Boletín Oficial de Canarias núm. 241 Lunes 11 de diciembre de 2023 61188 V. Anuncios Otros anuncios Administración Local Ayuntamiento de Garafía (La Palma) 4108 ANUNCIO de 27 de noviembre de 2023, relativo a la aprobación de las bases que rigen la convocatoria para la provisión, por el turno de acceso libre y mediante el sistema de oposición, de dos plazas vacantes de Policía Local del Cuerpo de la Policía Local de este municipio. Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía n.º 2023-1222, de fecha 27  de noviembre, las bases y la convocatoria para cubrir dos plazas vacante de Policía Local del Cuerpo de la Policía Local del municipio de la Villa de Garafía, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en Boletín Oficial del Estado. Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria: “BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA DE DOS (2) PLAZAS DE POLICÍA DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE GARAFÍA POR EL TURNO DE ACCESO LIBRE Y MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN. Primero.- Objeto de la convocatoria y publicación. 1.1. Objeto. El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, mediante el sistema de oposición, de dos (2) plazas de policía pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1. Dichas plazas están incluidas en la Oferta de empleo Público para el año 2023 publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 225, del jueves 16 de noviembre de 2023. Al total de plazas se podrán acumular las vacantes que se produzcan por jubilación, fallecimiento y ascensos, en el plazo comprendido desde la fecha de aprobación de la convocatoria hasta el último día de plazo establecido para la presentación de instancias, hasta un máximo del diez por ciento adicional, conforme a lo previsto en el artículo 70 del TREBEP: No podrá declararse superado, en el presente proceso selectivo, un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. 1.2. Publicación. Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2023-241-4108 Boletín Oficial de Canarias núm. 241 Lunes 11 de diciembre de 2023 61189 debiendo así mismo recogerse un extracto de dicha publicación en el Boletín Oficial del Estado. En todo caso, será la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado la que se tome como referencia para el cómputo de plazos. El texto íntegro de las bases de las convocatorias será remitido, antes de la apertura del plazo de presentación de instancia, al Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de seguridad. Segunda.- Requisitos y condiciones de participación. Para ser admitido/a para participar en esta convocatoria, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán conservarse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a de carrera de las plazas convocadas, con excepción al referido a la edad: 1.- Tener la nacionalidad española. 2.- Ser mayor de edad y no exceder de la edad establecida para el pase a la situación de segunda actividad con destino antes de que finalice el plazo de presentación de instancias. 3.- Cumplir las condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones encomendadas de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, en las disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y demás normativa aplicable. 4.- Estar en posesión del título de bachiller, formación profesional de segundo grado o equivalente. En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia. 5.- No estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario. Será aplicable, sin embargo, el beneficio de la rehabilitación en los términos y condiciones establecidos legalmente. 6.- Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados. 7.- Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B con habilitación BTP o equivalente, además del permiso de la clase A2, o estar en condiciones de obtenerlo antes de su nombramiento como funcionario/a en prácticas. 8.- Compromiso de llevar armas, que se tomará mediante declaración jurada o promesa, conforme al modelo que consta el Anexo I. 9.- Haber abonado las tasas correspondientes a los derechos de examen. https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2023-241-4108 Boletín Oficial de Canarias núm. 241 Lunes 11 de diciembre de 2023 61190 10.- El índice de corpulencia exigible a los aspirantes no podrá ser superior al 28, calculado como peso (en kilogramos)/ altura2 (en metros). Este requisito será acreditado mediante la aportación de certificado médico. 11.- Estatura mínima 1,65 metros los hombres y 1,52 las mujeres. Este requisito será acreditado mediante la aportación de certificado médico. Tercera.- Lugar, forma y plazo de presentación de instancias y tasas. 1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar cumplimentando el modelo de instancia que figura como Anexo  I de las presentes bases, dirigido al Sr. Alcalde-Presidente de esta Corporación y que gratuitamente podrá descargarse de la página web de esta entidad www.garafia.es u obtenerse en el Registro General de este Ayuntamiento, ubicado calle Díaz Suárez, n.º 1 -Santo Domingo. Asimismo, las solicitudes de participación podrán presentarse en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Las instancias reunirán los requisitos genéricos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiéndose manifestar inequívocamente por los /as aspirantes que reúnen todas y cada uno de los requisitos de admisión establecidos en la base segunda referidos a la fecha de fin de plazo de presentación de instancias. 3. El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el Boletín Oficial de Canarias. 4. El importe de la tasa correspondiente, los derechos de examen por la inscripción en la convocatoria serán de cincuenta (50) euros, tal y como establece el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen y/o Inscripción en Procesos Selectivos de Personal del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Garafía (BOP n.º 149, del lunes 12.12.2022). Dichos derechos de examen se abonarán en el plazo de presentación de solicitudes, sin que sea susceptible de abono en el plazo de subsanación al que hace referencia la base quinta. El pago del importe se realizará en la oficina de Recaudación Municipal o mediante transferencia bancaria en el número de cuenta corriente n.º ES42 2100 7108 912200092043 de la entidad bancaria Caixabank, indicándose en el concepto las siglas POLICÍA LOCAL, DNI del/la aspirante y nombre y apellidos. De acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Garafía: - Tendrán una reducción del 80% de la tasa, las personas con discapacidad igual o superior al 33%, que se acreditará mediante original o copia compulsada del certificado de discapacidad emitido por la Dirección General de Servicios Sociales, y que se deberá encontrar actualizado a la fecha de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2023-241-4108 Boletín Oficial de Canarias núm. 241 Lunes 11 de diciembre de 2023 61191 - Tendrán una reducción del 80% de la tasa, las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo de al menos seis meses a la fecha de convocatoria en el Boletín Oficial correspondiente. Para el disfrute de esta bonificación, el sujeto pasivo deberá acreditar la circunstancias descritas, mediante la presentación de del certificado de desempleo, emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, el Servicio Regional de Empleo que corresponda. - Tendrán una reducción del 100 % de la tasa, las víctimas de violencia de género. Para la aplicación de esta reducción, el sujeto pasivo deberá aportar resolución judicial y orden de protección dictada a favor de la víctima o, en su defecto, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección, o cualquier otra documentación acreditativa de tal condición, de conformidad con la normativa vigente en al anterior. Los expresados beneficios fiscales no tendrán carácter acumulativo, por lo cual, en supuestos de concurrencia de diversas causas que sean el origen del derecho a demandar los beneficios citados, el interesado deberá optar solo por uno de ellos. En el supuesto de que el interesado no ejercitara la opción anterior, se procederá de oficio, a considerar por orden de preferencia decreciente en el que se encuentre debidamente justificado o resulte más favorable al interesado. La falta de pago de la presente tasa determinará la inadmisión de los/as aspirantes en el proceso selectivo. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Procederá, asimismo, la devolución cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de convocatoria. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. En ningún caso el abono de la tasa de los derechos de examen eximirá de la presentación en tiempo y forma de la solicitud correspondiente de participación en el proceso selectivo, siendo causa de exclusión su no presentación aun cuando se haya abonado dichos derechos. Cuarta.- Documentación. A la instancia se acompañará la siguiente documentación: a) Recibo justificativo de haber abonado la tasa de derechos de examen, donde habrá de hacerse constar la convocatoria a la que corresponde el ingreso, en los términos indicados en la base anterior, o bien la documentación que acredite ser beneficiario de una bonificación reducción o exención de la tasa, también en los términos recogidos en la base tercera. b) Una fotocopia compulsada o copia cotejada por funcionario o fedatario público del Documento Nacional de Identidad o pasaporte, que deberá estar vigente a la finalización del plazo de presentación de instancias. c) Declaración jurada de que se cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria. https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2023-241-4108 Boletín Oficial de Canarias núm. 241 Lunes 11 de diciembre de 2023 61192 d) Fotocopia compulsada o copia autenticada del título académico exigido o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada o copia autenticada de la credencial que acredite su homologación. En caso de título equivalente, certificación acreditativa de la equivalencia expedida por el órgano competente con arreglo a la legislación vigente para su expedición. e) Fotocopia compulsada o fotocopia cotejada de los permisos de conducción de las categorías A2 y B, o manifestación de estar en condiciones de obtenerlo antes de la fecha del nombramiento como funcionario/a en prácticas. f) Certificado médico, extendido en impreso oficial, y firmado por colegiado en ejercicio, donde conste el índice de corpulencia según lo establecido en la base segunda, así como la estatura. g) Compromiso, conforme al modelo establecido en el Anexo II de las presentes bases y de conformidad con lo dispuesto en la base octava, apartado 1.1, para aportar al Tribunal Calificador Certificado Médico Oficial expedido dentro de los quince (15) días anteriores a la fecha en que tenga lugar la prueba de aptitud física, en el que se haga constar que reúne las condiciones físicas precisas para realizar los ejercicios físicos. h) Declaración jurada, conforme al modelo establecido en el Anexo II de las presentes bases, en relación con los siguientes aspectos: 1. No encontrarse inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado/a del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario. 2. Cumplir las condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones encomendadas de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, en las disposiciones que desarrollan, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y demás normativa aplicable. 3. Compromiso de portar armas y, en su caso, utilizarlas, según lo establecido en la legislación vigente. i) Autorización, conforme al modelo establecido en el Anexo II de las presentes bases, para la realización de las pruebas médicas, analíticas y cualquier otra complementaria precisas para valorar la identidad de los/las aspirantes conforme a las causas de exclusión contenidas en el Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2018, por la que desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC n.º 61, de 26.3.2008). j) Certificado de antecedentes penales en el que no figure haber sido condenado, expedido por el Registro General de Penados y Rebeldes o, en caso de haber sido condenado, haber sido cancelado dicho antecedente, así como autorización a esta Administración para solicitar en su nombre al Ministerio de Justicia certificado de antecedentes penales en el que no figure haber sido condenado, expedido por el Registro General de Penados y Rebeldes o, en el caso de haber sido condenado, haber sido cancelado dicho antecedente, antes de la toma de posesión como funcionario en prácticas (Anexo II). https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2023-241-4108 Boletín Oficial de Canarias núm. 241 Lunes 11 de diciembre de 2023 61193 Quinta.- Admisión de aspirantes. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará Resolución por el órgano competente en el plazo máximo de un mes, aprobando la relación provincial de aspirantes admitido/as y excluidos/as, especificando de estos/as últimos/as la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, https://garafia.sedelectronica.es/info.0 Los/as aspirantes excluidos/as, así como los omitidos/as, dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación de defectos, contados a partir del día siguiente a la publicación de dicha Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los errores de hecho que pudieran advertirse en dichas listas podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de interesado/a. Los/as aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitidos/as y que sus nombres y demás datos constan correctamente. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificado su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos. Finalizado el plazo de subsanación, se dictará resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos. Dicha resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, https://garafia. sedelectronica.es/info.0, contra la cual, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer posteriormente recurso de reposición ante el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de la Villa de Garafía en el plazo de un mes desde su publicación. La interposición de dicho recurso impide recurrir a la misma en vía contencioso-administrativa, hasta que recaiga resolución de aquel, o su desestimación por silencio, la cual se entenderá producida si no se notifica su resolución en plazo de un mes desde su interposición. En tales supuestos, queda expedita la vía judicial pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa, o se produzca la desestimación por silencio del de reposición. Sexta.- Tribunal de Selección. 6.1. Composición: De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del TRLEBEP, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tendrá, así mismo, paridad entre hombres y mujeres. El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será designado por el Sr. Alcalde- Presidente y estará constituido de la siguiente forma: Un/a Presidente/a, seis vocales y un/a Secretario/a (este último con voz pero sin voto), que deberán tener la condición de funcionarios/as de carrera, debiendo incluirse entre ellos https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2023-241-4108 Boletín Oficial de Canarias núm. 241 Lunes 11 de diciembre de 2023 61194 un/a funcionario/a propuesto por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencia en materia de función pública, un/a funcionario/a propuesto por la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales y un/a funcionario/a designado por la Subdirección de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias. El Tribunal quedará integrado, además, por sus respectivos suplentes, que serán designados simultáneamente con los titulares. La composición de Tribunal será predominantemente técnica y todos sus miembros deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos y no estará formado mayormente por miembros del Cuerpo objeto de las pruebas. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie, con independencia del organismo que designe, de modo que los miembros del Tribunal serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria. Los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir las asistencias y demás indemnizaciones que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. La designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación. 6.2. Actuación y constitución del Tribunal Calificador. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, de el/la Presidente/a y de el/la Secretario/a o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los/as suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencia justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los/as titulares. En caso de ausencia, tanto del Presidente/a titular como del suplente, el primero designará de entre los Vocales, con derecho a voto un sustituto/a que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente/a titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor edad con derecho a voto. El/la Secretaria/a tiene voz, pero no derecho a voto. El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, este lo dirimirá el/la Presidente/a con su voto. Los acuerdos del Tribunal solo podrán ser impugnados por los interesados/as en los supuestos y en la forma establecida en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo. https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2023-241-4108 Boletín Oficial de Canarias núm. 241 Lunes 11 de diciembre de 2023 61195 Previa convocatoria del Presidente/a designado/a, el Tribunal Calificador celebrará las sesiones pertinentes para preparar las pruebas antes de la realización del primer ejercicio del procedimiento selectivo y en las mismas acordará todas las decisiones que se correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y no se haya determinado se lectura ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes. El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para excluir a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respecto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los/as aspirantes. 6.3. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y los/as aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren en ellos circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. 6.4. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador. Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración municipal, aunque esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 6.5. Asesores/as especialistas y colaboradores. El Tribunal podrá proponer, para todas o algunas de las pruebas, a los/as asesores especialistas y personal colaborador o auxiliar que estime necesario, los cuales se limitarán al ejercicio de las funciones propias de su especialidad o que les sean encomendadas. Actuarán en calidad de asesores con voz, pero sin voto. Los/as asesores colaborarán con el Tribunal exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. La designación normativa de los titulares y suplentes se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, por si concurriera alguna causa de abstención o recusación. Quedan sujetos al mismo régimen de abstención y recusación, establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Séptima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas. 7.1. Calendario de la realización de las pruebas: La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse la primera prueba del proceso selectivo se indicará en el Decreto por el que se apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos. El Decreto que contenga dicha información se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento ubicado en la sede electrónica. https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2023-241-4108 Boletín Oficial de Canarias núm. 241 Lunes 11 de diciembre de 2023 61196 Los/as aspirantes serán convocados/as para cada prueba o ejercicio que la forman, en llamamiento único, al que deberán acudir previstos con originalidad de su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. Salvo causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada con absoluta libertad por el Tribunal, la no presentación de un/a opositor/a a cualquiera de los ejercicios o pruebas en el momento de ser llamado o la deficiente acreditación de su identidad determinarán su exclusión automática del proceso selectivo. Una vez comenzadas las pruebas selectivas y los ejercicios que la forman, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas y ejercicios en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de la Corporación, con doce horas al menos de antelación al comienzo de los mismos, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo. Plazo desde la conclusión de un ejercicio hasta el momento del siguiente: En el caso de que la realización de una prueba se prolongue más de una jornada (un día), el Tribunal emitirá el correspondiente anuncio en el tablón del Ayuntamiento de la Villa de Grafía y en la sede electrónica, especificando el lugar, fecha y hora de celebración del resto de la misma. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas. Dentro de la prueba física se podrán celebrar, en una misma sesión, dos o más ejercicios, si las circunstancias de horarios y climatológicas lo permiten, respetando los descansos mínimos que los/as asesores/as consideren indispensables y necesarios. 7.2. Llamamientos, orden de actuación de los aspirantes: El orden en el que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizar conjuntamente se indicará alfabéticamente, dando comienzo por el/la opositor/a cuyo primer apellido comience por la letra que termine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, o normativa vigente en cada momento. El Tribunal identificará a los/as opositores/as al comienzo de cada prueba o ejercicio y podrá requerirles, en cualquier momento del proceso selectivo, que estén provistos del original del Documento Nacional de Identidad o pasaporte. Octava.- Sistema selectivo. La selección se llevará a cabo mediante el sistema de oposición libre y el proceso selectivo constará de las siguientes fases: 1) Oposición. 2) Curso selectivo. 3) Periodo de prácticas. https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2023-241-4108 Boletín Oficial de Canarias núm. 241 Lunes 11 de diciembre de 2023 61197 1) Fase de oposición. Esta fase constará de las siguientes pruebas que se desarrollarán con el orden que se establece a continuación: 1.1) Aptitud física. 1.2) Psicotécnica. 1.3) Conocimientos. 1.4) Idiomas. 1.5) Reconcomiendo médico. 1.1. Prueba de aptitud física. De carácter obligatorio y eliminatorio, el ejercicio constará en la superación de las pruebas físicas que se especifican en el Anexo I, punto 3.1, de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros del Cuerpo de la Policía Local Canaria (BOC n.º 61, de 26.3.2008). Esta prueba, cuya ejecución será pública, consistirá en la realización de los siguientes ejercicios físicos: • Salto horizontal. • Flexiones de brazos (hombres) /Flexión brazos mantenida (mujeres). • Residencia aeróbica (Test de Cooper). • Adaptación al medio acuático (50 m estilo libre). La calificación de cada ejercicio se realizará según la relación establecida en dicho anexo, teniendo en cuenta que la no superación de alguna de las pruebas supondrá la declaración de no apto y, por tanto, la eliminación de los/as aspirantes. El orden de realización de las pruebas físicas será el que se especifica con anterioridad. El tiempo de recuperación de los aspirantes entre la realización de cada uno de los ejercicios será el que se determine por los examinadores. En cualquier caso, deberá tener en cuenta que, una vez el/la admitido/a a las pruebas tome parte en el primer ejercicio físico, junto con los convocados para ese día, deberá efectuar sucesivamente a medida que los vas superando, con el orden y regularidad que se determine, la totalidad de los ejercicios programados para este día, y si por cualquier circunstancia no continuara realizando alguno de ellos será calificado de “no apto”. La calificación final de los/as aspirantes será de apto o no apto. Solo en caso de empate en la clasificación final de los /as opositores/as se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas en las diferentes pruebas físicas superadas. https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2023-241-4108 Boletín Oficial de Canarias núm. 241 Lunes 11 de diciembre de 2023 61198 Para la realización de las pruebas los/as aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, incluido gorro y zapatillas para las piscina, y entregar al Tribunal un Certificado Médico Oficial, expedido dentro de los quince (15) días anteriores a la prueba, en el que se haga constar que el/la aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar cada uno de los ejercicios físicos de la prueba de aptitud física relacionados en este apartado. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión de el/la aspirante del proceso selectivo. 1.2. Prueba psicotécnica. Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en la realización de pruebas que se determinen mediante su evaluación, que las aptitudes, actitudes y rasgos de personalidad de los/as aspirantes son los más adecuados para el desempeño del puesto de policía local. Su valoración será e apto o no apto. Quienes sean declarados no aptos quedarán eliminados del proceso selectivo. La valoración y el desarrollo de la prueba se realizará tal y como consta en el Anexo II de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC n.º 61, de 26.3.2008). 1.3. Prueba de conocimientos. La prueba de conocimiento consistirá en la realización de ejercicios teóricos y prácticos, de carácter obligatorio y eliminatorio, cuyo contenido versará sobre las materias comunes y específicas que permitan determinar la capacidad profesional de los/as aspirantes, así como la normativa específica relacionada con las funciones a desempeñar, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente y las áreas de conocimiento previstas en el Anexo III de la Orden de 24 de marzo de 2008. La calificación final será de cero a veinte puntos (0 a 20), debiendo alcanzar al menos un cinco en cada uno de los ejercicios para superarlo. Esta prueba incluirá tres ejercicios: test, desarrollo y supuestos prácticos. a) Ejercicios teóricos: test y desarrollo. a.1. Test: consistirá en la contestación a un cuestionario tipo test de 100 preguntas concretas extraídas del temario que figura en el Anexo III de las presentes bases, en un tiempo de 100 minutos. Las preguntas constarán de cuatro alternativas de respuesta donde solo una de ellas será correcta. Para la corrección de la prueba se aplicará la fórmula: P= ((N.º Aciertos -(N.º Errores/3)) /n.º total preguntas) x 10 La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiéndose alcanzar al menos un cinco para superar este ejercicio. https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2023-241-4108 Boletín Oficial de Canarias núm. 241 Lunes 11 de diciembre de 2023 61199 a.2. Desarrollo: constará en el desarrollo por escrito de un tema de la parte general y dos temas de la parte específica del temario contenido en el Anexo III de las presentes bases, elegidos mediante sorteo público. El tiempo para el desarrollo del ejercicio será de tres (3) horas. Se valorará, además del conocimiento de la materia concreta, la claridad y el orden en la exposición de ideas; la presentación, caligrafía y ortografía. La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco en cada uno de los temas para superar el ejercicio. La calificación final resultará de la obtención de la media de la puntuación obtenida en los tres temas elegidos y aprobados. a.3. Para obtener la puntuación final del ejercicio tipo test y el desarrollo se calculará la media entre ambos ejercicios, debiendo obtener una puntuación igual o superior a cinco en cada uno de ellos para superarlo. b) Supuestos prácticos: b.1. El ejercicio consistirá en la resolución de dos casos prácticos que versarán sobre alguno de los contenidos de los temas que figuran en el Anexo III, Parte Específica, de las presentes bases. El tiempo de desarrollo para este ejercicio será de tres (3) horas. Los casos prácticos serán leídos y defendidos ante el Tribunal, por espacio de una hora. En ese tiempo el Tribunal podrá realizar al aspirante cuantas preguntas considere oportunas. b.2. La puntuación será de cero a diez puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una calificación mínima de 5 puntos en cada uno de los casos prácticos. La puntuación final resultará de calcular la media entre los dos supuestos prácticos. b.3. En el ejercicio se valorará la aplicación de los conocimientos teóricos al caso, la claridad de ideas, la presentación, caligrafía y ortografía. b.4. En el desarrollo de la prueba no está permitido el uso de textos legales. 1.4. Prueba de idiomas. Este ejercicio será voluntario y versará sobre una de las siguientes lenguas extranjeras: inglés, alemán y francés. Este ejercicio no tendrá carácter eliminatorio y su puntuación, que será valorada con un máximo de 1 punto, que adicionará a la puntuación total obtenida por el/la aspirante en las demás pruebas de la fase de oposición, será realizado por un licenciado/a, con experiencia en la docencia, en el idioma elegido por el/la aspirante en la instancia de la solicitud de participación en el proceso selectivo. El/la asesor/a será solicitado a la Escuela Oficial de Idiomas, Facultad de Filología, Colegio Oficial correspondiente o cualquier centro o institución oficial reconocida por el país de origen, y su designación deberá ser publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación. Contenido de la prueba: La prueba de idiomas consistirá en le comprensión de un texto de dificultad intermedia. El texto será de un mínimo de 250 palabras en un lenguaje relacionado con la profesión policía. https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2023-241-4108 Boletín Oficial de Canarias núm. 241 Lunes 11 de diciembre de 2023 61200 La prueba constará de dos apartados en los que se evaluarán principalmente los siguientes aspectos: a) El reconocimiento del significado de algunas frases de uso común en la lengua de que se trate, procurando que el/la aspirante deba expresar en la misma con sus propias palabras el significado de una expresión que aparezca en el texto. b) La capacidad de extraer y comprender información específica del texto propuesto respondiendo a preguntas relativas al contenido del mismo. El/la aspirante responderá a las preguntas de comprensión del texto usando sus propias palabras, evitando, en la medida de lo posible, la repetición exacta de las palabras del texto. Todas las preguntas serán planteadas y respondidas en la lengua sobre la que verse la prueba. Los textos y preguntas propuestas versarán sobre los aspectos del idioma inglés, francés y alemán que los integrantes del cuerpo de policía deberán dominar, entre los que se encuentran: - Preguntar por (y comprender) los datos personales de su interlocutor (nombre, nacionalidad, dirección, teléfono, edad, estado civil). - Indicar con precisión cómo llegar a un determinado lugar. - Preguntar por el estado físico de una persona. - Preguntar por el aspecto físico y la indumentaria de las personas y comprender las descripciones ofrecidas. - Entender las descripciones de hechos relativos a pérdidas, quejas, robos, accidentes y agresiones. - Dar instrucciones que contribuyan a evitar pérdidas, robos, accidentes y agresiones. - Informar al interlocutor sobre las infracciones cometidas. 1.5. Reconocimiento médico: Pasarán a la presente prueba todos/as los/as aspirantes que hayan superado las pruebas de la fase de oposición que tenga carácter eliminatorio. De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en un reconocimiento médico exhaustivo en el que se determinará la existencia o inexistencia de alguna causa de exclusión de los/as aspirantes por enfermedad o defecto físico que impida o dificulte el normal desarrollo de las funciones policiales conforme al catálogo de exclusiones aprobado por la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC n.º 61, de 26.3.2008). Igualmente se deberá tener en cuenta la Orden de PCI/154-2019, de 19 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban las instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden de eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público (BOE n.º 44, de 2.2.2019). https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2023-241-4108 Boletín Oficial de Canarias núm. 241 Lunes 11 de diciembre de 2023 61201 Dicho reconocimiento será realizado por un Tribunal Médico compuesto por especialistas en la materia, y su composición se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, por si concurriera alguna de las causas de reconocimiento médico, o la negativa a realizar las pruebas estipuladas supondrá la exclusión de la oposición. El Tribunal Médico que realice los reconocimientos médicos se atendrá a los parámetros específicos en el Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC n.º 61, de 26.3.2008). Asimismo, comprobarán el cumplimiento de los requisitos relativos a la estatura mínima y el índice de corpulencia exigidos. Esta prueba se calificará como apto/a o no apto/a, siendo eliminados del proceso selectivo aquellos/as aspirantes calificados/as como no aptos/as. En este supuesto se procederá a la realización del reconocimiento médico al/a la aspirante que haya obtenido la siguiente mejor calificación y así sucesivamente. Calificación final.- La puntuación final de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las diferentes pruebas establecidas en la presente convocatoria; se obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas en las pruebas de conocimientos y el supuesto práctico y, una vez superadas todas, se sumará la puntuación obtenida en la prueba de idiomas. La citada puntuación total es la que determina el orden de prelación de los aspirantes que, en su caso, tienen que superar los cursos específicos establecidos legalmente. Dicha puntuación se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Relación de aprobados.- Una vez finalizada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados/as en la fase de oposición, por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la Corporación, con expresión del número total de plazas objeto de la convocatoria. Empates.- En los supuestos de empate, se irá aplicando sucesivamente la mayor puntuación en los pruebas de conocimientos por el siguiente orden: 1.º) Ejercicio tipo test; 2.º) Ejercicio de temas de desarrollo; 3.º) Ejercicio de supuesto práctico. En caso de persistir el empate, se irá aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los ejercicios de las pruebas de aptitud física por el siguiente orden: 1.º) mejor tiempo obtenido en el ejercicio de resistencia aeróbica (test de Cooper); de persistir el empate, mayor distancia obtenida en el salto de longitud; de persistir el empate, mejor tiempo obtenido en el ejercicio de natación. Orden de prelación.- El orden de prelación de los/las aspirantes que han de ser propuestos/as para superar el curso específico impartido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias vendrá determinado por la puntuación final obtenida en la oposición. El número total de aprobados/as en la fase de oposición no podrá ser superior al total de plazas objeto de la convocatoria, teniendo en cuenta, si lo hubiesen, la acumulación de vacantes a las plazas convocadas conforme a la base primera. https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2023-241-4108 Boletín Oficial de Canarias núm. 241 Lunes 11 de diciembre de 2023 61202 El Tribunal elevará al órgano competente las propuestas de nombramientos de los/as aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, deban incorporarse al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias para realizar el correspondiente curso específico. Cuando alguno/a o algunos/as de los/as aspirantes aprobados/as, antes de ser nombrados/as como funcionarios en prácticas, renunciasen a continuar el proceso de selección, o sean excluidos del mismo por carecer de alguno de los requisitos exigidos, por no presentar la documentación, o por falsedad de esta, y sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudieran haber incurrido, se anularán las actuaciones respecto de estos y el Tribunal podrá proponer la inclusión en la relación definitiva de aprobados/as, del mismo número que el de excluidos/as por las anteriores causas conforme al orden de puntuación obtenido. Quienes hayan superado el proceso selectivo serán nombrados/as “Policía en prácticas” del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de la Villa de Garafía, Escala Básica, Empleo de Policía (Grupo C, Subgrupo C1), mediante resolución del órgano competente, a propuesta del Tribunal Calificador, y pasarán, previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, al curso selectivo impartido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias. Acreditación de requisitos.- Aportación de documentos.- Las personas propuestas por el Tribunal Calificador para su nombramiento como “Policías en prácticas” presentarán en el Servicio de Recursos Humanos - Secretaría, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publique en el tablón de anuncios de la Corporación la relación definitiva de aprobados/as, los justificantes documentales de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda no acreditados con anterioridad, según se expresa. Las fotocopias de documentos deberán presentarse acompañadas de originales para su compulsa o en fotocopias compulsadas por las entidades emisoras de la documentación de que se trate (en caso de documentos oficiales) o en testimonio notarial. Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se produce la renuncia de algunos de los/as aspirantes seleccionados/as antes de su nombramiento o bien no se presenta la documentación exigida en esta base o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, el Alcalde-Presidente, podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de los aspirantes que, una vez que superen la prueba médica, sigan en orden de puntuación a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios/as en prácticas. 2) Curso selectivo. Los/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición del proceso selectivo, hayan sido nombrados como funcionarios/as en prácticas, han de superar los respectivos cursos selectivos que imparte el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias. https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2023-241-4108 Boletín Oficial de Canarias núm. 241 Lunes 11 de diciembre de 2023 61203 Quedarán exentos de realizar los cursos selectivos aquellos/as aspirantes que presenten documento expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que se acredite que el/la aspirante ha superado con anterioridad un curso de contenido idéntico al que se vaya a realizar dentro del proceso selectivo. En este supuesto, los/as aspirantes estarán a la espera de que el Tribunal de Selección les convoque para la realización de la siguiente fase, la de periodo de prácticas. Los cursos selectivos impartidos por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán incluir un módulo de formación en el centro de trabajo, cuya duración se establecerá en la planificación anual de la misma. La calificación final y global de los cursos selectivos, incluido el módulo de Formación en el Centro de trabajo, corresponde al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias y será de apto o no apto, quedando definitivamente eliminados del proceso selectivo aquellos/as aspirantes que obtengan la puntuación de no aptos. Cuando concurran causas de fuerza mayor, debidamente justificadas y apreciadas por la Administración, que impidan a los/las aspirantes realizar el curso selectivo, podrán realizarlo, de no persistir tales circunstancias, en la siguiente convocatoria. Los/as aspirantes, con independencia de su vinculación con el Ayuntamiento de Villa de Garafía, estarán sometidos al régimen interno que el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias tenga establecido para su alumnado. Los cursos selectivos tendrán el contenido y duración que oportunamente se especifiquen en el Programa formativo oficial anual aprobado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Finalizado este periodo de formación, se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación, la relación de los/as funcionarios/as en prácticas que lo hayan superado, así como los/as que estuvieron exentos de su realización. Los/as aspirantes comprendidos en la lista deberán superar un periodo de prácticas. 3) Periodo de prácticas. Con independencia del Módulo de formación en el centro de trabajo que pueda incluir la formación impartida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, los/as aspirantes que hayan superado el curso selectivo, o, en su caso, hubieren sido declarados exentos de cursar los mismos, realizarán un periodo de prácticas de 1.200 horas de servicio efectivo prestado en este Ayuntamiento, del cual se descontarán los periodos de Incapacidad Transitoria, el curso selectivo de la Academia Canaria de Seguridad y cualquier otra circunstancia que imposibilitara la presentación del servicio. La tutorización de las prácticas se realizará por designación del Alcalde-Presidente. El Tribunal de Selección, en base a la propuesta formulada por el/los responsables de la tutorización de las prácticas, calificará a los/as aspirantes como aptos o no aptos. Los/as aspirantes que obtengan la calificación de no apto quedan excluidos del proceso selectivo correspondiente. Asimismo, elevarán al órgano competente las propuestas de nombramientos como funcionarios de carrera de los/as aspirantes declarados/as aptos/as. https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2023-241-4108 Boletín Oficial de Canarias núm. 241 Lunes 11 de diciembre de 2023 61204 Quienes superen el curso selectivo y el periodo de prácticas, hasta el momento en que sean nombrados funcionarios/as de carrera continuarán como funcionarios/as en prácticas, y quienes no lo superasen perderán el derecho a su nombramiento como funcionario/a de carrera, mediante resolución motivada, a propuesta del Tribunal de Selección, en base a la propuesta formulada por el órgano responsable de la evaluación del curso selectivo y el periodo de prácticas, en su caso. En caso de que algún/a aspirante sea declarado/a no apto/a en la fase práctica, ya en la realización del curso selectivo organizado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, como en la realización de las prácticas de servicio efectivo en esta Administración, el Tribunal Calificador elevará al órgano competente relación complementaria de los/as aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo y no hubieran obtenido plaza por falta de vacantes y que sigan a los/as funcionarios/as propuestos/as, para su posible nombramiento como funcionarios/as en prácticas, en cuyo caso deberán asimismo superar el curso selectivo y el periodo de prácticas y así sucesivamente hasta que las plazas vacantes queden cubiertas si fuese posible. Retribuciones de funcionarios/as en prácticas. Durante el desarrollo del curso selectivo, los funcionarios/as en prácticas percibirán una retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondiente al Grupo C, Subgrupo C1, en el que está clasificado el cuerpo o escala en el que aspiran ingresar. En el periodo de prácticas, si estas se realizan desempeñando un puesto de trabajo, el importe anterior se incrementará en las retribuciones complementarias correspondientes a dicho puesto, y las retribuciones resultantes serán abonadas por este Ayuntamiento. En ningún caso el alumno/a aspirante a Policía, podrá asumir servicios policiales en solitario o acompañado únicamente por otros/as alumnos/as. Los/as funcionarios/as en prácticas que sean nombrados/as funcionarios/as de carrera al haber superado el curso selectivo y el periodo de prácticas, continuarán percibiendo en el plazo posesorio las mismas retribuciones que les hayan sido acreditadas durante el tiempo de realización de las prácticas. Asimismo, la no superación del curso selectivo determinará el cese en el percibo de estas remuneraciones, sin perjuicio de su reanudación al producirse, en su caso, la incorporación del aspirante a un nuevo curso selectivo. Novena.- Propuesta final nombramiento. Concluido el proceso selectivo, los/as aspirantes que lo hubieran superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados/as funcionarios/as de carrera mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. La toma de posesión de los/as aspirantes nombrados/as funcionarios/as de carrera deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia. La eficacia de dicho nombramiento se producirá, con carácter simultáneo, para todos/as los/as aspirantes que superaron el correspondiente procedimiento de selección, incluyendo a aquellos que de conformidad con la legislación vigente quedaron en su día exentos de realizar los referidos cursos selectivos. https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2023-241-4108 Boletín Oficial de Canarias núm. 241 Lunes 11 de diciembre de 2023 61205 El/la aspirante que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su cargo, será declarado cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y del nombramiento conferido y no adquirirán la condición de funcionario/a de carrera. La pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquellas actividades exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades. En las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación del interesado/a de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado en el artículo 1.º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública, indicado así mismo que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de incompatibilidad. En otros casos se procederá a la forma determinada en los párrafos 2, 3 y 4 del Real Decreto 598/1993, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del personal al servicio del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes. La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si el/la interesado/a se encuentra o no percibiendo la pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social, público y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo 3.2.º y disposición transitoria 9.ª de dicha Ley. Antes de tomar posesión del cargo, los/as Policías jurarán o prometerán acatar la Constitución Española, como norma fundamental del Estado, y respetar y observar el Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de Canarias y el resto del ordenamiento jurídico. Décima.- Impugnaciones. Las presentes bases y su convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra las presentes bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las bases en el plazo de un mes, contado a partir de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Comunidad Canaria, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente al día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interposición del recurso de reposición, se deberá esperar a que este se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los/as interesados/as podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las presentes pruebas selectivas, en lo no previsto en estas bases. https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2023-241-4108 Boletín Oficial de Canarias núm. 241 Lunes 11 de diciembre de 2023 61206 ANEXO I SOLICITUD DE ADMISIÓN EN LAS PRUEBAS SELECTIVAS CONVOCADAS PARA LA COBERTURA DE DOS (2) PLAZAS DE POLICIA LOCAL, POR EL TURNO DE ACCESO LIBRE Y MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN. 1º) DATOS DE SOLICITANTE FECHA Y NUMERO DE PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO: DATOS PERSONALES DEL INTERESADO/A: Nombre: Apellidos: DNI: Nacionalidad: Fecha de nacimiento: Lugar de Nacimiento (con indicación de la nación, provincia y localidad) DATOS DEL REPRESENTANTE (en su caso): Tipo de persona: □Física □Jurídica Nombre/razón social: Apellidos: Nacionalidad: Fecha de nacimiento: Poder de representación que ostenta: DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES Medio de Notificación: □Notificación Electrónica (en este caso, debe darse de alta en la sede electrónica del Ayuntamiento de la Villa de Garafía, y habilitar la modalidad de notificaciones electrónicas). □Notificación postal: Dirección: Código postal: Municipio: Provincia: Correo electrónico: Teléfono: 2º.- SOLICITA: El/la abajo firmante reúne las condiciones exigidas en las Bases de la convocatoria de referencia en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, comprometiéndose a acreditar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud. Por ello, SOLICITO, ser admitido/a a las pruebas selectivas a las que se refieren la presente instancia, aportando la siguiente documentación: https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2023-241-4108 Boletín Oficial de Canarias núm. 241 Lunes 11 de diciembre de 2023 61207  Recibo justificativo de haber abonado la Tasa de Derechos de Examen, donde constar la convocatoria a la que corresponde el ingreso, en los términos indicados en la base tercera de la convocatoria, o bien documentación que acredite ser beneficiario/a, de una bonificación, reducción o exención de la tasa, también en los términos recogidos en la misma base.  Una fotocopia compulsada o copia cotejada por funcionario o fedatario público del Documento Nacional de Identidad o pasaporte, que deberá estar vigente a la finalización del plazo de presentación de instancias.  Fotocopia compulsada o copia autenticada del título académico exigido o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición.  En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aporta fotocopia compulsada o copia autenticada de la credencial que acredite su homologación. (cumplimentar solo en este supuesto)  En caso de título equivalente, se aporta certificación acreditativa de la equivalencia expedida por el órgano competente con arreglo a la legislación vigente para su expedición.(cumplimentar solo en este supuesto)  Fotocopia compulsada o copia cotejada de los permisos de conducción de las categorías A2 Y B, o manifestación de estar en condiciones de obtenerlo antes de la fecha el nombramiento como funcionario/a en prácticas.  Certificado médico, extendido en impreso oficial, y firmado por el colegiado en ejercicio, donde conste el índice de corpulencia según lo establecido en la Base Segunda, así como la estatura.  Certificado de antecedentes penales en que no figure haber sido condenado, expedido por el Registro General de Penados y Rebeldes o, en caso de haber sido condenado, haber sido cancelado dicho antecedente.  Declaraciones juradas, compromisos y autorizaciones exigidas en las presentes bases, según el modelo contenido en el Anexo II. Participación en la prueba de idiomas SI NO Idioma elegido (Francés, inglés o alemán ) (marque con una x) 3º.-EXPONE 4º.- PROTECCIÓN DE DATOS En cumplimiento de Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales, así como por el Reglamento 2016/979 del Parlamento Europeo y del Consejo del 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2023-241-4108 Boletín Oficial de Canarias núm. 241 Lunes 11 de diciembre de 2023 61208 personas físicas, le informamos que los datos de carácter personal serán tratados por el Ayuntamiento de La Villa de Garafía, incorporados al departamento de Recursos Humanos- Secretaría, con la finalidad de selección de personal y provisión de puestos de trabajo mediante convocatorios públicas; a fin de tramitar su solicitud y resolver la convocatoria en la que participa. Finalidad basada en el cumplimiento de obligaciones legales. los daos puede ser comunicados a la Dirección General de la Función Pública, publicados en Boletines Oficiales, tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento; y serán conservados el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se han recabado y determinar las posibles responsabilidades derivadas. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, delimitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el Ayuntamiento de La Villa de Garafía, bien a través de la sede electrónica o de modo presencial. No hay previsión de transferencias a terceros países. En La Villa de Garafía, a ____ de _________ de ____ Fdo.: SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE GARAFÍA https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2023-241-4108 Boletín Oficial de Canarias núm. 241 Lunes 11 de diciembre de 2023 61209 ANEXO II DECLARACIONES, COMPROMISOS Y AUTORIZACIONES D. /Dña. Con DNI nº ______________________________________________________ con Domicilio en Término Municipal de _________________________________________DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LAS BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA A QUE SE REFIERE A LA PRESENTE INSTANCIA 1º-. COMPROMISO: Que en relación con el proceso selectivo convocado por el Ayuntamiento de la Villa de Grafía, para la cobertura de dos plazas de Policía Local, en el que he presentado solicitud de participaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Base Octava apartado 1.1 de las que rigen dicho proceso, ME COMPROMETO a aportar al Tribunal Calificador el correspondiente Certificado Médico Oficial expedido dentro de los quince días anteriores a la fecha en que tenga lugar la prueba de aptitud física, en el que se haga constar que reúno las condiciones físicas precisas para realizar los ejercicios físicos. 2º-.DECLARACION JURADA: PRIMERO. Declaro que no me encuentro inhabilitad/a por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni he sido separado/a del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario. SEGUNDO. Declaro que cumplo las condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones encomendadas de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, en las disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable. TERCERO. Declaro que me comprometo a portar armas y, en su caso, utilizarlas, según lo establecido en la legislación vigente. CUARTO. Declaro que cumplo con todos los requisitos exigidos en la presente convocatoria, siendo ciertos datos obrantes en la presente solicitud y que reúno las condiciones exigidas en las Bases de la convocatoria en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, comprometiéndose a acreditar documentalmente todos los datos que figuran en la presente solicitud. 3ºAUTORIZACIÓN: PRIMERO. Autorizo la realización de las pruebas médicas, analíticas y cualquiera otra complementaria precisas para valorar la idoneidad de los/as aspirantes conforme a las causas de exclusión contenidas en el Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008 por la https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2023-241-4108 Boletín Oficial de Canarias núm. 241 Lunes 11 de diciembre de 2023 61210 que se desarrolla el Decreto 178/2006, de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC nº 61, de 26.3.2008). SEGUNDO. Autorizo al Ayuntamiento de la Villa de Garafía, para que en mi nombre solicite al Registro de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia certificado de carecer de antecedentes penales. En El Municipio de la Villa de Garafía, a _____ de _______________ de___2023 Fdo.: SR.ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO.AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE GARAFIA En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como por el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo del 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas, le informamos que los datos de carácter personal serán tratados por el Ayuntamiento de la Villa de Garafía, incorporados Recursos Humanos - Secretaría, con la finalidad de selección de personal y provisión de puestos de trabajo mediante convocatorias públicas ; a fin de tramitar su solicitud y resolver la convocatoria en la que participa. Finalidad basada en el cumplimiento de obligaciones legales. Los datos pueden ser comunicados a la Dirección General de la Función Pública, publicados en el Boletín Oficial de la Provincia y la página web del Ayuntamiento; y serán conservados el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para que se han recabado y determinar las posibles responsabilidades derivadas. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, delimitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el Ayuntamiento de la Villa de Garafía , bien a través de la sede electrónica o de modo presencial. No hay previsión de trasferencia a terceros países https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2023-241-4108 Boletín Oficial de Canarias núm. 241 Lunes 11 de diciembre de 2023 61211 ANEXO III TEMARIO PARTE GENERAL Tema 1. La Constitución Española. El Titilo Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales. La dignidad de la persona. La nacionalidad y la mayoría de edad. Derechos y libertades de los extranjeros en España. Tema 2. El derecho a la vida y a la integridad física y moral. La libertad ideológica y religiosa. Los derechos de libertad personal. Los derechos de honor, a la intimidad y a la propia imagen. El derecho de libre de residencia y circulación. Las libertades de expresión e información. El derecho de reunión y manifestación. El derecho de asociación. Tema 3. Garantías de las libertades y Derechos fundamentales. El Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades. Estado de sitio, estado de excepción y estado de alarma. Tema 4. La Corona Las Cortes Generales: el congreso de los diputados y el senado. Composición y funcionamiento. La circunscripción electoral. Inviolabilidad e inmunidad. Tema 5. El Gobierno de España. Composición y Funciones. Control jurisdiccional. Audiencia de los ciudadanos. La organización territorial del Estado. Tema 6. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal: composición y funciones. El Tribunal Constitucional: composición y funciones. El Tribunal Supremo. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias: composición y funciones. Tema 7. El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las reforma del Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las Instituciones de la Comunidad Autónoma. El Parlamento: composición y funciones. El Gobierno de Canarias: composición y funciones. Los Cabildos: composición y funciones. Tema 8. La Administración del Estado. Estructura y funciones. Las Comunidades Autónomas. La Administración autonómica. Distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Colaboración, cooperación y coordinación entre Administraciones. Tema 9. El acto administrativo, validez, nulidad y anulabilidad del acto administrativo. Notificación de los actos administrativos y cómputo de los plazos. El procedimiento administrativo y los recursos administrativos. Tema 10. La jurisdicción contencioso-administrativa. Procedimientos ordinarios y especiales. El proceso contencioso-administrativo. Las partes, actos impugnables. La ejecución de la sentencia. Tema 11. Las Administraciones Públicas Canarias: Comunidad Autónoma, Cabildos Insulares y Ayuntamientos. La administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: organización y competencias. https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2023-241-4108 Boletín Oficial de Canarias núm. 241 Lunes 11 de diciembre de 2023 61212 Tema 12. Elementos del municipio Territorio y población. Organización municipal. Competencias municipales. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones del pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local, composición y atribuciones. Tema 13. El estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Personal al servicio de las Entidades locales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Incompatibilidades. Régimen estatutario. Tema 14. Las Ordenanzas municipales. Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Régimen sancionador. Clasificación de las infracciones. Sanciones. Licencias o autorizaciones municipales: tipos y actividades sujetas. Tema 15. Los Municipios Canarios. Sesiones de los órganos municipales. Adopción de acuerdos. Información y participación ciudadana. PARTE ESPECÍFICA PARTE ESPECÍFICA BÁSICA RÉGIMEN JURÍDICO DE LA POLICÍA: Cuerpos y Fuerzas de Seguridad Tema 1. Normativa sobre los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Los Cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. Las funciones. Escalas Sistema de acceso. Los derechos de representación colectiva. El Régimen disciplinario. Tema 2. Sistema Canario de Seguridad y Emergencias: Sistema Canario de Seguridad. Las policías de las Comunidades Autónomas: previsión estatutaria. Funciones. Régimen estatutario. La coordinación y la colaboración entre las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y los cuerpos de policías de las Comunidades Autónomas. Órganos de coordinación. Tema 3. Las Policías Locales de Canarias: estructura y organización. Derechos y deberes de sus miembros. Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario: faltas y sanciones. Procedimiento sancionador. Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias. La Academia Canaria de Seguridad. Tema 4. Normativa sobre protección de la seguridad ciudadana. Actividades de la Policía Local en Regulación de la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y su normativa de desarrollo. Tema 5. La policía judicial. Integrantes de la policía judicial y funciones. El atestado Policial: contenido y partes. Conocimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio Fiscal: plazos y sanciones por el incumplimiento. Tema 6. El sistema de protección civil. Normativa básica de Protección Civil y sus normas de desarrollo. El Sistema Canario de Emergencias: principios básicos. Conceptos y contenidos básicos de los planes de emergencia. https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2023-241-4108 Boletín Oficial de Canarias núm. 241 Lunes 11 de diciembre de 2023 61213 Tema 7. Las relaciones entre policía y sociedad. Policía comunitaria o de proximidad. Sistemas de patrullaje. Recogida y tratamiento de datos. Creación y gestión de archivos. Protección de datos de carácter personal. Tema 8. Deontología policial: ética y actividad policial. Policía y sistema de valores en democracia. Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, y de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre deontología policial. DERECHO PENAL Y PROCESAL Tema 9. Los delitos y sus penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: atenuantes, agravantes y eximentes. Delitos contra la vida y la integridad física: homicidio y lesiones. Delitos contra la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad sexual. La omisión del deber de socorro. Tema 10. Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra el patrimonio: de los hurtos (artículos 234 al 236); de los robos (artículos 237 al 242); del robo y hurto de uso de vehículos (artículo 244); de la usurpación. (artículos 245 al 247); de las defraudaciones: de las estafas (artículos 248 al 251) y de la apropiación indebida (artículos 252 al 254). Tema 11. Delitos relativos a la ordenación del territorio y protección del medio ambiente. Delitos contra la seguridad colectiva: de los incendios, delitos contra la salud pública y contra la seguridad del tráfico. Las falsedades. Delitos la administración pública. Delitos contra el orden público. Tema 12. La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Derechos de las Mujeres Víctimas de Violencia de Género. Tutela institucional; Tutela Penal; Medidas Judiciales de protección y de seguridad de las víctimas. Tema 13. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: de las medidas; institución del procedimiento, de las medidas cautelares; ejecución de las medidas. Tema 14. Las faltas y sus penas. Faltas contra las personas. Faltas contra el patrimonio. Faltas contra los intereses generales. Faltas contra el orden público. TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL Tema 15. Tráfico, circulación y seguridad vial. Normas reguladoras. Normas de comportamiento en la circulación de vehículos y peatones. Bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. Límites de velocidad y distancias exigibles. Prioridad de paso. Incorporación a la circulación. Cambios de dirección, sentido y marcha atrás. Tema 16. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Otras normas de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad. Tiempo de descanso y conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad. Animales. https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2023-241-4108 Boletín Oficial de Canarias núm. 241 Lunes 11 de diciembre de 2023 61214 Tema 17. La señalización. Normas generales sobre señales. Prioridad entre señales. Formato de las señales. Idioma de las señales. Mantenimiento de las señales y señales circunstanciales. Retirada, sustitución y alteración de señales. Tema 18. Las autoridades administrativas. Permisos y licencias de conducción. Permisos de circulación y documentación de los vehículos. La matriculación. La declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia. Suspensión cautelar. Tema 19. Régimen sancionador: infracciones y sanciones. Tipificación de las faltas y graduación de las sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las faltas y de las sanciones. Procedimiento sancionador: fases del procedimiento. Incoación. Tramitación. Pérdida de puntos. Recursos. Medidas cautelares: inmovilización y/o retirada del vehículo. Intervención del permiso o licencia de conducción. POLICÍA ADMINISTRATIVO ESPECIAL Tema 20. Actividad en materia de sanidad, consumo y abastos. Obras y edificación: competencias y licencias. Régimen Jurídico de los espectáculos públicos y de las actividades clasificadas. Licencias y autorizaciones. Tema 21. Protección del medio ambiente. Normativa sobre las emisiones y vertidos contaminantes. Humos, ruidos y vibraciones. Régimen sancionador en las infracciones administrativas. Tema 22. Ordenación del Turismo en Canarias. Normativa básica. Sujetos, actividades y establecimientos regulados. Competencias de la Administración municipal en materia de turismo. Servicios públicos turísticos municipales. Infracciones turísticas. Tema 23. Población y Ecología humana. Estructura de la población en Canarias. Multiculturalismo y cohesión social. Normativa actual en materia de extranjería. El análisis de los fenómenos demográficos en Canarias. PARTE ESPECÍFICA PARTICULAR Tema 24. Características del Municipio de Villa de Garafía: ámbito geográfico, social, y demográfico. Toponimia general. Localización de centros públicos y lugares de interés. Organización del Ayuntamiento. Organigrama de la Corporación. Núcleos poblacionales de la Villa de Garafía. Tema 25. Actuaciones de la Policía Local en el ámbito de las Ordenanzas Municipal de limpieza y uso de la vía pública y de los residuos en general, Ordenanza Municipal de Ocupación de la Vía Pública.” Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de esta entidad, alojado en la sede electrónica del Ayuntamiento (http://garafia.sedelectronica.es/ info.0). Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2023-241-4108 Boletín Oficial de Canarias núm. 241 Lunes 11 de diciembre de 2023 61215 desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso- administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Villa de Garafía, a 27 de noviembre de 2023.- El Alcalde, José Ángel Sánchez Rodríguez. https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2023-241-4108