BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE AYUDAS A EMPRESARIOS/AS DE LA VILLA DE GARAFÍA PARA COMPENSAR PÉRDIDAS PROVOCADAS POR EL COVID-19 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ALCALDE-PRESIDENTE Fecha Firma: 18/09/2020 HASH: cd6118d4bee8ac93eca769de1fef7dcc YERAY RODRIGUEZ RODRIGUEZ (1 de 1) La ruralidad del municipio de la Villa de Garafía ha hecho que la rentabilidad de las empresas que desarrollan su actividad en el territorio vean condicionados sus beneficios de una forma inestable. Pero no debe establecerse este hándicap como negativo en todos los sentidos, ya que las oportunidades empresariales dependen de muchas variables diferentes y en muchas ocasiones, desconocidas ya que la dispersión poblacional, los índices de ruralidad, las comunicaciones limitadas, etc. son condicionantes que puede dar potencialidad a ciertos sectores económicos. El Ayuntamiento de la Villa de Garafía, con el objetivo de dar un apoyo económico a las empresas locales establece estas ayudas a los/as empresarios/as del municipio que desarrollen su actividad económica en el ámbito local. La declaración del estado de alarma a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020, y sus sucesivas modificaciones y prórrogas, está afectando directamente en la vida cotidiana de la ciudadanía repercutiendo fuertemente al sector empresarial y en mayor medida a los trabajadores/as autónomos/as, microempresas y Pymes, que están sufriendo por el cierre de los establecimientos reducciones de sus ingresos impidiendo atender sus obligaciones económicas, mantener su actual plantilla y en muchos casos su propia actividad. Todo esto hace necesaria la actuación de todas las administraciones para proteger el interés general y social, dar soporte al tejido productivo, minimizar la destrucción de empleo y reducir el impacto de la crisis económica, contribuyendo a la progresiva reactivación de la economía local. El objeto de las presentes base reguladoras de subvenciones es contribuir al fomento de la actividad empresarial en el municipio y alinearse al mismo tiempo con las diferentes medidas que están desarrollando las distintas administraciones públicas dirigidas a compensar las pérdidas económicas derivadas de la crisis provocada por el COVID-19, e impulsar la actividad económica en la Villa de Garafía, otorgando liquidez a las empresas, apoyando el empleo como medida de protección y soporte al tejido productivo y social del municipio. 1. OBJETO. Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de ayudas económicas, destinadas a las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su forma jurídica, de la Villa de Garafía para apoyar el desarrollo del tejido empresarial local, sobre todo por las consecuencias derivadas de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Cód. Validación: 4FXLJMXWCGZ7LWAZ4EPAF9QEQ | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 28 Estas ayudas se establecen como complemento a las planteadas por el resto de administraciones públicas a diferente escala, las cuales intentan complementarlas y servir de impulso efectivo a las empresas locales. Cód. Validación: 4FXLJMXWCGZ7LWAZ4EPAF9QEQ | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 28 2. BENEFICIARIOS. Tendrán la condición de beneficiarios/as de las ayudas reguladas en las presentes bases, las personas físicas o jurídicas, como las sociedades civiles y comunidades de bienes, que desarrollen una actividad económica o procedan a retomar la actividad empresarial o profesional que venían desarrollando en el municipio de la Villa de Garafía. Para ser beneficiario/a de estas ayudas la actividad económica de las empresas que en algún caso hayan tenido que dejar de desarrollar su actividad y pretendan retomarla, deberán iniciar su actividad antes del 1 de noviembre del año 2020. Tipos de beneficiarios/as: A) Los trabajadores autónomos, profesionales, microempresas o pequeñas empresas del municipio que desarrollen su actividad económica en la Villa de Garafía, que tengan y que tengan su sede social en el municipio. Además, los/las beneficiarios/as tendrán que cumplir los siguientes requisitos: a) Tener el domicilio o sede social en la Villa de Garafía. b) Estar debidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud de subvención. c) Que la actividad económica sea desarrollada por una persona autónoma, una microempresa o pequeña empresa. La microempresa y la pequeña empresas son aquellas definidas conforme Anexo I del Reglamento (UE) n° 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. d) Las empresas beneficiarias de la presente subvención deberán mantener su actividad económica al menos 1 año a contar desde la resolución definitiva de la presente subvención, para lo que deberá firmar un compromiso en el que constará que su no cumplimiento llevará a la devolución de la subvención concedida. e) En el caso de comunidades de bienes o sociedades civiles, que aún careciendo de personalidad jurídica propia puedan llevar a cabo las actividades para los que se destina la subvención, deberán de nombrar un representante con poderes acreditados para representar la misma y cumplir las obligaciones como beneficiario. Además, de que cada socio o comunero deberá responder por sus aportaciones y habrá de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente. (Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones). 2.2 No podrán obtener la condición de beneficiarios, de conformidad con el apartado segundo del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las personas o Entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos Cód. Validación: 4FXLJMXWCGZ7LWAZ4EPAF9QEQ | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 28 2 b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente. e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente al Ayuntamiento de la Villa de Garafía, en la forma que se determine reglamentariamente, y en los tributos locales. f) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984,de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. g) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. h) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen. i) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan. j) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros. k) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas. Cód. Validación: 4FXLJMXWCGZ7LWAZ4EPAF9QEQ | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 28 3. GASTOS SUBVENCIONABLES. Las ayudas se plantean para dar apoyo a los gastos de la actividad empresarial o profesional necesarios para afrontar y mantener la actividad económica y/o para reanudar la actividad empresarial o profesional que venían desarrollando con anterioridad a la crisis sanitaria y sus consecuencias sociales y económicas. Se plantean dos líneas subvencionables, y compatibles entre sí. Primero: Ayuda fija y directa para las solicitudes que justifiquen haber cerrado su establecimiento o negocio, o haber suspendido la actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo o, en caso de mantener la actividad, que hayan visto decrecer en más de un 50 % su actividad económica o volumen de negocio, respecto del promedio del semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. Cuando la persona solicitante no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad. Segundo: Además, se subvencionarán los gastos siguientes: - Gastos de adquisición de material de seguridad e higiene tanto para comercios, autónomos, empleados y clientes. (Líneas distancia en el suelo, máquinas dispensadoras de gel hidroalcohólico, papeleras con pedal, equipos de desinfección comercio local, mamparas, pantallas, mascarillas, guantes, gel…) Gastos derivados de protocolos de actuación en las pymes frente al COVID. - Gastos derivados de procesos de transformación digital en las pymes (página web, desarrollo de la cinta digital, creación y gestión de perfiles en redes sociales, formación, etc.). - Gastos de publicidad y fomentos del consumo tras la reapertura. - Gastos externos de gestión de asesorías fiscales y laborales por la tramitación de subvenciones, gestión de ertes, etc. - Gastos de seguros de local, o cualquier tipo de seguro necesario para desarrollo de la actividad económica. - Pagos del IBI de locales destinados a comercio liquidados durante el 2019 y 2020. - Pago de impuestos de circulación para vehículos de Empresa y Autónomos Año liquidados durante el 2019 y 2020. - Otros gastos relacionados con la reapertura/adaptación de los establecimientos. Los gastos subvencionables serán los anteriores, siempre que hayan sido o sean realizados o liquidados desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre del mismo año. Cód. Validación: 4FXLJMXWCGZ7LWAZ4EPAF9QEQ | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 28 4. CONVOCATORIA De conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento se iniciará de oficio mediante la aprobación de la convocatoria. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 b) de la Ley General de Subvenciones un extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), una vez se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación. 5. SOLICITUDES Y PLAZO DEPRESENTACIÓN. Los/as interesados/as podrán presentar las solicitudes según el modelo oficial específicamente elaborado por el Ayuntamiento de la Villa de Garafía, que se adjunta a las presentes bases como ANEXO I que deberá estar debidamente rellenada y firmada por el/la solicitante o representante. El modelo de solicitud y las bases reguladoras se encuentran a disposición de los/as interesados/as en la Agencia de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de la Villa de Garafía (C/Díaz y Suárez nº1), así como, en su sede electrónica https://garafia.sedelectronica.es/info.0 donde podrán recabar cualquier información relacionada con la convocatoria. Asimismo las solicitudes podrán presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido podrán presentarse a través de las Oficina de Registro Virtual de cualquier Administración Pública que disponga de la misma (ORVE) o a través de la sede electrónica. Si en uso de este derecho, la documentación es remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la solicitud por el funcionario/a de correos, antes de que proceda a su certificación. La presentación de solicitudes supone la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria. El plazo para presentar las solicitudes será el establecido en la correspondiente Convocatoria de subvención, que en ningún caso será inferior a 10 días hábiles. 6. DOCUMENTACIÓN APRESENTAR. La documentación a presentar para todos/as los/as solicitantes será la siguiente: Cód. Validación: 4FXLJMXWCGZ7LWAZ4EPAF9QEQ | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 28 - Modelo normalizado de solicitud de subvención debidamente cumplimentado y firmado, de conformidad con el ANEXO I. - La documentación acreditativa de la personalidad del solicitante: En el caso de personas físicas (autónomos/profesionales):  Copia del Número de Identificación Fiscal(NIF).  Copia de la Resolución/certificación del alta correspondiente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), del Régimen Especial de Trabajadores del Mar o de la Mutua profesional correspondiente.  Informe de vida laboral del empresario/a actualizado a la fecha de la solicitud de la subvención.  Los certificados de estar al corriente En el caso de personas jurídicas, incluido la sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica:  Copia del Número del Código Identificación Fiscal (CIF) de la empresa.  Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE) del representante legal que firma la solicitud de subvención.  La acreditación de su representación (poder notarial, documento del órgano directivo de la Entidad que le acredite como representante, declaración en comparecencia personal del interesado o por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna). - Documento de alta de terceros de esta Corporación debidamente cumplimentado, sellado por la entidad bancaria y firmado por el interesado, representante legal de la empresa o,en el caso, de mancomunados por todos los representantes. El modelo está disponible en la página web del Ayuntamiento de la Villa de Garafía (www.garafia.es). - Declaración responsable firmada por la persona física o el representante legal de la empresa (ANEXO II). - Certificado actualizado de la Situación Censal emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el del local de desarrollo de la actividad y certificado de situación censal actual. - Informe de vida laboral de la empresa/autónomo expedido por la Tesorería de la Seguridad Social actualizado a fecha de la solicitud, de todas las cuentas de cotización, donde se recojan el trabajador o los trabajadores dados de alta en la empresa. En el caso, que no disponga de código de cuenta de cotización tendrá que aportar el informe de inexistencia de inscripción en el sistema de la Seguridad Social. - En el caso, de que a la persona física, jurídica, comunidad de bienes y sociedad civil que presenta la solicitud de la subvención se le hubiera concedido un aplazamiento/fraccionamiento de deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social y/o con la Agencia de la Administración Tributaria, deberá presentar con la solicitud, la resolución de concesión del mismo junto con el certificado en vigor de carecer de deudas. Cód. Validación: 4FXLJMXWCGZ7LWAZ4EPAF9QEQ | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 28 - Certificados de encontrarse al corriente en la Seguridad Social, Agencia Tributaria Canaria y Agencia Tributaria Estatal. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al objeto de la consulta/verificación de datos, en cuya virtud deba pronunciarse la resolución del procedimiento, se procederá, a la consulta de los siguientes datos: - La consulta y verificación de datos de identidad (DNI/NIE). - El cumplimiento de las obligaciones con el propio Ayuntamiento de la Villa de Garafía. Cód. Validación: 4FXLJMXWCGZ7LWAZ4EPAF9QEQ | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 28 La comprobación de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada o reintegro de la misma, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse. Desde el Ayuntamiento de la Villa de Garafía se podrá recabar a los solicitantes, en cualquier fase del procedimiento, además de la documentación anteriormente establecida, aquélla otra que se juzgue necesaria para la comprobación o aclaración de datos, requisitos y/o circunstancias relativas a la solicitud de subvención presentada. En relación con la documentación general que ya obre en el Ayuntamiento de la Villa de Garafía, el solicitante podrá omitir su presentación acogiéndose a lo establecido en los artículos 28 y 53.1 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo indicar en el escrito de solicitud el tipo de procedimiento, expediente administrativo, fecha y número de registro de entrada de la documentación en el Ayuntamiento o, en su caso, la dirección electrónica de la documentación. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación. 7. SUBSANACIÓN DE ERRORES ODOCUMENTACIÓN. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos o no se acompaña de cualquiera de los documentos recogidos en la Base 6ª, se requerirá a los interesados mediante notificación expresa a cada solicitante y anuncio publicado en el Tablón de Anuncios de la Corporación, así como, en su sede electrónica https://garafia.sedelectronica.es, para que subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos en un plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente a dicha publicación, de acuerdo con los términos y efectos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha Ley. 8. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN. El procedimiento de concesión de subvenciones, será el de concurrencia competitiva, procedimiento por el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención establecidos en la Base 3ª y la Base 11ª, subvencionando las actividades económicas, que cumplan con los requisitos establecidos, hasta agotar el importe del crédito destinado en la correspondiente convocatoria. 9. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. La instrucción del procedimiento corresponde a la Agencia de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de la Villa de Garafía, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en Cód. Validación: 4FXLJMXWCGZ7LWAZ4EPAF9QEQ | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 28 virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, en los términos de los artículos 24.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Recibidas las solicitudes de subvención, la Agencia de Empleo y Desarrollo Local realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y/o comprobación de los datos de las solicitudes presentadas y la documentación exigida en las presentes bases y emitirá un informe sobre la aplicación de los criterios de valoración a los proyectos de las solicitudes presentadas. Posteriormente, se constituirá una Comisión de Valoración, que estará compuesta por los siguientes miembros o personas en quienes deleguen: Presidente/a: El/La Concejal/a competente del Área de Empleo, en caso de ausencia, el/la Concejal/a en quien delegue. Secretario/a: La Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de la Villa de Garafía. Vocales: Tres empleados/as de la Agencia de Empleo y Desarrollo Local (en caso de ausencia de alguno de éstos, siendo necesario completar quórum, podrán participar como vocal un/a Técnico de otro Servicio del Ayuntamiento de la Villa de Garafía requerido a tal efecto. Esta Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en las normas contenidas al efecto en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y estará facultada para interpretar o resolver cualquier incidencia que tuviera lugar. Constituida válidamente la citada Comisión emitirá un informe motivado en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada a las solicitudes de subvención. La propuesta de resolución definitiva se realizará por la Concejala de Desarrollo, Empleo, Turismo, Juventud y Educación que será elevada al Alcalde para su resolución definitiva. La Resolución definitiva será notificada a los/as interesados/as y se realizará la publicación en el Tablón de Anuncios de esta Corporación, así como, en su sede electrónica. La publicación de la Resolución de concesión se notificará a cada uno de los/as beneficiarios/as además de publicarse en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en su sede electrónica. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución del procedimiento será de tres meses, computándose a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes de subvención. Los/as interesados/as podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado anteriormente, no se ha dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cód. Validación: 4FXLJMXWCGZ7LWAZ4EPAF9QEQ | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 28 10. RECURSOS. De conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se trata de un acto de trámite y como tal no procede la interposición de recursos contra el mismo. No obstante, contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, de conformidad con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponer el recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la citada Ley. El plazo para interponer recurso potestativo de reposición será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes, desde su interposición (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre). 11. CRITERIOS OBJETIVOS DE OTORGAMIENTO DE LA SUBVENCIÓN. Para la concesión de estas subvenciones, siempre que los/as peticionarios/as cumplan con los requisitos exigidos en estas bases, se valorarán las solicitudes presentadas, en función del tipo de peticionario y la fecha de presentación en el registro general del Ayuntamiento de la Villa de Garafía de la documentación completa exigida en las presentes bases. Para la concesión de las ayudas, se tendrá en cuenta y en el orden que se presenta a continuación: Primero: Ayuda fija y directa de 1.000 € para las solicitudes que justifiquen haber cerrado su establecimiento o negocio, o haber suspendido la actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo o, en caso de mantener la actividad, que hayan visto decrecer en más de un 50 % su actividad económica o volumen de negocio, respecto del promedio del semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. Cuando la persona solicitante no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad. Segundo: Además, se subvencionarán los gastos, con un máximo de 1500 €, siguientes: Cód. Validación: 4FXLJMXWCGZ7LWAZ4EPAF9QEQ | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 28 - Gastos de adquisición de material de seguridad e higiene tanto para comercios, autónomos, empleados y clientes. (Líneas distancia en el suelo, máquinas dispensadoras de gel hidroalcohólico, papeleras con pedal, equipos de desinfección comercio local, mamparas, pantallas, mascarillas, guantes, gel…) Gastos derivados de protocolos de actuación en las pymes frente al COVID. - Gastos derivados de procesos de transformación digital en las pymes (página web, desarrollo de la cinta digital, creación y gestión de perfiles en redes sociales, formación, etc.). - Gastos de publicidad y fomentos del consumo tras la reapertura. - Gastos externos de gestión de asesorías fiscales y laborales por la tramitación de subvenciones, gestión de ertes, etc. - Gastos de seguros de local, o cualquier tipo de seguro necesario para desarrollo de la actividad económica. - Pagos del IBI de locales destinados a comercio liquidados durante el 2019 y 2020. - Pago de impuestos de circulación para vehículos de Empresa y Autónomos Año liquidados durante el 2019 y 2020. - Otros gastos relacionados con la reapertura/adaptación de los establecimientos. Los gastos subvencionables serán los anteriores, siempre que hayan sido o sean realizados o liquidados desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre del mismo año. Por tanto, tendrá prioridad la ayuda Ayuda fija y directa de 1.000 € para las solicitudes que justifiquen haber cerrado su establecimiento o negocio, o haber suspendido la actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo o, en caso de mantener la actividad, que hayan visto decrecer en más de un 50 % su actividad económica o volumen de negocio, respecto del promedio del semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. Cuando la persona solicitante no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad. Los gastos convenientemente justificados y ya ejecutados definidos en el punto segundo seguirán en el orden de prioridad y finalmente los gastos previstos realizar hasta 31 de diciembre de 2020. En caso de agotarse la partida prevista presupuestariamente para tal fin, se distribuirán en el orden anteriormente definido, realizándose un reparto porcentual a los gastos previstos realizar. En el caso que se agotara antes de llegar a esa valoración, se hará por prioridad de orden de presentación de solicitud con toda la documentación correcta. 12. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN. La cuantía de la subvención a percibir en concepto de subvención por los/las beneficiarios/as correspondientes a los gastos para el apoyo a los/as empresarios/as del municipio y compensación de pérdidas económicas se distribuirán como se establece en la Cód. Validación: 4FXLJMXWCGZ7LWAZ4EPAF9QEQ | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 28 base número 3 y número 11 de las presentes bases y en caso de iguales condiciones se tomará como criterio el orden de presentación de la solicitud de la misma, hasta agotamiento de la partida presupuestaria destinada para este fin. Primero: Para la Ayuda fija y directa para las solicitudes que justifiquen haber cerrado su establecimiento o negocio, o haber suspendido la actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo o, en caso de mantener la actividad, que hayan visto decrecer en más de un 50 % su actividad económica o volumen de negocio, respecto del promedio del semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma se establece una cantidad fija de 1000 € por solicitante que cumpla con todas las condiciones establecidas en las presentes bases. Se asignarán en primer lugar esta ayuda fija y directa, y posteriormente se valorarán los gastos definidos en la base 3 con un máximo de 1500 €, dando prioridad a los gastos ya realizados y justificados a la hora de presentar la solicitud. En caso de agotamiento de la subvención con las solicitudes correctamente presentadas y que cumplan con lo establecido en las presentes bases se repartirá, primero las ayudas fijas y directas, después los gastos ya efectuados y finalmente los presupuestos para gastos a realizar hasta 31 de diciembre del presente año y en caso de agotamiento previo, se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la solicitud correcta y con toda la documentación requerida en las bases. 13. COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES. Las subvenciones que se regulan en estas bases son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. 14. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN. A la hora de presentar la solicitud, deberá quedar justificada la Ayuda fija y directa para las solicitudes que justifiquen haber cerrado su establecimiento o negocio, o haber suspendido la actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo o, en caso de mantener la actividad, que hayan visto decrecer en más de un 50 % su actividad económica o volumen de negocio, respecto del promedio del semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. Para ello deberá presentar la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar la existencia de esta situación. La justificación de los gastos realizados (punto segundo de la base 3) se realizará con la modalidad de cuenta justificativa simplificada, según lo dispuesto en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pudiéndose justificar los gastos hasta el 1 de marzo de 2021. Cód. Validación: 4FXLJMXWCGZ7LWAZ4EPAF9QEQ | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 28 Para la justificación de los gastos efectuados posteriormente a la presentación de la solicitud y hasta el 31 de diciembre se debe presentar la siguiente documentación: a) Instancia dirigida a la Agencia de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de la Villa de Garafía, con los datos del beneficiario/a, el importe de la subvención concedida y la redacción de la documentación que se aporta para la justificación de la subvención. b) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención (ANEXO IV). c) Relación clasificada de los gastos subvencionables, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha y método de pago, según ANEXO V. d) Certificado actualizado de la Situación Censal emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que indique la actividad o actividades económicas dadas de alta, el domicilio fiscal y en su caso el del local de desarrollo de la actividad. e) Copias de facturas, cuotas, recibos o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil. - Las facturas deberán contener los requisitos mínimos recogidos en el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación (BOE de 01.12.12), o aquel que lo sustituya y se encuentre vigente en el momento de expedición de tales facturas. Las facturas deberán contener al menos los siguientes datos: - Identificación clara tanto del expedidor como del destinatario o cliente (NIF/CIF, nombre y apellidos o razón o denominación social, dirección completa). - Número de la factura. - Lugar y fecha de expedición. - Dirección completa tanto del expedidor como del destinatario. - Descripción suficiente de las operaciones junto con su importe individualizado sin impuestos y la forma de pago. - Impuestos que procedan con indicación del tipo de gravamen y cuota resultante. Deberán ajustarse a la normativa del IGIC. - Retenciones aplicables, debiendo ajustarse a la normativa del IRPF. - Documentación acreditativa del pago de dichas facturas, cuotas o recibos; - Pagadas mediante transferencia bancaria, extracto bancario que refleje la operación. - Pagadas en efectivo, se incluirá en el documento “recibí” con fecha, sello y firma del emisor o recibo adjunto en el que conste: los datos del proveedor, el número de factura, la forma de pago, el importe y fecha de pago, debidamente firmado y sellado. - Sólo se admitirán pagos en metálico siempre y cuando el importe de cada pago sea inferior a 300,00 euros. - Pagadas mediante tarjeta de crédito, copia del justificante de dicho pago. - Pagadas mediante talón o cheque bancario, copia del mismo y extracto bancario que refleje la operación. - En su caso, carta de pago correspondiente al justificante de reintegro del importe no justificado. Si se apreciasen defectos subsanables en la documentación justificativa presentada, se requerirá al beneficiario, mediante notificación al interesado asi como publicación en el Tablón de Anuncio de la Corporación y en su sede electrónica, para que presente la subsanación en la Agencia de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de la Villa de Garafía dándole un plazo máximo e Cód. Validación: 4FXLJMXWCGZ7LWAZ4EPAF9QEQ | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 28 improrrogable de diez (10) días hábiles para que sea presentada la documentación correspondiente. A la vista del análisis efectuado de la documentación presentada, el órgano encargado de la instrucción y seguimiento de la subvención emitirá informe por el que se declara justificada total o parcialmente la subvención concedida o la no justificación de la subvención, proponiendo por parte de la Concejala de Desarrollo, Empleo, Turismo y Juventud y posterior concesión por parte de Alcaldía,en su caso, la declaración de no justificación de la subvención y consecuentemente el reintegro total o parcial de la misma. Será objeto de reintegro total los siguientes supuestos: a) Incurrir en cualquiera de las causas establecidas en el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones que den lugar a un reintegro total. b) Haber sido condenado por resolución o sentencia firme por incumplimiento de la normativa laboral vigente o de Seguridad Social, referido al contrato subvencionado y durante el periodo mínimo de los meses que se exigen de mantenimiento de la contratación. c) El incumplimiento durante el periodo mínimo de mantenimiento de la actividad económica de 1 año, salvo justificación de causas de fuerza mayor. Aquellos beneficiarios que tengan que reintegrar la totalidad de la subvención concedida no podrán solicitar una subvención al Ayuntamiento de la Villa de Garafía para la misma finalidad de Apoyo al sector empresarial en las dos convocatorias siguientes, salvo por razones debidamente justificadas que obren documentalmente en el expediente. Será objeto de reintegro parcial los siguientes supuestos: a) La justificación económica insuficiente, dará lugar al reintegro de la parte no justificada a la vista de la documentación aportada. 15. EL ABONO DE LA SUBVENCIÓN. El abono de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria y en un solo plazo, de forma anticipada, sin necesidad de constituir garantía por el beneficiario, conforme al artículo 42.1 párrafo segundo del Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho régimen de abono se efectúa con independencia de que el beneficiario de la subvención esté obligado al cumplimiento de las obligaciones exigidas en las presentes bases reguladoras, y demás normativa aplicable, e inherentes a la subvención concedida, entre las cuales se encuentra el compromiso del mantenimiento de la actividad empresarial subvencionada, durante el periodo mínimo estipulado (1 año), así como de las obligaciones de la resolución de concesión que se dicte. 16. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. Cód. Validación: 4FXLJMXWCGZ7LWAZ4EPAF9QEQ | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 28 Con la presentación de la solicitud se presume la aceptación incondicionada de las presentes bases, condiciones, requisitos y obligaciones que en la misma se contienen. Los/as beneficiarios/as de las subvenciones estarán obligados a: a) Acreditar los requisitos exigidos en las presentes bases. b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones. c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, durante al menos dos años desde el inicio de la actividad, así como, cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución definitiva de concesión, así como, con anterioridad a realizarse el abono de la subvención correspondiente, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. e) Mantener la actividad empresarial o profesional al menos durante un año, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la Resolución de concesión de la subvención, salvo que concurran circunstancias acreditadas de fuerza mayor. f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. g) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta para la cual se solicitó la misma. h) Dar publicidad de la subvención pública recibida mediante la colocación de un cartel informativo con los datos de la subvención recibida del Área de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de la Villa de Garafía, en un lugar visible de la empresa, escaparate, entrada del local, vehículo, etc. durante al menos un periodo de tres meses, contados a partir del día siguiente de la fecha de del abono de la subvención. El modelo del cartel normalizado podrá descargarse por el beneficiario dentro del expediente de referencia en la sede electrónica del Ayuntamiento de la Villa de Garafía o, en su caso, ser facilitado por el propio Ayuntamiento. 17. PUBLICIDAD. Los/as beneficiarios/as de las subvenciones deberán dar publicidad del carácter público de la financiación de la subvención. El Ayuntamiento de la Villa de Garafía se reserva el derecho de hacer publicidad de la subvención concedida y de los servicios prestados, con el fin de promocionar el fomento del apoyo empresarial y la creación de empleo en el municipio. Las resoluciones de concesión de subvención recaídas serán remitidas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en los términos establecidos en el art. 20 de la Ley General de Subvenciones, como Sistema Nacional de publicidad de subvenciones. Cód. Validación: 4FXLJMXWCGZ7LWAZ4EPAF9QEQ | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 28 18. INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que acuerde la procedencia de reintegro, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, o en su caso, alguno de los específicos recogidos en la Base 14ª. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento del reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado se entiende referida a la Intervención General del Ayuntamiento de la Villa de Garafía y lo previsto en las bases de Ejecución del Presupuesto anual del Ayuntamiento. Sin perjuicio de lo establecido el/la beneficiario/a obligado al reintegro podrá proceder a la devolución voluntaria de las cantidades indebidamente percibidas antes de ser requerido al efecto por la Administración. Se calcularán los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario/a. La cantidad a devolver voluntariamente o adeudada deberá ser ingresada en la cuenta corriente de Caixabank número ES122100 9822 0009 1949, haciendo constar en el ingreso el nombre del beneficiario, el número de expediente, así como, el año de la Convocatoria. El ingreso habrá de comunicarse a la Agencia de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento mediante la remisión de copia del documento acreditativo del ingreso efectuado. 19. CONTROL FINANCIERO. Los/las beneficiarios/as de las subvenciones tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control que realice el Ayuntamiento de la Villa de Garafía y estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, en cuyo ejercicio los órganos citados tendrán las facultades definidas en el art. 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El control financiero de las subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos del Ayuntamiento de la Villa de Garafía se ejercerá conforme a lo establecido en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Intervención General de la Corporación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas. 20. RÉGIMEN SANCIONADOR. La comisión de infracciones en materia de subvenciones se regirá por lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cód. Validación: 4FXLJMXWCGZ7LWAZ4EPAF9QEQ | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 28 21. RÉGIMEN JURÍDICO. Todo lo no dispuesto en las presentes bases reguladoras se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de la Villa de Garafía, supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Corporación y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación. ANEXOS  ANEXO I. Solicitud de subvención.  ANEXO II. Declaración responsable.  ANEXO III. Alta a terceros.  ANEXO IV. Aceptación de la subvención.  ANEXO V. Memoria económica de la actuación.  ANEXO VI. Relación clasificada de los gastos subvencionados Cód. Validación: 4FXLJMXWCGZ7LWAZ4EPAF9QEQ | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 28 ANEXO I: SOLICITUD DE AYUDAS A EMPRESARIOS/AS DE LA VILLA DE GARAFÍA DATOS DEL IDENTIFICACIÓN DEL/ DE LA SOLICITANTE: NOMBRE Y APELLIDOS O RAZÓN SOCIAL: NIF: DIRECCIÓN: CÓDIGO POSTAL: TELÉFONO: CORREO ELECTRÓNICO: REPRESENTANTE LEGAL (Cumplimentar cuando éste sea una persona jurídica): DNI: NOMBRE Y APELLIDOS: TELÉFONO: CORREO ELECTRÓNICO: DATOS DE LA EMPRESA SOLICITANTE: ACTIVIDAD DE LA EMRPESA: FORMA JURÍDICA: FECHA DE INICIO DE LA ACTIVIDAD: Nº REGISTRO SANITARIO (EXPLOTACIONES GANADERAS): EXPONE: Que vista la Convocatoria de AYUDAS A EMPRESARIOS/AS DE LA VILLA DE GARAFÍA y visto que cumple con los requisitos exigidos en las bases reguladoras. SOLICITA: Acogerse a la Convocatoria de AYUDAS A EMPRESARIOS/AS DE LA VILLA DE GARAFÍA DECLARACIÓN JURADA: Declaro bajo mi responsabilidad: o Que conozco y acepto las bases reguladoras de la convocatoria a la que presenta la solicitud de subvención. o Que cumple con los requisitos fijados en las bases para ser beneficiario/a de la subvención. o Que son ciertos y completos todos los datos de la presente solicitud, así como toda la documentación que presenta (la falsedad en un documento público es un delito, de acuerdo con el artículo 392 del Código Penal). o Que se compromete a cumplir las condiciones que se especifican en la normativa aplicable, la cual conoce en su integridad. Cód. Validación: 4FXLJMXWCGZ7LWAZ4EPAF9QEQ | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 28 o Que no incurre en ninguno de los supuestos previstos en las bases reguladoras que impiden la consideración del solicitante como beneficiario/a de la subvención. o Que los documentos presentados con esta solicitud se corresponden con los documentos originales que obran en mi poder, los cuales quedan a disposición de esa administración para su verificación en caso de que por cualquier circunstancia sea requerido. DOCUMENTACION QUE ACOMPAÑA A LA SOLICITUD (marcar la documentación presentada): □ Modelo normalizado de solicitud de subvención debidamente cumplimentado y firmado, de conformidad con el ANEXO I. □ La documentación acreditativa de la personalidad del solicitante. o PERSONAS FÍSICAS: □ Copia del Número de Identificación Fiscal (NIF). □ Copia de la Resolución/certificación del alta correspondiente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o mutua profesional correspondiente. □ Informe de vida laboral del/de la empresario/a actualizado a la fecha de la solicitud de la subvención. o PERSONAS JURÍDICAS: □ Copia del Número de Identificación Fiscal (NIF) de la empresa. □ Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE) del/de la representante legal que firma la solicitud de subvención. □ La acreditación de su representación (poder notarial, documento del órgano directivo de la Entidad que le acredite como representante, declaración en comparecencia personal del interesado o por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna). □ Documento de alta a terceros del Ayuntamiento de la Villa de Garafía convenientemente firmada y sellada por la entidad bancaria. (Anexo III) □ En el caso de optar a la Ayuda fija y directa de 1.000 € para las solicitudes que justifiquen haber cerrado su establecimiento o negocio, o haber suspendido la actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo o, en caso de mantener la actividad, que hayan visto decrecer en más de un 50 % su actividad económica o volumen de negocio, respecto del promedio del semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. Cuando la persona solicitante no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad deberá presentar acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión. □ Declaración responsable firmada por la persona física o el/la representante legal de la empresa (Anexo II) □ Certificado actualizado de la Situación Censal emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el del local de desarrollo de la actividad. □ Memoria justificativa de los gastos para los que solicita subvención, diferenciando los ya efectuados desde el 1 de enero de 2020. □ En el caso de que la persona física, jurídica, comunidad de bienes y sociedad civil que presenta la solicitud de la subvención se le hubiera concedido un aplazamiento/fraccionamiento de deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social y/o con la agencia de la administración Tributaria, deberá presentar con la solicitud, la resolución de concesión del mismo junto con el certificado en vigor de carecer de deudas. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Ayuntamiento de la Villa de Garafía le informa que los datos solicitados y/o recogidos a los/as ciudadanos/as son de carácter obligatorio y serán incorporados a ficheros de titularidad del Ayuntamiento de la Villa de Garafía para los usos y finalidades previstos por la Ley para la realización de sus actividades. Los datos incluidos en estos ficheros se destinarán al cumplimiento del objeto de la relación entre el Ayuntamiento de la Villa de Garafía y los/as ciudadanos/as y serán tratados de forma confidencial. La negativa a facilitar información requerida facultará al ayuntamiento a ejercitar las acciones administrativas precisas. El ciudadano podrá ejercitar los derechos de acceso, Cód. Validación: 4FXLJMXWCGZ7LWAZ4EPAF9QEQ | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 28 oposición, rectificación o cancelación previstos en la Ley, dirigiendo la pertinente solicitud al Ayuntamiento de la Villa de Garafía a través del Registro General de la Corporación ubicado en la C/ Díaz y Suárez nº1, CP 38787, la Villa de Garafía conforme al horario establecido al efecto. En________________________________, a ____ de __________________ de 2020. El/La Solicitante/Representante Legal. (Nombre, apellidos y firma) SRA. CONCELAJA DE DESARROLLO, EMPLEO, TURISMO, JUVENTUD Y EDUCACIÓN Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/Díaz y Suárez nº1 www.garafia.es Cód. Validación: 4FXLJMXWCGZ7LWAZ4EPAF9QEQ | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 28 ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE D./Dª________________________________________________________________________, con D.N.I/NIF_________________________ y con domicilio en ________________________ CP ___________________, en el municipio de ____________________, como representante legal de la empresa_______________________________ con NIF______________________, DECLARO EN NOMBRE PROPIO O EN REPRESENTACIÓN DE LA ENTIDAD CITADA ANTERIORMENTE: □ La persona solicitante reúne los requisitos para ser microempresa o pequeña empresa de conformidad con el anexo 1 del reglamento (UE) nº651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 □ Asume el compromiso de destinar la subvención a la finalidad prevista. □ Que no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (ver reverso). □ No ha solicitado la declaración de concurso, declarado insolvente en cualquier procedimiento, no haberse declarado en concurso, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. □ Que cumple las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria y para ser receptora del pago establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la misma. □ Se compromete al cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias de subvenciones, establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. □ En el caso de tratarse de una comunidad de bienes, sociedad civil u otra entidad económica sin personalidad jurídica, no se disolverá hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de dicha ley. En ________________________________, a ____ de __________________ de 2020. El/La Solicitante/ Representante Legal. (Nombre, apellidos y firma) SRA. CONCELAJA DE DESARROLLO, EMPLEO, TURISMO, JUVENTUD Y EDUCACIÓN Cód. Validación: 4FXLJMXWCGZ7LWAZ4EPAF9QEQ | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 28 ANEXO III MODELO DE ALTA A TERCEROS Cód. Validación: 4FXLJMXWCGZ7LWAZ4EPAF9QEQ | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 28 ANEXO IV MEMORIA ECONÓMICA DE LA SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN DATOS DEL IDENTIFICACIÓN DEL/ DE LA SOLICITANTE: NOMBRE Y APELLIDOS O RAZÓN SOCIAL: NIF: FORMA JURÍDICA: REPRESENTANTE LEGAL: DNI: NOMBRE: APELLIDOS: EMAIL: TELÉFONO: CONCEPTO DE GASTOS SUBVENCIONABLES IMPORTE (SIN IGIC) € GASTOS YA REALIZADOS GASTOS A REALIZAR Gastos de adquisición de material de seguridad e higiene tanto para comercios, autónomos, empleados y clientes. (Líneas distancia en el suelo, máquinas dispensadoras de gel hidroalcohólico, papeleras con pedal, equipos de desinfección comercio local, Mamparas, pantallas, 1 mascarillas, guantes, gel…) Gastos derivados de protocolos de actuación en las pymes frente al COVID. Gastos derivados de procesos de transformación digital en las pymes (página web, desarrollo de la cinta digital, creación y gestión de perfiles en redes sociales, formación, etc.). 2 3 Gastos de publicidad y fomentos del consumo tras la reapertura. Gastos externos de gestión de asesorías fiscales y laborales por la tramitación de subvenciones, gestión de ertes, etc. 4 Pago de Tasas de Ocupación de vía pública para bares, cafeterías y restaurantes y otras tasas municipales (escaparates y vitrinas, toldos, vehículos de tracción mecánica de empresa, vados, etc. Se podría justificar con el recibo de pago de los mismos. 5 Gastos de seguros de local, o cualquier tipo de seguro necesario para desarrollo de la actividad económica. 6 7 Pagos del IBI de locales destinados a comercio y que tengan actividad durante 2019 y 2020. 8 Pago de impuestos de circulación para vehículos de Empresa y Autónomos Año 2019 y 2020. 9 Otros gastos relacionados con la reapertura/adaptación de los establecimientos. TOTAL DE GASTOS TOTAL En a de de 2020 El/la solicitante/Representante Legal Fdo: ___________________________ Cód. Validación: 4FXLJMXWCGZ7LWAZ4EPAF9QEQ | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 28 ANEXO V ACEPTACION DE LA SUBVENCION CONCEDIDA D. /Dª_____________________________________________, con NIF___________________ en nombre propio o en representación de la entidad _________________________________, con NIF____________________, en calidad de ______________________________________, interesada en el procedimiento administrativo de concesión de subvenciones para la Ayuda a empresarios/as de la Villa de Garafía. EXPONE: Que habiéndose concedido por el Excmo. Ayuntamiento de Villa de Garafía una subvención por un importe total de _______________________________________________________ (_______________€), para la Ayuda a empresarios/as de la Villa de Garafía. DECLARA: Primero.- Que ACEPTA la subvención que le ha sido concedida por el Excmo. Ayuntamiento de Villa de Garafía para la para la Ayuda a empresarios/as de la Villa de Garafía, así como las condiciones y obligaciones establecidas en las Bases, en la convocatoria y en la Resolución de concesión, comprometiéndose a cumplir en todos sus términos y plazos fijados. Tercero.- Que se someterá como beneficiario/a de la subvención al cumplimiento de todas las obligaciones recogidas en las citadas Bases y en la convocatoria. En________________________________, a ____ de __________________ de 2020. El/La Solicitante/Representante Legal. (Nombre, apellidos y firma) SRA. CONCELAJA DE DESARROLLO, EMPLEO, TURISMO, JUVENTUD Y EDUCACIÓN Cód. Validación: 4FXLJMXWCGZ7LWAZ4EPAF9QEQ | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 28 ANEXO VI RELACIÓN CLASIFICADA DE LOS GASTOS SUBVENCIONADOS DATOS DEL IDENTIFICACIÓN DEL/ DE LA SOLICITANTE: NOMBRE Y APELLIDOS O RAZÓN SOCIAL: NIF: FORMA JURÍDICA: REPRESENTANTE LEGAL: DNI: NOMBRE: APELLIDOS: EMAIL: TELÉFONO: DECLARA: Primero: Que el importe total de los gastos con cargo a la subvención concedida por el Ayuntamiento de la Villa de Garafía dentro de la Convocatoria de Subvenciones Ayuda a empresarios/as de la Villa de Garafía, con expediente nº __________________, ha sido ejecutado, ascendiendo los gastos totales justificados a la cantidad de __________________ euros. Segundo:Que los gastos realizados y pagados que se relacionan a continuación, se han destinado al cumplimiento de la actuación subvencionada y que la misma se ha realizado dentro del plazo establecido, que los documentos originales se encuentran a disposición de la Corporación y que se han cumplido las condiciones impuestas en la concesión. En _________________________________ a __________de__________________de 2020 El/La Solicitante/Representante Legal. (Nombre, apellidos y firma) SRA. CONCELAJA DE DESARROLLO, EMPLEO, TURISMO, JUVENTUD Y EDUCACIÓN Cód. Validación: 4FXLJMXWCGZ7LWAZ4EPAF9QEQ | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 28 GASTOS REALIZADOS ANTES DE LA CONVOCATORIA DE LA SUBVENCIÓN (desde el 1 de enero hasta la convocatoria): SRA. CONCELAJA DE DESARROLLO, EMPLEO, TURISMO, JUVENTUD Y EDUCACIÓN Cód. Validación: 4FXLJMXWCGZ7LWAZ4EPAF9QEQ | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 28 GASTOS REALIZADOS DESPUÉS DE LA CONVOCATORIA DE LA SUBVENCIÓN (desde la convocatoria hasta el 31 de diciembre de 2020: SRA. CONCELAJA DE DESARROLLO, EMPLEO, TURISMO, JUVENTUD Y EDUCACIÓN Cód. Validación: 4FXLJMXWCGZ7LWAZ4EPAF9QEQ | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 28