ANUNCIO  Aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo: ALCALDE-PRESIDENTE Fecha Firma: 18/11/2022 HASH: 3cffba66bbe5c4f240eeeb892055197c YERAY RODRIGUEZ RODRIGUEZ (1 de 1) Estado de gastos Aplicación Descripción Créditos iniciales finales Progr. Económica         3420  62207  Construcción pista de pádel  0  30.000,00 30.000,00  Iluminación 3330 63202 Casa de la Cultura   Equipamiento 3260 62505  Aula de Formación Acondiciona- miento acceso 4540 60902 a la costa de Lomada Grande     TOTAL    87.003,02 87.003,02  Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería de ejercicios anteriores, en los siguientes términos: Estado de Ingresos Aplicación: económica Descripción Euros Cap. Art. Conc.  Remanente de tesorería para 8   87 87000  gastos generales  87.003,02        TOTAL INGRESOS  87.003,02 Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Crédito extraordinario Créditos 0  15.000,00 15.000,00  0 7.000,00 7.000,00  0 35.003,02 35.003,02 Cód. Validación: 5EEG55GRZJR62HKR5574475H7 | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 2 Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes: a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores. b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica. Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado. Documento firmado electrónicamente Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 5EEG55GRZJR62HKR5574475H7 | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 2