Expediente n.º: 1355/2022 Informe de Intervención para la Aprobación del Presupuesto General Procedimiento: Elaboración y Aprobación del Presupuesto   INFORME DE INTERVENCIÓN NIEVES YOLANDA PEREZ LORENZO (1 de 1) SECRETARIA - INTERVENTORA ACCTAL. Fecha Firma: 31/03/2023 HASH: 7d7043025f7a276cc5d337088594444e Esta Intervención, en virtud de las atribuciones de control citadas y establecidas en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y desarrolladas en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, emito el siguiente INFORME PRIMERO. El artículo 162 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo define a los Presupuestos Generales de las Entidades locales, estableciendo que constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Entidad y sus Organismos Autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las Sociedades Mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Entidad local correspondiente. Por su parte, el artículo 112 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local recoge que las entidades locales aprueban anualmente dicho presupuesto único. Así las cosas, el Presupuesto General de una Entidad local coincidirá con el año natural y estará integrado por el de la propia entidad y los de todos los organismos y empresas locales con personalidad jurídica propia dependientes de aquella. SEGUNDO. La Legislación aplicable es la siguiente: — Artículo 168.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. — Artículo 18.4 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capitulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuesto. TERCERO. El Proyecto del Presupuesto General del Ayuntamiento de la Villa de Garafía  para el ejercicio económico de 2023, formado por el Presidente de la entidad, asciende a la cantidad de 5.856.888,37 euros en el Estado de Gastos y de 5.873.288,97 euros en el Estado de Ingresos, no presentando en consecuencia déficit inicial cumpliendo lo previsto en el artículo 165.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 92G5RCG9HJ25P29ZERWR7YJGP Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 3 CUARTO. El proyecto de Presupuesto General para el ejercicio 2023 que se deberá someter a la consideración del Pleno de la Corporación, está estructurado y adaptado a lo previsto en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre de 2008, por la que se aprueba la estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales. Así, los estados de ingresos del Presupuesto que asciende a 5.873.288,97 euros, se han confeccionado conforme a lo regulado en los apartados 1 y 2 del artículo 167 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la Estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales, modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo. Del mismo modo, los estados de gastos que ascienden a 5.856.888,37 euros atienden a lo dispuesto en el artículo 167 TRLRHL y en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la Estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales, modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo. La aplicación presupuestaria se ha definido, al menos, por la conjunción de las clasificaciones por programas y económica, a nivel de grupos de programas y concepto, respectivamente. QUINTO. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en las bases de ejecución del Presupuesto, en los créditos del estado de gastos y respecto a la Clasificación por Programas, el nivel de vinculación jurídica es, como mínimo, a nivel de Área de Gasto, y respecto a la Clasificación económica es, como mínimo, el del Capítulo, cumpliendo lo previsto en el artículo el artículo 29 del Real Decreto 500/1990 para los niveles de vinculación. SEXTO. Conforme a lo dispuesto en los artículos 164 a 166 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al presupuesto deberá de unirse la siguiente documentación:  Memoria explicativa del Presupuesto.  Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y avance de la del corriente, referida, al menos, a seis meses del ejercicio corriente.  Estado de gastos y estado de ingresos para cada uno de los presupuestos que en él se integran.  Bases de ejecución del presupuesto.  Anexo de personal de la Entidad Local.  Anexo de inversiones.  Anexo de beneficios fiscales en tributos locales.  Anexo de convenios suscritos con las Comunidades Autónomas en materia de gasto social.  Anexo del Estado de la Deuda.  Informe económico-financiero.  Informe del cálculo de la Estabilidad Presupuestaria y la Sostenibilidad Financiera. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 92G5RCG9HJ25P29ZERWR7YJGP Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 3 De conformidad con lo dispuesto en los artículos mencionados del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el expediente contiene toda la documentación exigida, contiene todas las previsiones que la normativa establece, así como cumple todos los trámites exigidos. SÉPTIMO. Asimismo y, de conformidad con la normativa vigente en materia presupuestaria, el presupuesto está sometido a unas reglas básicas que determinan su contenido, ámbito temporal así como determinados aspectos del mismo, los llamados principios presupuestarios. Tal y como se desprende de este informe así como de la documentación que obra en expediente, entre los citados principios, que se cumplen en su totalidad, cabría destacar los siguientes: El principio de universalidad, pues el presupuesto ha de recoger la totalidad de los ingresos y de los gatos de la entidad. El principio de presupuesto bruto en su vertiente contable del principio de universalidad, pues las aplicaciones presupuestarias aparecen por su valor bruto, sin minoraciones. El principio de unidad presupuestaria pues toda la actividad de la entidad queda recogida en un único estado de ingresos y gastos. El principio de anualidad, pues el presupuesto se refiere al año natural. El principio de equilibrio presupuestario, pues los gastos presupuestarios financian a los ingresos públicos, sin existir déficit inicial. El principio de Desafectación, pues los ingresos se destinan a financiar la totalidad de los gastos, sin que, en general, se vinculen determinados gastos a determinados ingresos, salvo en el caso de ingresos específicos afectados a fines determinados. Siendo el resultado del control permanente previo del expediente: □ Favorable DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 92G5RCG9HJ25P29ZERWR7YJGP Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 3