Expediente nº: 301/2022 RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA CONSIDERANDO.- Necesario convocar las ayudas a los estudiantes de La Villa de Garafía que cursan estudios ya sea fuera de la isla o fuera del centro de estudios que le corresponde por proximidad a su municipio, como se ha venido haciendo durante varios años. NIEVES YOLANDA PEREZ LORENZO (1 de 2) SECRETARIA Fecha Firma: 28/03/2022 HASH: 754ac50cbf4067ca50b319ae76204d6e RESULTANDO.- Que existe consignación presupuestaria en el presupuesto prorrogado de 2021 para 2022.- CONSIDERANDO.- Las facultades que le confiere el Art. 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, según la nueva redacción dada a la misma por la Ley 57/03, de 16 de Diciembre. HE RESUELTO: PRIMERO.- Aprobar las Bases reguladoras para la concesión de ayudas a los estudiantes de La Villa de Garafía, curso 2021/2022, que se trascriben a continuación: “Expediente nº: 301/2022 Asunto: Ayudas al estudio 2021/2022 ALCALDE-PRESIDENTE Fecha Firma: 28/03/2022 HASH: 3cffba66bbe5c4f240eeeb892055197c YERAY RODRIGUEZ RODRIGUEZ (2 de 2) BASES AYUDAS A LOS ESTUDIANTES DE LA VILLA DE GARAFÍA. CURSO ACADÉMICO 2021/2022 1ª OBJETO-. Las bases que se presentan a continuación, tienen la finalidad de establecer los requisitos para acceder a ayudas al estudio con cargo a fondos propios de la Corporación Municipal. Dichas ayudas están destinadas a estudiantes empadronados y residentes en La Villa de Garafía, que realicen sus estudios en Universidades o Centros Educativos situados fuera del municipio. - Bachillerato correspondiente a modalidades que no se impartan en el centro de estudios próximo a su localidad. - Estudios universitarios: Obtención de títulos oficiales de Grado, Postgrado, Doctorado, Máster universitario, ya sean presenciales o a distancia. - Formación profesional, enseñanzas artísticas, idiomas y deportivas. Podrán ser valoradas otras solicitudes para la realización de otros estudios siempre que estos estén homologados, sean convalidables o sean reconocidos oficialmente por las Autoridades Educativas de las que aquellos dependan, de acuerdo a los criterios especificados en la normativa reguladora en vigor, y siempre que se acredite que no se disponga en su localidad de residencia de para poder cursar dichos estudios o en una localidad próxima por no permitir los medios de comunicación de la zona el acceso diario. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Garafía. 38787 Santa Cruz de Tenerife. Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Número: 2022-0252 Fecha: 28/03/2022 Cód. Validación: 6TM7TNNX7ES7MKJWHLYRFAQT2 | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 7 DECRETO 2ª BENEFICIARIOS/AS.- Todos/as los/las estudiantes que reúnan los siguientes requisitos: 1.- Estar empadronados/as y ser residentes en la Villa de Garafía, con al menos una antelación de seis meses a la fecha de publicación de la convocatoria. 2.- Estar matriculados/as y cursando estudios oficiales en el momento que se publique convocatoria para ayudas al estudio para el curso 2021/2022. 3ª SOLICITUDES.- Las solicitudes deberán presentarse en la oficina de Registro de este Ayuntamiento, o a través de la sede electrónica, conforme al Anexo I, que se publicará junto a estas bases en el B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife, en el tablón de anuncios d esta entidad y en el portal de transparencia (https://garafia.sedelectronica.es/info.0) y página web de la entidad www.garafia.es, pudiendo facilitarse vía email a quienes así lo soliciten al email: vperez@garafia.org).Estarán dirigidas al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de La Villa de Garafía y deberán estar acompañadas de la siguiente documentación :  Fotocopia del D.N.I. del/a solicitante.  Documento que acredite que el alumno se encuentra cursando los estudios en el momento de presentación de la solicitud.  Alta a Terceros debidamente cumplimentada, según el modelo facilitado por el Ayuntamiento de la Villa de Garafía. Todas las solicitudes serán sometidas a la previa comprobación de empadronamiento y residencia del/a solicitante de la ayuda en los términos anteriormente establecidos. Asimismo las solicitudes podrán presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal, por parte del solicitante, de todos los requisitos contenidos en las bases reguladoras y la convocatoria. 4ª PLAZO DE PRESENTACIÓN. – El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. 5ª SUBSANACIÓN DE DEFECTOS DE LA SOLICITUD O DOCUMENTACIÓN. – Si la solicitud presentada no reúne los requisitos o no se acompaña de cualquiera de los documentos previstos en la base tercera, se requerirá al/la interesado/a mediante publicación en la Sede Electrónica de esta Administración, en su Tablón de Anuncios, https://garafia.sedelectronica.es/board, para que en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Garafía. 38787 Santa Cruz de Tenerife. Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Número: 2022-0252 Fecha: 28/03/2022 Cód. Validación: 6TM7TNNX7ES7MKJWHLYRFAQT2 | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 7 DECRETO de la publicación, acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndole que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.   6ª CUANTÍA DE LA AYUDA. – Se fija una cuantía individual de 300,00 euros para los estudiantes que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases. 7ª INSTRUCCIÓN Y VALORACIÓN Recibidas las solicitudes de subvención, se realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y/o comprobación de los datos de las solicitudes presentadas y la documentación exigida en las presentes bases. Posteriormente, se constituirá una Comisión de Valoración, que estará compuesta por los siguientes miembros o personas en quienes deleguen: o Presidente/a: El/La Concejal/a competente del Área de Educación, en caso de ausencia, el/la Concejal/a en quien delegue. o Secretario/a: La Secretaria-Interventora Acctal. del Ayuntamiento de la Villa de Garafía o, en caso de ausencia del mismo/a, otro funcionario de la Administración. o Vocal: Un/a funcionario/a del Ayuntamiento. o Vocal: Un Técnico de la Agencia de Desarrollo y Empleo Local. Esta Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en las normas contenidas al efecto en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y estará facultada para interpretar o resolver cualquier incidencia que tuviera lugar. Constituida válidamente la citada Comisión emitirá un informe motivado en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada a las solicitudes de subvención, que será elevado al Alcalde para su resolución definitiva. La publicación de la Resolución de concesión se notificará a cada uno de los/as beneficiarios/as además de publicarse en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en su sede electrónica. 8ª CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. – Cuando el número de solicitudes con derecho a ayuda supere la consignación presupuestaria de la Convocatoria, que asciende a 4.500,00 euros, éstas se priorizarán atendiendo a criterios de renta familiar, solicitando los documentos necesarios para poder atenderlas según el ratio (r=ingresos netos de la unidad familiar/nº miembros de la unidad familiar), debiendo aportar declaración de la renta Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Garafía. 38787 Santa Cruz de Tenerife. Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Número: 2022-0252 Fecha: 28/03/2022 Cód. Validación: 6TM7TNNX7ES7MKJWHLYRFAQT2 | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 7 DECRETO familiar de aquellos miembros que la hayan presentado y certificado negativo de los que no hayan tenido obligación de hacerlo. Si fuese necesaria la aplicación del ratio anteriormente mencionado, la adjudicación de las ayudas se aplicaría de la siguiente forma: Ingresos económicos por miembro de unidad familiar (€) (ingresos netos de la unidad familiar/nº miembros de la unidad familiar) Igual o menos de 18.000,00 100 % De 18.001,00 a 25.000,00 75 % Igual o mayor a 25.001,00 50 % Siempre hasta agotar la consignación presupuestaria; en caso de que aún aplicado el presente criterio sea agotada ésta, no obtendrán ayudas aquellos solicitantes en los que el ratio mencionado anteriormente sea mayor. Así mismo, deberá presentar declaración jurada en la que se indiquen los miembros que conforman la unidad familiar. Los datos aportados podrán ser sometidos a comprobación. 9ª CONCESIÓN. – Las ayudas serán resueltas por Resolución de Alcaldía, previo informe de la Comisión de Valoración. El plazo máximo de resolución del procedimiento será de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 10ª FORMA DE PAGO Y JUSTIFICACIÓN. – El importe de la ayuda se recibirá de una sola vez a partir de la Resolución que la apruebe. El ingreso se realizará en la cuenta bancaria indicada por los beneficiarios, estando condicionado el pago a que aquellos se encuentren al corriente de sus obligaciones económicas y administrativas con este Ayuntamiento. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las becas reguladas en las presentes bases no requerirán otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en las mismas. 11ª RECURSOS. – De conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se trata de un acto de trámite y como tal no procede la interposición de recursos contra el mismo. Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Garafía. 38787 Santa Cruz de Tenerife. Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 % de ayuda Número: 2022-0252 Fecha: 28/03/2022 Cód. Validación: 6TM7TNNX7ES7MKJWHLYRFAQT2 | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 7 DECRETO No obstante, contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, de conformidad con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponer el recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la citada Ley. El plazo para interponer recurso potestativo de reposición será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes, desde su interposición (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre). 12ª INFRACCIONES Y SANCIONES. – Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones, y serán sancionables e incluso a título de mera negligencia. El procedimiento sancionador se ajustará a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 13ª LEGISLACIÓN APLICABLE. – Para lo no previsto expresamente en las presentes Bases, resultarán de aplicación supletoria la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de la Villa de Garafía así como cuantas normas de carácter general o procedimental resulten de aplicación. Yeray Rodríguez Rodríguez Alcalde-Presidente (DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE) Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Garafía. 38787 Santa Cruz de Tenerife. Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Número: 2022-0252 Fecha: 28/03/2022 Cód. Validación: 6TM7TNNX7ES7MKJWHLYRFAQT2 | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 7 DECRETO ANEXO I. SOLICITUD AYUDAS AL ESTUDIO 2021/2022 DATOS DEL/LA SOLICITANTE NOMBRE Y APELLIDOS: D.N.I: Teléfono fijo: móvil: e-mail: Domicilio: Estudios que cursa: Curso/s en el/los que se matricula: CENTRO DE ESTUDIOS: Universidad, Facultad, Escuela, Instituto … Dirección del Centro de Estudios Provincia DATOS DEL/LA REPRESENTANTE: NOMBRE Y APELLIDOS: D.N.I: Relación con el /la alumno/a Teléfono fijo: móvil: DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑA: Documento que acredite que el alumno se encuentra cursando los estudios en el momento de presentación de la solicitud Fotocopia del DNI del/la solicitante. Alta de Terceros debidamente cumplimentada. DECLARA Que habiéndose abierto el plazo para la presentación de solicitudes de ayudas al estudio curso académico 2021/2022, cumpliendo los requisitos para ser beneficiario/a, exigidos en las Bases y en la Convocatoria, y declarando bajo mi responsabilidad que todos los datos reflejados en esta solicitud son ciertos. SOLICITA La concesión de una ayuda económica para estudiantes de la Villa de Garafía, conforme a la Convocatoria realizada por el Ayuntamiento de la Villa de Garafía, correspondiente al curso 2021/2022 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº __ de _ de ____de 2022.) Villa de Garafía, a       de                 de      .- Firmado:            El/La solicitante/representante SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE GARAFÍA” Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Garafía. 38787 Santa Cruz de Tenerife. Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Número: 2022-0252 Fecha: 28/03/2022 Cód. Validación: 6TM7TNNX7ES7MKJWHLYRFAQT2 | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 7 DECRETO DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Ayuntamiento de la Villa de Garafía C/ Díaz Suárez, 1, Garafía. 38787 Santa Cruz de Tenerife. Tfno. 922 400 029. Fax: 922 40 00 00 Número: 2022-0252 Fecha: 28/03/2022 Cód. Validación: 6TM7TNNX7ES7MKJWHLYRFAQT2 | Verificación: https://garafia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 7 DECRETO