ALCALDE-PRESIDENTE Fecha Firma: 30/03/2023 HASH: 459c67cf3fbc25640833ce1f27d5141c YERAY RODRIGUEZ RODRIGUEZ (1 de 1) ANEXO DE BENEFICIOS FISCALES EN TRIBUTOS LOCALES PARA EL AÑO 2023 DESGLOSE POR TRIBUTOS Y CONCEPTOS En este Anexo se deben incluir de manera detallada los beneficios fiscales en tributos locales y su incidencia en los ingresos de cada Entidad. En concreto el Anexo de Beneficios Fiscales (ABF) tiene como principal objetivo cuantificar los beneficios fiscales que afectan a los tributos y así dar cumplimiento al mandato recogido en el artículo 168.1 e) del TRLHL. Con el objetivo de dar cumplimiento  a dicho artículo 168.1 e) del TRLHL, se propone el siguiente contenido mínimo: — Delimitación del concepto de beneficio fiscal. — El examen de los cambios normativos recientes que pudieran afectar y, cuando se dispone de información suficiente, el procedimiento para evaluarlos cuantitativamente. — La clasificación y cuantificación de los beneficios fiscales por tributos. No resultará obligatorio remitir a través de la OVEELL dicho nivel de desglose por tributos más que para aquellas corporaciones locales incluidas en el ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del TRLHL. 1. CONCEPTO DE BENEFICIO FISCAL Los BF se refieren exclusivamente a los beneficios fiscales del propio Municipio. Y en todo caso. Los rasgos o condiciones que un determinado concepto o parámetro impositivo debe poseer para que se considere que genera un beneficio fiscal, podrán ser los Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 9K6RARPA4SAX53ZMSY2GPAEKR Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 7 siguientes: a. Ser un incentivo que, por razones de política fiscal, económica o social, se integre en el ordenamiento tributario y esté dirigido a un determinado colectivo de contribuyentes o a potenciar el desarrollo de una actividad económica concreta. b. Desviarse de forma intencionada respecto a la estructura básica del tributo, entendiendo por ella la configuración estable que responde al hecho imponible que se pretende gravar. c. Existir la posibilidad legal de alterar el sistema fiscal para eliminar el beneficio fiscal o cambiar su definición. d. No presentarse compensación alguna del eventual beneficio fiscal en otra figura del sistema fiscal. Si bien debe quedar claro, que los Municipios deben reconocer como beneficios fiscales, en los tributos locales, los incluidos en el artículo 9 del TRLHL, y en concreto: 1. Los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales, y excepcionalmente, las que establezcan en sus ordenanzas fiscales en los supuestos expresamente previstos por la ley. 2. Las fórmulas de compensación que procedan. 3. Cuando el Estado otorgue moratorias o aplazamientos en el pago de tributos locales a alguna persona o entidad, quedará obligado a arbitrar las fórmulas de compensación o anticipo que procedan en favor de la entidad local respectiva. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 9K6RARPA4SAX53ZMSY2GPAEKR Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 7 2. CAMBIOS NORMATIVOS RECIENTES Cambios Normativos por Tributo Local al que afecta Detalle o Descripción del cambio normativo nueva creación Ordenanza Fiscal Derechos de examen Tasas por derechos de examen en procesos selectivos 2.000,00 Mercadillo de Ordenanza Fiscal productos  Tasa por ocupación de puestos en mercadillo de productos locales 2.000,00    locales 3. BENEFICIOS FISCALES Y SU IMPACTO EN LA RECAUDACIÓN Previsione Estima- s iniciales Existencia beneficios ción importe beneficios TRIBUTOS sin beneficios fiscales voluntarios  fiscales obligatorios  fiscales  el ejer. anterior IMPUESTOS               112: Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica. no Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cuantificación económica Incremento estimado respecto al ejercicio anterior Cód. Validación: 9K6RARPA4SAX53ZMSY2GPAEKR Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 7 Impacto en la recaudación Estima- ción importe % Prev. ini. con % Recau- Estima- Previsione ción importe beneficios benef. fiscales compen s iniciales dación ejercicio anterior/ Derechos benef. fiscales con beneficios fiscales voluntarios  - sados / Prev. ini. sin benef. fiscales fiscales recon. netos en por la AGE 113: Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Bienes inmuebles de Naturaleza Urbana.   si             114: Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Bienes Inmuebles de características especiales.   no             115: Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica   si             116: Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana   no             130: Impuesto sobre Actividades Económicas   no             290: Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras si TASAS   si/no             CONTRIBUCIONES ESPECIALES no 4. CLASIFICACIÓN DE LOS BENEFICIOS FISCALES: La Hacienda de dicho Municipio está constituida por los siguientes recursos: tasas, contribuciones especiales e impuestos: obligatorios como él: IBI, IAE, e IVTM, y potestativos como el ICIO o el IIVTNU. Y en concreto los beneficios fiscales para este año 2023, son los siguientes:. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 9K6RARPA4SAX53ZMSY2GPAEKR Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 7 PRESUPUESTO DE BENEFICIOS FISCALES   Beneficios Fiscales. Desglose de los Beneficios por Tributo TOTAL CAPÍTULO Nº Ordenanza Fiscal anterior. Incremento/Disminución Total CAPÍTULO I   Imp. sobre Bienes inmuebles BONIFICACIONES OBLIGATORIAS: Artículo 73 del TRLHL —  Bonificación por empresas de urbanización (art. 73.1 TRLRHL)  Nº 16   —  Bonificación por viviendas de protección oficial (art. 73.2 TRLRHL)  Nº 16   —  Bonificación por bienes rústicos de cooperativas agrarias (art. 73.3 TRLRHL)  Nº 16   EXENCIONES —  Exención a favor de centros educativos concertados (art. 7.1 Ley 22/1993)  Nº 16   (...) — Otros beneficios fiscales no incluidos anteriormente  Nº 16   Imp. Sobre vehículos de tracción mecánica BONIFICACIONES POTESTATIVAS. Las determinará el propio Ayuntamiento, Artículo 95.6 del TRLHL. —  Bonificación por tipo de carburante (art. 95.6 a) TRLRHL)  Nº 13   —  Bonificación por tipo de motor (art. 95.6 b) TRLRHL)  Nº 13   —  Bonificación por vehículos históricos (art. 95.6 c) TRLRHL)  Nº 13   EXENCIONES Artículo 93 del TRLHL. —  Exención a favor de vehículos oficiales (art. 93.1 a) TRLRHL)  Nº 13   —  Exención a favor de vehículos de representación diplomática (art. 93.1 b) TRLRHL)  Nº 13   —  Exención a favor de vehículos por aplicación de tratados internacionales (art. 93.1 c) TRLRHL)  Nº 13   Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cuantificación económica estimada respecto al ejercicio Cód. Validación: 9K6RARPA4SAX53ZMSY2GPAEKR Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 7 —  Exención a favor de ambulancias y vehículos de asistencia sanitaria (art. 93.1 d) TRLRHL)  Nº 13   —  Exención a favor de vehículos para personas de movilidad reducida (art. 93.1 e) TRLRHL)  Nº 13   —  Exención a favor de vehículos destinados al transporte público urbano (art. 93.1 f) TRLRHL)  Nº 13   —  Exención a favor de tractores y remolques con Cartilla de Inspección Agrícola (art. 93.1 g) TRLRHL)  Nº 13   Imp. sobre Actividades Económicas BONIFICACIONES OBLIGATORIAS. Artículo 88.1 del TRLHL —  Bonificación a favor de cooperativas fiscalmente protegidas (art. 88.1.a) TRLRHL)  Nº 14   —  Bonificación por inicio de actividad (arts. 88.1.b) y 88.2.a) TRLRHL)     Imp. Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana BONIFICACIONES POTESTATIVAS. Las determinará el propio Ayuntamiento, Artículo 108 del TRLHL — Bonificación por transmisiones "mortis causa" a favor de familiares citados en art. 108.4 TRLRHL)     EXENCIONES Artículo 105 del TRLHL. —  Exención por constitución y transmisión de derechos de servidumbre (art. 105.1 a) TRLRHL)  Nº 14   —  Exención por transmisión de bienes de Conjunto Histórico-Artístico (art. 105.1 b) TRLRHL)  Nº 14   —  Exenciones por razón del sujeto (art. 105.2 TRLRHL)  Nº 14   Total CAPÍTULO II Imp. sobre Construcciones Instalaciones y Obras BONIFICACIONES POTESTATIVAS. Las determinará el propio Ayuntamiento, Artículo 103.2 TRLHL. —  Bonificación por construcciones, instalaciones y obras de especial interés (art. 103.2 a) TRLRHL)  Nº 19   —  Bonificación por especial aprovechamiento energético (art. 103.2 b) TRLRHL)     Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 9K6RARPA4SAX53ZMSY2GPAEKR Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 7 —  Bonificación por planes de fomento de inversiones privadas en infraestructuras (art. 103.2 c) TRLRHL)     —  Bonificación por viviendas de protección oficial (art. 103.2 d) TRLRHL)     —  Bonificación por accesibilidad y habitabilidad de discapacitados (art. 103.2 e) TRLRHL)     EXENCIONES Artículo 100.2. del TRLHL. —  Exención por razón del sujeto con el destino citado en art. 100.2 TRLRHL  Nº 19   (DOCUMENTO FIRMADO ELECTRONICAMENTE) Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 9K6RARPA4SAX53ZMSY2GPAEKR Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 7