ADENDA DE PRÓRROGA AL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE GARAFÍA PARA LA COLABORACIÓN ENTRE EL CUERPO GENERAL DE LA POLICÍA CANARIA Y EL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL MUNICIPIO. ALCALDE-PRESIDENTE Fecha Firma: 07/02/2023 HASH: 459c67cf3fbc25640833ce1f27d5141c YERAY RODRIGUEZ RODRIGUEZ (1 de 2) En Canarias, INTERVIENEN De una parte, el Excmo. Sr. D. Julio M. Pérez Hernández, Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, según nombramiento efectuado por Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 29.1 k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en virtud de las competencias atribuidas por el Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo. NIEVES YOLANDA PEREZ LORENZO (2 de 2) SECRETARIA - INTERVENTORA ACCTAL. Fecha Firma: 07/02/2023 HASH: 7d7043025f7a276cc5d337088594444e Y de otra, D. Yeray Rodríguez Rodríguez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Villa de Garafía, actuando en virtud de lo dispuesto en el artº. 21.1..b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, artº. 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y artº. 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias, y facultado al efecto para este acto mediante acuerdo del Pleno de la Corporación, celebrado el día 02 de febrero de 2023. Ambas partes firmantes, se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en la presente Adenda de prórroga y a tal efecto EXPONEN Primero.- Que con fecha 11 de febrero de 2019 (publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 88, de 9 de mayo de 2019), se formalizó un convenio interadministrativo de cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la extinta Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad y el Ayuntamiento de Garafía para la colaboración entre el Cuerpo General de la Policía Canaria y el Cuerpo de Policía Local del municipio. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2023-0003 Fecha: 07/02/2023 Cód. Validación: 9CD4FFK66CNM7TRR9L6QLCC62 | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 3 CONVENIO La vigencia inicial del referido convenio, a tenor de lo dispuesto en su cláusula sexta, es de cuatro años a contar desde el día de su firma, por lo que su plazo de vigencia finaliza el 11 de febrero de 2023, pudiendo las Partes acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción mediante acuerdo expreso por escrito, conforme previene la citada cláusula y de conformidad con lo establecido en el art. 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Segundo.- A través del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías y, posteriormente, del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, fueron asumidas por la recién creada Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad las competencias en materia de seguridad y emergencias que venían residenciándose en la extinta Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, en los términos prevenidos en el Reglamento Orgánico de aquella, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo (B.O.C. n.º 62, de 25 de marzo de 2021). Tercero.- En consecuencia, y con la finalidad de dar continuidad a las prestaciones objeto de dicho convenio, se estima necesario prolongar la colaboración por un nuevo periodo de cuatro años. CLÁUSUL A S PRIMERA. - Objeto de la prórroga. Las partes firmantes acuerdan prorrogar por cuatro años, a partir de la firma de la presente Adenda el Convenio de cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la extinta Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad y el Ayuntamiento de La Villa de Garafía, para la colaboración entre el Cuerpo General de la Policía Canaria y el Cuerpo de Policía Local del municipio, formalizado con fecha 11 de febrero de 2019 y publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 88, de 9 de mayo de 2019. SEGUNDA. - Obligaciones de las Partes. Las partes signatarias se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones previstas en la cláusula tercera del citado convenio, dando continuidad al objeto de la colaboración. En tal sentido el contenido del convenio se mantiene exactamente en los mismos términos que se recogieron en el momento de su formalización, hasta que se produzca la extinción de la presente prórroga y la resolución del mismo. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2023-0003 Fecha: 07/02/2023 Cód. Validación: 9CD4FFK66CNM7TRR9L6QLCC62 | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 3 CONVENIO TERCERA. - Inscripción y publicación. La presente adenda de prórroga deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma, conforme previene el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, e inscribirse en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, creado por el Decreto 11/2019, 11 febrero, de la Presidencia del Gobierno, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias De conformidad con lo previsto el artículo 55.1.a) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, el Secretario General deberá firmar la presente adenda de convenio a los solos efectos de fe pública. Y para que así conste, y en prueba de conformidad, se firma electrónicamente este documento en la fecha indicada. EL CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD. Julio M. Pérez Hernández Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922400029. Fax: 922400000 Número: 2023-0003 Fecha: 07/02/2023 Cód. Validación: 9CD4FFK66CNM7TRR9L6QLCC62 | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 3 CONVENIO EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE GARAFÍA Yeray Rodríguez Rodríguez LA SECRETARIA ACCTAL. AYTO. VILLA DE GARAFÍA Nieves Yolanda Pérez Lorenzo