Expediente: 983/2021 Asunto: BASES REGULADORAS AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD PRIVADA DENTRO DEL PROGRAMA PARA COMBATIR LA DESPOBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025 NIEVES YOLANDA PEREZ LORENZO (1 de 2) SECRETARIA - INTERVENTORA ACCTAL. Fecha Firma: 20/09/2022 HASH: 7d7043025f7a276cc5d337088594444e RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Valorada la necesidad de convocar ayudas al sector primario del municipio, siendo éste el motor principal de la economía local. RESULTANDO.- Que se pretende convocar subvención destinada a empresarios/as del sector primario en el municipio. CONSIDERANDO.-Que dicha subvención se regirá por unas bases y normas que han sido redactadas por la Agencia de Empleo y Desarrollo Local de esta entidad. Examinada la documentación que la acompaña y de conformidad con lo establecido en el ALCALDE-PRESIDENTE Fecha Firma: 20/09/2022 HASH: 3cffba66bbe5c4f240eeeb892055197c artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 21.1.f) y YERAY RODRIGUEZ RODRIGUEZ (2 de 2) s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, RESUELVO PRIMERO.- Aprobar las bases y normas internas que rigen la subvención a empresarios/as del sector primario, y que se transcriben literalmente a continuación: "BASES REGULADORAS AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD PRIVADA DENTRO DEL PROGRAMA PARA COMBATIR LA DESPOBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020- PRIMERA.- Objeto Es objeto de las presentes bases regular el otorgamiento de ayudas dentro de la línea de actuación “fomento a la rehabilitación de viviendas de titularidad privada en el término municipal” del Programa Regional para Combatir la Despoblación en el Medio Rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, cumpliendo los requisitos establecidos en dicho programa y su documento técnico y con la finalidad de asegurar la rehabilitación o educación de viviendas de titularidad privada en el entorno rural a las condiciones mínimas de habitabilidad, ahorro de consumo energético, elementos estructurales y, en definitiva, aquellas obras necesarias para el adecuado mantenimiento de las mismas, con lo que se pretende contribuir también a propiciar la permanencia o el cambio de Número: 2022-0942 Fecha: 20/09/2022 Cód. Validación: AD9JKZ2T7TM2EM3DX23ADP94D | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 30 DECRETO 2025 residencia a las zonas rurales. SEGUNDA.- Tipos de actuaciones objeto de la ayuda 1. Podrán otorgarse subvenciones para la realización de las siguientes actuaciones: A) Obras de Rehabilitación en viviendas: 1. Reformas para adaptar la vivienda a personas con diversidad funcional y movilidad reducida, tales como ampliación de espacios de circulación, cambio de puertas, instalación de señales acústicas o luminosas, etc. 2. Instalación de sistemas integrados de domótica que mejoren la accesibilidad y autonomía en el uso de la vivienda a personas con discapacidad funcional y movilidad reducida. 3. Reformas de cuartos húmedos (cocina, baños y aseos) 4. Instalaciones interiores eléctricas de baja tensión, sin incluir aparatos eléctricos. 5. Instalaciones interiores de fontanería y saneamiento. 6. Obras relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías, incluyendo procesos de desamiantado, carpintería exterior. 7. Refuerzo o sustitución parcial de los elementos estructurales. 8. En general las que proporcionen a las viviendas condiciones de habitabilidad mínimas, de acuerdo con los previsto en la legislación vigente, debiéndose motivar la necesidad del proyecto o actuación. B) Obras con la finalidad de luchar contra la pobreza energética, entre cuyas causas se encuentra la baja eficiencia energética de la vivienda, tanto en viviendas unifamiliares asiladas o agrupadas en fila, incluidas las actuaciones que se realicen en el interior de sus viviendas consistentes en: La mejora de la envolvente térmica del edificio y/o de la vivienda para reducir su demanda energética, mediante actuaciones en fachada, cubierta, plantas bajas no protegidas o cualquier paramento de dicha envolvente, de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, el cerramiento o acristalamiento de las terrazas ya techadas, u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos y de sombreamiento. Se incluye la instalación de agua caliente sanitaria, incluso la instalación de energía solar térmica. Para la justificación de la demanda energética en la situación previa y posterior a las actuaciones propuestas o, en su caso, del consumo de energía primaria no renovable se utilizará cualquiera de los programas informáticos reconocidos conjuntamente por los ministerios competentes en materia de vivienda y de energía, que se encuentran en el registro general de documentos reconocidos para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Asimismo, se podrá realizar mediante la comparación de los certificados de eficiencia energética de antes y después de la intervención. A efectos de acreditar el cumplimiento de la finalidad de esta actuación, se requiere que, tras la inversión, se produzca una reducción de al menos el 10% de las toneladas de CO2 anuales, o bien lograr una mejora del salto de una letra en la Número: 2022-0942 Fecha: 20/09/2022 Cód. Validación: AD9JKZ2T7TM2EM3DX23ADP94D | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 30 DECRETO calificación para edificios de uso residencial (vivienda) del documento reconocido “Calificación de la eficiencia energética de los edificios” del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE). TERCERA.- Régimen de las viviendas objeto de la intervención. 1. Las viviendas objeto de la intervención deberán reunir los requisitos siguientes: a) La vivienda debe constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios en el momento de la solicitud de la subvención. Excepcionalmente, la vivienda a rehabilitar podrá estar deshabitada a fecha de solicitud, siempre y cuando se aporte el compromiso de la persona titular de la vivienda a destinarla a domicilio habitual y permanente de la persona propietaria o de una persona tercera en régimen de arrendamiento en el plazo de DOS MESES contados a partir de la finalización de las obras. b) En el supuesto de que se solicite la subvención para realizar actuaciones de accesibilidad, alguno de los miembros de la unidad de convivencia debe tener reconocida una discapacidad o ser mayor de 65 años. c) Que se ajusten a lo dispuesto en la normativa urbanística que sea de aplicación. CUARTA.- Requisitos específicos 1. Las viviendas deberán tener, en general, una antigüedad en la fecha de la solicitud de, al menos, veinte años, salvo para actuaciones del tipo A.1) y/o A.2) en viviendas donde residan personas mayores de 65 años o con diversidad funcional y movilidad reducida. Asimismo, podrán subvencionarse obras destinadas a la mejora de la salubridad por encontrarse la vivienda con deficiencias graves que supongan la existencia de incumplimientos del Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HS de salubridad que impidan o dificulten la habitabilidad, por poner en riesgo la seguridad de las personas, aunque las viviendas no tengan la antigüedad requerida. 2. Las viviendas y sus anejos, deberán reunir los requisitos relativos a diseño y calidad del Código Técnico de la Edificación y demás disposiciones de carácter básico y en las de ámbito autonómico que les sean de aplicación, así como en las ordenanzas municipales de edificación. 3. Queda prohibido destinar la vivienda a alquiler turístico y a otros usos con un fin distinto al de residencia habitual y permanente, así como el subarriendo. 4. La vivienda no podrá permanecer deshabitada por un tiempo superior a SEIS MESES por año. 5. De conformidad con lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del art. 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se establece que la persona beneficiaria Número: 2022-0942 Fecha: 20/09/2022 Cód. Validación: AD9JKZ2T7TM2EM3DX23ADP94D | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 30 DECRETO deberá destinar los bienes al fin concreto para el que le fue concedido la subvención por un periodo mínimo de 10 años. QUINTA.- Beneficiarios 1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas personas que, reúna los siguientes: a) Tener nacionalidad española y los refugiados, asilados, apátridas, así como los extranjeros residentes o transeúntes en los términos previstos en el artículo 3 de la Ley 8/1987, de 28 de abril de Servicios Sociales. b) Estar empadronados y residir de forma efectiva, o en caso contrario, acreditar el compromiso de empadronarse para destinar la vivienda a residencia habitual y permanente o arrendarla a una persona tercera en régimen de arrendamiento en el plazo de dos meses contados a partir de la finalización de las obras. c) Ser propietaria, copropietaria de la vivienda en la que se van a realizar las obras de rehabilitación. d) Que la vivienda objeto de la rehabilitación constituya la residencia habitual y permanente de la unidad familiar del solicitante o pretenda serlo según lo previsto en la letra b) de este mismo apartado. e) Que la vivienda necesite la realización de alguna/s de las obras de rehabilitación en los términos contemplados en estas bases. f) Que los miembros de unidad familiar permanente no sean titulares de otra vivienda a excepción de que, disponiendo una vivienda en régimen de propiedad, exista un derecho de uso a favor de un tercero establecido en resolución judicial o únicamente disponga de la nuda propiedad de otra vivienda gravada con un derecho usufructo a favor de un tercero. g) Que la vivienda y las obras de rehabilitación se ajusten a lo dispuesto en las normas urbanísticas que sean de aplicación. 2. No podrán obtener la condición de beneficiarios, quienes estén incursos en algunas de las prohibiciones establecidas en apartado segundo del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. SEXTA.- Obligaciones de los beneficiarios. a. Son obligaciones de las personas beneficiarias, tanto las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, incluidas las siguientes: Número: 2022-0942 Fecha: 20/09/2022 Cód. Validación: AD9JKZ2T7TM2EM3DX23ADP94D | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 30 DECRETO b. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las ayudas. c. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualquier otra comprobación que pueda realizar el órgano de control competente, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. d. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos con el mismo objeto. e. Comunicar al Ayuntamiento cualquier alteración que se produzca en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda y facilitar cualquier información que les sea requerida. f. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Gobierno de Canarias, Agencia Tributaria Estatal, Tesorería de la Seguridad Social o regímenes alternativos de previsión social y con la propia Hacienda Municipal. g. Facilitar cuanta información les sea requerida por el Ayuntamiento, tanto durante los trámites de solicitud y concesión, como durante la ejecución, finalización y justificación de las obras. h. Prestar consentimiento, tanto al Ayuntamiento como al Instituto Canario de la Vivienda, a fin de que pueda mostrar públicamente el resultado de la intervención llevada a cabo y de la ayuda concedida. SÉPTIMA.- Presupuesto y gastos subvencionables 1. El presupuesto subvencionable será el correspondiente al total de la ejecución de las obras descritas en la base segunda, incluidos los trabajos que sean necesarios para la correcta y completa ejecución de las actuaciones, más los honorarios de los profesionales intervinientes ‒ coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios ‒, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares siempre que todos ellos estén debidamente justificados y sean absolutamente necesarios para la realización de las obras y su puesta al uso. 2. En el caso de obras en viviendas fuera de ordenación el presupuesto subvencionable no incluirá los gastos derivados de la tramitación administrativa. 3. Asimismo, deberán cumplirse los siguientes requisitos: a. El importe mínimo subvencionable por cada actuación individual del epígrafe B, deberá ser, al menos de 1.500 euros. b. Los costes subvencionables de cada actuación no podrá superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan. c. El presupuesto subvencionable no incluirá electrodomésticos. OCTAVA.- Cuantía máxima de las ayudas Número: 2022-0942 Fecha: 20/09/2022 Cód. Validación: AD9JKZ2T7TM2EM3DX23ADP94D | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 30 DECRETO 1. Viviendas unifamiliares Se concederá a los beneficiarios una subvención mínima del 50% del coste de cada actuación individual y por un importe máximo de hasta 3.000 euros por vivienda. En aquellas viviendas en que la unidad de convivencia esté constituida por colectivo vulnerable, el porcentaje máximo de la ayuda correspondiente a esa vivienda sobre la inversión afectada a la misma será del 85% y no superará el límite anterior de 3.000 euros No obstante, en supuestos excepcionales de extrema necesidad, el Ayuntamiento podrá incrementar, con recursos propios, la citada cuantía en base a los informes técnicos municipales justificativos, con el objeto de poder atender y solucionar globalmente alguna de las deficiencias de la vivienda. De dichos informes se deberá de dejar constancia en todo caso en el expediente. Se entenderá por colectivos vulnerables: Número: 2022-0942 Fecha: 20/09/2022 Cód. Validación: AD9JKZ2T7TM2EM3DX23ADP94D | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 30 DECRETO Umbral de ingresos, Características de la unidad de convivencia en nº de veces el IPREM ≤ (1,5 + (N-1)*0,5) Unidades de convivencia de hasta 4 miembros. N es el número de miembros de la unidad de convivencia - Familia numerosa de categoría general. - Unidades de convivencia en las que exista alguna persona con disca- pacidad diferente a la correspondiente al siguiente umbral. ≤ 4 - Familia numerosa de categoría especial. - Unidades de convivencia que incluyan personas con discapacidad de alguno de estos tipos: I) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior ≤ 5 al 33 por 100; II) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100. --- - Víctima de violencia de género Los ingresos de la unidad de convivencia o vivienda serán los ingresos de los miembros de la unidad de unidad de convivencia o vivienda en el año anterior a de la concesión de la subvención. Para su cálculo: - Se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Excepcionalmente y, ante la no disposición de datos fiscales recientes, el Ayuntamiento podrá solicitar otras informaciones, incluyendo una declaración Número: 2022-0942 Fecha: 20/09/2022 Cód. Validación: AD9JKZ2T7TM2EM3DX23ADP94D | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 30 DECRETO responsable sobre sus ingresos, a efectos de determinar los ingresos reales de los miembros de la vivienda. La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM, referido a 14 pagas, en vigor durante el periodo al que se refieran los ingresos evaluados. NOVENA: Financiación. 1. La financiación de las ayudas correspondientes a esta convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria 1522.48001 de los Presupuestos Municipales para el año 2022. 2. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria será 35.967,28 de euros, de los que la totalidad le corresponden al Instituto Canario de la Vivienda. DÉCIMA: Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento 1. Será competente para la instrucción y ordenación de los procedimientos de concesión de las ayudas contempladas en estas bases Alcaldía Presidencia de la Corporación Municipal. 2. Será competente para la resolución de los procedimientos de las ayudas contempladas en estas bases la Alcaldía Presidencia. UNDÉCIMA: Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes. 1. Las instancias de solicitud, debidamente cumplimentadas, junto con la documentación requerida, se presentarán en el registro general de Documentos del Ayuntamiento de Garafía o en las Oficinas del Departamento de Servicios Sociales. 2. Conforme con lo establecido en el Artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende otorgado el consentimiento a este Ayuntamiento, para la consulta de los datos que afecten al procedimiento para la resolución de la ayuda solicitada. En caso de que el solicitante no otorgue su consentimiento para la consulta deberá indicarlo de forma explícita en la solicitud, comprometiéndose a aportar los datos y certificados requeridos para su resolución. 3. La presentación de solicitudes tendrá lugar dentro del plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Las solicitudes presentadas fuera del plazo aludido no serán admitidas. 4. El modelo de solicitud, las autorizaciones y las bases se encuentran a disposición Número: 2022-0942 Fecha: 20/09/2022 Cód. Validación: AD9JKZ2T7TM2EM3DX23ADP94D | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 30 DECRETO de los interesados en el Registro General del Ayuntamiento de Garafía, Oficinas del Departamento de Servicios Sociales, en horario de atención público, así como en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento DUODÉCIMA: Formalización y presentación de solicitudes. 1.- Las solicitudes de ayudas para el fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Garafía, órgano instructor, y se presentarán en el Registro de este Ayuntamiento, en las oficinas del Departamento de Servicios Sociales. 2.- Se deberá presentar una solicitud por cada actuación conformada con la siguiente documentación: 1. Se deberá presentar una solicitud por cada actuación conformada junto con la siguiente documentación: a) Modelo normalizado de la solicitud debidamente cumplimentado y firmado (Anexo I). b) DNI o NIE del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar. Los extranjeros deberán presentar, además original y copia completa del pasaporte. c) Documentación acreditativa de la titularidad de la vivienda. d) Justificante de los ingresos económicos de cada uno de los miembros de la unidad económica de convivencia: - Vida Laboral de todas las personas mayores de 16 años que componen la Unidad económica de convivencia, excepto pensionistas. - Pensionistas: documento acreditativo de la pensión que recibe emitido por el órgano competente. - Trabajadores por cuenta ajena: certificado de haberes de empresa o última hoja de salario. - Trabajadores autónomos: última liquidación trimestral del I.R.P.F. y /o último boletín de cotización a la Seguridad Social y declaración de responsabilidad de los ingresos mensuales que percibe. - Desempleados: Documento acreditativo de hallarse inscrito /a en la Oficina de Empleo como demandante de empleo; Certificado de Prestaciones. - Estudiantes mayores de 16 años: original y fotocopia de la matrícula del curso actual o certificado de estudios. Número: 2022-0942 Fecha: 20/09/2022 Cód. Validación: AD9JKZ2T7TM2EM3DX23ADP94D | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 30 DECRETO - Movimientos bancarios de todas las cuentas de las que sean titulares los miembros de la unidad económica de convivencia, de los tres meses inmediatos anteriores a la solicitud de la ayuda. - Fotocopia de la Declaración de la Renta o en su defecto, certificado de no haber presentado I.R.P.F. correspondiente al último ejercicio, de todos los miembros de la unidad económica de convivencia permanente que perciban rentas sujetas a este impuesto, incluyendo los menores de edad no emancipados que contarán en declaración conjunta con sus progenitores. e) Presupuestos del gasto que origine la petición de la ayuda. f) Certificados de hallarse al corriente con Agencia Tributaria Canaria, Agencia Estatal y Seguridad Social del/los solicitante/s. g) Declaración responsable, de conformidad con el modelo contenido en el Anexo II, de que ni el solicitante ni ninguno de los miembros de la unidad familiar permanente es titular de otra vivienda, a excepción de qué, disponiendo de una vivienda en régimen de propiedad, exista un derecho de uso a favor de un/a tercero/a establecido en resolución judicial, o únicamente disponga de la nuda propiedad de otra vivienda gravada con un derecho de usufructo a favor de un/a tercero/a, en cuyo supuesto se aportará documentación acreditativa del cumplimiento de las indicadas circunstancias (Sentencia de Divorcio, Separación, Guarda y Custodia de Hijos Extra matrimoniales, Declaratorio de Herederos, Escrituras de Propiedad, etc.). h) Declaración responsable, de conformidad con el modelo contenido en el Anexo III, en el que constarán los siguientes extremos: - Que no se haya incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones no acreditadas mediante documentación específica. i) Consentimiento informado, conforme modelo contenido en el Anexo IV, para la obtención de datos o documentos de los miembros de la unidad familiar. j) Acreditación de la vigencia de la condición de víctima de violencia de género, en su caso. Los costes subvencionables de la actuación no podrán superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan. a) El presupuesto subvencionable no incluirá electrodomésticos. 1. Conforme a lo expresado en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los Número: 2022-0942 Fecha: 20/09/2022 Cód. Validación: AD9JKZ2T7TM2EM3DX23ADP94D | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 30 DECRETO interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. 2. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 3. Únicamente podrá formularse una solicitud por persona/unidad familiar y vivienda. En caso de presentarse varias solicitudes por igual o distinta persona para la rehabilitación de la misma vivienda, todas ellas serán excluidas. 4. El impreso de solicitud debidamente cumplimentado y la documentación a la que se refiere el aparatado anterior podrán presentarse en la sede electrónica municipal. 5. Se podrá solicitar cualquier otra información socio-económica o técnica que se estime oportuna, a los efectos de acreditar la situación en el expediente, sin perjuicio del acceso a los Registros Públicos, previa la autorización de la persona interesada. 6. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la ayuda solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse. 7. No habrá posibilidad de reformulación de solicitudes, una vez dictada la Resolución definitiva, salvo que se reciba otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de procedencia pública o privada, para la misma finalidad y que no resulten incompatibles, conforme a estas Bases. 8. La presentación de solicitudes presupone la aceptación de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las presentes bases. DECIMOTERCERA: Evaluación y criterios de valoración de las solicitudes. 1. La evaluación de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva con base a la documentación aportada, y conforme a las consideraciones Número: 2022-0942 Fecha: 20/09/2022 Cód. Validación: AD9JKZ2T7TM2EM3DX23ADP94D | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 30 DECRETO siguientes. 2. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta. A. Verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en la convocatoria y emitido informe sobre la situación social de la unidad familiar de la persona solicitante, así como informe técnico municipal con relación a la concreción de la obra a ejecutar, se procederá a una valoración de las solicitudes para la distribución de las ayudas económicas de acuerdo con los criterios de condiciones de la vivienda, situación socio-familiar y situación económica siguientes: B. Condiciones de habitabilidad de la vivienda: Hasta 40 puntos: DESCRIPCIÓN PUNTOS Mejorar las condiciones de accesibilidad mediante la supresión de barreras arquitectónicas y la adecuación funcional a las personas con discapacidad y/o dependientes Mejorar la protección contra la presencia de aguas y humedades Mejorar la iluminación natural y la ventilación interior 7 Mejorar los servicios e instalaciones de los suministros de agua, gas, electricidad y saneamiento C. Situación socio-familiar, que vendrá determinada por las circunstancias familia- res: Hasta 20 puntos DESCRIPCIÓN PUNTOS Miembros de la unidad familiar con discapacidad o dependencia. Víctimas de violencia de género y familia numerosa 7 Otras circunstancia especiales 5 D.Situación económica de la unidad familiar, determinada por los ingresos en relación con el número de integrantes de la misma: Hasta 40 puntos. RENTA PER CÁPITA MENSUAL (RP) (euros) Hasta 450,00 40 Hasta 550,00 36 Hasta 650,00 32 Hasta 750,00 28 Número: 2022-0942 Fecha: 20/09/2022 10 9 Cód. Validación: AD9JKZ2T7TM2EM3DX23ADP94D | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 30 DECRETO 6 8 PUNTO S Hasta 850,00 24 Hasta 950,00 20 Hasta 1.000,00 16 Hasta 1.050,00 12 Hasta 1.100,00 10 Mayor cantidad 5 3. En el supuesto de que haya expedientes con igual puntuación, se dará prioridad al estado de conservación más deficitario de la vivienda en relación con las condiciones mínimas de habitabilidad-accesibilidad. Si aun así hubiese expedientes en igualdad de condiciones, se dará prioridad al de orden de entrada de la solicitud. 4. Quedarán automáticamente excluidos todos aquellos proyectos que no se ajusten a lo especificado en estas bases. DECIMOCUARTA. Comisión de evaluación. 1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación cuya ejecución se encomienda a la comisión de evaluación, que tendrá como función emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. La comisión de evaluación estará presidida por el Alcalde-Presidente de la Corporación o Concejal en quien delegue. 3. Serán Vocales:  Concejal Delegada de Servicios Sociales • La Secretaria Interventora de la Corporación, que actuara como Secretaria. • La Trabajadora Social. • El Arquitecto Técnico de la Corporación. 4. El funcionamiento de la comisión de valoración se ajustará al régimen jurídico previsto en materia de órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. a) Las obras de rehabilitación objeto de la ayuda. b) La cuantía de la ayuda, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con Número: 2022-0942 Fecha: 20/09/2022 Cód. Validación: AD9JKZ2T7TM2EM3DX23ADP94D | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 30 DECRETO respecto al presupuesto aceptado. c) El plazo de la realización de la actividad subvencionada. d) Relación de solicitudes en estado de reserva. e) La exclusión de solicitudes por no reunir los requisitos de la convocatoria. DECIMOQUINTA: Plazo de resolución y notificación. 1. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de cuatro meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de la Provincia». Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, las personas interesadas estarán legitimados para entender desestimada su solicitud, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver. 2. Las listas de resoluciones estimatorias o desestimatorias de la concesión de las ayudas se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento, surtiendo todos los efectos de notificación según lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación a los procedimientos de concurrencia competitiva. 3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse potestativamente Recurso de Reposición en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones cabe interponer Recurso Contencioso- Administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente al de la mencionada publicación, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. En el caso de presentar Recurso de Reposición, no se podrá interponer Recurso Contencioso- Administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo. 4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento General de Subvenciones, para el supuesto de que se renunciase a la ayuda por alguno de las personas beneficiarías, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda a los solicitantes siguientes, en orden de puntuación, siempre y cuando el crédito liberado con la/s renuncia/s sea suficiente para atender al menos a una de las solicitudes en lista de reserva, en función de la puntuación obtenida. Este procedimiento se aplicará igualmente en el caso de desistimiento expreso o tácito a la propuesta de ayuda contenida en la resolución provisional. DECIMOSEXTA: Pago de las ayudas 1. Atendiendo a las circunstancias concurrentes de cada solicitante, podrá ser Número: 2022-0942 Fecha: 20/09/2022 Cód. Validación: AD9JKZ2T7TM2EM3DX23ADP94D | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 30 DECRETO anticipado hasta el 100% del total de la subvención concedida, previa petición expresa del beneficiario. En este caso, habrá de existir un informe social previo que acredite la necesidad del anticipo. DECIMOSÉPTIMA: Plazo de ejecución y finalización de las obras. 1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se establezcan en las resoluciones de concesión. 2. Finalizadas, en plazo, las obras objeto de ayudas, el interesado comunicará por escrito dicha circunstancia para que se proceda a la inspección final de la vivienda. 3. Transcurrido el plazo para la finalización de las obras sin que esta se haya comunicado, podrá girarse visita de inspección al inmueble. DECIMOCTAVA: Plazo y forma de justificación. 1. El plazo de justificación de las actividades y gastos realizados será de CUATRO MESES a contar desde la fecha de la resolución de concesión y se realizará según las siguientes prescripciones. a) Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, éste requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de QUINCE DÍAS sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. b) La documentación justificativa consistirá en: - Facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, de los materiales y mano de obra empleada en la ejecución de las obras, coincidente con lo previsto en el presupuesto inicial, y efectivamente pagadas con anterioridad a la finalización del período de justificación. Se considerará documento justificativo del pago material, la transferencia bancaria o documentos equivalentes, y de haberse hecho efectivo, deberán constar en la factura el nombre, firma y sello del proveedor o de quien firme en su nombre, acompañado de las detalladas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico palabra “recibí en efectivo”. - Facturas originales, cartas de pago o cualquier otro documento acreditativo, de aquellos gastos complementarios, previos o posteriores a dicha ejecución, tales como honorarios de facultativos, trámites administrativos y aquellos otros que sean absolutamente necesarios para la realización de las obras y su puesta al uso, y que estén efectivamente pagadas con anterioridad a la finalización del período de justificación. Número: 2022-0942 Fecha: 20/09/2022 Cód. Validación: AD9JKZ2T7TM2EM3DX23ADP94D | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 30 DECRETO En los supuestos en los que el importe de la subvención supere los 2.500 euros y los trabajos sean realizados por empresario o profesional no podrán pagarse en efectivo las operaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, siendo en estos casos documentos justificativo de haberse hecho efectivo el pago, la transferencia bancaria donde figure al menos, como ordenante del pago el beneficiario de la ayuda, como destinatario el perceptor del pago, el importe que se paga y el concepto. - Informe técnico municipal en el que se constatará, tras la visita de comprobación que se realice, la finalización de todas las obras de rehabilitación subvencionables. El técnico tras personarse en el lugar, levantará acta sobre el estado en que se encuentre la obra, quedando el informe incorporado de oficio en cada expediente. c) El órgano competente verificará el cumplimiento de los objetivos establecidos en la resolución de concesión, la adecuada justificación de la ayuda y la aplicación de los fondos a los fines para los que se concedió la ayuda, así como el resto de obligaciones de la persona beneficiaria recogidas en estas bases, emitiendo una certificación acreditativa como resultado de dichas actuaciones de comprobación. Dicha certificación determinará, en su caso, el acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. d) Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma ante el Ayuntamiento, adoleciera de vicios o estuviera incompleta y los mismos fueran subsanables, la administración requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo QUINCE (15) DÍAS improrrogable sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. e) La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan. f) Cuando la justificación fuera insuficiente o incompleta dará lugar al reintegro total o parcial de la misma en atención a las cantidades no justificadas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en las presentes bases, en la Ley General de Subvenciones y en el Reglamento que desarrolla dicha Ley. Sin perjuicio, de los intereses legales que fueran procedentes. DECIMONOVENA: Normativa aplicable. Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, y demás normativa que resulte de aplicación, y por el Documento Técnico del Programa para Combatir la Despoblación en el Medio Rural dentro del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025. VIGÉSIMA: Vigésima primera: Compatibilidad con otras ayudas. Número: 2022-0942 Fecha: 20/09/2022 Cód. Validación: AD9JKZ2T7TM2EM3DX23ADP94D | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 30 DECRETO 1. Las personas beneficiarias podrán compatibilizar estas ayudas con otras del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 siempre que no concurran en el presupuesto de la actuación inversiones comunes. No obstante no podrán compatibilizar estas ayudas con el programa al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, relativo a la Conservación, Mejora de la Seguridad de Utilización y Accesibilidad en Viviendas, salvo que indubitadamente los costes subvencionables sean diferentes. 2. Estas subvenciones se podrán compatibilizar con otras ayudas para el mismo objeto procedentes de otras Administraciones o instituciones siempre que el importe total de las ayudas recibidas no supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas, ya sean de ámbito nacional o europeo, lo admitan. 3. A estos efectos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1.d) de la Ley General de Subvenciones, una de las obligaciones de toda persona beneficiaria será comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la finalización de las obras subvencionadas. VIGÉSIMOPRIMERA: Incumplimiento, inspección, responsabilidad y régimen sancionador. 1. En los supuestos en que la persona beneficiaria incumpliera cualesquiera de las obligaciones establecidas en estas bases, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normas de aplicación, así como si incumpliera las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, el órgano competente declarará la obligación de reintegro de las ayudas percibidas, así como los intereses de demora que correspondan. 2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título III del Reglamento de dicha Ley aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 3. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado. 4. Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, la persona interesada podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes en un plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES. 5. Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente de la subvención, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de CUATRO (4) MESES desde la fecha del acuerdo de inicio. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del reintegro y el importe de la subvención a reintegrar junto a los intereses de demora. 6. El Ayuntamiento se reserva el derecho a realizar cuantas comprobaciones sean Número: 2022-0942 Fecha: 20/09/2022 Cód. Validación: AD9JKZ2T7TM2EM3DX23ADP94D | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 30 DECRETO necesarias para el adecuado seguimiento y control de las actividades subvencionadas. 7. Las personas beneficiarias de estas ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas sobre la materia establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el título IV de del Reglamento de dicha Ley aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 8. Perderá el derecho a la ayuda y será causa de no abono de la misma, los siguientes supuestos: a) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión. b) Destinar el material objeto de la subvención concedida a una finalidad distinta de la subvencionada. c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación. d) No realizar la actividad subvencionada en el plazo previsto. e) No justificar la subvención en el plazo previsto. VIGÉSIMASEGUNDA: Criterios de graduación de los posibles incumplimientos. 1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de los gastos subvencionables, o de la obligación de justificación, dará lugar a la no exigibilidad de la subvención y, en caso de que la misma se hubiera abonado por anticipado, al reintegro de la subvención más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro. 2. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la subvención, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de la inversión, o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro de la subvención asignada al beneficiario o, en su caso, al reintegro de la misma más los intereses de demora, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. b) La presentación de la justificación una vez finalizado el plazo establecido se considerará incumplimiento parcial no significativo de la obligación de justificación, incluso si se presenta en el plazo de QUINCE DÍAS a contar desde el requerimiento regulado en el artículo 23.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Número: 2022-0942 Fecha: 20/09/2022 Cód. Validación: AD9JKZ2T7TM2EM3DX23ADP94D | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 30 DECRETO c) A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerará incumplimiento total la realización de una inversión inferior al 50 por ciento de la inversión subvencionable y, cumplimiento aproximado de modo significativo al total, el equivalente a un 50 por ciento o superior. 3. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos: a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por la persona beneficiaria que hayan servido de base para la concesión. b) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención. c) La presentación de los justificantes terminado el plazo de QUINCE DÍAS desde el requerimiento regulado en el citado artículo 23.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. ANEXO I SOLICITUD DE UBVENCIÓN D/Dª ……………………………………………………………………………………………… con DNI n.º …………………………...y con teléfonos……………………, titular de una vivienda sita en calle……………………., n.º……………, en..................Municipio de La Villa de Garafía, que constituye su domicilio habitual y permanente, DATOS DEL REPRESENTANTE (únicamente tiene que rellenarse en su caso): D/Dª ……………………………………………………………………………………………… Número: 2022-0942 Fecha: 20/09/2022 Cód. Validación: AD9JKZ2T7TM2EM3DX23ADP94D | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 30 DECRETO con DNI n.º …………………………... EXPONE: 1º) Que es titular de una vivienda sita en: ………………………………………………………………………………………………… ….. 2º) Que la citada vivienda presenta los siguientes problemas: …………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………….. 2º) Que para la adecuación de dicha vivienda es necesario la realización de obras de rehabilitación consistentes en: …………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………presu puestadas en........................................euros, en concepto de: (Márquese con una X lo que proceda) - ( ) Materiales. - ( ) Contrato de ejecución de obras. - ( ) Honorarios profesionales. - ( ) Otros. Por lo expuesto, y de acuerdo con las BASES Y CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR LAS AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE TITU- LARIDAD PRIVADA DENTRO DEL PROGRAMA PARA COMBATIR LA DESPO- BLACIÓN EN EL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020- 2025, SOLICITA: La concesión de una ayuda por importe de.........................euros, para la realización de las obras de rehabilitación descritas en la presente solicitud, acompañándose de la documentación requerida en las citadas Bases. Número: 2022-0942 Fecha: 20/09/2022 Cód. Validación: AD9JKZ2T7TM2EM3DX23ADP94D | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 30 DECRETO DECLARACIÓN JURADA: Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con: La Agencia Tributaria Canaria y Estatal, con la Seguridad Social o regímenes alternativos de previsión social, y con el Ayuntamiento de La Villa de Garafía; que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente Público, haciendo constar,en su caso, en documentación adjunta las que ha solicitado y el importe de las recibidas y que si se ha recibido con anterioridad subvenciones concedidas por el Ayuntamiento ha procedido a su justificación. Número: 2022-0942 Fecha: 20/09/2022 Cód. Validación: AD9JKZ2T7TM2EM3DX23ADP94D | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 30 DECRETO En......................................................., a............ de.................................... de.................. Firma del Solicitante/Representante ANEXO I I DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO DISPONER DE OTRA VIVIENDA D/Dª ……………………………………………………………………………………………… con DNI n.º …………………………...como solicitante de una ayuda acogida a las BASES Y CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR LAS AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD PRIVADA DENTRO DEL PROGRAMA PARA COMBATIR LA DESPOBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025, ante el Ayuntamiento de La Villa de Garafía, MANIFIESTA bajo su propia responsabilidad: 1.- Que los miembros de mi unidad familiar permanente son los siguientes (sólo firmar mayores Número: 2022-0942 Fecha: 20/09/2022 Cód. Validación: AD9JKZ2T7TM2EM3DX23ADP94D | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 30 DECRETO de edad): Nombre y Apellidos DNI/NIE Parentesc o 2.- Que ni el solicitante, ni ninguno de los miembros de la unidad familiar son titulares de otro vivienda, a excepción de que, disponiendo de una vivienda en régimen de propiedad, exista un derecho de uso a favor de un/a tercero/a establecido en resolución judicial, o únicamente disponga de la nuda propiedad de otra vivienda gravada con un derecho de usufructo a favor de un/a tercero/a, en cuyo supuesto se aportará documentación acreditativa del cumplimiento de las indicadas circunstancias (Sentencia de Divorcio, Separación, Guarda y Custodia de Hijos Extra matrimoniales, Declaratorio de Herederos, Escrituras de Propiedad, etc.). 3. Que los Firmantes del Punto 1 Autorizan al Ayuntamiento de La Villa de Garafía, a comprobar en Catastro que no poseen otra vivienda. 4.- Que la vivienda donde se van a realizar las obras de rehabilitación, de la cual soy titular, constituye el domicilio habitual y permanente de esta unidad familiar. Edad Firma Número: 2022-0942 Fecha: 20/09/2022 Cód. Validación: AD9JKZ2T7TM2EM3DX23ADP94D | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 30 DECRETO En ………………………………...a …….. de ……….. de 20…. EL/LA SOLICITANTE ANEXO III MEMORIA Y PRESUPUESTO DE LAS OBRAS D./Dª……………………………………., con DNI n.º........................................................,como solicitante de una Ayuda acogida a la BASES Y CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR LAS AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD PRIVADA DENTRO DEL PROGRAMA PARA COMBATIR LA DES- POBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020- 2025, ante el Ayuntamiento de La Villa de Garafía, EXPONE a continuación una descripción de las obras a realizar: Número: 2022-0942 Fecha: 20/09/2022 Cód. Validación: AD9JKZ2T7TM2EM3DX23ADP94D | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 30 DECRETO PRESUPUESTO DE LAS OBRAS DESGLOSADO EN CONCEPTO DE MATERIALES, MANO DE OBRA, DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Y OTROS: MEDICIÓN DESCRIPCIÓN OBRAS EUROS  TOTAL COSTE MATERIALES...........................euros  TOTAL COSTE MANO DE OBRA............................euros  TOTAL COSTE MAQUINARIA..........................euros  TOTAL COSTE TRANSPORTE DE MATERIALES Y/O MAQUINARIA.........................euros  TOTAL COSTE DOCUMENTACIÓN TÉCNICA..................................euros  TOTAL COSTE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS................................euros  TOTAL OTROS COSTES................................................euros En......................................................., a............ de.................................... de.................. Firma del Solicitante/Representante Número: 2022-0942 Fecha: 20/09/2022 Cód. Validación: AD9JKZ2T7TM2EM3DX23ADP94D | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 30 DECRETO ANEXO IV CONSENTIMIENTO INFORMADO D./Dª …………………............................................. con DNI n°.............................por la firma del presente documento, autorizo al Ayuntamiento de La Villa de Garafía , al tratamiento de mis datos personales, así como de los datos de los menores de edad sobre los que ostento la representación legal, y a su incorporación en los ficheros de datos de los cuales el Ayuntamiento es responsable. Dicha autorización incluye mi con- sentimiento para el tratamiento de datos especialmente protegidos que sean precisos para la concesión y ges- tión de las ayudas previstas en la BASES Y CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR LAS AYU- DAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD PRI- VADA DENTRO DEL PROGRAMA PARA COMBATIR LA DESPOBLACIÓN EN EL ME- DIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025. MENORES A CARGO DE LOS SOLICITANTES DE LA AYUDA: Nombre Apellidos DNI Fecha de nacimiento Menor 1 Menor 2 Menor 3 Menor 4 MAYORES QUE FORMEN PARTE DE LA UNIDAD FAMILIAR PERMANENTE(Manifiestan su consenti miento a obtener los documentos o consultar los datos que requieren las BASES GENERALES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS, 2019-2020. Número: 2022-0942 Fecha: 20/09/2022 Edad Cód. Validación: AD9JKZ2T7TM2EM3DX23ADP94D | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 30 DECRETO Parentesco solicitante Nombre 1.- Reconozco haber sido informado de la posibilidad de ejercer mis derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, dirigiendo la oportuna comunicación al Ayuntamiento de La Villa de Garafía ......................................................................................................, conforme dispone la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal. 2.- En el supuesto de ser beneficiario de la Subvención para el fomento de la Rehabilitación de Viviendas de titularidad privada del programa para combatir la despoblación del medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020/2025, autorizo al Ayuntamiento de La Villa de Garafía, inspeccionar la realización de la actividad, así como realizar cuantas comprobaciones sean necesarias para el adecuado seguimiento y control de las actividades subvencionadas. 3.- Autorizo al Ayuntamiento de La Villa de Garafía y al Instituto Canario de la Vivienda a divulgar las actuaciones subvencionadas. Y, en prueba de conformidad, se firman este documento, a un solo efecto, en ………………..., a ….. de...........................................................................................................................................de 20… Firma de los solicitantes (mayores de edad) Apellidos DNI y Firma Número: 2022-0942 Fecha: 20/09/2022 Cód. Validación: AD9JKZ2T7TM2EM3DX23ADP94D | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 30 DECRETO ANEXO V ACEPTACIÓN SUBVENCIÓN D/Dª ……………………………………………………………………………………………… con DNI n.º …………………………...y con teléfonos……………………, titular de una vi vienda sita en calle……………………., n.º……………, en el Municipio de La Villa de Garafía, que constituye su domicilio habitual y permanente, DATOS DEL REPRESENTANTE (únicamente tiene que rellenarse en su caso): D/Dª ……………………………………………………………………………………………… con DNI n.º …………………………... ACEPTA: La Subvención concedida para la rehabilitación de mi vivienda sita en......................................., dentro del programa para combatir la despoblación del medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020/2025, por un importe de.....euros, para las obras de: Y SE COMPROMETE A: A destinarla a la finalidad de la misma, aportando el importe que exceda de la subvención concedida para cubrir el importe total de las obras subvencionadas y a cumplir las obligaciones establecidas en las Bases y demás disposiciones que le sean de aplicación. En ..................., a............ de...................................................... de.................. Firma del Solicitante/Representante Número: 2022-0942 Fecha: 20/09/2022 Cód. Validación: AD9JKZ2T7TM2EM3DX23ADP94D | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 30 DECRETO ANEXO VI COMUNICACIÓN FINALIZACIÓN DE OBRAS D/Dª ……………………………………………………………………………………………… con DNI n.º …………………………...y con teléfonos…………………....…, titular de una vi vienda sita en calle……………………., n.º……………, en ................................................................................................................................................ Municipio de La Villa de Garafía, que constituye su domicilio habitual y permanente, DATOS DEL REPRESENTANTE (únicamente tiene que rellenarse en su caso): D/Dª ……………………………………………………………………………………………… con DNI n.º …………………………... EXPONE: Que habiendo aceptado la subvención concedida dentro del programa para combatir la despoblación del medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020/2025, por un importe de…………………………... €, para las obras de: Se COMUNICA que dichas obras está finalizadas. Y SOLICITA: Se proceda a las comprobaciones oportunas para que se emita el correspondiente informe de finalización de las obras subvencionadas, en virtud de la base decimonovena de las Bases Reguladoras que rigen las Ayudas al Fomento de la Rehabilitación de Viviendas de Titularidad Privada dentro del Programa para Combatir la Despoblación en el Medio Rural, del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025. En ..................., a............ de...................................................... de.................." SEGUNDO.- Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones a empresarios/as del sector primario. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Número: 2022-0942 Fecha: 20/09/2022 Cód. Validación: AD9JKZ2T7TM2EM3DX23ADP94D | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 30 DECRETO TERCERO.-. Registrar la información a incluir en la BDNS por los medios electrónicos que ésta proporcione, acompañada del texto de la convocatoria, de su extracto y de sus datos estructurados. CUARTO.- Tras registrar la información, la BDNS pondrá el extracto de la convocatoria a disposición del Boletín Oficial de la Provincia para su publicación. En la publicación del extracto deberá constar el código de identificación que haya asignado la BDNS a la convocatoria. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Número: 2022-0942 Fecha: 20/09/2022 Cód. Validación: AD9JKZ2T7TM2EM3DX23ADP94D | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 30 DECRETO