CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE GARAFÍA Y EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS EN EL “PROGRAMA INSULAR PARA EL DESARROLLO LOCAL (PIDL)” DE LA PALMA. En Santa Cruz de La Palma, a 13 de diciembre de 2024. JOSE ANGEL SANCHEZ RODRIGUEZ (1 de 1) Alcalde - Presidente Fecha Firma: 13/12/2024 HASH: da603172aae4c0ca2c45591233e7d75b REUNIDOS De una parte el Ilmo. Sr. Don Sergio Javier Rodríguez Fernández, Presidente del Cabildo Insular de La Palma, en nombre y representación de la Institución que preside, en virtud de lo dispuesto el artículo 124.4 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con la Disposición Adicional Decimocuarta de dicho texto legal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17.1 r) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, previa autorización del Consejo de Gobierno Insular mediante acuerdo adoptado en sesión celebrada el día 13 de diciembre de 2024. Y de otra Don José Ángel Sánchez Rodríguez, como Alcalde Presidente, por razón de su expresado cargo, en nombre y representación del Ayuntamiento de la Villa de Garafía, con NIF P3801600B en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 21.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), facultado para este acto mediante acuerdo adoptado en sesión celebrada el día 06 de mayo de 2024. Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente documento y en ese sentido, EXPONEN Primero. El Programa Insular para el Desarrollo Local (PIDL) tiene como objetivo contribuir al desarrollo de infraestructuras municipales que generen actividad económica, así como el desarrollo de obras que por sus características mejoren la calidad de vida de las personas. Segundo. El Excmo. Cabildo Insular de la Palma, en unión con los catorce Ayuntamientos de la isla, llevará a cabo, en el marco del PIDL, actuaciones agrupadas en torno a las siguientes estrategias: • SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL, que incluye actuaciones para la protección del medio ambiente, el paisaje, la gestión sostenible de los recursos naturales y el desarrollo de energías renovables, la mejora de infraestructuras y equipamientos públicos básicos necesarios y de la conectividad de los núcleos de población del medio rural entre sí y con Cód. Validación: 5N6ZDHPSDR7DYYZ5ZN5QX4S6K Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 29 las áreas urbanas o mejora de la red viaria rural con el objeto de garantizar unas condiciones de utilización y seguridad adecuadas, respetando la integridad y calidad del paisaje rural y evitando la fragmentación territorial. 1.1.-Número de infraestructuras creadas o ampliadas y mejoradas para protección medioambiental. 1.2.-Número de infraestructuras creadas o ampliadas y mejoradas de protección y mejora del paisaje. 1.3.- Número de espacios sanos y confortables creados. 1.4.- Superficie y/o potencia producida en implantación de energías renovables. 1.5.- Número de inmuebles municipales objeto de rehabilitación energética. 1.6.- Número espacios públicos o de disfrute común creados o mejorados. • SOSTENIBILIDAD SOCIAL, que incluye actuaciones conducentes a la mejora de la calidad de vida de los habitantes del medio rural, la promoción de la igualdad de oportunidades y la participación ciudadana, facilitando espacios e infraestructuras adecuadas para el fomento de las actividades ciudadanas, sociales, deportivas y culturales, fomentando el emprendimiento y prestando atención especial a las empresas de economía social, así como para la mejora de la calidad de los servicios públicos prestados por los Ayuntamientos, promoviendo el ahorro de costes y la obtención de sinergias. Asimismo, actuaciones en infraestructuras y equipamientos que promuevan y faciliten un envejecimiento saludable previniendo el posible deterioro físico, social y cognitivo derivados de la edad, además la calidad y la seguridad de los espacios públicos que en el medio rural son fundamentales para las mujeres, la población de más edad y la infantil. 2.1.- Número de infraestructuras creadas o reutilizadas para la mejora de la calidad de vida de los habitantes del medio rural. 2.2.- Número de infraestructuras y espacios creados o reutilizados para el fomento de las actividades ciudadanas, sociales, deportivas y culturales. 2.3.- Número de infraestructuras y espacios creados o reutilizados para el fomento de la emprendeduría, prestando atención especial a las empresas de economía social. 2.4.- Número de infraestructuras destinadas a mejorar la calidad de los servicios públicos prestados por los Ayuntamientos, promoviendo el ahorro de costes y la obtención de sinergias. Tercero. Para la adecuada ejecución de las acciones incluidas en el Programa ambas Administraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, suscriben el presente convenio para coordinar su participación y colaboración en las mismas. Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes: Cód. Validación: 5N6ZDHPSDR7DYYZ5ZN5QX4S6K Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 29 CLÁUSULAS Primera. Objeto. El presente convenio tiene por objeto instrumentar la distribución de la aportación dineraria del Cabildo Insular de La Palma para la financiación del Programa Insular para el Desarrollo Local -PIDL-, correspondiente a las actuaciones de competencia municipal a ejecutar en los municipios de la isla. Los municipios ejercen sus competencias de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y los artículos 10 y 11 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. Segunda. Programa a desarrollar por el Cabildo. El Programa a desarrollar contempla una financiación global de 40 millones de euros. El PIDL se ejecutará en un periodo de cuatro años con una inversión total de 40 millones de euros. La inversión anual se distribuirá de la siguiente manera:  Año 2024: 10 millones de euros  Año 2025: 10 millones de euros  Año 2026: 10 millones de euros  Año 2027: 10 millones de euros La distribución por anualidades establecida en el Programa es inalterable, por lo que los recursos asignados de un año que no se utilicen en el ejercicio presupuestario correspondiente no se incorporarán a los años posteriores. No obstante, en el año 2024 el plazo para la ejecución de gasto se ampliará hasta el 31 de marzo de 2025 y el plazo para justificar al Cabildo hasta el 30 de abril. Tercera. Obligaciones del Cabildo Insular de La Palma. A) El Cabildo Insular se obliga, en todas las actuaciones: La ejecución de las acciones se realiza con cargo a fondos del Cabildo Insular de La Palma previstos en su presupuesto y con las demás condiciones de financiación recogidas en el presente Convenio. La financiación del Cabildo Insular de La Palma por municipios tiene el carácter de máximo en su cuantía global, no obstante los Ayuntamientos podrán aportar, además de la Cód. Validación: 5N6ZDHPSDR7DYYZ5ZN5QX4S6K Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 29 cantidad correspondiente a publicidad y/o gestión del Programa que es de carácter obligatorio, la cantidad que determine para el desarrollo de la actuación a través de fondos propios cuando sean ejecutados por la Corporación Municipal. De manera excepcional y siempre que la actuación se ejecute por el Cabildo Insular, los ayuntamientos podrán autorizar el empleo de fondos procedentes del Plan de Cooperación Municipal para la ejecución de sus actuaciones. Teniendo en cuenta la naturaleza insular de este Programa, el Cabildo, en el caso de que la obra o actuación se ejecute por el Ayuntamiento y la demora en el inicio y/o ejecución de la obra impida o retrase la justificación de los fondos, realizará la ejecución de las actuaciones previstas en el municipio respectivo revocando la delegación realizada a favor del municipio. B) En el caso de que sea el Ayuntamiento quien ejecute las obras o actuaciones: i. La formalización del acuerdo de delegación de competencia para la ejecución de las obras, que se realizará a petición del Ayuntamiento que vaya a llevar a cabo las actuaciones incluidas en el Programa y por acuerdo del Pleno del Cabildo Insular. ii. Designar a las personas que van a formar parte de la Comisión de Seguimiento, titulares y suplentes. C) En el caso de que sea el Cabildo Insular de la Palma quien ejecute las actuaciones: i. Tramitar los expedientes de contratación que, en su caso, sean necesarios para la ejecución de las actuaciones incluidas en el PIDL de conformidad con la normativa en vigor. ii. Asumir el coste de las actuaciones incluidas en el Programa para el Desarrollo Local de La Palma con cargo los presupuestos del Cabildo Insular de La Palma y respetar la distribución por municipios. iii. Adoptar las medidas de difusión necesarias para informar a la opinión pública que la actuación/obra se encuentra financiada con cargo al PIDL y colocar la cartelería conforme al modelo establecido en el Anexo V. iv. Designar la persona o personas responsables de los contratos de obras, de conformidad la Ley de Contratos del Sector Público, a las que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. El Cabildo de La Palma a petición del Ayuntamiento, podrá nombrar, además, un responsable de la Corporación Municipal en el contrato de obras. v. Elaborar y formalizar el acta de entrega de las actuaciones al Ayuntamiento, una vez terminados y recibidos de conformidad por el Cabildo Insular. Cód. Validación: 5N6ZDHPSDR7DYYZ5ZN5QX4S6K Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 29 Cuarta. Obligaciones de los Ayuntamientos. A) Los Ayuntamientos se obligan, en todas las actuaciones, a: - Remitir el correspondiente acuerdo aprobando la programación cuatrienal de las actuaciones a financiar con cargo al PIDL conforme al modelo establecido en el ANEXO I. - Manifestar si procederán a ejecutar las acciones de las correspondientes anualidades. - Informar debidamente al Cabildo Insular del inicio de las actuaciones y del avance de las mismas. - Hacerse cargo de la gestión, conservación, vigilancia y mantenimiento de la inversión o actuación realizada. - Destinar la inversión al fin concreto para el que se ha concebido, conforme a los indicadores de la actuación, durante un plazo mínimo de 5 años. - Designar a la persona interlocutora, con carácter técnico, a los efectos de coordinar y resolver cualquier aspecto o incidencia relacionado con la ejecución de las actuaciones incluidas dentro del Programa. - Designar a las personas que van a formar parte de la Comisión de Seguimiento, titulares y suplentes, según modelo del ANEXO VII. B) En el caso de que sea el Cabildo el que ejecute las obras o actuaciones: i. Remitir los Proyectos debidamente aprobados por el órgano correspondiente o el certificado del acuerdo relativo al cumplimiento del trámite de cooperación interadministrativa y conformidad con el planeamiento municipal, aportando los permisos y autorizaciones que sean preceptivas por la normativa vigente para la ejecución del contrato. ii. Remitir al Cabildo Insular de La Palma el acuerdo de puesta a disposición de los bienes inmuebles necesarios para la ejecución de la actuación, cediendo temporalmente el uso de los bienes afectos, de conformidad con el artículo 9 del Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias, conforme al modelo establecido en el ANEXO II. El plazo de la cesión temporal de uso de los bienes inmuebles se extenderá desde el día de la firma del acta de comprobación de replanteo de la obra o acta de inicio de la prestación del servicio hasta la remisión del acta de entrega al Ayuntamiento. Durante este plazo la responsabilidad patrimonial del bien corresponde al Cabildo Insular de La Palma. C) En el caso de que sea el Ayuntamiento el que ejecute las obras o actuaciones: Cód. Validación: 5N6ZDHPSDR7DYYZ5ZN5QX4S6K Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 29 i. Acordar por el órgano competente la aceptación de la delegación de competencias realizada a favor de los municipios que van a llevar a cabo las actuaciones comprometidas en el Programa, para que surta plenos efectos. ii. Justificar ante el Cabildo Insular de la Palma la ejecución de las acciones en la forma establecida en el Convenio, conforme a los ANEXOS III, III.B y III.C. iii. Adoptar las medidas de difusión necesarias para informar a la opinión pública que la actuación/obra se encuentra financiada con cargo al PIDL y colocar la cartelería conforme al modelo establecido en el Anexo V. iv. Reintegrar las cantidades percibidas así como los intereses de demora que correspondan, desde el momento del pago de la aportación hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a los que les serán de aplicación los criterios de graduación siguientes:  Con respecto al apartado (a) del artículo 37, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.  Con respecto al apartado (b) del mismo artículo, en caso de incumplimiento total procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. Asimismo, en caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación por el beneficiario.  Con respecto al apartado (c), deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.  Con respecto al apartado (e), procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.  Con respecto al apartado (f), en caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. Por otro lado, en caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación por el beneficiario.  Con respecto al apartado (g), en caso de incumplimiento total procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida, y en caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación por el beneficiario. v. En los supuestos de reintegro, además de la devolución total o parcial de los fondos públicos percibidos indebidamente o no justificados, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de abono de los mismos, calculado sobre el importe a reintegrar. vi. Someterse a las actuaciones de comprobación de los órganos de control interno y/o externo de la actividad económico-financiera del Cabildo Insular Cód. Validación: 5N6ZDHPSDR7DYYZ5ZN5QX4S6K Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 29 de La Palma, así como cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el curso de tales actuaciones. vii. Respetar la condiciones particulares de no elegibilidad de actuaciones consistentes en financiación de eventos de cualquier tipo, redacción de proyectos, redacción y revisión de instrumentos de planeamiento y de uso, así como las acciones referidas a cambios de bombillas en alumbrados públicos y mantenimiento de servicios o infraestructuras municipales. viii. Realizar las obras de acuerdo con el proyecto redactado por el técnico competente contratado por el Ayuntamiento. Los honorarios de redacción de dicho proyecto, así como los de dirección técnica serán financiados con cargo al programa por el Ayuntamiento, correspondiendo al mismo la realización de los oportunos trámites administrativos para la contratación de la obra a realizar, respetando los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, al amparo de lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y demás normas de desarrollo, así como las Directivas europeas que resulten de aplicación. ix. Incluir en toda la tramitación de los expedientes administrativos los elementos de identidad gráfica del Programa, conforme al ANEXO VIII. El Ayuntamiento será responsable de la documentación requerida para la ejecución del Programa, exigiendo a los redactores de los proyectos la subsanación de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que les sean imputables por la redacción de los mismos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 314 de La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Quinta. Gastos financiables. Serán financiables, en el marco del PIDL, los gastos realizados que resulten necesarios para garantizar la correcta ejecución de los proyectos, cuyas fechas de devengo y pago se produzcan dentro del periodo establecido en el respectivo año y que se entienden, en todo caso, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año. Excepcionalmente en el año 2024 se podrán justificar los gastos realizados hasta el 31 de marzo del año 2025. Podrán imputarse con cargo a los fondos del PIDL tan sólo costes directos, entendiéndose por tal aquellos que están directamente relacionados con una actuación específica cuyo nexo con esa actuación pueda demostrarse de forma inequívoca. Se consideran costes directos, entre otros, los establecidos por el artículo 130.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, además de los que correspondan a mano de obra, equipamientos, infraestructuras, materiales, suministros, honorarios de Cód. Validación: 5N6ZDHPSDR7DYYZ5ZN5QX4S6K Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 29 dirección facultativa de la obra, gastos de personal, etc., directamente relacionados con la actividad. Por el contrario, se consideran costes indirectos los recogidos en el artículo 130.3 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, como gastos de instalación de oficinas a pie de obra, comunicaciones, edificación de almacenes, talleres, etc. Asimismo, no se podrán incluir los gastos derivados de la adquisición de bienes inmuebles, los proyectos de obra y sus modificados, etc. de las actuaciones a realizar. En ningún caso se podrán modificar unilateralmente las actuaciones pactadas en el PIDL, estos cambios deberán acordarse en la respectiva Comisión de Seguimiento convocada y quedarán reflejados en el Acta que se levante de la sesión. Sexta. Justificación de la aplicación de la financiación. 1. La aplicación de los fondos de cada año comprenderá desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año (ejercicio presupuestario natural) por lo que la obra deberá estar ejecutada y los pagos realizados a esa fecha justificándose ante el Cabildo antes del 31 de marzo del siguiente año. 2. De forma excepcional, durante el año 2024, podrán imputarse los gastos que efectivamente se realicen mediante pagos efectuados hasta el 31 de marzo del siguiente, justificándose la aplicación de fondos en el mes de abril de 2025. 3. Los Ayuntamientos podrán solicitar al Cabildo Insular el anticipo de los fondos correspondientes a cada año siempre y cuando se haya justificado el anterior, a tal efecto se incluye modelo en el ANEXO VI. La primera anualidad será anticipada a petición del Ayuntamiento y no podrán librarse los fondos correspondientes a cada año sin haber justificado el anterior. 4. En el caso de que las actuaciones/obras se realicen por los Ayuntamientos, deberán justificar las cantidades asignadas a cada año, no pudiendo redistribuirse los fondos correspondientes al año siguiente. La no ejecución de la actuación en el periodo establecido implica la obligación, por parte del Ayuntamiento, de reintegro de cantidades e intereses de demora, si la misma hubiera sido anticipada. 5. En el caso de que la actuación se realice directamente por el Ayuntamiento, la forma de justificación consistirá en: a) Una declaración responsable del Alcalde/sa-Presidente/a en la que conste de forma expresa la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad acompañada de informe emitido por la Intervención u órgano de control Cód. Validación: 5N6ZDHPSDR7DYYZ5ZN5QX4S6K Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 29 equivalente que acredite la veracidad y regularidad de los gastos y pagos justificativos conforme al modelo que se incorpora como ANEXO III. b) Informe del Interventor/a o Secretario/a-Interventor/a que relacione al contratista o acreedor, las certificaciones de obra, facturas y su fecha de pago, etc., en el que se acredite la veracidad y regularidad de los gastos y pagos de la aplicación de los fondos públicos para cada año, así como su adecuación al fin establecido, conforme al ANEXO III.B. c) Memoria suscrita por el Alcalde/sa del Ayuntamiento según modelo del ANEXO III.C y que deberá contener, al menos, la siguiente información para cada actuación: • Fecha de inicio y prevista de finalización. • Presupuesto total y desglose por anualidades, en su caso. • Resumen de gastos y pagos clasificados por naturaleza. • Beneficiarios finales. • Resumen de lo ejecutado en pasados ejercicios, en su caso. • Incidencias acaecidas durante el ejercicio. • Valoración de los indicadores de ejecución con su correspondiente valoración. 6. La falta de justificación parcial o total de la aplicación de los recursos recibidos implicará la obligación de reintegrar las cantidades no justificadas y los rendimientos financieros que se hayan generado por los recursos abonados anticipadamente. Asimismo, podrá implicar la revocación de la delegación efectuada. Los importes no justificados podrán ser detraídos de pagos futuros del Programa. 7. Los recursos económicos que no puedan justificarse en su correspondiente año no podrán recuperarse en el futuro. 8. El Ayuntamiento queda obligado a someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el Cabildo Insular, así como cualquier otro tipo de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas funciones. 9. Los objetivos de estabilidad presupuestaria y control de gastos exigen una adecuada justificación de todo gasto de dinero público, que ha de estar basado en necesidades de interés público, poniendo en marcha actuaciones necesarias para el cumplimiento y Cód. Validación: 5N6ZDHPSDR7DYYZ5ZN5QX4S6K Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 29 realización de sus fines institucionales, garantizando el cumplimiento de los principios de necesidad, idoneidad y eficiencia de las actuaciones a ejecutar. Séptima. Indicadores. El Cabildo está obligado a elaborar los indicadores para el seguimiento del Programa, por lo que cada actuación enmarcada dentro del PIDL deberá comprender alguno de los que a continuación se desarrollan, sin perjuicio de otros posibles indicadores que se puedan definir con posterioridad: • SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL, que incluye actuaciones para la protección del medio ambiente, el paisaje, la gestión sostenible de los recursos naturales y el desarrollo de energías renovables, la mejora de infraestructuras y equipamientos públicos básicos necesarios y de la conectividad de los núcleos de población del medio rural entre sí y con las áreas urbanas o mejora de la red viaria rural con el objeto de garantizar unas condiciones de utilización y seguridad adecuadas, respetando la integridad y calidad del paisaje rural y evitando la fragmentación territorial. 1.1.-Número de infraestructuras creadas o ampliadas y mejoradas para protección medioambiental. 1.2.-Número de infraestructuras creadas o ampliadas y mejoradas de protección y mejora del paisaje. 1.3.- Número de espacios sanos y confortables creados. 1.4.- Superficie y/o potencia producida en implantación de energías renovables. 1.5.- Número de inmuebles municipales objeto de rehabilitación energética. 1.6.- Número espacios públicos o de disfrute común creados o mejorados. • SOSTENIBILIDAD SOCIAL, que incluye actuaciones conducentes a la mejora de la calidad de vida de los habitantes del medio rural, la promoción de la igualdad de oportunidades y la participación ciudadana, facilitando espacios e infraestructuras adecuadas para el fomento de las actividades ciudadanas, sociales, deportivas y culturales, fomentando el emprendimiento y prestando atención especial a las empresas de economía social, así como para la mejora de la calidad de los servicios públicos prestados por los Ayuntamientos, promoviendo el ahorro de costes y la obtención de sinergias. Asimismo, actuaciones en infraestructuras y equipamientos que promuevan y faciliten un envejecimiento saludable previniendo el posible deterioro físico, social y cognitivo derivados de la edad, además la calidad y la seguridad de los espacios públicos que en el medio rural son fundamentales para las mujeres, la población de más edad y la infantil. 2.1.- Número de infraestructuras creadas o reutilizadas para la mejora de la calidad de vida de los habitantes del medio rural. 2.2.- Número de infraestructuras y espacios creados o reutilizados para el fomento de las actividades ciudadanas, sociales, deportivas y culturales. Cód. Validación: 5N6ZDHPSDR7DYYZ5ZN5QX4S6K Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 29 2.3.- Número de infraestructuras y espacios creados o reutilizados para el fomento de la emprendeduría, prestando atención especial a las empresas de economía social. 2.4.- Número de infraestructuras destinadas a mejorar la calidad de los servicios públicos prestados por los Ayuntamientos, promoviendo el ahorro de costes y la obtención de sinergias. El conjunto de actuaciones repercutirán en un fomento y estabilización del empleo, una mejora del desarrollo económico insular y su diversificación. Octava. Publicidad. El Cabildo Insular y los ayuntamientos adoptarán las medidas de difusión que sean necesarias para informar a la opinión pública sobre la financiación realizada por el Cabildo Insular de La Palma, dando la oportuna publicidad a las actuaciones que se ejecuten, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente sobre transparencia. A tal efecto deberá colocarse en cada actuación la cartelería correspondiente de acuerdo con lo establecido en el ANEXO V. Asimismo, cada Ayuntamiento aportará la cantidad correspondiente al 1,2% de lo previsto en su financiación al objeto de llevar a cabo acciones de publicidad y/o gestión del Programa por parte de este Cabildo Insular, lo que supone un importe total de 120.000 euros anuales. Novena. Publicación. El Cabildo Insular hará pública la relación de convenios suscritos con los municipios integrantes del Programa, manteniéndola actualizada con la información descrita en el artículo 113.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril de Cabildos Insulares. La delegación de competencias y su posible revocación deberá publicarse en el Boletín Oficial de La Provincia de Santa Cruz de Tenerife, tal como dispone el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Novena. Titularidad de los resultados obtenidos. Con independencia de la entidad que acometa el desarrollo de la actuación, la titularidad de las infraestructuras municipales, tanto de nueva creación como las que sean objeto de mejora, corresponderá al Ayuntamiento del término municipal en el que se ejecuten, a quien corresponderá en todo caso su conservación y mantenimiento. Asimismo, deberá destinar la inversión al fin concreto para el que se concibió durante un periodo de mínimo 5 años. Cód. Validación: 5N6ZDHPSDR7DYYZ5ZN5QX4S6K Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 29 Décima. Nombramiento de persona interlocutora. Tanto el Excmo. Cabildo Insular de La Palma como los Ayuntamientos deberán nombrar a personal técnico de la Administración al que ambas Corporaciones podrán dirigirse para resolver cualquier aspecto o incidencia relacionada con la ejecución de las actuaciones o la aplicación del presente Convenio, ello conforme al ANEXO IV. Los Ayuntamientos pondrán en conocimiento del Cabildo Insular de La Palma, a través de la persona interlocutora, las circunstancias e incidencias que afecten a la ejecución de las actuaciones incluidas en el Programa Insular para el Desarrollo Local, en especial aquellas que impliquen cualquier modificación, solicitud de autorización o alteración de los términos acordados en el presente Convenio. Undécima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control. Comisión de seguimiento. Se establece una Comisión de Seguimiento que estará constituida por tres miembros del Cabildo Insular de La Palma, uno de los cuales la presidirá, y tres miembros por parte del Ayuntamiento. Los miembros de la Comisión podrán ser sustituidos por las personas que se designen. Asimismo, corresponde al Cabildo Insular designar a la persona que desempeñará las funciones de la Secretaría, que deberá transcribir al acta correspondiente los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión de Seguimiento. La Comisión de Seguimiento podrá invitar a sus reuniones tanto a expertos como al personal técnico que se considere conveniente. 1. La Comisión de Seguimiento se entenderá válidamente constituida cuando asistan como mínimo un miembro de cada parte firmante, siendo uno de ellos quien tenga atribuida la Presidencia de la misma o persona en quien delegue. Además es imprescindible la asistencia de la persona que asuma la secretaría de la Comisión de Seguimiento, que deberá levantar Acta de la misma. La comisión de Seguimiento se regirá por las normas internas que se establezcan. 2. La primera Comisión de Seguimiento que se celebre tendrá el carácter de sesión constitutiva y establecerá su régimen de funcionamiento. Las Comisiones de Seguimiento se celebrarán cuantas veces sean necesarias para el desarrollo de sus funciones. 3. Son funciones de la Comisión de Seguimiento: a) Estudiar, decidir y, en su caso, aprobar la inclusión de las actuaciones presentadas por el Ayuntamiento en la correspondiente memoria de cada año. Cód. Validación: 5N6ZDHPSDR7DYYZ5ZN5QX4S6K Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 29 b) Supervisar el desarrollo de las actuaciones incluidas en el PIDL. c) Acordar la solicitud de cambios o sustituciones de las actuaciones previstas para cada año en base a su grado de ejecución del PIDL. d) Proponer la modificación del presente convenio. e) Analizar la ejecución de las actuaciones, pudiendo recabar de los beneficiarios cuanta información estime precisa para tal finalidad. f) Resolver las dudas y problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio, estudiando la adopción de cualquier medida y acción que redunde en beneficio de la ejecución del Convenio. Duodécima. Tramitación anticipada. Con carácter general se utilizará la tramitación anticipada en los expedientes de contratación de las actuaciones incluidas en el Programa. Ésta podrá ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. Los expedientes de gastos tramitados anticipadamente deberán incluir una cláusula en los pliegos y las convocatorias que establezca como condición suspensiva para el nacimiento del derecho del tercero, la existencia de crédito suficiente y adecuado en el ejercicio en que comience a realizarse la prestación o actividad, para financiar las obligaciones que se deriven para la Administración. Decimotercera. Modificación del convenio. La modificación del Convenio requerirá el acuerdo expreso de los firmantes mediante la correspondiente adenda de modificación, que deberá ser aprobada previamente por ambas Administraciones. Decimocuarta. Vigencia del Convenio. El presente Convenio surtirá efectos desde su firma, teniendo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027 y pudiendo ser prorrogado al vencimiento de dicho plazo por acuerdo expreso de las partes. Decimoquinta. Extinción del convenio. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por concurrir alguna causa de resolución. Son causas de resolución del convenio: a) El mutuo acuerdo. b) El incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente convenio. Cód. Validación: 5N6ZDHPSDR7DYYZ5ZN5QX4S6K Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 29 c) Falta de financiación por parte del Cabildo Insular de La Palma por riesgo de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. En caso de resolución por las causas previstas en los apartados a) y b), se procederá a la liquidación final de las aportaciones anticipadas en su caso, teniendo en cuenta el estado de ejecución en que se encuentren las acciones en ese momento. En caso de resolución prevista en el apartado c), el Cabildo Insular de La Palma sólo asumirá la financiación que le corresponda para aquellas acciones que estuvieran en ejecución en el momento de suspenderse la financiación y sólo en la medida en que hubieran generado obligaciones frente a terceros, siempre de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio una vez cubiertas la necesidades de gasto de los servicios públicos fundamentales que son competencia del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. La resolución del presente convenio por causa imputable al Ayuntamiento, cuando ocasione algún tipo de daño o perjuicio a esta Administración, será exigible al mismo. Decimosexta.- De la naturaleza y jurisdicción aplicable. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por la normativa administrativa aplicable a los Convenios de colaboración entre Administraciones Públicas. En aplicación de la excepción contenida en el artículo 2.2 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 2.2 del Reglamento, las aportaciones dinerarias no están contenidas en el ámbito de aplicación de dicha Ley. El marco por el que se regirá el presente convenio será el que a continuación se establece:  La Legislación Básica del Estado reguladora de la Administración Local, Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.  Real Decreto Legislativo 781/1986, 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.  Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.  Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.  Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias.  Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.  Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias.  Las Bases de Ejecución del Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de La Palma que estén vigentes en cada anualidad. Cód. Validación: 5N6ZDHPSDR7DYYZ5ZN5QX4S6K Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 29 En caso de litigio sobre la interpretación y cumplimiento de este Convenio que no pueda resolverse por la Comisión de Seguimiento, las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten al conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso- administrativo. Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha citados en el encabezado. SR. ALCALDE- PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE GARAFÍA SR.PRESIDENTE DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Digitally signed by RODRIGUEZ FERNANDEZ SERGIO JAVIER - 42172780A Date: 2024.12.13 14: 24:52 Cód. Validación: 5N6ZDHPSDR7DYYZ5ZN5QX4S6K Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 29 FICHA DEL PROGRAMA PROGRAMA INSULAR PARA EL DESARROLLO LOCAL -PIDL- Importe total Temporalidad Fondos aportados por el Cabildo Insular 40.000.000 € 4 años 100 % DURACIÓN Año 2024 Año 2025 Año 2026 Año 2027 10.000.000 € 10.000.000 € 10.000.000 € 10.000.000 € MUNICIPIO IMPORTE POR AÑO BARLOVENTO 430.633,87 € BREÑA ALTA 651.646,16 € BREÑA BAJA 565.702,87 € FUENCALIENTE 630.939,38 € GARAFÍA 857.943,05 € LOS LLANOS DE ARIDANE 1.453.389,16 € MAZO (VILLA DE) 601.713,11 € EL PASO 790.568,35 € PUNTAGORDA 680.835,55 € PUNTALLANA 565.063,68 € SAN ANDRÉS Y SAUCES 511.898,42 € S/C DE LA PALMA 1.110.436,56 € TAZACORTE 563.639,69 € TIJARAFE 585.590,17 € TOTAL MUNICIPIOS/AÑO 10.000.000 € Cód. Validación: 5N6ZDHPSDR7DYYZ5ZN5QX4S6K Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 29 ANEXO I PROGRAMA INSULAR PARA EL DESARROLLO LOCAL (PIDL) PROGRAMA CUATRIENAL AYUNTAMIENTO DE GARAFÍA Entidad que lleva a cabo la proyecto actualizado y fecha del mismo Denominación de la Encuadrada Indicador actuación (2) en (4) /es (5) actuación (3) PROYECTO DE ADECUACIÓN Y MEJORA DE LA CALLE DÍAZ Y SUAREZ DE SANTO DOMINGO Sostenibilida d Social y Sostenibilida Cabildo 08/07/2024 538.125,30 € d Ambiental Sostenibilida ADECUACIÓN Y MEJORA DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL d Social y Sostenibilida Ayuntamiento d Ambiental Sostenibilida d Social y Sostenibilida No URBANIZACIÓN UA.1 SANTO DOMINGO Ayuntamiento d Ambiental De acuerdo con lo establecido en el texto del Convenio, cada Ayuntamiento aportará la cantidad correspondiente al 1,2% de lo previsto en su financiación al objeto de llevar a cabo acciones de publicidad y/o gestión del Programa por parte de este Cabildo Insular, lo que para el municipio de Garafía equivale a DIEZ MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS Y TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (10.295,32 euros anuales) que se detraen de la cuantía inicial asignada. Por tanto, la cantidad neta para ese municipio asciende a OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (847.647,73 €) por año. Dispone de Importe año Importe año Importe año 2026 Importe año 2027 2024 2025 (6) No En fase de 319.817,75 € redacción 857.943,05 € 857.943,05 € 857.943,05 € Cód. Validación: 5N6ZDHPSDR7DYYZ5ZN5QX4S6K Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 29 ANEXO II PUESTA A DISPOSICIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Dª./Dº. ______________________________________ SECRETARIA/O DEL AYUNTAMIENTO DE ______________________ CERTIFICO: Que el Sr/a. Alcalde/sa-Presidente/a de este Ayuntamiento con fecha_________________, ha dictado la Resolución, cuyo tenor literal se transcribe a continuación: “Con fecha___________________ se firmó Convenio de Colaboración entre el Cabildo Insular de La Palma y los Ayuntamientos para el desarrollo del Programa para el desarrollo local de La Palma (PIDL). La cláusula cuarta del Convenio firmado recoge entre las obligaciones del Ayuntamiento en el caso de actuaciones de competencia municipal a ejecutar por el Cabildo, remitir el acuerdo de la puesta a disposición al Cabildo Insular de La Palma de los bienes inmuebles necesarios para su ejecución, cediendo temporalmente el uso de los bienes afectos, de conformidad con el artículo 9 del Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias. El plazo de la cesión temporal de uso de los bienes inmuebles se extenderá desde el día de la firma del acta de comprobación de replanteo de la obra o acta de inicio de la prestación del servicio hasta la remisión del acta de entrega al Ayuntamiento. Durante este plazo la responsabilidad patrimonial del bien corresponde al Excmo. Cabildo Insular de La Palma. El artículo 31.1 v) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias atribuye a la Alcaldía competencia para “La decisión sobre el uso o destino de los bienes inmuebles municipales, a excepción de los integrantes del patrimonio municipal del suelo. A la vista de lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en concordancia con lo recogido en el artículo 31.1 v) Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias HE RESUELTO: PRIMERO.- Poner a disposición al Cabildo Insular de La Palma los bienes inmuebles necesarios para la ejecución de la actuación denominada ___________________________________ incluida en el PROGRAMA INSULAR PARA EL DESARROLLO LOCAL -PIDL- de La Palma, cediendo temporalmente el uso de los bienes afectos, de conformidad con el artículo 9 del Decreto 8/2015, de 5 de Cód. Validación: 5N6ZDHPSDR7DYYZ5ZN5QX4S6K Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 29 febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias. El plazo de la cesión temporal de uso de los bienes inmuebles se extenderá desde el día de la firma del acta de comprobación de replanteo de la obra o acta de inicio de la prestación del servicio hasta la remisión del acta de entrega al Ayuntamiento. Durante este plazo la responsabilidad patrimonial del bien corresponde al Cabildo Insular de La Palma. SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de La Palma en cumplimiento de lo establecido en el Convenio firmado y a los efectos establecidos en el artículo 9 del Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias. Y para que así conste, expido la presente de conformidad con lo establecido en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, con el visto bueno del Alcalde/sa-Presidente/a. En ______________________ a ___ de________ de____ Cód. Validación: 5N6ZDHPSDR7DYYZ5ZN5QX4S6K Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 29 ANEXO III JUSTIFICACION DE LA APLICACIÓN DE LA FINANCIACIÓN PIDL ENTIDAD Don/Doña…………………………………………………, con DNI núm. …………………, en nombre y representación del Ayuntamiento de…………con CIF……………, en su calidad de………………… DECLARA: 1.- Que la aportación dineraria del Excmo. Cabildo Insular que asciende a………… correspondiente al año……………, conforme a lo establecido en el Convenio suscrito con fecha ……………entre el Cabildo Insular de La Palma y este Ayuntamiento para la gestión de los recursos asignados en el marco del PROGRAMA INSULAR PARA EL DESARROLLO LOCAL DE LA PALMA, se ha destinado a la realización de la actuación ………. en cumplimiento de la finalidad del Programa, de acuerdo con lo establecido en el citado Convenio. 2.- Que se acompaña a la presente Declaración, el Informe emitido por la Secretaría-Intervención o Intervención en el que se relaciona al contratista o acreedor, las certificaciones de obra, facturas y fechas de pago, etc. y en que se acredita la veracidad y regularidad de los gastos y pagos de la aplicación de los fondos públicos para el año …………, así como su adecuación al fin establecido. En………… a……de……de..… Fecha y firma de Alcaldía Cód. Validación: 5N6ZDHPSDR7DYYZ5ZN5QX4S6K Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 29 ANEXO III.B INFORME EMITIDO POR LA SECRETARÍA-INTERVENCIÓN O INTERVENCIÓN Don/Doña………………………………………, Interventora/o, Secretario/a- Interventor/a del Ayuntamiento de……………….., INFORMO: Que según los documentos justificativos de la ejecución y pago de las actuaciones/obras, estas han sido efectivamente pagadas por el importe y en las fechas que a continuación se indican con el siguiente detalle: Denominación de la actuación Contratista de obra Y acredito la veracidad y regularidad de los gastos y pagos de la aplicación de los fondos públicos para el año…………, así como su adecuación al fin establecido. Fecha y firma de la Intervención Relación de certificaciones de Fecha de abono de la certificación obra Cód. Validación: 5N6ZDHPSDR7DYYZ5ZN5QX4S6K Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 29 ANEXO III.C MODELO DE MEMORIA PARA JUSTIFICACIÓN DE FONDOS 1.- Datos generales: Entidad: CIF: Año del Programa: Estrategias del Programa: Sostenibilidad Ambiental/Sostenibilidad Social. Denominación y breve descripción de la actuación: 2.- Fechas previstas de inicio y de finalización: Fecha de inicio_______________ Fecha de finalización prevista___________ 3.- Presupuesto Total: Presupuesto total: (Desglosar por años en caso de ser plurianual) 4.- Resumen de gastos y pagos clasificados por naturaleza: (Indicar año del PIDL e importe total a gastar en letras y números) Desglose de gastos a realizar: a) b) c)… 5.- Beneficiarios finales: El destinatario de la acción es ___ Cód. Validación: 5N6ZDHPSDR7DYYZ5ZN5QX4S6K Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 29 6.- Resumen de lo ejecutado en pasados ejercicios, en su caso: … 7.- Incidencias acaecidas durante el ejercicio: (En caso de que las hubiere) 8.- Indicadores 1. Indicadores impacto ambiental: Descripción Indicador de la acción 1.1.- Número de infraestructuras creadas o ampliadas y mejoradas para protección medioambiental. 1.2.- Número de infraestructuras creadas o ampliadas y mejoradas de protección y mejora del paisaje. 1.3.- Número de espacios sanos y confortables creados. 1.4.- Superficie y/o potencia producida en implantación de energías renovables. 1.5.- Número de inmuebles municipales objeto de rehabilitación energética. 1.6.- Número espacios públicos o de disfrute común creados o mejorados. 2. Indicadores impacto social: Descripción Indicador de la acción 2.1.- Número de infraestructuras creadas o reutilizadas para la mejora de la calidad de vida de los habitantes del medio rural. 2.2.- Número de infraestructuras y espacios creados o reutilizados para el fomento de las actividades ciudadanas, sociales, deportivas y culturales. 2.3.- Número de infraestructuras y espacios Cód. Validación: 5N6ZDHPSDR7DYYZ5ZN5QX4S6K Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 29 creados o reutilizados para el fomento de la emprendeduría, prestando atención especial a las empresas de economía social. 2.4.- Número de infraestructuras destinadas a mejorar la calidad de los servicios públicos prestados por los Ayuntamientos, promoviendo el ahorro de costes y la obtención de sinergias. Cód. Validación: 5N6ZDHPSDR7DYYZ5ZN5QX4S6K Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 29 ANEXO IV NOMBRAMIENTO DE INTERLOCUTOR/A Don/Doña……………………………………, con DNI núm. ………………… en nombre y representación del Ayuntamiento de……………………con CIF núm. ……………, en calidad de Alcaldes/sa ha acordado el nombramiento de interlocutor/a para el desarrollo de las funciones previstas en el Convenio suscrito entre el Ayuntamiento de ………….. y el Excmo. Cabildo Insular de La Palma en la ejecución del Programa Insular para el Desarrollo Local (PIDL). Los datos de contacto del interlocutor/a son:  Denominación del Servicio o unidad a la que pertenece…………………  Nombre y apellidos de la/s persona física/s de contacto (puede consignarse uno o varios en calidad de suplentes).……………………………..............  Teléfono directo: ………………………………………….….….………  Correo electrónico: …….…………………………………………..……. Fecha y firma de Alcaldía (Este documento puede acompañar a la adhesión al Convenio o utilizarse en caso de sustitución del interlocutor, en cuyo caso se remitirá a la atención de la Coordinadora del Programa Insular de Desarrollo Local (PIDL) del Excmo. Cabildo Insular de La Palma). Cód. Validación: 5N6ZDHPSDR7DYYZ5ZN5QX4S6K Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 29 ANEXO V CARTELERÍA MEDIDAS MÍNIMAS DEL CARTEL:  ALTURA 198 cm  ANCHO 225 cm (1) En caso de que el Ayuntamiento complete la financiación del PIDL, junto al escudo del Cabildo Insular deberán colocar su escudo, en caso contrario no será adecuado. Denominación de la obra/actuación Presupuesto Empresa adjudicataria Cód. Validación: 5N6ZDHPSDR7DYYZ5ZN5QX4S6K Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 29 ANEXO VI SOLICITUD ABONO ANTICIPADO De conformidad con Convenio de Colaboración entre el Cabildo Insular de La Palma y el Ayuntamiento de __________________________ para la ejecución del Programa para el Desarrollo Local de la Palma (PIDL) y teniendo en cuenta que este Ayuntamiento será el encargado de ejecutar la actuación se solicita el abono anticipado del siguiente importe según se detalla: MUNICIPIO ACTUACIÓN AÑO IMPORTE ACORDADO Así mismo el Ayuntamiento se compromete, en cuanto se realice la actuación, a justificar dichos importes ante el Cabildo Insular de La Palma y en la forma prevista en dicho convenio de colaboración, así como a reintegrar las cantidades no invertidas con los correspondientes intereses de demora. Fecha y firma de Alcaldía Cód. Validación: 5N6ZDHPSDR7DYYZ5ZN5QX4S6K Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 29 ANEXO VII NOMBRAMIENTO DE MIEMBROS QUE INTEGRAN LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL PIDL En relación con el Convenio suscrito con fecha______, entre el Ayuntamiento de __________ y el Cabildo Insular de La Palma para la gestión de los recursos asignados en el Programa Insular para el Desarrollo Local -PIDL- de La Palma, en particular su Cláusula Cuarta que establece como obligación de los Ayuntamientos la de “nombrar a las personas que van a formar parte de la Comisión de Seguimiento, titulares y suplentes”, se comunica que esta Corporación ha designado como miembros de la Comisión de Seguimiento PIDL, en calidad de titulares y suplentes, a las siguientes personas: AYUNTAMIENTO DE TITULARES SUPLENTES Nombre Correo electrónico Teléfono de contacto Nombre Correo electrónico Teléfono de contacto Nombre Correo electrónico Teléfono de contacto Nombre Correo electrónico Teléfono de contacto Nombre Correo electrónico Teléfono de contacto Nombre Correo electrónico Teléfono de contacto Lo que se comunica a los efectos oportunos. En ___________, a____ de________ de____. Fecha y firma de Alcaldía Cód. Validación: 5N6ZDHPSDR7DYYZ5ZN5QX4S6K Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 29 ANEXO VIII IDENTIDAD GRÁFICA Para dar cumplimiento a lo establecido en la normativa sobre transparencia, a lo establecido en la Cláusula Cuarta apartado C) del presente Convenio y en consonancia con la obligación de difusión de los fondos recibidos, al objeto de dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la ejecución de los proyectos, los Ayuntamientos a los que se les haya delegado la tramitación de los expedientes administrativos para la contratación y ejecución de las actuaciones deberán adoptar las medidas de difusión adecuadas al objeto financiado, pudiendo consistir en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación. En todo caso, deberán utilizar en todos los documentos integrantes del expediente administrativo que forme parte del Programa Insular para el Desarrollo Local los siguientes pictogramas oficiales: Cód. Validación: 5N6ZDHPSDR7DYYZ5ZN5QX4S6K Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 29