ANUNCIO ALCALDE-PRESIDENTE Fecha Firma: 13/11/2020 HASH: cd6118d4bee8ac93eca769de1fef7dcc YERAY RODRIGUEZ RODRIGUEZ (1 de 1) Por Resolución de Alcaldía nº 20200-0801, de fecha 06 de noviembre d 2020, se aprobaron las Bases generales que han de regir la concesión de subvenciones a las distintas asociaciones (culturales, educativas, deportivas, vecinales, artesanales, juveniles, de mayores, rurales, etc.) del municipio de la Villa de Garafía, del tener literal siguiente: "BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS DISTINTAS ASOCIACIONES (CULTURALES, EDUCATIVAS, DEPORTIVAS, VECINALES, ARTESANALES, JUVENILES, DE MAYORES, RURALES, ETC.) DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE GARAFÍA. INTRODUCCIÓN: El Ayuntamiento de la Villa de Garafía, con las presentes Bases, apuesta por fomentar, promover y apoyar los movimientos asociativos, a partir de la labor efectuada en materia de dinamización, promoción y desarrollo por el entramado asociativo local que contemple dentro del ámbito de sus competencias la promoción y difusión de todas las manifestaciones y formas de desarrollo en la participación ciudadana y fomento de las diferentes disciplinas. Las subvenciones se configuran como una técnica de fomento e incluso como mecanismo de colaboración entre la Administración y los particulares para la gestión de actividades consideradas de interés general en diferentes ámbitos. Las presentes Bases descansan sobre un conjunto de principios generales que deben inspirar en todo momento la actividad subvencionada: igualdad, publicidad, transparencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Corporación, objetivos entre los que merece especial mención la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. El objeto de las presentes bases, en el marco de lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y por el Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2005, de 21 de julio (en adelante RLGS), es definir las condiciones y el procedimiento a seguir para la solicitud y concesión de las subvenciones a otorgar por el Ayuntamiento de la Villa de Garafía para la apoyar las asociaciones del municipio. El Ayuntamiento de la Villa de Garafía, a través de la Concejalía de Cultura y Servicios Sociales, convoca las ayudas que han de regir la concesión de subvenciones con destino al apoyo a desarrollar acciones, entre el 01 enero de 2020 y el 31 diciembre de 2020, realizadas por asociaciones locales, de acuerdo con las siguientes Bases. Primera. Objeto de la subvención El objeto de estas bases es regular la concesión de ayudas, en régimen de Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Cód. Validación: AHYSWGFEJW3KF4DNX9WFNYRKT | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 9 concurrencia competitiva, a asociaciones legalmente constituidas y con domicilio social y ámbito de actuación en el municipio la Villa de Garafía, para la realización de actividades consideradas de utilidad pública, interés social o de promoción de una finalidad pública y/o gastos derivados de su actividad. Dichas actividades y/o proyectos tendrán como finalidad:  El fomento a la formación, creación, promoción, desarrollo y difusión de acciones en el municipio, que tiendan a satisfacer las necesidades aspiraciones de la ciudadanía y se realicen en el municipio.  Actividad acorde a sus estatutos sociales. Serán subvencionables los siguientes gastos: □ Costes directos de funcionamiento, coste del personal, coste de la actividad a desarrollar. Se entiende por gastos directos de funcionamiento, aquellos que resulten necesarios para la realización del proyecto siempre que se encuentren directamente relacionados con la actividad subvencionada y resulten indispensables para su adecuada preparación o ejecución (material fungible, gastos de difusión, gastos de transporte, mejora de instalación, equipamiento, gastos de personal, servicios profesionales y otros gastos). Segunda. Requisitos y condiciones de los beneficiarios. Podrán optar a la condición de beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones locales que cumplan los siguientes requisitos: 1. Ser entidad asociativa con domicilio en la Villa de Garafía. 2. Estar legalmente constituida. 3. Estar al corriente en las obligaciones con Hacienda Estatal, Hacienda Canaria, Seguridad Social y con esta entidad. Tercera. Publicidad de la convocatoria. Las presentes bases se publicarán en el BOP, sede electrónica del Ayuntamiento de la Villa de Garafía (www.garafia.es) y en la BDNS. Se dará publicidad de la convocatoria en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento y otros medios de difusión local. Cuarta. Exclusiones. Quedarán excluidos de subvención los siguientes tipos de actividades: 1. Actividades que promuevan o justifiquen cualquier forma de discriminación por Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Cód. Validación: AHYSWGFEJW3KF4DNX9WFNYRKT | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 9 motivos de raza, sexo, religión, o cualquier otra razón que atente contra los derechos fundamentales de la persona. Quinta. Dotación económica. El importe máximo de subvenciones a conceder será por importe de 8.000,00 euros a cargo de la partida presupuestaria 2310.4809 del presupuestario para el ejercicio 2020. El pago de la subvención se realizará mediante la modalidad de pagos anticipados, que supondrá la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención y/o mantenimiento. Sexta. Solicitud y plazo de presentación. El modelo de solicitud y las bases reguladoras se encuentran a disposición de los/as interesados/as en el Ayuntamiento de la Villa de Garafía (C/Díaz y Suárez nº1), así como, en su sede electrónica https://garafia.sedelectronica.es/infodonde podrán recabar cualquier información relacionada con la convocatoria. Asimismo las solicitudes podrán presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido podrán presentarse a través de las Oficina de Registro Virtual de cualquier Administración Pública que disponga de la misma (ORVE) o a través de la sede electrónica. Si en uso de este derecho, la documentación es remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la solicitud por el funcionario/a de correos, antes de que proceda a su certificación. La presentación de solicitudes supone la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. El incumplimiento del plazo establecido para la presentación de las solicitudes determinará automáticamente la exclusión de la solicitud por presentación extemporánea. Séptima. Requerimiento y subsanación de las solicitudes. En caso de considerarse conveniente, o cuando existan dudas razonables sobre los datos aportados, se podrá requerir documentación adicional a fin de justificar las situaciones alegadas por los solicitantes. Si tras la recepción de la solicitud y la documentación que deba acompañarla se observara que faltan documentos o datos esenciales para la resolución del expediente, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la recepción del requerimiento, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Cód. Validación: AHYSWGFEJW3KF4DNX9WFNYRKT | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 9 Octava. Criterios de concesión de la subvención. La subvención plantea subvencionar a la Asociación acorde a las líneas subvencionables, pudiendo subvencionar el 100% de la acción con un máximo de 600€ por asociación. Si valorados los proyectos por la comisión de valoración y en caso de empates y agotada la partida presupuestaria, se dará prioridad por fecha de presentación en el registro de entrada. Novena. Documentación. Las solicitudes se formalizarán mediante la presentación del impreso de solicitud Anexo I, el cual deberá de estar debidamente suscrito por quien ostente la representación legal de la entidad solicitante. Con la presentación de la solicitud se presume la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria y de los requisitos y obligaciones que en la misma se contienen. Por cada beneficiario presentará la siguiente documentación: a) Solicitud debidamente cumplimentada y suscrita por la persona que ostente la presidencia o representación legal de la entidad y dirigida al alcalde de la Villa de Garafía (ANEXO I), b) DNI representante c) CIF asociación d) Estatutos de la asociación e) Certificados de estar al corriente con Hacienda Estatal, Hacienda Canaria y Seguridad Social f) Documento que justifique la representación g) Proyecto o memoria de la actividad a realizar con presupuesto incluido h) Alta a terceros Décima. Comisión de valoración. La valoración de las solicitudes y proyectos presentados será presidida por la Alcaldía y con asistencia de un funcionario del Ayuntamiento que actuará de Secretario, con voz y sin voto; tendrá la siguiente composición:  Técnico de la Agencia de Desarrollo  Concejala de Cultura, Fiestas y Servicios Sociales  Concejala de Agencia de Desarrollo. La Comisión a que se refiere el punto anterior elevará propuesta de resolución a la Alcaldía para que resuelva lo que proceda. Undécima. Baremación de los proyectos. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Cód. Validación: AHYSWGFEJW3KF4DNX9WFNYRKT | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 9 Las subvenciones se otorgarán conforme a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia y objetividad, a través del procedimiento de concurrencia competitiva (Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canaria) mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas, por aplicación de los criterios de valoración. Para el otorgamiento de las subvenciones se establecen los siguientes criterios con un máximo de 45 puntos: 1. Características intrínsecas de los proyectos o actividades programadas (Oportunidad, continuidad en el tiempo, capacidad de autofinanciación, etc.). 5 puntos. 2. El grado de participación vecinal en las actividades programadas o Número total de personas a quienes va dirigida la actividad: Toda la población del municipio, 10 puntos. Un sector de la población, 5 puntos. 3. Número de socios: 10 o más, 10 puntos. Menos de 10 socios, 5 puntos. 4. La trayectoria de la entidad en el municipio. Hasta 10 puntos, conforme al siguiente baremo: o Antigüedad en la localidad: 5 años o más, 10 puntos. Menos de 5 años, 5 puntos. 5. Número de proyectos que ha realizado la asociación en los 5 últimos años. Hasta 10 puntos, conforme al siguiente baremo: o Hasta 5 proyectos o más, 10 puntos. Menos de 5 proyectos, 5 puntos. Puntuación y porcentaje subvencionado: De 1 a 10 puntos: 50% De 11 a 20 puntos: 60% De 21 a 30 puntos: 75% De 31 a 45 puntos: 100% Duodécimo. Justificación de la subvención. La justificación de la subvención concedida se efectuará por el total de los fondos percibidos, una vez realizadas las actividades y/o acciones objeto de subvención y hasta el 31 de marzo de 2021 (inclusive). Como documentación justificativa se presentará en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de la Villa de Garafía: 1) Una memoria detallada de cada acción subvencionada y realizada. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Cód. Validación: AHYSWGFEJW3KF4DNX9WFNYRKT | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 9 2) Facturas, nóminas o documentos de valor probatorio donde se compruebe el valor del suministro o servicio subvencionado y que haya sido facturado dentro de la fecha establecida para cubrir gastos, original o compulsado. (Año 2020). En caso de no justificarse la actividad subvencionada deberá devolverse el importe concedido y abonado. Undécima. Aceptación de las bases. La firma de la solicitud para participar en esta convocatoria implica, a todos los efectos, la aceptación íntegra de las presentes bases, así como de las decisiones que con arreglo a las mismas puedan tomar la Comisión Evaluadora y el resto de órganos competentes. En Villa de Garafía a 6 de noviembre de 2020 ANEXO I: SOLICITUD DE SUBVENCIÓN DESTINADA A LAS ASOCIACIONES QUE REALICEN ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA DE GARAFÍA 1. DATOS DEL SOLICITANTE: Representante legal: NOMBRE DNI/NIE DIRECCIÓN: CÓDIGO POSTAL: MUNICIPIO: TELÉFONO: CORREO ELECTRÓNICO: 2. Asociación: DENOMINACIÓN: NIF/CIF: RAZÓN SOCIAL: DIRECCIÓN: CÓDIGO POSTAL: MUNICIPIO: Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Cód. Validación: AHYSWGFEJW3KF4DNX9WFNYRKT | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 9 TELÉFONO: CORREO ELECTRÓNICO: EXPONE: Que vista la Convocatoria de SUBVENCIÓN A LAS ASOCIACIONES LOCALES QUE E DESARROLLEN ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA DE GARAFÍA, visto que cumple con los requisitos exigidos en las bases reguladoras. SOLICITA: Acogerse a las SUBVENCIÓN A LAS ASOCIACIONES LOCALES QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA DE GARAFÍA al objeto de desarrollar el siguiente proyecto: DATOS DE LA ASOCIACIÓN NOMBRE DEL PROYECTO / ACTIVIDAD FECHA DE INICIO DE LA ACTIVIDAD JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO (Resuma brevemente los aspectos básicos que justifiquen su proyecto). DECLARACIÓN JURADA: Declaro bajo mi responsabilidad: o Que son ciertos y completos todos los datos de la presente solicitud, así como toda la documentación que presenta (la falsedad en un documento público es un delito, de acuerdo con el artículo 392 del Código Penal). o Que se compromete a cumplir las condiciones que se especifican en la normativa aplicable, la cual conoce en su integridad. o Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de La Villa de Garafía. o Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones del Ayuntamiento de La Villa de Garafía. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Cód. Validación: AHYSWGFEJW3KF4DNX9WFNYRKT | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 9 o Que el total de las subvenciones solicitadas y/o recibidas de cualquier de las Instituciones u Organismos, tanto públicos como privados, no superan el coste total de la actividad subvencionar. o Que no incurre en ninguno de los supuestos previstos en las bases reguladoras que impiden la consideración del solicitante como beneficiario/a de la subvención. o Que los documentos presentados con esta solicitud se corresponden con los documentos originales que obran en mi poder, los cuales quedan a disposición de esa administración para su verificación en caso de que por cualquier circunstancia sea requerido. AUTORIZO: □ Al Ayuntamiento de La Villa de Garafía para recabar os certificados a emitir por la Hacienda Pública Estatal, por la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Canarias, pro la Seguridad Social y por esta Corporación, acreditativos de hallarse al corriente de sus obligaciones con dichos Organismos. En el caso de no querer dar la autorización marque la siguiente casilla, en cuyo caso se deberán aportar los referidos certificados. DOCUMENTACION QUE ACOMPAÑA A LA SOLICITUD (marcar la documentación presentada): □ A) Solicitud debidamente cumplimentada y suscrita por la persona que ostente la presidencia o representación legal de la entidad y dirigida al alcalde de la Villa de Garafía (ANEXO I). □ B) DNI representante. □ C) CIF asociación. □ D) Estatutos de la asociación. □ E) Certificados de estar al corriente con Hacienda Estatal, Hacienda Canaria y Seguridad Social. □ F) Documento que justifique la representación □ G) Proyecto o memoria de la actividad a realizar con presupuesto incluido □ H) Alta a terceros En________________________________, a ____ de __________________ de 2020. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Cód. Validación: AHYSWGFEJW3KF4DNX9WFNYRKT | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 9 El/La Solicitante/Representante Legal. (Nombre, apellidos y firma) Fdo.:" Por Resolución de Alcaldía nº 2020-0823, de fecha 13 de noviembre, se ha aprobado el gasto de 8.000,00 euros y la convocatoria, por lo que se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 10 días hábiles contados a partir de la presente publicación a en el Boletín Oficial de la Provincia. En la Villa de Garafía, a 13 de noviembre de 2020 EL ALCALDE - PRESIDENTE (Documento firmado electrónicamente) Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Cód. Validación: AHYSWGFEJW3KF4DNX9WFNYRKT | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 9