ALCALDE-PRESIDENTE Fecha Firma: 12/02/2021 HASH: 3cffba66bbe5c4f240eeeb892055197c YERAY RODRIGUEZ RODRIGUEZ (1 de 1) ANEXO DE BENEFICIOS FISCALES EN TRIBUTOS LOCALES PARA EL AÑO 2021 DESGLOSE POR TRIBUTOS Y CONCEPTOS En este Anexo se deben incluir de manera detallada los beneficios fiscales en tributos locales y su incidencia en los ingresos de cada Entidad. En concreto el Anexo de Beneficios Fiscales (ABF) tiene como principal objetivo cuantificar los beneficios fiscales que afectan a los tributos y así dar cumplimiento al mandato recogido en el artículo 168.1 e) del TRLHL. Con el objetivo de dar cumplimiento a dicho artículo 168.1 e) del TRLHL, se propone el siguiente contenido mínimo: — Delimitación del concepto de beneficio fiscal. — El examen de los cambios normativos recientes que pudieran afectar y, cuando se dispone de información suficiente, el procedimiento para evaluarlos cuantitativamente. — La clasificación y cuantificación de los beneficios fiscales por tributos. No resultará obligatorio remitir a través de la OVEELL dicho nivel de desglose por tributos más que para aquellas corporaciones locales incluidas en el ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del TRLHL. 1. CONCEPTO DE BENEFICIO FISCAL Los BF se refieren exclusivamente a los beneficios fiscales del propio Municipio. Y en todo caso. Los rasgos o condiciones que un determinado concepto o parámetro impositivo debe poseer para que se considere que genera un beneficio fiscal, podrán ser los siguientes: Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Cód. Validación: 53GY4MC4624Z7LSDYSKQP9FP5 | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 7 a. Ser un incentivo que, por razones de política fiscal, económica o social, se integre en el ordenamiento tributario y esté dirigido a un determinado colectivo de contribuyentes o a potenciar el desarrollo de una actividad económica concreta. b. Desviarse de forma intencionada respecto a la estructura básica del tributo, entendiendo por ella la configuración estable que responde al hecho imponible que se pretende gravar. c. Existir la posibilidad legal de alterar el sistema fiscal para eliminar el beneficio fiscal o cambiar su definición. d. No presentarse compensación alguna del eventual beneficio fiscal en otra figura del sistema fiscal. e. Etc. Si bien debe quedar claro, que los Municipios deben reconocer como beneficios fiscales, en los tributos locales, los incluidos en el artículo 9 del TRLHL, y en concreto: 1. Los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales, y excepcionalmente, las que establezcan en sus ordenanzas fiscales en los supuestos expresamente previstos por la ley. 2. Las fórmulas de compensación que procedan. 3. Cuando el Estado otorgue moratorias o aplazamientos en el pago de tributos locales a alguna persona o entidad, quedará obligado a arbitrar las fórmulas de compensación o anticipo que procedan en favor de la entidad local respectiva. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Cód. Validación: 53GY4MC4624Z7LSDYSKQP9FP5 | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 7 2. CAMBIOS NORMATIVOS RECIENTES No existen 3. BENEFICIOS FISCALES Y SU IMPACTO EN LA RECAUDACIÓN Estima- Estima- Previsiones Existencia beneficios ción importe beneficios ción importe beneficios iniciales TRIBUTOS sin beneficios fiscales voluntarios fiscales obligatorios fiscales voluntarios fiscales netos en el ejer. anterior IMPUESTOS 112: Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica. no 113: Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Bienes inmuebles de Naturaleza Urbana. si 114: Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Bienes Inmuebles de no Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Impacto en la recaudación % Prev. ini. con Estima- ción importe Previsión % Recau- dación ejercicio benef. fiscales compen- inicial con beneficios benef. fiscales/ Prev. ini. sin anterior/ Derechos recon. Cód. Validación: 53GY4MC4624Z7LSDYSKQP9FP5 | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 7 sados fiscales por la benef. fiscales AGE características especiales. 115: Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica si 116: Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana no 130: Impuesto sobre Actividades Económicas no 290: Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras si TASAS si/no CONTRIBUCIONES ESPECIALES no 4. CLASIFICACIÓN DE LOS BENEFICIOS FISCALES: La Hacienda de dicho Municipio está constituida por los siguientes recursos: tasas, contribuciones especiales e impuestos: obligatorios como él: IBI, IAE, e IVTM, y potestativos como el ICIO o el IIVTNU. Y en concreto los beneficios fiscales para este año 2021, son los siguientes:. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Cód. Validación: 53GY4MC4624Z7LSDYSKQP9FP5 | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 7 PRESUPUESTO DE BENEFICIOS FISCALES Cuantificación económica estimada respecto al ejercicio anterior. Incremento/Disminución Total CAPÍTULO I Imp. sobre Bienes inmuebles BONIFICACIONES OBLIGATORIAS: Artículo 73 del TRLHL — Bonificación por empresas de urbanización (art. 73.1 TRLRHL) Nº 16 — Bonificación por viviendas de protección oficial (art. 73.2 TRLRHL) Nº 16 — Bonificación por bienes rústicos de cooperativas agrarias (art. 73.3 TRLRHL) Nº 16 EXENCIONES — Exención a favor de centros educativos concertados (art. 7.1 Ley 22/1993) Nº 16 (...) — Otros beneficios fiscales no incluidos anteriormente Nº 16 Imp. Sobre vehículos de tracción mecánica BONIFICACIONES POTESTATIVAS. Las determinará el propio Ayuntamiento, Artículo 95.6 del TRLHL. — Bonificación por tipo de carburante (art. 95.6 a) TRLRHL) Nº 13 — Bonificación por tipo de motor (art. 95.6 b) TRLRHL) Nº 13 — Bonificación por vehículos históricos (art. 95.6 c) TRLRHL) Nº 13 EXENCIONES Artículo 93 del TRLHL. — Exención a favor de vehículos oficiales (art. 93.1 a) TRLRHL) — Exención a favor de vehículos de representación diplomática (art. 93.1 b) TRLRHL) Nº 13 TOTAL CAPÍTULO Nº Ordenanza Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Beneficios Fiscales. Desglose de los Beneficios por Tributo Fiscal Cód. Validación: 53GY4MC4624Z7LSDYSKQP9FP5 | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 7 — Exención a favor de vehículos por aplicación de tratados internacionales (art. 93.1 c) TRLRHL) Nº 13 — Exención a favor de ambulancias y vehículos de asistencia sanitaria (art. 93.1 d) TRLRHL) Nº 13 — Exención a favor de vehículos para personas de movilidad reducida (art. 93.1 e) TRLRHL) Nº 13 — Exención a favor de vehículos destinados al transporte público urbano (art. 93.1 f) TRLRHL) Nº 13 — Exención a favor de tractores y remolques con Cartilla de Inspección Agrícola (art. 93.1 g) TRLRHL) Nº 13 Imp. sobre Actividades Económicas BONIFICACIONES OBLIGATORIAS. Artículo 88.1 del TRLHL — Bonificación a favor de cooperativas fiscalmente protegidas (art. 88.1.a) TRLRHL) Nº 14 BONIFICACIONES POTESTATIVAS. Las determinará el propio Ayuntamiento, Artículo 88.2 del TRLHL — Bonificación por creación de empleo (art. 88.2.b) TRLRHL) — Bonificación por utilización de energías renovables (art. 88.2.c) TRLRHL) — Bonificación por rendimientos netos negativos o de cuantía mínima (art. 88.2.d) TRLRHL) — Otros beneficios fiscales no incluidos anteriormente Imp. Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana BONIFICACIONES POTESTATIVAS. Las determinará el propio Ayuntamiento, Artículo 108 del TRLHL — Bonificación por transmisiones "mortis causa" a favor de familiares citados en art. 108.4 TRLRHL) EXENCIONES Artículo 105 del TRLHL. — Exención por constitución y transmisión de derechos de servidumbre (art. 105.1 a) TRLRHL) Nº 14 — Exención por transmisión de bienes de Conjunto Histórico-Artístico (art. Nº 14 Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Cód. Validación: 53GY4MC4624Z7LSDYSKQP9FP5 | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 7 105.1 b) TRLRHL) — Exenciones por razón del sujeto (art. 105.2 TRLRHL) Nº 14 Total CAPÍTULO II Imp. sobre Construcciones Instalaciones y Obras BONIFICACIONES POTESTATIVAS. Las determinará el propio Ayuntamiento, Artículo 103.2 TRLHL. — Bonificación por construcciones, instalaciones y obras de especial interés (art. 103.2 a) TRLRHL) Nº 19 EXENCIONES Artículo 100.2. del TRLHL. — Exención por razón del sujeto con el destino citado en art. 100.2 TRLRHL Nº 19 Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Cód. Validación: 53GY4MC4624Z7LSDYSKQP9FP5 | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 7