ANUNCIO Por Resolución de Alcaldía nº 2020-0824, de fecha 13 de noviembre d 2020, se aprobaron las Bases generales que han de regir la concesión de subvenciones a proyectos empresariales de nueva creación en el municipio, del tenor literal siguiente: ALCALDE-PRESIDENTE Fecha Firma: 13/11/2020 HASH: cd6118d4bee8ac93eca769de1fef7dcc YERAY RODRIGUEZ RODRIGUEZ (1 de 1) “BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PROYECTOS EMPRESARIALES DE RECIENTE CREACIÓN EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA DE GARAFÍA”. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El tejido empresarial de cualquier territorio es la principal fuente de generación de empleo y creación de riqueza. Por ello, el fomento de la creación y mantenimiento de nuevas empresas se convierte en pieza clave de la potenciación y dinamización económica. Esto debe ser una de las políticas básicas a desarrollar por las Administraciones Públicas para generar un punto de partida a las empresas de nueva creación. Precisamente, apoyo al tejido empresarial de nueva creación en el municipio es una herramienta que potencia el incremento económico de la sociedad, creando riqueza y generando de empleo. Por tanto, hay que impulsar el mantenimiento de las nuevas empresas que acceden al mercado laboral, a través de subvenciones y ayudas, apoyarlas hasta su consolidación, mejorando sus posibilidades de supervivencia y fortaleciendo su estructura e infraestructura. El Ayuntamiento de La Villa de Garafía, con el fin de seguir participando activamente en la generación de economía de las empresas del municipio, establece estas ayudas que pretenden ser un instrumento de apoyo, para las empresas de reciente creación y puesta en marcha en el Municipio, como medida de pretensión para contribuir y favorecer la generación y reactivación de la actividad económica y de la generación de empleo. Las presentes bases tienen por finalidad regular la concesión de subvenciones propuestas por el Área de Empleo e integradas en el plan estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de La Villa de Garafía para el ejercicio 2020, estableciendo las normas que han de regir la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a personas o entidades emprendedoras que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases, denominándose la subvención “SUBVENCIONES A PROYECTOS EMPRESARIALES DE RECIENTE CREACIÓN EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA DE GARAFÍA”. A los efectos de las presentes bases se entenderá por empresa de reciente creación aquella persona o entidad que haya iniciado durante el periodo establecido en las presentes bases una actividad económica cuyo proyecto sea viable desde el punto de vista técnico y económico-financiero, que tenga su domicilio fiscal y desarrolle su actividad en el municipio de La Villa de Garafía. Cód. Validación: 6KK4HJJYLG26RAKHJAGRXYWTJ | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 32 1 La persona/empresa deberá tener la consideración de autónomo, microempresa o micropyme entendiendo como tal toda empresa que reúna los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas y modificado por el Reglamento (CE) nº 364/2004 de la Comisión, de 25 de febrero de 2004, que incorpora la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. Para dar cumplimiento a este objetivo se establecen las Bases que han de regir las convocatorias para la concesión de Ayudas para proyectos empresariales de reciente creación en el municipio de La Villa de Garafía, ofreciendo un incentivo que contribuya al crecimiento económico y la generación de empleo en el ámbito municipal. 1. OBJETO. El objetivo de la subvención es AYUDAR E INCENTIVAR LOS PROYECTOS EMPRESARIALES EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA DE GARAFÍA. Las presentes Bases por tanto, tienen por objeto regular el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas destinadas a ayudar, incentivar, estimular y apoyar los proyectos empresariales en el municipio de La Villa de Garafía, contribuyendo en la generación de actividades económicas y puestos de trabajo. 2. BENEFICIARIOS 2.1 Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en las presentes Bases los promotores de proyectos empresariales que cumplan con las siguientes condiciones: - las personas físicas, jurídicas, empresas de economía social, sociedades civiles, comunidades de bienes y agrupaciones de personas que hayan iniciado una actividad a partir del 1 de enero del 2019 hasta inmediatamente anterior a la convocatoria de la ayuda, entiendo como inicio de la actividad la fecha fijada en el modelo 036/037 de la Agencia Tributaria o en lo sucesivo el DUE (Documento Único Electrónico). - También tendrán la consideración de beneficiarios aquellas empresas (persona física o jurídica) que haya venido desarrollando su actividad con anterioridad y que se instalen por primera vez en el municipio de La Villa de Garafía a partir del 1 de enero del 2019 hasta la fecha inmediatamente anterior a la convocatoria, entendiendo como inicio de la actividad, la fecha que se dispone en el modelo de acta censal o de solicitud de la Licencia Municipal de Apertura de la actividad en su caso. Las personas interesadas en esta subvención deberán cumplir los siguientes requisitos: 1) Realizar su actividad, así como, su domicilio fiscal y/o social en el término municipal de La Villa de Garafía. 2) Que los proyectos empresariales reúnan condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera. 3) No proceder de cambios de formas jurídicas de empresas preexistentes y con actividad económica en el municipio en la misma actividad. 4) En el caso de comunidades de bienes o sociedades civiles, que aún careciendo de Cód. Validación: 6KK4HJJYLG26RAKHJAGRXYWTJ | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 32 2 personalidad jurídica propia puedan llevar a cabo las actividades para los que se destina la subvención, deberán de nombrar un representante con poderes acreditados para representar la misma y cumplir las obligaciones como beneficiario. Además, de que cada socio o comunero deberá responder por sus aportaciones y habrá de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente. (Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones). 5) Para las personas físicas, socios y/o comuneros, el alta de la actividad económica se debe producir a partir del 1 de enero de 2019. Como alta de la actividad se entenderá la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o RETA. 11) Las personas físicas y entidades deberán tener su domicilio fiscal y su actividad en el municipio de La Villa de Garafía. 12) Los socios y/o comuneros de una entidad que haya solicitado la subvención no podrán ser, a su vez, beneficiarios de la presente subvención. De igual modo, en caso de que los socios y/o comuneros hayan solicitado la subvención, la entidad de la que forman parte tampoco podrá ser beneficiaria de la subvención. 13) Proyectos o iniciativas empresariales cuyo/s promotor/es se encuentren al corriente del pago de tributos municipales y no mantengan deuda con el Ayuntamiento de La Villa de Garafía; así como con la Agencia Tributaria Estatal, Autonómica y la Seguridad Social. En el caso de comunidades de bienes o sociedades civiles cada socio o comunero habrá de hallarse al corriente del complimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. 14) Los promotores de empresas solo podrán beneficiarse de una única ayuda para actividades empresariales, no pudiendo la misma persona física o jurídica presentar varias solicitudes para la misma actividad económica. 2.2 No podrán obtener la condición de beneficiarios, de conformidad con el apartado segundo del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las personas o Entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos. b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los Cód. Validación: 6KK4HJJYLG26RAKHJAGRXYWTJ | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 32 3 supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente. f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen. h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan. i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros. j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurridos aquellas. k) Las demás previstas en la normativa que resulte de aplicación. 3. GASTOS SUBVENCIONABLES A los efectos de ayudar e incentivar a empresarios/as de reciente creación, se establecen los siguientes gastos subvencionables, que son totalmente compatibles: 1º SUBVENCIÓN POR ESTABLECIMIENTO Ayuda fija y directa para las solicitudes que justifiquen haberse constituido o creado en una actividad económica a partir del 1 de enero del 2019 hasta la fecha inmediatamente anterior a la convocatoria (Base 2). La cuantía de la subvención es de una cantidad fija de 1.000,00 euros. 2º POR GASTOS DE MODERNIZACIÓN Serán subvencionables las inversiones por parte de los proyectos empresariales, a realizar y pagar en los tres meses posteriores a la realización de la resolución de concesión de subvención. La cantidad máxima subvencionable por gastos de modernización es de 1.000,00 €. a) La adquisición de los bienes de equipo necesarios para el correcto desarrollo de la actividad, tales como:  Terrenos.  Edificios, locales, naves o similares. Cód. Validación: 6KK4HJJYLG26RAKHJAGRXYWTJ | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 32 4  Maquinaria y bienes de equipo.  Mobiliario y enseres.  Herramientas y utillajes.  Equipos informáticos.  Elementos de transporte (para uso exclusivo de la empresa y serigrafiados con el nombre de la empresa).  Instalaciones.  Bienes semovientes cuando son adquiridos para el proceso productivo o la prestación de servicios.  Software necesario para el desarrollo de la actividad.  Teletrabajo. b) La construcción, modernización o mejora de las instalaciones, oficinas, locales, naves, etc. Propias o incluso en aquellos casos que es propiedad de un tercero, si se trata de bienes acreditados con contratos de alquiler o de cesión de uso por un periodo superior a un año. c) Asimismo, se considerarán gastos de modernización a efectos de la subvención los siguientes:  Publicidad.  Honorarios de proyectos, dirección de obra, licencias, fianzas, patentes o similares. d) Acondicionamiento, reparación y conservación de instalaciones de locales y oficinas:  Reformas, mejoras, modificaciones, etc.. necesarias para el funcionamiento del local, oficinas, naves, etc.. que afecten al domicilio de la actividad empresarial. Se entenderán, por conceptos o actividades subvencionables del proyecto, aquellas que cumplan los siguientes criterios y requisitos:  Tener una relación directa con la actividad subvencionada, con el proceso productivo de la empresa y ser adecuados a los objetivos de las presentes bases.  Ser necesario para llevar a cabo el proyecto empresarial. No serán subvencionables en ningún caso:  Los tributos de puesta en marcha de la actividad emitidos por el Ayuntamiento de La Villa de Garafía, tales como licencia de apertura o similares.  Bienes adquiridos mediante arrendamiento financieros.  Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.  Servicios rutinarios prestados por colaboradores externos de forma permanente periódica o relacionada con los gastos de funcionamiento normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal o laboral, los gastos jurídicos o financieros, asimismo, cualesquiera otros tipos de servicios de mantenimiento o reparación de equipos informáticos, maquinaria y bienes, así como los de arrendamiento y limpieza de locales.  Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. 4. CONVOCATORIA De conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003 de 17 de Cód. Validación: 6KK4HJJYLG26RAKHJAGRXYWTJ | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 32 5 noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento se iniciará de oficio mediante la aprobación de la convocatoria. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 b) de la Ley General de Subvenciones un extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), una vez se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación. 5. SOLICITUDES Y PLAZO DEPRESENTACIÓN. Los/as interesados/as podrán presentar las solicitudes según el modelo oficial específicamente elaborado por el Ayuntamiento de la Villa de Garafía, que se adjunta a las presentes bases como ANEXO I que deberá estar debidamente rellenada y firmada por el/la solicitante o representante. El modelo de solicitud y las bases reguladoras se encuentran a disposición de los/as interesados/as en la Agencia de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de la Villa de Garafía (C/Díaz y Suárez nº1), así como, en su sede electrónica https://garafia.sedelectronica.es/info.0 donde podrán recabar cualquier información relacionada con la convocatoria. Asimismo las solicitudes podrán presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido podrán presentarse a través de las Oficina de Registro Virtual de cualquier Administración Pública que disponga de la misma (ORVE) o a través de la sede electrónica. Si en uso de este derecho, la documentación es remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la solicitud por el funcionario/a de correos, antes de que proceda a su certificación. La presentación de solicitudes supone la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria. El plazo para presentar las solicitudes será de 10 días hábiles a contar a partir del día siguiente de publicación de la convocatoria en el BOP de S/C de Tenerife. 6. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. La documentación a presentar para todos/as los/as solicitantes será la siguiente (procedimiento de solicitud): 1. Modelo normalizado de solicitud de subvención debidamente cumplimentado y firmado, así como, la declaración de no hallarse incurso en ninguna de las Cód. Validación: 6KK4HJJYLG26RAKHJAGRXYWTJ | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 32 6 prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de la subvención. (ANEXO I). 2. Declaración responsable firmada por la persona física o el representante legal de la empresa (ANEXO II). 3. Presupuesto de los gastos a realizar para la MODERNIZACIÓN, en su caso. 4. Alta a terceros debidamente cumplimentada. 5. La documentación acreditativa de la personalidad del solicitante: En el caso de autónomos/profesionales:  Copia del Número de Identificación Fiscal (NIF) o Número de Identidad de Extranjero (NIE).  Copia de la Resolución/certificación del alta correspondiente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), del Régimen Especial de Trabajadores del Mar o de la Mutua profesional correspondiente.  Copia del alta en la declaración censal (modelo 036/037) de la Agencia Tributaria, o en su caso, copia del Documento Único Electrónico (DUE) del alta realizada a través del CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas). En el caso de las sociedades civiles, comunidades de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica:  Copia del Número del Código Identificación Fiscal (CIF) de la empresa.  Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE) del representante legal que firma la solicitud de subvención.  La acreditación de su representación (poder notarial, documento del órgano directivo de la Entidad que le acredite como representante, declaración en comparecencia personal del interesado o por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna).  Copia de la escritura de constitución elevada a público y debidamente registrada en el Registro Mercantil, o en su caso, en el Registro de Cooperativas. Tratándose de agrupaciones de personas físicas privadas, las comunidades de bienes y sociedades civiles, que aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo proyectos y actividades que reúnan los requisitos para ser beneficiarios de esta ayuda deberán presentar:  Código de Identificación Fiscal de la entidad constituida (CIF).  Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) O Número de Identidad de Extranjero (NIE) del representante legal que firma la solicitud de subvención.  Copia del DNI o NIE de cada uno de los socios y/o comuneros.  Copia de las escrituras y/o acuerdos de constitución, de los estatutos o documento privado que lo acredite y sus modificaciones en su caso. 6. Cuenta justificativa de gastos de la inversión y financiación del proyecto Cód. Validación: 6KK4HJJYLG26RAKHJAGRXYWTJ | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 32 7 empresarial para el que solicita la subvención. (Trámite de justificación) a) Memoria económica justificativa de los gastos de la actividad, debidamente cumplimentada y firmada por el peticionario de la subvención (ANEXO V) (Trámite de justificación). 7. b) Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil. (Trámite de justificación) Las facturas deberán contener los requisitos mínimos recogidos en el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación (BOE de 01.12.12), o aquel que lo sustituya y se encuentre vigente en el momento de expedición de tales facturas. Las facturas deberán contener al menos los siguientes datos: 1. Identificación clara tanto del expedidor como del destinatario o cliente (NIF/CIF, nombre y apellidos o razón o denominación social, dirección completa). 2. Número de la factura. 3. Lugar y fecha de expedición. 4. Dirección completa tanto del expedidor como del destinatario. 5. Descripción suficiente de las operaciones junto con su importe individualizado sin impuestos y la forma de pago. 6. Impuestos que procedan con indicación del tipo de gravamen y cuota resultante. Deberán ajustarse a la normativa del IGIC. 7. Retenciones aplicables, debiendo ajustarse a la normativa del IRPF. 1. Documentación acreditativa del pago de dichas facturas: (Trámite de justificación) - Para facturas pagadas mediante transferencia bancaria, extracto bancario que refleje la operación. - Para facturas pagadas en efectivo, se incluirá “recibí” con fecha, sello y firma del emisor o recibo adjunto en el que conste: los datos del proveedor, el número de factura, la forma de pago, el importe y fecha de pago, debidamente firmado y sellado. Sólo se admitirán pagos en metálico siempre y cuando el importe de cada pago sea inferior a 300,00 euros. La suma total de los pagos realizados en efectivo no podrá superar el 10 % de la cantidad total de los gastos de constitución o de la inversión justificada en cada proyecto empresarial. - En el caso, de pagos fraccionados por un mismo concepto, a efectos de justificación y determinación del límite de la cantidad permitida pagada en efectivo se tendrá en cuenta el importe total de la inversión o gasto recogido en el párrafo anterior. - Para facturas pagadas mediante tarjeta de crédito, copia del justificante de dicho pago. - Para facturas pagadas mediante talón o cheque bancario, copia del mismo y extracto bancario que refleje la operación. 8. Documento de alta de terceros de esta Corporación debidamente cumplimentado, sellado por la entidad bancaria y firmado por el interesado, representante legal de la empresa o, en el caso, de mancomunados por todos los representantes. El modelo está disponible en la página web del Ayuntamiento de la Villa de Garafía (www.garafia.es). (Trámite de justificación) 2. Cuando se trata de compra de vehículos para uso exclusivo de la empresa, se deberá aporta la copia de la documentación acreditativa de la compra del vehículo y fotografía del vehículo serigrafiado con el nombre o logo de la empresa. (Trámite Cód. Validación: 6KK4HJJYLG26RAKHJAGRXYWTJ | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 32 8 de justificación) 3. Fotocopia compulsada del contrato de arrendamiento, escritura de propiedad del local de negocio o cualquier otro título o documento que habilite la disposición de local, en su caso. (Trámite de justificación) 4. En el supuesto de traspaso de negocio se debe aportar la fotocopia compulsada del contrato o derecho de traspaso debidamente firmado por las partes en el que se incluya el inventario de los bienes que se traspasan. (Trámite de justificación) 5. Certificado actualizado de la Situación Censal emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el del local de desarrollo de la actividad y certificado de situación censal actual. (Trámite de solicitud) 6. Informe de vida laboral de la empresa/autónomo expedido por la Tesorería de la Seguridad Social actualizado a fecha de la solicitud, de todas las cuentas de cotización, donde se recojan el trabajador o los trabajadores dados de alta en la empresa. En el caso, que no disponga de código de cuenta de cotización tendrá que aportar el informe de inexistencia de inscripción en el sistema de la Seguridad Social. (Trámite de justificación) 7. En el caso, de que a la persona física, jurídica, comunidad de bienes y sociedad civil que presenta la solicitud de la subvención se le hubiera concedido un aplazamiento/fraccionamiento de deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social y/o con la Agencia de la Administración Tributaria, deberá presentar con la solicitud, la resolución de concesión del mismo junto con el certificado en vigor de carecer de deudas. (Trámite de justificación) 8. Certificados de encontrarse al corriente en la Seguridad Social, Agencia Tributaria Canaria y Agencia Tributaria Estatal. (Trámite de justificación) De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al objeto de la consulta/verificación de datos, en cuya virtud deba pronunciarse la resolución del procedimiento, se procederá, a la consulta de los siguientes datos: - La consulta y verificación de datos de identidad (DNI/NIE). - El cumplimiento de las obligaciones con el propio Ayuntamiento de la Villa de Garafía. La comprobación de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada o reintegro de la misma, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse. Desde el Ayuntamiento de la Villa de Garafía se podrá recabar a los solicitantes, en cualquier fase del procedimiento, además de la documentación anteriormente establecida, aquélla otra que se juzgue necesaria para la comprobación o aclaración de datos, requisitos y/o circunstancias relativas a la solicitud de subvención presentada. En relación con la documentación general que ya obre en el Ayuntamiento de la Cód. Validación: 6KK4HJJYLG26RAKHJAGRXYWTJ | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 32 9 Villa de Garafía, el solicitante podrá omitir su presentación acogiéndose a lo establecido en los artículos 28 y 53.1 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo indicar en el escrito de solicitud el tipo de procedimiento, expediente administrativo, fecha y número de registro de entrada de la documentación en el Ayuntamiento o, en su caso, la dirección electrónica de la documentación. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación. 7. SUBSANACIÓN DE ERRORES O DOCUMENTACIÓN. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos o no se acompaña de cualquiera de los documentos recogidos en la Base 6ª, se requerirá a los interesados mediante anuncio publicado en el Tablón de Anuncios de la Corporación, así como, en su sede electrónica https://garafia.sedelectronica.es, poniendo en conocimiento de los solicitantes la mencionada publicación a través de los correos electrónicos en el ANEXO I de la solicitud, para que subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos en un plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente a dicha publicación, de acuerdo con los términos y efectos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha Ley. 8. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN. La concesión de las ayudas reguladas en estas Bases, de acuerdo en lo establecido en los artículos 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se efectuará en régimen de concesión de concurrencia competitiva, sin establecer comparación entre las solicitudes, por lo que irán otorgándose las subvenciones según el orden de registro de entrada siempre que los solicitantes reúnan los requisitos establecidos en las presentes Bases y hasta agotar el crédito disponible, de conformidad con el presupuesto municipal del año de la convocatoria. 9. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. La instrucción del procedimiento corresponde a la Agencia de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de la Villa de Garafía, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, en los términos de los artículos 24.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Recibidas las solicitudes de subvención, la Agencia de Empleo y Desarrollo Local realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y/o comprobación de los datos de las solicitudes presentadas y la documentación exigida en las presentes bases y emitirá un informe sobre la aplicación de los criterios de valoración a los proyectos de las solicitudes presentadas. Posteriormente, se constituirá una Comisión de Valoración, que estará compuesta por los siguientes miembros o personas en quienes deleguen: Cód. Validación: 6KK4HJJYLG26RAKHJAGRXYWTJ | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 32 10 Presidente/a: El/La Concejal/a competente del Área de Empleo, en caso de ausencia, el/la Concejal/a en quien delegue. Secretario/a: La Secretaria-Interventora Acctal. del Ayuntamiento de la Villa de Garafía, en caso de ausencia del mismo/a podrá ejercer la Secretaría de Intervención de Fondos de este Ayuntamiento. Vocales: Al menos dos empleados/as de la Agencia de Empleo y Desarrollo Local (en caso de ausencia de alguno de éstos empleados, siendo necesario completar quórum, podrán participar como vocal un/a empleado/a p de otro Servicio del Ayuntamiento de la Villa de Garafía requerido a tal efecto). Esta Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en las normas contenidas al efecto en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y estará facultada para interpretar o resolver cualquier incidencia que tuviera lugar. Constituida válidamente la citada Comisión emitirá un informe motivado en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada a las solicitudes de subvención. La propuesta de resolución definitiva se realizará por la Concejala de Desarrollo, Empleo, Turismo, Juventud y Educación que será elevada al Alcalde para su resolución definitiva. La publicación de la Resolución de concesión se notificará a cada uno de los/as beneficiarios/as además de publicarse en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en su sede electrónica. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución del procedimiento será de tres meses, computándose a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes de subvención. Los/as interesados/as podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado anteriormente, no se ha dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 10. RESOLUCIÓN. El órgano competente para resolver será el Alcalde-Presidente sin perjuicio de la delegación que en esta competencia pudiera existir, y a la vista de la propuesta formulada por la Comisión de Valoración y de los informes que se debieran acompañar. Los expedientes se tramitarán y resolverán siguiendo riguroso orden de entrada en el Registro General, hasta el límite de la disponibilidad presupuestaria, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en estas Bases. Cód. Validación: 6KK4HJJYLG26RAKHJAGRXYWTJ | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 32 11 Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. El plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de las ayudas será de 3 meses que se computará a partir del día siguiente a la entrada de documentación de solicitud en el Registro General de esta entidad, y en todo caso deberá aprobarse en el ejercicio de cada convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 11. NOTIFICACIÓN Se procederá a la Notificación de la Resolución de Alcaldía a los interesados indicándole que contra ésta, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que lo hubiera dictado, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, o recurso Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime pertinente para la defensa de sus derechos. La resolución definitiva del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 12. RECURSOS. De conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se trata de un acto de trámite y como tal no procede la interposición de recursos contra el mismo. No obstante, contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, de conformidad con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponer el recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la citada Ley. El plazo para interponer recurso potestativo de reposición será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes, desde su interposición (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre). 13. CRITERIOS PARA DETERMINAR EL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN. Para la concesión de estas ayudas, siempre que los/as peticionarios/as cumplan con los requisitos exigidos en estas bases, se valorarán las solicitudes presentadas, en función de la fecha de presentación en el registro general del Ayuntamiento de la Villa de Garafía de la documentación completa exigida en las presentes bases. Para la concesión de las ayudas, se tendrá en cuenta: Cód. Validación: 6KK4HJJYLG26RAKHJAGRXYWTJ | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 32 12 1º POR ESTABLECIMIENTO: Las empresas o actividades de reciente creación (personas físicas o jurídicas legalmente constituidas que han iniciado una actividad con fecha igual o posterior al 1 de enero de 2019), podrán recibir la Ayuda fija y directa a conceder por el Ayuntamiento de Garafía es de 1.000,00 € para las solicitudes que acredite haber iniciado su actividad o negocio a partir del 1 de enero del 2019 hasta inmediatamente anterior a la convocatoria. 2º POR MODERNIZACIÓN: Las empresas o actividades de reciente creación (personas físicas o jurídicas legalmente constituidas) con fecha igual o posterior al 1 de enero de 2019. El importe de la subvención a conceder se calculará de acuerdo a los criterios previstos en la Base 3. La cuantía o importe máximo de subvención no podrá superar 1.000,00€ de los gastos de modernización a realizar, según el importe justificado por el peticionario recogido en la documentación acreditativa presentada y aceptado por el Ayuntamiento de La Villa de Garafía como gasto de inversión elegible con cargo a la subvención. Se subvencionarán las solicitudes presentadas, que cumplan con todos los requisitos, hasta agotar el crédito disponible de la Convocatoria. La relación de los beneficiarios de la subvención vendrá ordenada por la fecha de presentación de las solicitudes, pero se dará preferencia al primer criterio (POR ESTABLECIMIENTO), es decir, se hará el reparto de todas las solicitudes según el primer criterio (POR ESTABLECIMIENTO) y por orden de presentación de todas las solicitudes y si la cantidad total disponible para la presente subvención no se ha agotado, se hará reparto, según orden de presentación de solicitud según lo establecido en el segundo criterio (POR MODERNIZACIÓN). Todo ello considerando que las solicitudes cumplan con todo lo establecido en las presentes bases. 14. IMPORTE DE LA AYUDA. La ayuda a conceder por parte del Ayuntamiento de La Villa de Garafía puede ser de hasta un máximo de 2.000,00 € por solicitud. (1.000 € por establecimiento y hasta 1.000 € por modernización). La concesión de esta ayuda estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria, según lo establecido en el punto 13 de las presentes bases. El volumen total de las ayudas a conceder en las convocatorias anuales, no superará el importe de los créditos correspondientes al ejercicio de que se trate, por lo que éstas se concederán hasta agotar la existencia de crédito disponible. La cuantía de la ayuda a percibir en concepto de Subvenciones para PROYECTOS EMPRESARIALES DE RECIENTE CREACIÓN EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA DE GARAFÍA se distribuirán como se establece en la base 3 de las presentes bases y en caso de iguales condiciones se tomará como criterio el establecido en la base 13. Cód. Validación: 6KK4HJJYLG26RAKHJAGRXYWTJ | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 32 13 15. COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES. Las Ayudas destinadas a la MODERNIZACIÓN que se regulan en estas Bases son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, no pudiendo superar en ningún caso la cantidad total de las subvenciones recibidas (procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales) y la solicitada según las que las presentes bases el total de la acción subvencionada. 16. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN. A la hora de presentar la solicitud, deberá quedar justificada la Ayuda fija y directa para las solicitudes que justifiquen haber iniciado su actividad o negocio en las fechas anteriormente definidas según se establece en las presentes bases. Para ello deberá presentar la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar la existencia de esta situación. La justificación de los gastos realizados (punto segundo de la base 3) se realizará con la modalidad de cuenta justificativa simplificada, según lo dispuesto en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pudiéndose justificar los gastos hasta el 1 de mayo de 2021. Para la justificación de los gastos POR MODERNIZACIÓN se debe presentar la siguiente documentación: a) Instancia dirigida a la Agencia de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de la Villa de Garafía, con los datos del beneficiario/a, el importe de la subvención concedida y la redacción de la documentación que se aporta para la justificación de la subvención. b) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención (ANEXO V). c) Relación clasificada de los gastos subvencionables, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha y método de pago, según ANEXO V. d) Certificado actualizado de la Situación Censal emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que indique la actividad o actividades económicas dadas de alta, el domicilio fiscal y en su caso el del local de desarrollo de la actividad. e) Copias de facturas, cuotas, recibos o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil. - Las facturas deberán contener los requisitos mínimos recogidos en el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación (BOE de 01.12.12), o aquel que lo sustituya y se encuentre vigente en el momento de expedición de tales facturas. Las facturas deberán contener al menos los siguientes datos: Cód. Validación: 6KK4HJJYLG26RAKHJAGRXYWTJ | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 32 14 - Identificación clara tanto del expedidor como del destinatario o cliente (NIF/CIF, nombre y apellidos o razón o denominación social, dirección completa). - Número de la factura. - Lugar y fecha de expedición. - Dirección completa tanto del expedidor como del destinatario. - Descripción suficiente de las operaciones junto con su importe individualizado 12 sin impuestos y la forma de pago. - Impuestos que procedan con indicación del tipo de gravamen y cuota resultante. Deberán ajustarse a la normativa del IGIC. - Retenciones aplicables, debiendo ajustarse a la normativa del IRPF. - Documentación acreditativa del pago de dichas facturas, cuotas o recibos; - Pagadas mediante transferencia bancaria, extracto bancario que refleje la operación. - Pagadas en efectivo, se incluirá en el documento “recibí” con fecha, sello y firma del emisor o recibo adjunto en el que conste: los datos del proveedor, el número de factura, la forma de pago, el importe y fecha de pago, debidamente firmado y sellado. - Sólo se admitirán pagos en metálico siempre y cuando el importe de cada pago sea inferior a 300,00 euros. - Pagadas mediante tarjeta de crédito, copia del justificante de dicho pago. - Pagadas mediante talón o cheque bancario, copia del mismo y extracto bancario que refleje la operación. - En su caso, carta de pago correspondiente al justificante de reintegro del importe no justificado. Si se apreciasen defectos subsanables en la documentación justificativa presentada, se requerirá al beneficiario, mediante notificación al interesado así como publicación en el Tablón de Anuncio de la Corporación y en su sede electrónica, para que presente la subsanación en la Agencia de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de la Villa de Garafía dándole un plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles para que sea presentada la documentación correspondiente. A la vista del análisis efectuado de la documentación presentada, el órgano encargado de la instrucción y seguimiento de la subvención emitirá informe por el que se declara justificada total o parcialmente la subvención concedida o la no justificación de la subvención, proponiendo por parte de la Concejala de Desarrollo, Empleo, Turismo y Juventud y posterior concesión por parte de Alcaldía, en su caso, la declaración de no justificación de la subvención y consecuentemente el reintegro total o parcial de la misma. Será objeto de reintegro total los siguientes supuestos: a) Incurrir en cualquiera de las causas establecidas en el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones que den lugar a un reintegro total. b) Haber sido condenado por resolución o sentencia firme por incumplimiento de la normativa laboral vigente o de Seguridad Social, referido al contrato subvencionado Cód. Validación: 6KK4HJJYLG26RAKHJAGRXYWTJ | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 32 15 y durante el periodo mínimo de los meses que se exigen de mantenimiento de la contratación. c) El incumplimiento durante el periodo mínimo de mantenimiento de la actividad económica de 1 año, salvo justificación de causas de fuerza mayor. Aquellos beneficiarios que tengan que reintegrar la totalidad de la subvención concedida no podrán solicitar una subvención al Ayuntamiento de la Villa de Garafía para la misma finalidad de Apoyo al sector empresarial en las dos convocatorias siguientes, salvo por razones debidamente justificadas que obren documentalmente en el expediente. Será objeto de reintegro parcial los siguientes supuestos: a) La justificación económica insuficiente, dará lugar al reintegro de la parte no justificada a la vista de la documentación aportada. 17. EL ABONO DE LA SUBVENCIÓN. El abono de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria y en un solo plazo, de forma anticipada, sin necesidad de constituir garantía por el beneficiario, conforme al artículo 42.1 párrafo segundo del Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho régimen de abono se efectúa con independencia de que el beneficiario de la subvención esté obligado al cumplimiento de las obligaciones exigidas en las presentes bases reguladoras, y demás normativa aplicable, e inherentes a la subvención concedida, entre las cuales se encuentra el compromiso del mantenimiento de la actividad empresarial subvencionada, durante el periodo mínimo estipulado (1 año), así como de las obligaciones de la resolución de concesión que se dicte. 18. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. Con la presentación de la solicitud se presume la aceptación incondicionada de las presentes bases, condiciones, requisitos y obligaciones que en la misma se contienen. Los/as beneficiarios/as de las subvenciones estarán obligados a: a) Acreditar los requisitos exigidos en las presentes bases. b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones. c) Justificar el cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la ayuda y la debida aplicación de los fondos públicos recibidos. A tales efectos, deberán presentar, ante el Ayuntamiento de La Villa de Garafía, si así lo exigiese, de documentos originales de facturas, recibos, contratos u otros documentos ajustados a derecho por el importe total de la inversión mínima exigida, en el momento del trámite que le sea requerido. d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, durante al menos dos años desde el inicio de la actividad, así como, cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan Cód. Validación: 6KK4HJJYLG26RAKHJAGRXYWTJ | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 32 16 realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución definitiva de concesión, así como, con anterioridad a realizarse el abono de la subvención correspondiente, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. f) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno de la actividad económica-financiera del Ayuntamiento de La Villa de Garafía. g) Mantener la actividad económica empresarial o profesional durante un plazo de al menos durante un año, computables a partir de la concesión de ayuda por parte de esta entidad, salvo que se acrediten causas ajenas a la voluntad del beneficiario respecto a esta obligación establecida. h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. i) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos teniendo en cuenta la concesión de la Ayuda/subvención, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta para la cual se solicitó la misma. j) Dar publicidad de la subvención pública recibida mediante la colocación de un cartel informativo con los datos de la subvención recibida del Área de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de la Villa de Garafía, en un lugar visible de la empresa, escaparate, entrada del local, vehículo, etc. durante al menos un periodo de tres meses, contados a partir del día siguiente de la fecha del abono de la subvención. El modelo del cartel normalizado podrá descargarse por el beneficiario dentro del expediente de referencia en la sede electrónica del Ayuntamiento de la Villa de Garafía o, en su caso, ser facilitado por el propio Ayuntamiento. k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por un plazo de cuatro años a contar desde el momento de presentación de la justificación de la subvención. 19. PUBLICIDAD. Los/as beneficiarios/as de las subvenciones deberán dar publicidad del carácter público de la financiación de la subvención. El Ayuntamiento de la Villa de Garafía se reserva el derecho de hacer publicidad de la subvención concedida y de los servicios prestados, con el fin de promocionar el fomento del apoyo empresarial y la creación de empleo en el municipio. Las resoluciones de concesión de subvención recaídas serán remitidas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en los términos establecidos en el art. 20 de Cód. Validación: 6KK4HJJYLG26RAKHJAGRXYWTJ | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 32 17 la Ley General de Subvenciones, como Sistema Nacional de publicidad de subvenciones. 20. INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que acuerde la procedencia de reintegro, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, o en su caso, alguno de los específicos recogidos en la Base 14ª. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento del reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado se entiende referida a la Intervención General del Ayuntamiento de la Villa de Garafía y lo previsto en las bases de Ejecución del Presupuesto anual del Ayuntamiento. Sin perjuicio de lo establecido el/la beneficiario/a obligado/a al reintegro podrá proceder a la devolución voluntaria de las cantidades indebidamente percibidas antes de ser requerido al efecto por la Administración. Se calcularán los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario/a. No se procederá a reintegro alguno, cuando el cese de la actividad objeto de subvención se deba a causas ajenas a la voluntad del beneficiario, entendiendo como tales aquellos sucesos de fuerza mayor que no hubieran podido preverse, o que previstos, fueran inevitables y que no dependan directa o indirectamente de la voluntad del beneficiario y hagan imposible el contenido de la obligación. El procedimiento de reintegro de la ayuda percibida se tramitará de conformidad con lo establecido en los artículos 41 y siguientes de la Ley 38/2003 y se iniciará de oficio por acuerdo de la Alcaldía-Presidente previo dictamen de la Comisión de Valoración, a la que se elevará informe del Servicio de la Agencia de Empleo y Desarrollo Local. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia del interesado/a. La cantidad a devolver voluntariamente o adeudada deberá ser ingresada en la cuenta corriente del Ayuntamiento de La Villa de Garafía (ES12 2100 9822 0009 1949 Caixabank), haciendo constar en el ingreso el nombre del beneficiario/a, el número de expediente, así como, el año de la Convocatoria. El ingreso habrá de comunicarse a la Agencia de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento mediante la remisión de copia del documento acreditativo del ingreso efectuado. 21. CONTROL FINANCIERO. Los/las beneficiarios/as de esta ayuda/subvención tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control que realice el Ayuntamiento de la Villa de Garafía Cód. Validación: 6KK4HJJYLG26RAKHJAGRXYWTJ | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 32 18 y estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, en cuyo ejercicio los órganos citados tendrán las facultades definidas en el art. 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El control financiero de las subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos del Ayuntamiento de la Villa de Garafía se ejercerá conforme a lo establecido en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Intervención General de la Corporación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas. 22. RÉGIMEN SANCIONADOR. La comisión de infracciones en materia de subvenciones se regirá por lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 23. ACEPTACIÓN DE LAS BASES. La presentación de Solicitudes supone la aceptación de las Bases que regulan esta ayuda. 24. RÉGIMEN JURÍDICO. Todo lo no dispuesto en las presentes bases reguladoras se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de la Villa de Garafía, supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Corporación y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación. Las presentes Bases entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P) y tendrán carácter indefinido salvo modificación o derogación expresa. ANEXOS  ANEXO I. Solicitud de subvención y Declaración Jurada.  ANEXO II. Declaración responsable.  ANEXO III. Alta a terceros.  ANEXO IV. Aceptación de la subvención.  ANEXO V. Memoria de gastos de la inversión y financiación.  AENXO VI. Declaración de otras ayudas o subvenciones. Cód. Validación: 6KK4HJJYLG26RAKHJAGRXYWTJ | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 32 19 Cód. Validación: 6KK4HJJYLG26RAKHJAGRXYWTJ | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 32 20 ANEXO I SOLICITUD DE AYUDAS PARA PROYECTOS EMPRESARIALES DE RECIENTE CREACIÓN EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA DE GARAFÍA 1. DATOS DEL SOLICITANTE: PERSONA FÍSICA: NOMBRE Y APELLIDOS: DNI/NIE: DIRECCIÓN: CÓDIGO POSTAL: MUNICIPIO: TELÉFONO: CORREO ELECTRÓNICO (obligatorio): 2. PERSONA JURÍDICA – AGRUPACIONES DE PERSONAS FÍSICAS: NIF/CIF: RAZÓN SOCIAL: DIRECCIÓN: CÓDIGO POSTAL: MUNICIPIO: TELÉFONO: CORREO ELECTRÓNICO (obligatorio): DATOS IDENTIFICATIVOS DEL REPRESENTANTE LEGAL (Cumplimentar cuando éste será una persona jurídica o la agrupación de personas físicas). DNI: NOMBRE Y APELLIDOS: TELÉFONO: CORREO ELECTRÓNICO (obligatorio): EN CALIDAD DE: Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Cód. Validación: 6KK4HJJYLG26RAKHJAGRXYWTJ | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 32 EXPONE: Que vista la Convocatoria de AYUDAS A PROYECTOS EMPRESARIALES DE RECIENTE CREACIÓN EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA DE GARAFÍA y visto que cumple con los requisitos exigidos en las bases reguladoras. SOLICITA: Acogerse a las Ayudas PARA PROYECTOS EMPRESARIALES DE RECIENTE CREACIÓN EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA DE GARAFÍA al objeto de desarrollar el siguiente proyecto: DATOS DEL SOLICITANTE/EMPRESA: NOMBRE: FECHA DE INICIO DE LA ACTIVIDAD (Según modelo 036/037 ó DUE). JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO (Resuma brevemente los aspectos básicos que justifiquen su proyecto). 1º SUBVENCIÓN POR ESTABLECIMIENTO: CANTIDAD FIJA DE 1.000,00 € 2º POR GASTOS DE MODERNIZACIÓN:CANTIDAD _____________ € (MÁXIMO 1000,00 €) CONCEPTO: DECLARACIÓN JURADA: Declaro bajo mi responsabilidad: o Que son ciertos y completos todos los datos de la presente solicitud, así como toda la documentación que presenta (la falsedad en un documento público es un delito, de acuerdo con el artículo 392 del Código Penal). Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Cód. Validación: 6KK4HJJYLG26RAKHJAGRXYWTJ | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 32 o Que se compromete a cumplir las condiciones que se especifican en la normativa aplicable, la cual conoce en su integridad. o Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de La Villa de Garafía. o Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones del Ayuntamiento de La Villa de Garafía. o Que el total de las subvenciones solicitadas y/o recibidas de cualquier de las Instituciones u Organismos, tanto públicos como privados, no superan el coste total de la actividad subvencionar. o Que no incurre en ninguno de los supuestos previstos en las bases reguladoras que impiden la consideración del solicitante como beneficiario/a de la subvención. o Que los documentos presentados con esta solicitud se corresponden con los documentos originales que obran en mi poder, los cuales quedan a disposición de esa administración para su verificación en caso de que por cualquier circunstancia sea requerido. DOCUMENTACION QUE ACOMPAÑA A LA SOLICITUD (marcar la documentación presentada): □ Modelo normalizado de solicitud de subvención debidamente cumplimentado y firmado, de conformidad con el ANEXO I. □ La documentación acreditativa de la personalidad del solicitante. o PERSONAS FÍSICAS: □ Copia del Número de Identificación Fiscal (NIF). □ Copia de la Resolución/certificación del alta correspondiente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o mutua profesional correspondiente. □ Informe de vida laboral del/de la empresario/a actualizado a la fecha de la solicitud de la subvención. o PERSONAS JURÍDICAS: □ Copia del Número de Identificación Fiscal (NIF) de la empresa. □ Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE) del/de la representante legal que firma la solicitud de subvención. □ La acreditación de su representación (poder notarial, documento del órgano directivo de la Entidad que le acredite como representante, declaración en comparecencia personal del interesado o por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna). □ Documento de alta a terceros del Ayuntamiento de la Villa de Garafía convenientemente firmada y sellada por la entidad bancaria. (Anexo III) □ Declaración responsable firmada por la persona física o el/la representante legal de la empresa (Anexo II) □ Certificado actualizado de la Situación Censal emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el del local de desarrollo de la actividad. □ En el caso de que la persona física, jurídica, comunidad de bienes y sociedad civil que presenta la solicitud de la subvención se le hubiera concedido un aplazamiento/fraccionamiento de deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social y/o con la agencia de la administración Tributaria, deberá presentar con la solicitud, la resolución de concesión del mismo junto con el certificado en vigor de carecer de deudas. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Cód. Validación: 6KK4HJJYLG26RAKHJAGRXYWTJ | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 32 En La Villa de Garafía, a ____ de __________________ de 2020. El/La Solicitante/Representante Legal. (Nombre, apellidos y firma) Fdo.:___________________ En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Ayuntamiento de la Villa de Garafía le informa que los datos solicitados y/o recogidos a los/as ciudadanos/as son de carácter obligatorio y serán incorporados a ficheros de titularidad del Ayuntamiento de la Villa de Garafía para los usos y finalidades previstos por la Ley para la realización de sus actividades. Los datos incluidos en estos ficheros se destinarán al cumplimiento del objeto de la relación entre el Ayuntamiento de la Villa de Garafía y los/as ciudadanos/as y serán tratados de forma confidencial. La negativa a facilitar información requerida facultará al ayuntamiento a ejercitar las acciones administrativas precisas. El ciudadano podrá ejercitar los derechos de acceso, oposición, rectificación o cancelación previstos en la Ley, dirigiendo la pertinente solicitud al Ayuntamiento de la Villa de Garafía a través del Registro General de la Corporación ubicado en la C/ Díaz y Suárez nº1, CP 38787, la Villa de Garafía conforme al horario establecido al efecto. SRA. CONCELAJA DE DESARROLLO, EMPLEO, TURISMO, JUVENTUD Y EDUCACIÓN Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/Díaz y Suárez nº1 www.garafia.es Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Cód. Validación: 6KK4HJJYLG26RAKHJAGRXYWTJ | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 32 ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE D./Dª__________________________________________________________________ ____, con D.N.I/NIF_________________________ y con domicilio en ________________________ CP ___________________, en el municipio de ____________________, como representante legal de la empresa_______________________________ con NIF______________________, DECLARO EN NOMBRE PROPIO O EN REPRESENTACIÓN DE LA ENTIDAD CITADA ANTERIORMENTE: □ La persona solicitante reúne los requisitos para ser microempresa o pequeña empresa de conformidad con el anexo 1 del reglamento (UE) nº651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 □ Asume el compromiso de destinar la subvención a la finalidad prevista. □ Que no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (ver reverso). □ No ha solicitado la declaración de concurso, declarado insolvente en cualquier procedimiento, no haberse declarado en concurso, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. □ Que cumple las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria y para ser receptora del pago establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la misma. □ Se compromete al cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias de subvenciones, establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. □ En el caso de tratarse de una comunidad de bienes, sociedad civil u otra entidad económica sin personalidad jurídica, no se disolverá hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de dicha ley. En ________________________________, a ____ de __________________ de 2020. El/La Solicitante/ Representante Legal. (Nombre, apellidos y firma) Fdo.:___________________ Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Cód. Validación: 6KK4HJJYLG26RAKHJAGRXYWTJ | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 32 SRA. CONCELAJA DE DESARROLLO, EMPLEO, TURISMO, JUVENTUD Y EDUCACIÓN ANEXO III MODELO DE ALTA A TERCEROS Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Cód. Validación: 6KK4HJJYLG26RAKHJAGRXYWTJ | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 32 Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Cód. Validación: 6KK4HJJYLG26RAKHJAGRXYWTJ | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 32 D. /Dª___________________________________________, con NIF___________________ en nombre propio o en representación de la entidad _________________________________, con NIF____________________, en calidad de ____________________________________, interesada en el procedimiento administrativo de concesión de subvenciones para la Ayuda a empresarios/as de la Villa de Garafía. EXPONE: Que habiéndose concedido por el Excmo. Ayuntamiento de Villa de Garafía una subvención por un importe total de _______________________________________________________ (_______________€), para la Ayuda a empresarios/as de la Villa de Garafía. DECLARA: Primero.- Que ACEPTA la subvención que le ha sido concedida por el Excmo. Ayuntamiento de Villa de Garafía para la para PROYECTOS EMPRESARIALES DE RECIENTE CREACIÓN EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA DE GARAFÍA, así como las condiciones y obligaciones establecidas en las Bases, en la convocatoria y en la Resolución de concesión, comprometiéndose a cumplir en todos sus términos y plazos fijados. Tercero.- Que se someterá como beneficiario/a de la subvención al cumplimiento de todas las obligaciones recogidas en las citadas Bases y en la convocatoria. En La Villa de Garafía, a ____ de __________________ de 2020. El/La Solicitante/Representante Legal. (Nombre, apellidos y firma) Fdo.:___________________ Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Cód. Validación: 6KK4HJJYLG26RAKHJAGRXYWTJ | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 32 SRA. CONCELAJA DE DESARROLLO, EMPLEO, TURISMO, JUVENTUD Y EDUCACIÓN Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Cód. Validación: 6KK4HJJYLG26RAKHJAGRXYWTJ | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 32 ANEXO V PRESUPUESTO DE GASTOS DE MODERNIZACIÓN CONCEPTO IMPORTE TOTAL Así mismo, me comprometo a presentar las facturas originales y los comprobantes justificativos, en caso de ser requeridos por el Ayuntamiento de la Villa de Garafía) de los pagos realizados por los importes recogidos en el presente Anexo. El La Villa de Garafía, a de de 20__ El/La solicitante/Representante Legal (Nombre, apellidos y firma) Fdo.:________________________ Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Cód. Validación: 6KK4HJJYLG26RAKHJAGRXYWTJ | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 32 ANEXO VI DECLARACIÓN DE OTRAS AYUDAS O SUBVENCIONES D/Dª_______________________________________________, con DNI________________ en representación de la empresa________________________________________________ con CIF __________________, en calidad de ______________________________________ DECLARA Que NO ha solicitado u obtenido algún tipo de ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente Público Que SI ha solicitado u obtenido algún tipo de ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente Público, y que se recogen en el siguiente cuadro: ENTIDAD DESCRIPCIÓN Solicitad a (marcar Y me comprometo a comunicar al Ayuntamiento de La Villa de Garafía durante los próximos 12 meses cualquier modificación o solicitud de cualquier tipo de ayuda o subvención realizada y relacionada con el proyecto empresarial para el que he solicitado esta ayuda. Y para que así conste, En La Villa de Garafía, a de de 2020 El/La Solicitante/Representante Legal (Nombre, apellidos y firma) Fdo.:_______________________________ Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Concedida IMPORTE (marcar con una X) con un X) Cód. Validación: 6KK4HJJYLG26RAKHJAGRXYWTJ | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 32 Por Resolución de Alcaldía nº 2020-0827, de fecha 13 de noviembre, se ha aprobado el gasto de 15.000,00 euros y la convocatoria, por lo que se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 10 días hábiles contados a partir de la presente publicación a en el Boletín Oficial de la Provincia. En la Villa de Garafía, a 13 de noviembre de 2020 EL ALCALDE - PRESIDENTE (Documento firmado electrónicamente) Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Cód. Validación: 6KK4HJJYLG26RAKHJAGRXYWTJ | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 32