CONVENIO ADMINISTRATIVO DE COLABORACION PARA LA UTILIZACION RECIPROCA DE LISTAS DE RESERVA” En La Villa de Garafía, a 13 de abril de 2021 ALCALDE-PRESIDENTE Fecha Firma: 13/04/2021 HASH: 3cffba66bbe5c4f240eeeb892055197c YERAY RODRIGUEZ RODRIGUEZ (1 de 2) De una parte, Don Marcos José Lorenzo Martín , con DNI 42182145-F Alcalde del Ilustre Ayuntamiento de Tijarafe , facultado para la firma del presente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión 27 de enero de 2021. De otra parte, Don Yeray Rodríguez Rodríguez, con DNI núm. 421888436L Alcalde del Ilustre Ayuntamiento de Villa de Garafía, facultado para la firma del presente por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 08 de abril de 2021. Reconociéndose ambos la capacidad jurídica necesaria para la celebración del presente convenio administrativo de colaboración EXPONEN: PRIMERO: Que las Administraciones públicas actúan y se relacionan de acuerdo con el principio de lealtad institucional y, en consecuencia, deben prestar en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias. SEGUNDO: Que la asistencia y cooperación requerida sólo podrá negarse cuando el ente del que se solicita no esté facultado para prestarla, no disponga de medios suficientes para ello o cuando, de hacerlo, causara un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene encomendada o al cumplimiento de sus propias funciones. La negativa a prestar la asistencia se comunicará motivadamente a la Administración solicitante. Tercero Fecha Firma: 13/04/2021 HASH: 6763009660d15a01a10915de82937fcf LORENZO MARTIN, MARCOS JOSE (2 de 2) TERCERO: Que las Administraciones Locales, como administraciones más próximas al ciudadano, asumen en virtud de distintas normativas sectoriales una serie de competencias y servicios, cada vez más especializados y profesionalizados a fin de satisfacer la creciente demanda ciudadana. CUARTO: Que la especialización y diversidad de servicios crea problemas de gestión a la hora de provisión de los distintos puestos de trabajo. Puestos que han de ser cubiertos con carácter de urgencia para evitar que se queden sin prestar servicios públicos esenciales, garantizando el máximo respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. QUINTO: Que el recurso a las bolsas de trabajo o listas de reserva es la forma más adecuada de cubrir las necesidades de efectivos que van surgiendo. SEXTO: Que la diversa tipología de servicios que prestan las Entidades Locales y la misma cualificación que ha de exigirse a los profesionales complica que en cada Corporación haya bolsas de reserva que den respuesta a todas las necesidades que se van planteando. SÉPTIMO: Que la Recomendación nº 2 emitida por la Viceconsejería de Administración Pública del Gobierno de Canarias establece que se recomienda a cada Corporación Local constituir, mediante convocatoria pública, listas de reserva para la sustitución temporal de sus trabajadores. De no disponer de tales listas, se podrá acudir a las constituidas por otras entidades locales o por el Cabildo Insular respectivo para la contratación de personal con vínculo laboral y ausencia temporal, por razones de urgencia en la prestación del servicio. Visto cuanto antecede, las partes formantes ACUERDAN: Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Número: 2021-0004 Fecha: 13/04/2021 Cód. Validación: 9K32PGS25NTA6AJPKYENGT34K | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 2 CONVENIO PRIMERO: Que el Ayuntamiento de Tijarafe y el Ayuntamiento de Villa de Garafía, recíprocamente, se sirvan de las listas de reserva que tengan constituidas tales Corporaciones para la provisión de puestos de trabajado afectos a servicios esenciales, con vínculo laboral y de carácter temporal. SEGUNDO: Que el procedimiento de comunicación entre ambas Corporaciones sea ágil, debiendo girar la Administración interesada en el uso de la bolsa solicitud escrita a la administración que la tenga constituida. La estimación o desestimación de la solicitud habrá de hacerse por escrito, estando motivada la respuesta en aquellos supuestos expresamente previstos en la normativa de procedimiento administrativo. TERCERO: La Administración titular de la bolsa tendrá prioridad para recurrir a la misma a los efectos de cubrir sus necesidades de personal. CUARTO: Para la interpretación de este convenio y la resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento se constituirá una comisión paritaria entre los alcaldes y concejales de personal de cada Corporación, actuando como secretario un funcionario de carrera de la Corporación solicitante de la reunión que se celebre. QUINTO: Que este convenio sea publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, a los efectos de conocimiento por parte de eventuales interesados de la posibilidad de ser contratados por ambas administraciones. SEXTO: Que la duración de este convenio se fija en dos año, prorrogándose por expreso acuerdo de las partes con la antelación mínima de un mes a la finalización del mismo. SÉPTIMO: Que la resolución anticipada del convenio habrá de comunicarse a la otra administración por escrito con la antelación mínima de un mes, sin que ésta afecte a los contratos vigentes. OCTAVO: Que son cauda de resolución: a) El transcurso del período de vigencia del convenio. b) El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones asumidas en virtud del presente convenio. c) El mutuo acuerdo. NOVENO: Que el presente convenio tiene naturaleza administrativa, habiéndose de regir en lo no previsto en él por la normativa de procedimiento administrativo y la normativa de régimen local. Y, en prueba de conformidad, las partes rubrican el presente, a fecha de firma electrónica. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Número: 2021-0004 Fecha: 13/04/2021 Cód. Validación: 9K32PGS25NTA6AJPKYENGT34K | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 2 CONVENIO