Ilmo. Ayuntamiento de la Villa de Garafía Excmo. Cabildo Insular de La Palma “CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE GARAFIA POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCION NOMINATIVA PARA LA GESTION DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN LA RESIDENCIA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA “SOR JOSEFA ARGOTE”. ALCALDE-PRESIDENTE Fecha Firma: 18/08/2021 HASH: 3cffba66bbe5c4f240eeeb892055197c YERAY RODRIGUEZ RODRIGUEZ (1 de 2) En Santa Cruz de La Palma, REUNIDOS DE UNA PARTE, D Mariano Hernández Zapata, con DNI 42189475T, Presidente en nombre y representación del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, con NIF P3800002B, especialmente facultado para este acto por acuerdo de Consejo de Gobierno adoptado en Sesión Ordinaria celebrada el 25 de junio 2021, de conformidad con el art. 125.2. de la Ley 8/2015, de 01 de abril, de Cabildos Insulares. Y DE OTRA, D. Yeray Rodríguez Rodríguez, con DNI. 42188436L, en calidad de Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Garafía, con CIF P3801600B, especialmente facultado para este acto por acuerdo Plenario, en Sesión Ordinaria celebrada el día 12 de agosto de 2021. Las partes se reconocen plena capacidad para la firma del presente Convenio y en tal sentido, Tercero Fecha Firma: 19/08/2021 HASH: 9198874730874bd6158eb3c635343ffd HERNANDEZ ZAPATA, MARIANO (2 de 2) EXPONEN I.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, establece en su artículo 4, que el sistema público de servicios sociales de Canarias está integrado por el conjunto de recursos, equipamientos, proyectos, programas y prestaciones de titularidad pública y privada destinada al cumplimiento de los objetivos establecidos en esta ley. El sistema público de servicios sociales está integrado por los servicios sociales de titularidad pública y los de titularidad privada acreditados de acuerdo con lo que establece la presente ley. Todos estos servicios configuran conjuntamente la red de servicios sociales de atención pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, destinados a la ciudadanía, en general, y, en particular, a las personas y colectivos más desfavorecidos, o que se hallaren en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo. II.- La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, prevé la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia con la participación y la colaboración de todas las Administraciones Públicas. Este Sistema garantiza el derecho subjetivo de la ciudadanía, consistente en asegurar el acceso de cualquier persona a las prestaciones y servicios que requiera en función de la situación de la dependencia en que se encuentre. III.- El artículo 12 de la referida Ley 39/2006 prevé la participación de la Entidades Locales en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye, y en la disposición adicional duodécima de la citada Ley Número: 2021-0009 Fecha: 18/08/2021 Cód. Validación: RDK3ZMQTK9QYSFZ67LDQ3WMSR | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 32 CONVENIO establece que, en la participación de las entidades territoriales en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, se tendrán en cuenta las especificidades reconocidas a los Cabildos Insulares en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias. IV.- El desarrollo y consolidación de la red de atención a la dependencia se ejecuta en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 la Ley, 16/2019, de Servicios Sociales de Canarias, que establece que a los Cabildos, les corresponde: “Proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias” “Concertar o conveniar, según corresponda, la gestión de servicios sociales, en su ámbito territorial, con entidades públicas o de iniciativa privada, de conformidad con lo establecido en esta ley y el resto de la normativa vigente aplicable”. V.- Asimismo, la materia objeto del presente convenio es competencia transferida al Excmo. Cabildo Insular de La Palma, desde la recepción por este, de las competencias transferidas en virtud del Decreto 113/2002 de 9 de agosto de traspaso de competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios sociales especializados a personas mayores, personas con discapacidad y mujeres. VI.- La citada Ley de Servicios Sociales establece que podrán ser titulares de servicios, recursos y centros de servicios sociales tanto las personas físicas como las personas jurídicas legalmente constituidas, de carácter público o privado, que contemplen entre sus fines la prestación de servicios sociales. Los servicios, recursos y centros de servicios sociales serán de titularidad pública y de titularidad privada, gestionados por personas físicas o entidades, que funcionen preferentemente sin ánimo de lucro, garantizándose la supervisión e inspección de todos ellos por la Administración pública competente en los términos previstos en esta ley y sus disposiciones reglamentarias. VII.- Por su parte, el art. 50 de la citada Ley 16/2019, de 2 de mayo de Servicios Sociales de Canarias, establece que es competencia de los municipios colaboran con otras administraciones en la promoción y creación de los servicios sociales de atención especializada VIII.- En la actualidad, el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma han ratificado, el 6 de agosto de 2018, con carácter plurianual 2018- 2021, el convenio que tiene por objeto articular la colaboración entre ambas administraciones para la prestación de los servicios prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal, servicio de teleasistencia, de ayuda a domicilio, de centro de día y de noche, así como de atención residencial (residencias, viviendas tuteladas y hogares funcionales) incluidos en la Red de Centros Sociosanitarios, propios, concertados o convenidos por el referido Cabildo Insular, a las personas mayores o con discapacidad que tengan reconocida la situación de dependencia, determinado los cuidados sanitarios, en su caso, y se les hayan asignado dichos servicios en el Programa Individual de Atención, donde se determina el coste plaza/día, modificado dicho Convenio mediante las Adendas I y II suscritas en los años 2019 y 2020. La financiación que sustenta dicho Convenio y su correspondiente Adenda, para el ejercicio 2021 asciende a 21.456.162,53 €, de los cuales 223.316,35 euros se financian a través del Decreto 113/2002, de 9 de agosto, que son créditos del gobierno de Canarias destinados a financiar las competencias transferidas a los Cabildos en la materia, 15.333.814,98 € euros a través del presente convenio con cargo a las partidas de la sección 23 del Presupuesto General 2 de 32 Número: 2021-0009 Fecha: 18/08/2021 Cód. Validación: RDK3ZMQTK9QYSFZ67LDQ3WMSR | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 32 CONVENIO de la Comunidad Autónoma de Canarias y 5.899.031,20 € euros a través del presente convenio y con cargo a las partidas presupuestarias propias del Cabildo Insular de La Palma. Visto que en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2021, dentro del anexo relativo a “transferencias corrientes comunidad autónoma”, existen las siguientes aplicaciones presupuestarias: Asimismo, dentro del Presupuesto de Ingresos para el ejercicio 2021 del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, existe el Capítulo IV relativo a transferencias corrientes, con concepto nº 45007 y descripción: “PROGRAMA SOCIOSANITARIO ATENCION A LA DISCAPACIDAD DE CANARIAS. LA PALMA”, y a la que le corresponde un importe de UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS (1.761.899,00 €), incluyendo además con concepto nº 45011 y descripción: “FINANCIACION DEPENDENCIA MAYORES Y DISCAPACIDAD”, a la que le correspondió un importe inicial de TRECE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS QUINCE CON NOVENTA Y OCHO EUROS (13.571.915,98 €). La Comunidad Autónoma de Canarias aporta, en la anualidad 2021, para la financiación de los servicios puestos a disposición desde el 1 de enero, la cantidad de 15.557.131,33euros, incluyendo en dicha cantidad el importe correspondiente al Decreto de Transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares (223.316,35 €). IX.- El artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Regula asimismo que deberán respetar, en su actuación y relaciones, entre otros, los siguientes principios: … d.- Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión. … f.- Responsabilidad por la gestión pública. … h.- Eficacia en los objetivos fijados. i.- Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales. j.- Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. k.- Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones públicas. 3 de 32 Número: 2021-0009 Fecha: 18/08/2021 Cód. Validación: RDK3ZMQTK9QYSFZ67LDQ3WMSR | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 32 CONVENIO El artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho Público como Privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico, ni versen sobre materias no susceptibles de transacción, y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que, en su caso, prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos, con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que le ponga fin. El artículo 48.7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que cuando el convenio instrumente una subvención deberá cumplir con lo previsto en la LGS y en la normativa autonómica de desarrollo que, en su caso, resulte aplicable. En virtud del artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que “estarán también excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios que celebren las entidades del sector público con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales”. X.- Dentro de la modalidad de servicio de atención residencial regulado en el artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, se encuentra la residencia de Mayores en Villa de Garafía “Sor Josefa Argote”, que es un centro diurno mixto, donde reciben atención, de forma conjunta, aquellas personas mayores en situación de dependencia, y donde se procura la normalización de las condiciones personales de la persona usuaria. El Centro cuenta con 19 plazas de atención residencial que serán gestionadas de acuerdo a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO El objeto del presente Convenio es regular la cooperación entre las partes firmantes en la gestión de las plazas autorizadas y de ámbito insular sitas en la residencia de mayores para personas mayores en situación de dependencia que gestiona el Ayuntamiento de GARAFIA, habiéndose establecido en el Presupuesto para el ejercicio 2021, una consignación nominativa para sufragar los gastos corrientes derivados de la gestión de todos los centros y residencias para personas mayores y para personas con discapacidad en situación de dependencia, existentes en la isla de La Palma, y que no son gestionados de forma directa o indirecta por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma. SEGUNDA.- DEFINICION DEL SERVICIO. Los centros residenciales son aquellos establecimientos en los que de forma organizada y profesional, ofrecen alojamiento y manutención a las personas usuarias garantizándoles una atención integral, desde un enfoque biopsicosocial, prestando servicios de atención personal y de carácter social o sociosanitario en función de los requerimientos de las personas usuarias. TERCERA.- REQUISITOS DE ACCESO. 4 de 32 Número: 2021-0009 Fecha: 18/08/2021 Cód. Validación: RDK3ZMQTK9QYSFZ67LDQ3WMSR | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 32 CONVENIO Podrán ser usuarias/os de estos centros, las personas en situación de dependencia con derecho a este recurso según normativa vigente. CUARTA.- PROCESO DE ADMISION El procedimiento administrativo de acceso al servicio será íntegramente tramitado por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma desde su fase de inicio hasta su fase de finalización. En relación al inicio del procedimiento, este se promoverá a través de la correspondiente solicitud normalizada, a la que se adjuntará la preceptiva documentación, debiendo presentarse en algunos de los registros que se recogen en el apartado 4, del artículo 16 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común. La resolución de acceso, se realizará por la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de La Palma o persona que le sustituya legalmente, tras el oportuno procedimiento administrativo, en consonancia con la normativa vigente en materia de dependencia. Las personas solicitantes declaradas admitidas procederán, de existir plaza vacante, a su ingreso o alta en el plazo previsto en la resolución dictada al efecto. En otro caso, se integrarán en una lista de espera que se llevará por riguroso orden teniendo en cuenta los siguientes criterios: mayor grado de dependencia, capacidad económica y fecha de solicitud del reconocimiento del grado de dependencia. Producida el alta se formalizará un contrato entre el centro o servicio y la persona usuaria o su representante legal o guardador de hecho en el que consten las prestaciones que se ofrecen. Se entregará un ejemplar de la Carta de Servicios. Estos deberán entregarse en formato adaptado y accesible a la persona. Asimismo, a la incorporación de la persona usuaria se establecerá un periodo de adaptación al centro o servicio, constituido por los treinta días naturales siguientes al de su inscripción al mismo. Si durante dicho periodo se apreciasen circunstancias que impidan la adaptación de la persona usuaria al centro o servicio, por parte del equipo técnico del mismo se procederá a emitir informe que motive tales circunstancias y debe ser acompañado del protocolo de acogida y adaptación aplicado a la persona usuaria, a efectos de que desde el Cabildo, se realice nueva valoración con objeto de dictar la resolución que corresponda. Transcurrido dicho periodo la persona usuaria consolidará su derecho a la plaza ocupada. La Administración General del Estado, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de La Palma sustentarán parcialmente y en los términos expuestos el contenido económico del presente Convenio, resultando también sustentado con la participación individual del usuario, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa estatal y territorial vigente en materia de dependencia en cada momento. QUINTA.- CONTENIDO PRESTACIONAL DE LOS SERVICIOS DE ATENCION RESIDENCIAL. Conforme a lo recogido en el artículo 14 del Decreto 131/2011, de 17 de mayo, por el que se establecen las intensidades de protección de los servicios y los criterios para determinar las compatibilidades y las incompatibilidades entre las prestaciones de atención a la dependencia del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, el contenido prestacional del servicio de atención residencial debe ser el siguiente: 5 de 32 Número: 2021-0009 Fecha: 18/08/2021 Cód. Validación: RDK3ZMQTK9QYSFZ67LDQ3WMSR | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 32 CONVENIO 1. El servicio de atención residencial se establece como una modalidad de atención para aquellas personas en situación de dependencia reconocida en grado II y III, y ofrece, desde un enfoque biopsicosocial, servicios continuados de carácter personal y sanitario. Este servicio se prestará en centros residenciales habilitados al efecto según el tipo de dependencia, grado de la misma e intensidad de cuidados que precise la persona. 2. La prestación de este servicio puede tener carácter permanente, cuando el centro residencial se convierta en la residencia habitual de la persona, o temporal, cuando se atiendan estancias temporales de convalecencia o durante las vacaciones, fines de semana y enfermedades o períodos de descanso de las personas cuidadoras no profesionales. 3. En este servicio se incluye el siguiente contenido prestacional: A) Programa de prevención de las situaciones de dependencia. B) Centro residencial de personas mayores en situación de dependencia: 1. Cuidados de atención personal en la realización de las actividades básicas de la vida diaria. 2. Servicio de promoción de la autonomía personal, que incluye los siguientes programas: - Programa de asesoramiento. - Programa de orientación. - Programa de asistencia y formación en tecnología de apoyo y adaptaciones que contribuyan a facilitar la realización de las actividades básicas de la vida diaria. - Programa de habilitación y de terapia ocupacional. - Programa de estimulación cognitiva. - Programa de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional. - Programa de acompañamiento activo. C) Centro residencial de personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad. 1. Centro residencial de personas con discapacidad: - Cuidados de atención personal en la realización de las actividades básicas de la vida diaria. - Servicio de promoción de la autonomía personal, que incluye los siguientes programas: * Programa de asesoramiento. * Programa de orientación. * Programa de asistencia y formación en tecnología de apoyo y adaptaciones que contribuyan a facilitar la realización de las actividades básicas de la vida diaria. * Programa de habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual, encaminado a entrenar en habilidades personales y sociales, crear estrategias psicoeducativas, desarrollar redes sociales y de apoyo en las que participe la familia y apoyar la inserción laboral. * Programa de terapia ocupacional. * Programa de estimulación cognitiva. * Programa de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional. * Programa de acompañamiento activo. SEXTA.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE GARAFIA 6 de 32 Número: 2021-0009 Fecha: 18/08/2021 Cód. Validación: RDK3ZMQTK9QYSFZ67LDQ3WMSR | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 32 CONVENIO El Ayuntamiento de GARAFIA, como responsable de la gestión del servicio, se obliga a lo siguiente: 1. Las plazas de los centros de atención en régimen de día (centros de día, centros ocupacionales, centros de rehabilitación psicosocial), así como de atención residencial concertadas por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma cumplirán los requisitos que se establecen en el Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, modificado por el Decreto 154/2015, de 18 de junio, así como por el Decreto 194/2017, 4 agosto (en adelante, Decreto 67/2012), así como con los requisitos de autorización de Servicio Sanitario Integrado en una organización no sanitaria que establece el Real Decreto 1277/2013, de 10 de octubre, y el de autorización de depósito de medicamentos en centros sociosanitarios que establece la Ley 4/2005, de 13 de julio, de Ordenación Farmacéutica de Canarias, debiendo adaptarse a cualquier modificación normativa que sobre la materia pudiese afectarles. 2. Comunicar al equipo técnico del Excmo. Cabildo Insular a la mayor brevedad posible toda incidencia sobre bajas, altas, traslados, ausencias, estado de las plazas en general, así como cualquier otra información que le sea solicitada, de conformidad con el Convenio que el Excmo. Cabildo Insular de La Palma haya suscrito con la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para la prestación de los servicios residenciales y centros de día y de noche a personas en situación de dependencia y en general a personas mayores o con discapacidad. Asimismo se facilitará cuantos datos y documentos le sean solicitados por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, permitiendo el acceso al personal técnico del mismo a los espacios donde se preste el servicio objeto de subvención a los efectos que se puedan practicar las oportunas labores de comprobación, inspección, y visitas para acreditar la correcta ejecución del servicio. 3. El servicio deberá contar con un/a Director/a, en consonancia con lo establecido en el Decreto 67/2012, debiendo contar con titulación universitaria, preferentemente en el ámbito social o sanitario o, en los casos de puestos ya ocupados, tres años de experiencia debidamente acreditada en el sector y, en ambos casos, haber realizado formación complementaria en las materias sociosanitarias relacionadas con las áreas de conocimiento de atención a la dependencia. Esta formación complementaria deberá contar con un mínimo de 300 horas que deberá ser impartida por entidades públicas o acreditadas en cualificación profesional en dichos ámbitos. Con el resto del personal se cumplirán las ratios establecidas en el referido Decreto 67/2012, así como cualquier texto normativo que modifique el mismo durante la vigencia del convenio. En todo caso la comisión paritaria participará en la selección del personal que vaya a prestar sus servicios, según se establece en la cláusula decimoquinta. No se considerará gasto subvencionable el coste del trabajador que haya sido contratado sin autorización de la comisión paritaria a partir de la firma del presente convenio. La suscripción del presente convenio no implicará la existencia de vínculo jurídico laboral alguno entre el personal contratado y la Corporación Insular. Tampoco se producirá a la finalización de la vigencia del presente convenio, una subrogación empresarial del Cabildo en los términos previstos en el vigente Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. 7 de 32 Número: 2021-0009 Fecha: 18/08/2021 Cód. Validación: RDK3ZMQTK9QYSFZ67LDQ3WMSR | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 32 CONVENIO 4. A fin de garantizar la debida confidencialidad, el servicio de atención y el personal que tenga relación directa o indirecta con la prestación del servicio objeto de este convenio guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento por razón de su actividad durante el periodo en que las personas mantengan su carácter de usuario e incluso después de éste, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan. 5. El Ayuntamiento de GARAFIA se compromete a colocar el logotipo del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, a los efectos de dar a conocer el carácter cofinanciador por los mismos, en carteles, placas conmemorativas, material impreso, medios electrónicos o audiovisuales, uniforme del personal prestatario del servicio, vehículos que utilicen para realizar el mismo o bien en menciones realizadas en medios de comunicación. Asimismo deberá hacer mención al carácter cofinanciador del Gobierno de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de La Palma en cualquier nota de prensa o mención en medios de comunicación gráficos o escritos. A tal fin, las identidades corporativas que se deberán tener en cuenta serán las siguientes: Excmo. Cabildo Insular de La Palma: Gobierno de Canarias: 6. El Ayuntamiento de GARAFIA se compromete a justificar la cuantía del importe de la subvención por el coste total de los gastos incurridos en la realización de la actividad subvencionable, de conformidad con la memoria explicativa y la documentación presentada en fecha 29 de marzo de 2021 a través de la Oficina de Registro Virtual de Entidades Locales, con número de registro REGAGE21e00003514549 y REGAGE21e00003515070, subsanada mediante documentación presentada a través de la Oficina de Registro Virtual de Entidades Locales en fecha 30 de abril de 2021, con número de registro REGAGE21e00006181154 y 24 de mayo de 2021, con número de registro REGAGE21s00008259213. Cuando las actividades hayan sido financiadas además de con la subvención de este Excmo. Cabildo, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse 8 de 32 Número: 2021-0009 Fecha: 18/08/2021 Se podrá descargar este modelo de logotipo en la página web del Excmo. Cabildo Insular de La Palma; www.cabildodelapalma.es, de acuerdo con la siguiente ruta: inicio/cabildo/identidadcorporativa Cód. Validación: RDK3ZMQTK9QYSFZ67LDQ3WMSR | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 32 CONVENIO Se podrá descargar este modelo de logotipo en el Manual de la Identidad Gráfica del Gobierno de Canarias, en la siguiente dirección: http://www.gobiernodecanarias.org/identida dgrafica/zona_de_descarga.jsp en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de forma que en ningún caso los ingresos obtenidos podrán ser superiores al coste de la actividad subvencionada. El Ayuntamiento de GARAFIA se compromete a comunicar la concesión de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, facilitar, en cualquier momento y a solicitud de este Excmo. Cabildo cualquier otra información o documento relacionado con el funcionamiento del centro, así como a la cesión de cualquier otro dato que, a los efectos de integrarlo en la aplicación informática “Sistema de Información de Dependencia de Canarias (SIDCAN)” del Servicio Canario de la Salud, le sean requeridos. 7. El Ayuntamiento de GARAFIA reintegrará todas aquellas cantidades indebidamente percibidas por no haberse justificado conforme a lo dispuesto en la Cláusula Decimosegunda, o por el incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en el resto del convenio, de acuerdo con el procedimiento previsto para las subvenciones en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en la LGS y el RLGS. 8. Acreditar por parte del Ayuntamiento de GARAFIA que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma y en los supuestos de hecho que se determine legalmente. 9. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. 10. Comunicar al órgano concedente las modificaciones producidas respecto a la memoria de actividades presentada de forma inmediata a su aparición y en base a la cual se ha suscrito el presente Convenio, teniendo que realizarse dicha comunicación antes del 01 de diciembre del año en curso a los efectos de la tramitación de la correspondiente Resolución de modificación. 11. Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7 d) de la LGS, en relación con el artículo 68.2 del real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria y con el resto de obligaciones establecidas en dicho artículo. 12. Cumplir en todo momento, lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación. 13. El Ayuntamiento de GARAFIA se obliga a presentar a este Excmo. Cabildo Insular de La Palma un certificado emitido por órgano encargado de la fiscalización de fondos con el visto bueno del Alcalde/sa-Presidente/a, de las aportaciones realizadas por los usuarios sujetos al Convenio del Centro Residencial/Día/Ocupacional con carácter anual con anterioridad al 25 de enero de 2022, según Anexo VIII, y en las que se certifique que las referidas aportaciones se destinan a la ejecución del objeto de la subvención. 14. Solicitar, en su caso, cuando el importe del gasto subvencionable sea superior a 14.999,99 €, como mínimo, tres ofertas diferentes, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.3 de la repetida LGS. SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA 9 de 32 Número: 2021-0009 Fecha: 18/08/2021 Cód. Validación: RDK3ZMQTK9QYSFZ67LDQ3WMSR | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 32 CONVENIO 1. Abonar al Ayuntamiento de GARAFIA la cantidad que se establece en la siguiente cláusula. 2. Realizar cuantos controles periódicos de la correcta prestación y ocupación del servicio por las personas en situación de dependencia reconocida considere convenientes. 3. Asesorar técnicamente a la entidad beneficiaria en aquellas cuestiones relacionadas con la ejecución del presente convenio. 4. Impulsar la implantación de la cartera de servicios bajo el enfoque biopsicosocial en el territorio insular, fomentando la participación de nuevos agentes y elaborando los instrumentos más adecuados para su implementación. 5. Realizar tareas de seguimiento a la plaza de atención social a la Dependencia, promoviendo la elaboración, ejecución y evaluación del Plan de Atención Individualizado para una correcta prestación de los servicios a la persona. 6. Analizar, gestionar, revisar y mantener actualizada la lista de espera, a efectos de derivar a las personas a los servicios de la Red Insular para la Autonomía y Atención a la Dependencia. OCTAVA.- PLAZOS Y MODOS DE PAGO El Excmo. Cabildo Insular de La Palma abonará, en un primer plazo, al Ayuntamiento de GARAFIA, como entidad gestora del servicio, para el mantenimiento del recurso, la cantidad de 152.306,47 €, en base al coste plaza/día para el año 2021. El coste plaza/día para el año 2021 será aquel que se fija en el Convenio entre este Cabildo de La Palma y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, al que se hace referencia en la parte expositiva. El coste total máximo para 2021 será de 304.612,94 €, cuya Resolución de pago se realizará antes del 31 de diciembre de 2021. El Excmo. Cabildo Insular de La Palma abonará en el año 2022 al Ayuntamiento de GARAFIA , como entidad gestora del recurso, para el mantenimiento del recurso, la cantidad máxima de 304.612,94 €, en base al coste plaza/día para el año 2022, supeditado dicho abono a la existencia de crédito suficiente y adecuado en el ejercicio presupuestario 2022 y a la suscripción de la prórroga o suscripción de nuevo Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (a través de la Consejería de Empleo, Política Sociales y Vivienda y la Consejería de Sanidad) y el Cabildo Insular de La Palma, para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas menores de seis años, mayores o con discapacidad, y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones, previa aportación de justificación correspondiente al ejercicio 2021 y a haber aportado la solicitud de subvención correspondiente al ejercicio 2022. El abono se realizará con carácter anticipado quedando dicha medida justificada en virtud del artículo 34.4 de la LGS, conocida la circunstancia de que se trata de un convenio cuyo objeto es la gestión del servicio de las plazas autorizadas y de ámbito insular que pone a disposición de esta Corporación la entidad beneficiaria, para lo cual carece de medios económicos propios para su mantenimiento. En cualquier caso se podrá verificar en cualquier momento la documentación aportada por la entidad interesada, El abono se reconocerá y liquidará por parte de la Corporación Insular en varios plazos (entre dos y cuatro pagos en el año) una vez sea ratificado este Convenio. El importe del primer pago 10 de 32 Número: 2021-0009 Fecha: 18/08/2021 Cód. Validación: RDK3ZMQTK9QYSFZ67LDQ3WMSR | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 32 CONVENIO no será inferior al 30% ni superior al 85% de la cantidad total estipulada que se contempla en el párrafo primero. Todo ello teniendo en cuenta que el objeto del Convenio es sufragar el coste de la plaza ocupada o servicio prestado, siempre y cuando el 80% de las plazas convenidas sean ocupadas por personas declaradas en situación de dependencia, con derecho a un recurso para personas dependientes según normativa vigente. El abono de las citadas cantidades se llevará a cabo con cargo a la aplicación presupuestaria 233/46203 “CONVENIO AYTO. GARAFIA RESID. MAYORES SOR JOSEFA ARGOTE GASTOS FUNCIONAMIENTO”, por importe de TRESCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS DOCE EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (304.612,94 €), adquiriendo este Excmo. Cabildo Insular de La Palma un compromiso de gasto para el ejercicio 2022, concretamente en el abono de otros TRESCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS DOCE EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (304.612,94 €) a partir del 01 de enero de 2022, quedando dicho abono supeditado a la firma de la prórroga o suscripción de nuevo Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (a través de la Consejería de Empleo, Política Sociales y Vivienda y la Consejería de Sanidad) y el Cabildo Insular de La Palma, para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas menores de seis años, mayores o con discapacidad, y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones hasta el 31 de diciembre de 2022 y a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la anualidad prevista. NOVENA.- GARANTIA Asimismo esta Corporación Insular exime al Ayuntamiento de GARAFIA de la presentación de garantías frente a este pago anticipado fundamentando dicha actuación en el artículo 42.1.a) del RLGS. DECIMA.- COMPATIBILIDAD DE LA SUBVENCION La subvención que el presente convenio instrumentaliza es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados que, para el mismo objeto pueda obtener la beneficiaria de la presente subvención, manteniendo en cualquier la caso la obligación de comunicar según consta en la cláusula cuarta, punto sexto, del presente convenio. En el caso de que los ingresos obtenidos sean superiores al coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente. UNDECIMA.- GASTOS SUBVENCIONABLES. La financiación concedida irá destinada a sufragar los gastos de personal, de actividades y los gastos generales de mantenimiento que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza del objeto del presente convenio durante el año en curso y en todo caso se imputarán en los mismos términos que se han consignado en el plan de financiación presentado por el beneficiario. Los gastos de personal se considerarán subvencionables en la parte correspondiente a la dedicación efectiva que se emplee en la ejecución de cada proyecto, haciéndose constar en la solicitud de subvención las horas a imputar al personal de cada proyecto. Respecto a las indemnizaciones por finalización de contrato, despido, jubilaciones serán subvencionables únicamente en la parte proporcional que se corresponda con el periodo de ejecución de la actividad subvencionada y con la jornada laboral dedicada al proyecto. 11 de 32 Número: 2021-0009 Fecha: 18/08/2021 Cód. Validación: RDK3ZMQTK9QYSFZ67LDQ3WMSR | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 32 CONVENIO Los gastos de dietas y kilometraje que se le abonen al trabajador/a deberán incluirse en su nómina. No serán gastos subvencionables los gastos relacionados con celebraciones o desplazamientos del personal de la propia entidad o sus asociados/as que no tengan que ver directamente con el objeto del proyecto subvencionado. La entidad solicitante deberá indicar en la memoria de solicitud de la subvención el tanto por ciento de gasto de mantenimiento imputado para el proyecto a subvencionar, el cual deberá ser proporcionado, justo y adecuado al mismo, así como al periodo de ejecución subvencionado, teniendo que coincidir la referida cantidad con la incluida en la justificación de la subvención. Los gastos generales del mantenimiento del servicio y de las actividades necesarias para la ejecución del proyecto, deberán reunir las siguientes características: ser bienes fungibles y no ser susceptibles de ser inventariables. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. Los gastos que acrediten los documentos anteriores corresponderán al periodo de ejecución de la actividad subvencionada. En el caso de suscribirse la prórroga del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (a través de la Consejería de Empleo, Política Sociales y Vivienda y la Consejería de Sanidad) y el Cabildo Insular de La Palma, para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas menores de seis años, mayores o con discapacidad, y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones hasta el 31 de diciembre de 2022, los gastos subvencionables correspondientes al ejercicio económico 2022 deberán realizarse durante el periodo de realización de la actividad subvencionada. Los citados gastos deberán ser efectivamente pagados en el periodo comprendido entre la fecha de inicio del plazo de realización de la actividad subvencionada y la fecha de finalización del plazo para la justificación de la subvención. En el caso de que un gasto sea pagado mediante cheque, la fecha del cargo en la cuenta corriente del beneficiario del mismo deberá estar comprendida en el periodo al que se refiere el párrafo anterior. Los conceptos de gastos que integran el plan de financiación de la actuación objeto de subvención (gastos de personal, de actividades y de mantenimiento) podrán compensarse entre sí, a efectos de su justificación, con un límite del 20%, sin que en ningún caso dicha compensación conlleve una alteración del coste total solicitado. En el caso del personal obligatorio previsto en el Decreto 67/2012, no se considerará gasto subvencionable el coste de dicho personal en caso de que se encontrara en situación de incapacidad temporal y su plaza no fuera convenientemente sustituida, tanto si no se produce la sustitución, como si la misma se produce con personal que no cumple los requisitos previstos para el puesto por el citado Decreto 67/2012. Esta condición surtiría efecto, en el caso del director del servicio, a partir de los 2 meses de declaración de la incapacidad, y a partir de 15 días para el resto del personal obligatorio. 12 de 32 Número: 2021-0009 Fecha: 18/08/2021 Cód. Validación: RDK3ZMQTK9QYSFZ67LDQ3WMSR | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 32 CONVENIO En un contrato de arrendamiento financiero serán subvencionables los pagos abonados por el arrendatario al arrendador, con excepción de los intereses deudores, siempre y cuando el contrato de arrendamiento no recoja el compromiso expreso de ejercitar el derecho de opción de compra en tiempo y forma o alternativamente un plazo mínimo de duración de arrendamiento con el que pueda entenderse cubierta la vida útil del activo. No serán subvencionables otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, específicamente el ejercicio de la opción de compra, el margen del arrendador, seguros, intereses de costes de refinanciación así como los impuestos indirectos recuperables. En todo caso, es requisito que entre el gasto realizado por el beneficiario y la actividad objeto de la subvención, exista una relación que posibilite aseverar sin ningún género de duda que el gasto se ha contraído en el marco de las actuaciones financiadas con fondos públicos, es decir, el gasto ha de estar en relación con el cumplimiento de la finalidad o la realización de la actividad subvencionada. No se considerará como gasto subvencionable aquellos gastos que se realicen con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias: - La persona beneficiaria obtenga, con carácter previo a la realización de dichos gastos, la previa autorización del órgano concedente. - El importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario. Se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de La Ley General de Subvenciones y que se relacionan a continuación: a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo. b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos. c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones. d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo. e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo. f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo. g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras. 13 de 32 Número: 2021-0009 Fecha: 18/08/2021 Cód. Validación: RDK3ZMQTK9QYSFZ67LDQ3WMSR | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 32 CONVENIO La prohibición establecida en el apartado anterior será acreditada por el beneficiario en el procedimiento de justificación de la subvención mediante una declaración responsable en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades referidas en el mismo, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que pueda realizar el órgano concedente, el órgano responsable de la fiscalización de fondos o cualquier otro órgano. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para los contratos menores de suministro o prestación de servicios (esto es, supere la cuantía de 14.999,99 €), la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación de servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. Dichas ofertas han de aportarse en la justificación de la subvención, debiendo acreditarse la elección de la oferta cuando ésta no recaiga en la que fuera económicamente más ventajosa. DUODECIMA.- SUBCONTRATACION Según lo establecido en el art. 29 de la LGS, se prevé que el beneficiario pueda subcontratar con terceros hasta el 100% de la actividad subvencionada. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que el contrato se celebre por escrito. b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración. La entidad beneficiaria de la subvención será responsable de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la LGS, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites. En particular, la entidad subcontratada cumplirá las ratios establecidas en el Decreto 67/2012, sobre el perfil, cualificación y experiencia del personal contratado para la ejecución de la actividad subvencionada, en las mismas condiciones exigidas para el beneficiario. 14 de 32 Número: 2021-0009 Fecha: 18/08/2021 Cód. Validación: RDK3ZMQTK9QYSFZ67LDQ3WMSR | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 32 CONVENIO La entidad beneficiaria de la subvención, previamente a la subcontratación, deberá solicitar al órgano concedente de la subvención, autorización para la misma, indicando la actividad a subcontratar, porcentaje de la misma que se va a subcontratar, entidad con la que se va a subcontratar, recursos humanos y materiales con los que cuenta el subcontratista para la ejecución de la actividad subvencionada (a los efectos de comprobar que cumplan los ratios que se exigen al beneficiario en el convenio), el contrato, en su caso u otros datos que se considerasen necesarios por el beneficiario. El beneficiario presentará certificado que acredite que no se ha contratado o no se va a contratar la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada con las personas o entidades a las que se refiere el artículo 29.7 de la LGS: En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con: a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta ley. b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación. c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados. d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias: 1. ª Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente. 2. ª Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario. e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente. A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable del representante legal del subcontratista con el que se haya subcontratado o se vaya a contratar la realización de la actividad en la que se acredite que la entidad no está incursa en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la LGS y que en la misma no concurre ninguna de las causas previstas en los apartados b), c), d) y e) del apartado 7 del artículo 29 del mismo texto legal, así como en el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 4/2015 de 23 de octubre , del Texto Refundido de la Ley de Mercado de Valores. El beneficiario presentará además, certificado de que el subcontratista se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente. DECIMOTERCERA.- PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS USUARIAS EN LA FINANCIACION La Administración General del Estado, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de La Palma sustentarán parcialmente y en los términos expuestos el contenido económico del presente convenio, resultando también sustentado con la 15 de 32 Número: 2021-0009 Fecha: 18/08/2021 Cód. Validación: RDK3ZMQTK9QYSFZ67LDQ3WMSR | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 32 CONVENIO participación individual del usuario, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa estatal y territorial vigente en materia de dependencia en cada momento. DECIMOCUARTA.- JUSTIFICACION DE GASTOS Se establece como plazo máximo para justificar la financiación recibida hasta el 01 de marzo de 2022 respecto a la subvención concedida para el ejercicio presupuestario 2021, y el 01 de marzo de 2023 para la subvención concedida en el ejercicio presupuestario 2022, en su caso. En ambos casos se aportará: 1.- Certificado emitido por el órgano encargado de la fiscalización de fondos con el visto bueno del Alcalde-Presidente según Anexo I. 2.- Una memoria justificativa de la subvención concedida y explicativa de las actuaciones realizadas según Anexo II. Dicha memoria deberá estar firmada y sellada por el/la representante de la entidad. 3.- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos. A los efectos del ejercicio de la función de control financiero de la subvención concedida, la entidad beneficiaria tendrá a disposición del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, a partir del día siguiente a la finalización del plazo para presentar la correspondiente justificación a esta subvención, la documentación justificativa del coste total del proyecto, así como de los ingresos/aportaciones que financiaron el coste total, así como cualquier tipo de documentación que sea necesaria para contrastar la evidencia de las manifestaciones realizadas en la memoria explicativa, y que fuese tenida en cuenta para efectuar la valoración de las solicitudes, pudiendo requerirse por parte de esta Corporación Insular a que sea presentada en cualquier momento. La documentación justificativa a la que alude el párrafo anterior comprenderá: 1. Ficha de gasto de personal (Se adjunta modelo como Anexo III). 2. Ficha de gastos en facturas a los efectos de acreditar los gastos de actividades y de mantenimiento (se adjunta modelo Anexo IV, V, VI). 3. Copia compulsada de los contratos de trabajo. 4. Copia compulsada de las nóminas y sus comprobantes de pago (orden de transferencia y extracto bancario que refleje la operación). 5. Copia compulsada de los Modelos 111 originales de las retenciones practicadas y sus comprobantes de pago (extracto bancario que refleje la operación). 6. Copia compulsada del Modelo 190, de las hojas donde conste su presentación en Agencia Tributaria y de aquellas donde consten los trabajadores. 7. Copia compulsada del TC1 y TC2 de cotizaciones a la Seguridad Social y sus comprobantes de pago (extracto bancario que refleje la operación). El TC2 deberá estar firmado por el titular de la autorización. 8. Copia compulsada de las facturas acreditativas del gasto realizado, (que deberán cumplir los requisitos establecidos por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y la Ley 20/1991, de 7 de junio de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias y/o sus posteriores modificaciones) y sus 16 de 32 Número: 2021-0009 Fecha: 18/08/2021 Cód. Validación: RDK3ZMQTK9QYSFZ67LDQ3WMSR | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 32 CONVENIO comprobantes de pago (orden de transferencia y extracto bancario que refleje la operación). La documentación acreditativa del pago de dichas facturas será la siguiente: - Para facturas pagadas por mediante transferencia bancaria o domiciliación bancaria, extracto bancario que refleje la operación. Si el pago de la factura se realiza conjuntamente con otras facturas se deberá remitir copia de la orden de transferencia con desglose de los pagos que se incluyen en la misma y el importe total de la misma, así como copia del cargo en cuenta de la citada orden de transferencia. En el extracto bancario deberán constar como mínimo los siguientes datos: identificación de la entidad financiera, nº de cuenta bancaria con cargo a la cual se abonó el gasto correspondiente, así como su titular, la fecha de cargo, el importe, el concepto, así como la identificación del beneficiario de la transferencia. - Para facturas pagadas en efectivo, recibo del proveedor en el que conste: los datos del proveedor, el número de la factura, la forma de pago, el importe y fecha de pago, debidamente firmado y sellado. Sólo se admitirán pagos en metálico siempre y cuando el importe de cada pago sea inferior a 600,00 € y la suma total de los mismos no supere el 25% de la cantidad total justificada. - Para facturas pagadas mediante tarjeta de crédito deben acompañarse del justificante de dicho pago y extracto bancario que refleje la operación. - Para facturas pagadas mediante talón o cheque bancario nominativo, copia del mismo y extracto bancario que refleje la operación 9. En el caso de contrataciones específicas de servicios o de servicios profesionales: Copia compulsada del contrato (en su caso), y/o de las facturas (que deberán estar válidamente emitidas según los requisitos establecidos por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y la Ley 20/1991, de 7 de junio de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias y/o sus posteriores modificaciones), comprobantes de pago, el Mod. 111 correspondientes y sus comprobantes de pago (extracto bancario que refleje la operación), así como el Mod. 190. 10. Copia compulsada de los Modelos 115 y sus comprobantes de pago (extracto bancario que refleje la operación) y copia compulsada del modelo 180, en su caso. 11. En el supuesto en el que se impute a la actividad subvencionada gastos de mantenimiento o cualquier otro gasto por un importe inferior al que consta en el documento que acredita el gasto, informe del represente de la entidad en el que se explique suficiente y razonadamente el criterio utilizado para la imputación del gasto y el importe imputado, debiendo ser imputados en la parte que razonablemente corresponda con la actividad y periodo de ejecución subvencionado. 12. Documento emitido por entidad financiera en la que conste el nombre del titular de la cuenta/s con cargo a la cual se abonaron los gastos de personal y los restantes gastos. 13. Declaración responsable en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada con ninguna persona o entidad vinculada con el beneficiario, salvo que se haya obtenido autorización expresa del órgano concedente. (Anexo VII). 17 de 32 Número: 2021-0009 Fecha: 18/08/2021 Cód. Validación: RDK3ZMQTK9QYSFZ67LDQ3WMSR | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 32 CONVENIO 14. Las aportaciones de las personas usuarias del proyecto deberán acreditarse mediante copia compulsada del comprobante de ingreso en cuenta bancaria que permita identificar la titularidad de la cuenta así como los datos de las personas usuarias, el importe el concepto de a qué corresponde el ingreso (mensualidad,…). En el supuesto de que la aportación de las personas usuarias se recaude a través de una empresa de recaudación, la acreditación se realizará a través de una relación del importe recaudado a cada uno de las personas usuarias (Datas) en el correspondiente periodo firmada y sellada por la empresa de recaudación así como con el comprobante de ingreso en la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria del importe recaudado. 15. Si se percibiesen otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos, procedente de cualesquiera Administraciones, o entes públicos o privados para el desarrollo del proyecto, deberá aportarse comprobante documental de cada una (copia de la notificación/comunicación de la entidad concedente, del boletín oficial donde se haya publicado, etc.) y copia del ingreso bancario de los mismos, en el que se identifiquen los datos de la entidad beneficiaria, de la concedente, la fecha, el concepto y el importe, así como cualquier otro dato necesario para la comprobación de la procedencia de los mismos. Los anexos III, IV, y V podrán requerirse, además, en formato Word y/o Excel. ___________________________________________”. DECIMOQUINTA.- VIGENCIA La duración del presente convenio se extenderá desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2021, produciendo efectos desde el día 1 de enero de 2021. Asimismo, de producirse la prórroga o suscripción de nuevo Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (a través de la Consejería de Empleo, Política Sociales y Vivienda y la Consejería de Sanidad) y el Cabildo Insular de La Palma, para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas menores de seis años, mayores o con discapacidad, y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones, dicho convenio prolongaría su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. El convenio estará sujeto, en todo caso y momento, a cualquier variación de contenido que se produzca en el marco de la normativa vigente en la materia de dependencia a nivel estatal y territorial, o en su caso a cualquier modificación de índole presupuestaria que afecte al sustento económico del texto. DECIMOSEXTA.- MODIFICACION DEL CONVENIO Tras la firma del convenio, se podrá modificar el mismo: A) A iniciativa propia por parte de este Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en consonancia, en su caso, con las posibles modificaciones del Convenio ratificado el 6 de agosto de 2018, por el período 2018-2021, suscrito con la Comunidad Autónoma para la prestación de servicios a personas en situación de Dependencia B) A solicitud de la entidad beneficiaria, siempre que en este último supuesto se cumplan los siguientes requisitos: 1. La solicitud de modificación deberá satisfacer el interés general, lo que deberá ser justificado de forma suficiente en la misma, o en una memoria que la acompañe, 18 de 32 Número: 2021-0009 Fecha: 18/08/2021 Cód. Validación: RDK3ZMQTK9QYSFZ67LDQ3WMSR | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 32 CONVENIO indicándose expresamente que no se vulneran intereses de terceros ni se altera esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, ni afecta al principio de competencia. 2. La modificación es un supuesto excepcional en los procedimientos de concesión de subvenciones u otro tipo de ayudas, no pudiendo estar motivada en razones de oportunidad o conveniencia. 3. La causa que justifica la petición por el beneficiario no puede obedecer a culpa o negligencia por su parte. 4. Las causas de fuerza mayor o el caso fortuito pueden considerarse como supuestos habilitantes para, en concurrencia con los otros criterios exigidos, acceder a la modificación. 5. La comunicación del beneficiario de las causas que justifican la modificación solicitada de forma inmediata a su aparición y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución. A los efectos de la tramitación de la correspondiente Resolución de modificación, la solicitud deberá presentarse ante este Excmo. Cabildo Insular de La Palma con anterioridad al 01 de diciembre del año en curso. 6. No caben modificaciones que supongan un aumento de la aportación global máxima para el Cabildo Insular de La Palma salvo en el supuesto contemplado en la cláusula sexta de este Convenio. 7. En la solicitud de modificación, o en la documentación que la acompaña, deben de reflejarse de forma clara las causas que han sido consideradas para adoptar la decisión de solicitar la misma, especificando detalladamente cuáles son las nuevas obligaciones que se adquirirán, en caso de admitirse la modificación, y condiciones a las que se somete. Dichas circunstancias deben ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables, y así deben quedar acreditadas en la solicitud del beneficiario. 8. En la documentación debe quedar constancia, y así expresarse en la solicitud del beneficiario, sobre la viabilidad de las nuevas condiciones y/o, en su caso, del nuevo cronograma al que se someten las actuaciones subvencionadas, y que a pesar del tiempo transcurrido desde la concesión se mantenga indemne la naturaleza y los objetivos de la subvención. 9. Se debe analizar en la solicitud de modificación la garantía o aseguramiento del cumplimiento futuro. Corresponderá al titular de la Consejería de Servicios Sociales, previo informe de la Jefa de Servicio, la estimación o, en su caso, desestimación de las solicitudes de modificación. En caso de no aprobarse dicha modificación, el servicio a prestar deberá ejecutarse conforme a la memoria inicialmente presentada; en caso de que la entidad beneficiaria no lo aceptase, se adoptarán las medidas administrativas oportunas para el reintegro total o parcial de la subvención junto a los intereses de demora. DECIMOSEPTIMA.- COMISION PARITARIA Se creará una comisión formada por dos representantes del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y dos del Ayuntamiento de GARAFIA que tendrá entre sus funciones el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y, más concretamente, las siguientes: 19 de 32 Número: 2021-0009 Fecha: 18/08/2021 Cód. Validación: RDK3ZMQTK9QYSFZ67LDQ3WMSR | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 32 CONVENIO - Resolver los problemas de cumplimiento que puedan plantearse respecto al convenio. - Participar en la selección del personal que vaya a prestar sus servicios. Los representantes del Cabildo Insular serán designados por la persona titular de la Consejería de Servicios Sociales quien a su vez designará a la Presidencia y la Secretaría de dicha Comisión. El/la presidente/a de la Comisión decidirá, en el caso de votaciones, el resultado de empate con voto de calidad. DECIMOOCTAVA.- RESOLUCION DEL CONVENIO El presente Convenio podrá resolverse por las siguientes causas: a) Por mutuo acuerdo de las partes. b) Incumplimiento acreditado por una de las partes de cualquiera de sus estipulaciones. c) La falta o merma de la calidad en los servicios. d) Incumplir las obligaciones que impone la normativa vigente respecto al ejercicio de las tareas y actividades de atención a los usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio. e) La obstaculización para la comprobación, vigilancia y requerimiento por parte de los servicios correspondientes del Cabildo Insular de La Palma. f) Por cualquiera de las causas previstas legalmente. DECIMONOVENA.- DEVOLUCION VOLUNTARIA DEL IMPORTE DE LA SUBVENCION. Se entiende por devolución voluntaria de las cantidades abonadas aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración. Dicho ingreso podrá realizarse con el modelo incluido como Anexo VI acompañado del justificante bancario, comunicando al servicio gestor concedente dicha circunstancia. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria. La cantidad a devolver voluntariamente o adeudada deberá ser ingresada en la cuenta designada al efecto por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, haciendo constar en el ingreso el nombre de la entidad beneficiaria, el número de expediente, así como el año de la convocatoria. El ingreso habrá de comunicarse al Área de Acción Social mediante la remisión de copia del documento acreditativo del ingreso efectuado. VIGESIMA.- REGIMEN SANCIONADOR. El Ayuntamiento de GARAFIA quedará sometido al régimen sancionador en materia de subvenciones que establece el Título IV de la LGS y el Título IV del RLGS. VIGESIMOPRIMERA.- CONTROL FINANCIERO. El control financiero de las subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos del Excmo. Cabildo Insular de La Palma se ejercerá conforme a lo establecido en el Título III de la LGS, 20 de 32 Número: 2021-0009 Fecha: 18/08/2021 Cód. Validación: RDK3ZMQTK9QYSFZ67LDQ3WMSR | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 32 CONVENIO por la Intervención General de la Corporación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas. VIGESIMOSEGUNDA.- INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO El incumplimiento del presente convenio por alguna de las partes dará lugar a la resolución del mismo. La parte afectada por el incumplimiento deberá justificar de manera motivada dicho incumplimiento y solicitar expresamente la resolución del Convenio. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el/la deudor/a ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento del reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la LGS, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado se entiende referida a la Intervención General del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. VIGESIMOTERCERA.- CRITERIOS DE GRADUACION DEL INCUMPLIMIENTO El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en el presente convenio, dará lugar a la pérdida del derecho de cobro de la subvención que el mismo instrumentaliza, y/o obligación de reintegrar esta, conforme a lo dispuesto en el Título II de la LGS, y en el Título III del RLGS. Los criterios generales de graduación de incumplimiento son los que se indican a continuación: 1. La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que la hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. 2. El incumplimiento total y manifiesto de lo objetivos, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención para los que se concedió la subvención, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control de la misma. En este caso, procederá el reintegro total de la cantidad percibida, y en su caso de la pérdida del derecho de cobro de las cantidades pendientes de percibir. 3. El incumplimiento parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento. 4. El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, lo cual conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas o justificadas indebidamente, y en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir. 5. El incumplimiento de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión contenidas en este Convenio dará lugar al reintegro de un 1,75% de lo percibido. 6. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la LGS, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, 21 de 32 Número: 2021-0009 Fecha: 18/08/2021 Cód. Validación: RDK3ZMQTK9QYSFZ67LDQ3WMSR | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 32 CONVENIO o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. 7. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración al beneficiario, así como de los compromisos por este asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento. 8. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración al beneficiario, así como de los compromisos por este asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento. 9. En el supuesto contemplado en el artículo 19.3 de la LGS procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste total de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente. 10. En el supuesto de subcontratación sin la comunicación previa de dicha circunstancia, se procederá al reintegro íntegro de la cantidad destinada a dicha subcontratación. En el supuesto de subcontratación con entidades vinculadas de las previstas en el artículo 29.7.d) la LGS y artículo 68.2 del RLGS, sin contar con autorización previa, se procederá al reintegro íntegro de la cantidad destinada a dicha subcontratación. VIGESIMOCUARTA.- REGIMEN JURIDICO Y JURISDICCION COMPETENTE El presente Convenio posee carácter administrativo, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico-administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa. 22 de 32 Número: 2021-0009 Fecha: 18/08/2021 Cód. Validación: RDK3ZMQTK9QYSFZ67LDQ3WMSR | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 32 CONVENIO ANEXO I CERTIFICADO PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN ESPACIO PARA EL LOGO DE LA ENTIDAD D./Dña. ________________________________________________________________, Secretario/a- Interventor/a o Interventor/a del Ayuntamiento _________________________________________________ . CERTIFICO: Que según documentación obrante en esta Intervención o Secretaría-Intervención actualmente a mi cargo resulta que: Primero.- Que por Convenio de fecha ____ de ______ de 2021 se concede por parte del Excmo. Cabildo Insular de La Palma a ________________ una subvención cuyo objeto constituye la gestión de las plazas autorizadas y de ámbito insular sitas en el centro de referencia, por un importe de _________________ euros habiéndose recibido e incorporado al Presupuesto General de esta Corporación dicha cantidad y destinada a la ejecución del objeto de la subvención. Segundo.- La subvención recibida se ha destinado al cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención, y de acuerdo a las condiciones establecidas en el Convenio. Tercero.- Que el importe de las obligaciones reconocidas a 31 de diciembre de 20__ por la gestión de las plazas autorizadas y de ámbito insular sitas en el centro de referencia asciende a _________________ euros, según el siguiente desglose, y que acredita la realidad y regularidad de los gastos y pagos justificados de la subvención, así como su adecuación a la normativa reguladora de la acumulación de ayudas: Importe Gastos de personal 0,00 € Gastos de actividades 0,00 € Gastos de mantenimiento 0,00 € Otros 0,00 € Total …… € Cuarto.- Que las aportaciones realizadas por los usuarios sujetos al convenio del Centro Residencial/Día/Ocupacional _______________en el ejercicio 202__ ascienden a la cantidad de _________________ euros, habiéndose destinado dicha aportación a la ejecución del objeto de la subvención (Sólo en el supuesto de que existan aportaciones de los usuarios). Quinto.- Que Si/No (tachar o eliminar lo que no proceda) se recibieron otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de instituciones o entidades públicas o privadas para la ejecución del objeto de la subvención (En caso afirmativo indicar su procedencia e importe). Sexto.- Que la aportación de fondos propios en el ejercicio 2021 destinada a la ejecución del objeto de la subvención asciende a _________________ euros. Séptimo.- Que Sí / No (tachar o eliminar lo que no proceda), se obtuvieron ingresos específicos obtenidos del desarrollo de la actividad subvencionada (Si se obtuvieron ingresos específicos indicar su importe, descripción y acreditación expresa de que dichos ingresos han sido destinados a la ejecución del objeto de la subvención). Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente con el visto bueno del/de la Presidente/a, en ___________________________________, a ____, de __________________, de 2021. Vº Bº Presidente/a (nombre y apellidos del Presidente/a) (firma y sello Secretario/a) 23 de 32 Número: 2021-0009 Fecha: 18/08/2021 Cód. Validación: RDK3ZMQTK9QYSFZ67LDQ3WMSR | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 32 CONVENIO ANEXO II MEMORIA TÉCNICA ANUAL 1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD ENTIDAD NIF TELÉFONO E-MAIL DIRECCIÓN CP MUNICIPIO 2. DENOMINACIÓN DEL CENTRO: DIRECTOR/A DEL CENTRO: TITULACIÓN/CATEGORÍA PROFESIONAL DIRECCIÓN CP LOCALIDAD TELÉFONOS E-MAIL • PERSONAS ATENDIDAS PERSONAS ATENDIDAS TOTAL DE ALTAS PRODUCIDAS TOTAL DE BAJAS PRODUCIDAS 3. ACTIVIDADES O ACTUACIONES REALIZADAS: Especificar las actividades que han desarrollado: 4. PERIODO DE EJECUCIÓN 24 de 32 Número: 2021-0009 Fecha: 18/08/2021 Cód. Validación: RDK3ZMQTK9QYSFZ67LDQ3WMSR | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 32 CONVENIO NÚMERO HOMBRES MUJERES TOTAL 5. RESULTADOS OBTENIDOS Objetivos Generales Objetivo General Inicial Nivel de consecución Objetivos Específicos Objetivo Específico Inicial Nivel de consecución 6. RECURSOS MATERIALES (utilizados para la ejecución del proyecto) 7. RECURSOS NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO. RECURSOS HUMANOS Categoría Profesional Nombre y Apellidos Nº total de horas semanales destinadas a la ejecución de la actividad subvencionada Duración del Contrato ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Funciones plantilla personal Turnos y horarios Períodos vacacionales Protocolos utilizados 8. DIVULGACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN (medios y/o herramientas utilizados para dar a conocer la actividad subvencionada y para dar cumplimiento de las medidas de difusión y publicidad previstas en el convenio). 9. MEMORIA FOTOGRÁFICA 10. PLAN DE FINANCIACIÓN GASTOS Y FUENTES DE FINANCIACIÓN IMPORTE (€) ApA INGRESOS Aportación del Cabildo Insular de La Palma Aportación personas usuarias 25 de 32 Número: 2021-0009 Fecha: 18/08/2021 Tipo de Convenio Aplicado Modo de acceso al puesto de trabajo de acuerdo (convocatoria pública, lista de reserva, etc.) Cód. Validación: RDK3ZMQTK9QYSFZ67LDQ3WMSR | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 32 CONVENIO Fondos propios Subvenciones públicas o privadas (añadir una fila por cada tipo de subvención) Ingresos específicos obtenidos del desarrollo de la actividad subvencionada TOTAL DE INGRESOS Gastos de Personal Gastos de Actividades Gastos de Mantenimiento GASTOS Otros TOTAL DE GASTOS En…………………………………….., a de de 20 . (Firma representante legal de la entidad y sello) SR. PRESIDENTE 26 de 32 Número: 2021-0009 Fecha: 18/08/2021 Cód. Validación: RDK3ZMQTK9QYSFZ67LDQ3WMSR | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 32 CONVENIO ANEXO III FICHA DE GASTOS DE PERSONAL LOGO Y DATOS ENTIDAD DENOMINACIÓN DEL PROYECTO: FECHA INICIO Y FINALIZACIÓN DEL PROYECTO: NOMBRE Y APELLIDOS DEL TRABAJADOR: NIF: CATEGORIA PROFESIONAL: JORNADA LABORAL: INICIO CONTRATO: FINALIZACIÓN CONTRATO: MESES 1. IMPOR 2. FECH 3. SEGURID 4. SEG. SOCIAL TRABAJA 5. DESCUEN 6. TOTA 7. FEC 8. RETENCI TE NETO DE LA A PAGO NETO NÓMI AD SOCIAL TOS POR IT. L SEG. SOCI HA PAG ÓN IRPF MOD. 111 A CARGO EMPRES DOR O TC1 NÓMI AL ((3+4) NA NA A -5) TOTAL ES Sello y firma del Interventor/a o Secretario/a/Interventor/a (*)Para cualquier otro concepto que afecte al coste del trabajador (como bonificaciones de la Seguridad Social, etc.) se añadirá una columna para cada una de ellos. (**) Añadir una columna por cada subvención, ayuda, ingreso o recurso percibido para la misma actividad subvencionada, indicando la procedencia. (*)Para cualquier otro concepto que afecte al coste del trabajador (como bonificaciones de la Seguridad Social, etc.) se añadirá una columna para cada una de ellos. (**) Añadir una columna por cada subvención, ayuda, ingreso o recurso percibido para la misma actividad subvencionada, indicando la procedencia. 27 de 32 Número: 2021-0009 Fecha: 18/08/2021 Cód. Validación: RDK3ZMQTK9QYSFZ67LDQ3WMSR | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 32 CONVENIO 9. FECHA 10. COS 11. IMPOR 12. IMPORT 13. RETENCI 14. COSTE TOTAL IMPUTA 15. COSTE TOTAL IMPUTADO 16. COSTE TOTAL IMPUTA PAGO MODE TE TOT TE NETO DE LA NÓMIN E DEL TOTAL ÓN IRPF 1) QUE SE LO 111 AL (1+6+ DE LA A SUBV. ILDO DO A FONDOS A LAS APORTACIO DO A OTRA-S SEG. SOCIAL QUE SE IMPUTA A SUBV. 8) (*) A QUE PROPIO NES USUARIOS SUBV. SE IMPUT S DEL PROYEC A A SUBV. CABIL TO (**) CABILD O (A INVALID DO AR EN TC) ANEXO IV FICHA DE GASTOS DE PERSONAL DE TRANSPORTE LOGO Y DATOS ENTIDAD DENOMINACIÓN DEL PROYECTO: FECHA INICIO Y FINALIZACIÓN DEL PROYECTO: NOMBRE Y APELLIDOS DEL TRABAJADOR: NIF: CATEGORIA PROFESIONAL: JORNADA LABORAL: INICIO CONTRATO: FINALIZACIÓN CONTRATO: MESES 1. IMPOR 2. FECH 3. SEGURID 4. SEG. SOCIAL TRABAJA 5. DESCUEN 6. TOTA 7. FEC 8. RETENCI TE NETO DE LA A PAGO NETO NÓMI AD SOCIAL TOS POR IT. L SEG. SOCI HA PAG ÓN IRPF MOD. 111 A CARGO EMPRES DOR O TC1 NÓMI AL ((3+4) NA NA A -5) TOTAL ES Sello y firma del Interventor/a o Secretario/a/Interventor/a (*)Para cualquier otro concepto que afecte al coste del trabajador (como bonificaciones de la Seguridad Social, etc.) se añadirá una columna para cada una de ellos. (**) Añadir una columna por cada subvención, ayuda, ingreso o recurso percibido para la misma actividad subvencionada, indicando la procedencia. 28 de 32 Número: 2021-0009 Fecha: 18/08/2021 Cód. Validación: RDK3ZMQTK9QYSFZ67LDQ3WMSR | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 32 CONVENIO 9. FECHA 10. COS 11. IMPOR 12. IMPORT 13. RETENCI 14. COSTE TOTAL IMPUTA 15. COSTE TOTAL IMPUTADO 16. COSTE TOTAL IMPUTA PAGO MODE TE TOT TE NETO DE LA NÓMIN E DEL TOTAL ÓN IRPF 1) QUE SE LO 111 AL (1+6+ DE LA A SUBV. ILDO DO A FONDOS A LAS APORTACIO DO A OTRA-S SEG. SOCIAL QUE SE IMPUTA A SUBV. 8) (*) A QUE PROPIO NES USUARIOS SUBV. SE IMPUT S DEL PROYEC A A SUBV. CABIL TO (**) CABILD O (A INVALID DO AR EN TC) ANEXO V (Espacio para el logo de la entidad) FICHA DE GASTOS DE FACTURAS (Gastos de actividades) ENTIDAD: DENOMINACIÓN DEL PROYECTO: PERÍODO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO: 1. NÚMER 2. DENOMINA 3. NI 4. FECHA FACTU 5. CONCE 6. IMPORT 7. IMPORT 8. FECH 9. IMPOR O DE FACTU CIÓN DE LA EMPRESA /MONITOR F PTO E FACTUR E RETENC IÓN IRPF A PAGO MODE TE NETO FACTU RA (1) A (BASE IMPONI RA (en caso LO 111 Ó RA (6-7) de facturas BLE + IGIC) 115 con retención por IRPF),.. (*) TOTAL ES (*) Añadir una columna por cada subvención, ayuda, ingreso o recurso percibido para el mismo proyecto, indicando la procedencia. Sello y firma del Interventor/a o Secretario/a/Interventor/a (1) La fecha de pago deberá estar comprendida entre el inicio del periodo para la realización de la actividad y el último día del plazo de justificación de la actividad subvencionada. 29 de 32 Número: 2021-0009 Fecha: 18/08/2021 Cód. Validación: RDK3ZMQTK9QYSFZ67LDQ3WMSR | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 32 CONVENIO 10. FECHA 11. IMPORTE 12. IMPORTE 13. IMPORT 14. IMPORTE FACTURA 15. IMPORTE FACTURA DE PAGO FACTU NETO FACTURA RETENCI E FACTU ÓN IRPF (7) IMPUTAD (6.) IMPUTADO (6.) IMPUTADO (9.) IMPUTAD RA (6.) IMPUTA RA A LAS APORTACI A OTRAS SUBVENCI (1) O A O A LA SUBVENC DO A FONDO LA SUBVENC ONES USUARIOS ONES S PROPIO (citar procedencia IÓN DEL CABILDO IÓN DEL CABILDO S de la subvención) ANEXO VI DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN D./Dña. ________________________________________________________________, Secretario/a-Interventor/a o Interventor/a del Ayuntamiento _________________________________________________, en calidad de beneficiaria de la subvención concedida mediante Convenio suscrito en fecha ______________________ para el desarrollo del servicio de ayuda a domicilio para el año _____________________________, , PONGO DE MANIFIESTO QUE: Primero.- Procedo a practicar la devolución voluntaria de la totalidad/parte de la referida subvención, motivado por ________________________________________., ascendiendo el importe total devuelto a ________________ Euros, Segundo.- La referida devolución voluntaria se realizará mediante transferencia bancaria materializada en la siguiente cuenta bancaria (consultar en cada momento a la entidad gestora el IBAN y CCC del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para este concepto) En Santa Cruz de La Palma, a …………. de ……………………. de…….. 30 de 32 Número: 2021-0009 Fecha: 18/08/2021 Cód. Validación: RDK3ZMQTK9QYSFZ67LDQ3WMSR | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 32 CONVENIO ANEXO VII DECLARACIÓN RESPONSABLE ……………………………………………………………………………, Secretario/a- Interventor/a o Interventor/a del Ayuntamiento _________________________________________________, y en calidad de beneficiario de la subvención obtenida mediante Convenio suscrito en fecha __________________, para cuyo objeto consiste en ………………………………… por importe de …………………………………………… DECLARA No haber concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna persona o entidad vinculada con el beneficiario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en consonancia con lo establecido en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ……………………………, a ………. de………… de 202 31 de 32 Número: 2021-0009 Fecha: 18/08/2021 Cód. Validación: RDK3ZMQTK9QYSFZ67LDQ3WMSR | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 32 CONVENIO ANEXO VIII ESPACIO PARA EL LOGO DE LA ENTIDAD D./Dña. _____________________________________________________________________________ , Secretario/a-Interventor/a o Interventor/a del Ayuntamiento _____________________________________________________________________________ _______ . CERTIFICO: Que las aportaciones realizadas por los usuarios sujetos al convenio del CENTRO RESIDENCIAL_______________en el año 202_ ascienden a la cantidad de __________ euros, habiéndose destinado dicha aportación a la ejecución del objeto de la subvención (atender a los gastos de la gestión de las plazas del Centro _______). (A certificar sólo en el supuesto de que existan aportaciones de los usuarios). Estas aportaciones se desglosan en la siguiente tabla: Nombre y apellidos del usuario N.I.F. Importe total ___ mes Total 0,00 Euros Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente con el visto bueno del _________________, en _______________________________________, a ____, de __________________, de 20 . Vº Bº Acalde-Presidente/a Firma y sello Interventor/a o Secretario/a/Interventor/a (nombre y apellidos del Acalde-Presidente/a) Y en prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, las partes firman el presente Convenio, en el lugar y fecha arriba indicados. El Presidente El Alcalde Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma del Ayuntamiento de Villa de Garafía “Diligencia para hacer constar que el presente documento se firma por medios electrónicos, con firma válida.” 32 de 32 Número: 2021-0009 Fecha: 18/08/2021 0,00 € Cód. Validación: RDK3ZMQTK9QYSFZ67LDQ3WMSR | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 32 CONVENIO