CONVENIODE COLABORACIÓN EL AYUNTAMIENTO DEAYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE GARAFÍA Y LA FUNDACIÓN BANCARIA "LA CAIXA"PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMACAIXAPROINFANCIA ALCALDE-PRESIDENTE Fecha Firma: 18/10/2019 HASH: cd6118d4bee8ac93eca769de1fef7dcc YERAY RODRIGUEZ RODRIGUEZ (1 de 1) REUNIDOS: De una parte,Yeray Rodríguez Rodríguez, en nombre y representación del Ayuntamiento de La Villa de Garafía, domiciliado en la C/Díaz y Suárez, 1, C.P.:38787, Villa de Garafía, Santa Cruz de Tenerife. Y de otra, D. Marc Simón Martínez, subdirector general de la Fundación Bancaria Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona ”la Caixa”, (en adelante, Fundación Bancaria ”la Caixa”), domiciliada en Palma (Illes Balears), Plaça Weyler,3 y con NIF núm. G-58899998, actuando en nombre y representación de la Fundación Bancaria ”la Caixa”. Las partes se reconocen con capacidad legal suficiente para otorgar el presente documento, y para los efectos, EXPONEN I. Que la Constitución española recoge en su artículo 39, dentro de los principios rectores de la política social y económica, la obligación de todos los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y dentro de ésta la protección integral de los menores. II. Que en virtud de la Ley 1/1997 de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores,el Ayuntamiento de La Villa de Garafía tiene atribuidas las competencias en materia de atención y promoción del bienestar de la infancia con el objetivo de contribuir a su pleno desarrollo personal, especialmente en los casos en que los En la Villa de Garafía, a 1 de octubre de 2019 Cód. Validación: 594E9AXX22NQTNGHFQNMY2RRS | Verificación: http://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 8 1 entornos socio-familiar y comunitario tengan un alto riesgo social, sin perjuicio de las funciones específicas de protección y tutela de menores. III. Que la Fundación Bancaria “la Caixa” tiene entre sus finalidades la de apoyar las actuaciones que mejoren el bienestar de todos los sectores sociales, así como la de impulsar nuevas iniciativas que aporten un beneficio social y que en cumplimiento de dichas finalidades sociales, la Fundación Bancaria “la Caixa” impulsa y desarrolla el Programa CaixaProinfancia, que tiene como fin facilitar a la infancia afectada por una situación de pobreza y vulnerabilidad social su desarrollo integral e incrementar sus oportunidades. Dicho programa impulsa la creación de un modelo de acción que incide en las dimensiones sociales, educativas, y sanitarias de las familias que acceden al programa y promueve su desarrollo mediante el fortalecimiento de sus competencias y del compromiso que ha de permitirles asumir con autonomía dicho proceso de mejora. Los ejes centrales del programa son: - El establecimiento de un modelo de acción social integral dirigido a la infancia vulnerable - La intervención mediante un abanico de recursos ofrecidos por Fundación Bancaria “la Caixa” desde los ámbitos social, educativo (refuerzo educativo, equipamiento escolar, centro abierto, colonias urbanas y campamentos) y sanitario (apoyo psicológico, alimentación e higiene infantil) - El establecimiento de un programa de formación y apoyo dirigido a las entidades colaboradoras dirigido a facilitar la implementación del modelo de acción social CaixaProinfancia. IV. Que para la ejecución del Programa CaixaProinfancia, la Fundación Bancaria “la Caixa” colabora con entidades sociales de referencia que ostentan la capacidad de liderar el proyecto, cuyo trabajo se integra en las actuaciones y proyectos existentes en el territorio, haciendo necesario el conocimiento mutuo y coordinación de la Cód. Validación: 594E9AXX22NQTNGHFQNMY2RRS | Verificación: http://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 8 2 totalidad de actores en él presentes para garantizar una actuación coherente y de calidad. En concreto, dichas entidades sociales deben trabajar en red de forma coordinada con la administración pública local, asumiendo la voluntad de CaixaProinfancia de complementar y sumarse a las acciones lideradas por la administración pública. V. Que el Ayuntamiento de La Villa de Garafía y la Fundación Bancaria “la Caixa” tienen interés en establecer un Convenio con la finalidad de unir sinergias en el trabajo por una sociedad cohesionada y con el objetivo de garantizar la buena marcha de CaixaProinfancia y la maximización de su impacto social. Por todo lo expuesto, las partes, en la representación que cada una de ellas ostenta, acuerdan suscribir este Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. -OBJETO El objeto de este convenio es establecer las bases de la colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Garafía y la Fundación Bancaria “la Caixa” para la implementación del Programa CaixaProinfancia en aras a la atención a la infancia afectada por una situación de pobreza y vulnerabilidad social. SEGUNDA. -COMPROMISOS DE LA FUNDACIÓN BANCARIA LA CAIXA La Fundación Bancaria” la Caixa” se compromete a: - Desarrollar el Programa CaixaProinfancia a través de entidades no lucrativas. - Establecer un marco común y unos procedimientos de trabajo concretos que guíen la implantación y desarrollodel programa en colaboración y diálogo con los agentes de carácter público o privado del territorio de actuación. - Mantener informado al personal del Ayuntamiento de la Villa de Garafía y facilitarle el acceso a la información que precisen sobre la evolución del Proyecto Cód. Validación: 594E9AXX22NQTNGHFQNMY2RRS | Verificación: http://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 8 3 CaixaProinfancia. TERCERA. -COMPROMISOS DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE GARAFÍA El Ayuntamiento de La Villa de Garafía se compromete a: - Apoyar el Programa CaixaProinfancia a nivel institucional, así como colaborar en su implementación en su municipio mediante todas aquellas acciones que considere oportunas y cuyas líneas principales serán definidas en la Comisión de Seguimiento a que hace referencia la cláusula cuarta. - Apoyar a las entidades no lucrativas responsables de la ejecución del proyecto en el municipio de La Villa de Garafía, en lo que se refiere al establecimiento de contactos y redes y a la coordinación con el personal público referente, a nivel local, en los tres ámbitos prioritarios desde los que se desarrolla la acción: social, educativo y sanitario. - Designar, como interlocutor del Ayuntamiento, a un responsable técnico como garante de la efectiva coordinación entre el personal público referente y las entidades sociales. CUARTA. -COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Con el fin de dar cumplimiento a los contenidos del presente convenio, tras su firma, se constituirá una Comisión de Seguimiento con representación de todas las partes en régimen de paridad. Esta comisión se responsabilizará de la coordinación, seguimiento y evaluación de las acciones realizadas en el marco de este convenio y se reunirá siempre que sea necesario o a requerimiento de cualquiera de las partes, mínimo una vez al año. A la comisión le corresponderán, entre otras funciones, la de realizar el seguimiento de las diferentes acciones que se vayan desarrollando con la finalidad tanto de mejorar el funcionamiento de las diferentes actividades como de realizar nuevas propuestas de acciones que vayan surgiendo. Cód. Validación: 594E9AXX22NQTNGHFQNMY2RRS | Verificación: http://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 8 4 QUINTA. -DIFUSIÓN Las acciones de difusiónque se quieran llevar a cabo en virtud de este Convenio por parte de cualquiera de las dos partes firmantes requerirá de la autorización de las instituciones que lo suscriben, debiendo figurar siempre, en medio de difusión que se utilice, el anagrama de ellas. SEXTA. - CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 6.1 Confidencialidad Las partes convienen en atribuir el carácter de confidencial a cuanta información, datos y documentos que se proporciones en el desarrollo y ejecución del presente Convenio. 6.2 Tratamiento de datos de carácter personal Responsables del tratamiento Fundación Bancaria “la Caixa”, con CIF G-58899998 Datos de contacto del Delegado de Protección de datos: dpd@fundacionlacaixa.org Avenida Diagonal 621, Barcelona. Ayuntamiento de la Villa de Garafía, con CIF P3801600B Datos de contacto del Responsable de Protección de datos: Yeray Rodríguez Rodríguez, actuando por defecto y como máximo representante de la administración, para este convenio. alcalde@garafia.org C/Díaz y Suárez, 1, C.P.:38787 Villa de Garafía Cód. Validación: 594E9AXX22NQTNGHFQNMY2RRS | Verificación: http://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 8 5 Finalidades del tratamiento, comunicación y conservación de los datos Los datos solicitados son necesarios para la gestión y ejecución del Convenio, y serán tratados con dicha finalidad; así mismo, serán tratados para cumplir con las obligaciones normativas requeridas. Estos datos podrán ser comunicados a autoridades y organismos públicos, para el cumplimiento de una obligación legal requerida, así como a proveedores de servicios y a terceros necesarios para la gestión y ejecución de las relaciones derivadas del Convenio. Los datos serán tratados mientras permanezcan vigentes las relaciones derivadas del Convenio, y serán conservados (durante el plazo de prescripción de las acciones derivadas de dichas relaciones) a los únicos efectos de cumplir las obligaciones legales requeridas, y para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones. Ejercicio de derechos y reclamaciones ante la Autoridad de protección de datos El titular de los datos podrá ejercer los derechos en relación a sus datos de carácter personal, de acuerdo con la normativa vigente, Fundación Bancaria “la Caixa”: mediante escrito dirigido a Av. diagonal 621-629, 08028 Barcelona o en dpd@fundacionlacaixa.org. Ayuntamiento de la Villa de Garafía: mediante escrito dirigido a la dirección C/Díaz y Suárez, 1, C.P.:38787, Villa de Garafía o en alcalde@garafia.org. Así mismo, puede dirigir las reclamaciones derivadas del tratamiento de sus datos de carácter personal a la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es). 6.3. Las partes se comunicarán determinados datos de carácter personal necesarios para el desarrollo y ejecución del presente Convenio. Las partes se obligan a cumplir estrictamente con la normativa vigente en materia de protección de datos, y, específicamente, manifiestan que cumplirán estrictamente las obligaciones de información, y, en su caso, de obtención del consentimiento que la misma requiere. SÉPTIMA. - CAUSAS DE RESOLUCIÓN ANTICIPADA Cód. Validación: 594E9AXX22NQTNGHFQNMY2RRS | Verificación: http://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 8 6 Será causa de resolución anticipada del presente Convenio el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del mismo. El presente convenio también podrá resolverse de forma anticipada por mutuo acuerdo de las partes, o por cambios en la normativa reguladora de las competencias municipales en esta materia o en la posibilidad de suscribir convenios con otras entidades. OCTAVA. -VIGENCIA El presente Convenio extenderá su vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 diciembre de 2021. No obstante lo anterior, el Convenio se prorrogará automáticamente por períodos anuales, hasta un máximo de cuatro prórrogas, salvo denuncia por cualquiera de las partes con dos meses de antelación a la finalización del período inicial o al de cualquiera de sus prórrogas. NOVENA. - INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL El personal, de ser el caso, dedicado por la Fundación Bancaria” la Caixa”a la ejecución de este convenio, en ningún caso, tendrá vinculación jurídico-laboral con ninguna de las otras dos partes. DECIMA. - CARÁCTER DEL CONVENIO Este convenio tiene carácter administrativo rigiéndose por sus cláusulas. El incumplimiento de las dichas cláusulas por cualquiera de las partes será causa de su resolución. Este convenio no implica obligación económica para la Administración local respectiva. UNDECIMA. - JURISDICCIÓN COMPETENTE Este convenio, de carácter administrativo, queda sujeto a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y se regirá por el dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Cód. Validación: 594E9AXX22NQTNGHFQNMY2RRS | Verificación: http://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 8 7 reguladora de las bases de régimen local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local y el Decreto 2568/1986, del 28 noviembre, por lo que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales. Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Acuerdo, en duplicado ejemplar, en el lugar y la fecha arriba indicados. EL/LA ALCALDE/SA DEL AYUNTAMIENTO DE LA FUNDACIÓN BANCARIA “LA CAIXA” Yeray Rodríguez Rodríguez El SUBDIRECTOR GENERAL DE Firmado digitalmente por 46329478A MARC SIMON (R: G58899998) Fecha: 2019.11.13 12:10:12 +01'00' 46329478A MARC SIMON (R: G58899998) _________________________ Marc Simón Martínez Cód. Validación: 594E9AXX22NQTNGHFQNMY2RRS | Verificación: http://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 8 8