Destinatario: AYUNTAMIENTO DE VILLA DE GARAFIA Dirección: CALLE DIAZ Y SUAREZ, 1 38787 GARAFÍA SANTA CRUZ DE TENERIFE Núm. notificación: CA/00000110/0020/000004447 CABILDO DE LA PALMA REGISTRO DE SALIDA Número de registro: 2024015030 Fecha de registro: 29/07/2024 - NOTIFICACIÓN Por medio del presente escrito le comunico que el/la Sr./Sra. Consejero/a ha dictado la siguiente: RESOLUCIÓN 2024/7712 de fecha 26/07/2024 Visto el expediente referenciado y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Visto Convenio Marco suscrito entre este Excmo. Cabildo Insular de La Palma y el Ayuntamiento de VILLA DE GARAFÍA para la Gestión de las Plazas en los Centros/Servicios de Atención a las Personas en Situación de Dependencia del Sistema Canario de Atención a la Dependencia, según se detallada a continuación: NIF BENEFICIARIO FECHA FIRMA CONVENIO CENTRO/SERVICIO NÚMERO DE PLAZAS AYUNTAMIENTO DE VILLA DE GARAFÍA P3801600B 31/07/2023 2. Visto que el centro/servicio mencionado se encuentra dentro de la modalidad de RESIDENCIA DE MAYORES regulado en el artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia. 3. Visto que en la actualidad, el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma han ratificado, el 6 de agosto de 2018, con carácter plurianual 2018-2021, el Convenio que tiene por objeto articular la colaboración entre ambas Administraciones para la prestación de los servicios prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal, servicio de teleasistencia, de ayuda a domicilio, de centro de día y de noche, así como de atención residencial (residencias, viviendas tuteladas y hogares funcionales) incluidos en la Red de Centros Sociosanitarios, propios, concertados o convenidos por el referido Cabildo Insular, a las personas mayores o con discapacidad que tengan reconocida la situación de dependencia, determinado los cuidados Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15247052543157372343 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Ref: 89/2024/AASS-SUBNOM RESIDENCIA PERSONAS MAYORES SANTO DOMINGO 38 Página 1 de 17 sanitarios, en su caso, y se les hayan asignado dichos servicios en el Programa Individual de Atención, donde se determina el coste plaza/día, modificado dicho Convenio mediante las Adendas I, II, III, IV y V suscritas en los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, respectivamente, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024. 4. El número de plazas del centro/servicio irá en consonancia con el citado Convenio de colaboración suscrito entre El Excmo. Cabildo Insular de La Palma y la Comunidad Autónoma de Canarias así como con la solicitud de la subvención realizada por la Entidad Beneficiaria. 5. Visto que la financiación que sustenta dicho Convenio de colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y la Comunidad Autónoma de Canarias y sus correspondientes Adendas, para el ejercicio 2024 asciende a 28.794.529,89 euros, de los cuales 223.316,35 euros se financian a través del Decreto 113/2002, de 9 de agosto, que son créditos del Gobierno de Canarias destinados a financiar las competencias transferidas a los Cabildos en la materia; 21.240.384,25 euros a través de dicho Convenio con cargo a las partidas de la sección 23 del Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de Canarias y 7.330.829,29 euros con cargo a las partidas presupuestarias propias del Cabildo Insular de La Palma. Asimismo, dentro del Presupuesto de Ingresos anual del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, existe el Capítulo IV relativo a transferencias corrientes, dentro del cual se incluye el concepto nº 45007 con descripción: “PROGRAMA SOCIOSANITARIO ATENCION A LA DISCAPACIDAD DE CANARIAS. LA PALMA”, y el concepto nº 45011 con descripción: “FINANCIACIÓN DEPENDENCIA MAYORES Y DISCAPACIDAD” donde se refleja el importe que le corresponde a cada uno. En resumen, la Comunidad Autónoma de Canarias aporta, en la anualidad 2024, para la financiación de los servicios puestos a disposición desde el 1 de enero, la cantidad de 21.463.700,60 euros, incluyendo en dicha cantidad el importe correspondiente al Decreto de Transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares (223.316,35€). 6. Visto que la entidad beneficiaria interesada en esta resolución, se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias (estatales y autonómicas), con la Seguridad Social y con el Cabildo Insular de la Palma, que han presentado la justificación de las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores para la misma finalidad y no están incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley General de Subvenciones). 7. Visto que de acuerdo con el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones, podrán concederse de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones, y que en el mismo sentido se pronuncia el artículo 19.a) de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de La Palma y el artículo 65.1 del Real Decreto 887/2006, de fecha 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aclarando los artículos 28.1 de la Ley 38/2003 y 65.3 del Real Decreto 887/2006 que será el Convenio el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos de las corporaciones locales, sin perjuicio de los que a este respecto establezca su normativa reguladora. 8. Visto que la línea de subvención a conceder aparece contemplada en el Plan Estratégico de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Palma vigente para el año 2024, dentro de la Línea 1 del Área de de Acción Social, Igualdad, Diversidad, Vivienda y Salud: Fomento para los centros y servicios de Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15247052543157372343 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Página 2 de 17 personas mayores y personas con discapacidad integrantes del Sistema Canario de Atención a la Dependencia. 9. Visto que en el presupuesto vigente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para el año 2024 se consigna la aplicación 233/46230, por la que se reconoce una obligación de pago como máximo de hasta UN MILLÓN NOVENTA Y TRES MIL VEINTINUEVE EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (1.093.029,72€), a favor del Ayuntamiento de VILLA DE GARAFÍA y visto que el mismo se realizará con carácter anticipado y se puede efectuar de manera fraccionada en base a la cláusula octava del Convenio Marco relativa a “Plazos y modos de pago” en consonancia con lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones. 10. Visto Informe de la Jefa de Servicio de Acción Social de fecha 11 de julio de 2024, en el que se da cuenta del pago de la subvención nominativa al AYUNTAMIENTO DE VILLA DE GARAFÍA, para el programa CONVENIO AYUNTAMIENTO DE VILLA DE GARAFÍA. RESIDENCIA DE MAYORES. GASTOS MANTENIMIENTO. FUNDAMENTOS: Por la presente y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 124 en relación con la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el art. 185 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; Las Bases de Ejecución Vigésima y la Vigésimo Séptima del vigente Presupuesto; el artículo 21 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como el Decreto de Presidencia número 2023/6517 de 5 de julio de designación de miembros corporativos titulares de áreas, modificado parcialmente por Decreto de Presidencia número 2024/1171 de 15 de febrero de 2024 (BOP nº 24 de 23 de febrero de 2024), y por Decreto de la Presidencia número 2024/3061 de 8 de abril de 2024 (BOP nº 47 de 17 de abril de 2024), respecto a la denominación del ÁREA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA, COMERCIO, TRANSFORMACIÓN DIGITAL, ACCIÓN SOCIAL, IGUALDAD, DIVERSIDAD, VIVIENDA Y SALUD, así como Resolución 2024/4038 de 30 de abril de 2024, (BOP nº 57 de 10 de mayo de 2024) de designación de miembro corporativo delegado en las materias de ACCIÓN SOCIAL, IGUALDAD, DIVERSIDAD, VIVIENDA Y SALUD. Considerando la propuesta emitida por el Servicios Sociales de este Cabildo, RESUELVO: PRIMERO.- Reconocer y liquidar la obligación por importe de UN MILLÓN NOVENTA Y TRES MIL VEINTINUEVE EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (1.093.029,72€), a favor del Ayuntamiento de VILLA DE GARAFÍA, según lo estipulado en la Cláusula octava relativa a “PLAZOS Y MODOS DE PAGO” del CONVENIO MARCO, y que se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria vigente del Presupuesto de esta Corporación indicada a continuación: NIF ENTIDAD BENEFICIARIA CENTRO/ SERVICIO RESIDENCIA MAYORES SANTO DOMINGO AYUNTAMIENTO DE VILLA DE GARAFÍA P3801600B Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15247052543157372343 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ NÚMERO PLAZAS APLICACIÓN PRESUPUEST ARIA IMPORTE A ABONAR 38 233/46230 1.093.029,72€ Página 3 de 17 SEGUNDO.-La gestión de la subvención se efectuará con arreglo a las siguientes condiciones: I. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA 1. La entidad beneficiaria, como responsable de la gestión del Centro/Servicio, se compromete a cumplir las obligaciones establecidas en la cláusula SEXTA, Obligaciones de los Ayuntamientos, del Convenio Marco suscrito con el Excmo. Cabildo Insular de La Palma. 2. Objeto de la subvención: el objeto de la subvención es la prestación del Servicio de atención residencial, ofreciendo alojamiento y manutención, garantizando atención socio-sanitaria y de rehabilitación a las personas en situación de dependencia que ocupan plaza en la Residencia. 3. Conforme a lo recogido en el artículo 14 del Decreto 131/2011, de 17 de mayo, por el que se establecen las intensidades de protección de los servicios y los criterios para determinar las compatibilidades y las incompatibilidades entre las prestaciones a la dependencia del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, el contenido prestacional de los SERVICIOS DE ATENCIÓN RESIDENCIAL debe ser el siguiente: A. Programa de prevención de las situaciones de dependencia. B. Centro residencial de personas mayores en situación de dependencia:  Cuidados de atención personal en la realización de las actividades básicas de la vida diaria.  Servicio de promoción de la autonomía personal, que incluye los siguientes programas: o Programa de asesoramiento. o Programa de orientación. o Programa de asistencia y formación en tecnología de apoyo y adaptaciones que contribuyan a facilitar la realización de las actividades básicas de la vida diaria. o Programa de habilitación y de terapia ocupacional. o Programa de estimulación cognitiva. o Programa de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional. o Programa de acompañamiento activo. 4. El centro/servicio deberá, en su caso, contar con un/a Director/a, en consonancia con lo establecido en el Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, debiendo contar con titulación universitaria, preferentemente en el ámbito social o sanitario o, en los casos de puestos ya ocupados, tres años de experiencia debidamente acreditada en el sector y, en ambos casos, haber realizado formación complementaria en las materias sociosanitarias relacionadas con las áreas de conocimiento de atención a la dependencia. Esta formación complementaria deberá contar con un mínimo de 300 horas que deberá ser impartida por entidades públicas o acreditadas en cualificación profesional en dichos ámbitos. Con el resto del personal se cumplirán las ratios establecidas en el referido Decreto 67/2012, así como cualquier texto normativo que modifique el mismo durante la vigencia del Convenio Marco. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15247052543157372343 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Página 4 de 17 No obstante, si por causas de fuerza mayor, no se hubiese podido obtener dicha autorización, bastará, habiéndose realizado solicitud motivada por escrito por las entidades beneficiarias, con la posterior ratificación de la comisión paritaria. La suscripción del Convenio Marco no implicará la existencia de vínculo jurídico laboral alguno entre el personal contratado y la Corporación Insular. Tampoco se producirá a la finalización de la vigencia del Convenio Marco, una subrogación empresarial del Cabildo en los términos previstos en el vigente Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. 5. Serán personas usuarias de este centro/servicio, las personas en situación de dependencia con derecho a este recurso según normativa vigente. 6. La Administración General del Estado, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el Excmo. Cabildo Insular de La Palma sustentarán parcialmente y en los términos expuestos el contenido económico del presente convenio, resultando también sustentado con la participación individual del usuario de conformidad con la legislación vigente, en caso existir participación económica en el coste de los servicios. En el caso existir participación económica de los usuarios en el coste de los servicios, el Ayuntamiento de VILLA DE GARAFÍA será responsable de su cobro y que la referida aportación se destine a la ejecución del objeto de la subvención. 7. La entidad beneficiaria se obliga a la realización del programa subvencionado, así como cumplir las condiciones establecidas en el Resolución de concesión, en consonancia con el Convenio Marco firmado con el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y según la Memoria del Programa y Plan de Financiación aportado con la solicitud de subvención. 8. La entidad beneficiaria se compromete a justificar la cuantía del importe de la subvención por el coste total de los gastos incurridos en la realización de la actividad subvencionable. 9. Cuando las actividades hayan sido financiadas además de con la subvención de este Excmo. Cabildo, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de forma que en ningún caso los ingresos obtenidos podrán ser superiores al coste de la actividad subvencionada; en este caso, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste total de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente. 10. La entidad beneficiaria se compromete a comunicar la concesión de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, facilitar, en cualquier momento y a solicitud de este Excmo. Cabildo cualquier otra información o documento relacionado con el funcionamiento del centro, así como a la cesión de cualquier otro dato que, a los efectos de integrarlo en la aplicación informática “Sistema de Información de Dependencia de Canarias (SIDCAN)” del Servicio Canario de la Salud, le sean requeridos. 11. En aplicación del apartado 5 de la cláusula sexta “Obligaciones de los Ayuntamientos” del Convenio Marco suscrito entre el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y los Ayuntamientos de la Isla, los Ayuntamientos se comprometen a colocar el logotipo del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, a los efectos de dar a conocer el carácter cofinanciador por los mismos, en carteles, placas conmemorativas, material impreso, medios electrónicos o audiovisuales, uniforme del personal prestatario del servicio, vehículos que utilicen para realizar el mismo o bien en menciones realizadas en medios de comunicación. Asimismo deberá hacer mención al carácter cofinanciador del Gobierno de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de La Palma en cualquier nota de prensa o mención en medios de comunicación gráficos o escritos. A tal fin, se tendrán en cuenta las identidades corporativas recogidas en dicho Convenio Marco. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15247052543157372343 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Página 5 de 17 Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos que puedan garantizar las funciones de comprobación y control y, en concreto, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Facilitar cuantos datos y documentos le sean solicitados por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como comunicar al órgano concedente, en caso de que se vaya a solicitar una modificación, las causas que la justifican de forma inmediata a su aparición y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución. Facilitar al personal técnico del Cabildo Insular de La Palma el acceso a las dependencias de la entidad, con el fin de realizar las tareas de inspección, visitas y comprobaciones de la correcta ejecución del proyecto. Cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, con respecto del personal contratado que preste los servicios objeto de esta Subvención. II. GASTOS SUBVENCIONABLES La financiación concedida irá destinada a sufragar los gastos de personal, actividades, mantenimiento y, en su caso, transporte de los usuarios que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza del proyecto objeto de financiación y en los términos que se recogen en la Memoria del Programa y Plan de Financiación presentada a través del Registro electrónico del Excmo. Cabildo Insular de La Palma con número 2024009487, de fecha 11 de marzo de 2024 y subsanada en fecha 17 de abril de 2024 con número de registro 2024014906, en fecha 21 de junio de 2024 y número de registro 2024025144 y en fecha 5 de julio de 2024 y número de registro 2024027293, que, además, en todo caso se imputarán en los mismos términos consignados en la citada memoria y plan de financiación, es decir, los gastos incluidos en la justificación deberán corresponder a gastos incluidos en la Memoria del Programa y Plan de Financiación presentados para la solicitud de la subvención. En el supuesto de que el beneficiario necesite realizar un gasto no incluido en la Memoria del Programa y Plan de Financiación, deberá solicitar la modificación de la misma conforme a lo establecido en el apartado de “Modificación de la solicitud” de esta Resolución. Los gastos de personal se considerarán subvencionables en la parte correspondiente a la dedicación efectiva que se emplee en la ejecución de cada proyecto, haciéndose constar en la solicitud de subvención las horas a imputar del personal de cada proyecto. Respecto a las indemnizaciones por finalización de contrato, despido, jubilaciones serán subvencionables únicamente en la parte proporcional que se corresponda con el periodo de ejecución de la actividad subvencionada y con las horas de la jornada laboral dedicada al proyecto. En el caso del personal obligatorio previsto en el Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, no se considerará gasto subvencionable el coste de dicho personal en caso de que se encontrara en situación de incapacidad temporal y su plaza no fuera convenientemente sustituida, tanto si no se produce la sustitución, como si la misma se produce con personal que no cumple los requisitos previstos para el puesto por el citado Decreto 67/2012. Esta condición surtiría efecto, en el caso del director del servicio, a partir de los 2 meses de declaración de la incapacidad, y a partir de 1 mes para el resto del personal de atención directa obligatorio. A estos efectos el contrato de trabajo deberá mencionar la persona a la que se sustituye. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15247052543157372343 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Página 6 de 17 No serán gastos subvencionables los gastos relacionados con celebraciones o desplazamientos del personal de la propia entidad o sus asociados/as que no tengan que ver directamente con el objeto del proyecto subvencionado. Los gastos de dietas y kilometraje que se le abonen al trabajador/a deberán incluirse en su nómina. Los gastos de actividades, mantenimiento, y en su caso, transporte a imputar a la subvención deberán reunir las siguientes características: ser bienes fungibles y no ser susceptibles de ser inventariables. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. Las facturas acreditativas de los gastos realizados deberán cumplir los requisitos establecidos por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y la Ley 20/1991, de 7 de junio de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias y/o sus posteriores modificaciones. Se adjunta a esta Resolución los requisitos que deben reunir las facturas conforme a lo establecido en el citado Real Decreto. Los gastos que acrediten los documentos anteriores corresponderán al periodo de ejecución de la actividad subvencionada, y deberán ser efectivamente pagados entre la fecha de inicio de la actividad subvencionada y la fecha de finalización del plazo para justificar. La documentación acreditativa del pago de los gastos será la siguiente:  Para gastos pagados mediante transferencia bancaria o domiciliación bancaria: - Extracto bancario que refleje la operación (cargo en cuenta) o certificado emitido por la entidad bancaria, firmado y sellado por el profesional que corresponda, en el que consten, de forma clara y precisa, entre otros, los siguientes datos: titularidad y número de cuenta (IBAN) con cargo a la cual se hace la transferencia o domiciliación, el concepto (número de factura, mes de la nómina,…), el importe de la transferencia realizada, los datos del tercero beneficiario de la transferencia y la fecha de pago. - Las “órdenes de transferencia”, “envíos de ficheros”, “documentos de la ejecución del gasto internos de la administración beneficiaria”, “relación de pagos de la administración beneficiaria suscrita por el tesorero”, etc. no se considerarán como documentos válidos para la acreditación del pago de los gastos. - Si el pago del gasto se realiza conjuntamente con otros gastos se deberá disponer de la copia de la orden de transferencia con desglose de los pagos que se incluyen en la misma y el importe total de la misma, así como copia del cargo en cuenta de la citada orden de transferencia.  Para gastos pagados en efectivo: Recibo del proveedor en el que consten de forma clara y precisa los siguientes datos: identificación del proveedor, el número de la factura, la forma de pago, el importe y fecha de pago, debidamente firmado y sellado. Sólo se admitirán pagos en metálico siempre y cuando el importe de cada pago sea inferior a 600,00 € y la suma total de los mismos no supere el 25% de la cantidad total justificada.  Para gastos pagados mediante tarjeta de crédito: la titularidad de la tarjeta de crédito deberá corresponder al beneficiario de la subvención, y las facturas deberán acompañarse del justificante de dicho pago y extracto bancario que refleje la operación (cargo en cuenta) o certificado bancario. El titular de la cuenta en la que ser realiza el cargo deberá ser el beneficiario de la subvención. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15247052543157372343 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Página 7 de 17  Para gastos pagados mediante talón o cheque bancario nominativo: las facturas se deben acompañar de la copia del talón o cheque bancario, que deberá ser nominativo, y del extracto bancario que refleje la operación (cargo en cuenta) o certificado bancario. Para que un gasto pagado mediante cheque sea considerado como subvencionable, la fecha del cargo en la cuenta corriente de las entidades beneficiarias deberá estar comprendida entre la fecha de inicio de la actividad subvencionada y la fecha de finalización del plazo para justificar. Los conceptos de gastos (personal, actividades y mantenimiento) que integran la Memoria del Programa y Plan de Financiación presentada para la solicitud de la subvención, a través del Registro electrónico del Excmo. Cabildo Insular de La Palma con número 2024009487, de fecha 11 de marzo de 2024 y subsanada en fecha 17 de abril de 2024 con número de registro 2024014906, en fecha 21 de junio de 2024 y número de registro 2024025144 y en fecha 5 de julio de 2024 y número de registro 2024027293, podrán compensarse entre sí, a efectos de su justificación, con un límite del 20% del importe total subvencionado, sin que en ningún caso dicha compensación conlleve una alteración del coste total solicitado. Para la realización de una compensación superior al límite máximo establecido, se estará a lo establecido en el apartado de “Modificación de la solicitud” de esta Resolución. En el caso de no ejecutarse la totalidad de la subvención concedida específicamente para gastos de transporte de los usuarios, en los centros de estancia diurna (centros de día y centros ocupacionales), la cantidad no ejecutada podrá financiar gastos de personal, actividades y/o mantenimiento de los previstos en la Memoria del Programa y Plan de Financiación presentada para la solicitud de la subvención. No pudiendo darse esta situación a la inversa, es decir, no se podrá financiar un incremento del gasto en transporte, con respecto al importe subvencionado, con cantidades no ejecutadas de gastos de personal, actividades y/o mantenimiento. Otros gastos subvencionables:  En un contrato de arrendamiento financiero serán subvencionables los pagos abonados por el arrendatario al arrendador siempre y cuando el contrato de arrendamiento no recoja el compromiso expreso de ejercitar el derecho de opción de compra en tiempo y forma. No serán subvencionables otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, específicamente el ejercicio de la opción de compra, así como los impuestos indirectos recuperables.  Serán subvencionables los gastos financieros causados por el retraso en el pago de la subvención, cuando el origen de los mismos sean los intereses y otros gastos bancarios producidos por el uso de una póliza de crédito, anticipo bancario o préstamo, para hacer frente a los gastos previstos en la Memoria del Programa y Plan de Financiación presentada para la solicitud de la subvención. A efectos del párrafo anterior, se entiende por retraso en el pago, el que se efectúe con posterioridad al primer mes de ejecución de la actividad subvencionada.  No se considerarán como gastos subvencionables aquellos gastos que se realicen con personas o entidades vinculadas con las entidades beneficiarias, salvo que concurran las siguientes circunstancias: - La persona beneficiaria obtenga, con carácter previo a la realización de dichos gastos, la previa autorización del órgano concedente. - El importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del las entidades beneficiarias. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15247052543157372343 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Página 8 de 17 Se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de La Ley General de Subvenciones y que se relacionan a continuación: a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo. b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos. c) Ser miembros asociados de las entidades beneficiarias a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones. d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo. e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo. f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo. g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras. La prohibición establecida en el apartado anterior será acreditada por las entidades beneficiarias en el procedimiento de justificación de la subvención mediante una declaración responsable en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades referidas en el mismo, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que pueda realizar el órgano concedente, el órgano responsable de la fiscalización de fondos o cualquier otro órgano. Gastos no subvencionables: En ningún caso serán gastos subvencionables: los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales, así como los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. Plazo para la realización de los gastos subvencionables.- El plazo para la realización de los gastos subvencionables será desde el 1 de enero a 31 de diciembre de 2024. III. COMPATIBILIDAD DE LA SUBVENCIÓN.- Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En el caso de que los ingresos obtenidos sean superiores al coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste total de la actividad subvencionada, así como la exigencia Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15247052543157372343 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Página 9 de 17 del interés de demora correspondiente. IV. RESOLUCIÓN DE LA SUBVENCIÓN.- La presente subvención podrá resolverse por las siguientes causas:  Mutuo acuerdo de las partes.  Incumplimiento acreditado por una de las partes de cualquiera de sus estipulaciones.  La falta o merma de la calidad en los servicios.  La obstaculización para la comprobación, vigilancia y requerimiento por parte de los servicios correspondientes del Excmo. Cabildo Insular de La Palma.  Por cualquiera de las causas previstas legalmente. V. MODIFICACIÓN DE LA SOLICITUD Las Entidades Beneficiarias deberán solicitar al órgano concedente las modificaciones que pretendan realizar respecto a la memoria técnica anual presentada, tan pronto como se conozcan y siempre antes del 01 de noviembre del año en curso a los efectos de la tramitación de la correspondiente Resolución de modificación de la memoria. No será necesaria la formulación de solicitudes de modificación de aquellos cambios que estén permitidos en base a lo establecido en el Resuelvo Segundo, Apartado II, relativa a “Gastos subvencionables” de esta Resolución. En caso de no aprobarse la modificación, el servicio a prestar deberá ejecutarse conforme a la memoria técnica anual inicialmente presentada; si las entidades beneficiarias no lo aceptasen, se adoptarán las medidas administrativas oportunas para el reintegro total o parcial de la subvención junto a los intereses de demora. No caben modificaciones que supongan un aumento de la aportación global máxima para el Cabildo Insular de La Palma, salvo que se produzca una modificación del Convenio de cooperación entre este Excmo. Cabildo Insular y La Comunidad Autónoma que aumente la financiación para el ejercicio que corresponda. En la solicitud de modificación, o en la documentación que la acompaña, deben de reflejarse de forma clara las causas que han sido consideradas para adoptar la decisión de solicitar la misma, especificando detalladamente cuáles son las nuevas obligaciones que se adquirirán, en caso de admitirse la modificación y las condiciones a las que se somete. Dichas circunstancias deben ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables, y así deben quedar acreditadas en la solicitud de la entidad beneficiaria. En la documentación debe quedar constancia, y así expresarse en la solicitud de la entidad beneficiaria, sobre la viabilidad de las nuevas condiciones y/o, en su caso, del nuevo cronograma al que se someten las actuaciones subvencionadas, y que a pesar del tiempo transcurrido desde la concesión se mantenga indemne la naturaleza y los objetivos de la subvención. VI. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15247052543157372343 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Página 10 de 17 PLAZO. El Ayuntamiento de VILLA DE GARAFÍA, con NIF P3801600B, tendrá de plazo hasta el 01 de marzo de 2025 (incluido) para presentar la justificación de la consecución de los objetivos previstos, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención. La justificación se realizará de conformidad con lo establecido en la Memoria del Programa y Plan de Financiación presentada a través del Registro electrónico del Excmo. Cabildo Insular de La Palma con número 2024009487, de fecha 11 de marzo de 2024 y subsanada en fecha 17 de abril de 2024 con número de registro 2024014906, en fecha 21 de junio de 2024 y número de registro 2024025144 y en fecha 5 de julio de 2024 y número de registro 2024027293, es decir los gastos incluidos en la justificación deberán corresponder a gastos incluidos en la Memoria del Programa y Plan de Financiación presentados para la solicitud de la subvención. En el supuesto de que el beneficiario necesite realizar un gasto no incluido en la Memoria del Programa y Plan de Financiación, deberá solicitar la modificación de la misma conforme a lo establecido en el apartado de “Modificación de la solicitud” de esta Resolución. La ampliación del plazo de justificación podrá solicitarse como máximo hasta 15 días hábiles antes de que finalice el plazo para justificar, y este no podrá ampliarse más de 1 mes del plazo inicial, es decir, como máximo hasta el 1 de abril del 2025. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano concedente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de dicho requerimiento, sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan. El incumplimiento de la obligación de justificación, la justificación insuficiente, la utilización de los fondos para finalidades diferentes a las establecidas en esta Resolución o el incumplimiento por parte de la entidad de los requisitos pactados darán lugar a la obligación de reintegrar las cantidades correspondientes. FORMA DE JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, revestirá la modalidad de cuenta justificativa con aportación de Certificado del órgano que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de los fondos, que contendrá la siguiente documentación: 1. Memoria de Actuación Justificativa: del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de los resultados obtenidos en las personas usuarias, los objetivos marcados y actividades realizadas, conforme a la clausula Cuarta.- Enfoque Metodológico de los Servicios del Convenio Marco suscrito entre el Excmo. Cabildo de La Palma y el Ayuntamiento de VILLA DE GARAFÍA para la gestión de las plazas en los centros/servicios de atención a la personas en situación de dependencia del sistema canario de atención a la dependencia, de fecha 31 de julio de 2023. A tal fin se proporcionará, Anexo I “MEMORIA DE ACTUACIÓN JUSTIFICATIVA DE LA REALIZACIÓN DEL ROGRAMA”. Dicha memoria también deberá ser presentada para la justificación de la subvención en el caso de subcontratación total o parcial de la actividad subvencionada. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15247052543157372343 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Página 11 de 17 2. Memoria Económica Abreviada que contendrá: a. Certificado emitido por el órgano que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de los fondos de la entidad con el visto bueno del represente legal de la entidad. En el mismo deberán acreditarse los siguientes extremos:  Subvención recibida e incorporación de la misma al presupuesto.  Cumplimiento de la finalidad de la subvención.  Gasto total efectuado.  Fondos propios aportados por la entidad beneficiaria.  Aportaciones realizadas (ingresos recaudados en el periodo subvencionado) por las personas beneficiarias de la actividad subvencionada.  La percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de instituciones o entidades públicas o privadas para la ejecución de la actividad subvencionada.  La obtención de ingresos específicos del desarrollo de la actividad subvencionada.  Que se han realizado las siguientes actuaciones de verificación y comprobación:  Verificación de que la naturaleza, cuantía y características de los gastos realizados se corresponden con la naturaleza de las actividades subvencionadas.  Comprobación de que los gastos efectuados cumplen los requisitos para su consideración como gastos subvencionables.  Comprobación de que los justificantes acreditativos de los gastos efectuados cumplen los requisitos establecidos en el apartado de “gastos subvencionables” de esta Resolución, y que están comprendidos dentro del periodo de ejecución de la actividad subvencionable.  Que los gastos han sido efectivamente pagados entre la fecha de inicio de la actividad subvencionada y la fecha de finalización del plazo para justificar.  Que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con algunas de las personas o entidades a las que se refiere el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en consonancia con lo establecido en el artículo 68.2 del Real Decreto 88/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como que no se ha fraccionado el objeto de un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.  Que el importe subvencionado aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no excede del coste de la actividad subvencionada (artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). A los efectos de acreditar los extremos anteriores, el certificado a emitir por el órgano que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de los fondos deberá ajustarse al modelo establecido en el Anexo II “MEMORIA ECONÓMICA ABREVIADA - CERTIFICADO PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN”. b. Ficha de gasto de personal, con indicación de las desviaciones acaecidas en relación con el presupuesto inicial (según Anexo III “MEMORIA ECONÓMICA ABREVIADA - FICHA DE GASTOS DE PERSONAL”). Dicha ficha deberá estar firmada por el órgano que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de los fondos de la entidad. c. Ficha de gastos en facturas a los efectos de acreditar los gastos de actividades, de mantenimiento y en Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15247052543157372343 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Página 12 de 17 su caso, de transporte de los usuarios (sólo para centros de día y centros ocupacionales) con indicación de las desviaciones acaecidas en relación con el presupuesto inicial (según Anexo IV “MEMORIA ECONÓMICA ABREVIADA - FICHA DE GASTOS DE ACTIVIDADES”, según Anexo V “MEMORIA ECONÓMICA ABREVIADA - FICHA DE GASTOS DE MANTENIMIENTO” y según Anexo VI MEMORIA ECONÓMICA ABREVIADA - FICHA DE GASTOS DE TRANSPORTE). Dichas fichas deberán estar firmadas por el órgano que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de los fondos de la entidad. Las facturas deberán relacionarse en los Anexos ordenadas por fecha de emisión y su concepto deberá identificarla con claridad y poderlas diferenciar de otras facturas. En el supuesto de subcontratación total o parcial de la actividad subvencionada, a la hora de cumplimentar los documentos que integran la Memoria Económica Abreviada y la información que contiene la Memoria de Actuación, se deberá tener en cuenta que las facturas acreditativas del gasto en el que incurre el beneficiario de la subvención, se imputarán a los “gastos de actividades”, debiéndose cumplimentar por tanto el Anexo IV “MEMORIA ECONÓMICA ABREVIADA - FICHA DE GASTOS DE ACTIVIDADES”. La justificación deberá presentarse en el Registro Electrónico del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, o en los restantes Registros Electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los ficheros que se adjunten al Registro deberán denominase haciendo referencia al nombre del Anexo y al número de ficheros que integran el referido Anexo. A modo de ejemplo, si las fichas de personal se encuentran en dos ficheros, el primer fichero deberá denominarse “Anexo III (1 de 2)” y el segundo fichero “Anexo III (2 de 2)”. Relación de anexos a presentar:  Anexo I “MEMORIA DE ACTUACIÓN JUSTIFICATIVA DE LA REALIZACIÓN DEL ROGRAMA”.  Anexo II “MEMORIA ECONÓMICA ABREVIADA - CERTIFICADO PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN”  Anexo III “MEMORIA ECONÓMICA ABREVIADA - FICHA DE GASTOS DE PERSONAL  Anexo IV “MEMORIA ECONÓMICA ABREVIADA - FICHA DE GASTOS DE ACTIVIDADES  Anexo V “MEMORIA ECONÓMICA ABREVIADA - FICHA DE GASTOS DE MANTENIMIENTO  Anexo VI MEMORIA ECONÓMICA ABREVIADA - FICHA DE GASTOS DE TRANSPORTE En el supuesto de no presentarse la justificación con forme a lo establecido en los apartados anteriores, se le requerirá al beneficiario su presentación conforme a lo establecido concediéndole un plazo de 10 días para ello. El órgano administrativo concedente podrá efectuar cuantas actuaciones de comprobación y control considere convenientes y necesarias, en relación a la documentación justificativa del coste total de la actividad subvencionada, así como de los ingresos/aportaciones que financiaron el coste total, pudiendo solicitar que sea presentada la siguiente documentación en cualquier momento:  Contratos de trabajo.  Nóminas y sus comprobantes de pago (orden de transferencia y extracto bancario que refleje la operación (cargo en cuenta)).  Modelos 111 de las retenciones practicadas y sus comprobantes de pago (extracto bancario que refleje la operación (cargo en cuenta)).  Modelo 190, de las hojas donde conste su presentación en Agencia Tributaria y de aquellas donde consten los/as trabajadores/as de la actividad subvencionada. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15247052543157372343 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Página 13 de 17  RNT y RLc de cotizaciones a la Seguridad Social y sus comprobantes de pago (extracto bancario que refleje la operación (cargo en cuenta)). El RLC deberá estar firmado por el titular de la autorización.  Facturas acreditativas del gasto realizado (que deberán cumplir los requisitos establecidos por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y la Ley 20/1991, de 7 de junio de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias y/o sus posteriores modificaciones y sus comprobantes de pago. REQUISITOS DE LAS FACTURAS Conforme a lo establecido en el artículo 6 y 7 del R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se detallan a continuación: Artículo 6. Contenido de la factura. 1. Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones: a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa. Se podrán expedir facturas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros supuestos, cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones y cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza. No obstante, será obligatoria, en todo caso, la expedición en series específicas de las facturas siguientes: 1º Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros a que se refiere el artículo 5, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta. 2º Las rectificativas. 3º Las que se expidan conforme a la disposición adicional quinta del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. 4º Las que se expidan conforme a lo previsto en el artículo 84, apartado uno, número 2.º, letra g), de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. 5º Las que se expidan conforme a lo previsto en el artículo 61 quinquies, apartado 2 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. b) La fecha de su expedición. c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones. d) Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura. Asimismo, será obligatoria la consignación del Número de Identificación Fiscal del destinatario en los siguientes casos: 1º Que se trate de una entrega de bienes destinados a otro Estado miembro que se encuentre exenta conforme al artículo 25 de la Ley del Impuesto. 2º Que se trate de una operación cuyo destinatario sea el sujeto pasivo del Impuesto correspondiente a aquélla. 3º Que se trate de operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto y el empresario o profesional obligado a la expedición de la factura haya de considerarse establecido en dicho territorio. e) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones. Cuando el obligado a expedir factura o el destinatario de las operaciones dispongan de varios lugares fijos de negocio, deberá indicarse la ubicación de la sede de actividad o establecimiento al que se refieran aquéllas en los casos en que dicha referencia sea relevante para la determinación del régimen de tributación correspondiente a las citadas operaciones. f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto, tal y como ésta se define por los artículos 78 y 79 de la Ley del Impuesto, correspondiente a aquéllas y su importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario. g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones. h) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado. i) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura. j) En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta. Lo dispuesto en esta letra se aplicará asimismo cuando se documenten varias operaciones en una única factura y las circunstancias que se han señalado se refieran únicamente a parte de ellas. k) En las entregas de medios de transporte nuevos a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto, sus características, la fecha de su primera puesta en servicio y las distancias recorridas u horas de navegación o vuelo realizadas hasta su entrega. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15247052543157372343 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Página 14 de 17 l) En caso de que sea el adquirente o destinatario de la entrega o prestación quien expida la factura en lugar del proveedor o prestador, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de este Reglamento, la mención «facturación por el destinatario». m) En el caso de que el sujeto pasivo del Impuesto sea el adquirente o el destinatario de la operación, la mención «inversión del sujeto pasivo». n) En caso de aplicación del régimen especial de las agencias de viajes, la mención «régimen especial de las agencias de viajes». o) En caso de aplicación del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, la mención «régimen especial de los bienes usados», «régimen especial de los objetos de arte» o «régimen especial de las antigüedades y objetos de colección». p) En el caso de aplicación del régimen especial del criterio de caja la mención «régimen especial del criterio de caja. 2. Deberá especificarse por separado la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones que se documenten en una misma factura en los siguientes casos: a) Cuando se documenten operaciones que estén exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido y otras en las que no se den dichas circunstancias. b) Cuando se incluyan operaciones en las que el sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a aquéllas sea su destinatario y otras en las que no se dé esta circunstancia. c) Cuando se comprendan operaciones sujetas a diferentes tipos del Impuesto sobre el Valor Añadido. 3. Cuando se trate de operaciones a que se refiere el artículo 2.3.b).b').a''), el obligado a expedir la factura podrá omitir la información prevista en las letras f), g) y h) del apartado 1 de este artículo e indicar en su lugar, mediante referencia a la cantidad o al alcance de los bienes o servicios suministrados y su naturaleza, el importe sujeto al Impuesto de tales bienes o servicios. 4. A efectos de lo dispuesto en el artículo 97.Uno de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de factura aquella que contenga todos los datos y reúna los requisitos a que se refiere este artículo. 5. En el caso de facturas expedidas utilizando los sistemas informáticos a que se refiere el artículo 7 del Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, deberá incluirse además, de acuerdo con las especificaciones técnicas y funcionales que se establezcan mediante Orden Ministerial de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, el siguiente contenido: a) La representación gráfica del contenido parcial de la factura mediante un código “QR”. En el caso de que la factura sea electrónica, la representación gráfica podrá ser sustituida por el contenido que representa el código “QR”. b) Estas facturas, sean electrónicas o no, incorporarán además la frase “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o “VERI*FACTU” únicamente en aquellos casos en los que el sistema informático realice la remisión de todos los registros de facturación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del citado Reglamento. Artículo 7. Contenido de las facturas simplificadas. 1. Sin perjuicio de los datos o requisitos que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones, las facturas simplificadas y sus copias contendrán los siguientes datos o requisitos: a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas simplificadas dentro de cada serie será correlativa. Se podrán expedir facturas simplificadas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros, en los siguientes casos: 1º Cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones. 2º Cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza. 3º Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros a que se refiere el artículo 5, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta. 4º Las rectificativas. Cuando el empresario o profesional expida facturas conforme a este artículo y al artículo 6 para la documentación de las operaciones efectuadas en un mismo año natural, será obligatoria la expedición mediante series separadas de unas y otras. b) La fecha de su expedición. c) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura. d) Número de Identificación Fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición. e) La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados. f) Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión «IVA incluido». Asimismo, cuando una misma factura comprenda operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberá especificarse por separado, además, la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones. g) Contraprestación total. h) En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican. i) En los supuestos a que se refieren las letras j) a p) del artículo 6.1 de este Reglamento, deberá hacerse constar las menciones referidas en las mismas. 2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 97.Uno de la Ley del Impuesto, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y así lo exija, el expedidor de la factura simplificada deberá hacer constar, además, los siguientes datos: Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15247052543157372343 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Página 15 de 17 a) Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, así como el domicilio del destinatario de las operaciones. b) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado. 3. También deberán hacerse constar los datos referidos en el apartado anterior, cuando el destinatario de la operación no sea un empresario o profesional y así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria. 4. Cuando el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria aprecie que las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate, o bien las condiciones técnicas de expedición de las facturas simplificadas, recomienden la consignación de mayores o menores menciones de las señaladas en los apartados anteriores, podrá: a) Exigir la inclusión de menciones adicionales a las señaladas en los apartados anteriores, sin que, en ningún caso, pueda exigirse más información que aquélla a la que hace referencia el artículo 6. b) Autorizar la expedición de facturas simplificadas que no incluyan las menciones señaladas en los apartados 1, letras a), c), f), g) e i), y 2 anteriores, siempre que, en los casos de omisión de las menciones a que se refieren las letras f) o g) del apartado 1 mencionadas, se haga constar la cuota tributaria o los datos que permitan calcularla. Los acuerdos a que se refiere este apartado deberán ser objeto de la debida publicidad por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 5. En el caso de facturas simplificadas expedidas utilizando los sistemas informáticos a que se refiere el artículo 7 del Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, deberá incluirse, además, lo contenido en el apartado 5 del artículo 6 de este Reglamento. Cuando la factura no cumple alguno de los requisitos que se establecen en los artículos 6 ó 7, descritos anteriormente, se deberá rectificar la misma mediante la expedición de una factura rectificativa (artículo 15 del R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación  Modelos 115 y sus comprobantes de pago (extracto bancario que refleje la operación (cargo en cuenta)) y modelo 180.  En caso de que se imputen a la subvención gastos derivados de kilometraje, viajes y/o dietas (transporte, manutención y estancia), informe, firmado y sellado, del representante legal de la entidad en el que se especifique las cuantías unitarias por kilómetro y dieta según convenio, en su caso, así como los motivos de los desplazamientos, origen, destino y relación con el proyecto objeto de subvención.  Certificado bancario donde se haga constar los importes y la efectiva relación entre los gastos financieros y el pago de los gastos subvencionables, así como los documentos de liquidación de las operaciones bancarias de liquidación de intereses, comisiones, etc. y extracto de movimientos que justifiquen los gastos financieros y su vinculación al efectivo pago de los gastos subvencionados en la presente subvención.  Las aportaciones de las personas destinatarias/beneficiarias/usuarias de la actividad subvencionada, si las hubieran, deberán acreditarse con el comprobante de ingreso en cuenta bancaria que permita identificar la titularidad de la cuenta así como los datos del/la usuario/a, el importe y el concepto de a qué corresponde el ingreso (mensualidad,…). En el supuesto de que la aportación de las personas usuarias se recaude a través de una empresa de recaudación, la acreditación se realizará a través de una relación del importe recaudado a cada uno de las personas usuarias (Datas) en el correspondiente periodo firmada y sellada por la empresa de recaudación así como con el comprobante de ingreso en la cuenta bancaria de las entidades beneficiarias del importe recaudado.  Si se percibiesen otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones, o entes públicos o privados para el desarrollo de la actividad subvencionable, deberá aportarse comprobante documental de cada una (notificación/publicación/comunicación de la entidad concedente, Boletín Oficial donde se haya publicado, etc.) y copia del ingreso bancario de los mismos, en el que se identifiquen los datos de la entidad beneficiaria, de la concedente, la fecha, el concepto y el importe, así como cualquier otro dato necesario para la comprobación de la procedencia de los mismos. En el supuesto de ser requerida la presentación de alguno de los documentos anteriores, en el citado requerimiento se indicará la forma en que esta documentación deberá ser presentada. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15247052543157372343 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Página 16 de 17 Si su presentación no se ajustase a lo establecido, se le requerirá nuevamente su presentación conforme a lo establecido, concediéndole un plazo de 10 días para ello. VII. DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA DE LA SUBVENCIÓN. Los Ayuntamientos podrán comunicar al Excmo. Cabildo Insular de La Palma los importes no ejecutados de la subvención concedida, reflejando el nombre de la entidad, nombre del proyecto y año de ejecución. La comunicación deberá presentarse en el Registro Electrónico del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, o en los restantes Registros Electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Recibida la comunicación de devolución voluntaria, el órgano gestor de la subvención le remitirá al beneficiario la correspondiente carta de pago para que la misma se efectúe. Con posterioridad, se dictará resolución por la que se requerirán los intereses de demora correspondientes a la devolución realizada desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se realizó la devolución. La devolución voluntaria no exime de posteriores reintegros que pudieran producirse como consecuencia del resultado de las comprobaciones realizadas por los organismos competentes, y de las posibles medidas sancionadoras que pudieran adoptarse en caso de constatarse hechos constitutivos de reintegro o infracción, en virtud de lo establecido la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. VIII. GARANTÍAS. Se exime a la entidad beneficiaria de la presentación de garantías frente a este pago anticipado de conformidad con el artículo 42.2 a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. TERCERO.- La entidad beneficiaria deberá aportar la documentación técnica y económica justificativa a la que hace referencia la cláusula Decimotercera del Convenio Marco, para lo que se establece el plazo máximo hasta el 1 de marzo de 2025. CUARTO.- De la presente Resolución se dará cuenta a la Intervención de Fondos Insulares y a las entidades beneficiarias correspondientes a los efectos oportunos, ordenando su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Firmado electrónicamente el día 29/07/2024 a las 10:26:10 por MARIA NIEVES PEREZ PEREZ Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15247052543157372343 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Página 17 de 17