Expediente: 572/2023 Asunto: Subvención para la puesta en marcha de proyectos empresariales de nueva creación Resolución de Alcaldía de número y fecha establecidos al margen RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA NIEVES YOLANDA PEREZ LORENZO (1 de 2) SECRETARIA - INTERVENTORA ACCTAL. Fecha Firma: 02/05/2023 HASH: 7d7043025f7a276cc5d337088594444e Valorada la necesidad de convocar ayudas a nuevos proyectos empresariales de nueva creación en el municipio con la finalidad de reforzar el tejido local de éste. Resultando.- Que se pretende convocar subvención destinada a los diferentes proyectos empresariales de nueva creación en el municipio. Considerando.- Que dicha subvención se regirá por unas bases y normas que han sido redactadas por la Agencia de Empleo y Desarrollo Local de esta entidad. Considerando.-Las facultades que confiere el Art.21.1.s) de la Ley 1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, según la nueva redacción dada a la misma por la Ley 57/03, de 16 de Diciembre. ALCALDE-PRESIDENTE Fecha Firma: 02/05/2023 HASH: 459c67cf3fbc25640833ce1f27d5141c YERAY RODRIGUEZ RODRIGUEZ (2 de 2) He resuelto: Primero.- Aprobar las bases y normas internas que rigen la subvención proyectos empresariales de nueva creación en el municipio, y que se transcriben literalmente a continuación: “Expediente nº: 572/2023 Asunto: Subvención para la puesta en marcha de proyectos empresariales de nueva creación “BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A EMPRENDEDORES/AS Y EMPRESAS DE RECIENTE CREACIÓN” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El tejido empresarial de cualquier territorio es la principal fuente de generación de empleo y creación de riqueza. Fomentar la creación y mantenimiento de nuevas empresas se convierte en pieza clave para la potenciación y dinamización económica. Esto debe ser una de las políticas básicas a desarrollar por las Administraciones Públicas con el fin de ayudar al impulso de las empresas de nueva creación. El apoyo al tejido empresarial de nueva creación es una herramienta que potencia el incremento económico de la sociedad, creando riqueza y generando empleo. Por lo tanto, hay que impulsar la creación y el mantenimiento de las nuevas Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 Santa Cruz de Tenerife. Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Número: 2023-0410 Fecha: 02/05/2023 Cód. Validación: 6ZGCDP9YRE4N69MCGNHFA5X5E Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 29 DECRETO empresas que acceden al mercado laboral a través de subvenciones y ayudas, apoyarlas hasta su consolidación, mejorar sus posibilidades de supervivencia y fortalecer su estructura e infraestructura. El Ayuntamiento de La Villa de Garafía, con el fin de seguir participando activamente en la generación de economía de las empresas del municipio, establece estas ayudas que pretenden ser un instrumento de apoyo a las empresas de reciente creación, como medida de impulso para contribuir y favorecer la generación y reactivación de la actividad económica y la generación de empleo. Las presentes bases tienen por finalidad regular la concesión de subvenciones propuestas por el Área de Desarrollo. Se establecerán las normas que han de regir la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a personas o entidades emprendedoras que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases, denominándose la subvención “SUBVENCIONES A EMPRENDEDORES/AS Y EMPRESAS DE RECIENTE CREACIÓN DE LA VILLA DE GARAFÍA”. A los efectos de las presentes bases se entenderá por emprendedor/a o empresa de reciente creación, las que se hayan puesto en marcha, desde el 1 de junio de 2022 y hasta el día anterior a la publicación de la convocatoria, un proyecto empresarial que desarrolle su actividad y tenga su domicilio fiscal en La Villa de Garafía. Para dar cumplimiento a este objetivo se establecen las bases que han de regir las convocatorias para la concesión de Ayudas a EMPRENDEDORES/AS Y EMPRESAS DE RECIENTE CREACIÓN DE LA VILLA DE GARAFÍA, ofreciendo un incentivo que contribuya al crecimiento económico y la generación de empleo en el ámbito municipal. 1. OBJETO . El objetivo de la subvención es AYUDAR E INCENTIVAR LA EMPRENDEDURÍA Y LOS PROYECTOS EMPRESARIALES EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA DE GARAFÍA. Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de las ayudas destinadas a ayudar, incentivar, estimular y apoyar a emprendedores/as y proyectos empresariales en el municipio de la Villa de Garafía, contribuyendo a la generación de actividades económicas y puestos de trabajo. 2. BENEFICIARIOS 2.1 Podrán ser beneficiarios, de las ayudas reguladas en las presentes bases, los promotores de proyectos empresariales que cumplan con las siguientes condiciones: - Las personas físicas, personas jurídicas, empresas de economía social, sociedades civiles o comunidades de bienes que hayan iniciado una actividad a partir del 1 de junio de 2022 hasta el día anterior a la publicación de la convocatoria, entiendo como inicio de la actividad, la fecha fijada en el modelo 036/037 de la Agencia Tributaria o en lo sucesivo el DUE (Documento Único Electrónico). - También tendrán la consideración de beneficiarios aquellas empresas (persona física o jurídica) que haya venido desarrollando su actividad con anterioridad y que se instalen por primera vez en el municipio de la Villa de Garafía a partir del 1 de junio de 2022 hasta la fecha de publicación de la convocatoria, entendiendo como inicio de la actividad, la fecha que se dispone en el modelo de acta censal o de solicitud de la Licencia Municipal de Apertura de la actividad en su caso. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 Santa Cruz de Tenerife. Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Número: 2023-0410 Fecha: 02/05/2023 Cód. Validación: 6ZGCDP9YRE4N69MCGNHFA5X5E Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 29 DECRETO - Además, se entenderá como emprendedores las personas que hayan venido desarrollando una actividad con anterioridad, pero decidan iniciarse en una nueva actividad en el municipio. Las personas interesadas en esta subvención deberán cumplir los siguientes requisitos: 1) Realizar su actividad y tener su domicilio fiscal y/o social en el término municipal de la Villa de Garafía. 2) No proceder de cambios de formas jurídicas de empresas preexistentes y con actividad económica en el municipio en la misma actividad. 3) En el caso de comunidades de bienes o sociedades civiles, que aun careciendo de personalidad jurídica propia puedan llevar a cabo las actividades para los que se destina la subvención, deberán de nombrar un representante con poderes acreditados para representar la misma y cumplir las obligaciones como beneficiario. Además, de que cada socio o comunero deberá responder por sus aportaciones y habrá de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente. (Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones). 4) Para las personas físicas, socios y/o comuneros, el alta de la actividad económica se debe producir a partir del 1 de junio de 2022. 5) El/la beneficiario/a de la subvención se compromete a mantener la actividad, al menos un año más a contar desde la fecha de resolución de la presente subvención. 6) Los socios y/o comuneros de una entidad que haya solicitado la subvención no podrán ser, a su vez, beneficiarios de la presente subvención de manera individual. 7) De igual modo, en caso de que los socios y/o comuneros hayan solicitado la subvención, la entidad de la que forman parte tampoco podrá ser beneficiaria de la subvención. 8) Estar al corriente de pago con el Ayuntamiento de la Villa de Garafía, la Agencia Tributaria Estatal, Hacienda Autonómica Canaria y con la Seguridad Social. En el caso de comunidades de bienes o sociedades civiles cada socio o comunero habrá de hallarse al corriente del complimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. 2.2 No podrán obtener la condición de beneficiarios, de conformidad con el apartado segundo del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las personas o Entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 Santa Cruz de Tenerife. Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Número: 2023-0410 Fecha: 02/05/2023 Cód. Validación: 6ZGCDP9YRE4N69MCGNHFA5X5E Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 29 DECRETO b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente. f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al Ayuntamiento de la Villa de Garafía. g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen. h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan. i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros. j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurridos aquellas. k) Las demás previstas en la normativa que resulte de aplicación. l) Las empresas que hayan sido beneficiarias de la presente subvención en la anualidad anterior. 3. GASTOS SUBVENCIONABLES A los efectos de ayudar e incentivar a empresarios/as de reciente creación, se establecen los siguientes gastos subvencionables, que son totalmente compatibles: Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 Santa Cruz de Tenerife. Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Número: 2023-0410 Fecha: 02/05/2023 Cód. Validación: 6ZGCDP9YRE4N69MCGNHFA5X5E Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 29 DECRETO - LÍNEA 1: POR ESTABLECIMIENTO: - Ayuda fija para las solicitudes que justifiquen haberse constituido o creado en una actividad económica a partir del 1 de junio de 2022 hasta la fecha de la publicación de la convocatoria. La cuantía de la subvención es de una cantidad fija de hasta 500,00 euros. - LÍNEA 2: POR OTROS GASTOS: Serán subvencionables los gastos por parte de los proyectos empresariales, a realizar y pagar en los tres meses posteriores a la realización de la resolución de concesión de subvención. La cantidad máxima subvencionable por otros gastos es hasta un máximo de 1.000,00 €. a) La adquisición de los bienes necesarios para el correcto desarrollo de la actividad, tales como:  Terrenos.  Edificios, locales, naves o similares.  Maquinaria y bienes de equipo.  Mobiliario y enseres.  Herramientas y utillajes.  Equipos informáticos.  Elementos de transporte (para uso exclusivo de la empresa y serigrafiados con el nombre de la empresa).  Instalaciones.  Bienes semovientes cuando son adquiridos para el proceso productivo o la prestación de servicios.  Software necesario para el desarrollo de la actividad.  Teletrabajo. b) La construcción, modernización o mejora de las instalaciones, oficinas, locales, naves, etc. Propias o incluso en aquellos casos que sea propiedad de un tercero, si se trata de bienes acreditados con contratos de alquiler o de cesión de uso por un periodo superior a un año y autorizados por el arrendador. c) Asimismo, se considerarán otros gastos, a efectos de la subvención los siguientes:  Publicidad.  Honorarios de proyectos, dirección de obra, licencias, fianzas, patentes o similares. d) Acondicionamiento, reparación y conservación de instalaciones de locales y oficinas:  Reformas, mejoras, modificaciones, etc... necesarias para el funcionamiento del local, oficinas, naves, etc... que afecten al domicilio de la actividad empresarial. Se entenderán, por conceptos o actividades subvencionables del proyecto, aquellas que cumplan los siguientes criterios y requisitos:  Tener una relación directa con la actividad subvencionada, con el proceso productivo de la empresa y ser adecuados a los objetivos de las presentes bases.  Ser necesario para llevar a cabo el proyecto empresarial. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 Santa Cruz de Tenerife. Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Número: 2023-0410 Fecha: 02/05/2023 Cód. Validación: 6ZGCDP9YRE4N69MCGNHFA5X5E Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 29 DECRETO No serán subvencionables en ningún caso:  Los tributos de puesta en marcha de la actividad emitidos por el Ayuntamiento de la Villa de Garafía, tales como licencia de apertura o similares.  Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.  Servicios rutinarios prestados por colaboradores externos de forma permanente periódica o relacionada con los gastos de funcionamiento normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal o laboral, los gastos jurídicos o financieros, asimismo, cualesquiera otros tipos de servicios de mantenimiento o reparación de equipos informáticos, maquinaria y bienes, así como los de arrendamiento y limpieza de locales.  Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. 4. CONVOCATORIA De conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento se iniciará de oficio mediante la aprobación de la convocatoria. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 b) de la Ley General de Subvenciones un extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), una vez se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación. Así mismo, se publicará en el portal de trasparencia de esta entidad, alojado en la sede electrónica; https://garafia.sedelectronica.es. 5. SOLICITUDES Y PLAZO DEPRESENTACIÓN . Los/as interesados/as podrán presentar las solicitudes según el modelo oficial específicamente elaborado por el Ayuntamiento de la Villa de Garafía, que se adjunta a las presentes bases como ANEXO I, que deberá estar debidamente rellenado y firmado por el/la solicitante o representante legal. El modelo de solicitud y las bases reguladoras se encuentran a disposición de los/as interesados/as en la Agencia de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de la Villa de Garafía (C/Díaz y Suárez nº1), así como, en su sede electrónica https://garafia.sedelectronica.es , donde podrán recabar cualquier información relacionada con la convocatoria. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido podrán presentarse a través del Sistema Integrado de Registro de cualquier Administración Pública que disponga de la misma (SIR) o a través de la sede electrónica. La presentación de solicitudes supone la aceptación incondicional de las bases de la Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 Santa Cruz de Tenerife. Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Número: 2023-0410 Fecha: 02/05/2023 Cód. Validación: 6ZGCDP9YRE4N69MCGNHFA5X5E Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 29 DECRETO convocatoria. El plazo para presentar las solicitudes será de 10 días hábiles a contar a partir del día siguiente de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. 6. DOCUMENTACIÓN A PR ESENTAR EN TRÁMITE DE SOLICITUD La documentación a presentar por todos/as los/as solicitantes será la siguiente: 1. Modelo normalizado de solicitud de subvención debidamente cumplimentado y firmado, así como, la declaración de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de la subvención. (ANEXO I). 2. Declaración responsable firmada por la persona física o el representante legal de la empresa (ANEXO II). 3. Alta a terceros debidamente cumplimentada (ANEXO III) 4. Presupuesto de otros gastos a realizar, en su caso (ANEXO IV + documento de presupuesto). 5. Autorización para comprobación de obligaciones tributarias, frente a la seguridad social y certificado actualizado de la Situación Censal o certificados de hallarse al corriente con éstos. (ANEXO V): La documentación acreditativa de la personalidad del solicitante: En el caso de autónomos:  Copia del Número de Identificación Fiscal (NIF) o Número de Identidad de Extranjero (NIE).  Copia de la Resolución/certificación del alta correspondiente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), del Régimen Especial de Trabajadores del Mar o de la Mutua profesional correspondiente.  Copia del alta en la declaración censal (modelo 036/037) de la Agencia Tributaria, o en su Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 Santa Cruz de Tenerife. Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Número: 2023-0410 Fecha: 02/05/2023 Cód. Validación: 6ZGCDP9YRE4N69MCGNHFA5X5E Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 29 DECRETO caso, copia del Documento Único Electrónico (DUE) del alta realizada a través del CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas).  Informe vida laboral. En el caso de las empresas, sociedades civiles, comunidades de bienes:  Copia del Número del Código Identificación Fiscal (CIF) de la empresa.  Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE) de todos los socios.  La acreditación de su representación (poder notarial, documento del órgano directivo de la Entidad que le acredite como representante, declaración en comparecencia personal del interesado o por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna).  Copia de la escritura de constitución elevada a público y debidamente registrada. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al objeto de la consulta/verificación de datos, en cuya virtud deba pronunciarse la resolución del procedimiento, se procederá, a la consulta de los siguientes datos: - La consulta y verificación de datos de identidad (DNI/NIE). - El cumplimiento de las obligaciones con el propio Ayuntamiento de la Villa de Garafía. La comprobación de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada o reintegro de la misma, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse. Desde el Ayuntamiento de la Villa de Garafía se podrá recabar a los solicitantes, en cualquier fase del procedimiento, además de la documentación anteriormente establecida, aquélla otra que se juzgue necesaria para la comprobación o aclaración de datos, requisitos y/o circunstancias relativas a la solicitud de subvención presentada. En relación con la documentación general que ya obre en el Ayuntamiento de la Villa de Garafía, el solicitante podrá omitir su presentación acogiéndose a lo establecido en los artículos 28 y 53.1 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo indicar en el escrito de solicitud el tipo de procedimiento, expediente administrativo, fecha y número de registro de entrada de la documentación en el Ayuntamiento. En los supuestos de imposibilidad Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 Santa Cruz de Tenerife. Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Número: 2023-0410 Fecha: 02/05/2023 Cód. Validación: 6ZGCDP9YRE4N69MCGNHFA5X5E Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 29 DECRETO material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación. 7. SUBSANACIÓN DE ERRORES O DOCUMENTACIÓN. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos o no se acompaña de cualquiera de los documentos recogidos en la Base 6ª, se requerirá a los interesados mediante anuncio publicado en el Tablón de Anuncios de la Corporación, así como, en la sede electrónica https://garafia.sedelectronica.es, poniendo en conocimiento de los solicitantes la mencionada publicación a través de los correos electrónicos dispuestos en el ANEXO I de la solicitud, para que subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos en un plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente a dicha publicación, de acuerdo con los términos y efectos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha Ley. 8. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN . La concesión de las ayudas reguladas en estas Bases, de acuerdo en lo establecido en los artículos 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se efectuará en régimen de concesión de concurrencia competitiva, de tal manera que se distribuirá de forma que, en primer lugar se asignará subvención a la línea PRIMERA de ESTABLECIMIENTO y posteriormente se hará la distribución de la SEGUNDA línea de subvención por OTROS GASTOS. La distribución se hará hasta agotar la partida presupuestaria con las solicitudes que cumplan todos los requisitos que en estas bases se definen. Se procederá a distribuir en primer lugar la línea primera y si finalizada esta distribución existen créditos disponibles, se procederá a distribuir la línea segunda. Ambas líneas se distribuirán de forma porcentual hasta agotar la partida. 9. CRITERIOS PARA DETERMINAR EL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN . Para la concesión de estas ayudas, siempre que los/as peticionarios/as cumplan con los requisitos exigidos en estas bases, se valorarán las solicitudes presentadas: Para la concesión de las ayudas, se tendrá en cuenta: 1º POR ESTABLECIMIENTO: - Ayuda para las solicitudes que justifiquen haberse constituido o creado en una actividad económica a partir del 1 de junio de 2022 hasta la fecha de publicación de la convocatoria. La cuantía de la subvención es de una cantidad fija hasta un máximo de 500,00 euros, que será repartida de forma porcentual hasta agotar la partida. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 Santa Cruz de Tenerife. Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Número: 2023-0410 Fecha: 02/05/2023 Cód. Validación: 6ZGCDP9YRE4N69MCGNHFA5X5E Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 29 DECRETO 2º OTROS GASTOS: Los/as emprendedores/as y/o empresas o actividades de reciente creación (personas físicas o jurídicas legalmente constituidas) con fecha igual o posterior 1 de junio de 2022 podrán solicitar hasta 1.000,00 € con este fin siguiendo el procedimiento establecido en las presentes bases. 10. IMPORTE DE LA AYUDA . La ayuda a conceder por parte del Ayuntamiento de La Villa de Garafía podrá ser de hasta un máximo de 1.500,00 € por solicitud. El volumen total de las ayudas a conceder en las convocatorias anuales, no superará el importe de 6.000,00 €, consignados en la partida presupuestaria 4140.47901, por lo que éstas se concederán hasta agotar la existencia de crédito disponible. En caso de superar las solicitudes el importe máximo, se repartirá de forma porcentual a todos los solicitantes. 11. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO . La instrucción del procedimiento corresponde a la Agencia de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de la Villa de Garafía, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, en los términos de los artículos 24.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Recibidas las solicitudes de subvención, la Agencia de Empleo y Desarrollo Local realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y/o comprobación de los datos de las solicitudes presentadas y la documentación exigida en las presentes bases y emitirá un informe sobre la aplicación de los criterios de valoración a los proyectos de las solicitudes presentadas. Posteriormente, se constituirá una Comisión de Valoración, que estará compuesta por los siguientes miembros o personas en quienes deleguen: Presidente/a: El/La Concejal/a competente del Área de Empleo y Desarrollo Local, en caso de ausencia, el/la Concejal/a en quien delegue. Secretario/a: La Secretaria-Interventora Acctal. del Ayuntamiento de la Villa de Garafía, en caso de ausencia del mismo/a, persona en quien delegue. Vocales: Personal adscrito a la Agencia de Empleo y Desarrollo Local (en caso de ausencia de alguno de éstos empleados, siendo necesario completar quórum, podrán participar como vocal un/a empleado/a de otro Servicio del Ayuntamiento de la Villa de Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 Santa Cruz de Tenerife. Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Número: 2023-0410 Fecha: 02/05/2023 Cód. Validación: 6ZGCDP9YRE4N69MCGNHFA5X5E Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 29 DECRETO Garafía requerido a tal efecto). Esta Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en las normas contenidas al efecto en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y estará facultada para interpretar o resolver cualquier incidencia que tuviera lugar. Constituida válidamente la citada Comisión emitirá un informe motivado en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada a las solicitudes de subvención. La propuesta de resolución definitiva se realizará por el/La Concejal/a competente del Área de Empleo y Desarrollo Local, que será elevada al Alcalde para su resolución definitiva. La publicación de la Resolución de concesión se notificará a cada uno de los/as beneficiarios/as además de publicarse en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en su sede electrónica. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución del procedimiento será de tres meses, computándose a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes de subvención. Los/as interesados/as podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado anteriormente, no se ha dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12. RESOLUCIÓN . El órgano competente para resolver será el Alcalde-Presidente sin perjuicio de la delegación que en esta competencia pudiera existir, y a la vista de la propuesta formulada por la Comisión de Valoración y de los informes que se debieran acompañar. El plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de las ayudas será de 3 meses que se computará a partir del día siguiente a la entrada de documentación de solicitud en el Registro General de esta entidad, y en todo caso deberá aprobarse en el ejercicio de cada convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 13. NOTIFICACIÓN. Se procederá a la Notificación de la Resolución de Alcaldía a los interesados indicándole que contra ésta, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que lo hubiera dictado, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, o recurso Contencioso Administrativo, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime pertinente para la defensa de sus derechos. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 Santa Cruz de Tenerife. Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Número: 2023-0410 Fecha: 02/05/2023 Cód. Validación: 6ZGCDP9YRE4N69MCGNHFA5X5E Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 29 DECRETO La resolución definitiva del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 14. RECURSOS . De conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se trata de un acto de trámite y como tal no procede la interposición de recursos contra el mismo. No obstante, contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, de conformidad con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponer el recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la citada Ley. El plazo para interponer recurso potestativo de reposición será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes, desde su interposición (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre). 15. ABONO DE LA SUBVENCIÓN El abono de la subvención se efectuará mediante la aceptación del importe de la subvención (ANEXO VI) y se realizará mediante transferencia bancaria y en un solo plazo, de forma anticipada, sin necesidad de constituir garantía por el beneficiario, conforme al artículo 42.1 párrafo segundo del Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho régimen de abono se efectúa con independencia de que el beneficiario de la subvención esté obligado al cumplimiento de las obligaciones exigidas en las presentes bases reguladoras, y demás normativa aplicable, e inherentes a la subvención concedida, entre las cuales se encuentra el compromiso del mantenimiento de la actividad empresarial subvencionada, durante el periodo mínimo estipulado (1 año), así como de las obligaciones de la resolución de concesión que se dicte. 16. COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES . Las Ayudas que se regulan en estas Bases son compatibles con la percepción de otras subvenciones, siempre y cuando no sean para la misma finalidad, en el caso de las ayudas correspondientes a la línea 2 (otros gastos). 17. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN . A la hora de presentar la solicitud, deberá quedar justificada la ayuda fija para las solicitudes que justifiquen haber iniciado su actividad o negocio en las fechas anteriormente definidas según se establece en las presentes bases. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 Santa Cruz de Tenerife. Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Número: 2023-0410 Fecha: 02/05/2023 Cód. Validación: 6ZGCDP9YRE4N69MCGNHFA5X5E Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 29 DECRETO Para ello deberá presentar la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar la existencia de esta situación. La justificación de los gastos realizados (OTROS GASTOS) se realizará con la modalidad de cuenta justificativa simplificada, según lo dispuesto en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pudiéndose justificar los gastos hasta 6 meses después de la resolución definitiva. Para la justificación de OTROS GASTOS se debe presentar la siguiente documentación: a) Instancia dirigida a la Agencia de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de la Villa de Garafía, con los datos del beneficiario/a, el importe de la subvención concedida y la redacción de la documentación que se aporta para la justificación de la subvención. b) Certificado actualizado de la Situación Censal emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que indique la actividad o actividades económicas dadas de alta, el domicilio fiscal y en su caso el del local de desarrollo de la actividad. d) Copias de facturas y/o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil. - Las facturas deberán contener los requisitos mínimos recogidos en el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación (BOE de 01.12.12), o aquel que lo sustituya y se encuentre vigente en el momento de expedición de tales facturas. Las facturas deberán contener al menos los siguientes datos: - Identificación clara tanto del expedidor como del destinatario o cliente (NIF/CIF, nombre y apellidos o razón o denominación social, dirección completa). - Número de la factura. - Lugar y fecha de expedición. - Dirección completa tanto del expedidor como del destinatario. - Descripción suficiente de las operaciones junto con su importe individualizado sin impuestos y la forma de pago. - Impuestos que procedan con indicación del tipo de gravamen y cuota resultante. Deberán ajustarse a la normativa del IGIC. - Retenciones aplicables, debiendo ajustarse a la normativa del IRPF. - Firma y sello - Documentación acreditativa del pago de dichas facturas. - Pagadas mediante transferencia bancaria, documento bancario que refleje la Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 Santa Cruz de Tenerife. Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Número: 2023-0410 Fecha: 02/05/2023 Cód. Validación: 6ZGCDP9YRE4N69MCGNHFA5X5E Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 29 DECRETO operación. - Pagadas en efectivo, se incluirá en el documento “recibí” con fecha, sello y firma del emisor o recibo adjunto en el que conste: los datos del proveedor, el número de factura, la forma de pago, el importe y fecha de pago, debidamente firmado y sellado. Sólo se admitirán pagos en metálico siempre y cuando el importe de cada pago sea inferior a 300,00 euros. - Pagadas mediante tarjeta de crédito, copia del justificante bancario. - Pagadas mediante talón o cheque bancario, copia del mismo y documento bancario que refleje la operación. - En su caso, justificante de ingreso de reintegro del importe no justificado. Si se apreciasen defectos subsanables en la documentación justificativa presentada, se requerirá al beneficiario, mediante notificación al interesado así como publicación en el Tablón de Anuncio de la Corporación y en su sede electrónica, para que presente la subsanación en la Agencia de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de la Villa de Garafía dándole un plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles para que sea presentada la documentación correspondiente. A la vista del análisis efectuado de la documentación presentada, el órgano encargado de la instrucción y seguimiento de la subvención emitirá informe por el que se declara justificada total o parcialmente la subvención concedida o la no justificación de la subvención, proponiendo por parte de la Concejala de Desarrollo, Empleo, Turismo y Juventud y posterior concesión por parte de Alcaldía, en su caso, la declaración de no justificación de la subvención y consecuentemente el reintegro total o parcial de la misma. Será objeto de reintegro total los siguientes supuestos: a) Incurrir en cualquiera de las causas establecidas en el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones que den lugar a un reintegro total. b) Haber sido condenado por resolución o sentencia firme por incumplimiento de la normativa laboral vigente o de Seguridad Social, referido al contrato subvencionado y durante el periodo mínimo de los meses que se exigen de mantenimiento de la contratación. Aquellos beneficiarios que tengan que reintegrar la totalidad de la subvención concedida no podrán solicitar una subvención al Ayuntamiento de la Villa de Garafía para la misma finalidad de apoyo al sector empresarial en las dos convocatorias siguientes, salvo por razones debidamente justificadas que obren documentalmente en el expediente. Será objeto de reintegro parcial los siguientes supuestos: a) La justificación económica insuficiente, dará lugar al reintegro de la parte no justificada a la vista de la documentación aportada. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 Santa Cruz de Tenerife. Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Número: 2023-0410 Fecha: 02/05/2023 Cód. Validación: 6ZGCDP9YRE4N69MCGNHFA5X5E Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 29 DECRETO 18. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS . Con la presentación de la solicitud se presume la aceptación incondicionada de las presentes bases, condiciones, requisitos y obligaciones que en la misma se contienen. Los/as beneficiarios/as de las subvenciones estarán obligados a: a) Acreditar los requisitos exigidos en las presentes bases. b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones. c) Justificar el cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la ayuda y la debida aplicación de los fondos públicos recibidos. A tales efectos, deberán presentar, ante el Ayuntamiento de La Villa de Garafía, si así lo exigiese, de documentos originales de facturas, recibos, contratos u otros documentos ajustados a derecho por el importe total de la inversión mínima exigida, en el momento del trámite que le sea requerido. d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, durante al menos dos años desde el inicio de la actividad, así como, cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. e) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno de la actividad económica-financiera del Ayuntamiento de La Villa de Garafía. f) Mantener la actividad económica empresarial o profesional durante un plazo de al menos un año, computables a partir de la concesión de ayuda por parte de esta entidad, salvo que se acrediten causas de fuerza mayor respecto a esta obligación establecida. g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. h) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos teniendo en cuenta la concesión de la Ayuda/subvención, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta para la cual se solicitó la misma. i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por un plazo de cuatro años a contar desde el momento de presentación de la justificación de la subvención. 19. PUBLICIDAD . Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 Santa Cruz de Tenerife. Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Número: 2023-0410 Fecha: 02/05/2023 Cód. Validación: 6ZGCDP9YRE4N69MCGNHFA5X5E Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 29 DECRETO El Ayuntamiento de la Villa de Garafía se reserva el derecho de hacer publicidad de la subvención concedida y de los servicios prestados, con el fin de promocionar el fomento del apoyo empresarial y la creación de empleo en el municipio. 20. INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO . Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que acuerde la procedencia de reintegro, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, o en su caso, alguno de los específicos recogidos en la Base 14ª. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento del reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado se entiende referida a la Intervención General del Ayuntamiento de la Villa de Garafía y lo previsto en las bases de Ejecución del Presupuesto anual del Ayuntamiento. Sin perjuicio de lo establecido el/la beneficiario/a obligado/a al reintegro podrá proceder a la devolución voluntaria de las cantidades indebidamente percibidas antes de ser requerido al efecto por la Administración. Se calcularán los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario/a. No se procederá a reintegro alguno, cuando el cese de la actividad objeto de subvención se deba a causas ajenas a la voluntad del beneficiario, entendiendo como tales aquellos sucesos de fuerza mayor que no hubieran podido preverse, o que previstos, fueran inevitables y que no dependan directa o indirectamente de la voluntad del beneficiario y hagan imposible el contenido de la obligación. El procedimiento de reintegro de la ayuda percibida se tramitará de conformidad con lo establecido en los artículos 41 y siguientes de la Ley 38/2003 y se iniciará de oficio por acuerdo de la Alcaldía-Presidente previo dictamen de la Comisión de Valoración, a la que se elevará informe del Servicio de la Agencia de Empleo y Desarrollo Local. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia del interesado/a. La cantidad a devolver voluntariamente o adeudada deberá ser ingresada en la cuenta corriente del Ayuntamiento de La Villa de Garafía (ES12 2100 9822 0009 1949 Caixabank), haciendo constar en el ingreso el nombre del beneficiario/a, el número de expediente, así como, el año de la Convocatoria. El ingreso habrá de comunicarse a la Agencia de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento mediante la remisión de copia del documento acreditativo del ingreso efectuado. 21. CONTROL FINANCIERO . Los/las beneficiarios/as de esta ayuda/subvención tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control que realice el Ayuntamiento de la Villa de Garafía Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 Santa Cruz de Tenerife. Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Número: 2023-0410 Fecha: 02/05/2023 Cód. Validación: 6ZGCDP9YRE4N69MCGNHFA5X5E Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 29 DECRETO y estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, en cuyo ejercicio los órganos citados tendrán las facultades definidas en el art. 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El control financiero de las subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos del Ayuntamiento de la Villa de Garafía se ejercerá conforme a lo establecido en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Intervención General de la Corporación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas. 22. RÉGIMEN SANCIONADOR . La comisión de infracciones en materia de subvenciones se regirá por lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 23. ACEPTACIÓN DE LAS BASES. La presentación de solicitudes supone la aceptación de las Bases que regulan esta ayuda. 24. RÉGIMEN JURÍDICO . Todo lo no dispuesto en las presentes bases reguladoras se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de la Villa de Garafía, supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Corporación y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación. Las presentes Bases entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P) y tendrán carácter indefinido salvo modificación o derogación expresa. ANEXOS  ANEXO I. Solicitud de subvención y Declaración Jurada.  ANEXO II. Declaración responsable.  ANEXO III. Alta a terceros.  ANEXO IV. Presupuesto de otros gastos.  ANEXO V. Autorización.  ANEXO VI. Aceptación. ANEXO I Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 Santa Cruz de Tenerife. Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Número: 2023-0410 Fecha: 02/05/2023 Cód. Validación: 6ZGCDP9YRE4N69MCGNHFA5X5E Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 29 DECRETO SOLICITUD DE AYUDAS PARA PROYECTOS EMPRESARIALES DE RECIENTE CREACIÓN EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA DE GARAFÍA 1. DATOS DEL SOLICITANTE: PERSONA FÍSICA: NOMBRE Y APELLIDOS: DNI/NIE: DIRECCIÓN: CÓDIGO POSTAL: MUNICIPIO: TELÉFONO: CORREO ELECTRÓNICO (obligatorio): 2. PERSONA JURÍDICAS: NIF/CIF: RAZÓN SOCIAL: DIRECCIÓN: CÓDIGO POSTAL: MUNICIPIO: TELÉFONO: CORREO ELECTRÓNICO (obligatorio): DATOS IDENTIFICATIVOS DEL REPRESENTANTE LEGAL (Cumplimentar cuando éste será una persona jurídica o la agrupación de personas físicas). DNI: NOMBRE Y APELLIDOS: Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 Santa Cruz de Tenerife. Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Número: 2023-0410 Fecha: 02/05/2023 Cód. Validación: 6ZGCDP9YRE4N69MCGNHFA5X5E Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 29 DECRETO TELÉFONO: CORREO ELECTRÓNICO (obligatorio): EN CALIDAD DE: EXPONE: Que vista la Convocatoria de AYUDAS A PROYECTOS EMPRESARIALES DE RECIENTE CREACIÓN EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA DE GARAFÍA y visto que cumple con los requisitos exigidos en las bases reguladoras. SOLICITA: Acogerse a las Ayudas PARA PROYECTOS EMPRESARIALES DE RECIENTE CREACIÓN EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA DE GARAFÍA al objeto de desarrollar el siguiente proyecto: DATOS DEL SOLICITANTE/EMPRESA: NOMBRE: JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO (Resuma brevemente los aspectos básicos que justifiquen su proyecto). 1º SUBVENCIÓN POR ESTABLECIMIENTO COMO PROYECTO EMPRESARIAL DE RECIENTE CREACIÓN: 2º POR OTROS GASTOS: CANTIDAD ___________€ (MÁXIMO 1.000,00 €) CONCEPTO: DOCUMENTACION QUE ACOMPAÑA A LA SOLICITUD (marcar la documentación presentada): Modelo normalizado de solicitud de subvención debidamente cumplimentado y firmado, de conformidad con el ANEXO I. La documentación acreditativa de la personalidad del solicitante. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 Santa Cruz de Tenerife. Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Número: 2023-0410 Fecha: 02/05/2023 Cód. Validación: 6ZGCDP9YRE4N69MCGNHFA5X5E Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 29 DECRETO PERSONAS FÍSICAS: Copia del DNI/NIE de la persona solicitante. Copia del Número de Identificación Fiscal (NIF). Copia de la Resolución/certificación del alta correspondiente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o mutua profesional correspondiente. Informe de vida laboral del/de la empresario/a actualizado a la fecha de la solicitud de la subvención. PERSONAS JURÍDICAS: Copia del Número de Identificación Fiscal (NIF) de la empresa. Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE) del/de la representante legal que firma la solicitud de subvención. La acreditación de su representación (poder notarial, documento del órgano directivo de la Entidad que le acredite como representante, declaración en comparecencia personal del interesado o por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna). Documento de alta a terceros del Ayuntamiento de la Villa de Garafía convenientemente firmada y sellada por la entidad bancaria. (Anexo III) Declaración responsable firmada por la persona física o el/la representante legal de la empresa (Anexo II) Presupuesto de gastos a realizar en la línea de otros gastos (Anexo IV) Autorización comprobación obligaciones tributarias, frente a la seguridad social y Certificado actualizado de la Situación Censal (Anexo V) Certificados de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y con la seguridad social Certificado actualizado de la Situación Censal emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el del local de desarrollo de la actividad. En el caso de que la persona física, jurídica, comunidad de bienes y sociedad civil que presenta la solicitud de la subvención se le hubiera concedido un aplazamiento/fraccionamiento de deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social y/o con la agencia de la administración Tributaria, deberá presentar con la solicitud, la resolución de concesión del mismo junto con el certificado en vigor de carecer de deudas. En Villa de Garafía, a ____ de __________________ de 2023. El/La Solicitante/Representante Legal. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 Santa Cruz de Tenerife. Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Número: 2023-0410 Fecha: 02/05/2023 Cód. Validación: 6ZGCDP9YRE4N69MCGNHFA5X5E Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 29 DECRETO (Nombre, apellidos y firma) Fdo.:___________________ En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Ayuntamiento de la Villa de Garafía le informa que los datos solicitados y/o recogidos a los/as ciudadanos/as son de carácter obligatorio y serán incorporados a ficheros de titularidad del Ayuntamiento de la Villa de Garafía para los usos y finalidades previstos por la Ley para la realización de sus actividades. Los datos incluidos en estos ficheros se destinarán al cumplimiento del objeto de la relación entre el Ayuntamiento de la Villa de Garafía y los/as ciudadanos/as y serán tratados de forma confidencial. La negativa a facilitar información requerida facultará al ayuntamiento a ejercitar las acciones administrativas precisas. El ciudadano podrá ejercitar los derechos de acceso, oposición, rectificación o cancelación previstos en la Ley, dirigiendo la pertinente solicitud al Ayuntamiento de la Villa de Garafía a través del Registro General de la Corporación ubicado en la C/ Díaz y Suárez nº1, CP 38787, la Villa de Garafía conforme al horario establecido al efecto. SR./SRA. CONCEL/A DE DESARROLLO Y EMPLEO Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/Díaz y Suárez nº1 www.garafia.es Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 Santa Cruz de Tenerife. Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Número: 2023-0410 Fecha: 02/05/2023 Cód. Validación: 6ZGCDP9YRE4N69MCGNHFA5X5E Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 29 DECRETO ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE D./ Dª_____________________________________________________________________, con D.N.I/NIF_________________________ y con domicilio en ________________________ CP ___________________, en el municipio de ____________________, como representante legal de la empresa_______________________________ con NIF______________________, DECLARO EN NOMBRE PROPIO O EN REPRESENTACIÓN DE LA ENTIDAD CITADA ANTERIORMENTE: La persona solicitante reúne los requisitos para ser microempresa o pequeña empresa de conformidad con el anexo 1 del reglamento (UE) nº651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 Asume el compromiso de destinar la subvención a la finalidad prevista. Que no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (ver reverso). No ha solicitado la declaración de concurso, declarado insolvente en cualquier procedimiento, no haberse declarado en concurso, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. Que cumple las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria y para ser receptora del pago establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la misma. Se compromete al cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias de subvenciones, establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de tratarse de una comunidad de bienes, sociedad civil u otra entidad económica sin personalidad jurídica, no se disolverá hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de dicha ley. Que son ciertos y completos todos los datos de la presente solicitud, así como toda la documentación que presenta (la falsedad en un documento público es un delito, de acuerdo con el artículo 392 del Código Penal). Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 Santa Cruz de Tenerife. Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Número: 2023-0410 Fecha: 02/05/2023 Cód. Validación: 6ZGCDP9YRE4N69MCGNHFA5X5E Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 29 DECRETO Seguridad Social y con el Ayuntamiento de La Villa de Garafía. Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones del Ayuntamiento de La Villa de Garafía. Que el total de las subvenciones solicitadas y/o recibidas de cualquier de las Instituciones u Organismos, tanto públicos como privados, no superan el coste total de la actividad subvencionar. Que no incurre en ninguno de los supuestos previstos en las bases reguladoras que impiden la consideración del solicitante como beneficiario/a de la subvención. Que los documentos presentados con esta solicitud se corresponden con los documentos originales que obran en mi poder, los cuales quedan a disposición de esa administración para su verificación en caso de que por cualquier circunstancia sea requerido. En Villa de Garafía, a ____ de __________________ de 2023. El/La Solicitante/ Representante Legal. (Nombre, apellidos y firma) Fdo.:___________________ SR./SRA. CONCEL/A DE DESARROLLO Y EMPLEO Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 Santa Cruz de Tenerife. Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Número: 2023-0410 Fecha: 02/05/2023 Cód. Validación: 6ZGCDP9YRE4N69MCGNHFA5X5E Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 29 DECRETO ANEXO III MODELO DE ALTA A TERCEROS Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 Santa Cruz de Tenerife. Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Número: 2023-0410 Fecha: 02/05/2023 Cód. Validación: 6ZGCDP9YRE4N69MCGNHFA5X5E Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 29 DECRETO Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 Santa Cruz de Tenerife. Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Número: 2023-0410 Fecha: 02/05/2023 Cód. Validación: 6ZGCDP9YRE4N69MCGNHFA5X5E Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 29 DECRETO PRESUPUESTO DE OTROS GASTOS CONCEPTO IMPORTE Al presente anexo se adjunta presupuesto original debidamente sellado y firmado. En Villa de Garafía, a de de 2023 El/La solicitante/Representante Legal (Nombre, apellidos y firma) Fdo.:________________________ SR./SRA. CONCEL/A DE DESARROLLO Y EMPLEO Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 Santa Cruz de Tenerife. Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 ANEXO IV Número: 2023-0410 Fecha: 02/05/2023 Cód. Validación: 6ZGCDP9YRE4N69MCGNHFA5X5E Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 29 DECRETO TOTAL ANEXO V AUTORIZACIONES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL A. DATOS DEL TERCERO: Apellidos y nombre o razón social: NIF/CIF: Dirección: CP: Población Provincia: B. DATOS DEL AUTORIZADOR (sólo en el caso de que sea una persona jurídica o una entidad del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, 17 de diciembre, General Tributaria) Apellidos y nombre del autorizador: NIF: Actuando en calidad de: Dirección: CP: Población Provincia: Al objeto de tramitar ante el Ayuntamiento de la Villa de Garafía el/los siguientes procedimiento/s: (Marque con un “X” la opción u opciones seleccionadas) Solicitudes de Ayudas y subvenciones. Licitaciones y/o contrataciones con el Ayuntamiento de la Villa de Garafía. Otro (especificar): ________________________________________________ AUTORIZA al Ayuntamiento de la Villa de Garafía para que pueda recabar en su nombre certificaciones ante: (Marque con un “X” la opción u opciones seleccionadas) La Agencia Tributaria Estatal (estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales. La Agencia Tributaria Estatal, certificado de Impuestos sobre Actividad Económicas (IAE). La Agencia Tributaria Estatal (suministro de datos de identificación). La Agencia Tributaria Estatal (nivel de renta general) La Tesorería General de la Seguridad Social (sobre situación de deuda) La Agencia Tributaria Canaria (estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma) En Villa de Garafía a _____ de _______________ de 2023 Fdo. _______________________ IMPORTANTE: La presente puede ser revocado en cualquier momento mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de la Villa de Garafía. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 Santa Cruz de Tenerife. Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Número: 2023-0410 Fecha: 02/05/2023 Cód. Validación: 6ZGCDP9YRE4N69MCGNHFA5X5E Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 29 DECRETO ACEPTACION DE LA SUBVENCION CONCEDIDA D. /Dª___________________________________________, con NIF___________________ en nombre propio o en representación de la entidad _________________________________, con NIF____________________, en calidad de ____________________________________, interesada en el procedimiento administrativo de concesión de subvenciones para la EMPRENDEDORES/AS Y EMPRESAS DE RECIENTE CREACIÓN DE LA VILLA DE GARAFÍA. EXPONE: Que habiéndose concedido por el Ilmo. Ayuntamiento de Villa de Garafía una subvención por un importe total de _______________________________________________________ (_______________€), para la Ayuda a empresarios/as de la Villa de Garafía. DECLARA: Primero.- Que ACEPTA la subvención que le ha sido concedida por el Ilmo. Ayuntamiento de Villa de Garafía para la para PROYECTOS EMPRESARIALES DE RECIENTE CREACIÓN EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA DE GARAFÍA, así como las condiciones y obligaciones establecidas en las Bases, en la convocatoria y en la Resolución de concesión, comprometiéndose a cumplir en todos sus términos y plazos fijados. Tercero.- Que se someterá como beneficiario/a de la subvención al cumplimiento de todas las obligaciones recogidas en las citadas Bases y en la convocatoria. En Villa de Garafía, a ____ de __________________ de 2023. El/La Solicitante/Representante Legal. (Nombre, apellidos y firma) Fdo.:___________________ SR./SRA. CONCEJAL/A DE DESARROLLO Y EMPLEO” Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 Santa Cruz de Tenerife. Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 ANEXO VI Número: 2023-0410 Fecha: 02/05/2023 Cód. Validación: 6ZGCDP9YRE4N69MCGNHFA5X5E Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 29 DECRETO Dado por el Sr. Alcalde en funciones, Don Yeray Rodríguez Rodríguez, en La Villa de Garafía a 02 de mayo de 2023, ante la Secretaria Acctal. Doña Nieves Yolanda Pérez Lorenzo. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 Santa Cruz de Tenerife. Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Número: 2023-0410 Fecha: 02/05/2023 Cód. Validación: 6ZGCDP9YRE4N69MCGNHFA5X5E Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 29 DECRETO