ACTA DE LA SESIÓN DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO CELEBRADA CON CARÁCTER ORDINARIO DEL DÍA 07 DE ABRIL DE 2022.- ASISTENTES: EL ALCALDE DON YERAY RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ NIEVES YOLANDA PEREZ LORENZO (1 de 2) SECRETARIA Fecha Firma: 20/05/2022 HASH: 7d7043025f7a276cc5d337088594444e Concejales DOÑA VANESA PÉREZ PÉREZ DOÑA GLEMIS RODRÍGUEZ PÉREZ DON JOSÉ ÁNGEL SÁNCHEZ RODRIGUEZ DON MARTÍN ELÍAS TAÑO GARCÍA DON ROBERTO GARCÍA MARTIN Secretaria-Interventora Acctal. DOÑA NIEVES YOLANDA PÉREZ LORENZO ORDEN DEL DÍA 1.- ABROBACIÓN, SI PROCEDE, DE ACTAS DE PLENO ORDINARIO 03/02/2022 Y PLENO EXTRAORDINARIO 14/03/2022. ACUERDO QUE PROCEDA. ALCALDE-PRESIDENTE Fecha Firma: 20/05/2022 HASH: 3cffba66bbe5c4f240eeeb892055197c YERAY RODRIGUEZ RODRIGUEZ (2 de 2) No habiendo intervención alguna, ni observaciones a las actas, se procede a la votación, siendo aprobadas por unanimidad de los señores concejales presentes. 2.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ESPECIAL DE CUENTAS, EN RELACIÓN A LA APROBACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL PUNTO DE OBSERVACIÓN ASTRONÓMICA. ACUERDO QUE PROCEDA. Por el Sr. Alcalde se da explicación del dictamen de la comisión de Hacienda y Especial de Cuentas para la aprobación de la ordenanza que regula el punto de Observación Astronómica. Quedando los asistentes enterados y no habiendo intervención alguna, se somete a votación dando el siguiente resultado: VOTOS A FAVOR: 6 (SEIS) 3 del Grupo Municipal Socialista y 1 del Grupo Municipal Mixto y 2 del Grupo Municipal de Coalición Canaria. VOTOS EN CONTRA: 0 (CERO).- ABSTENCIONES: 0 (CERO).- El Ayuntamiento Pleno adopta, por unanimidad de los Sres. asistentes, que en todo caso suponen el quórum establecido en el art. 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el siguiente: A C U E R D O PRIMERO: Aprobar la Ordenanza Fiscal Reguladora del Punto de Observación Astronómica Municipal tal y como ha sido elevada para su aprobación y con la adición propuesta y que queda con la siguiente redacción: Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 En la localidad de Garafía siendo las 10:02 horas del día 07 de abril de 2022, se reúnen en el salón de actos de la Casa Consistorial, el Pleno de este Ayuntamiento en sesión Ordinaria, previamente convocada, bajo la Presidencia del Excmo. Sr. DON YERAY RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, con asistencia de los Sres. relacionados al margen y la excusa de Don José Miguel Castro García y Don Francisco José Hernández Herrera. Una vez verificada por Secretaria- Interventora Acctal. la válida constitución del Pleno, el Presidente abre la sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el siguiente: Número: 2022-0003 Fecha: 20/05/2022 Cód. Validación: 392QHX3R7NMAZXEHY3C4PHY4Y | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 18 ACTA DEL PLENO ORDENANZA REGULADORA DEL PUNTO DE OBSERVACIÓN ASTRONÓMICA MUNICIPAL. ÍNDICE DE ARTÍCULOS PREÁMBULO TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Objeto ARTÍCULO 2. Características y Tipo de Gestión TÍTULO II. DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS ARTÍCULO 3. Usuarios ARTÍCULO 4. Derechos de los usuarios ARTÍCULO 5. Deberes de los usuarios TÍTULO III. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO ARTÍCULO 6. Servicios ARTÍCULO 7. Solicitud de estancia y reserva de plazas ARTÍCULO 8. Tarifas ARTÍCULO 9. Régimen de Admisión y Bajas ARTÍCULO 10. Visitas ARTÍCULO 11. Horas de Silencio ARTÍCULO 12. Normas de Uso ARTÍCULO 13. Animales ARTÍCULO 14. Basuras ARTÍCULO 15. Comunicación TÍTULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES ARTÍCULO 16. Procedimiento Sancionador ARTÍCULO 17. Infracciones ARTÍCULO 18. Sanciones ARTÍCULO 19. Prescripción ARTÍCULO 20. Graduación de las Sanciones ARTÍCULO 21. Resarcimiento de los daños causados DISPOSICIÓN FINAL REGLAMENTO INTERNO DEL PUNTO DE OBSERVACIÓN ASTRONÓMICA MUNICIPAL PREÁMBULO La observación astronómica constituye una de las modalidades turísticas más relevantes y encontrándose en la actualidad en crecimiento. Queriendo ser partícipes de esta tendencia, se decide, como proyecto piloto, crear un Punto de Observación Astronómica Municipal que permita promover el astroturismo sostenible en el municipio. En este sentido, a fin de asegurar el adecuado desarrollo de esta actividad turística de forma que se garantice el respeto al entorno rural, la seguridad de los Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Número: 2022-0003 Fecha: 20/05/2022 Cód. Validación: 392QHX3R7NMAZXEHY3C4PHY4Y | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 18 ACTA DEL PLENO usuarios, así como la debida utilización de sus instalaciones y servicios, se elabora el presente Reglamento Interno con base en la potestad reglamentaria y de autoorganización prevista en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como en la competencia en materia de información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local prevista en el artículo 25.2.h) de la misma norma. Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Objeto El Reglamento Interno del Punto de Observación Astronómica tiene por objeto garantizar y regular los derechos y deberes de los usuarios y el nivel de calidad que debe reunir este Punto de Observación Astronómica. ARTÍCULO 2. Características y Tipo de Gestión El Punto de Observación Astronómica constituye una infraestructura para la observación de las estrellas, que cuenta con un telescopio y con el equipamiento necesario para que puedan de la observación durante la noche uno de los cielos con mayor calidad del continente. El Ayuntamiento gestionará el Punto de Observación Astronómica mediante cualquiera de las formas de gestión de servicios que establece la legislación vigente. TITULO II. DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS ARTÍCULO 3. Usuarios No se admitirá la entrada a los menores de 18 años que no vayan acompañados. A la llegada, el usuario tendrá que acreditar tanto su identidad como la de su acompañante. Cualquier variación tendrá que ser comunicada inmediatamente. ARTÍCULO 4. Derechos de los Usuarios Serán derechos de los usuarios: 1. Acceder a los servicios y recibir asistencia sin discriminación por razón de sexo, raza, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 2. A un trato digno tanto por parte del personal de la entidad, centro o servicio, como de los otros usuarios. 3. A la protección de sus datos personales. 4. A una atención individualizada acorde con sus necesidades específicas. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Número: 2022-0003 Fecha: 20/05/2022 Cód. Validación: 392QHX3R7NMAZXEHY3C4PHY4Y | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 18 ACTA DEL PLENO 5. A la máxima intimidad en función de las condiciones estructurales de las entidades, centros y servicios. 6. A participar en las actividades que se desarrollen y a colaborar en el desarrollo de las mismas. 7. A conocer en todo momento el precio de los servicios disponibles y a que les sean comunicadas con la antelación suficiente las variaciones de aquél o las modificaciones esenciales en la prestación del servicio. 8. Al derecho de queja ejercido mediante hojas de reclamación que estarán a disposición de los usuarios y de sus representantes legales. ARTÍCULO 5. Deberes de los Usuarios Serán obligaciones de los usuarios a los siguientes: 1. Respetar las convicciones políticas, morales y religiosas del resto de los usuarios, así como del personal que presta servicios. 2. Conocer y cumplir las normas determinadas en las condiciones generales de utilización del Punto de Observación Astronómico. 3. Respetar el buen uso de las instalaciones y medios del Punto de Observación Astronómico y colaborar en su mantenimiento. 4. Poner en conocimiento de los órganos de representación o de la dirección del Punto de Observación Astronómico, las anomalías o irregularidades que se observen en el mismo. 5. Pago de la tarifa establecida para el uso del Punto de Observación Astronómica. TÍTULO III. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO1 ARTÍCULO 6. Servicios - Servicio de Observación Astronómica. Cuenta con un telescopio y los complementos necesarios para que un máximo de dos personas puedan realizar la actividad de observación durante la noche, incluido servicio de higiene. ARTÍCULO 7. Solicitud de Uso y Reserva La solicitud de reserva deberá realizarse previamente a través de los medios habilitados para ello. Las tarifas vigentes se encuentran expuestas en el cartel oficial, así como en el portal de trasparencia de esta entidad y por la empresa gestora. El horario de uso de las instalaciones reservadas estará comprendido entre las 12:00 horas y las 10:00 horas del día siguiente, comprendiendo así todo el horario nocturna para la observación y las horas previas para su preparación. ARTÍCULO 8. Tarifas Por la prestación del servicio, se deberán abonar las tarifas establecidas en la correspondiente Ordenanza Fiscal Reguladora de Tasas. 1 Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Número: 2022-0003 Fecha: 20/05/2022 Cód. Validación: 392QHX3R7NMAZXEHY3C4PHY4Y | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 18 ACTA DEL PLENO ARTÍCULO 9. Régimen de Admisiones y Bajas La recepción de los usuarios se realizará a través del Responsable del Punto de Observación Astronómico. En todos los casos se cumplimentará una ficha personal para aquellos usuarios que accedan por primera vez. Las bajas podrán ser: — Voluntaria: a petición del interesado. — Por finalización de los días establecidos. — Por expulsión. — Por cierre del Punto de Observación Astronómica debido a causas de fuerza mayor, correspondiendo en este caso, la devolución del precio abonado y no disfrutado. ARTÍCULO 10. Visitas Las visitas sin autorización previa podrán ser expulsadas del Punto de Observación Astronómica. Los gestores del Punto de Observación Astronómica se reserva el derecho a desalojar a los usuarios que reincidan en visitas no autorizadas. ARTÍCULO 11. Horas de Silencio Durante las horas nocturnas y de observación, especialmente de las 22:00 a 08:00 horas, se mantendrá silencio en las instalaciones. Durante las horas de observación, se ruega a los usuarios evitar cualquier iluminación que pueda interferir en esta. En caso de no cumplirse con estas normas los gestores del Punto de Observación Astronómica podrán adoptar las medidas necesarias al respecto, incluso llegando a expulsar a los usuarios que las perturben. ARTÍCULO 12. Normas de Uso — Los usuarios deberán cuidar las normas sociales de convivencia e higiene, además de vestir y calzar adecuadamente en los lugares comunes del entorno. — Se respetarán los horarios establecidos para los servicios del Punto de Observación Astronómica, especialmente los relativos a la observación nocturna. — Deberán evitarse consumos innecesarios y excesivos de agua, electricidad, etc. — Los usuarios deberán prestar atención a la conservación de las instalaciones del Punto de Observación Astronómica. Cuando finalice la reserva deberán dejar el Punto de Observación Astronómica, mobiliario, y otros enseres limpios y ordenados, en las mismas condiciones en que los encontraron. — En caso de que surgiera algún imprevisto en relación con el uso de las instalaciones, habrá de seguirse las indicaciones del personal adscrito. — Toda persona se abstendrá de cualquier acción que pueda perjudicar a la propiedad, la higiene o el aspecto del Punto de Observación Astronómica, en especial en lo referente a las instalaciones y los sanitarios — Al encontrarse el Punto de Observación en una zona de vegetación, se advierte a los usuarios que está prohibido encender fuego. En caso de incendio, avisen inmediatamente al personal gestor del Punto de Observación Astronómica. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Número: 2022-0003 Fecha: 20/05/2022 Cód. Validación: 392QHX3R7NMAZXEHY3C4PHY4Y | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 18 ACTA DEL PLENO — En caso de robo, cada usuario se responsabiliza de sus objetos personales y hará constar a la dirección del Punto de Observación Astronómica la presencia de cualquier persona sospechosa. Se ruega a los usuarios que tomen las precauciones oportunas para salvaguardar sus pertenencias. — Prohibición de fumar en el interior de la infraestructura. ARTÍCULO 13. Animales No están permitidos los animales en el Punto de Observación Astronómico. ARTÍCULO 14. Basuras Queda terminantemente prohibido dejar las basuras en la parcela. ARTÍCULO 15. Comunicación El presente Reglamento interno se encuentra expuesto en la sede electrónica de esta entidad, en el centro gestor y, además, se facilitará a todo usuario que lo solicite. TÍTULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES ARTÍCULO 16. Procedimiento Sancionador El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento constituye infracción administrativa sancionable. Las sanciones que procedan solo podrán imponerse previa tramitación del correspondiente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Conforme al artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la potestad sancionadora corresponderá al Alcalde. Las infracciones que cometan los usuarios serán anotadas en la ficha personal de cada uno y los gerentes se reservan el derecho de admisión. ARTÍCULO 17. Infracciones 1. Se consideran faltas leves los incumplimientos de esta Ordenanza que no tengan la consideración de infracciones graves o muy graves. 2. Se consideran infracciones graves: — La reincidencia en infracciones leves. — La reiterada desobediencia a las instrucciones del personal del Punto de Observación Astronómica. — La utilización de las dependencias del Punto de Observación Astronómica para fines distintos de los que constituyen su objeto específico. — La negligencia grave en el cuidado y conservación de las instalaciones. — El no respeto de las normas de convivencia, especialmente durante el período de silencio absoluto. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Número: 2022-0003 Fecha: 20/05/2022 Cód. Validación: 392QHX3R7NMAZXEHY3C4PHY4Y | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 18 ACTA DEL PLENO — No cumplimiento de las obligaciones de pago de las tarifas del Punto de Observación Astronómica 3. Se consideran infracciones muy graves: — La reincidencia en infracciones graves. — La perturbación de la convivencia que afecte de manera grave y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otros usuarios del Punto de Observación Astronómica. — El deterioro grave de las dependencias del Punto de Observación Astronómica o de cualquiera de sus instalaciones o de sus elementos (muebles o inmuebles). ARTÍCULO 18. Sanciones Las sanciones que se impondrán a los infractores serán las siguientes: 1. Por comisión de infracciones leves, multa de hasta 750 euros. 2. Por comisión de infracciones graves: — Multa de hasta 1.500,00 euros — Expulsión inmediata del Punto de Observación Astronómica. 3. Por comisión de infracciones muy graves: — Multa de hasta 3.000,00 euros. — Prohibición de entrada en el Punto de Observación Astronómica por un periodo de 3 años. ARTÍCULO 19. Prescripción Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años. Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, las sanciones impuestas por faltas graves a los dos años y las sanciones impuestas por faltas muy graves a los tres años. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor. ARTÍCULO 20. Graduación de las Sanciones La cuantía de las sanciones se graduará teniendo en cuenta la naturaleza de los perjuicios causados, la intencionalidad, reincidencia y demás circunstancias que concurrieren. ARTÍCULO 21. Resarcimiento de los Daños Causados En todo caso, si las conductas sancionadas hubieran causado daños y Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Número: 2022-0003 Fecha: 20/05/2022 Cód. Validación: 392QHX3R7NMAZXEHY3C4PHY4Y | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 18 ACTA DEL PLENO perjuicios a bienes municipales, la resolución del procedimiento podrá declarar: — La exigencia al infractor de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción. — La indemnización por los daños y perjuicios causados, cuando su cuantía haya quedado determinada durante el procedimiento. DISPOSICIÓN FINAL El presente Reglamento, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha __________, entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. SEGUNDO: Continuar con la tramitación del expediente de aprobación de la presente Ordenanza Reguladora. 3.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE CONVENIO ENTRE ESTA ENTIDAD Y EL EXCMO. CABILDO INSULA DE LA PALMA PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL CIRCUITO INSULAR DE ARTES ESCÉNICAS Y MÚSICA “CREAMOS EN LA PALMA 2022”. ACUERDO QUE PROCEDA. Por la señora concejala Dña. Glemis Rodríguez Pérez se da extensa explicación de la aprobación del convenio entre esta entidad y el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, para la puesta en marcha del Circuito Insular de Artes Escénicas y Música, que se pretende aprobar y no habiendo intervención alguna, se somete a votación dando el siguiente resultado: VOTOS A FAVOR: 6 (SEIS) 3 del Grupo Municipal Socialista y 1 del Grupo Municipal Mixto y 2 del Grupo Municipal de Coalición Canaria. VOTOS EN CONTRA: 0 (CERO).- ABSTENCIONES: 0 (CERO).- El Ayuntamiento Pleno adopta, por unanimidad de los Sres. asistentes, que en todo caso suponen el quórum establecido en el art. 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el siguiente: A C U E R D O PRIMERO: Aprobar el Convenio entre el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y esta entidad para la puesta en marcha del circuito Insular de Artes Escénicas y Música “Creamos en La Palma 2022”, que se transcribe a continuación: “CONVENIO ENTRE EL CABILDO DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE GARAFÍA PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL CIRCUITO INSULAR DE ARTES ESCÉNICAS Y MÚSICA “CREAMOS EN LA PALMA 2022” En Santa Cruz de La Palma a XXX de XXX de 2022 REUNIDOS DE UNA PARTE, D. Mariano Hernández Zapata, Presidente del CABILDO INSULAR DE LA PALMA, provisto de C.I.F. P-3800002-B y domicilio, a los efectos del presente convenio, en Avenida Marítima, nº. 3, 38700, Santa Cruz de La Palma, Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Número: 2022-0003 Fecha: 20/05/2022 Cód. Validación: 392QHX3R7NMAZXEHY3C4PHY4Y | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 18 ACTA DEL PLENO actuando en representación de dicha Corporación en virtud del apartado 4, (letra ñ), del artículo 124, en relación con la Disposición Adicional Décimo Cuarta de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local, y del artículo 125.2 de la Ley 8/2015 de Cabildos Insulares, y facultado para formalizar convenios según autorización del Consejo de Gobierno Insular de fecha 24 de enero de 2020. En adelante “El Cabildo”. DE OTRA PARTE, D. Yeray Rodríguez Rodríguez. Alcalde – Presidente del AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE GARAFÍA, provisto de CIF P – 3801600 – B y domicilio, a efectos del presente convenio, en calle Díaz y Suárez, nº. 1, 38787, Villa de Garafía, actuando en representación de dicha Corporación. En adelante “El Ayuntamiento”. EXPONEN I. Desde del Área de Cultura, con la intención de dinamizar la programación cultural insular y de potenciar y optimizar la creación artística de los activos y recursos culturales de La Palma, ha puesto en marcha el Programa denominado: “Circuito Insular Creamos en La Palma 2022” El programa, a través de la suscripción de presente Convenio, pretende favorecer que sean los propios Ayuntamientos los que seleccionen las actividades que prefieren para su municipio, para lo cual el área de Cultura del Cabildo de La Palma pone a disposición de los mismos, un Catálogo de Activos Culturales, en el que figuran las distintas disciplinas artísticas que se podrán solicitar durante la vigencia del Convenio y que está formado por las compañías y grupos que han solicitado incorporarse al mismo. II. El “Circuito Insular Creamos en La Palma 2022” aspira a crear una programación cultural insular estable, variada y de calidad, que a su vez contribuya a la dinamización del sector creativo, y propicie una mayor profesionalización del tejido cultural insular. Por otro lado, el aumento de la programación cultural se estima que repercuta de forma paralela en el sector económico de otros sectores de actividad. III. El Área de Cultura del Cabildo de La Palma cuenta con un presupuesto total previsto para la ejecución y cumplimiento de los objetivos del referido programa, de CIENTO DIEZ MIL EUROS (110.000.00 €), en la aplicación presupuestaria 334.226.18, del Presupuesto General para el ejercicio de 2022. Que, por tanto, y sobre la base de los principios constitucionales que instrumentalizan las relaciones de las entidades pertenecientes al Sector Público, y por extensión de las entidades que conforman el mismo, están de acuerdo en formalizar el presente CONVENIO sujetándolo con arreglo a las siguientes, CLÁUSULAS PRIMERA.- Objeto El objeto del presente convenio es la cooperación entre el Área de Cultura del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y el Ayuntamiento de LA VILLA DE GARAFÍA para instrumentar el programa “Circuito Insular Creamos en La Palma 2022”. Tendrá como principal finalidad la promoción de la cultura insular, generando rasgos de identidad colectiva, así como la contribución al crecimiento cultural de La Palma mediante la puesta a disposición una oferta cultural variada, de Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Número: 2022-0003 Fecha: 20/05/2022 Cód. Validación: 392QHX3R7NMAZXEHY3C4PHY4Y | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 18 ACTA DEL PLENO calidad, estable y equilibrada, y la consiguiente organización y puesta en marcha de los oportunos eventos artísticos. El presente convenio no supondrá asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, en aras de la consecución de estos fines, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación y de acuerdo con las condiciones estipuladas en el presente convenio. Por tanto, las partes expresan que el presente cooperación no constituirá una prestación de servicios. SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Para la realización del objeto del presente Convenio las partes se comprometen a: Obligaciones del Cabildo Insular de La Palma: El Cabildo, a través del Área de Cultura, se obliga a:  Crear el Catálogo de Activos Culturales, llevar un seguimiento del mismo y mantenerlo actualizado.  Preparar una agenda insular trimestral con la programación que desarrollen los municipios y darle difusión a través de las redes sociales y los canales de publicidad oportunos.  En el caso de suspensión del programa cultural, por motivo imputable a el Cabildo, a justificar plenamente los motivos que dieron lugar a la suspensión, siendo responsabilidad suya aquellos supuestos que no sean de fuerza mayor.  La gestión, organización y contratación de los artistas, agrupaciones musicales, compañías teatrales, y productoras artísticas que participarán en el programa, con el límite del presupuesto destinado a tal fin, en los lugares y fechas que se determinen, así como el desarrollo de los elementos promocionales y publicitarios a fin de difundir y divulgar el “Circuito Insular Creamos en La Palma”.  Abonar el caché de los grupos o compañías, artistas, etc., que intervienen en el programa cultural objeto de este Convenio, incluidos los gastos derivados de los derechos de autor (SGAE u otros organismos semejantes). Los pagos se efectuarán con posterioridad a la realización de la actividad, previa presentación del informe y/o certificado de buena ejecución emitido por el Ayuntamiento mediante el cual se certifica que la actividad cultural se ha ejecutado conforme al contrato estipulado entre el Cabildo y la Compañía/Grupo y en pleno cumplimiento de todas y cada uno de las obligaciones legales y fiscales que deriven de la realización de la actividad objeto del presente. Obligaciones del Ayuntamiento. El Ayuntamiento se obliga a:  Poner a disposición de las compañías/grupos las infraestructuras necesarias para el desarrollo efectivo de la actividad contratada, así como a facilitar las necesidades técnicas.  Dispones de una persona responsable técnico/a encargada de garantizar el buen estado de las instalaciones e infraestructuras culturales y su dotación, así como la asistencia a las compañías o grupos en el montaje y desmontaje Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Número: 2022-0003 Fecha: 20/05/2022 Cód. Validación: 392QHX3R7NMAZXEHY3C4PHY4Y | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 18 ACTA DEL PLENO de los espectáculos.  Cooperará en la organización y gestión de los conciertos y actuaciones artísticas indicadas, mediante la aportación de los recursos o medios que resulten necesarios para tal fin, ya sean de carácter material , logístico y/o profesional, concretándose así en todos aquellos espacios, equipos, medios, materiales, elementos y soportes que se requieran para la organización y realización de las actuaciones previstas.  Poner en marcha los planes de contingencia necesarios para la prevención del contagio de la COVID-19.  Solicitar con la debida antelación (mínimo quince días hábiles) al Área de Cultura, las fechas y los artistas o grupos cuyos servicios se pretendan reservar, a efectos de poder elaborar un calendario conjunto de actuaciones, siendo imprescindible que tanto el Área de Cultura, como el resto de Ayuntamiento acogidos al programa “Circuito Insular Creamos en La Palma 2022”, dispongan de dicho calendario de disponibilidad para poder organizar ñas respectivas actuaciones. Para ello, el Ayuntamiento deberá contactar con el grupo o artista para mostrar su interés y confirmar la disponibilidad, por lo que una vez llegado a un acuerdo, deberá comunicarlo al Área de Cultura del Cabildo de La Palma. Una vez recibida la comunicación, se verificará que el grupo o artista no ha sido programado más veces por el mismo municipio dentro del Circuito Insular durante el año, o que no tiene más de dos solicitudes en el mismo trimestre solicitada por otro ayuntamiento dentro del programa “Circuito Insular Creamos en La Palma 2022” En el caso de que una misma compañía, grupo o artista supere el máximo de dos peticiones para actuaciones en un mismo trimestre, la prioridad sobre la programación se tendrá en cuenta por orden de admisión de la petición por parte del Ayuntamiento correspondiente.  El diseño de cartelería y material promocional es cometido de cada ayuntamiento, una vez diseñado este material del espectáculo debe ser remitido a esta consejería una copia digital, con un mínimo de diez días hábiles anterior a la fecha del espectáculo para su debida difusión. La cartelería deberá llevar los logos del Circuito Creamos en La Palma, así como el logo de la Consejería y Patrimonio del Cabildo Insular de La Palma. Dichos logos deben estar presentes obligatoriamente y de manera visible en cualquier medio publicitario o promocional que se realice de las actuaciones dentro del Circuito Insular Creamos La Palma 2022 junto al logo correspondiente de cada ayuntamiento. El orden en el que deben aparecer será el siguiente: Logo Creamos en La Palma, logo Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de La Palma, lo del ayuntamiento.  Emitir informe y/o certificado de buena ejecución a la finalización de la actividad o evento cultural, mediante el cual se certifica que la misma se ha ejecutado conforme al acuerdo estipulado entre el Cabildo, el Ayuntamiento y la Compañía/Grupo. Este informe ha de ser remitido, tanto a la consejería de Cultura del Cabildo Insular como a la compañía/grupo para la correcta presentación y gestión de la factura. A los efectos de agilizar el pago de las facturas, dichos certificados deben Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Número: 2022-0003 Fecha: 20/05/2022 Cód. Validación: 392QHX3R7NMAZXEHY3C4PHY4Y | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 18 ACTA DEL PLENO remitirse junto con la factura por el Ayuntamiento al servicio de Cultura y Patrimonio Histórico. TERCERA. – GASTOS DERIVADOS Y OBLIGACIONES ECONÓMICAS. Las actuaciones previstas en ejecución de todas las actividades descritas estarán condicionadas a la aplicación presupuestaria 334.226.18 CIRCUITO INSULAR DE CULTURA” (RC Nº 12022000010173) del Presupuesto del CABILDO INULAR DE LA PALMA para el ejercicio 2022, por un importe máximo de SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS (7.857,00 EUROS). En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, la parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros. Las cantidades que se deriven del presente Convenio se cargarán a la respectiva aportación dineraria anteriormente indicada y estarán sujetas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente por parte de ambas partes. CUARTA.- RELACIONES JURÍDICAS ENTRE EL CABILDO INSULAR Y EL AYUNTAMIENTO Y LOS EMPLEADOS DE ÉSTE. No existirá dependencia jerárquica entre el personal que pertenezca al Cabildo Insular y el Ayuntamiento. Las cuestiones laborales del personal que trabaje para el Ayuntamiento (tales como horario de trabajo, turnos, bajas, etc.) se resolverán directamente entre su empleador y el propio empleado, sin injerencias del Cabildo Insular, y viceversa. QUINTA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. De conformidad con lo establecido en el artículo 49, (letra f), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se deberá constituir una comisión de seguimiento de carácter paritario, formada por cuatro miembros, dos correspondientes a cada una de las partes intervinientes, cuyo fin será la resolución e interpretación de aquéllas estipulaciones del presente Convenio, de las que surjan dudas en cuanto a la correcta ejecución del objeto del mismo. La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las Partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes. Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todos los asistentes. Los miembros de la comisión darán cuenta del resultado de su gestión a Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Número: 2022-0003 Fecha: 20/05/2022 Cód. Validación: 392QHX3R7NMAZXEHY3C4PHY4Y | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 18 ACTA DEL PLENO las respectivas instituciones. Con el fin de efectuar el seguimiento de este Convenio, el CABILDO INSULAR DE LA PALMA designa a Dª Jovita Monterrey Yanes y una gestora/or Cultural del Área de Cultura del Cabildo Insular de La Palma, o personas en quienes deleguen y el Ayuntamiento de LA VILLA DE GARAFÍA designa a Dª Glemis Rodríguez Pérez, o personas en quienes deleguen. SEXTA.- VIGENCIA. El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su formalización, lo que implica la aceptación de las presentes estipulaciones y tendrá vigencia desde el día de su firma hasta el día 30 de Octubre de 2022. Deberá tenerse en cuenta que en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, los firmantes del Convenio podrán acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. SEPTIMA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. Las modificaciones del convenio, relativa a los aspectos formales, los requisitos esenciales o la ejecución de los espectáculos, requerirá el acuerdo expreso de los firmantes mediante correspondiente Adenda de modificación que requerirá acuerdo del órgano competente del Cabildo Insular y del respectivo Ayuntamiento. Serán válidos los acuerdos entre las partes efectuados mediante correo electrónico, correo con acuse de recibo o burofax remitidos a los domicilios de las partes siempre que dichos correos estén relacionados con la logística y la propia organización del concierto objeto de este Convenio. OCTAVA.- EXTINCIÓN E INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO. Serán causas generales de extinción del presente Convenio las siguientes: a) El mutuo acuerdo de las partes, que se instrumentará por escrito. b) Transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga del mismo. c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del Convenio. d) El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos contenidas en este Convenio. e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio. f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente Convenio por una de las partes facultará a la otra para extinguir el mismo, quedando automáticamente anulados todos los derechos que correspondan a la parte incumplidora, sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen y cuya cuantificación se determinará según los criterios de la normativa que resulte de aplicación a tales efectos. Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Número: 2022-0003 Fecha: 20/05/2022 Cód. Validación: 392QHX3R7NMAZXEHY3C4PHY4Y | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 18 ACTA DEL PLENO modo de terminación de las actuaciones en curso. La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes. En todo caso, para la extinción del presente Convenio por cualquiera de las causas generales previstas, la parte incumplidora deberá comunicar fehacientemente a la parte perjudicial la resolución y el motivo que la justifica. NOVENA.- RÉGIMEN JURÍDICO. El presente Convenio se sujeta íntegramente a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. DÉCIMO.- ORDEN JURISDISCIONAL COMPETENTE. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife con renuncia expresa a sus fueros propios, sin perjuicio de que, de común acuerdo se pactara su sometimiento a cualquier clase de arbitraje. Y para que conste a los efectos oportunos en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar, y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicada en el encabezamiento. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma D. Mariano Hernández Zapata Sr. Alcalde del Ayuntamiento de la Villa de Garafía D. Yeray Rodríguez Rodríguez” SEGUNDO.- Facultar al Excmo. Sr. Presidente de la Corporación, o persona en quién legalmente delegue, para que proceda a la firma del referido Convenio. TERCERO.- Facultar a la Sra. Consejera Insular del Área de Cultura, Patrimonio Histórico, Educación, Sanidad y Artesanía del Excmo. Cabildo Insular de La Palma a autorizar las modificaciones del contenido del convenio que se soliciten por el beneficiario, siempre que se observen los requisitos y el procedimiento que a cuyo efecto se contempla en el referido documento. 4.- FIJAR FESTIVOS LOCALES PARA EL AÑO 2023. ACUERDO QUE PROCEDA. Por la señora concejal Dña. Glemis Rodríguez Pérez se hace la propuesta para la posterior aprobación de fijar los festivos locales para el año 2023 en los días 18 de agosto de Ntra. Sra. de la Luz y el 13 de junio, San Antonio del Monte No habiendo intervención alguna, se somete a votación dando el siguiente resultado: VOTOS A FAVOR: 6 (SEIS) 3 del Grupo Municipal Socialista y 1 del Grupo Municipal Mixto y 2 del Grupo Municipal de Coalición Canaria. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Número: 2022-0003 Fecha: 20/05/2022 Cód. Validación: 392QHX3R7NMAZXEHY3C4PHY4Y | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 18 ACTA DEL PLENO VOTOS EN CONTRA: 0 (CERO).- ABSTENCIONES: 0 (CERO).- El Ayuntamiento Pleno adopta, por unanimidad de los Sres. asistentes, que en todo caso suponen el quórum establecido en el art. 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el siguiente: A C U E R D O PRIMERO: Fijar los festivos locales para el año 2023: 18 de agosto de Ntra. Sra. de la Luz 13 de junio, San Antonio del Monte SEGUNDO: Dar traslado del presente acuerdo a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo para su conocimiento y efectos oportunos. 5.- SOLICITUD DE APOYO AL ACUERDO ADOPTADO POR EL AYUNTAMIENTO DE FUENCALIENTE DE LA PALMA, PARA SOLICITAR EL MANTENIMIENTO DEL TRANSPORTE MARÍTICO A LOS AGRICULTORES HASTA PUERTO NAOS. ACUERDO QUE PROCEDA. Por la Sra. Secretaria se da lectura de la moción y el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma. Entre todos los miembros de la corporación presentes se abre un debate y cambio de impresiones del asunto, coincidiendo todos con la necesidad de que se apoye a los agricultores de la zona y considerando una buena opción la del traslado marítimo de éstos, desde el Puerto de Tazacorte hasta la playa de Puerto Naos. Pero que sin embargo, no dejan de ser conscientes que el acuerdo que se les propone para prestar el apoyo de esta corporación fue adoptado hace dos meses, momento en que la situación no era exactamente la actual. Como es conocido por todos, el acceso a la zona de Puerto Naos está prohibido por los gases que allí se acumulan y que se consideran letales. Después de amplio debate, se somete a votación dando el siguiente resultado: VOTOS A FAVOR: 6 (SEIS) 3 del Grupo Municipal Socialista y 1 del Grupo Municipal Mixto y 2 del Grupo Municipal de Coalición Canaria. VOTOS EN CONTRA: 0 (CERO).- ABSTENCIONES: 0 (CERO).- El Ayuntamiento Pleno adopta, por unanimidad de los Sres. asistentes, que en todo caso suponen el quórum establecido en el art. 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el siguiente: A C U E R D O PRIMERO: Apoyar la solicitud de transporte marítimo a los agricultores desde el puerto de Tazacorte hasta la playa de Puerto Naos, siempre y cuando las autoridades y profesionales competentes, lo autoricen por no suponer riesgo para la salud de las personas. SEGUNDO: Dar traslado del presente acuerdo al Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma, para su conocimiento y efectos oportunos. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Número: 2022-0003 Fecha: 20/05/2022 Cód. Validación: 392QHX3R7NMAZXEHY3C4PHY4Y | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 18 ACTA DEL PLENO 6.- DAR CUENTA DE LAS RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA, QUE VAN DESDE LA Nº 2022-0067 DE 29/01/2022 A LA Nº 2022-0279 DE 01/04/2022. El Sr. Alcalde-Presidente da cuenta al Pleno de la Corporación de la relación de Resoluciones comprendida entre la Resolución nº. 2022-0067 de fecha 29 de enero de 2022 hasta la Resolución nº. 2022-0279 de fecha 01 de abril de 2022. Quedando enterado el Pleno y no habiendo intervención alguna. 7- INFORMES DE LA ALCALDÍA EN MATERIAS DE SU COMPETENCIA.- El Señor Alcalde comenta que los presupuestos se han retrasado más de lo pensado, pero que seguramente saldrán en este mes. Habla de las subvenciones en vigor, mencionando las ayudas al estudio y las ayudas de emergencia social. Con respecto a las obras comenta que están con las del año anterior y que por supuesto se iniciarán las de este año. Luego se refiere al Casco Histórico apuntando que se encuentra en marcha, diciendo a su vez que las recargas de automóviles están a falta de la conexión de Unelco. Por otra parte dice que el museo “Migo” tiene el visto bueno, que ya tiene conexión a Endesa. Comenta también que el acondicionamiento exterior de San Antonio del Monte está en marcha. Como también lo está la sustitución de la tubería de que va de Roque del Faro a El tablado. Habla de la paralización de los asfaltados, ya que la empresa está a la espera de la modificación para adjudicar modificación del proyecto. Continúa diciendo que se reanudan todas las actividades culturales y deportivas casi con total normalidad cumpliendo los protocolos establecidos. Que se están organizando las Fiestas de San Antonio Del Monte y posiblemente alguna fiesta de barrio, aunque eso depende las comisiones. Por otra parte hace mención de la problemática que existe con la recogida de residuos, que siguen dejándolos donde se pueda. Que la recogida selectiva es muy deficiente y que el Cabildo está planteando una reorganización de los contenedores que incluso podría implicar una reducción de los mismos. La Sra. Rodríguez Pérez y El Sr. Sánchez Rodríguez: “lo que hace falta es que vengan más a menudo”. El Sr. Alcalde-Presidente: “Nos están advirtiendo que nos subirá el coste del consorcio y que debemos modificar la ordenanza para subir el coste también a los vecinos, lo que me parece una locura”. Continúa diciendo el Señor Alcalde que finalizó el proceso de Oficial de Policía, a lo que la Secretaria añade, que aún este se encuentra en período de prácticas, así como superación del curso de la Academia. Y que superado todo esto, entonces si habrá finalizado el proceso y tomará posesión. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Número: 2022-0003 Fecha: 20/05/2022 Cód. Validación: 392QHX3R7NMAZXEHY3C4PHY4Y | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 18 ACTA DEL PLENO El Sr. Alcalde-Presidente: “La Policía Local aprobó el concurso de traslado y se va a Los Llanos, con lo que quedan plazas vacantes y tendremos que convocarlas”. 8.- RUEGOS Y PREGUNTAS.- El Sr. Taño García: “Hace un ruego, en cuanto al asunto de la situación de la edificación en la parte baja de las Tricias, se encuentra en una situación peligrosa, dos niños jugando entraron en la propiedad de la Fundación. Ruego se valle y asegure porque es un peligro grave la situación del balcón y la aljibe”. Pregunta por la situación de Gasam, el bar, la tienda y los exteriores del edificio, ya que parecen abandonados y dan una imagen muy fea. El Sr. Alcalde-Presidente responde: “Gasam como asociación cierra y desaparece, a la espera que Ayuntamiento liquide con ellos la adquisición de lo que hay dentro. Se jubila Milagros y desaparece. El Ayuntamiento retomará el edificio, éste necesita obras de reparación y luego a ver que hacemos”. El Sr. Taño García: “Si el bar está cerrado habrá que agilizar la situación, ¿El mobiliario de quién es?” El Sr. Alcalde-Presidente: “Parte y parte” El Sr. Taño García: “Ponerlo a funcionar da Puestos de trabajo” El Sr. Alcalde-Presidente: “Está cedido” El Sr. Taño García: “Pero que dejen el bar” La Sra. Rodríguez Pérez: “Ellos han comentado que esta situación la van a mantener sólo hasta junio-julio” El Sr. Taño García: “Dice que se compruebe el material a adquirir, que sean cosas que puedan servir, tampoco el Ayuntamiento es una ONG”. El Sr. Taño García: “ Ruego que en fiestas como la del otro día debemos tener un servicio de Policía, las dos vacantes que se convoquen, y no dar la imagen que se dio el otro día en Las Tricias, al exterior y se podía haber evitado con un policía; se ocupó un carril entero”. La Secretaria explica que no existen dos plazas vacantes, que aún la Policía Local Doña Nieves Elena Pérez Vera está prestando servicio, aunque se conoce que ha superado las pruebas para concurso de traslado, pero para su convocatoria tendrá primero que estar disponible la plaza. En cuanto a la otra plaza, el Policía Local que la ocupaba, coincide con el Oficial en prácticas, y por lo tanto se ha considera oportuno esperar a que este supere el periodo de prácticas y el curso de la Academia, porque si no lo superase y esta estuviese vacante podría incorporase nuevamente a la plaza que ya ha ocupado durante años, proceso más ágil que una nueva convocatoria. El Sr. Alcalde-Presidente: “Recuerdo una vez que el policía local multó en la Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Número: 2022-0003 Fecha: 20/05/2022 Cód. Validación: 392QHX3R7NMAZXEHY3C4PHY4Y | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 18 ACTA DEL PLENO fiesta de las Tricias y creo recordar que usted mismo protestó. ¿Creo recordar o estoy yo en un error?” El Sr. Taño García: “Me gustaría que dijese usted donde dije yo eso. ¿Yo me quejé?, Si yo fui el que firmó esas multas, que era yo el Alcalde en ese momento”. El Sr. Alcalde-Presidente: “Estoy hablando de memoria”. El Sr. Taño García: “Estaba yo de Alcalde y recibí quejas pero no las di yo”. La Sra. Rodríguez Pérez: “Reconoce que allí pasa eso y no es la primera vez que se toma nota para ver si la próxima vez con un policía queda controlado esto”. El Sr. Taño García: “Del Migo ya comentó del tema eléctrico, pero también está la posibilidad de las placas solares”. La Sra. Pérez Pérez: “Se intentó, pero había problema con la colocación por la protección de la zona”. El Sr. Taño García: “Pregunta acerca de los aparcamientos de El Tablado” El Sr. Alcalde-Presidente: “El Cabildo está adaptando el documento del espacio protegido de El Tablado, nos han emitido el borrador y se respondió con lo considerado. Todavía no se saben los usos permitidos, compatibles con agricultura, ganadería y usos tradicionales. Dentro de esos usos hay que reservar espacio para aparcamientos. Primero tiene que estar icnluido en PIOLP y luego nosotros modificar para poder hacerlo”. El Sr. Taño García: “La situación de la carretera de Hoya Grande y La Mata está muy deteriorada, justo en los accesos a San Antonio que ayer se puso tierra”. El Sr. Sánchez Rodríguez: “Tierra no, se puso picón y los vecinos se quejan porque se le da más prioridad al Rally que a los vecinos. Estamos esperando a la ejecución de la obra que ya está contratada, está en proyecto para hacerlo. Toma la palabra la Srta. Pérez Pérez, manifestando que las obras de El Palmar y de bajada San Antonio están contratadas y no se han ejecutado por culpa de contratista. Y que las reparación efectuadas, con picón se han hecho en la bajada de San Antonio. Y no habiendo más asuntos que tratar y cumpliendo el objeto del acto, DON YERAY RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ALCALDE-PRESIDENTE levanta la Sesión siendo las 11:00 horas, de lo cual como Secretaria-Acctal. doy fe. Documento firmado electrónicamente Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Número: 2022-0003 Fecha: 20/05/2022 Cód. Validación: 392QHX3R7NMAZXEHY3C4PHY4Y | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 18 ACTA DEL PLENO