ALCALDE-PRESIDENTE Fecha Firma: 12/12/2022 HASH: 459c67cf3fbc25640833ce1f27d5141c YERAY RODRIGUEZ RODRIGUEZ (1 de 1) CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE GARAFÍA CONVENIO ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE GARAFÍA PARA LA PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “DEPÓSITO REGULADOR DE SANTO DOMINGO” Presupuesto Total: 170.418,47 € Aportación del CIAP: 170.418,47 € 2022 Número: 2022-0013 Fecha: 12/12/2022 Cód. Validación: 5AXXS43C2TL55MLQDPL9956CH | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 17 CONVENIO EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA En Santa Cruz de La Palma, C O M P A R E C E N De una parte, Don Carlos Javier Cabrera Matos, con N.I.F. nº 42166103-L, Vicepresidente del Consejo Insular de Aguas de La Palma, con domicilio social en Santa Cruz de La Palma, Avda. Marítima, nº 34 1ª Planta, según lo dispuesto en el artículo 21.3 ) del Estatuto Orgánico del Consejo Insular de Aguas de La Palma, aprobado por el Decreto 242/1993, de 29 de julio, y de conformidad con el Decreto de la Presidencia nº 2020/217, de fecha 12 de junio de 2.020, asistido en este acto por el Secretario Delegado Accidental del Organismo, Don Francisco Javier Díaz Hernández. Y de otra, D. Yeray Rodríguez Rodríguez, con D.N.I. nº 42.188.436-L Alcalde - Presidente del Ayuntamiento de Garafía, con domicilio social en C/ Díaz Suárez, nº 1, Villa de Garafía, asistido en este acto por la Secretaria-Interventora Accidental del mismo, Doña Nieves Yolanda Pérez Lorenzo. I N T E R V I E N E N El primer compareciente, en nombre y representación del Consejo Insular de Aguas de La Palma y el segundo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Garafía. Ambas partes se reconocen, mutua y recíprocamente, la competencia y capacidad jurídica necesarias para la formalización del presente Convenio, al efecto. E X P O N E N Primero.- Que el Consejo Insular de Aguas de La Palma, para la realización de sus funciones, según el artículo 5.b) del Estatuto Orgánico, aprobado por Decreto 242/1993, de 29 de julio, podrá realizar convenios y contratos con Entidades públicas, privadas y particulares. Segundo.- Antecedentes Administrativos: Número: 2022-0013 Fecha: 12/12/2022 Cód. Validación: 5AXXS43C2TL55MLQDPL9956CH | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 17 CONVENIO A) Por el Ayuntamiento de Garafía, en escrito con fecha de registro de entrada 3 de noviembre de 2.022, se expone la necesidad de ejecución de la actuación DEPÓSITO con la finalidad de mejorar y optimizar la infraestructura de abastecimiento público garantizando el suministro de agua de abasto a la población del barrio de Santo Domingo. B) El Ayuntamiento remite el documento técnico denominado PROYECTO DEPÓSITO REGULADOR DE SANTO DOMINGO , cuyo presupuesto es de CIENTO SETENTA MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (170.418,47 ). C) En el Presupuesto General del Consejo Insular de Aguas de La Palma para el ejercicio económico de 2022, figura la aplicación presupuestaria 452.762.05, con un importe de , . Tercero.- A los Cabildos Insulares, según el artículo 6.2.t) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, se le atribuyen competencias en materia de aguas, en los términos de dicha Ley y de las leyes reguladoras de los distintos sectores de acción pública, que ejercerán a través de los Consejos Insulares de Aguas. Cuarto.-Que según lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con los artículos 36.1.b) de dicho texto legal y 8.1 apartados a) y b) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, son competencias propias de éstos, la coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio insular, así como la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión. Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, es competencia de los municipios la prestación del servicio público de abastecimiento domiciliario de agua potable. En virtud de dichos antecedentes, los comparecientes suscriben el presente Convenio con sujeción a las siguientes C L A Ú S U L A S PRIMERA: La financiación precisa para la ejecución de las actuaciones objeto de este Convenio, , se cifra en la cantidad de CIENTO SETENTA MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (170.418,47 ). SEGUNDA: El Consejo Insular de Aguas de La Palma financiará la realización de las actuaciones objeto del presente Convenio con la cantidad de 170.418,47 con cargo a su Presupuesto General correspondiente al ejercicio 2022, aplicación presupuestaria 452.762.05, con un importe de , . Número: 2022-0013 Fecha: 12/12/2022 Cód. Validación: 5AXXS43C2TL55MLQDPL9956CH | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 17 CONVENIO TERCERA: La contratación y ejecución de las obras, conforme al procedimiento legalmente establecido, será por cuenta del Ayuntamiento de Garafía, debiendo justificar su ejecución hasta el 30 de noviembre de 2.023. CUARTA: En el caso de que por causas imputables al Ayuntamiento de Garafía los créditos presupuestarios consignados por el Consejo Insular de Aguas de La Palma perdieran vigencia, éste quedará exonerado del compromiso de financiación asumido. La aportación del Consejo Insular de Aguas de La Palma tiene a todos los efectos la consideración de máxima, no siendo admisible la repercusión sobre la misma de cantidad alguna, ya sea por excesos de medición, modificación de obra, revisiones de precios o por cualquier otro concepto. En todo caso, las bajas que puedan producirse en la ejecución, respecto del presupuesto presentado, aminorarán proporcionalmente la aportación. QUINTA: Serán por cuenta del Ayuntamiento de Garafía los gastos que se deriven de los conceptos de honorarios de redacción de proyectos, dirección de obras, así como los que se puedan derivar de la obtención de las autorizaciones y licencias oportunas. SEXTA: En ningún caso, se modificarán unilateralmente las obras o servicios pactados en el presente acuerdo. Se requerirá, en todo caso, el acuerdo de ambas partes. SÉPTIMA: El Consejo Insular de Aguas de La Palma ejercerá el control y la inspección del cumplimiento de las obligaciones que asume el Ayuntamiento de Garafía en el presente Convenio. A tal efecto, el Ayuntamiento remitirá al Consejo Insular de Aguas toda aquella información que, en relación al presente Convenio, le sea solicitada y en especial, las certificaciones de obras que justifiquen la inversión realizada. OCTAVA: Dada la fecha de la firma del presente Convenio, se pacta expresamente que la aportación del Consejo Insular de Aguas con cargo a la aplicación 465.762.05 del Presupuesto correspondiente al ejercicio 2022 se abonará antes del 31 diciembre de 2022, pudiendo las obras contratarse, ejecutarse y justificarse por el Ayuntamiento hasta el 30 de noviembre de 2023. El Ayuntamiento de Garafía comunicará al Consejo Insular de Aguas de La Palma con carácter previo la fecha fijada tanto para el acta de comprobación de replanteo como para el acta de recepción única de las obras, al objeto de que si se estima por parte de este Organismo asista una representación del mismo. Recibidas las obras objeto del presente Convenio, corresponderá al Ayuntamiento el mantenimiento y conservación de las mismas. NOVENA: El Ayuntamiento de Garafía se compromete a colocar y mantener durante la ejecución de las obras el cartel de obra, cuyo modelo le será facilitado por el Consejo Insular de Aguas de La Palma. DÉCIMA: En caso de incumplimiento por el Ayuntamiento de lo acordado en las cláusulas del presente Convenio, se procederá a detraer la parte correspondiente del Bloque de Financiación Canario. Número: 2022-0013 Fecha: 12/12/2022 Cód. Validación: 5AXXS43C2TL55MLQDPL9956CH | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 17 CONVENIO UNDÉCIMA: El Ayuntamiento de Garafía se compromete a aportar al Consejo Insular de Aguas de La Palma todos los datos que tenga de las redes de abastecimiento y saneamiento en soporte digital. Asimismo, pondrá especial atención en el desarrollo de todas aquellas actuaciones que impliquen control de pérdidas de agua en las infraestructuras municipales de almacenamiento y distribución. DUODÉCIMA: El presente Convenio posee carácter administrativo, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa. En todo caso, con carácter subsidiario, se estará a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Y en prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, los comparecientes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. POR EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA POR EL AYUNTAMIENTO DE GARAFÍA EL VICEPRESIDENTE, EL ALCALDE, Carlos Javier Cabrera Matos Yeray Rodríguez Rodríguez EL SECRETARIO DELEGADO ACCIDENTAL, LA SECRETARIA-INTERVENTORA ACCIDENTAL, Francisco Javier Díaz Hernández Nieves Yolanda Pérez Lorenzo Número: 2022-0013 Fecha: 12/12/2022 Cód. Validación: 5AXXS43C2TL55MLQDPL9956CH | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 17 CONVENIO APROBACIÓN DEL CONVENIO CONSEJO INSULAR DE AGUAS Número: 2022-0013 Fecha: 12/12/2022 Cód. Validación: 5AXXS43C2TL55MLQDPL9956CH | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 17 CONVENIO O.A. CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA JAROZENA Ref: OB-87/22 RESOLUCIÓN Número: 2022/794 de fecha 07/11/2022 Visto el expediente referenciado y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES Visto que el Ayuntamiento de Garafía con fecha de registro de entrada de 3 de noviembre de 2.022, solicita colaboración para la ejecución de la obra “DEPÓSITO REGULADOR DE SANTO DOMINGO”, T.M. DE GARAFÍA, con un presupuesto de ejecución por contrata de 170.418,47 €, con la finalidad de mejorar y optimizar la infraestructura de abastecimiento público garantizando el suministro de agua de abasto para la población del barrio de Santo Domingo. Visto que el Ayuntamiento presenta el documento técnico denominado PROYECTO “DEPÓSITO REGULADOR DE SANTO DOMINGO”, T.M. DE GARAFÍA redactado por la oficina técnica municipal, cuyo presupuesto es de CIENTO SETENTA MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (170.418,47 €). Visto que en el expediente consta memoria justificativa firmada por la Gerencia con fecha 4 de noviembre de 2022 e informe jurídico de la misma fecha, relativos a la suscripción del presente convenio. Visto que el Consejo Insular de Aguas de La Palma para la realización de sus funciones, según el artículo 5.b) del Estatuto Orgánico, aprobado por Decreto 242/1993, de 29 de julio, podrá realizar convenios y contratos con Entidades públicas, privadas y particulares. Visto que en el Presupuesto del Consejo Insular de Aguas de La Palma para el ejercicio económico de 2022, existe la aplicación presupuestaria 452.762.05, con un importe de 170.418,47 €, destinada a “CONVENIO AYUNTAMIENTO DE GARAFÍA (ABASTECIMIENTO). FUNDAMENTOS En virtud de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, los Cabildos Insulares ejercen sus competencias y funciones en dicha materia a través de los Código de verificación electrónica: 14160026554523027037 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Avda. Marítima, 34 – 1º 38700 – Santa Cruz de La Palma Tfno: 922.423.100 Pág. 1 de 5 Número: 2022-0013 Fecha: 12/12/2022 Cód. Validación: 5AXXS43C2TL55MLQDPL9956CH | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 17 CONVENIO Consejos Insulares de Aguas, entre cuyas funciones está la gestión y control del dominio público hidráulico, así como de los servicios públicos regulados en la ley (artículo 10.g). De conformidad con lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares “1. Como órganos de gobierno, administración y representación de las islas, son competencias propias de los cabildos insulares: a)La coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio insular. b) La asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión. En todo caso garantizará en los municipios de menos de 1.000 habitantes la prestación de los servicios de secretaría e intervención.” De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, es competencia de los municipios la prestación del servicio público de abastecimiento domiciliario de agua potable. Y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el ejercicio de las funciones delegadas a esta Vicepresidencia por Decreto de la Presidencia número 2020/217, de fecha 12 de junio de 2020. Considerando la propuesta emitida por el Consejo Insular de Aguas de La Palma, RESUELVO: 1. Aprobar el texto del Convenio que se transcribe a continuación: CONVENIO ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE GARAFÍA PARA EJECUCIÓN DE LA OBRA “DEPÓSITO REGULADOR DE SANTO DOMINGO”, T.M. DE GARAFÍA En Santa Cruz de La Palma, a ........ de …………….. de 2022 C O M P A R E C E N De una parte, Don Carlos Javier Cabrera Matos, con N.I.F. nº 42166103-L, Vicepresidente del Consejo Insular de Aguas de La Palma, con domicilio social en Santa Cruz de La Palma, Avda. Marítima, nº 34 – 1ª Planta, según lo dispuesto en el artículo 21.3 ) del Estatuto Orgánico del Consejo Insular de Aguas de La Palma, aprobado por el Decreto 242/1993, de 29 de julio, y de conformidad con el Decreto de la Presidencia nº 2020/217, de fecha 12 de junio de 2.020, asistido en este acto por el Secretario Delegado del Organismo, Don Francisco Díaz Hernández. Y de otra, D. Yeray Rodríguez Rodríguez, con D.N.I. nº ……, Alcalde - Presidente del Ayuntamiento de Garafía, con domicilio social en C/ Díaz Suárez, nº 1, Villa de Garafía, asistido en este acto por el Secretario-Interventor del mismo, Don ……………. I N T E R V I E N E N El primer compareciente, en nombre y representación del Consejo Insular de Aguas de La Palma y el segundo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Garafía. Ambas partes se reconocen, mutua y recíprocamente, la competencia y capacidad jurídica necesarias para la formalización del presente Convenio, al efecto. Número: 2022-0013 Fecha: 12/12/2022 Cód. Validación: 5AXXS43C2TL55MLQDPL9956CH | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 17 CONVENIO Pág. 2 de 5 E X P O N E N Primero.- Que el Consejo Insular de Aguas de La Palma, para la realización de sus funciones, según el artículo 5.b) del Estatuto Orgánico, aprobado por Decreto 242/1993, de 29 de julio, podrá realizar convenios y contratos con Entidades públicas, privadas y particulares. Segundo.- Antecedentes Administrativos: A) Por el Ayuntamiento de Garafía, en escrito con fecha de registro de entrada 3 de noviembre de 2.022, se expone la necesidad de ejecución de la actuación “DEPÓSITO REGULADOR DE SANTO DOMINGO”, T.M. DE GARAFÍA con la garantizando el suministro de agua de abasto a la población del barrio de Santo Domingo. B) El Ayuntamiento remite el documento técnico denominado PROYECTO “DEPÓSITO REGULADOR DE SANTO DOMINGO”, cuyo presupuesto es de CIENTO SETENTA MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (170.418,47 €). C) En el Presupuesto General del Consejo Insular de Aguas de La Palma para el ejercicio económico de 2022, figura la aplicación presupuestaria 452.762.05, con un importe de 170.418,47 €, destinada a “CONVENIO AYUNTAMIENTO DE GARAFÍA (ABASTECIMIENTO)”. Tercero.- A los Cabildos Insulares, según el artículo 6.2.t) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, se le atribuyen competencias en materia de aguas, en los términos de dicha Ley y de las leyes reguladoras de los distintos sectores de acción pública, que ejercerán a través de los Consejos Insulares de Aguas. Cuarto.-Que según lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con los artículos 36.1.b) de dicho texto legal y 8.1 apartados a) y b) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, son competencias propias de éstos, la coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio insular, así como la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión. Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, es competencia de los municipios la prestación del servicio público de abastecimiento domiciliario de agua potable. En virtud de dichos antecedentes, los comparecientes suscriben el presente Convenio con sujeción a las siguientes, C L A Ú S U L A S PRIMERA: La financiación precisa para la ejecución de las actuaciones objeto de este Convenio, “DEPÓSITO REGULADOR DE SANTO DOMINGO”, T.M. DE GARAFÍA, se cifra en la cantidad de CIENTO SETENTA MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (170.418,47 €). SEGUNDA: El Consejo Insular de Aguas de La Palma financiará la realización de las actuaciones objeto del presente Convenio con la cantidad de 170.418,47 €, con cargo a su Presupuesto General correspondiente al ejercicio 2022, aplicación presupuestaria 452.762.05, con un importe Número: 2022-0013 Fecha: 12/12/2022 Cód. Validación: 5AXXS43C2TL55MLQDPL9956CH | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 17 CONVENIO Pág. 3 de 5 de 170.418,47 €, destinada a “CONVENIO AYUNTAMIENTO DE GARAFÍA (ABASTECIMIENTO)”. TERCERA: La contratación y ejecución de las obras, conforme al procedimiento legalmente establecido, será por cuenta del Ayuntamiento de Garafía, debiendo justificar su ejecución hasta el 30 de noviembre de 2.023. CUARTA: En el caso de que por causas imputables al Ayuntamiento de Garafía los créditos presupuestarios consignados por el Consejo Insular de Aguas de La Palma perdieran vigencia, éste quedará exonerado del compromiso de financiación asumido. La aportación del Consejo Insular de Aguas de La Palma tiene a todos los efectos la consideración de máxima, no siendo admisible la repercusión sobre la misma de cantidad alguna, ya sea por excesos de medición, modificación de obra, revisiones de precios o por cualquier otro concepto. En todo caso, las bajas que puedan producirse en la ejecución, respecto del presupuesto presentado, aminorarán proporcionalmente la aportación. QUINTA: Serán por cuenta del Ayuntamiento de Garafía los gastos que se deriven de los conceptos de honorarios de redacción de proyectos, dirección de obras, así como los que se puedan derivar de la obtención de las autorizaciones y licencias oportunas. SEXTA: En ningún caso, se modificarán unilateralmente las obras o servicios pactados en el presente acuerdo. Se requerirá, en todo caso, el acuerdo de ambas partes. SÉPTIMA: El Consejo Insular de Aguas de La Palma ejercerá el control y la inspección del cumplimiento de las obligaciones que asume el Ayuntamiento de Garafía en el presente Convenio. A tal efecto, el Ayuntamiento remitirá al Consejo Insular de Aguas toda aquella información que, en relación al presente Convenio, le sea solicitada y en especial, las certificaciones de obras que justifiquen la inversión realizada. OCTAVA: Dada la fecha de la firma del presente Convenio, se pacta expresamente que la aportación del Consejo Insular de Aguas con cargo a la aplicación 465.762.05 del Presupuesto correspondiente al ejercicio 2022 se abonará antes del 31 diciembre de 2022, pudiendo las obras contratarse, ejecutarse y justificarse por el Ayuntamiento hasta el 30 de noviembre de 2023. El Ayuntamiento de Garafía comunicará al Consejo Insular de Aguas de La Palma con carácter previo la fecha fijada tanto para el acta de comprobación de replanteo como para el acta de recepción única de las obras, al objeto de que si se estima por parte de este Organismo asista una representación del mismo. Recibidas las obras objeto del presente Convenio, corresponderá al Ayuntamiento el mantenimiento y conservación de las mismas. NOVENA: El Ayuntamiento de Garafía se compromete a colocar y mantener durante la ejecución de las obras el cartel de obra, cuyo modelo le será facilitado por el Consejo Insular de Aguas de La Palma. Número: 2022-0013 Fecha: 12/12/2022 Cód. Validación: 5AXXS43C2TL55MLQDPL9956CH | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 17 CONVENIO Pág. 4 de 5 DÉCIMA: En caso de incumplimiento por el Ayuntamiento de lo acordado en las cláusulas del presente Convenio, se procederá a detraer la parte correspondiente del Bloque de Financiación Canario. UNDÉCIMA: El Ayuntamiento de Garafía se compromete a aportar al Consejo Insular de Aguas de La Palma todos los datos que tenga de las redes de abastecimiento y saneamiento en soporte digital. Asimismo, pondrá especial atención en el desarrollo de todas aquellas actuaciones que impliquen control de pérdidas de agua en las infraestructuras municipales de almacenamiento y distribución. DUODÉCIMA: El presente Convenio posee carácter administrativo, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa. En todo caso, con carácter subsidiario, se estará a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. 2. Notificar la presente Resolución al Ayuntamiento de Garafía, a los efectos oportunos. 3. Ordenar la suscripción del correspondiente convenio. 4. Dar cuenta de la presente Resolución a la Intervención de Fondos a los efectos procedentes y a la Junta General del Consejo Insular de Aguas de La Palma para su oportuna ratificación. Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición ante la Presidencia del Consejo Insular de Aguas de La Palma, en el plazo de UN (1) MES a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente, según los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer directamente Recurso Contencioso- Administrativo en el plazo de DOS (2) MESES, a contar desde la notificación del mismo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. De esta Resolución se harán las notificaciones a los interesados y a los organismos competentes, si procede. En Santa Cruz de La Palma, Firmado electrónicamente el día04/11/2022 a las 17:16:11 por el VICEPRESIDENTE, CARLOS JAVIER CABRERA MATOS Número: 2022-0013 Fecha: 12/12/2022 Cód. Validación: 5AXXS43C2TL55MLQDPL9956CH | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 17 CONVENIO Firmado electrónicamente el día 07/11/2022 a las 12:23:09 por FRANCISCO DIAZ HERNANDEZ Pág. 5 de 5 ACUERDO AYUNTAMIENTO Número: 2022-0013 Fecha: 12/12/2022 Cód. Validación: 5AXXS43C2TL55MLQDPL9956CH | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 17 CONVENIO Número: 2022-0013 Fecha: 12/12/2022 Cód. Validación: 5AXXS43C2TL55MLQDPL9956CH | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 17 CONVENIO Número: 2022-0013 Fecha: 12/12/2022 Cód. Validación: 5AXXS43C2TL55MLQDPL9956CH | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 17 CONVENIO Número: 2022-0013 Fecha: 12/12/2022 Cód. Validación: 5AXXS43C2TL55MLQDPL9956CH | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 17 CONVENIO Número: 2022-0013 Fecha: 12/12/2022 Cód. Validación: 5AXXS43C2TL55MLQDPL9956CH | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 17 CONVENIO Número: 2022-0013 Fecha: 12/12/2022 Cód. Validación: 5AXXS43C2TL55MLQDPL9956CH | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 17 CONVENIO