Expediente n.º: 671/2022 Informe de Intervención Procedimiento: Cierre y Liquidación del Presupuesto INFORME DE INTERVENCIÓN NIEVES YOLANDA PEREZ LORENZO (1 de 1) SECRETARIA Fecha Firma: 20/05/2022 HASH: 7d7043025f7a276cc5d337088594444e Esta Intervención, en virtud de las atribuciones de control citadas y establecidas en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y desarrolladas en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, emite el siguiente INFORME PRIMERO. El artículo 200.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece que las Entidades Locales y sus Organismos Autónomos quedan sometidos al régimen de la contabilidad pública en los términos establecidos en dicha Ley. En similares términos, el artículo 119.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, determina que el sometimiento al régimen de contabilidad pública implica «obligación de rendir cuentas de sus operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal de Cuentas». Y es que el régimen de contabilidad pública al que están sometidas las Entidades Locales tiene como fin último la obligación de rendir cuentas de sus operaciones, y el mecanismo previsto por el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, para cumplir esta obligación es la Cuenta General. SEGUNDO. La Legislación aplicable es la siguiente: — Los artículos 208 a 212 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. — El contenido de la Cuenta General dependerá del modelo de contabilidad que se aplique en cada Ayuntamiento, así deberá de ser el adecuado a la Instrucción de Contabilidad que sea aplicada:  Las Reglas 44 a 51 de la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local, o  Las Reglas 45 a 52 de la Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la instrucción del modelo simplificado de contabilidad local y se modifica la instrucción del Modelo Básico de Contabilidad Local aprobada por Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre, o Las Reglas 22 a 30 de la Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre por la que se Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Cód. Validación: 6T9MSHHH37M5SQ2PMX2L34DY2 | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 4 aprueba la Instrucción del Modelo Básico de Contabilidad Local. — La Resolución de 13 de noviembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se recomienda un nuevo formato normalizado de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático para su rendición. — La Resolución de 2 de diciembre de 2015, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 26 de noviembre de 2015, por el que se aprueba la Instrucción que regula la rendición telemática de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha Cuenta, a partir de la correspondiente al ejercicio 2015. TERCERO. Constituye el objeto del presente informe abordar la Cuenta General de la Corporación correspondiente al ejercicio 2021. Con carácter previo, se considera necesario efectuar las siguientes consideraciones relativas al ejercicio en cuestión: a. En el ejercicio se ha trabajado con presupuesto prorrogado hasta el 14/04/2021 y posteriormente con el presupuesto aprobado definitivamente. Igualmente se realizaron 23 expedientes de modificaciones de créditos b En el ejercicio se ha operado mediante proyectos de gasto con financiación afectada c. Debido la inexistencia de inventario municipal jurídico vinculado con la contabilidad no ha permitido realizar una valoración fiable y exacta de bienes y que permitan establecer horizontes de amortización y deterioros que hagan posible una correcta contabilidad patrimonial. Vinculación con dotaciones por deterioros y amortizaciones. d. En el ejercicio no se han creado ni disuelto entes dependientes, no contando con ninguno. e. El Ayuntamiento no ha contado con mecanismos de planificación: Plan de Saneamiento Financiero, Plan de Reducción de deuda, Planes de Ajuste, Planes Económicos Financieros, etc., al no estar en situación de necesitarlos. f. El Ayuntamiento ha cumplido con las reglas fiscales Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (EP, Regla del Gasto, deuda, etc.).. g. El Ayuntamiento ha cumplido de plazos de liquidación/rendición de cuentas. CUARTO. La Cuenta General, constituye lo que en la terminología mercantil se conoce como las cuentas anuales y es la concreción del proceso de rendición de cuentas, cuya finalidad principal es poner de manifiesto la situación económico-patrimonial y de los Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Cód. Validación: 6T9MSHHH37M5SQ2PMX2L34DY2 | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 4 resultados de la gestión económica del sujeto contable y, en el ámbito de las entidades públicas sujetas a presupuesto limitativo, además, el seguimiento de la ejecución del presupuesto, en un momento determinado y durante un período de tiempo concreto. La Cuenta General no se limita a ser el instrumento que tienen las Entidades Locales para cumplir esta obligación formal de rendir cuentas, sino que constituye el mecanismo que pone de manifiesto la gestión realizada en los aspectos económicos, financiero patrimonial y presupuestario; esto es, es el instrumento que permite tanto a la corporación como a los administrados y ciudadanos en general, conocer las actuaciones que se han realizado durante el ejercicio presupuestario, permitiendo controlar el uso y destino que se ha dado a un volumen de fondos públicos. Es, en definitiva, el mecanismo de control por naturaleza. Así, la aprobación de la Cuenta General es un acto esencial para la posterior revisión de ésta por los órganos de control externo, que no requiere la conformidad con las actuaciones reflejadas en ella, ni genera responsabilidad por razón de las mismas. En efecto y de acuerdo con lo que establece la[Regla 44 de la ICALN/ Regla 45 de la ICALS/Regla 23 de la ICALB], la Cuenta General de esta entidad muestra la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto. QUINTO. De acuerdo con lo previsto en la[ICALN/ICALS/ICALB], el contenido de la Cuenta General de esta entidad local es el siguiente: Modelo normal Regla 45  El Balance.  La Cuenta del resultado económico-patrimonial.  El Estado de cambios en el patrimonio neto.  El Estado de flujos de efectivo.  El Estado de Liquidación del Presupuesto.  La Memoria.  Otra documentación: Actas de arqueo de las existencias en Caja referidas a fin de ejercicio, notas o certificaciones de cada entidad bancaria de los saldos existentes en las mismas a favor de la entidad local o del organismo autónomo, referidos a fin de ejercicio y agrupados por nombre o razón social de la entidad bancaria, y, en caso de discrepancia entre los saldos contables y los bancarios, se aportará el oportuno Estado de Conciliación, autorizado por el Interventor u órgano de la entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad.   Las diferentes partes que integran la Cuenta de la entidad local se ajustan al contenido que presentan los estados que se incluyen en el Anexo de dicha Instrucción y se han cumplimentado de acuerdo con las normas que se recogen en las Reglas de la misma. SEXTO. En cuanto al formato de la Cuenta General, igualmente se han tenido en cuenta tanto la Resolución de 13 de noviembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se recomienda un nuevo formato normalizado de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático para su rendición, como la Resolución de 2 de diciembre de 2015, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Cód. Validación: 6T9MSHHH37M5SQ2PMX2L34DY2 | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 4 se publica el Acuerdo del Pleno de 26 de noviembre de 2015, por el que se aprueba la Instrucción que regula la rendición telemática de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha Cuenta, que favorece la homogeneización en la rendición de cuentas por parte de éstas y facilita el establecimiento de procedimientos de envío de las cuentas por medios electrónicos, informáticos y telemáticos. Respecto al formato el anexo I de dicha Resolución establece que la Cuenta General de la propia Entidad se presentará con los formatos «pdf» y «xml», de acuerdo con lo siguiente: a. Fichero «XML» de la cuenta de la propia entidad local (cuenta general de la entidad local). b. Ficheros «pdf» de la documentación complementaria a acompañar a la cuenta general. SÉPTIMO. En cuanto al procedimiento de remisión telemática, se tendrá en cuenta lo establecido en la referida Resolución de 2 de diciembre de 2015, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 26 de noviembre de 2015, por el que se aprueba la Instrucción que regula la rendición telemática de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha Cuenta. La cuenta General se remitirá telemáticamente a través de la página habilitada al efecto a través del portal de rendición de cuentas, en el siguiente enlace, rendiciondecuentas.es. Siendo el resultado del control permanente previo del expediente: □ Con efectos informativos DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Cód. 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