad en nuestro país. Por su parte, las empresas energéticas cuentan en la actualidad con Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2022-0012 Fecha: 28/11/2022 Cód. Validación: ALJ5Y2TDCSQ576EYCN7ME36MJ | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 35 ACTA DEL PLENO beneficios extraordinarios a causa de la situación bélica por la que atraviesan países exportadores de energía y a expensas de los consumidores. La Presidenta de la Comisión Europea, Ursula Von del Leyen, (perteneciente al Partido Popular Europeo) ha declarado que “los beneficios deben compartirse y canalizarse hacia quienes más los necesitan”. Desde el PSOE, se reconoce la necesidad inminente de defender, auxiliar y apoyar a la ciudadanía. Por todo lo expuesto, desde el Grupo Municipal Socialista instamos a los demás Grupos Municipales del Ayuntamiento de la Villa de Garafía a la aprobación por el Pleno del siguiente ACUERDO: 1. Aprobar el establecimiento de gravámenes en España y la Unión Europea de carácter temporal energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, cuyos beneficios deben compartirse y canalizarse hacia quienes más los necesitan.” Tras un cambio de impresiones y debatido el asunto, se somete votación, dando el siguiente resultado: Votos a favor: 7 (3 PSOE, 2 Grupo Mixto, 2 CC) Votos en contra: 0 Abstenciones: 0 El Pleno de la corporación adopta por unanimidad de los Sres. Concejales asistentes, que en todo caso suponen el quórum establecido en el Art. 47 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Aprobar la moción del grupo municipal socialista para aprobar el establecimiento de gravámenes en España y la unión europea de carácter temporal energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. 8.- DAR CUENTA DE LAS RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA, QUE VAN DESDE LA Nº 2022- 0795 DE 01/08/2022 A LA Nº 2022-0980 DE 30/09/2022. El Sr. Alcalde-Presidente da cuenta al Pleno de la Corporación de la relación de Resoluciones comprendida entre la Resolución nº. 2022-0795 de fecha 01 de agosto hasta la Resolución nº. 2022-0980 de fecha 30 de septiembre de 2022. Quedando enterado el Pleno y no habiendo intervención alguna. 9- INFORMES DE LA ALCALDÍA EN MATERIAS DE SU COMPETENCIA.- Por parte del Sr. Alcalde se pasa a dar cuenta al Pleno de la Corporación de diversos asuntos competencias de la Alcaldía tales como que las obras de acondicionamiento de exteriores del Centro de San Antonio del Monte, asfaltado de carretera de San Antoni El Palmar y las obras que se están acometiendo en las cunetas para el mantenimiento de los mismos, obras del casco histórico de Santo Domingo en el que ya se están colocando, en algunos puntos las aceras y marquesinas de recarga para Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2022-0012 Fecha: 28/11/2022 Cód. Validación: ALJ5Y2TDCSQ576EYCN7ME36MJ | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 35 ACTA DEL PLENO vehículos eléctricos entre otros, quedando enterado el Pleno. 10.- RUEGOS Y PREGUNTAS.- Toma la palabra el Sr. Portavoz del Grupo Municipal de Coalición Canaria Don Martín Elías Taño García: Primero querríamos preguntar un poco por la situación de la Residencia. En el último Pleno se habló algo, nos consta que ha habido más quejas de la residencia, no sé si usted tiene constancia que a través del Cabildo han llegado más quejas. Maiker no está hoy pero, nos consta que ha habido más quejas de los usuarios, es un tema que nos preocupa, sobre todo lo que es la gestión, la gestión política o la gestión de la propia residencia. No sabemos cuál es el problema, donde está el problema, si se ha trabajado, que medidas e han tomado y cuál es la situación actual. Eso es lo que queríamos preguntar. Toma la palabra la Sra. Concejala Delegada de Servicios Sociales Doña Glemis Rodríguez Pérez: La situación actual de la residencia es que a este Ayuntamiento no ha llegado ni una sola queja. El Sr. Taño García: ¿Ni una?. La Sra. Rodríguez Pérez: Ni una. Por escrito, formalmente, ni siquiera después de que tuvimos el último Pleno, me ha llegado ninguna familia a reunirse con migo para presentar ningún tipo de queja, ninguna. Desde el Cabildo no me ha llegado nada formalmente. Aquí no ha entrado ningún tipo de queja. Por supuesto desde la Concejalía como desde la Dirección nosotros estamos trabajando con la Residencia para si hay algo que no esté funcionando bien, reconducirlo. Yo creo que ahora mismo se está trabajando bien. Estamos en contacto con las familias. Bueno, bien, siempre puede haber cosas, estamos en una Residencia trabajando con personas mayores, puede haber cosas. Estamos en contacto con las familias. A mí, las familias, y he hablado con la Directora, que ahora mismo está de vacaciones y esto yo en la coordinación del centro, no me ha presentado quejas. Si usted tiene alguna queja que me la quiera hacer llegar. El Sr. Taño García: No, no. La Sra. Rodríguez Pérez: Estoy dispuesta a escucharle. Se han tomado determinadas decisiones a la hora de los trabajos por parte de los equipos de Gerocultoras, se han cambiado algunas cosas y, si que puedo decir, que justamente ahora tenemos una carencia de un pinche que está de baja en la parte de la cocina, se está apoyando con el resto de los compañeros y, tuvimos un par de días la carencia de un cocinero porque fue padre y tiene un permiso por paternidad, por ahí, a lo mejor ha podido llegar alguna referencia de que falta personal en la cocina pero esta cubierto a fecha de hoy y, la persona que está de baja, estamos en el trámite de cubrirla y los compañeros están cubriendo los turnos. Yo, si tienen alguna queja que quieran hacerme llegar de algo en concreto pues totalmente dispuesta. El Sr. Taño García: Solamente preguntaba por la situación y si habían llegado quejas por escrito. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2022-0012 Fecha: 28/11/2022 Cód. Validación: ALJ5Y2TDCSQ576EYCN7ME36MJ | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 35 ACTA DEL PLENO La Sra. Rodríguez Pérez: Ninguna. El Sr. Taño García: ¿Y en el Cabildo tampoco? El Sr. Alcalde-Presidente: Por lo hablado aquí en el último Pleno, he hablado con varios trabajadores, varias trabajadoras, del centro, y lo que me han comentado es que siempre puede haber un accidente, puede haber una circunstancia que no pueden controlar que uno de los residentes se dé un golpe o algo parecido pero, que desde luego, nunca han dejado a nadie sin comer. Si me comentan que han tenido varios casos de personas con deshidratación pero por problemas de salud, es decir, que aunque se les dé líquido sufren deshidratación. Desnutrición, desgraciadamente, hemos tenido un par de casos también por temas de salud, no porque no se les dé de comer, sino porque son personas mayores y sufren continuamente diarrea u otro tipo de enfermedades intestinales que, como consecuencia, acaban con un cuadro de desnutrición. Pero, por lo demás, que no han visto a no han visto a ningún compañero ejerciendo malos tratos sobre los mayores. Hay unos protocolos que se están siguiendo siempre cuando, por ejemplo, un mayor se pone muy agresivo pues, evidentemente hay unos protocolos que seguir para poder controlarlo, se solicita la presencia del médico siempre que hace falta, que está prácticamente al lado. La Sra. Rodríguez Pérez: Tenemos una coordinación constante con el médico. Todos los miércoles nos reunimos con el médico de atención primaria para hacer seguimiento de los casos. Hay una coordinación ahora mismo muy, muy buena entre la Dirección y el Centro de Salud. Estamos en un centro de mayores donde la mayoría de las personas tienen más de 85 años, por supuesto que están enfermos, por supuesto que suceden cosas. Pero, de ahí, a que haya una mala praxis por parte de los trabajadores o una dejadez de funciones eso es mucho más grave. El Sr. Taño García: Eso no lo hemos dicho nosotros. La Sra. Rodríguez Pérez: Ya, pero bueno, se comentó en el Pleno anterior. El Sr. Taño García: No, no he dicho eso. Lo único que hago es preguntar porque por la calle me informan verbalmente de que ha habido denuncias, pero, si no han llegado pues ya está. La gente habla mucho. La Sra. Rodríguez Pérez: Si El Sr. Taño García: Yo creo que esas cosas son muy serias y son muy respetables. No pretendemos nunca para nada meternos con los trabajadores sino informarnos de la situación, los trabajos son muy respetables. La Sra. Rodríguez Pérez: Yo agradezco y se puede ir tranquilo de aquí que a fecha de hoy no hay una queja por escrito a este Ayuntamiento o a esta Residencia, por escrito, de forma oficial no hay nada por escrito. El Sr. Alcalde-Presidente: También tengo que decir que, tuvimos una reunión con el área de salud, los tres Ayuntamientos del a Comarca, hace poco por el cierre de las urgencias presenciales, guardias presenciales, del centro de Tijarafe y, aproveché la Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2022-0012 Fecha: 28/11/2022 Cód. Validación: ALJ5Y2TDCSQ576EYCN7ME36MJ | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 35 ACTA DEL PLENO ocasión para solicitar apoyo al área de salud y que nos permitan a nosotros como Ayuntamiento, ampliar el personal sanitario dentro del a residencia para complementar al que tenemos en el servicio médico porque, si es verdad, que la médico que está ahora mismo nos ha trasmitido que al tener que salir por la mañana a atender urgencias en la residencia pues el atendimiento normal de las consultas de atención primaria, quedan desatendidas mientras ella está fuera porque solo tenemos un médico. Entonces creo que sería conveniente, lo que pasa es que no hay personal, no hay personal ahora mismo en la isla para poder contratar, aunque tengamos dinero, no podemos contratar porque no hay más personal, está todo el mundo trabajando. Lo hemos solicitado de esa forma para que, a partir del próximo año nos permitan aumentar. Tenemos una enfermera en el centro de Santo Domingo y dos auxiliares de enfermería en Franceses La Sra. Rodríguez Pérez: La enfermera también hace tres horas a la semana en Franceses. El Sr. Alcalde-Presidente: Si. Si pudiéramos aumentar ambos turnos sería mejor para todos. El Sr. Taño García: Lo siguiente que voy a preguntar es, podría hacer una relación de todas las cosas que en los últimos plenos he preguntado, pero bueno, usted en el último discurso que dio de despedida, que no se iba a volver a presentar, hablaba de progreso en los últimos años y, yo, por lo menos en estos últimos cuatro años estoy viendo todo lo contrario, estoy viendo una involución, es quizás una opinión particular, pero vemos que se cierra una oficina bancaria, somos ahora mismo, el único municipio de Canarias que no tiene ninguna oficina bancaria a mí, sinceramente, cuando veo esto, me duele, porque seguimos trabajando con la misma Entidad Bancaria que cerró esto, pero bueno, eso es cuestión de usted, creo que se podía haber trabajado más y haber luchado más por tener una oficina bancaria aquí, con otra entidad, como fuera. Veo que hay obra también como el museo de promoción agraria que se hizo en San Antonio al cual, todavía no se le ha dado salida, después de cuatro años prácticamente no se le ha visto una salida, que se va a hacer en ese museo. Vemos un museo para la astronomía que salió con fondos del FDCAN, en el año 2018, que todavía no se ve una salida para ese museo que está en el centro del Municipio, que puede ser un desarrollo turístico en el Municipio. Museos como, la obra de Ibarrola, la obra de Jorge Veda que están sin acabar que pueden ser un reclamo turístico para el Municipio no se han ejecutado, no se han acabado de ejecutar esos reclamos turísticos. Una obra como, un proyecto de muchos años como GASAM, se cierra definitivamente, con un bar, una cafetería y una carnicería, se cierra definitivamente, lo cual es un proyecto que venía trabajándose desde hace muchos años, desde la época de Don Antonio Abilio, al final se ve cerrado. Vemos como la Fundación para el desarrollo del Patrimonio de Garafía pues sigue siendo un fracaso porque por ejemplo el restaurante que está en Las Tricias no funciona, hay un restaurante que está allí, que se está cayendo, el cual es hasta un peligro público, una imagen de desidia más de este Municipio. Vemos que una zona turística, de potencial turístico como Buracas la única Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2022-0012 Fecha: 28/11/2022 Cód. Validación: ALJ5Y2TDCSQ576EYCN7ME36MJ | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 35 ACTA DEL PLENO posibilidad que tenía de restauración que era a través de un autobar, era como se estaba ejecutando, al final, se cierra hace un par de años, no hay tampoco esa restauración en Buracas aunque se podía permitir con la normativa municipal vigente. Vemos que el Municipio no evoluciona, vemos todo lo contrario y vemos, desidia por parte del Grupo de Gobierno para que se cambie esa involución hacia un progreso. Es lo que pensamos. Vemos granjas que se cierran, vemos un conjunto que hace que este Municipio no progrese. Esa es la visión que tenemos. Yo no le voy a preguntar particularmente. Yo sé que ustedes tendrán otra visión y aportaran otra visión pero, lo que se percibe y lo que se ve es que no hay una evolución y no hay un desarrollo. Tenemos un potencial desarrollo en muchos puntos del Municipio como usted sabe, sitio más visitado como Buracas por ejemplo ahora mismo no se ha potenciado para que por ejemplo lo que había un autobar pueda una familia estar viviendo de ahí. Hay sitios donde vemos, el restaurante que es parte de la Fundación para el desarrollo de Garafía, una Fundación que se lanzó con bombo y platillo pero no se ve evolución ninguna, pues, yo, que quiere que le diga, no vemos ese progreso que usted manifiesta, solo vemos una involución y una desidia. Es también mi opinión. El Sr. Alcalde-Presidente: Curiosamente de lo que usted ha nombrado, se ve que usted no tiene ni idea de competencias, porque la Fundación no es competencia del Ayuntamiento, las obras de Ibarrola, las obra de Jorge Veda, Museo de la Ciencia y la Astronomía, no son competencias municipales, son del Cabildo. Pero bueno. El FDCAN, como el único Ayuntamiento que ha cumplido con todas las anualidades del FDCAN año, tras año. Ahora mismo, la última anualidad del FDCAN, se invirtió el dinero en el proyecto del Museo de la Ciencia y la Astronomía, ahora sale un nuevo plazo del FDCAN que según ha trascendido en prensa últimamente, ejecutará directamente el Cabildo pero es que, el Museo es del Cabildo y el Cabildo debe decidir si va a invertir ahora en ese proyecto para desarrollar el Museo de la Ciencia y la Astronomía o no, pero eso es ahora, el FDCAN tiene unos plazos y nosotros los hemos cumplido todos. No ve desarrollo yo, el otro día, en la radio, nombré la apertura del Museo del Gofio siendo usted Alcalde, que lo nombré porque es uno de los puntos más relevantes de los últimos años que hemos conseguido aquí. Toma la palabra la Sra. Concejala Doña Vanesa Pérez Pérez: El cual se abrió sin electricidad y en estos cuatro años ya tiene el suministro eléctrico. Tampoco estaba en condiciones para estar ofreciendo el servicio. El Sr. Alcalde-Presidente: Exacto. Buracas está ahora electrificado, que no estaba. También hay un proyecto para su acondicionamiento y para acabar lo que se abrió sin estar finalizado El Sr. Alcalde-Presidente: Cierran empresas, no hay relevo, eso es algo que está pasando aquí y en todos lados. Ahora mismo, no es fácil conseguir queso en la Isla de La Palma, no es una cosa que pase solamente en Garafía. En la feria de Ganados, ya lo dijimos, de los ganaderos que venían habitualmente, fallaron diecisiete, que han cerrado o se han visto perjudicados por la crisis y el tema del volcán. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2022-0012 Fecha: 28/11/2022 Cód. Validación: ALJ5Y2TDCSQ576EYCN7ME36MJ | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 35 ACTA DEL PLENO Está pasando una factura grande, no solo en esta Municipio. Pero, tenemos abierto el Centro de Visitantes del Roque de Los Muchachos, el Centro de Promoción Agraria de San Antonio del Monte está funcionando en lo que es la parte de uso para formación sobre todo, se están dando curso más o menos de forma habitual arriba. Tenemos un aula de adultos en Roque del Faro donde hemos dado formación a adultos durante años en el tema medioambiental. Estamos homologando, terminando el proceso, para abrir otro aula de formación de adultos aquí en Santo Domingo, para formar adultos en la parte sociosanitaria, que nos hace muchísima falta. Buracas, bueno, el autobar de Buracas podría estar abierto, el autobar de Buracas no cerró porque el Ayuntamiento denegara la licencia, cerró por una denuncia de la Guardia Civil y de Sanidad, punto, no voy a decir nada más. Podría haber un autobar allí funcionando y manteniendo una familia, si esa familia quisiera. Por lo tanto, hable con la familia, yo he hablado con ellos y me han manifestado que no tienen interés ahora mismo. Cierran restaurante y el problema es que si no hay un relevo en esos restaurantes, las licencias, se pueden perder. Tema de Restaurante de Briesta por ejemplo, Bailadero, El Restaurante Azul, el Bar de San Antonio del Monte en el edificio de GASAM, Roque Faro, es decir, han cerrado, en los últimos años, muchos. Pero, tampoco es una cosa que esté ocurriendo solo aquí, es general. El que no ha podido hacer frente a la crisis a pesar de las ayuda que ha habido y que no han un relevo generacional tampoco en el sector hostelero. Lo hablábamos con el sector aquí en Garafía y me decían que van a quitar mesas del restaurante porque no consiguen camareros para trabajar. O sea, si en un lugar tan turístico, la gente no está interesada en trabajar en la hostelería, es un problema, van a cerrar más cafeterías, no conseguimos quien trabaje, evidentemente, vamos a tener un problema. Toma la palabra la Sra. Concejala Doña Glemis Rodríguez Pérez: A mí me gustaría añadir a esto que estamos nombrando y al desarrollo del Municipio en estos últimos años. La Residencia que tantas veces sale a conversaciones diversas, la Residencia de Mayores de Garafía es uno de los mayores recursos sociosanitarios de esta Isla, de la Isla de La Palma, con más camas y más residentes, en septiembre de 2019, que yo era Concejala de Servicios Sociales desde hacía poco tiempo, se dice que tiene que estar en funcionamiento, como muy tarde, el 27 de diciembre de ese mismo año y, esa residencia, no tenía ni una cama dentro, ni mobiliario, ni personal, absolutamente nada. Es muy fácil, muy fácil, ver desde fuera pero, no es nada fácil poner una residencia de mayores en funcionamiento, para nada fácil. Se puso en funcionamiento porque las primeras personas, tres residentes, que empezó la residencia con tres, entraron por esa puerta para adentro. A partir de ahí, ha sido muy duro, muy difícil, en marzo pandemia y todo lo demás que ha venido y, esa residencia hoy, da trabajo a más de cuarenta personas del Municipio los que pueden ser porque cumplen con la titulación requerida y de fuera del Municipio y es una fuente de desarrollo, con todas las opiniones opacas que se quieran comentar y con todo lo que pueda suceder pero no se puede dejar de lado tampoco que hay un recurso en este Municipio impulsado en los últimos años, con todas las fases que tuvo, anteriores y con todos los políticos que estuvieron al frente que por supuesto no hay que sacarles mérito. El Sr. Taño García: Diecinueve fases. La Sra. Rodríguez Pérez: Once fases, con no sé cuántos años porque cada fase era no sé cuántos años. En ese proceso de septiembre, yo voy a hablar de la parte que a mí me ha tocado, de septiembre a diciembre, poner la residencia en marcha, con todo lo que eso conlleva, mantenerla, que sea un recurso que da una atención de calidad, que habrá cosas Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2022-0012 Fecha: 28/11/2022 Cód. Validación: ALJ5Y2TDCSQ576EYCN7ME36MJ | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 35 ACTA DEL PLENO que mejorar, por supuesto, que da la cantidad de puestos de trabajo que da, y no solo eso, que le da un hogar a treinta y ocho personas en su última recta de vida en unas condiciones dignas, tampoco hay que mirarlo para el otro lado. Y eso, está pasando aquí en esta Villa de Garafía y ha pasado en estos últimos años. A parte también de los servicios de dependencia. Ahora mismo se está atendiendo a mucha gente mayor con unos servicios muy, muy dignos y ante lo privado, porque al final, los restaurantes son entidades privadas, que por supuesto están en el Municipio y que a mí me parece una carencia, que cierran restaurantes se pierden servicios, no deja de ser una carencia y una merma para el Municipio pero, también es verdad que hay empresas privadas que tienen sus motivos, pero está difícil que todo recaiga sobre el Ayuntamiento. El Sr. Taño García: Todo es una cadena. La Sra. Rodríguez Pérez: Todo es una cadena pero es difícil que todo recaiga como responsabilidad del Ayuntamiento todo, sin salvar las cosas que se pueden mejorar. El Sr. Taño García: Todo es una cadena. Vamos a ver, ayer mismo hablaba yo con el señor que me venía a traer el pescado salado que ahora ya no lo lleva a Briesta porque ya, saca las cuentas y no. La Sra. Rodríguez Pérez: Por supuesto, es una cadena, y como representantes públicos, como políticos y como vecinos un Restaurante tan emblemático como el Restaurante de Briesta. El Sr. Taño García: Es una cosa que, pero claro, es una empresa privada, no podemos entrar pero yo creo que también tenemos que presionar más al Cabildo. Usted nombraba antes al Cabildo, lo mismo pasó en el Molino, con el tema de la luz, ¿Cuántos años estuvo el Cabildo?, ¿Cuántos años? Pregunto ¿Cuántos años estuvo el Cabildo diciendo que la luz en Buracas, que la luz en Buracas, con aquello soterrado, con todo puesto para engancharlo, sencillamente engancharlo? Estuvieron más de diez años, con la obra hecha. Y, cuando se inaugura el molino me informan que no, que en dos o tres meses estaba, dos o tres meses no, La Sra. Pérez Pérez: Pues ahí sabe usted las dificultades que hay en muchas cosas y parece que está hablando desde el desconocimiento. El Centro de Promoción Agraria tiene muebles desde hace seis meses y electricidad hace tres. Las cosas no es llegar y abrir las puertas, llevan unos trámites y se está trabajando. Lo que no puede ser es que de un día para otro ya allí esté todo en funcionamiento y dé cincuenta puestos de trabajo y sea, ojalá, pero usted sabe que no y, la electricidad está desde el mes de junio, estamos en octubre, contando con el verano que también sabe que es bastante inhábil para trabajar. El Sr. Alcalde-Presidente: Precisamente la falta de empresarios que quieran poner puestos en el mercado, el mercadillo que tenemos allí montado, está prácticamente equipado, pues retrasa la apertura. La Sra. Pérez Pérez: Y no solo eso. Los trámites administrativos que lleva abrir una cosa desde cero como contaba Glemis de la residencia. No es fácil, no tienes nada con anterioridad, vas, partes de cero, se ha hablado con muchos Ayuntamientos que si lo tienen, no solo el mercadillo, sino para abrir las oficinas, pero es que las cosas llevan trámites. Lo que hablaba de que cierran granjas, no se tampoco cuando estaban ustedes cuanto era el importe de ayudas que se les dio a los ganaderos y cuantos ganaderos las recibieron. Hablo de este año porque me acuerdo perfectamente, la partida de 40.000,00 Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2022-0012 Fecha: 28/11/2022 Cód. Validación: ALJ5Y2TDCSQ576EYCN7ME36MJ | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 35 ACTA DEL PLENO euros se dio a las 17 personas que presentaron la solicitud, que tampoco es fácil que los ganaderos te lleguen con toda la documentación, que sabe usted con que perfil tratamos y es muy complicado, llamándolos todos los días, ayudándolos para que pudiesen presentar todo, para que nadie se quedara sin nada y se repartió el total y a todas las solicitudes presentadas. Tampoco es fácil, se está haciendo un reparto de monte, les va a llegar dos o tres veces a cada uno de ellos, que no les va a resolver la vida, pero se está haciendo. Que hay una situación complicada, no depende del Ayuntamiento, esté usted o estemos nosotros, la situación vienes de más arriba y no es fácil que las granjas puedan continuar pero, que no se está trabajando, yo si le digo que por mi parte, no es así, ni por mis compañeros. El Sr. Alcalde-Presidente: Tenemos terminada, simplemente por trámites administrativos, la Ordenanza para sacar a concurso la gestión del albergue de El Tablado que hay personas interesadas. Tenemos preparadas también, ahora mismo, las bases para sacar dos plazas de Policía Local, tenemos que comenzar a preparar que es un trabajo que nos afecta a, prácticamente toda la parte administrativa de este Ayuntamiento, las cuarenta plazas que salen ahora en el proceso de estabilización de las plantillas del Ayuntamiento. Estamos trabajando, evidentemente, por el Municipio, sin olvidarnos lo que es el Ayuntamiento en sí que nos lleva muchísima gestión. Le pongo un ejemplo de lo difícil que es ahora mismo, conseguir personal. Queda vacante un puesto de Auxiliar Administrativo, hay una lista y, entro la persona que ocupa el puesto número cuarenta y dos, de ahí para arriba, los otros cuarenta y uno, rechazaron el trabajo, porque están trabajando o por lo que sea. La Sra. Pérez Pérez: Es que ahora mismo el desempleo, no se la cifra, pero tampoco es elevado en el Municipio. Hay tres planes de empleo funcionando a la vez, que eso, que yo recuerde, no había pasado nunca. Más el de zonas rurales deprimidas, es poca gente, más el PFAE o sea, solo contratados por el Ayuntamiento más el personal de las residencias y dependencia y demás, ¿Cuánta gente está trabajando ahora mismo?, no sé la cifra exacta pero ciento y muchos. El Sr. Alcalde-Presidente: ¿Hay que apretar al Cabildo? Estamos de acuerdo todos, siempre. Temas de carreteras, temas de medio ambiente, ahora tenemos un problema porque nos prohíben hacer pruebas deportivas dentro de espacios naturales, bueno, el tema de los pinos todavía está en el aire, cambió el técnico, tendremos que tener una reunión con el nuevo técnico a ver cuál es la postura del nuevo técnico con respecto. El Sr. Taño García: ¿Quién es el nuevo técnico? El Sr. Alcalde-Presidente: Paco Prieto El Sr. Taño García: Estaba Morcuende. El Sr. Alcalde-Presidente: Sustituye a Morcuende. El Sr. Taño García: Se jubiló. El Sr. Alcalde-Presidente: A ver cuál es su postura respecto del aprovechamiento forestal, pero no parece muy favorable por lo que tengo entendido. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2022-0012 Fecha: 28/11/2022 Cód. Validación: ALJ5Y2TDCSQ576EYCN7ME36MJ | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 35 ACTA DEL PLENO Y no habiendo más asuntos que tratar y cumpliendo el objeto del acto, DON YERAY RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ALCALDE-PRESIDENTE levanta la Sesión siendo las 11:17 horas, de lo cual como Secretaria-Acctal. doy fe. Documento firmado electrónicamente Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2022-0012 Fecha: 28/11/2022 Cód. Validación: ALJ5Y2TDCSQ576EYCN7ME36MJ | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 35 ACTA DEL PLENO