Expediente n.º: 1355/2022 Informe de Control Permanente del cálculo de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera Procedimiento: Elaboración y Aprobación del Presupuesto     NIEVES YOLANDA PEREZ LORENZO (1 de 1) SECRETARIA - INTERVENTORA ACCTAL. Fecha Firma: 31/03/2023 HASH: 7d7043025f7a276cc5d337088594444e INFORME DE CONTROL PERMANENTE DEL CÁLCULO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA Esta Intervención, en virtud de las atribuciones de control citadas y establecidas en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y desarrolladas por el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, emito el siguiente: INFORME PRIMERO. La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera establece entre sus objetivos garantizar la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de todas las Administraciones Públicas. Por ello la aprobación y liquidación de los Presupuestos de las Entidades Locales deben realizarse bajo el cumplimiento de las llamadas tres reglas fiscales: la estabilidad presupuestaria, la regla del gasto y la deuda pública. Es preciso recordar que la Comisión Europea decidió aplicar la cláusula general de salvaguarda del Pacto de Estabilidad y Crecimiento en 2020 (prorrogada para el ejercicio 2021 y 2022), considerando que se cumplían las condiciones para mantenerla en vigor también para el año 2023, por lo que el Consejo de Ministros del pasado 26 de julio acordó el mantenimiento de la suspensión de las reglas fiscales. Dicha decisión fue ratificada por el Congreso de los Diputados el 22 de septiembre de 2022, considerando que en España se mantienen las condiciones de excepcionalidad que justifican mantener suspendidas las reglas fiscales en 2023. De este modo, con la apreciación adoptada por la mayoría absoluta del Congreso y con efectividad desde el mismo día en que se tomó el acuerdo, se mantienen suspendidos durante el ejercicio 2023, los objetivos de estabilidad y deuda, así como la regla de gasto. En cualquier caso, la suspensión de las reglas fiscales no implica la suspensión de la aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo ni del resto de la normativa hacendística, todas continúan en vigor. Igualmente, no supone la desaparición de la responsabilidad fiscal, puesto que el Gobierno Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 46SWYWKXHJT4PKMFHDMMYXMEW Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 7 ha fijado para las Corporaciones Locales una tasa de referencia para 2023 equivalente a un superávit del 0,1% del PIB, que servirá de guía para la actividad municipal. Así, la suspensión de las reglas fiscales, no supone que desaparezca la responsabilidad fiscal de cada una de las administraciones públicas a la que se refiere el artículo 8 de la referida Ley Orgánica 2/2012, como tampoco el principio de prudencia a la hora de ejecutar sus presupuestos. SEGUNDO. Legislación aplicable: — Los artículos 3, 4 y 8 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. — El artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de noviembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales. — Los artículos 51 a 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. — La Disposición Final 31.ª de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2013. — El Reglamento (UE) N.º 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-10). — Los artículos 4.1.b, 15.3.c, 15.4.e, de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. TERCERO. A pesar de que los objetivos de estabilidad, deuda pública y la regla de gasto, aprobados por el Gobierno el 11 de febrero de 2020 son inaplicables por estar aprobada su suspensión, a los Presupuestos de las Entidades Locales les sigue siendo de aplicación la normativa presupuestaria contenida en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y su normativas de desarrollo y por tanto, el principio de estabilidad presupuestaria. Esto es debido a que les es de aplicación el apartado 1 del referido artículo 165 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo , por el cual, el presupuesto general atenderá al cumplimiento del principio de estabilidad y el artículo 16 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de noviembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las Entidades Locales, por el que la Intervención local informará sobre la evaluación del principio de estabilidad presupuestaria en términos de capacidad o necesidad de financiación conforme al SEC-10 con carácter independiente y se incorporará a los previstos en los artículos 168.4 en el supuesto de Informe para la aprobación del Presupuesto del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, referidos respectivamente, a la aprobación del presupuesto general y a su liquidación. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 46SWYWKXHJT4PKMFHDMMYXMEW Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 7 Dicho cálculo, que se realizará a efectos informativos, no surtirá ningún efecto durante los ejercicios 2020, 2021, 2022 y 2023 por estar el objetivo de estabilidad presupuestaria suspendido. CUARTO. Igualmente les será de aplicación a los Presupuestos de las Entidades Locales el principio de sostenibilidad financiera, pues la suspensión de las reglas fiscales, en concreto del objetivo de deuda pública, no implica renunciar a la prudencia en la gestión financiera, siendo plenamente aplicable el principio de sostenibilidad financiera, en términos de deuda financiera. La deuda financiera debe medirse en términos de volumen de deuda viva y del límite de endeudamiento a efectos del régimen de autorización de nuevas operaciones de crédito establecido en los artículos 52 y 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la Disposición Final 31.ª de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2013. A efectos de determinar el límite de endeudamiento, el total de la deuda viva a efectos del régimen de autorización se detalla en:  Deuda a efectos del Protocolo de Déficit Excesivo, incluida la deuda a corto plazo y la deuda a largo plazo, desagregando entre: emisiones de deuda, operaciones con entidades de crédito, factoring sin recurso, deudas con administraciones Públicas (FFEL), arrendamiento financiero, asociaciones público-privadas, pagos aplazados con operaciones con terceros y otras operaciones de crédito.  Riesgo deducido de Avales.  Operaciones formalizadas disponibles no dispuestas.  Deuda con Administraciones públicas distinta a la incluida en el FFEL.  Importe de operaciones proyectadas o formalizadas.  Otras deudas. Dicho cálculo de la deuda financiera, tal y como dispone el artículo 15 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, debe efectuarse anualmente, con ocasión de la aprobación del presupuesto y su liquidación. El cálculo de la deuda financiera igualmente se realizará a efectos informativos, y no surtirá ningún efecto durante este periodo, más allá de conocer los límites establecidos en la normativa hacendística para concertar nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo. QUINTO. Entidades que forma el Perímetro de Consolidación. El perímetro de consolidación de esta Municipio está formado por el propio Ayuntamiento, al Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 46SWYWKXHJT4PKMFHDMMYXMEW Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 7 carecer de organismos autónomos y entidades dependientes. SEXTO. Cálculo de la Estabilidad Presupuestaria. La estabilidad presupuestaria, se identifica con una situación de equilibrio o superávit computada, a lo largo del ciclo económico, en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC-10). El cálculo de la variable capacidad de financiación en el marco de las Entidades Locales, en términos presupuestarios SEC-10 y obviando ciertos matices de contabilización, se obtiene, a nivel consolidado, de la diferencia entre los Capítulos 1 a 7 del Presupuesto de Ingresos y los Capítulos 1 a 7 del Presupuesto de Gastos. A. Debido a las diferencias de criterio entre la contabilidad presupuestaria y la contabilidad nacional, es necesario la realización de ajustes a fin de adecuar la información presupuestaria de esta entidad a los criterios establecidos en el SEC-10. Siguiendo lo dispuesto en el «Manual de cálculo del déficit en contabilidad nacional adaptado a las corporaciones locales» y en la «Nota sobre los cambios metodológicos de aplicación del nuevo SEC 2010 que afectan a las Cuentas de las Administraciones Públicas» editado por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), procede realizar los ajustes siguientes:  Ajuste 1. Registro en Contabilidad Nacional de Impuestos, Tasas y otros ingresos: diferencia entre los derechos reconocidos por la entidad y la recaudación total en caja correspondiente a dichos ingresos.  Ajuste 14. Gastos realizados en el ejercicio y pendientes de aplicar al presupuesto de gastos de la Corporación Local: diferencia entre el saldo inicial y saldo final de la cuenta 413 «Acreedores por operaciones devengadas»]. AJUSTES SEC-10 Importe Ajuste 1. Impuestos, cotizaciones sociales, tasas y otros ingresos -21.943,34 Ajuste 2. Entregas a cuenta de impuestos cedidos, del fondo complementario de financiación y del fondo de financiación de asistencia sanitaria. Ajuste 3. Tratamiento de los intereses. -164,18 Ajuste 4. Inversiones realizadas por el sistema de «abono total del precio». 0,00 Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 46SWYWKXHJT4PKMFHDMMYXMEW Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 7 0,00 Ajuste 5. Inversiones realizadas por cuenta de corporaciones locales. 0,00 Ajuste 6. Consolidación de transferencias entre administraciones públicas. 0,00 Ajuste 7. Tratamiento de los ingresos obtenidos por la venta de acciones (privatización de empresas). 0,00 Ajuste 8. Tratamiento de los dividendos y participación en beneficios. 0,00 Ajuste 9. Ingresos obtenidos del presupuesto de la unión europea. 0,00 Ajuste 10. Operaciones de permuta financiera (swaps). 0,00 Ajuste 11. Operaciones de ejecución y reintegro de avales. 0,00 Ajuste 12. Aportaciones de capital a empresas públicas. 0,00 Ajuste 13. Asunción y cancelación de deudas de empresas públicas. 0,00 Ajuste 14. Gastos realizados en el ejercicio y pendientes de aplicar al presupuesto de gastos de la corporación local. (AJUSTE «CUENTAS 413 y /o 555») Ajuste 15. Tratamiento de las operaciones de censos 0,00 Importe Total de AJUSTES SEC-10 -11.727,78 B. El cálculo de la estabilidad presupuestaria con motivo de la aprobación del presupuesto del ejercicio 2023, de Ayuntamiento de la Villa de Garafía, una vez realizados los ajustes SEC-10 detallados en el punto A, presenta los siguientes resultados: PRESUPUESTO DE INGRESOS PREVISIONES INICIALES 2023 + Capítulo 1: Impuesto Directos 228.783,10 + Capítulo 2: Impuesto Indirectos 654.996,55 + Capítulo 3: Tasas y otros ingresos 628.200,00 + Capítulo 4: Transferencias corrientes 3.466.311,32 + Capítulo 5: Ingresos patrimoniales 20.700,00 + Capítulo 6: Enajenación de inversiones 0,00 + Capítulo 7: Transferencias de capital 866.298,00 = A) TOTAL INGRESOS (Capítulos I a VII) 5.865.288,97 Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 10.379,74 Cód. Validación: 46SWYWKXHJT4PKMFHDMMYXMEW Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 7 PRESUPUESTO DE GASTOS CRÉDITOS INICIALES + Capítulo 1: Gastos de personal 3.261.967,81 + Capítulo 2: Compra de bienes y servicios 1.634.428,83 + Capítulo 3: Gastos financieros 3.000,00 + Capítulo 4: Transferencias corrientes 223.208,17 + Capítulo 5: Fondo de Contingencia 5.000,00 + Capítulo 6: Inversiones reales 721.283,56 + Capítulo 7: Transferencias de capital 0,00 = B) TOTAL GASTOS (Capítulos I a VII) 5.848.888,37 = A - B = C) CAPACIDAD/ NECESIDAD DE FINANCIACIÓN 16.400,60   D) AJUSTES SEC-10 -11.727,78   C+D= F) CAPACIDAD / NECESIDAD FINANCIACIÓN 4.672,82   % CAPACIDAD / NECESIDAD FINANCIACIÓN AJUSTADA 0,08% C. Con base en los cálculos precedentes y en los datos presentados se observa: A nivel individualizado, para la Entidad Villa de Garafía, la suma de los Capítulos I a VII del Presupuesto de Ingresos, es mayor a la suma de los Capítulos I a VII del Presupuesto de Gastos. Tras realizar los ajustes SEC-10 detallados, se constata que los ingresos de los capítulos I a VII del Presupuesto son suficientes para financiar los gastos de los mismos capítulos del Presupuesto de gastos, lo que representa una situación de superávit presupuestario. En consecuencia, con base en los cálculos anteriores, esta Entidad presenta capacidad de financiación de 4.672,78 euros de acuerdo con la definición contenida en el SEC 2010. SÉPTIMO. Cálculo de la Sostenibilidad Financiera. Se entenderá por sostenibilidad financiera la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial. La deuda financiera debe medirse en términos de volumen de deuda viva, incluida aquella a efectos del Protocolo de Déficit Excesivo, y del límite de endeudamiento a efectos del régimen de autorización de nuevas operaciones de crédito establecido en los artículos 52 y 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 2023 Cód. Validación: 46SWYWKXHJT4PKMFHDMMYXMEW Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 7 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la Disposición Final 31.ª de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2013. A. El volumen de deuda viva a 31 de diciembre de 2022 y a efectos de determinar el límite de endeudamiento de esta Entidad es de 0,00 euros. B. De conformidad con la normativa vigente, los ingresos corrientes a considerar a efectos de determinar el límite de deuda de esta Entidad, serían 4.998.990,97 euros. C. En base a los cálculos precedentes y a los datos presentados, se observa que el importe de los recursos corrientes liquidados del último ejercicio, una vez deducido el importe de los ingresos afectados, es de 5.637.444,19 euros; y el importe de deuda viva total de esta Entidad Local, es de 0,00 euros. Por tanto, el porcentaje de deuda viva de esta entidad es de 0,00 % inferior al límite de deuda situado en el 110%. Siendo el resultado del control permanente previo del expediente: □ Con efectos informativos. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Cód. Validación: 46SWYWKXHJT4PKMFHDMMYXMEW Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 7