Expediente: 314/2022 Asunto: AYUDAS A EMPRESARIOS/AS DEL SECTOR PRIMARIO RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA NIEVES YOLANDA PEREZ LORENZO (1 de 2) SECRETARIA Fecha Firma: 21/06/2022 HASH: 7d7043025f7a276cc5d337088594444e Valorada la necesidad de convocar ayudas al sector primario del municipio, siendo éste el motor principal de la economía local. RESULTANDO.- Que se pretende convocar subvención destinada a empresarios/as del sector primario en el municipio. CONSIDERANDO.-Que dicha subvención se regirá por unas bases y normas que han sido redactadas por la Agencia de Empleo y Desarrollo Local de esta entidad. CONSIDERANDO.-Las facultades que confiere el Art.21.1.s) de la Ley 1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, según la nueva redacción dada a la misma por la Ley 57/03, de 16 de Diciembre. ALCALDE-PRESIDENTE Fecha Firma: 21/06/2022 HASH: 3cffba66bbe5c4f240eeeb892055197c YERAY RODRIGUEZ RODRIGUEZ (2 de 2) HE RESUELTO: PRIMERO.- Aprobar las bases y normas internas que rigen la subvención a empresarios/as del sector primario, y que se transcriben literalmente a continuación: “Expediente nº. 314/2022 Asunto: Ayudas a empresarios/as del sector primario BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE AYUDAS AL SECTOR PRIMARIO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La ruralidad del municipio de la Villa de Garafía ha hecho que la rentabilidad de las empresas que desarrollan su actividad en el territorio vean condicionados sus beneficios de una forma inestable. Pero no debe establecerse este hándicap como negativo en todos los sentidos, ya que las oportunidades empresariales dependen de muchas variables diferentes y en muchas ocasiones, desconocidas ya que la dispersión poblacional, los índices de ruralidad, las comunicaciones limitadas, etc. son condicionantes que puede dar potencialidad a ciertos sectores económicos. Más concretamente, el sector primario local es el pilar económico básico de la población y eso debe ser un indicador de hacia dónde se tienen que dirigir los esfuerzos de la administración local a la hora de apoyar a los empresarios/as del municipio, para su continuidad en el sector. También hay que hacer mención al trabajo sacrificado de este sector, en el cual no hay días de descanso ni festivos. El Ayuntamiento de la Villa de Garafía, con el objetivo de dar un apoyo económico a Número: 2022-0624 Fecha: 21/06/2022 Cód. Validación: 9DYHWJRCDDAXCS2PWXJ6QC4WP | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 22 DECRETO 1 las empresas locales del sector primario establece estas ayudas en el ámbito local. Durante los últimos años se ha detectado un descenso en el número de explotaciones en el municipio, lo que está provocando una situación preocupante, ya que este sector ha sido históricamente uno de los más importantes del municipio. El principal problema que hemos detectado es la subida de precios tanto en el alimento de los animales, como en los fertilizantes y productos fitosanitarios, como en los gastos básicos de electricidad, combustible, etc. Todo lo anterior, sumado a la actual situación entre Rusia y Ucrania, ha hecho que aumenten considerablemente los problemas en el sector, imposibilitando afrontar los gastos básicos del día a día. 1. OBJETO . Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de ayudas económicas, destinadas a las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su forma jurídica, de la Villa de Garafía para apoyar el desarrollo del tejido empresarial del sector primario. Con esta subvención se pretende ayudar a hacer frente a los gastos que generan las explotaciones para intentar evitar una mayor caída del sector. 2. BENEFICIARIOS . Tendrán la condición de beneficiarios/as de las ayudas reguladas en las presentes bases, las personas físicas o jurídicas, las sociedades civiles y comunidades de bienes, que desarrollen una actividad económica en el sector primario en la Villa de Garafía. Tipos de beneficiarios/as: - Los trabajadores autónomos, profesionales, microempresas o pequeñas empresas del municipio que desarrollen su actividad económica basada en el sector primario, en la Villa de Garafía. Además, los/las beneficiarios/as tendrán que cumplir los siguientes requisitos: a) Desarrollar su actividad económica en la Villa de Garafía. b) Estar debidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud de subvención. c) En el caso de comunidades de bienes o sociedades civiles, que aun careciendo de personalidad jurídica propia puedan llevar a cabo las actividades para los que se destina la subvención, deberán de nombrar un representante con poderes acreditados para representar la misma y cumplir las obligaciones como beneficiario. Además, de que cada socio o comunero deberá responder por sus aportaciones y habrá de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente. (Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones). 2.2 No podrán obtener la condición de beneficiarios, de conformidad con el apartado segundo del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las personas o Entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes: Número: 2022-0624 Fecha: 21/06/2022 Cód. Validación: 9DYHWJRCDDAXCS2PWXJ6QC4WP | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 22 DECRETO 2 a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos. b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente. e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente al Ayuntamiento de la Villa de Garafía, en la forma que se determine reglamentariamente, y en los tributos locales. f) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984,de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. g) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. h) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen. i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros. j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas. 3. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN . La ayuda a conceder puede ser de hasta un máximo de 2.000,00 € (DOS MIL EUROS) por solicitud. En caso de que subsistan remanentes de los fondos, estos se distribuirán de forma proporcional entre los solicitantes que hayan obtenido subvención, los cuales deberán justificarse de igual modo que la subvención inicial. El volumen total de las ayudas a conceder en las convocatorias anuales, no superará el importe de 40.000,00 €, consignados en la partida presupuestaria 47902.4140 del presupuesto 2022. 4. COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES . Las subvenciones que se regulan en estas bases son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Número: 2022-0624 Fecha: 21/06/2022 Cód. Validación: 9DYHWJRCDDAXCS2PWXJ6QC4WP | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 22 DECRETO 3 5. GASTOS SUBVENCIONABLES . Las ayudas planteadas están enfocadas para apoyar los gastos de la actividad empresarial o profesional necesarios para mantener la actividad económica, por una cantidad máxima de 2.000,00 € (DOS MIL EUROS), siendo subvencionables todos aquellos gastos que sean necesarios para el mantenimiento y funcionamiento de su actividad económica, pudiendo estos realizarse en un plazo de cinco meses posteriores a la resolución de concesión de subvención. Entendiéndose gastos subvencionables; gastos de electricidad, gastos de combustible para el desarrollo de su actividad, gastos de alimentación, gastos de productos fitosanitarios, gastos de fertilizantes y gastos de personal de su actividad económica. 6. CONVOCATORIA De conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento se iniciará de oficio mediante la aprobación de la convocatoria. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 b) de la Ley General de Subvenciones un extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), una vez se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación. 7. SOLICITUDES Y PLAZO DEPRESENTACIÓN . Los/as interesados/as podrán presentar las solicitudes según el modelo oficial específicamente elaborado por el Ayuntamiento de la Villa de Garafía, que se adjunta a las presentes bases como ANEXO I que deberá estar debidamente rellenada y firmada por el/la solicitante o representante. El modelo de solicitud y las bases reguladoras se encuentran a disposición de los/as interesados/as en la Agencia de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de la Villa de Garafía (C/Díaz y Suárez nº1), así como, en su sede electrónica https://garafia.sedelectronica.es/info.0 donde podrán recabar cualquier información relacionada con la convocatoria. Asimismo las solicitudes podrán presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido podrán presentarse a través de las Oficina de Registro Virtual de cualquier Administración Pública que disponga de la misma o a través de la sede electrónica. Si en uso de este derecho, la documentación es remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la solicitud por el funcionario/a de correos, antes de que proceda a su certificación. La presentación de solicitudes supone la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria. Número: 2022-0624 Fecha: 21/06/2022 Cód. Validación: 9DYHWJRCDDAXCS2PWXJ6QC4WP | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 22 DECRETO 4 El plazo para presentar las solicitudes será de 15 días hábiles a contar a partir del día siguiente de publicación de la convocatoria en el BOP de S/C de Tenerife. 8. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR . La documentación a presentar para todos/as los/as solicitantes será la siguiente: 1. Modelo normalizado de solicitud de subvención debidamente cumplimentado y firmado, así como, la declaración de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de la subvención. (ANEXO I). 2. Declaración responsable firmada por la persona física o el representante legal de la empresa (ANEXO II). 3. Alta a terceros debidamente cumplimentada (ANEXO III) 4. Certificados de encontrase al corriente en los pagos a las diferentes administraciones públicas: Seguridad Social. Hacienda Tributaria Canarias. Hacienda Estatal. Ayuntamiento de la Villa de Garafía (se comprobará en la entidad). 5. Certificado actualizado de la Situación Censal emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el del local de desarrollo de la actividad y certificado de situación censal actual. 6. Memoria de los gastos previstos a realizar. (ANEXO IV) 7. La documentación acreditativa de la personalidad del solicitante: En el caso de autónomos/profesionales: - Copia del Número de Identificación Fiscal (NIF) o Número de Identidad de Extranjero (NIE). - Copia de la Resolución/certificación del alta correspondiente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). - Copia del alta en la declaración censal (modelo 036/037) de la Agencia Tributaria, o en su caso, copia del Documento Único Electrónico (DUE) del alta realizada a través del CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas). Número: 2022-0624 Fecha: 21/06/2022 Cód. Validación: 9DYHWJRCDDAXCS2PWXJ6QC4WP | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 22 DECRETO 5 En el caso de las sociedades civiles, comunidades de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica: - Copia del Número del Código Identificación Fiscal (CIF) de la empresa. - Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE) del representante legal que firma la solicitud de subvención. - La acreditación de su representación (poder notarial, documento del órgano directivo de la Entidad que le acredite como representante, declaración en comparecencia personal del interesado o por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna). - Copia de la escritura de constitución elevada a público y debidamente registrada en el Registro Mercantil, o en su caso, en el Registro de Cooperativas. Tratándose de agrupaciones de personas físicas privadas, las comunidades de bienes y sociedades civiles, que aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo proyectos y actividades que reúnan los requisitos para ser beneficiarios de esta ayuda deberán presentar: - Código de Identificación Fiscal de la entidad constituida (CIF). - Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) O Número de Identidad de Extranjero (NIE) del representante legal que firma la solicitud de subvención. - Copia del DNI o NIE de cada uno de los socios y/o comuneros. - Copia de las escrituras y/o acuerdos de constitución, de los estatutos o documento privado que lo acredite y sus modificaciones en su caso. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al objeto de la consulta/verificación de datos, en cuya virtud deba pronunciarse la resolución del procedimiento, se procederá, a la consulta de los siguientes datos: - El cumplimiento de las obligaciones con el propio Ayuntamiento de la Villa de Garafía. La comprobación de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada o reintegro de la misma, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse. Desde el Ayuntamiento de la Villa de Garafía se podrá recabar a los solicitantes, en cualquier fase del procedimiento, además de la documentación anteriormente establecida, aquélla otra que se juzgue necesaria para la comprobación o aclaración de datos, requisitos y/o circunstancias relativas a la solicitud de subvención presentada. En relación con la documentación general que ya obre en el Ayuntamiento de la Villa de Garafía, el solicitante podrá omitir su presentación acogiéndose a lo establecido en los artículos 28 y 53.1 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo indicar en el escrito de solicitud el tipo de procedimiento, expediente Número: 2022-0624 Fecha: 21/06/2022 Cód. Validación: 9DYHWJRCDDAXCS2PWXJ6QC4WP | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 22 DECRETO 6 administrativo, fecha y número de registro de entrada de la documentación en el Ayuntamiento. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación. 9. SUBSANACIÓN DE ERRORES O DOCUMENTACIÓN . Si la solicitud presentada no reúne los requisitos o no se acompaña de cualquiera de los documentos recogidos en la Base 8ª, se requerirá a los interesados mediante anuncio publicado en el Tablón de Anuncios de la Corporación, así como, en su sede electrónica https://garafia.sedelectronica.es, para que subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos en un plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente a dicha publicación, de acuerdo con los términos y efectos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha Ley. 10. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN . El procedimiento de concesión de subvenciones, se realizará mediante la valoración de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de otorgamiento de la subvención establecidos en la Base 3ª y la Base 11ª, subvencionando las actividades económicas, que cumplan con los requisitos establecidos, hasta agotar el importe del crédito destinado en la correspondiente convocatoria. Se distribuirá de tal forma que, en caso de agotarse la partida prevista presupuestariamente para tal fin, se distribuirán, realizándose un reparto porcentual a los gastos previstos realizar. 11. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO . La instrucción del procedimiento corresponde a la Agencia de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de la Villa de Garafía, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, en los términos de los artículos 24.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Recibidas las solicitudes de subvención, la Agencia de Empleo y Desarrollo Local realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y/o comprobación de los datos de las solicitudes presentadas y la documentación exigida en las presentes bases. Posteriormente, se constituirá una Comisión de Valoración, que estará compuesta por los siguientes miembros o personas en quienes deleguen: Presidente/a: El/La Concejal/a competente del Área de Desarrollo, en caso de ausencia, el/la Concejal/a en quien delegue. Número: 2022-0624 Fecha: 21/06/2022 Cód. Validación: 9DYHWJRCDDAXCS2PWXJ6QC4WP | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 22 DECRETO 7 Secretario/a: La Secretaria-Interventora Acctal. del Ayuntamiento de la Villa de Garafía o, en caso de ausencia del mismo/a, otro funcionario de la Administración. Vocales: Al menos dos empleados/as de la Agencia de Empleo y Desarrollo Local (en caso de ausencia de alguno de éstos empleados, siendo necesario completar quórum, podrán participar como vocal un/a empleado/a de otro Servicio del Ayuntamiento de la Villa de Garafía requerido a tal efecto). Esta Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en las normas contenidas al efecto en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y estará facultada para interpretar o resolver cualquier incidencia que tuviera lugar. Constituida válidamente la citada Comisión emitirá un informe motivado en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada a las solicitudes de subvención. La propuesta de resolución definitiva se realizará por el Concejal de Desarrollo, que será elevada al Alcalde para su resolución definitiva. La publicación de la Resolución de concesión se notificará a cada uno de los/as beneficiarios/as además de publicarse en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en su sede electrónica. 12. RESOLUCIÓN . El órgano competente para resolver será el Alcalde-Presidente sin perjuicio de la delegación que en esta competencia pudiera existir, y a la vista de la propuesta formulada por la Comisión de Valoración y de los informes que se debieran acompañar. Los expedientes se tramitarán y resolverán siguiendo riguroso orden de entrada en el Registro General, hasta el límite de la disponibilidad presupuestaria, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en estas Bases. El plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de las ayudas será de 3 meses que se computará a partir del día siguiente a la entrada de documentación de solicitud en el Registro General de esta entidad, y en todo caso deberá aprobarse en el ejercicio de cada convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 13. NOTIFICACIÓN Número: 2022-0624 Fecha: 21/06/2022 Cód. Validación: 9DYHWJRCDDAXCS2PWXJ6QC4WP | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 22 DECRETO 8 Se procederá a la Notificación de la Resolución de Alcaldía a los interesados indicándole que contra ésta, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que lo hubiera dictado, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, o recurso Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime pertinente para la defensa de sus derechos. La resolución definitiva del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 14. EL ABONO DE LA SUBVENCIÓN . El abono de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria y en un solo plazo, de forma anticipada, sin necesidad de constituir garantía por el beneficiario, conforme al artículo 42.1 párrafo segundo del Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho régimen de abono se efectúa con independencia de que el beneficiario de la subvención esté obligado al cumplimiento de las obligaciones exigidas en las presentes bases reguladoras, y demás normativa aplicable, e inherentes a la subvención concedida, así como de las obligaciones de la resolución de concesión que se dicte. 15. RECURSOS. De conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se trata de un acto de trámite y como tal no procede la interposición de recursos contra el mismo. No obstante, contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, de conformidad con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponer el recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la citada Ley. El plazo para interponer recurso potestativo de reposición será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes, desde su interposición (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre). 16. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN . La justificación se realizará con la modalidad de cuenta justificativa simplificada, según lo dispuesto en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pudiéndose justificar los gastos hasta el 1 de mayo de 2023. Se debe presentar la siguiente documentación: Número: 2022-0624 Fecha: 21/06/2022 Cód. Validación: 9DYHWJRCDDAXCS2PWXJ6QC4WP | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 22 DECRETO 9 a) Instancia dirigida a la Agencia de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de la Villa de Garafía, con los datos del beneficiario/a, el importe de la subvención concedida y la redacción de la documentación que se aporta para la justificación de la subvención. b) Memoria de los gastos realizados dando cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención. c) Certificado actualizado de la Situación Censal emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que indique la actividad o actividades económicas dadas de alta, el domicilio fiscal y en su caso el del local de desarrollo de la actividad. d) Copias de facturas, cuotas, recibos o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil. - Las facturas deberán contener los requisitos mínimos recogidos en el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación (BOE de 01.12.12), o aquel que lo sustituya y se encuentre vigente en el momento de expedición de tales facturas. Las facturas deberán contener al menos los siguientes datos: - Identificación clara tanto del expedidor como del destinatario o cliente (NIF/CIF, nombre y apellidos o razón o denominación social, dirección completa). - Número de la factura. - Lugar y fecha de expedición. - Dirección completa tanto del expedidor como del destinatario. - Descripción suficiente de las operaciones junto con su importe individualizado sin impuestos y la forma de pago. - Impuestos que procedan con indicación del tipo de gravamen y cuota resultante. Deberán ajustarse a la normativa del IGIC. - Retenciones aplicables, debiendo ajustarse a la normativa del IRPF. - Documentación acreditativa del pago de dichas facturas, cuotas o recibos; - Pagadas mediante transferencia bancaria, extracto bancario que refleje la operación. - Pagadas en efectivo, se incluirá en el documento “recibí” con fecha, sello y firma del emisor o recibo adjunto en el que conste: los datos del proveedor, el número de factura, la forma de pago, el importe y fecha de pago, debidamente firmado y sellado. - Sólo se admitirán pagos en metálico siempre y cuando el importe de cada pago sea inferior a 300,00 euros. - Pagadas mediante tarjeta de crédito, copia del justificante de dicho pago. - Pagadas mediante talón o cheque bancario, copia del mismo y extracto bancario que refleje la operación. - En su caso, carta de pago correspondiente al justificante de reintegro del importe no justificado. Número: 2022-0624 Fecha: 21/06/2022 Cód. Validación: 9DYHWJRCDDAXCS2PWXJ6QC4WP | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 22 DECRETO 10 Si se apreciasen defectos subsanables en la documentación justificativa presentada, se requerirá al beneficiario, mediante notificación al interesado así como publicación en el Tablón de Anuncio de la Corporación y en su sede electrónica, para que presente la subsanación en la Agencia de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de la Villa de Garafía dándole un plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles para que sea presentada la documentación correspondiente. A la vista del análisis efectuado de la documentación presentada, el órgano encargado de la instrucción y seguimiento de la subvención emitirá informe por el que se declara justificada total o parcialmente la subvención concedida o la no justificación de la subvención, proponiendo por parte de la Concejala de Desarrollo, Empleo, Turismo y Juventud y posterior concesión por parte de Alcaldía, en su caso, la declaración de no justificación de la subvención y consecuentemente el reintegro total o parcial de la misma. Será objeto de reintegro total los siguientes supuestos: a) Incurrir en cualquiera de las causas establecidas en el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones que den lugar a un reintegro total. b) Haber sido condenado por resolución o sentencia firme por incumplimiento de la normativa laboral vigente o de Seguridad Social, referido al contrato subvencionado y durante el periodo mínimo de los meses que se exigen de mantenimiento de la contratación. Aquellos beneficiarios que tengan que reintegrar la totalidad de la subvención concedida no podrán solicitar una subvención al Ayuntamiento de la Villa de Garafía para la misma finalidad de Apoyo al sector empresarial en las dos convocatorias siguientes, salvo por razones debidamente justificadas que obren documentalmente en el expediente. Será objeto de reintegro parcial los siguientes supuestos: a) La justificación económica insuficiente, dará lugar al reintegro de la parte no justificada a la vista de la documentación aportada. 17. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS . Con la presentación de la solicitud se presume la aceptación incondicionada de las presentes bases, condiciones, requisitos y obligaciones que en la misma se contienen. Los/as beneficiarios/as de las subvenciones estarán obligados a: a) Acreditar los requisitos exigidos en las presentes bases. b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones. c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, durante al menos dos años desde el inicio de la actividad, así como, cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución definitiva de concesión, así como, con anterioridad a realizarse el abono de la subvención correspondiente, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Número: 2022-0624 Fecha: 21/06/2022 Cód. Validación: 9DYHWJRCDDAXCS2PWXJ6QC4WP | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 22 DECRETO 11 e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. f) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta para la cual se solicitó la misma. 18. PUBLICIDAD . Los/as beneficiarios/as de las subvenciones deberán dar publicidad del carácter público de la financiación de la subvención. El Ayuntamiento de la Villa de Garafía se reserva el derecho de hacer publicidad de la subvención concedida y de los servicios prestados, con el fin de promocionar el fomento del apoyo empresarial y la creación de empleo en el municipio. Las resoluciones de concesión de subvención recaídas serán remitidas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en los términos establecidos en el art. 20 de la Ley General de Subvenciones, como Sistema Nacional de publicidad de subvenciones. 19. INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO . Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que acuerde la procedencia de reintegro, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, o en su caso, alguno de los específicos recogidos en la Base 14ª. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento del reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado se entiende referida a la Intervención General del Ayuntamiento de la Villa de Garafía y lo previsto en las bases de Ejecución del Presupuesto anual del Ayuntamiento. Sin perjuicio de lo establecido el/la beneficiario/a obligado al reintegro podrá proceder a la devolución voluntaria de las cantidades indebidamente percibidas antes de ser requerido al efecto por la Administración. Se calcularán los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario/a. La cantidad a devolver voluntariamente o adeudada deberá ser ingresada en la cuenta corriente de Caixabank número ES122100 9822 0009 1949, haciendo constar en el ingreso el nombre del beneficiario, el número de expediente, así como, el año de la Convocatoria. El ingreso habrá de comunicarse a la Agencia de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento mediante la remisión de copia del documento acreditativo del ingreso efectuado. Número: 2022-0624 Fecha: 21/06/2022 Cód. Validación: 9DYHWJRCDDAXCS2PWXJ6QC4WP | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 22 DECRETO 12 20. CONTROL FINANCIERO . Los/las beneficiarios/as de las subvenciones tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control que realice el Ayuntamiento de la Villa de Garafía y estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, en cuyo ejercicio los órganos citados tendrán las facultades definidas en el art. 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El control financiero de las subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos del Ayuntamiento de la Villa de Garafía se ejercerá conforme a lo establecido en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Intervención General de la Corporación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas. 21. RÉGIMEN SANCIONADOR . La comisión de infracciones en materia de subvenciones se regirá por lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 22. RÉGIMEN JURÍDICO . Todo lo no dispuesto en las presentes bases reguladoras se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de la Villa de Garafía, supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Corporación y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación. ANEXOS  ANEXO I. Solicitud de subvención.  ANEXO II. Declaración responsable.  ANEXO III. Alta a terceros.  ANEXO IV. Presupuesto de gastos a realizar  ANEXO V. Declaración jurada haber presentado datos con anterioridad Número: 2022-0624 Fecha: 21/06/2022 Cód. Validación: 9DYHWJRCDDAXCS2PWXJ6QC4WP | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 22 DECRETO 13 ANEXO I SOLICITUD DE AYUDAS PARA EMPRESARIOS/AS DEL SECTOR PRIMARIO DE LA VILLA DE GARAFÍA 1. DATOS DEL SOLICITANTE: PERSONA FÍSICA: NOMBRE Y APELLIDOS: DNI/NIE: DIRECCIÓN: CÓDIGO POSTAL: MUNICIPIO: TELÉFONO: CORREO ELECTRÓNICO (obligatorio): 2. PERSONA JURÍDICA – AGRUPACIONES DE PERSONAS FÍSICAS: NIF/CIF: RAZÓN SOCIAL: DIRECCIÓN: CÓDIGO POSTAL: MUNICIPIO: TELÉFONO: CORREO ELECTRÓNICO (obligatorio): DATOS IDENTIFICATIVOS DEL REPRESENTANTE LEGAL (Cumplimentar cuando éste será una persona jurídica o la agrupación de personas físicas). DNI: NOMBRE Y APELLIDOS: TELÉFONO: CORREO ELECTRÓNICO (obligatorio): EN CALIDAD DE: Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Número: 2022-0624 Fecha: 21/06/2022 Cód. Validación: 9DYHWJRCDDAXCS2PWXJ6QC4WP | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 22 DECRETO EXPONE: Que vista la Convocatoria de AYUDAS A EMPRESARIOS/AS DEL SECTOR PRIMARIO DE LA VILLA DE GARAFÍA y visto que cumple con los requisitos exigidos en las bases reguladoras. SOLICITA: Acogerse a las Ayudas a EMPRESARIOS/AS DEL SECTOR PRIMARIO DE LA VILLA DE GARAFÍA al objeto de desarrollar el siguiente proyecto: DATOS DEL SOLICITANTE/EMPRESA: NOMBRE: FECHA DE INICIO DE LA ACTIVIDAD (Según modelo 036/037 ó DUE). JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO (Resuma brevemente los aspectos básicos que justifiquen su proyecto). 1º CANTIDAD SOLICITADA: DECLARACIÓN JURADA: Declaro bajo mi responsabilidad: o Que son ciertos y completos todos los datos de la presente solicitud, así como toda la documentación que presenta (la falsedad en un documento público es un delito, de acuerdo con el artículo 392 del Código Penal). Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Número: 2022-0624 Fecha: 21/06/2022 Cód. Validación: 9DYHWJRCDDAXCS2PWXJ6QC4WP | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 22 DECRETO o Que se compromete a cumplir las condiciones que se especifican en la normativa aplicable, la cual conoce en su integridad. o Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de La Villa de Garafía. o Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones del Ayuntamiento de La Villa de Garafía. o Que el total de las subvenciones solicitadas y/o recibidas de cualquier de las Instituciones u Organismos, tanto públicos como privados, no superan el coste total de la actividad subvencionar. o Que no incurre en ninguno de los supuestos previstos en las bases reguladoras que impiden la consideración del solicitante como beneficiario/a de la subvención. o Que los documentos presentados con esta solicitud se corresponden con los documentos originales que obran en mi poder, los cuales quedan a disposición de esa administración para su verificación en caso de que por cualquier circunstancia sea requerido. DOCUMENTACION QUE ACOMPAÑA A LA SOLICITUD (marcar la documentación presentada): □ Modelo normalizado de solicitud de subvención debidamente cumplimentado y firmado, de conformidad con el ANEXO I. □ La documentación acreditativa de la personalidad del solicitante. o PERSONAS FÍSICAS: □ Copia del Número de Identificación Fiscal (NIF). □ Copia de la Resolución/certificación del alta correspondiente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o mutua profesional correspondiente. □ Informe de vida laboral del/de la empresario/a actualizado a la fecha de la solicitud de la subvención. o PERSONAS JURÍDICAS: □ Copia del Número de Identificación Fiscal (NIF) de la empresa. □ Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE) del/de la representante legal que firma la solicitud de subvención. □ La acreditación de su representación (poder notarial, documento del órgano directivo de la Entidad que le acredite como representante, declaración en comparecencia personal del interesado o por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna). □ Declaración responsable firmada por la persona física o el/la representante legal de la empresa (Anexo II) □ Documento de alta a terceros del Ayuntamiento de la Villa de Garafía convenientemente firmada y sellada por la entidad bancaria. (Anexo III) Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Número: 2022-0624 Fecha: 21/06/2022 Cód. Validación: 9DYHWJRCDDAXCS2PWXJ6QC4WP | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 22 DECRETO □ Certificado actualizado de la Situación Censal emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el del local de desarrollo de la actividad. □ En el caso de que la persona física, jurídica, comunidad de bienes y sociedad civil que presenta la solicitud de la subvención se le hubiera concedido un aplazamiento/fraccionamiento de deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social y/o con la agencia de la administración Tributaria, deberá presentar con la solicitud, la resolución de concesión del mismo junto con el certificado en vigor de carecer de deudas. □ Presupuesto de gastos a efectuar (Anexo IV) □ Declaración jurada documentación presentada con anterioridad (Anexo V) En La Villa de Garafía, a ____ de __________________ de 2022. El/La Solicitante/Representante Legal. (Nombre, apellidos y firma) Fdo.:___________________ En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Ayuntamiento de la Villa de Garafía le informa que los datos solicitados y/o recogidos a los/as ciudadanos/as son de carácter obligatorio y serán incorporados a ficheros de titularidad del Ayuntamiento de la Villa de Garafía para los usos y finalidades previstos por la Ley para la realización de sus actividades. Los datos incluidos en estos ficheros se destinarán al cumplimiento del objeto de la relación entre el Ayuntamiento de la Villa de Garafía y los/as ciudadanos/as y serán tratados de forma confidencial. La negativa a facilitar información requerida facultará al ayuntamiento a ejercitar las acciones administrativas precisas. El ciudadano podrá ejercitar los derechos de acceso, oposición, rectificación o cancelación previstos en la Ley, dirigiendo la pertinente solicitud al Ayuntamiento de la Villa de Garafía a través del Registro General de la Corporación ubicado en la C/ Díaz y Suárez nº1, CP 38787, la Villa de Garafía conforme al horario establecido al efecto. SRA. CONCELAJA DE DESARROLLO, EMPLEO, TURISMO, JUVENTUD Y EDUCACIÓN Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/Díaz y Suárez nº1 www.garafia.es Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Número: 2022-0624 Fecha: 21/06/2022 Cód. Validación: 9DYHWJRCDDAXCS2PWXJ6QC4WP | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 22 DECRETO ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE D./ Dª___________________________________________________________________ ___, con D.N.I/NIF_________________________ y con domicilio en ________________________ CP ___________________, en el municipio de ____________________, como representante legal de la empresa_______________________________ con NIF______________________, DECLARO EN NOMBRE PROPIO O EN REPRESENTACIÓN DE LA ENTIDAD CITADA ANTERIORMENTE: □ La persona solicitante reúne los requisitos para ser microempresa o pequeña empresa de conformidad con el anexo 1 del reglamento (UE) nº651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 □ Asume el compromiso de destinar la subvención a la finalidad prevista. □ Que no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (ver reverso). □ No ha solicitado la declaración de concurso, declarado insolvente en cualquier procedimiento, no haberse declarado en concurso, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. □ Que cumple las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria y para ser receptora del pago establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la misma. □ Se compromete al cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias de subvenciones, establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. □ En el caso de tratarse de una comunidad de bienes, sociedad civil u otra entidad económica sin personalidad jurídica, no se disolverá hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de dicha ley. En ________________________________, a ____ de __________________ de 2022. El/La Solicitante/ Representante Legal. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Número: 2022-0624 Fecha: 21/06/2022 Cód. Validación: 9DYHWJRCDDAXCS2PWXJ6QC4WP | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 22 DECRETO (Nombre, apellidos y firma) Fdo.:___________________ SRA. CONCELAJA DE DESARROLLO, EMPLEO, TURISMO, JUVENTUD Y EDUCACIÓN ANEXO III MODELO DE ALTA A TERCEROS Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Número: 2022-0624 Fecha: 21/06/2022 Cód. Validación: 9DYHWJRCDDAXCS2PWXJ6QC4WP | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 22 DECRETO Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Número: 2022-0624 Fecha: 21/06/2022 Cód. Validación: 9DYHWJRCDDAXCS2PWXJ6QC4WP | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 22 DECRETO ANEXO IV PRESUPUESTO DE GASTOS A EFECTUAR CONCEPTO IMPORTE TOTAL El La Villa de Garafía, a de de 2022 El/La solicitante/Representante Legal (Nombre, apellidos y firma) Fdo.:________________________ ANEXO V Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Número: 2022-0624 Fecha: 21/06/2022 Cód. Validación: 9DYHWJRCDDAXCS2PWXJ6QC4WP | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 22 DECRETO DECLARACIÓN JURADA D./Dña ____________________________________________, con DNI nº __________________, en representación de _______________________________y domicilio en ____________________________________________________ DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD Que en relación a la documentación requerida para cumplimentar la solicitud de ayudas al sector primario, convocadas por el Ayuntamiento de la Villa de Garafía, y acogiéndome a lo establecido en el artículo 28.3 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación fue presentada ante el órgano administrativo señalado en la fecha que se indica: DOCUMENTO FECHA ÓRGANO ADMINISTRATIVO En la Villa de Garafía, a _________ de ___________ de 2022. Fdo.: ” (DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE) Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Villa de Garafía. 38787 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 EXPEDIENTE Número: 2022-0624 Fecha: 21/06/2022 Cód. Validación: 9DYHWJRCDDAXCS2PWXJ6QC4WP | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 22 DECRETO