Expediente n.º: 257/2025 Informe de control permanente de aprobación de la liquidación del presupuesto Procedimiento: Cierre y Liquidación del Presupuesto INFORME DE CONTROL PERMANENTE PARA LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO NIEVES YOLANDA PEREZ LORENZO (1 de 1) SECRETARIA - INTERVENTORA ACCTAL. Fecha Firma: 24/02/2025 HASH: ba9948e07d1be4caa710850d6fdd2e4f Esta Intervención, en virtud de las atribuciones de control citadas y establecidas en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y desarrolladas por el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local; emito el siguiente INFORME PRIMERO. De acuerdo con lo establecido por el artículo 191 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 89 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, el Presupuesto de cada ejercicio se liquidará en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones, el 31 de diciembre del año natural correspondiente. Las Entidades deberán confeccionar la liquidación de su presupuesto antes del primer día de marzo del ejercicio siguiente, correspondiendo su aprobación a la Presidencia de la Entidad local, previo informe de la Intervención, tal y como establece el artículo 191.3 del del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Aprobada la liquidación, se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre, remitiéndose una copia junto con el expediente de aprobación, tanto a la Comunidad Autónoma como al Ministerio de Hacienda. SEGUNDO. La legislación aplicable es la siguiente: — El artículo 191.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. — El artículo 90 del Real Decreto 500/1990, 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos. TERCERO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, el estado de la liquidación del Presupuesto de esta entidad está compuesta por: Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 6DF9ALXGJPLKM3NNCD4P3ADC6 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 7  Liquidación del Presupuesto de Gastos.  Liquidación del Presupuesto de Ingresos.  Resultado Presupuestario. La liquidación del Presupuesto de gastos y la liquidación del Presupuesto de ingresos se presenta con el nivel de desagregación del Presupuesto aprobado y de sus modificaciones posteriores. CUARTO. Examinada la liquidación del Presupuesto municipal de 2024, se ha comprobado que pone de manifiesto, en virtud del artículo 93.1.a) del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, respecto al Presupuesto de gastos y como mínimo a nivel de capítulo:  Créditos iniciales: _________________________ 6.364.601,43 euros.  Modificaciones de créditos: __________________ 5.145.368,35 euros.  Créditos definitivos: ________________________11.509.969,78 euros.  Gastos autorizados: ________________________ 8.478.470,85 euros.  Gastos comprometidos: _____________________ 8.478.470,85 euros.  Obligaciones reconocidas: ___________________ 6.417.817,33 euros.  Pagos realizados: __________________________ 6.153.939,64 euros.  Pagos ordenados: __________________________ 6.165.602,02 euros.  QUINTO. Examinada la liquidación del Presupuesto municipal de 2024, se ha comprobado que pone de manifiesto, en virtud del artículo 93.1.b) del Real Decreto 500/1990, 20 de abril, respecto al Presupuesto de ingresos y como mínimo a nivel de capítulo:  Provisiones iniciales: ________________________ 6.365.522,73 euros.  Modificación de las previsiones: _______________ 5.145.368,35 euros.  Previsiones definitivas: ______________________11.510.891,08 euros.  Derechos reconocidos: ______________________ 7.957.427,92 euros.  Derechos anulados: _________________________ 131.479,22 euros.  Recaudación neta: __________________________ 6.846.803,88 euros. SEXTO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales en materia de presupuestos, en la liquidación del Presupuesto de esta entidad se ha determinado: - Los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre.  - El resultado presupuestario del ejercicio.  - Los remanentes de crédito. -  El remanente de tesorería. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 6DF9ALXGJPLKM3NNCD4P3ADC6 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 7 SÉPTIMO. Los derechos pendientes de cobro y las obligaciones reconocidas pendientes de pago a 31 de diciembre de esta entidad que integran la agrupación de presupuestos cerrados y tienen la consideración de operaciones de tesorería local en virtud de lo dispuesto en el artículo 94 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales en materia de presupuestos, ascienden a las siguientes cantidades: - Derechos pendientes de cobro: ____________________ 979.144,80 euros. - Obligaciones pendientes de pago: __________________263.877,69 euros. OCTAVO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales en materia de presupuestos, el resultado presupuestario, o resultado de las operaciones presupuestarias del ejercicio, viene determinado por la diferencia entre:  Los derechos presupuestarios liquidados, en sus valores netos, es decir, deducidos aquellos que, por cualquier motivo, hubieran sido anulados, que suponen un importe de 7.825.948,68 euros, y  Las obligaciones reconocidas, en sus valores netos, es decir, deducidas aquéllas que, por cualquier motivo, hubieran sido anuladas que suponen un importe de 6.417.817,33 euros. Asimismo, el resultado presupuestario se deberá ajustar en función de: * Las obligaciones financiadas con remanentes de tesorería; esto es, aquellos gastos realizados como consecuencia de modificaciones presupuestarias financiadas con remanente de Tesorería para gastos generales. Estos gastos realizados y que han sido financiados con remanente de Tesorería para gastos generales, se han tenido en cuenta para el cálculo del resultado presupuestario del ejercicio, aumentando el mismo, por el siguiente valor:   o Gastos financiados con remanente de tesorería: 394.809,01 euros.   * Las diferencias de financiación derivadas de gastos con financiación afectada las cuales podrán ser positivas (cuando los ingresos producidos son superiores a los que hubieran correspondido al gasto efectivamente realizado) o, negativas (cuando los ingresos producidos no han cubierto el gasto realizados). Para su cálculo se debe tener en cuenta lo dispuesto en la Regla 29 de ICALN/ Regla 30 de la ICALS / ICALB. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 6DF9ALXGJPLKM3NNCD4P3ADC6 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 7 Teniendo en cuenta los datos de esta entidad local en el ejercicio 2024, el ajuste correspondiente para que el resultado presupuestario ofrezca una situación real será el siguiente:               o Desviaciones positivas de financiación GAFA: 1.411.699,43 euros               o Desviaciones negativas de financiación GAFA: 890.495,73 euros De este modo, una vez realizados todos los cálculos regulados en el artículo 96 del Real Decreto 500/1990 de 20 de abril, el RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO 2024 es: 1.281.736,66 euros. NOVENO. Los remanentes de crédito, estarán constituidos por los saldos de créditos definitivos no afectados al cumplimiento de obligaciones reconocidas, y lo integrarán lo siguientes componentes:  Los saldos de disposiciones, es decir, la diferencia entre los gastos dispuestos o comprometidos y las obligaciones reconocidas  Los saldos de autorizaciones, es decir, las diferencia entre los gastos autorizados y los gastos comprometidos  Los saldos de crédito, es decir, la suma de los créditos disponibles, créditos no disponibles y créditos retenidos pendientes de utilizar. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales en materia de presupuestos, los remanentes de crédito quedarán anulados al final del ejercicio y, no se podrán incorporar al presupuesto del ejercicio siguiente a no ser que procedan de:  Créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, así como las transferencias de crédito que hayan sido concedidos o autorizados, respectivamente, en el último trimestre del ejercicio.  Los créditos que amparen compromisos de gasto del ejercicio anterior a que hace referencia el artículo 26.2.b) del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.  Los créditos de operaciones de capital.  Los créditos autorizados en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados. Los remanentes de crédito o saldos de crédito no afectados al cumplimiento de obligaciones reconocidas, ascienden a un total de 3.031.498,93 euros. DÉCIMO. El remanente de tesorería es una magnitud de carácter presupuestario que refleja un recurso para financiar gastos, si es positivo, y un déficit, si es negativo a 31 de diciembre. El remanente de tesorería estará integrado por: Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 6DF9ALXGJPLKM3NNCD4P3ADC6 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 7  Derechos pendientes de cobro.  Obligaciones pendientes de pago.  Fondos líquidos.  Partidas pendientes de aplicación. Se obtiene como suma de los fondos líquidos más los derechos pendientes de cobro, deduciendo las obligaciones pendientes de pago y agregando las partidas pendientes de aplicación.  Los fondos líquidos comprenderán:               o Saldos disponibles de cajas de efectivo y cuentas bancarias.               o Inversiones temporales en que se hayan materializado los excedentes temporales de tesorería que no tengan carácter presupuestario. Los fondos líquidos a 31 de diciembre del ejercicio 2024: 7.612.725,98 euros.  Los derechos pendientes de cobro comprenderán:               o Derechos pendientes de cobro del presupuesto corriente.               o Derechos pendientes de cobro de presupuestos cerrados.               o Derechos pendientes de cobro correspondientes a cuentas de deudores que no sean presupuestarios. Los derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre del ejercicio 2024: 1.495.512,64 euros.  Las obligaciones pendientes de pago comprenderán:               o Obligaciones pendientes de pago del presupuesto corriente.               o Obligaciones pendientes de pago de presupuestos cerrados.               o Obligaciones pendientes de pago correspondientes a cuentas de acreedores que no sean presupuestarios. Las obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre del ejercicio 2024: 473.188,28 euros.  Las partidas pendientes de aplicación definitiva estarán formadas por:               o Cobros realizados pendientes de aplicación definitiva.               o Pagos realizados pendientes de aplicación definitiva.. Las partidas pendientes de aplicación a 31 de diciembre del ejercicio 2024: -716.846,17 euros Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 6DF9ALXGJPLKM3NNCD4P3ADC6 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 7 Así las cosas, el REMANENTE DE TESORERÍA de la entidad local es de 7.915.204,17 euros. UNDÉCIMO. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales en materia de presupuestos y, en la [ICALN/ ICALS / ICALB], del remanente de tesorería total habrá que deducir los derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación y, el exceso de financiación afectada producido. En cuanto al cálculo de los derechos de difícil o imposible recaudación se podrá realizar de manera individualizada o mediante la fijación de un porcentaje a tanto alzado. Así las cosas, los derechos pendientes de cobro de difícil o imposible aplicación a 31/12/2024 es 336.294,90euros. Respecto al exceso de financiación afectada producido el mismo, está constituido por la suma de las desviaciones de financiación positivas acumuladas a fin de ejercicio. De este modo, el exceso de financiación afectada producido a 31 de diciembre del ejercicio 2024 es 2.007.665,36 euros. Una vez descontado del remanente de tesorería los derechos pendientes de cobro de difícil o imposible aplicación así como, el exceso de financiación afectada obtenemos el REMANENTE DE TESORERÍA INICIAL/ PARA GASTOS GENERALES que en el presente caso obtiene el siguiente resultado: 5.571.331,41 euros. DUODÉCIMO. Con los cálculos anteriores, se obtendrá el remanente de tesorería para gastos generales ajustado, por la diferencia entre el remanente de tesorería para gastos generales minorado en el importe del saldo de obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto y del saldo de obligaciones por devolución de ingresos pendientes. En la presente entidad local los saldos son los siguientes:  Saldo obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto: 5.640,24 euros  Saldo obligaciones por devolución de ingresos pendientes: 0,00euros  Por lo que, el REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES AJUSTADO es de: 5.565.691,17 euros, DECIMOTERCERO. El incumplimiento de la obligación de remisión al Ministerio de Hacienda de toda la información relativa a la liquidación de sus respectivos presupuestos de Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 6DF9ALXGJPLKM3NNCD4P3ADC6 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 7 cada ejercicio en el plazo máximo permitido para ello, tendrá como consecuencia la aplicación de retenciones al importe de las entregas a cuenta y, en su caso, anticipos y liquidaciones definitivas de la participación en los tributos del Estado (PTE) que corresponda, a partir del mes de junio del ejercicio siguiente al que corresponda aquella liquidación y hasta que se produzca la remisión, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 36.1 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. Siendo el resultado del control permanente previo del expediente: □ Favorable DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 6DF9ALXGJPLKM3NNCD4P3ADC6 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 7