Expediente n.º: 257/2025 Informe de control permanente de evaluación de las reglas fiscales en liquidación del presupuesto Procedimiento: Cierre y Liquidación del Presupuesto   NIEVES YOLANDA PEREZ LORENZO (1 de 1) SECRETARIA - INTERVENTORA ACCTAL. Fecha Firma: 26/02/2025 HASH: ba9948e07d1be4caa710850d6fdd2e4f INFORME CONTROL PERMANENTE DE EVALUACIÓN DE LAS REGLAS FISCALES EN LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO Esta Intervención, en virtud de las atribuciones de control citadas y establecidas en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y desarrolladas por el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, emito el siguiente: INFORME PRIMERO. La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera establece entre sus objetivos garantizar la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de todas las Administraciones Públicas. Por ello, la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Entidades Locales deben realizarse bajo el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 11 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Además, la variación del gasto computable de la Administración Central, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española. Asimismo y en lo que respecta a la deuda, el límite de deuda de la Administración Pública no podrá superar el valor de referencia fijado en términos del Producto Interior Bruto. SEGUNDO. Legislación aplicable: — Los artículos 3, 4, 11, 12, 21 y 23 y [en su caso] el artículo 32 y la Disposición Adicional 6.ª de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. — El artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de noviembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 5CXXFFZHLNCLHJ2979Y9K6JJ5 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 10 — Los artículos 51 a 53 y [en su caso] Disposición Adicional 16.ª  del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. — La Disposición Final 31.ª de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2013. — El Reglamento (UE) N.º 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-10). — La Guía para la determinación de la Regla de Gasto del artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera para Corporaciones Locales (IGAE). — Los artículos 4.1.b), 15.3.c), 15.4.e), 16.4   de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. TERCERO. El artículo 16 apartado 1 in fine y apartado 2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, establece que, la Intervención Local elevará al Pleno un informe sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad de la propia Entidad Local y de sus organismos y entidades dependientes. Este informe se emitirá con carácter independiente y se incorporará al previsto en el artículo 191.3 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, referido a la liquidación del presupuesto. En caso de que el resultado de la evaluación del objetivo de Estabilidad Presupuestaria o de la Regla del Gasto sea incumplimiento, la Entidad Local formulará un Plan Económico- Financiero de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que permita en el año en curso y el siguiente el cumplimiento de los citados objetivos. CUARTO. Igualmente les será de aplicación a los Presupuestos de las Entidades Locales el principio de sostenibilidad financiera. Se entenderá por sostenibilidad financiera la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial. Los objetivos de deuda pública aprobados anualmente por las Cortes Generales siempre se refieren al subsector de la Administración Local, es por ello que, conforme al objetivo de deuda pública, el conjunto de las entidades locales no puede rebasar el límite de deuda "global" fijado en un porcentaje sobre el PIB para cada ejercicio, tal y como establece el artículo 13 de la LOEPSF. Desconocer el objetivo de deuda pública de las Entidades Locales, individualmente Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 5CXXFFZHLNCLHJ2979Y9K6JJ5 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 10 consideradas, no implica renunciar a la prudencia en la gestión financiera, siendo plenamente aplicable el principio de sostenibilidad financiera, en términos de deuda financiera. La deuda financiera debe medirse en términos de volumen de deuda viva y del límite de endeudamiento a efectos del régimen de autorización de nuevas operaciones de crédito establecido en los artículos 52 y 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la Disposición Final 31ª de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2013. A efectos de determinar el límite de endeudamiento, el total de la deuda viva a efectos del régimen de autorización se detalla en:  Deuda a efectos del Protocolo de Déficit Excesivo, incluida la deuda a corto plazo y la deuda a largo plazo, desagregando entre: emisiones de deuda, operaciones con entidades de crédito, factoring sin recurso, deudas con administraciones Públicas (FFEL), arrendamiento financiero, asociaciones público-privadas, pagos aplazados con operaciones con terceros y otras operaciones de crédito.   Riesgo deducido de Avales   Operaciones formalizadas disponibles no dispuestas   Deuda con Administraciones públicas distinta a la incluida en el FFEL   Importe de operaciones proyectadas o formalizadas   Otras deudas Dicho cálculo de la deuda financiera, tal y como dispone el artículo 15 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, debe efectuarse anualmente, con ocasión de la aprobación del presupuesto y su liquidación. El cálculo de la deuda financiera permite conocer los límites establecidos en la normativa hacendística para concertar nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo. QUINTO. Entidades que forman el Perímetro de Consolidación. El perímetro de consolidación de esta el Municipio está formado por el propio Ayuntamiento de la Villa de Garafía, al carecer de organismos y entidades dependientes. SEXTO. Cumplimiento del objetivo de Estabilidad Presupuestaria. El objetivo de estabilidad presupuestaria, se identifica con una situación de equilibrio o superávit computada, a lo largo del ciclo económico, en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC-10). Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 5CXXFFZHLNCLHJ2979Y9K6JJ5 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 10 El cálculo de la variable capacidad de financiación en el marco de las Entidades Locales, en términos presupuestarios SEC-10 y obviando ciertos matices de contabilización, se obtiene, a nivel consolidado, de la diferencia entre los Capítulos 1 a 7 del Presupuesto de Ingresos y los Capítulos 1 a 7 del Presupuesto de Gastos. A. Debido a las diferencias de criterio entre la contabilidad presupuestaria y la contabilidad nacional, es necesario la realización de ajustes a fin de adecuar la información presupuestaria de esta entidad a los criterios establecidos en el SEC-10. Siguiendo lo dispuesto en el «Manual de cálculo del déficit en contabilidad nacional adaptado a las corporaciones locales» y en la «Nota sobre los cambios metodológicos de aplicación del nuevo SEC 2010 que afectan a las Cuentas de las Administraciones Públicas» editado por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), procede realizar los ajustes siguientes: Ajuste 1. Registro en Contabilidad Nacional de Impuestos, Tasas y otros ingresos: diferencia entre los derechos reconocidos por la entidad y la recaudación total en caja correspondiente a dichos ingresos. Derechos Reconocido Recaudación 2024 AJUSTES PPTO. Corriente PPTO. Cerrado Total Negativo Positivo TOTAL s Netos 2023 Impuestos Directos 229.950,18 239.460,14 35.014,37 274.474,51 0,00 44.524,33 44.524,33 Impuestos Indirectos 735.833,25 831.975,81 194,60 832.170,41 0,00 96.337,16 96.337,16 Tasas y otros ingresos 633.167,18 635.037,79 17.587,74 652.625,53 0,00 19.458,35 19.458,35 TOTAL 1.598.950,6 1.706.473,7 4 52.796,71 1.759.270,4 1 IMPORTE DEL AJUSTE 1. IMPUESTOS, COTIZACIONES SOCIALES, TASAS Y OTROS INGRESOS 160.319,8 Ajuste 9. Ingresos obtenidos del Presupuesto de la Unión Europea: diferencia entre los derechos reconocidos por los fondos europeos MRR y las obligaciones reconocidas ejecutadas (aplicando, en su caso, el porcentaje de cofinanciación correspondiente) y teniendo en cuenta que el pago anticipado de la subvención europea, independientemente del agente pagador, pueda constar en el capítulo 8 de previsiones iniciales de ingresos en el presupuesto. El Ayuntamiento de la Villa de Garafía no h recibido irgresos de la Unión Europea Nest Generation. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 5CXXFFZHLNCLHJ2979Y9K6JJ5 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 10 5 0,00 160.319,8 160.319,8 4 4 4 B. La evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria con motivo de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2024, del Ayuntamiento de la Villa de Garafía, una vez realizados los ajustes SEC-10 detallados en el punto A, presenta los siguientes resultados: PRESUPUESTO DE INGRESOS Liquidación DRN 2024 + Capítulo 1: Impuesto Directos 239.460,14 + Capítulo 2: Impuesto Indirectos 831.975,81 + Capítulo 3: Tasas y otros ingresos 635.037,79 + Capítulo 4: Transferencias corrientes 4.892.014,57 + Capítulo 5: Ingresos patrimoniales 17.850,00 + Capítulo 6: Enajenación de inversiones 0,00 + Capítulo 7: Transferencias de capital 1.209.610,37 = A) TOTAL INGRESOS (Capítulos I a VII) 7.825.948,68   [En términos consolidados] PRESUPUESTO DE GASTOS Liquidación ORN 2024 + Capítulo 1: Gastos de personal 3.992.616,57 + Capítulo 2: Compra de bienes y servicios 1.665.496,88 + Capítulo 3: Gastos financieros 2.700,98 + Capítulo 4: Transferencias corrientes 180.495,64 + Capítulo 5: Fondo de Contigencia 0,00 + Capítulo 6: Inversiones reales 576.507,26 + Capítulo 7: Transferencias de capital   = B) TOTAL GASTOS (Capítulos I a VII) 6.417.817,33 = A - B = C) CAPACIDAD / NECESIDAD FINANCIACIÓN 1.408.131,35   D) AJUSTES SEC-10 160.319,84 C+D= F) CAPACIDAD / NECESIDAD FINANCIACIÓN AJUSTADA 1.568.451,19   % CAPACIDAD / NECESIDAD FINANCIACIÓN AJUSTADA 20,04%   % LÍMITE ESTABLECIDO 0% RESULTADO: Cumple el objetivo de Estabilidad Presupuestaria Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 5CXXFFZHLNCLHJ2979Y9K6JJ5 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 10  C. En base a los cálculos precedentes y a los datos presentados, tras realizar los ajustes SEC-10 detallados, se observa: Para el Ayuntamiento de la Villa de Garafía, la suma de los Capítulos I a VII del Presupuesto de Ingresos, es mayor a la suma de los Capítulos I a VII del Presupuesto de Gastos. Tras realizar los ajustes SEC-10 detallados, se constata que los ingresos de los capítulos I a VII del Presupuesto son suficientes para financiar los gastos de los mismos capítulos del Presupuesto de gastos, lo que representa una situación de superávit presupuestario. En consecuencia, con base en los cálculos anteriores, esta Entidad presenta capacidad de financiación de 1.568.451,19 euros de acuerdo con la definición contenida en el SEC 2010. SÉPTIMO. Cumplimiento de la Regla del Gasto. La regla de gasto se calculará comprobando que la variación del gasto computable entre los años n y n-1 no supere la tasa de referencia del crecimiento del Producto Interior Bruto. Se entenderá por gasto computable a los empleos no financieros (los gastos de los capítulos I a VII del Presupuesto) definidos en términos del SEC-10, excluidos los intereses de la deuda, el gasto no discrecional en prestaciones por desempleo, la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas y las transferencias a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales vinculadas a los sistemas de financiación. La tasa de referencia de crecimiento del PIB de la economía española a medio plazo para el Presupuesto del año 2024 es de 2,60%, de manera que el gasto computable deL Ayuntamiento de la Villa de Garafía en este ejercicio, no podrá aumentar por encima de la misma. A. Atendiendo a la metodología de cálculo de la normativa vigente, es necesaria la realización de los siguientes ajustes:  Ajustes SEC-10: Gastos realizados en el ejercicio y pendientes de aplicar al presupuesto de gastos de la Corporación Local: diferencia entre el saldo inicial y saldo final de la cuenta 413 «Acreedores por operaciones devengadas». Gastos financiados con fondos finalistas de la Unión Europea y de otras Administraciones Públicas: son gastos que tienen su contrapartida en ingresos, no se limita su crecimiento al no suponer un crecimiento del gasto en términos estructurales. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 5CXXFFZHLNCLHJ2979Y9K6JJ5 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 10 Disminución del gasto computable por inversiones financieramente sostenibles (DA 6ª LO 2/2012): deberá disminuirse del gasto computable, aquel destinado a inversiones financieramente sostenibles que se ajusten a lo dispuesto en la Disposición Adicional 6ª de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, por tratarse de gasto financiado con el superávit presupuestario del ejercicio anterior. En este ejercicio 2024, para esta entidad, el importe de gastos asciende a 6.417.817,33 euros. Aumentos/Reducciones permanentes de la recaudación: En este ejercicio 2024, esta entidad no ha aprobado un cambio normativo de modificaciones de ordenanzas fiscales, revisión de valores catastrales, el establecimiento de nuevas tasas y precios públicos, etc., que supone una modificación permanente en la recaudación, por lo que el nivel de gasto computable no variará. B. La evaluación del cumplimiento de la regla de gasto con motivo de la liquidación presupuestaria del ejercicio 2024, presenta los siguientes resultados: Liquidación 2024 2024 CÁLCULO DE LA REGLA DE GASTO (art. 12 Ley Orgánica 2/2012)   = A) EMPLEOS NO FINANCIEROS (SUMA DE CAPÍTULOS 1 A 7) 6.519.086,52 6.417.817,33 (-) Intereses de la deuda     = B) EMPLEOS NO FINANCIEROS (excepto intereses de la deuda) 6.519.086,52 6.417.817,33   (-) Enajenación     (+/ -) Inversiones realizadas por cuenta de la Corporación Local     (-) Inversiones realizadas por la Corporación Local por cuenta de otras AAPP     (+) Ejecución de Avales     (+) Aportaciones de capital     (+) Asunción y cancelación de deudas     (+/ Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar al presupuesto   -2.830,40 -) (+) Pagos a socios privados en el marco de Asociaciones público privadas     (+/ -) Adquisiciones con pago aplazado     (+/ -) Arrendamiento financiero     (+) Préstamos fallidos     (+/ -) Grado de ejecución del Gasto NO APLICA (-) Ajustes Consolidación presupuestaria     Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Liquidación Liquidación 2023 Cód. Validación: 5CXXFFZHLNCLHJ2979Y9K6JJ5 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 10 (-) Gastos financiados con fondos finalistas UE / AAPP -3.472.746,34 -3.349.093,72 (-) Inversiones Financieramente Sostenibles     (+/ -) Otros     = D) GASTO COMPUTABLE 3.046.340,18 3.065.893,21         (-) Aumentos permanentes de recaudación (art. 12.4) 0,00 (+) Reducciones permanentes de recaudación (art. 12.4) 0,00 = E) GASTO COMPUTABLE AJUSTADO año n = Gº computable +/- Aumento/reducción permanente recaudación   3.065.893,21 a Variación del gasto computable 0,64% b Tasa de referencia crecimiento PIB m/p   2,60% Límite permitido de gasto aplicada la tasa de referencia   3.125.545,02 RESULTADO: SÍ CUMPLE CON LA REGLA DE GASTO MARGEN DE AUMENTO HASTA EL LÍMITE DE LA TASA DE REFERENCIA 59.651,81 C. En base a los cálculos precedentes y a los datos presentados, resultando necesario realizar los ajustes detallados, se observa que el gasto computable consolidado del Ayuntamiento de la Villa de Garafía, es de 3.046.340,18 euros en el año 2023, y de 3.065.893,21 euros en el año 2024. Por tanto, la variación del gasto computable es del 0,64%, menor a la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española, situada en el 2,60% para el ejercicio 2024. Así las cosas, esta entidad cumple el objetivo de la Regla del Gasto, entendido como la situación en la que la variación del gasto computable no supera la tasa de referencia de crecimiento del PIB correspondiente a este ejercicio. OCTAVO. Cumplimiento del límite de Deuda. A. El volumen de deuda viva a 31/12/2024 en términos de porcentaje sobre los ingresos corrientes, arroja el resultado de 0:00 euros. B. De conformidad con la normativa vigente, los ingresos corrientes a considerar a efectos de determinar el límite de deuda de esta Entidad, no será necesaria su aplicación. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 5CXXFFZHLNCLHJ2979Y9K6JJ5 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 10 C. En base a los cálculos precedentes y a los datos presentados, se observa que el importe de los recursos corrientes liquidados del último ejercicio, una vez deducido el importe de los ingresos afectados, es de 1.599.382,86 euros; y el importe de deuda viva total de esta Entidad Local, es de 0,00 euros. Por tanto, el porcentaje de deuda viva de esta entidad es de 0,00 % (deuda viva/ingresos corrientes) x 100, inferior al límite de deuda situado en el 1,3 % que es el límite de endeudamiento regulado en la normativa vigente. El superávit se define como la capacidad de financiación en términos consolidados. En base a la regulación del destino del superávit presupuestario, se establecen dos formas de aplicar el mismo:  La aplicación según el artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, como regla general. La excepción a la aplicación del artículo 32, recogida en la Disposición Adicional Sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que para este ejercicio 2024. En el supuesto de que la liquidación presupuestaria se sitúe en superávit, éste se destinará, a reducir el nivel de endeudamiento neto siempre con el límite del volumen de endeudamiento si éste fuera inferior al importe del superávit a destinar a la reducción de deuda. De acuerdo a ello, para la aplicación del superávit presupuestario deberán cumplirse los siguientes requisitos generales: Estabilidad presupuestaria positiva. En esta entidad, siendo que en la liquidación de 2024 presenta un saldo de 1.281.736,66 €, por lo que cumple el requisito de estabilidad presupuestaria positiva. Remanente de Tesorería para Gastos Generales positivo. Siendo el dato del importe del Remanente de Tesorería para Gastos Generales a 31 de diciembre de 2024 de 5.571.331,41 €, cumple el requisito de Remanente de Tesorería para Gastos Generales positivo. Volumen de endeudamiento no superior al 110 % de los ingresos corrientes consolidados. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 5CXXFFZHLNCLHJ2979Y9K6JJ5 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 10 Siendo el importe de la deuda viva existente de la entidad a 31 de diciembre de 2024 un porcentaje de 0,00 % sobre los ingresos corrientes liquidados, por lo que cumple el requisito de deuda viva. Visto lo anterior y en virtud del artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el importe del superávit aplicable será el menor entre el superávit presupuestario calculado según los criterios de contabilidad nacional o, si fuera menor, el Remanente de Tesorería para Gastos Generales, siempre con el límite del volumen de endeudamiento si éste fuera inferior al importe del superávit , lo que supone la posibilidad de aplicar 1.281.736,66 €. No obstante, tal y como se establece en la Disposición Adicional 6ª de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera para poder aplicar el superávit presupuestario a otros fines, se deberá cumplir además que:  El Remanente de Tesorería para Gastos Generales ajustado, sea positivo en la liquidación del ejercicio 2024, por lo que cumple el requisito de Remanente de Tesorería para Gastos Generales ajustado positivo. El período medio de pago a los proveedores no debe superar el límite legal previsto en la normativa de morosidad, esto es, no debe ser superior a 30 días según los datos publicados en el momento de iniciarse el expediente . Siendo el dato de la entidad a fecha 31/12/2024 de 2,24 días, cumple el requisito de periodo medio de pago a proveedores. Visto lo anterior y en virtud de la Disposición Adicional 6ª de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en caso de prorrogarse, es posible aplicar el superávit presupuestario a destinos alternativos. Esta Intervención concluye con la posibilidad de aplicar del superávit presupuestario de 2024 por el siguiente orden de aplicación a:              1. Atender las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto contabilizadas a 31 de diciembre del ejercicio anterior en la cuenta de «Acreedores por operaciones devengadas», o equivalentes.              2. Financiar inversiones siempre que a lo largo de su vida útil éstas sean financieramente sostenibles. Siendo el resultado del control permanente previo del expediente: □ Cumplimiento  DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 5CXXFFZHLNCLHJ2979Y9K6JJ5 Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 10