ALCALDE-PRESIDENTE Fecha Firma: 28/05/2016 HASH: 6d634b4fd6a3fd4c64f39b7914a23add PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2016-2019, CONVENIO Y ANEXO DE APLICACIÓN. MARTÍN ELÍAS TAÑO GARCÍA (1 de 1) ============================================================ CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA DE GARAFÍA EN MATERIA DE OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES. AÑOS 2016-2019 En Santa Cruz de La Palma, a 28 de mayo de 2016 COMPARECEN: De una parte, D. Anselmo Pestana Padrón, en su condición acreditada de Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y, de otra, D. Martín Elías Taño García, en su condición acreditada de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento del Municipio de Villa de Garafía. Los comparecientes, que actúan en función de sus respectivos cargos, en nombre y representación de las Administraciones que presiden se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal suficiente para suscribir el presente CONVENIO, y a tal efecto E X P O N E N 1. Que de acuerdo con la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, entre las competencia de los cabildos está la asistencia a los municipios consistente en la cooperación económica para la financiación de inversiones, actividades y servicios de competencia municipal. 2. Asimismo, en dicha Ley, se establece que los cabildos Insulares deberán aprobar anualmente el plan insular de cooperación en obras y servicios de competencia municipal, con el objeto de cooperar económicamente en las obras y servicios de competencia municipal, garantizando la participación de todos los municipios de la isla, mediante la apertura de una fase previa de consulta a los ayuntamientos, para que formulen sus propuestas. El plan deberá contener una memoria justificativa de sus objetivos y los criterios de distribución de los fondos, que deben ser objetivos y equitativos Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Garafía. 38787 Santa Cruz de Tenerife. Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Cód. Validación: 9PR699Z7M9G9MNCQ3LFENDJRH | Verificación: http://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 8 y entre los que estará el análisis de los costes efectivos de los servicios de los municipios, así como el correspondiente baremo para su aplicación. 3. Elaborado el plan, deberá someterse a audiencia de los ayuntamiento de la isla e información pública, para su posterior aprobación definitiva por el cabildo insular 4. El Pleno del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Extraordinaria celebrada el 14 de marzo de 2016, acordó la aprobación definitiva del Presupuesto General del Excmo. Cabildo Insular para el ejercicio 2016, en el que se incluía la aplicación presupuestaria para financiar el objeto del presente Convenio: APLICACIÓN DENOMINACIÓN CRÉDITO 453.762.01 Plan Insular de cooperación en obras 2.700.000 € En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en la legislación vigente, convienen en dar efectividad a la previsión presupuestaria del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para la realización de obras y servicios municipales en los diferentes Municipios de la Isla de La Palma, con arreglo a las siguientes ESTIPULACIONES: PRIMERA.- Que en aplicación de lo presupuestado por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma en su Presupuesto General del Ejercicio de 2016, partida número 453.762.01 “Plan Insular de Cooperación en obras”, por importe de 2.700.000 Euros, y en concordancia con lo dispuesto en las Bases de Ejecución de dicho Presupuesto, en su previsión plurianual para los ejercicios inmediatos siguientes hasta el 2019, se determinará en cada ejercicio la relación de obras o servicios correspondientes a cada uno de los catorce municipios en particular, que se incorporarán al Convenio. La plurianualidad de este Convenio siempre estará condicionada a la existencia de crédito por parte del Cabildo Insular de La Palma para cada anualidad. SEGUNDA.- Que será de aplicación el total contenido del Anexo que Desarrolla el Convenio con los Ayuntamientos para obras y servicios Municipales 2016-2019, incorporado al presente. El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas será razón suficiente para la resolución del mismo respecto de la parte incumplidora. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Garafía. 38787 Santa Cruz de Tenerife. Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Cód. Validación: 9PR699Z7M9G9MNCQ3LFENDJRH | Verificación: http://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 8 TERCERA.- Se pacta expresamente que para la presente Anualidad de 2016 y dada la fecha de la firma del presente convenio, el abono de la misma se realizará un 33% a la firma del Convenio, un 33% a la contratación de las obras o servicios y el 34% restante, a fecha 15 de diciembre de 2016, pudiendo ejecutarse y justificarse las obras o servicios hasta el 30 de junio de 2017. En todo caso, la contratación de las respectivas obras o servicios se llevará a cabo antes del 31 de noviembre del presente año. Para el resto de anualidades, el abono de la aportación del Cabildo Insular de La Palma, lo será previa justificación de la anualidad anterior y previa presentación de la documentación referida en el artículo 5º del Anexo. CUARTA.- En ningún caso se modificarán unilateralmente las obras o servicios pactados en el presente acuerdo. Se requerirá, en todo caso, el acuerdo de ambas partes. QUINTA.- Antes del 30 de mayo de 2016, los Ayuntamientos presentarán la relación de obras o servicios correspondientes a esta anualidad o las que lo sean con carácter plurianual para su debida aprobación por el Cabildo Insular, siendo condición para ello haber llevado a cabo la observancia de lo pactado. Para las anualidades 2017-2019, los Ayuntamientos remitirán la relación de obras o servicios municipales a incluir en el Plan, antes del 31 de enero de cada anualidad. SEXTA.- El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, extendiéndose su duración hasta la finalización de los trámites y actuaciones que constituyen el objeto del mismo. SÉPTIMA.- El presente Convenio podrá resolverse por las siguientes causas: a. Por mutuo acuerdo de las partes. b. Por el incumplimiento de cualquiera de las partes intervinientes de las estipulaciones contenidas en el presente convenio. La parte afectada por el incumplimiento deberá justificar de manera motivada dicho incumplimiento y solicitar expresamente la resolución del Convenio. OCTAVA.- En caso de incumplimiento en la justificación de las obras o servicios por parte de algún Ayuntamiento, se procederá a detraer la parte correspondiente de los “recursos del bloque de financiación canario”, debiendo cada Ayuntamiento dar su autorización expresa para ello mediante el oportuno Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Garafía. 38787 Santa Cruz de Tenerife. Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Cód. Validación: 9PR699Z7M9G9MNCQ3LFENDJRH | Verificación: http://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 8 acuerdo plenario con carácter previo a la firma del presente convenio. La parte no certificada irá a una bolsa común que se repartirá entre los Ayuntamientos que si han cumplido con la ejecución y justificación de sus obras o servicios. NOVENA.- El presente Convenio posee carácter administrativo, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contenciosa-administrativa. Y en prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, las partes firman el presente Convenio, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA GARAFÍA Fdo.: Anselmo Pestana Padrón Fdo.: Martín Elías Taño García Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Garafía. 38787 Santa Cruz de Tenerife. Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE VILLA DE Cód. Validación: 9PR699Z7M9G9MNCQ3LFENDJRH | Verificación: http://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 8 ANEXO DE APLICACIÓN DESARROLLO DEL CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y LOS AYUNTAMIENTOS DE LA ISLA EN MATERIA DE OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES. EJERCICIOS 2016-2019 ARTÍCULO 1.- El presente Anexo contiene la regulación de la forma de distribución, ejecución, justificación y cobro de los fondos que, con carácter plurianual 2016 – 2019, concierte el Cabildo Insular de La Palma con los catorce municipios de la Isla, en materia de obras y servicios municipales. ARTÍCULO 2.- La cuantía a aportar por el Cabildo Insular será de 10,8 millones de euros en un programa de cuatro anualidades, cuya distribución es la siguiente: Año 2016…………………………………………………… 2.700.000 euros Año 2017…………………………………………………… 2.700.000 euros Año 2018…………………………………………………… 2.700.000 euros Año 2019…………………………………………………… 2.700.000 euros ARTÍCULO 3.- Por así haberse acordado unánimemente por los catorce municipios de la Isla, en reunión celebrada en el Cabildo Insular, el día 24 de febrero de 2016, los recursos se distribuirán de acuerdo con los siguientes criterios durante la vigencia del Convenio: Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Garafía. 38787 Santa Cruz de Tenerife. Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Cód. Validación: 9PR699Z7M9G9MNCQ3LFENDJRH | Verificación: http://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 8 CRITERIO DE SOLIDARIDAD: 50% del importe de la anualidad distribuido en partes iguales entre los catorce municipios de la Isla. CRITERIO POBLACIÓN: 50% del importe de la anualidad. MUNICIPIO POBLACION 2014 D TOTAL POBLACIO N % % % 1,20123 BARLOVENTO 2.005 4,36936 BREÑA ALTA 7.293 3,21486 BREÑA BAJA 5.366 62 FUENCALIENT E 1.745 1,04546 0,96937 GARAFIA 1.618 12,2315 LOS LLANOS 20.416 2,95185 MAZO 4.927 4,56348 EL PASO 7.617 1,21680 PUNTAGORDA 2.031 1,40672 PUNTALLANA 2.348 2,62293 SAUCES 4.378 9,69612 S/C PALMA 16.184 2,90212 TAZACORTE 4.844 1,60803 TIJARAFE 2.684 50,0000 TOTAL 83.456 ARTÍCULO 4.- El carácter de las inversiones a realizar lo será por previsión anual o plurianual, con proyecto y con una inversión mínima por obra o servicio del 5% del monto anual o plurianual que por dicho concepto se asigne al municipio, ello con el objetivo de evitar actuaciones de escasa entidad. Asimismo, se establece un máximo para la financiación de la prestación de servicios del 40% del importe anual que corresponda a cada Ayuntamiento. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Garafía. 38787 Santa Cruz de Tenerife. Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 SOLIDARIDA 4,77266 18 3,5714285 03 7,94079 83 3,5714285 68 3,5714285 6,78629 77 3,5714285 4,61688 11 96 3,5714285 4,54080 31 16 3,5714285 15,8030 951 236 3,5714285 6,52328 49 34 3,5714285 8,13491 25 10 3,5714285 4,78823 88 73 3,5714285 4,97815 93 78 3,5714285 6,19436 90 75 3,5714285 13,2675 73 558 3,5714285 Cód. Validación: 9PR699Z7M9G9MNCQ3LFENDJRH | Verificación: http://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 8 6.47355 81 66 3,5714285 5,17946 30 15 100,000 000 50,0000000 0000 ARTÍCULO 5.- El abono de la aportación del Cabildo Insular de La Palma, lo será previa justificación de la anualidad anterior y previa presentación de las correspondientes certificaciones acreditativas de la conclusión de las unidades de obra, de conformidad con la legislación vigente y factura o certificación del Secretario o Interventor del Ayuntamiento referida al coste del servicio. Dichas certificaciones o facturas serán tramitadas por los respectivos Ayuntamientos y abonadas por el Cabildo Insular conforme a inversión propia y previa comprobación, supervisión y conformidad del Servicio de Infraestructura, salvo la anualidad 2016 que se abonará anticipadamente. ARTÍCULO 6.- En cada obra o servicio se señalizará la identificación y el objeto, su presupuesto global, financiación y plazo de ejecución, con independencia de cualquier otro dato que por exigencia legal se requiera, mediante la colocación de un cartel en lugar visible y en dimensiones no inferiores a 2 metros de largo por 1,5 metros de ancho. En el cartel se incluirá el logotipo del Cabildo y el del respectivo Ayuntamiento. Sin el cumplimiento de este requisito, que en todo caso se hará constar junto con la remisión de la documentación de la primera certificación, no se abonará cantidad alguna. ARTÍCULO 7.- La previsión de obras o servicios que se contengan para cada Municipio en el Convenio, serán obligatoriamente:  Para la conclusión de obras o servicios comenzados con anterioridad a la firma del mismo y con posterioridad al 1 de enero de 2016, que adolezcan de financiación parcial para su conclusión, o  Para iniciar o concluir obras o servicios durante la vigencia del Convenio. A dicho fin, en el caso de incluirse obras o servicios por montos superiores a la cantidad a aportar por el Cabildo, habrá de contemplarse ineludiblemente que, en los plazos de vigencia del Convenio, se concluirán definitivamente las obras o servicios por otros medios de financiación (propios del Ayuntamiento o externos, no provenientes del Cabildo). ARTÍCULO 8.- Podrá formar parte del Convenio y por lo tanto de su financiación, los honorarios profesionales por la prestación del servicio de redacción de proyectos y direcciones de obras. ARTÍCULO 9.- El reparto se verificará durante la vigencia del Convenio (2016-2019), con base al siguiente cuadro: Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Garafía. 38787 Santa Cruz de Tenerife. Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Cód. Validación: 9PR699Z7M9G9MNCQ3LFENDJRH | Verificación: http://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 8 MUNICIPIO PORCENTAJE APORTACIÓN CABILDO % BARLOVENTO 4,7726603 128.861,83€ BREÑA ALTA 7,9407968 214.401,51€ BREÑA BAJA 6,7862962 183.230,00€ FUENCALIENTE 4,6168896 124.656,02€ GARAFÍA 4,5408016 122.601,64€ LOS LLANOS 15,8030236 426.681,64€ MAZO 6,5232834 176.128,65€ EL PASO 8,1349110 219.652,60€ PUNTAGORDA 4,7882373 129.282,41€ PUNTALLANA 4,9781578 134.410,26€ SAN ANDRÉS Y SAUCES 6,1943675 167.247,92€ S/C. DE LA PALMA 13,2675558 358.224,01€ TAZACORTE 6.4735566 174.786,03€ TIJARAFE 5,1794615 139.845,46€ 100,000000 TOTAL ARTÍCULO 10.- La firma del Convenio y del presente Anexo supone la plena aceptación de cuantos datos y derechos y obligaciones dimanan y se constatan en ellos. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Garafía. 38787 Santa Cruz de Tenerife. Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 0 2.700.000,00€ Cód. Validación: 9PR699Z7M9G9MNCQ3LFENDJRH | Verificación: http://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 8