Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 78, miércoles 29 de junio de 2022 10465 - Artículo 10. - Artículo 11. - Artículo 12. - Artículo 14. Se propone al Pleno de la Corporación se añada una nueva Disposición Final: DISPOSICIÓN FINAL La presente modificación de la Ordenanza Fiscal entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de S/C de Tenerife, manteniendo su vigencia hasta su modificación o derogación expresas. Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativo. Fuencaliente de La Palma, a veinticuatro de junio de dos mil veintidós. EL ALCALDE, Gregorio C. Alonso Méndez ANUNCIO 2297 155875 Con motivo de encontrarse vacante el cargo de Juez de Paz Sustituto de este Municipio, se abre un plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOP, para que las personas interesadas y que reúnan los requisitos legales exigidos, formulen su petición, que deberán de presentar en el Registro General de este Ayuntamiento. De conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial podrán ser nombrados quienes no siendo Licenciado en Derecho reúnan los requisitos para el ingreso en la Carrera Judicial y no estén incursos en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad para el desempeño de las funciones judiciales. En Fuencaliente de La Palma, a veintitrés de junio de dos mil veintidós. EL ALCALDE, Gregorio C. Alonso Méndez. GARAFÍA ANUNCIO 2298 153696 Por Resolución de Alcaldía número 2022-0623 de fecha 21 de junio de 2022 se aprobaron las Bases generales que han de regir la concesión de subvenciones para la puesta en marcha de proyectos empresariales de nueva creación, del tenor literal siguiente: 10466 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 78, miércoles 29 de junio de 2022 “Expediente: 458/2022 Asunto: Subvención para la puesta en marcha de proyectos empresariales de nueva creación RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Valorada la necesidad de convocar ayudas a nuevos proyectos empresariales de nueva creación en el municipio con la finalidad de reforzar el tejido local de éste. Resultando. Que se pretende convocar subvención destinada a los diferentes proyectos empresariales de nueva creación en el municipio. Considerando. Que dicha subvención se regirá por unas bases y normas que han sido redactadas por la Agencia de Empleo y Desarrollo Local de esta entidad. Considerando. Las facultades que confiere el Artículo 21.1.s) de la Ley 1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, según la nueva redacción dada a la misma por la Ley 57/03, de 16 de diciembre. He resuelto: Primero. Aprobar las bases y normas internas que rigen la subvención proyectos empresariales de nueva creación en el municipio, y que se transcriben literalmente a continuación: “Expediente número: 458/2022 Asunto: Subvención para la puesta en marcha de proyectos empresariales de nueva creación. “BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A EMPRENDEDORES/AS Y EMPRESAS DE RECIENTE CREACIÓN”. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El tejido empresarial de cualquier territorio es la principal fuente de generación de empleo y creación de riqueza. Fomentar la creación y mantenimiento de nuevas empresas se convierte en pieza clave para la potenciación y dinamización económica. Esto debe ser una de las políticas básicas a desarrollar por las Administraciones Públicas con el fin de ayudar al impulso de las empresas de nueva creación. El apoyo al tejido empresarial de nueva creación es una herramienta que potencia el incremento económico de la sociedad, creando riqueza y generando empleo. Por lo tanto, hay que impulsar la creación y el mantenimiento de las nuevas empresas que acceden al mercado laboral a través de subvenciones y ayudas, apoyarlas hasta su consolidación, mejorar sus posibilidades de supervivencia y fortalecer su estructura e infraestructura. El Ayuntamiento de La Villa de Garafía, con el fin de seguir participando activamente en la generación de economía de las empresas del municipio, establece estas ayudas que pretenden ser un instrumento de apoyo a las empresas de reciente creación, como medida de impulso para contribuir y favorecer la generación y reactivación de la actividad económica y la generación de empleo. Las presentes bases tienen por finalidad regular la concesión de subvenciones propuestas por el Área de Desarrollo e integradas en el plan estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de La Villa de Garafía para el ejercicio 2022. Se establecerán las normas que han de regir la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a personas o entidades emprendedoras que cumplan los requisitos establecidos en las presentes Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 78, miércoles 29 de junio de 2022 10467 bases, denominándose la subvención “SUBVENCIONES A EMPRENDEDORES/AS Y EMPRESAS DE RECIENTE CREACIÓN DE LA VILLA DE GARAFÍA”. A los efectos de las presentes bases se entenderá por emprendedor/a o empresa de reciente creación, las que se hayan puesto en marcha, desde el 1 de enero de 2021 y siempre EN FECHA ANTERIOR A LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA, un proyecto empresarial que desarrolle su actividad y tenga su domicilio fiscal en La Villa de Garafía. Para dar cumplimiento a este objetivo se establecen las bases que han de regir las convocatorias para la concesión de Ayudas a EMPRENDEDORES/AS Y EMPRESAS DE RECIENTE CREACIÓN DE LA VILLA DE GARAFÍA, ofreciendo un incentivo que contribuya al crecimiento económico y la generación de empleo en el ámbito municipal. 1. OBJETO. El objetivo de la subvención es AYUDAR E INCENTIVAR LA EMPRENDEDURÍA Y LOS PROYECTOS EMPRESARIALES EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA DE GARAFÍA. Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de las ayudas destinadas a ayudar, incentivar, estimular y apoyar a emprendedores/as y proyectos empresariales en el municipio de la Villa de Garafía, contribuyendo a la generación de actividades económicas y puestos de trabajo. 2. BENEFICIARIOS. 2.1. Podrán ser beneficiarios, de las ayudas reguladas en las presentes bases, los promotores de proyectos empresariales que cumplan con las siguientes condiciones: - Las personas físicas, personas jurídicas, empresas de economía social, sociedades civiles o comunidades de bienes que hayan iniciado una actividad a partir del 1 de enero del 2021 hasta la fecha de la publicación de la convocatoria, entiendo como inicio de la actividad, la fecha fijada en el modelo 036/037 de la Agencia Tributaria o en lo sucesivo el DUE (Documento Único Electrónico). -También tendrán la consideración de beneficiarios aquellas empresas (persona física o jurídica) que haya venido desarrollando su actividad con anterioridad y que se instalen por primera vez en el municipio de la Villa de Garafía a partir del 1 de enero del 2021 hasta la fecha de publicación de la convocatoria, entendiendo como inicio de la actividad, la fecha que se dispone en el modelo de acta censal o de solicitud de la Licencia Municipal de Apertura de la actividad en su caso. - Además, se entenderá como emprendedores las personas que hayan venido desarrollando una actividad con anterioridad, pero decidan iniciarse en una nueva actividad en el municipio. Las personas interesadas en esta subvención deberán cumplir los siguientes requisitos: 1) Realizar su actividad y tener su domicilio fiscal y/o social en el término municipal de la Villa de Garafía. 2) No proceder de cambios de formas jurídicas de empresas preexistentes y con actividad económica en el municipio en la misma actividad. 3) En el caso de comunidades de bienes o sociedades civiles, que aun careciendo de personalidad jurídica propia puedan llevar a cabo las actividades para los que se destina la subvención, deberán de nombrar un representante con poderes acreditados para representar la misma y cumplir las obligaciones como beneficiario. Además, de que cada socio o comunero deberá responder por sus aportaciones y habrá de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, 10468 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 78, miércoles 29 de junio de 2022 en la forma que se determine reglamentariamente. (Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones). 4) Para las personas físicas, socios y/o comuneros, el alta de la actividad económica se debe producir a partir del 1 de enero de 2021. 5) El/la beneficiario/a de la subvención se compromete a mantener la actividad, al menos un año más a contar desde la fecha de resolución de la presente subvención. 6) Los socios y/o comuneros de una entidad que haya solicitado la subvención no podrán ser, a su vez, beneficiarios de la presente subvención de manera individual. 7) De igual modo, en caso de que los socios y/o comuneros hayan solicitado la subvención, la entidad de la que forman parte tampoco podrá ser beneficiaria de la subvención. 8) Estar al corriente de pago con el Ayuntamiento de la Villa de Garafía, la Agencia Tributaria Estatal, Hacienda Autonómica Canaria y con la Seguridad Social. En el caso de comunidades de bienes o sociedades civiles cada socio o comunero habrá de hallarse al corriente del complimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. 2.2. No podrán obtener la condición de beneficiarios, de conformidad con el apartado segundo del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las personas o Entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos. b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente. f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al Ayuntamiento de la Villa de Garafía. g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen. h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 78, miércoles 29 de junio de 2022 10469 i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros. j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurridos aquellas. k) Las demás previstas en la normativa que resulte de aplicación. l) Las empresas que hayan sido beneficiarias de la presente subvención en la anualidad anterior. 3. GASTOS SUBVENCIONABLES. A los efectos de ayudar e incentivar a empresarios/as de reciente creación, se establecen los siguientes gastos subvencionables, que son totalmente compatibles: - LÍNEA 1: POR ESTABLECIMIENTO: - Ayuda fija para las solicitudes que justifiquen haberse constituido o creado en una actividad económica a partir del 1 de enero del 2021 hasta la fecha de la publicación de la convocatoria. La cuantía de la subvención es de una cantidad fija de hasta 500,00 euros. - LÍNEA 2: POR OTROS GASTOS: Serán subvencionables los gastos por parte de los proyectos empresariales, a realizar y pagar en los tres meses posteriores a la realización de la resolución de concesión de subvención. La cantidad máxima subvencionable por otros gastos es hasta un máximo de 1.000,00 euros. a) La adquisición de los bienes necesarios para el correcto desarrollo de la actividad, tales como: - Terrenos. - Edificios, locales, naves o similares. - Maquinaria y bienes de equipo. - Mobiliario y enseres. - Herramientas y utillajes. - Equipos informáticos. - Elementos de transporte (para uso exclusivo de la empresa y serigrafiados con el nombre de la empresa). - Instalaciones. - Bienes semovientes cuando son adquiridos para el proceso productivo o la prestación de servicios. - Software necesario para el desarrollo de la actividad. - Teletrabajo. b) La construcción, modernización o mejora de las instalaciones, oficinas, locales, naves, etc. Propias o 10470 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 78, miércoles 29 de junio de 2022 incluso en aquellos casos que sea propiedad de un tercero, si se trata de bienes acreditados con contratos de alquiler o de cesión de uso por un periodo superior a un año y autorizados por el arrendador. c) Asimismo, se considerarán otros gastos, a efectos de la subvención los siguientes: - Publicidad. - Honorarios de proyectos, dirección de obra, licencias, fianzas, patentes o similares. d) Acondicionamiento, reparación y conservación de instalaciones de locales y oficinas: - Reformas, mejoras, modificaciones, etc., necesarias para el funcionamiento del local, oficinas, naves, etc., que afecten al domicilio de la actividad empresarial. Se entenderán, por conceptos o actividades subvencionables del proyecto, aquellas que cumplan los siguientes criterios y requisitos: - Tener una relación directa con la actividad subvencionada, con el proceso productivo de la empresa y ser adecuados a los objetivos de las presentes bases. - Ser necesario para llevar a cabo el proyecto empresarial. No serán subvencionables en ningún caso: - Los tributos de puesta en marcha de la actividad emitidos por el Ayuntamiento de la Villa de Garafía, tales como licencia de apertura o similares. - Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. - Servicios rutinarios prestados por colaboradores externos de forma permanente periódica o relacionada con los gastos de funcionamiento normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal o laboral, los gastos jurídicos o financieros, asimismo, cualesquiera otros tipos de servicios de mantenimiento o reparación de equipos informáticos, maquinaria y bienes, así como los de arrendamiento y limpieza de locales. - Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. 4. CONVOCATORIA. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento se iniciará de oficio mediante la aprobación de la convocatoria. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 b) de la Ley General de Subvenciones un extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), una vez se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación. Así mismo, se publicará en el portal de trasparencia de esta entidad, alojado en la sede electrónica; https://garafia.sedelectronica.es 5. SOLICITUDES Y PLAZO DEPRESENTACIÓN. Los/as interesados/as podrán presentar las solicitudes según el modelo oficial específicamente elaborado por el Ayuntamiento de la Villa de Garafía, que se adjunta a las presentes bases como ANEXO I, que deberá estar debidamente rellenado y firmado por el/la solicitante o representante legal. El modelo de solicitud y las bases reguladoras se encuentran a disposición de los/as interesados/as en la Agencia Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 78, miércoles 29 de junio de 2022 10471 de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de la Villa de Garafía (calle Díaz y Suárez, número 1), así como, en su sede electrónica https://garafia.sedelectronica.es/info.0 donde podrán recabar cualquier información relacionada con la convocatoria. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido podrán presentarse a través del Sistema Integrado de Registro de cualquier Administración Pública que disponga de la misma (SIR) o a través de la sede electrónica. La presentación de solicitudes supone la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria. El plazo para presentar las solicitudes será de DIEZ DÍAS HÁBILES a contar a partir del día siguiente de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. 6. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN TRÁMITE DE SOLICITUD. La documentación a presentar por todos/as los/as solicitantes será la siguiente: 1. Modelo normalizado de solicitud de subvención debidamente cumplimentado y firmado, así como, la declaración de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de la subvención. (ANEXO I). 2. Declaración responsable firmada por la persona física o el representante legal de la empresa (ANEXO II). 3. Alta a terceros debidamente cumplimentada (ANEXO III) 4. Presupuesto de otros gastos a realizar, en su caso (ANEXO IV + documento de presupuesto). 5. Certificados de encontrase al corriente en los pagos a las diferentes administraciones públicas: Seguridad Social. Hacienda Tributaria Canarias. Hacienda Estatal. 6. Certificado actualizado de la Situación Censal emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el del local de desarrollo de la actividad. La documentación acreditativa de la personalidad del solicitante: En el caso de autónomos: - Copia del Número de Identificación Fiscal (NIF) o Número de Identidad de Extranjero (NIE). - Copia de la Resolución/certificación del alta correspondiente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), del Régimen Especial de Trabajadores del Mar o de la Mutua profesional correspondiente. - Copia del alta en la declaración censal (modelo 036/037) de la Agencia Tributaria, o en su caso, copia del Documento Único Electrónico (DUE) del alta realizada a través del CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas). - Informe vida laboral. 10472 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 78, miércoles 29 de junio de 2022 En el caso de las empresas, sociedades civiles, comunidades de bienes: - Copia del Número del Código Identificación Fiscal (C.I.F.) de la empresa. - Copia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o Número de Identidad de Extranjero (N.I.E.) de todos los socios. - La acreditación de su representación (poder notarial, documento del órgano directivo de la Entidad que le acredite como representante, declaración en comparecencia personal del interesado o por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna). - Copia de la escritura de constitución elevada a público y debidamente registrada. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al objeto de la consulta/verificación de datos, en cuya virtud deba pronunciarse la resolución del procedimiento, se procederá, a la consulta de los siguientes datos: - La consulta y verificación de datos de identidad (D.N.I./N.I.E.). - El cumplimiento de las obligaciones con el propio Ayuntamiento de la Villa de Garafía. La comprobación de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada o reintegro de la misma, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse. Desde el Ayuntamiento de la Villa de Garafía se podrá recabar a los solicitantes, en cualquier fase del procedimiento, además de la documentación anteriormente establecida, aquélla otra que se juzgue necesaria para la comprobación o aclaración de datos, requisitos y/o circunstancias relativas a la solicitud de subvención presentada. En relación con la documentación general que ya obre en el Ayuntamiento de la Villa de Garafía, el solicitante podrá omitir su presentación acogiéndose a lo establecido en los artículos 28 y 53.1 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo indicar en el escrito de solicitud el tipo de procedimiento, expediente administrativo, fecha y número de registro de entrada de la documentación en el Ayuntamiento. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación. 7. SUBSANACIÓN DE ERRORES O DOCUMENTACIÓN. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos o no se acompaña de cualquiera de los documentos recogidos en la Base 6ª, se requerirá a los interesados mediante anuncio publicado en el Tablón de Anuncios de la Corporación, así como, en la sede electrónica https://garafia.sedelectronica.es, poniendo en conocimiento de los solicitantes la mencionada publicación a través de los correos electrónicos dispuestos en el ANEXO I de la solicitud, para que subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos en un plazo máximo e improrrogable de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde el día siguiente a dicha publicación, de acuerdo con los términos y efectos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha Ley. 8. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN. La concesión de las ayudas reguladas en estas Bases, de acuerdo en lo establecido en los artículos 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se efectuará en régimen de concesión de Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 78, miércoles 29 de junio de 2022 10473 concurrencia competitiva, de tal manera que se distribuirá de forma que, en primer lugar, se asignará subvención a la línea PRIMERA de ESTABLECIMIENTO y posteriormente se hará la distribución de la SEGUNDA línea de subvención por OTROS GASTOS. La distribución se hará hasta agotar la partida presupuestaria con las solicitudes que cumplan todos los requisitos que en estas bases se definen. Se procederá a distribuir en primer lugar la línea primera y si finalizada esta distribución existen créditos disponibles, se procederá a distribuir la línea segunda. Ambas líneas se distribuirán de forma porcentual hasta agotar la partida. 9. CRITERIOS PARA DETERMINAR EL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN. Para la concesión de estas ayudas, siempre que los/as peticionarios/as cumplan con los requisitos exigidos en estas bases, se valorarán las solicitudes presentadas: Para la concesión de las ayudas, se tendrá en cuenta: 1º POR ESTABLECIMIENTO: - Ayuda para las solicitudes que justifiquen haberse constituido o creado en una actividad económica a partir del 1 de enero del 2021 hasta la fecha de publicación de la convocatoria. La cuantía de la subvención es de una cantidad fija hasta un máximo de 500,00 euros, que será repartida de forma porcentual hasta agotar la partida (Base 8). 2º OTROS GASTOS: Los/as emprendedores/as y/o empresas o actividades de reciente creación (personas físicas o jurídicas legalmente constituidas) con fecha igual o posterior al 1 de enero de 2021 podrán solicitar hasta 1.000,00 euros con este fin siguiendo el procedimiento establecido en las presentes bases. El importe de la subvención a conceder se otorgará de acuerdo con lo establecido en la Base 8. 10. IMPORTE DE LA AYUDA. La ayuda a conceder por parte del Ayuntamiento de La Villa de Garafía puede ser de hasta un máximo de 1.500,00 euros por solicitud. La cuantía de la ayuda a percibir en concepto de Subvenciones para EMPRENDEDORES/AS Y PROYECTOS EMPRESARIALES DE RECIENTE CREACIÓN EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA DE GARAFÍA se distribuirán como se establece en la base 8. El volumen total de las ayudas a conceder en las convocatorias anuales, no superará el importe de 6.000,00 euros, consignados en la partida presupuestaria 47901.4140 del vigente presupuesto, por lo que éstas se concederán hasta agotar la existencia de crédito disponible. 11. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. La instrucción del procedimiento corresponde a la Agencia de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de la Villa de Garafía, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, en los términos de los artículos 24.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 10474 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 78, miércoles 29 de junio de 2022 Recibidas las solicitudes de subvención, la Agencia de Empleo y Desarrollo Local realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y/o comprobación de los datos de las solicitudes presentadas y la documentación exigida en las presentes bases y emitirá un informe sobre la aplicación de los criterios de valoración a los proyectos de las solicitudes presentadas. Posteriormente, se constituirá una Comisión de Valoración, que estará compuesta por los siguientes miembros o personas en quienes deleguen: Presidente/a: El/La Concejal/a competente del Área de Empleo, en caso de ausencia, el/la Concejal/a en quien delegue. Secretario/a: La Secretaria-Interventora Acctal. del Ayuntamiento de la Villa de Garafía, en caso de ausencia del mismo/a, persona en quien delegue. Vocales: Personal adscrito a la Agencia de Empleo y Desarrollo Local (en caso de ausencia de alguno de estos empleados, siendo necesario completar quórum, podrán participar como vocal un/a empleado/a de otro Servicio del Ayuntamiento de la Villa de Garafía requerido a tal efecto). Esta Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en las normas contenidas al efecto en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y estará facultada para interpretar o resolver cualquier incidencia que tuviera lugar. Constituida válidamente la citada Comisión emitirá un informe motivado en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada a las solicitudes de subvención. La propuesta de resolución definitiva se realizará por la Concejala de Desarrollo, Empleo, Turismo, Juventud y Educación que será elevada al Alcalde para su resolución definitiva. La publicación de la Resolución de concesión se notificará a cada uno de los/as beneficiarios/as además de publicarse en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en su sede electrónica. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución del procedimiento será de TRES MESES, computándose a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes de subvención. Los/as interesados/as podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado anteriormente, no se ha dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12. RESOLUCIÓN. El órgano competente para resolver será el Alcalde-Presidente sin perjuicio de la delegación que en esta competencia pudiera existir, y a la vista de la propuesta formulada por la Comisión de Valoración y de los informes que se debieran acompañar. El plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de las ayudas será de TRES MESES que se computará a partir del día siguiente a la entrada de documentación de solicitud en el Registro General de esta entidad, y en todo caso deberá aprobarse en el ejercicio de cada convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 13. NOTIFICACIÓN. Se procederá a la Notificación de la Resolución de Alcaldía a los interesados indicándole que, contra ésta, Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 78, miércoles 29 de junio de 2022 10475 podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición, ante el mismo órgano que lo hubiera dictado, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, o Recurso Contencioso- Administrativo, a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime pertinente para la defensa de sus derechos. La resolución definitiva del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 14. RECURSOS. De conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se trata de un acto de trámite y como tal no procede la interposición de recursos contra el mismo. No obstante, contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, de conformidad con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponer el Recurso Potestativo de Reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la citada Ley. El plazo para interponer Recurso Potestativo de Reposición será de UN MES, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de UN MES, desde su interposición (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre). 15. ABONO DE LA SUBVENCIÓN. El abono de la subvención se efectuará mediante la aceptación del importe de la subvención (ANEXO V) y se realizará mediante transferencia bancaria y en un solo plazo, de forma anticipada, sin necesidad de constituir garantía por el beneficiario, conforme al artículo 42.1 párrafo segundo del Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho régimen de abono se efectúa con independencia de que el beneficiario de la subvención esté obligado al cumplimiento de las obligaciones exigidas en las presentes bases reguladoras, y demás normativa aplicable, e inherentes a la subvención concedida, entre las cuales se encuentra el compromiso del mantenimiento de la actividad empresarial subvencionada, durante el periodo mínimo estipulado (1 año), así como de las obligaciones de la resolución de concesión que se dicte. 16. COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES. Las Ayudas que se regulan en estas Bases son compatibles con la percepción de otras subvenciones, siempre y cuando no sean para la misma finalidad, en el caso de las ayudas correspondientes a la línea 2 (otros gastos). 17. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN. A la hora de presentar la solicitud, deberá quedar justificada la ayuda fija para las solicitudes que justifiquen haber iniciado su actividad o negocio en las fechas anteriormente definidas según se establece en las presentes bases. Para ello deberá presentar la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar la existencia de esta situación. La justificación de los gastos realizados (OTROS GASTOS) se realizará con la modalidad de cuenta justificativa 10476 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 78, miércoles 29 de junio de 2022 simplificada, según lo dispuesto en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pudiéndose justificar los gastos hasta el 1 de mayo de 2023. Para la justificación de OTROS GASTOS se debe presentar la siguiente documentación: a) Instancia dirigida a la Agencia de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de la Villa de Garafía, con los datos del beneficiario/a, el importe de la subvención concedida y la redacción de la documentación que se aporta para la justificación de la subvención. b) Certificado actualizado de la Situación Censal emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que indique la actividad o actividades económicas dadas de alta, el domicilio fiscal y en su caso el del local de desarrollo de la actividad. d) Copias de facturas y/o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil. - Las facturas deberán contener los requisitos mínimos recogidos en el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación (B.O.E. de 01.12.12), o aquel que lo sustituya y se encuentre vigente en el momento de expedición de tales facturas. Las facturas deberán contener al menos los siguientes datos: - Identificación clara tanto del expedidor como del destinatario o cliente (N.I.F./C.I.F., nombre y apellidos o razón o denominación social, dirección completa). - Número de la factura. - Lugar y fecha de expedición. - Dirección completa tanto del expedidor como del destinatario. - Descripción suficiente de las operaciones junto con su importe individualizado sin impuestos y la forma de pago. - Impuestos que procedan con indicación del tipo de gravamen y cuota resultante. Deberán ajustarse a la normativa del IGIC. - Retenciones aplicables, debiendo ajustarse a la normativa del IRPF. -Firma y sello - Documentación acreditativa del pago de dichas facturas. - Pagadas mediante transferencia bancaria, documento bancario que refleje la operación. - Pagadas en efectivo, se incluirá en el documento “recibí” con fecha, sello y firma del emisor o recibo adjunto en el que conste: los datos del proveedor, el número de factura, la forma de pago, el importe y fecha de pago, debidamente firmado y sellado. Sólo se admitirán pagos en metálico siempre y cuando el importe de cada pago sea inferior a 300,00 euros. - Pagadas mediante tarjeta de crédito, copia del justificante bancario. - Pagadas mediante talón o cheque bancario, copia del mismo y documento bancario que refleje la operación. - En su caso, justificante de ingreso de reintegro del importe no justificado. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 78, miércoles 29 de junio de 2022 10477 Si se apreciasen defectos subsanables en la documentación justificativa presentada, se requerirá al beneficiario, mediante notificación al interesado, así como publicación en el Tablón de Anuncio de la Corporación y en su sede electrónica, para que presente la subsanación en la Agencia de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de la Villa de Garafía dándole un plazo máximo e improrrogable de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES para que sea presentada la documentación correspondiente. A la vista del análisis efectuado de la documentación presentada, el órgano encargado de la instrucción y seguimiento de la subvención emitirá informe por el que se declara justificada total o parcialmente la subvención concedida o la no justificación de la subvención, proponiendo por parte de la Concejala de Desarrollo, Empleo, Turismo y Juventud y posterior concesión por parte de Alcaldía, en su caso, la declaración de no justificación de la subvención y consecuentemente el reintegro total o parcial de la misma. Será objeto de reintegro total los siguientes supuestos: a) Incurrir en cualquiera de las causas establecidas en el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones que den lugar a un reintegro total. b) Haber sido condenado por resolución o sentencia firme por incumplimiento de la normativa laboral vigente o de Seguridad Social, referido al contrato subvencionado y durante el periodo mínimo de los meses que se exigen de mantenimiento de la contratación. Aquellos beneficiarios que tengan que reintegrar la totalidad de la subvención concedida no podrán solicitar una subvención al Ayuntamiento de la Villa de Garafía para la misma finalidad de apoyo al sector empresarial en las dos convocatorias siguientes, salvo por razones debidamente justificadas que obren documentalmente en el expediente. Será objeto de reintegro parcial los siguientes supuestos: a) La justificación económica insuficiente, dará lugar al reintegro de la parte no justificada a la vista de la documentación aportada. 18. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. Con la presentación de la solicitud se presume la aceptación incondicionada de las presentes bases, condiciones, requisitos y obligaciones que en la misma se contienen. Los/as beneficiarios/as de las subvenciones estarán obligados a: a) Acreditar los requisitos exigidos en las presentes bases. b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones. c) Justificar el cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la ayuda y la debida aplicación de los fondos públicos recibidos. A tales efectos, deberán presentar, ante el Ayuntamiento de la Villa de Garafía, si así lo exigiese, de documentos originales de facturas, recibos, contratos u otros documentos ajustados a derecho por el importe total de la inversión mínima exigida, en el momento del trámite que le sea requerido. d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, durante al menos dos años desde el inicio de la actividad, así como, cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. e) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno de la actividad económica-financiera del Ayuntamiento de la Villa de Garafía. 10478 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 78, miércoles 29 de junio de 2022 f) Mantener la actividad económica empresarial o profesional durante un plazo de al menos UN AÑO, computables a partir de la concesión de ayuda por parte de esta entidad, salvo que se acrediten causas de fuerza mayor respecto a esta obligación establecida. g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. h) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos teniendo en cuenta la concesión de la Ayuda/subvención, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta para la cual se solicitó la misma. i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por un plazo de CUATRO AÑOS a contar desde el momento de presentación de la justificación de la subvención. 19. PUBLICIDAD. El Ayuntamiento de la Villa de Garafía se reserva el derecho de hacer publicidad de la subvención concedida y de los servicios prestados, con el fin de promocionar el fomento del apoyo empresarial y la creación de empleo en el municipio. Las resoluciones de concesión de subvención recaídas serán remitidas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley General de Subvenciones, como Sistema Nacional de publicidad de subvenciones. 20. INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que acuerde la procedencia de reintegro, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, o en su caso, alguno de los específicos recogidos en la Base 14ª. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento del reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por R.D. 887/2006, de 21 de julio, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado se entiende referida a la Intervención General del Ayuntamiento de la Villa de Garafía y lo previsto en las bases de Ejecución del Presupuesto anual del Ayuntamiento. Sin perjuicio de lo establecido el/la beneficiario/a obligado/a al reintegro podrá proceder a la devolución voluntaria de las cantidades indebidamente percibidas antes de ser requerido al efecto por la Administración. Se calcularán los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario/a. No se procederá a reintegro alguno, cuando el cese de la actividad objeto de subvención se deba a causas ajenas a la voluntad del beneficiario, entendiendo como tales aquellos sucesos de fuerza mayor que no hubieran podido preverse, o que previstos, fueran inevitables y que no dependan directa o indirectamente de la voluntad del beneficiario y hagan imposible el contenido de la obligación. El procedimiento de reintegro de la ayuda percibida se tramitará de conformidad con lo establecido en los artículos 41 y siguientes de la Ley 38/2003 y se iniciará de oficio por acuerdo de la Alcaldía-Presidente previo dictamen de la Comisión de Valoración, a la que se elevará informe del Servicio de la Agencia de Empleo y Desarrollo Local. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia del interesado/a. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 78, miércoles 29 de junio de 2022 10479 La cantidad a devolver voluntariamente o adeudada deberá ser ingresada en la cuenta corriente del Ayuntamiento de la Villa de Garafía (ES12 2100 9822 0009 1949 Caixabank), haciendo constar en el ingreso el nombre del beneficiario/a, el número de expediente, así como, el año de la Convocatoria. El ingreso habrá de comunicarse a la Agencia de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento mediante la remisión de copia del documento acreditativo del ingreso efectuado. 21. CONTROL FINANCIERO. Los/las beneficiarios/as de esta ayuda/subvención tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control que realice el Ayuntamiento de la Villa de Garafía y estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, en cuyo ejercicio los órganos citados tendrán las facultades definidas en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El control financiero de las subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos del Ayuntamiento de la Villa de Garafía se ejercerá conforme a lo establecido en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Intervención General de la Corporación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas. 22. RÉGIMEN SANCIONADOR. La comisión de infracciones en materia de subvenciones se regirá por lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 23. ACEPTACIÓN DE LAS BASES. La presentación de solicitudes supone la aceptación de las Bases que regulan esta ayuda. 24. RÉGIMEN JURÍDICO. Todo lo no dispuesto en las presentes bases reguladoras se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de la Villa de Garafía, supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Corporación y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación. Las presentes Bases entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P) y tendrán carácter indefinido salvo modificación o derogación expresa. ANEXOS: - ANEXO I. Solicitud de subvención y Declaración Jurada. - ANEXO II. Declaración responsable. - ANEXO III. Alta a terceros. - ANEXO IV. Presupuesto de otros gastos. - ANEXO V. Aceptación. 10480 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 78, miércoles 29 de junio de 2022 $1(;2, 62/,&,78''($<8'$63$5$352<(&726(035(6$5,$/(6'(5(&,(17(&5($&,Ï1 (1(/081,&,3,2'(/$9,//$'(*$5$)Ë$ '$726'(/62/,&,7$17( 3(5621$)Ë6,&$ 120%5(<$3(//,'26 '1,1,( ',5(&&,Ï1 &Ï',*23267$/ 081,&,3,2 7(/e)212 &255(2(/(&75Ï1,&2 REOLJDWRULR  3(5621$-85Ë',&$6 1,)&,) 5$=Ï162&,$/ ',5(&&,Ï1 &Ï',*23267$/ 081,&,3,2 7(/e)212 &255(2(/(&75Ï1,&2 REOLJDWRULR  '$726,'(17,),&$7,926'(/5(35(6(17$17(/(*$/ &XPSOLPHQWDUFXDQGRpVWHVHUiXQDSHUVRQD MXUtGLFDRODDJUXSDFLyQGHSHUVRQDVItVLFDV  '1, 120%5(<$3(//,'26 7(/e)212 &255(2(/(&75Ï1,&2 REOLJDWRULR  (1&$/,'$''( (;321( 4XH YLVWD OD &RQYRFDWRULD GH $<8'$6 $ 352<(&726 (035(6$5,$/(6 '( 5(&,(17( &5($&,Ï1(1(/081,&,3,2'(/$9,//$'(*$5$)Ë$\YLVWRTXHFXPSOHFRQORVUHTXLVLWRVH[LJLGRVHQ ODVEDVHVUHJXODGRUDV 62/,&,7$$FRJHUVHDODV$\XGDV3$5$352<(&726(035(6$5,$/(6'(5(&,(17(&5($&,Ï1(1 (/081,&,3,2'(/$9,//$'(*$5$)Ë$DOREMHWRGHGHVDUUROODUHOVLJXLHQWHSUR\HFWR '$726'(/62/,&,7$17((035(6$ 120%5( -867,),&$&,Ï1 '(/ 352<(&72 5HVXPD EUHYHPHQWH ORV DVSHFWRV EiVLFRV TXH MXVWLILTXHQ VX SUR\HFWR  ž 68%9(1&,Ï1 325 (67$%/(&,0,(172 &202 352<(&72 (035(6$5,$/ '( 5(&,(17( &5($&,Ï1  ž32527526*$6726&$17,'$'BBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBB¼ 0È;,02¼   &21&(372 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 78, miércoles 29 de junio de 2022 10481  '2&80(17$&,2148($&203$f$$/$62/,&,78' PDUFDUODGRFXPHQWDFLyQSUHVHQWDGD  0RGHORQRUPDOL]DGRGHVROLFLWXGGHVXEYHQFLyQGHELGDPHQWHFXPSOLPHQWDGR\ILUPDGRGHFRQIRUPLGDG FRQHO$1(;2,  /DGRFXPHQWDFLyQDFUHGLWDWLYDGHODSHUVRQDOLGDGGHOVROLFLWDQWH  3(5621$6)Ë6,&$6  &RSLDGHO'1,1,(GHODSHUVRQDVROLFLWDQWH  &RSLDGHO1~PHURGH,GHQWLILFDFLyQ)LVFDO 1,)   &RSLDGHOD5HVROXFLyQFHUWLILFDFLyQGHODOWDFRUUHVSRQGLHQWHHQHO5pJLPHQ(VSHFLDOGH7UDEDMDGRUHV $XWyQRPRV 5(7$ RPXWXDSURIHVLRQDOFRUUHVSRQGLHQWH  ,QIRUPHGHYLGDODERUDOGHOGHODHPSUHVDULRDDFWXDOL]DGRDODIHFKDGHODVROLFLWXGGHODVXEYHQFLyQ  3(5621$6-85Ë',&$6  &RSLDGHO1~PHURGH,GHQWLILFDFLyQ)LVFDO 1,) GHODHPSUHVD  &RSLDGHO'RFXPHQWR1DFLRQDOGH,GHQWLGDG '1, R1~PHURGH,GHQWLGDGGH([WUDQMHUR 1,( GHOGHOD UHSUHVHQWDQWHOHJDOTXHILUPDODVROLFLWXGGHVXEYHQFLyQ  /DDFUHGLWDFLyQGHVXUHSUHVHQWDFLyQ SRGHUQRWDULDOGRFXPHQWRGHOyUJDQRGLUHFWLYRGHOD(QWLGDGTXH OH DFUHGLWH FRPR UHSUHVHQWDQWH GHFODUDFLyQ HQFRPSDUHFHQFLD SHUVRQDO GHO LQWHUHVDGR R SRU FXDOTXLHU PHGLRYiOLGRHQGHUHFKRTXHGHMHFRQVWDQFLDILGHGLJQD   'RFXPHQWRGHDOWDDWHUFHURVGHO$\XQWDPLHQWRGHOD9LOODGH*DUDItDFRQYHQLHQWHPHQWHILUPDGD\VHOODGD SRUODHQWLGDGEDQFDULD $QH[R,,,   'HFODUDFLyQUHVSRQVDEOHILUPDGDSRUODSHUVRQDItVLFDRHOODUHSUHVHQWDQWHOHJDOGHODHPSUHVD $QH[R ,,    &HUWLILFDGR DFWXDOL]DGR GH OD 6LWXDFLyQ &HQVDO HPLWLGR SRU OD $JHQFLD (VWDWDO GH OD $GPLQLVWUDFLyQ 7ULEXWDULDTXHLQGLTXHODDFWLYLGDGHFRQyPLFDFRQVXIHFKDGHDOWDHOGRPLFLOLRILVFDO\HQVXFDVRHOGHO ORFDOGHGHVDUUROORGHODDFWLYLGDG  (QHOFDVRGHTXHODSHUVRQDItVLFDMXUtGLFDFRPXQLGDGGHELHQHV\VRFLHGDGFLYLOTXHSUHVHQWDOD VROLFLWXG GH OD VXEYHQFLyQ VH OH KXELHUD FRQFHGLGR XQ DSOD]DPLHQWRIUDFFLRQDPLHQWR GH GHXGDV FRQ OD 7HVRUHUtD *HQHUDO GH OD 6HJXULGDG 6RFLDO \R FRQ OD DJHQFLD GH OD DGPLQLVWUDFLyQ 7ULEXWDULD GHEHUi SUHVHQWDUFRQODVROLFLWXGODUHVROXFLyQGHFRQFHVLyQGHOPLVPRMXQWRFRQHOFHUWLILFDGRHQYLJRUGHFDUHFHU GHGHXGDV  (Q/D9LOODGH*DUDItDDBBBBGHBBBBBBBBBBBBBBBBBBGH  (O/D6ROLFLWDQWH5HSUHVHQWDQWH/HJDO  1RPEUHDSHOOLGRV\ILUPD  )GRBBBBBBBBBBBBBBBBBBB (QFXPSOLPLHQWRGHORGLVSXHVWRHQOD/H\2UJiQLFDGHGHGLFLHPEUHGH3URWHFFLyQGH'DWRV 3HUVRQDOHV\JDUDQWtDGHORVGHUHFKRVGLJLWDOHVHO$\XQWDPLHQWRGHOD9LOODGH*DUDItDOHLQIRUPDTXHORV GDWRVVROLFLWDGRV\RUHFRJLGRVDORVDVFLXGDGDQRVDVVRQGHFDUiFWHUREOLJDWRULR\VHUiQLQFRUSRUDGRVD ILFKHURVGHWLWXODULGDGGHO$\XQWDPLHQWRGHOD9LOODGH*DUDItDSDUDORVXVRV\ILQDOLGDGHVSUHYLVWRVSRUOD/H\ SDUDODUHDOL]DFLyQGHVXVDFWLYLGDGHV/RVGDWRVLQFOXLGRVHQHVWRVILFKHURVVHGHVWLQDUiQDOFXPSOLPLHQWRGHO REMHWRGHODUHODFLyQHQWUHHO$\XQWDPLHQWRGHOD9LOODGH*DUDItD\ORVDVFLXGDGDQRVDV\VHUiQWUDWDGRVGH IRUPD FRQILGHQFLDO /D QHJDWLYD D IDFLOLWDU LQIRUPDFLyQ UHTXHULGD IDFXOWDUi DO D\XQWDPLHQWR D HMHUFLWDU ODV DFFLRQHV DGPLQLVWUDWLYDV SUHFLVDV (O FLXGDGDQR SRGUi HMHUFLWDU ORV GHUHFKRV GH DFFHVR RSRVLFLyQ UHFWLILFDFLyQRFDQFHODFLyQSUHYLVWRVHQOD/H\GLULJLHQGRODSHUWLQHQWHVROLFLWXGDO$\XQWDPLHQWRGHOD9LOODGH *DUDItDDWUDYpVGHO5HJLVWUR*HQHUDOGHOD&RUSRUDFLyQXELFDGRHQODFDOOH'tD]\6XiUH]Q~PHUR&3 OD9LOODGH*DUDItDFRQIRUPHDOKRUDULRHVWDEOHFLGRDOHIHFWR 65$&21&(/$-$'('(6$552//2(03/(2785,602-89(178'<('8&$&,Ï1  10482 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 78, miércoles 29 de junio de 2022 $1(;2,, '(&/$5$&,Ï15(63216$%/( ''BBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBFRQ'1,1,)BBBBBBBBBBBBBBBB \FRQGRPLFLOLRHQBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBB&3BBBBBBBBBBBBBBBBBBB HQ HO PXQLFLSLR GH BBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBB FRPR UHSUHVHQWDQWH OHJDO GH OD HPSUHVD BBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBFRQ1,)BBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBB '(&/$52 (1 120%5( 3523,2 2 (1 5(35(6(17$&,Ï1 '( /$ (17,'$' &,7$'$ $17(5,250(17( /DSHUVRQDVROLFLWDQWHUH~QHORVUHTXLVLWRVSDUDVHUPLFURHPSUHVDRSHTXHxDHPSUHVDGHFRQIRUPLGDG FRQHODQH[RGHOUHJODPHQWR 8( Q~PHURGHOD&RPLVLyQGHGHMXQLRGH $VXPHHOFRPSURPLVRGHGHVWLQDUODVXEYHQFLyQDODILQDOLGDGSUHYLVWD 4XHQRVHHQFXHQWUDLQFXUVRHQQLQJXQDGHODVSURKLELFLRQHVHVWDEOHFLGDVHQORVDSDUWDGRV\GHO DUWtFXORGHOD/H\GHGHQRYLHPEUH*HQHUDOGH6XEYHQFLRQHV YHUUHYHUVR  1RKDVROLFLWDGRODGHFODUDFLyQGHFRQFXUVRGHFODUDGRLQVROYHQWHHQFXDOTXLHUSURFHGLPLHQWRQRKDEHUVH GHFODUDGRHQFRQFXUVRQRHVWDUVXMHWRVDLQWHUYHQFLyQMXGLFLDORKDEHUVLGRLQKDELOLWDGRVFRQIRUPHDOD/H\ &RQFXUVDO VLQ TXH KD\D FRQFOXLGR HO SHULRGR GH LQKDELOLWDFLyQ ILMDGR HQ OD VHQWHQFLD GH FDOLILFDFLyQ GHO FRQFXUVR 4XHFXPSOHODVREOLJDFLRQHVTXHSDUDORVSHUFHSWRUHVGHD\XGDV\VXEYHQFLRQHVHVWDEOHFHHODUWtFXOR GHOD/H\GHGHQRYLHPEUH*HQHUDOGH6XEYHQFLRQHV\QRHVWiLQFXUVDHQODVSURKLELFLRQHV SDUDREWHQHUODFRQGLFLyQGHEHQHILFLDULD\SDUDVHUUHFHSWRUDGHOSDJRHVWDEOHFLGRHQORVDSDUWDGRV\GHO DUWtFXOR\HODSDUWDGRGHODUWtFXORGHODPLVPD 6HFRPSURPHWHDOFXPSOLPLHQWRGHODVREOLJDFLRQHVGHODVSHUVRQDVEHQHILFLDULDVGHVXEYHQFLRQHV HVWDEOHFLGDVHQHODUWtFXORGHOD/H\GHGHQRYLHPEUH  (Q HO FDVR GH WUDWDUVH GH XQD FRPXQLGDG GH ELHQHV VRFLHGDG FLYLO X RWUD HQWLGDG HFRQyPLFD VLQ SHUVRQDOLGDGMXUtGLFDQRVHGLVROYHUiKDVWDTXHKD\DWUDQVFXUULGRHOSOD]RGHSUHVFULSFLyQSUHYLVWRHQORV DUWtFXORV\GHOD/H\GHGHQRYLHPEUH*HQHUDOGH6XEYHQFLRQHVGHDFXHUGRFRQOR HVWDEOHFLGRHQHODUWtFXORGHGLFKDOH\ 4XHVRQFLHUWRV\FRPSOHWRVWRGRVORVGDWRVGHODSUHVHQWHVROLFLWXGDVtFRPRWRGDODGRFXPHQWDFLyQ TXHSUHVHQWD ODIDOVHGDGHQXQGRFXPHQWRS~EOLFRHVXQGHOLWRGHDFXHUGRFRQHODUWtFXORGHO&yGLJR 3HQDO  4XHVHKDOODDOFRUULHQWHHQHOFXPSOLPLHQWRGHODVREOLJDFLRQHVWULEXWDULDV\IUHQWHDOD6HJXULGDG6RFLDO \FRQHO$\XQWDPLHQWRGH/D9LOODGH*DUDItD 4XHQRVHKDOODLQKDELOLWDGRSDUDUHFLELUD\XGDVRVXEYHQFLRQHVGHO$\XQWDPLHQWRGH/D9LOODGH*DUDItD 4XHHOWRWDOGHODVVXEYHQFLRQHVVROLFLWDGDV\RUHFLELGDVGHFXDOTXLHUGHODV,QVWLWXFLRQHVX2UJDQLVPRV WDQWRS~EOLFRVFRPRSULYDGRVQRVXSHUDQHOFRVWHWRWDOGHODDFWLYLGDGVXEYHQFLRQDU  4XH QR LQFXUUH HQ QLQJXQR GH ORV VXSXHVWRV SUHYLVWRV HQ ODV EDVHV UHJXODGRUDV TXH LPSLGHQ OD FRQVLGHUDFLyQGHOVROLFLWDQWHFRPREHQHILFLDULRDGHODVXEYHQFLyQ 4XHORVGRFXPHQWRVSUHVHQWDGRVFRQHVWDVROLFLWXGVHFRUUHVSRQGHQFRQORVGRFXPHQWRVRULJLQDOHVTXH REUDQHQPLSRGHUORVFXDOHVTXHGDQDGLVSRVLFLyQGHHVDDGPLQLVWUDFLyQSDUDVXYHULILFDFLyQHQFDVRGHTXH SRUFXDOTXLHUFLUFXQVWDQFLDVHDUHTXHULGR (QBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBDBBBBGHBBBBBBBBBBBBBBBBBBGH (O/D6ROLFLWDQWH5HSUHVHQWDQWH/HJDO 1RPEUHDSHOOLGRV\ILUPD  )GRBBBBBBBBBBBBBBBBBBB 65$&21&(/$-$'('(6$552//2(03/(2785,602-89(178'<('8&$&,Ï1  Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 78, miércoles 29 de junio de 2022 10483 $1(;2,,, 02'(/2'($/7$$7(5&(526          10484 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 78, miércoles 29 de junio de 2022                                      Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 78, miércoles 29 de junio de 2022 10485 $1(;2,9 35(6838(672'(27526*$6726 &21&(372 ,03257(                           727$/   $OSUHVHQWHDQH[RVHDGMXQWDSUHVXSXHVWRRULJLQDOGHELGDPHQWHVHOODGR\ILUPDGR (O/D9LOODGH*DUDItDDBBBBBBBBBBGHBBBBBBBBBBBBBBBBGHBBBB (O/DVROLFLWDQWH5HSUHVHQWDQWH/HJDO 1RPEUHDSHOOLGRV\ILUPD  )GRBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBB  65$&21&(/$-$'('(6$552//2(03/(2785,602-89(178'<('8&$&,Ï1   10486 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 78, miércoles 29 de junio de 2022 $1(;29 $&(37$&,Ï1'(/$68%9(1&,Ï1&21&(','$ ''BBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBFRQ1,)BBBBBBBBBBBBBBBBBBBHQ QRPEUH SURSLR R HQ UHSUHVHQWDFLyQ GH OD HQWLGDG BBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBB FRQ 1,) BBBBBBBBBBBBBBBBBBBB HQ FDOLGDG GH BBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBB LQWHUHVDGD HQ HO SURFHGLPLHQWR DGPLQLVWUDWLYR GH FRQFHVLyQ GH VXEYHQFLRQHV SDUD OD (035(1'('25(6$6<(035(6$6'(5(&,(17(&5($&,Ï1'(/$9,//$'(*$5$)Ë$ (;321( 4XHKDELpQGRVHFRQFHGLGRSRUHO,OPR$\XQWDPLHQWRGH9LOODGH*DUDItDXQDVXEYHQFLyQSRUXQ LPSRUWH WRWDO GH BBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBB BBBBBBBBBBBBBBB¼ SDUDOD$\XGDDHPSUHVDULRVDVGHOD9LOODGH*DUDItD '(&/$5$ 3ULPHUR4XH$&(37$ODVXEYHQFLyQTXHOHKDVLGRFRQFHGLGDSRUHO,OPR$\XQWDPLHQWRGH9LOOD GH *DUDItD SDUD OD SDUD 352<(&726 (035(6$5,$/(6 '( 5(&,(17( &5($&,Ï1 (1 (/ 081,&,3,2'(/$9,//$'(*$5$)Ë$DVtFRPRODVFRQGLFLRQHV\REOLJDFLRQHVHVWDEOHFLGDVHQ ODV%DVHVHQODFRQYRFDWRULD\HQOD5HVROXFLyQGHFRQFHVLyQFRPSURPHWLpQGRVHDFXPSOLUHQ WRGRVVXVWpUPLQRV\SOD]RVILMDGRV 7HUFHUR4XHVHVRPHWHUiFRPREHQHILFLDULRDGHODVXEYHQFLyQDOFXPSOLPLHQWRGHWRGDVODV REOLJDFLRQHVUHFRJLGDVHQODVFLWDGDV%DVHV\HQODFRQYRFDWRULD (O/D9LOODGH*DUDItDDBBBBBBBBBBGHBBBBBBBBBBBBBBBBGHBBBB (O/D6ROLFLWDQWH5HSUHVHQWDQWH/HJDO 1RPEUHDSHOOLGRV\ILUPD  )GRBBBBBBBBBBBBBBBBBBB  65$&21&(/$-$'('(6$552//2(03/(2785,602-89(178'<('8&$&,Ï1´             Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 78, miércoles 29 de junio de 2022 10487 Dado por el Sr. Alcalde, don Yeray Rodríguez Rodríguez, en la Villa de Garafía a 21 de junio de 2022, ante la Secretaria Acctal. doña Nieves Yolanda Pérez Lorenzo. Documento firmado electrónicamente. Por Resolución de Alcaldía número 2022-0630, de fecha 21 de junio de 2022, se ha aprobado el gasto de 6.000,00 euros y la convocatoria, por lo que se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir de la presente publicación a en el Boletín Oficial de la Provincia. En Garafía, a veintiuno de junio de dos mil veintidós. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Yeray Rodríguez Rodríguez. ANUNCIO 2299 154073 Ayuda a proyectos empresariales de nueva creación. BDNS (Identif.): 634981. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/634981). Ayuda a proyectos empresariales de nueva creación. Garafía, a veintiuno de junio de dos mil veintidós. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Yeray Rodríguez Rodríguez. ANUNCIO 2300 155222 Por Resolución de Alcaldía número 2022-0624 de fecha 21 de junio de 2022, se aprobaron las bases generales que han de regir la concesión de subvenciones a empresarios/as del sector primario en el municipio, del tenor literal siguiente: “Expediente número. 314/2022. Asunto: Ayudas a empresarios/as del sector primario. BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE AYUDAS AL SECTOR PRIMARIO. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La ruralidad del municipio de la Villa de Garafía ha hecho que la rentabilidad de las empresas que desarrollan su actividad en el territorio vean condicionados sus beneficios de una forma inestable. Pero no debe establecerse este hándicap como negativo en todos los sentidos, ya que las oportunidades empresariales dependen de muchas variables diferentes y en muchas ocasiones, desconocidas ya que la dispersión poblacional, los índices de ruralidad, las comunicaciones limitadas, etc. son condicionantes que puede dar potencialidad a ciertos sectores económicos. Más concretamente, el sector primario local es el pilar económico básico de la población y eso debe ser un indicador de hacia dónde se tienen que dirigir los esfuerzos de la Administración Local a la hora de apoyar a los empresarios/as del municipio, para su continuidad en el sector. También hay que hacer mención al trabajo sacrificado de este sector, en el cual no hay días de descanso ni festivos. 10488 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 78, miércoles 29 de junio de 2022 El Ayuntamiento de la Villa de Garafía, con el objetivo de dar un apoyo económico a las empresas locales del sector primario establece estas ayudas en el ámbito local. Durante los últimos años se ha detectado un descenso en el número de explotaciones en el municipio, lo que está provocando una situación preocupante, ya que este sector ha sido históricamente uno de los más importantes del municipio. El principal problema que hemos detectado es la subida de precios tanto en el alimento de los animales, como en los fertilizantes y productos fitosanitarios, como en los gastos básicos de electricidad, combustible, etc. Todo lo anterior, sumado a la actual situación entre Rusia y Ucrania, ha hecho que aumenten considerablemente los problemas en el sector, imposibilitando afrontar los gastos básicos del día a día. 1. OBJETO. Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de ayudas económicas, destinadas a las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su forma jurídica, de la Villa de Garafía para apoyar el desarrollo del tejido empresarial del sector primario. Con esta subvención se pretende ayudar a hacer frente a los gastos que generan las explotaciones para intentar evitar una mayor caída del sector. 2. BENEFICIARIOS. Tendrán la condición de beneficiarios/as de las ayudas reguladas en las presentes bases, las personas físicas o jurídicas, las sociedades civiles y comunidades de bienes, que desarrollen una actividad económica en el sector primario en la Villa de Garafía. Tipos de beneficiarios/as: - Los trabajadores autónomos, profesionales, microempresas o pequeñas empresas del municipio que desarrollen su actividad económica basada en el sector primario, en la Villa de Garafía. Además, los/las beneficiarios/as tendrán que cumplir los siguientes requisitos: a) Desarrollar su actividad económica en la Villa de Garafía. b) Estar debidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud de subvención. c) En el caso de comunidades de bienes o sociedades civiles, que aun careciendo de personalidad jurídica propia puedan llevar a cabo las actividades para los que se destina la subvención, deberán de nombrar un representante con poderes acreditados para representar la misma y cumplir las obligaciones como beneficiario. Además, de que cada socio o comunero deberá responder por sus aportaciones y habrá de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente. (Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones). 2.2. No podrán obtener la condición de beneficiarios, de conformidad con el apartado segundo del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las personas o Entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos. b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 78, miércoles 29 de junio de 2022 10489 intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente. e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente al Ayuntamiento de la Villa de Garafía, en la forma que se determine reglamentariamente, y en los tributos locales. f) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984,de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. g) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. h) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen. i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros. j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas. 3. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN. La ayuda a conceder puede ser de hasta un máximo de 2.000,00 (DOS MIL EUROS) por solicitud. En caso de que subsistan remanentes de los fondos, estos se distribuirán de forma proporcional entre los solicitantes que hayan obtenido subvención, los cuales deberán justificarse de igual modo que la subvención inicial. El volumen total de las ayudas a conceder en las convocatorias anuales, no superará el importe de 40.000,00 euros, consignados en la partida presupuestaria 47902.4140 del presupuesto 2022. 4. COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES. Las subvenciones que se regulan en estas bases son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. 5. GASTOS SUBVENCIONABLES. Las ayudas planteadas están enfocadas para apoyar los gastos de la actividad empresarial o profesional necesarios para mantener la actividad económica, por una cantidad máxima de 2.000,00 (DOS MIL EUROS), siendo subvencionables todos aquellos gastos que sean necesarios para el mantenimiento y funcionamiento de su actividad económica, pudiendo estos realizarse en un plazo de cinco meses posteriores a la resolución de concesión de subvención. 10490 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 78, miércoles 29 de junio de 2022 Entendiéndose gastos subvencionables; gastos de electricidad, gastos de combustible para el desarrollo de su actividad, gastos de alimentación, gastos de productos fitosanitarios, gastos de fertilizantes y gastos de personal de su actividad económica. 6. CONVOCATORIA. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento se iniciará de oficio mediante la aprobación de la convocatoria. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 b) de la Ley General de Subvenciones un extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), una vez se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación. 7. SOLICITUDES Y PLAZO DEPRESENTACIÓN. Los/as interesados/as podrán presentar las solicitudes según el modelo oficial específicamente elaborado por el Ayuntamiento de la Villa de Garafía, que se adjunta a las presentes bases como ANEXO I que deberá estar debidamente rellenada y firmada por el/la solicitante o representante. El modelo de solicitud y las bases reguladoras se encuentran a disposición de los/as interesados/as en la Agencia de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de la Villa de Garafía (calle Díaz y Suárez, número 1), así como, en su sede electrónica: https://garafia.sedelectronica.es/info.0 donde podrán recabar cualquier información relacionada con la convocatoria. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido podrán presentarse a través de las Oficina de Registro Virtual de cualquier Administración Pública que disponga de la misma o a través de la sede electrónica. Si en uso de este derecho, la documentación es remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la solicitud por el funcionario/a de correos, antes de que proceda a su certificación. La presentación de solicitudes supone la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria. El plazo para presentar las solicitudes será de QUINCE DÍAS HÁBILES a contar a partir del día siguiente de publicación de la convocatoria en el B.O.P. de S/C de Tenerife. 8. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. La documentación a presentar para todos/as los/as solicitantes será la siguiente: 1. Modelo normalizado de solicitud de subvención debidamente cumplimentado y firmado, así como, la declaración de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de la subvención. (ANEXO I). 2. Declaración responsable firmada por la persona física o el representante legal de la empresa (ANEXO II). 3. Alta a terceros debidamente cumplimentada (ANEXO III) 4. Certificados de encontrase al corriente en los pagos a las diferentes administraciones públicas: Seguridad Social. Hacienda Tributaria Canarias. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 78, miércoles 29 de junio de 2022 10491 Hacienda Estatal. Ayuntamiento de la Villa de Garafía (se comprobará en la entidad). 5. Certificado actualizado de la Situación Censal emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el del local de desarrollo de la actividad y certificado de situación censal actual. 6. Memoria de los gastos previstos a realizar (ANEXO IV). 7. La documentación acreditativa de la personalidad del solicitante: En el caso de autónomos/profesionales: - Copia del Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) o Número de Identidad de Extranjero (N.I.E.). - Copia de la Resolución/certificación del alta correspondiente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). - Copia del alta en la declaración censal (modelo 036/037) de la Agencia Tributaria, o en su caso, copia del Documento Único Electrónico (DUE) del alta realizada a través del CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas). En el caso de las sociedades civiles, comunidades de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica: - Copia del Número del Código Identificación Fiscal (CIF) de la empresa. - Copia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o Número de Identidad de Extranjero (N.I.E.) del representante legal que firma la solicitud de subvención. - La acreditación de su representación (poder notarial, documento del órgano directivo de la Entidad que le acredite como representante, declaración en comparecencia personal del interesado o por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna). - Copia de la escritura de constitución elevada a público y debidamente registrada en el Registro Mercantil, o en su caso, en el Registro de Cooperativas. Tratándose de agrupaciones de personas físicas privadas, las comunidades de bienes y sociedades civiles, que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo proyectos y actividades que reúnan los requisitos para ser beneficiarios de esta ayuda deberán presentar: - Código de Identificación Fiscal de la entidad constituida (C.I.F.). - Copia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o Número de Identidad de Extranjero (N.I.E.) del representante legal que firma la solicitud de subvención. - Copia del D.N.I. o N.I.E. de cada uno de los socios y/o comuneros. - Copia de las escrituras y/o acuerdos de constitución, de los estatutos o documento privado que lo acredite y sus modificaciones en su caso. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al objeto de la consulta/verificación de datos, en cuya virtud deba pronunciarse la resolución del procedimiento, se procederá, a la consulta de los siguientes datos: 10492 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 78, miércoles 29 de junio de 2022 - El cumplimiento de las obligaciones con el propio Ayuntamiento de la Villa de Garafía. La comprobación de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada o reintegro de la misma, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse. Desde el Ayuntamiento de la Villa de Garafía se podrá recabar a los solicitantes, en cualquier fase del procedimiento, además de la documentación anteriormente establecida, aquélla otra que se juzgue necesaria para la comprobación o aclaración de datos, requisitos y/o circunstancias relativas a la solicitud de subvención presentada. En relación con la documentación general que ya obre en el Ayuntamiento de la Villa de Garafía, el solicitante podrá omitir su presentación acogiéndose a lo establecido en los artículos 28 y 53.1 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo indicar en el escrito de solicitud el tipo de procedimiento, expediente administrativo, fecha y número de registro de entrada de la documentación en el Ayuntamiento. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación. 9. SUBSANACIÓN DE ERRORES O DOCUMENTACIÓN. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos o no se acompaña de cualquiera de los documentos recogidos en la Base 8ª, se requerirá a los interesados mediante anuncio publicado en el Tablón de Anuncios de la Corporación, así como, en su sede electrónica https://garafia.sedelectronica.es, para que subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos en un plazo máximo e improrrogable de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde el día siguiente a dicha publicación, de acuerdo con los términos y efectos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha Ley. 10. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN. El procedimiento de concesión de subvenciones, se realizará mediante la valoración de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de otorgamiento de la subvención establecidos en la Base 3ª y la Base 11ª, subvencionando las actividades económicas, que cumplan con los requisitos establecidos, hasta agotar el importe del crédito destinado en la correspondiente convocatoria. Se distribuirá de tal forma que, en caso de agotarse la partida prevista presupuestariamente para tal fin, se distribuirán, realizándose un reparto porcentual a los gastos previstos realizar. 11. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. La instrucción del procedimiento corresponde a la Agencia de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de la Villa de Garafía, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, en los términos de los artículos 24.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Recibidas las solicitudes de subvención, la Agencia de Empleo y Desarrollo Local realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y/o comprobación de los datos de las solicitudes presentadas y la documentación exigida en las presentes bases. Posteriormente, se constituirá una Comisión de Valoración, que estará compuesta por los siguientes miembros o personas en quienes deleguen: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 78, miércoles 29 de junio de 2022 10493 Presidente/a: El/La Concejal/a competente del Área de Desarrollo, en caso de ausencia, el/la Concejal/a en quien delegue. Secretario/a: La Secretaria-Interventora Acctal. del Ayuntamiento de la Villa de Garafía o, en caso de ausencia del mismo/a, otro funcionario de la Administración. Vocales: Al menos dos empleados/as de la Agencia de Empleo y Desarrollo Local (en caso de ausencia de alguno de éstos empleados, siendo necesario completar quórum, podrán participar como vocal un/a empleado/a de otro Servicio del Ayuntamiento de la Villa de Garafía requerido a tal efecto). Esta Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en las normas contenidas al efecto en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y estará facultada para interpretar o resolver cualquier incidencia que tuviera lugar. Constituida válidamente la citada Comisión emitirá un informe motivado en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada a las solicitudes de subvención. La propuesta de resolución definitiva se realizará por el Concejal de Desarrollo, que será elevada al Alcalde para su resolución definitiva. La publicación de la Resolución de concesión se notificará a cada uno de los/as beneficiarios/as además de publicarse en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en su sede electrónica. 12. RESOLUCIÓN. El órgano competente para resolver será el Alcalde-Presidente sin perjuicio de la delegación que en esta competencia pudiera existir, y a la vista de la propuesta formulada por la Comisión de Valoración y de los informes que se debieran acompañar. Los expedientes se tramitarán y resolverán siguiendo riguroso orden de entrada en el Registro General, hasta el límite de la disponibilidad presupuestaria, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en estas Bases. El plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de las ayudas será de TRES MESES que se computará a partir del día siguiente a la entrada de documentación de solicitud en el Registro General de esta entidad, y en todo caso deberá aprobarse en el ejercicio de cada convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 13. NOTIFICACIÓN. Se procederá a la Notificación de la Resolución de Alcaldía a los interesados indicándole que contra ésta, podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición, ante el mismo órgano que lo hubiera dictado, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, o recurso Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime pertinente para la defensa de sus derechos. La resolución definitiva del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 14. EL ABONO DE LA SUBVENCIÓN. El abono de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria y en un solo plazo, de forma anticipada, 10494 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 78, miércoles 29 de junio de 2022 sin necesidad de constituir garantía por el beneficiario, conforme al artículo 42.1 párrafo segundo del Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho régimen de abono se efectúa con independencia de que el beneficiario de la subvención esté obligado al cumplimiento de las obligaciones exigidas en las presentes bases reguladoras, y demás normativa aplicable, e inherentes a la subvención concedida, así como de las obligaciones de la resolución de concesión que se dicte. 15. RECURSOS. De conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se trata de un acto de trámite y como tal no procede la interposición de recursos contra el mismo. No obstante, contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, de conformidad con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponer el Recurso Potestativo de Reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la citada Ley. El plazo para interponer Recurso Potestativo de Reposición será de UN MES, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del Recurso de Reposición será de UN MES, desde su interposición (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre). 16. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN. La justificación se realizará con la modalidad de cuenta justificativa simplificada, según lo dispuesto en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pudiéndose justificar los gastos hasta el 1 de mayo de 2023. Se debe presentar la siguiente documentación: a) Instancia dirigida a la Agencia de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de la Villa de Garafía, con los datos del beneficiario/a, el importe de la subvención concedida y la redacción de la documentación que se aporta para la justificación de la subvención. b) Memoria de los gastos realizados dando cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención. c) Certificado actualizado de la Situación Censal emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que indique la actividad o actividades económicas dadas de alta, el domicilio fiscal y en su caso el del local de desarrollo de la actividad. d) Copias de facturas, cuotas, recibos o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil. - Las facturas deberán contener los requisitos mínimos recogidos en el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación (B.O.E. de 01.12.12), o aquel que lo sustituya y se encuentre vigente en el momento de expedición de tales facturas. Las facturas deberán contener al menos los siguientes datos: - Identificación clara tanto del expedidor como del destinatario o cliente (N.I.F./C.I.F., nombre y apellidos o razón o denominación social, dirección completa). - Número de la factura. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 78, miércoles 29 de junio de 2022 10495 - Lugar y fecha de expedición. - Dirección completa tanto del expedidor como del destinatario. - Descripción suficiente de las operaciones junto con su importe individualizado sin impuestos y la forma de pago. - Impuestos que procedan con indicación del tipo de gravamen y cuota resultante. Deberán ajustarse a la normativa del IGIC. - Retenciones aplicables, debiendo ajustarse a la normativa del IRPF. - Documentación acreditativa del pago de dichas facturas, cuotas o recibos; - Pagadas mediante transferencia bancaria, extracto bancario que refleje la operación. - Pagadas en efectivo, se incluirá en el documento “recibí” con fecha, sello y firma del emisor o recibo adjunto en el que conste: los datos del proveedor, el número de factura, la forma de pago, el importe y fecha de pago, debidamente firmado y sellado. - Sólo se admitirán pagos en metálico siempre y cuando el importe de cada pago sea inferior a 300,00 euros. - Pagadas mediante tarjeta de crédito, copia del justificante de dicho pago. - Pagadas mediante talón o cheque bancario, copia del mismo y extracto bancario que refleje la operación. - En su caso, carta de pago correspondiente al justificante de reintegro del importe no justificado. Si se apreciasen defectos subsanables en la documentación justificativa presentada, se requerirá al beneficiario, mediante notificación al interesado, así como publicación en el Tablón de Anuncio de la Corporación y en su sede electrónica, para que presente la subsanación en la Agencia de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de la Villa de Garafía dándole un plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles para que sea presentada la documentación correspondiente. A la vista del análisis efectuado de la documentación presentada, el órgano encargado de la instrucción y seguimiento de la subvención emitirá informe por el que se declara justificada total o parcialmente la subvención concedida o la no justificación de la subvención, proponiendo por parte de la Concejala de Desarrollo, Empleo, Turismo y Juventud y posterior concesión por parte de Alcaldía, en su caso, la declaración de no justificación de la subvención y consecuentemente el reintegro total o parcial de la misma. Será objeto de reintegro total los siguientes supuestos: a) Incurrir en cualquiera de las causas establecidas en el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones que den lugar a un reintegro total. b) Haber sido condenado por resolución o sentencia firme por incumplimiento de la normativa laboral vigente o de Seguridad Social, referido al contrato subvencionado y durante el periodo mínimo de los meses que se exigen de mantenimiento de la contratación. Aquellos beneficiarios que tengan que reintegrar la totalidad de la subvención concedida no podrán solicitar una subvención al Ayuntamiento de la Villa de Garafía para la misma finalidad de Apoyo al sector empresarial en las dos convocatorias siguientes, salvo por razones debidamente justificadas que obren documentalmente en el expediente. 10496 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 78, miércoles 29 de junio de 2022 Será objeto de reintegro parcial los siguientes supuestos: a) La justificación económica insuficiente, dará lugar al reintegro de la parte no justificada a la vista de la documentación aportada. 17. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. Con la presentación de la solicitud se presume la aceptación incondicionada de las presentes bases, condiciones, requisitos y obligaciones que en la misma se contienen. Los/as beneficiarios/as de las subvenciones estarán obligados a: a) Acreditar los requisitos exigidos en las presentes bases. b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones. c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, durante al menos dos años desde el inicio de la actividad, así como, cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución definitiva de concesión, así como, con anterioridad a realizarse el abono de la subvención correspondiente, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. f) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta para la cual se solicitó la misma. 18. PUBLICIDAD. Los/as beneficiarios/as de las subvenciones deberán dar publicidad del carácter público de la financiación de la subvención. El Ayuntamiento de la Villa de Garafía se reserva el derecho de hacer publicidad de la subvención concedida y de los servicios prestados, con el fin de promocionar el fomento del apoyo empresarial y la creación de empleo en el municipio. Las resoluciones de concesión de subvención recaídas serán remitidas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley General de Subvenciones, como Sistema Nacional de publicidad de subvenciones. 19. INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que acuerde la procedencia de reintegro, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, o en su caso, alguno de los específicos recogidos en la Base 14ª. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento del reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 78, miércoles 29 de junio de 2022 10497 por R.D. 887/2006, de 21 de julio, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado se entiende referida a la Intervención General del Ayuntamiento de la Villa de Garafía y lo previsto en las bases de Ejecución del Presupuesto anual del Ayuntamiento. Sin perjuicio de lo establecido el/la beneficiario/a obligado al reintegro podrá proceder a la devolución voluntaria de las cantidades indebidamente percibidas antes de ser requerido al efecto por la Administración. Se calcularán los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario/a. La cantidad a devolver voluntariamente o adeudada deberá ser ingresada en la cuenta corriente de Caixabank número ES122100 9822 0009 1949, haciendo constar en el ingreso el nombre del beneficiario, el número de expediente, así como, el año de la Convocatoria. El ingreso habrá de comunicarse a la Agencia de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento mediante la remisión de copia del documento acreditativo del ingreso efectuado. 20. CONTROL FINANCIERO. Los/las beneficiarios/as de las subvenciones tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control que realice el Ayuntamiento de la Villa de Garafía y estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, en cuyo ejercicio los órganos citados tendrán las facultades definidas en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El control financiero de las subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos del Ayuntamiento de la Villa de Garafía se ejercerá conforme a lo establecido en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Intervención General de la Corporación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas. 21. RÉGIMEN SANCIONADOR. La comisión de infracciones en materia de subvenciones se regirá por lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 22. RÉGIMEN JURÍDICO. Todo lo no dispuesto en las presentes bases reguladoras se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de la Villa de Garafía, supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Corporación y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación. ANEXOS: - ANEXO I. Solicitud de subvención. - ANEXO II. Declaración responsable. - ANEXO III. Alta a terceros. - ANEXO IV. Presupuesto de gastos a realizar. - ANEXO V. Declaración jurada haber presentado datos con anterioridad. 10498 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 78, miércoles 29 de junio de 2022 $1(;2, 62/,&,78' '( $<8'$6 3$5$ (035(6$5,26 '(/ 6(&725 35,0$5,2 '( /$ 9,//$'(*$5$)Ë$ '$726'(/62/,&,7$17( 3(5621$)Ë6,&$ 120%5(<$3(//,'26 '1,1,( ',5(&&,Ï1 &Ï',*23267$/ 081,&,3,2 7(/e)212 &255(2(/(&75Ï1,&2 REOLJDWRULR  3(5621$-85Ë',&$6$*583$&,21(6'(3(5621$6)Ë6,&$6 1,)&,) 5$=Ï162&,$/ ',5(&&,Ï1 &Ï',*23267$/ 081,&,3,2 7(/e)212 &255(2(/(&75Ï1,&2 REOLJDWRULR  '$726 ,'(17,),&$7,926 '(/ 5(35(6(17$17( /(*$/ &XPSOLPHQWDU FXDQGR pVWH VHUi XQD SHUVRQDMXUtGLFDRODDJUXSDFLyQGHSHUVRQDVItVLFDV  '1, 120%5(<$3(//,'26 7(/e)212 &255(2(/(&75Ï1,&2 REOLJDWRULR  (1&$/,'$''( (;321( 4XH YLVWD OD &RQYRFDWRULD GH$<8'$6$ (035(6$5,26 '(/ 6(&725 35,0$5,2 '( /$ 9,//$'(*$5$)Ë$\YLVWRTXHFXPSOHFRQORVUHTXLVLWRVH[LJLGRVHQODVEDVHVUHJXODGRUDV 62/,&,7$ $FRJHUVH D ODV $\XGDV D (035(6$5,26 '(/ 6(&725 35,0$5,2 '( /$ 9,//$ '( *$5$)Ë$DOREMHWRGHGHVDUUROODUHOVLJXLHQWHSUR\HFWR '$726'(/62/,&,7$17((035(6$ 120%5( )(&+$'(,1,&,2'(/$$&7,9,'$' 6HJ~QPRGHORR'8(   -867,),&$&,Ï1 '(/ 352<(&72 5HVXPD EUHYHPHQWH ORV DVSHFWRV EiVLFRV TXH MXVWLILTXHQ VX SUR\HFWR  ž&$17,'$'62/,&,7$'$   Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 78, miércoles 29 de junio de 2022 10499  '(&/$5$&,Ï1-85$'$ 'HFODUREDMRPLUHVSRQVDELOLGDG  4XHVRQFLHUWRV\FRPSOHWRVWRGRVORVGDWRVGHODSUHVHQWHVROLFLWXGDVtFRPRWRGDODGRFXPHQWDFLyQ TXHSUHVHQWD ODIDOVHGDGHQXQGRFXPHQWRS~EOLFRHVXQGHOLWRGHDFXHUGRFRQHODUWtFXORGHO&yGLJR 3HQDO    4XH VH FRPSURPHWH D FXPSOLU ODV FRQGLFLRQHV TXH VH HVSHFLILFDQ HQ OD QRUPDWLYD DSOLFDEOH OD FXDO FRQRFHHQVXLQWHJULGDG 4XHVHKDOODDOFRUULHQWHHQHOFXPSOLPLHQWRGHODVREOLJDFLRQHVWULEXWDULDV\IUHQWHDOD6HJXULGDG6RFLDO \FRQHO$\XQWDPLHQWRGH/D9LOODGH*DUDItD  4XH QR VH KDOOD LQKDELOLWDGR SDUD UHFLELU D\XGDV R VXEYHQFLRQHV GHO $\XQWDPLHQWR GH /D 9LOOD GH *DUDItD   4XH HO WRWDO GH ODV VXEYHQFLRQHV VROLFLWDGDV \R UHFLELGDV GH FXDOTXLHU GH ODV ,QVWLWXFLRQHV X 2UJDQLVPRVWDQWRS~EOLFRVFRPRSULYDGRVQRVXSHUDQHOFRVWHWRWDOGHODDFWLYLGDGVXEYHQFLRQDU  4XH QR LQFXUUH HQ QLQJXQR GH ORV VXSXHVWRV SUHYLVWRV HQ ODV EDVHV UHJXODGRUDV TXH LPSLGHQ OD FRQVLGHUDFLyQGHOVROLFLWDQWHFRPREHQHILFLDULRDGHODVXEYHQFLyQ  4XHORVGRFXPHQWRVSUHVHQWDGRVFRQHVWDVROLFLWXGVHFRUUHVSRQGHQFRQORVGRFXPHQWRVRULJLQDOHVTXH REUDQHQPLSRGHUORVFXDOHVTXHGDQDGLVSRVLFLyQGHHVDDGPLQLVWUDFLyQSDUDVXYHULILFDFLyQHQFDVRGH TXHSRUFXDOTXLHUFLUFXQVWDQFLDVHDUHTXHULGR '2&80(17$&,2148($&203$f$$/$62/,&,78' PDUFDUODGRFXPHQWDFLyQSUHVHQWDGD   0RGHOR QRUPDOL]DGR GH VROLFLWXG GH VXEYHQFLyQ GHELGDPHQWH FXPSOLPHQWDGR \ ILUPDGR GH FRQIRUPLGDGFRQHO$1(;2, /DGRFXPHQWDFLyQDFUHGLWDWLYDGHODSHUVRQDOLGDGGHOVROLFLWDQWH 3(5621$6)Ë6,&$6 &RSLDGHO1~PHURGH,GHQWLILFDFLyQ)LVFDO 1,)  &RSLDGHOD5HVROXFLyQFHUWLILFDFLyQGHODOWDFRUUHVSRQGLHQWHHQHO5pJLPHQ(VSHFLDOGH7UDEDMDGRUHV $XWyQRPRV 5(7$ RPXWXDSURIHVLRQDOFRUUHVSRQGLHQWH ,QIRUPHGHYLGDODERUDOGHOGHODHPSUHVDULRDDFWXDOL]DGRDODIHFKDGHODVROLFLWXGGHODVXEYHQFLyQ 3(5621$6-85Ë',&$6 &RSLDGHO1~PHURGH,GHQWLILFDFLyQ)LVFDO 1,) GHODHPSUHVD &RSLDGHO'RFXPHQWR1DFLRQDOGH,GHQWLGDG '1, R1~PHURGH,GHQWLGDGGH([WUDQMHUR 1,( GHOGHOD UHSUHVHQWDQWHOHJDOTXHILUPDODVROLFLWXGGHVXEYHQFLyQ /DDFUHGLWDFLyQGHVXUHSUHVHQWDFLyQ SRGHUQRWDULDOGRFXPHQWRGHOyUJDQRGLUHFWLYRGHOD(QWLGDG TXHOHDFUHGLWHFRPRUHSUHVHQWDQWHGHFODUDFLyQHQFRPSDUHFHQFLDSHUVRQDOGHOLQWHUHVDGRRSRUFXDOTXLHU PHGLRYiOLGRHQGHUHFKRTXHGHMHFRQVWDQFLDILGHGLJQD   'HFODUDFLyQ UHVSRQVDEOH ILUPDGD SRU OD SHUVRQD ItVLFD R HOOD UHSUHVHQWDQWH OHJDO GH OD HPSUHVD $QH[R,,  'RFXPHQWRGHDOWDDWHUFHURVGHO$\XQWDPLHQWRGHOD9LOODGH*DUDItDFRQYHQLHQWHPHQWHILUPDGD\ VHOODGDSRUODHQWLGDGEDQFDULD $QH[R,,,   &HUWLILFDGR DFWXDOL]DGR GH OD 6LWXDFLyQ &HQVDO HPLWLGR SRU OD $JHQFLD (VWDWDO GH OD $GPLQLVWUDFLyQ 7ULEXWDULDTXHLQGLTXHODDFWLYLGDGHFRQyPLFDFRQVXIHFKDGHDOWDHOGRPLFLOLRILVFDO\HQVXFDVRHOGHO ORFDOGHGHVDUUROORGHODDFWLYLGDG  10500 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 78, miércoles 29 de junio de 2022  (QHOFDVRGHTXHODSHUVRQDItVLFDMXUtGLFDFRPXQLGDGGHELHQHV\VRFLHGDGFLYLOTXHSUHVHQWDOD VROLFLWXG GH OD VXEYHQFLyQ VH OH KXELHUD FRQFHGLGR XQ DSOD]DPLHQWRIUDFFLRQDPLHQWR GH GHXGDV FRQ OD 7HVRUHUtD *HQHUDO GH OD 6HJXULGDG 6RFLDO \R FRQ OD DJHQFLD GH OD DGPLQLVWUDFLyQ 7ULEXWDULD GHEHUi SUHVHQWDUFRQODVROLFLWXGODUHVROXFLyQGHFRQFHVLyQGHOPLVPRMXQWRFRQHOFHUWLILFDGRHQYLJRUGHFDUHFHU GHGHXGDV 3UHVXSXHVWRGHJDVWRVDHIHFWXDU $QH[R,9  'HFODUDFLyQMXUDGDGRFXPHQWDFLyQSUHVHQWDGDFRQDQWHULRULGDG $QH[R9  (Q/D9LOODGH*DUDItDDBBBBGHBBBBBBBBBBBBBBBBBBGH  (O/D6ROLFLWDQWH5HSUHVHQWDQWH/HJDO  1RPEUHDSHOOLGRV\ILUPD  )GRBBBBBBBBBBBBBBBBBBB (QFXPSOLPLHQWRGHORGLVSXHVWRHQOD/H\2UJiQLFDGHGHGLFLHPEUHGH3URWHFFLyQGH'DWRV 3HUVRQDOHV\JDUDQWtDGHORVGHUHFKRVGLJLWDOHVHO$\XQWDPLHQWRGHOD9LOODGH*DUDItDOHLQIRUPDTXHORV GDWRVVROLFLWDGRV\RUHFRJLGRVDORVDVFLXGDGDQRVDVVRQGHFDUiFWHUREOLJDWRULR\VHUiQLQFRUSRUDGRVD ILFKHURVGHWLWXODULGDGGHO$\XQWDPLHQWRGHOD9LOODGH*DUDItDSDUDORVXVRV\ILQDOLGDGHVSUHYLVWRVSRUOD/H\ SDUDODUHDOL]DFLyQGHVXVDFWLYLGDGHV/RVGDWRVLQFOXLGRVHQHVWRVILFKHURVVHGHVWLQDUiQDOFXPSOLPLHQWR GHOREMHWRGHODUHODFLyQHQWUHHO$\XQWDPLHQWRGHOD9LOODGH*DUDItD\ORVDVFLXGDGDQRVDV\VHUiQWUDWDGRV GHIRUPDFRQILGHQFLDO/DQHJDWLYDDIDFLOLWDULQIRUPDFLyQUHTXHULGDIDFXOWDUiDOD\XQWDPLHQWRDHMHUFLWDUODV DFFLRQHV DGPLQLVWUDWLYDV SUHFLVDV (O FLXGDGDQR SRGUi HMHUFLWDU ORV GHUHFKRV GH DFFHVR RSRVLFLyQ UHFWLILFDFLyQRFDQFHODFLyQSUHYLVWRVHQOD/H\GLULJLHQGRODSHUWLQHQWHVROLFLWXGDO$\XQWDPLHQWRGHOD9LOODGH *DUDItDDWUDYpVGHO5HJLVWUR*HQHUDOGHOD&RUSRUDFLyQXELFDGRHQODFDOOH'tD]\6XiUH]Q~PHUR&3 OD9LOODGH*DUDItDFRQIRUPHDOKRUDULRHVWDEOHFLGRDOHIHFWR 65$&21&(/$-$'('(6$552//2(03/(2785,602-89(178'<('8&$&,Ï1                   Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 78, miércoles 29 de junio de 2022 10501 $1(;2,, '(&/$5$&,Ï15(63216$%/( '' BBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBB FRQ '1,1,) BBBBBBBBBBBBBBB \ FRQGRPLFLOLRHQBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBB&3BBBBBBBBBBBBBBBBBBB HQ HO PXQLFLSLR GH BBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBB FRPR UHSUHVHQWDQWH OHJDO GH OD HPSUHVD BBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBFRQ1,)BBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBB '(&/$52 (1 120%5( 3523,2 2 (1 5(35(6(17$&,Ï1 '( /$ (17,'$' &,7$'$ $17(5,250(17( /DSHUVRQDVROLFLWDQWHUH~QHORVUHTXLVLWRVSDUDVHUPLFURHPSUHVDRSHTXHxDHPSUHVDGHFRQIRUPLGDG FRQHODQH[RGHOUHJODPHQWR 8( Q~PHURGHOD&RPLVLyQGHGHMXQLRGH $VXPHHOFRPSURPLVRGHGHVWLQDUODVXEYHQFLyQDODILQDOLGDGSUHYLVWD 4XHQRVHHQFXHQWUDLQFXUVRHQQLQJXQDGHODVSURKLELFLRQHVHVWDEOHFLGDVHQORVDSDUWDGRV\GHO DUWtFXORGHOD/H\GHGHQRYLHPEUH*HQHUDOGH6XEYHQFLRQHV YHUUHYHUVR   1R KD VROLFLWDGR OD GHFODUDFLyQ GH FRQFXUVR GHFODUDGR LQVROYHQWH HQ FXDOTXLHU SURFHGLPLHQWR QR KDEHUVHGHFODUDGRHQFRQFXUVRQRHVWDUVXMHWRVDLQWHUYHQFLyQMXGLFLDORKDEHUVLGRLQKDELOLWDGRVFRQIRUPH DOD/H\&RQFXUVDOVLQTXHKD\DFRQFOXLGRHOSHULRGRGHLQKDELOLWDFLyQILMDGRHQODVHQWHQFLDGHFDOLILFDFLyQ GHOFRQFXUVR 4XHFXPSOHODVREOLJDFLRQHVTXHSDUDORVSHUFHSWRUHVGHD\XGDV\VXEYHQFLRQHVHVWDEOHFHHODUWtFXOR GHOD/H\GHGHQRYLHPEUH*HQHUDOGH6XEYHQFLRQHV\QRHVWiLQFXUVDHQODVSURKLELFLRQHV SDUDREWHQHUODFRQGLFLyQGHEHQHILFLDULD\SDUDVHUUHFHSWRUDGHOSDJRHVWDEOHFLGRHQORVDSDUWDGRV\ GHODUWtFXOR\HODSDUWDGRGHODUWtFXORGHODPLVPD 6HFRPSURPHWHDOFXPSOLPLHQWRGHODVREOLJDFLRQHVGHODVSHUVRQDVEHQHILFLDULDVGHVXEYHQFLRQHV HVWDEOHFLGDVHQHODUWtFXORGHOD/H\GHGHQRYLHPEUH  (Q HO FDVR GH WUDWDUVH GH XQD FRPXQLGDG GH ELHQHV VRFLHGDG FLYLO X RWUD HQWLGDG HFRQyPLFD VLQ SHUVRQDOLGDGMXUtGLFDQRVHGLVROYHUiKDVWDTXHKD\DWUDQVFXUULGRHOSOD]RGHSUHVFULSFLyQSUHYLVWRHQORV DUWtFXORV\GHOD/H\GHGHQRYLHPEUH*HQHUDOGH6XEYHQFLRQHVGHDFXHUGRFRQOR HVWDEOHFLGRHQHODUWtFXORGHGLFKDOH\ (QBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBDBBBBGHBBBBBBBBBBBBBBBBBBGH (O/D6ROLFLWDQWH5HSUHVHQWDQWH/HJDO 1RPEUHDSHOOLGRV\ILUPD  )GRBBBBBBBBBBBBBBBBBBB 65$&21&(/$-$'('(6$552//2(03/(2785,602-89(178'<('8&$&,Ï1  10502 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 78, miércoles 29 de junio de 2022 $1(;2,,, 02'(/2'($/7$$7(5&(526        Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 78, miércoles 29 de junio de 2022 10503                                     10504 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 78, miércoles 29 de junio de 2022  $1(;2,9 35(6838(672'(27526*$6726 &21&(372 ,03257(                           727$/   $OSUHVHQWHDQH[RVHDGMXQWDSUHVXSXHVWRRULJLQDOGHELGDPHQWHVHOODGR\ILUPDGR (O/D9LOODGH*DUDItDDBBBBBBBBBBGHBBBBBBBBBBBBBBBBGHBBBB (O/DVROLFLWDQWH5HSUHVHQWDQWH/HJDO 1RPEUHDSHOOLGRV\ILUPD  )GRBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBB  65$&21&(/$-$'('(6$552//2(03/(2785,602-89(178'<('8&$&,Ï1 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 78, miércoles 29 de junio de 2022 10505 $1(;29 '(&/$5$&,Ï1-85$'$ ''xDBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBFRQ'1,Q~PHURBBBBBBBBBBBBBBBB HQ UHSUHVHQWDFLyQ GH BBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBB \ GRPLFLOLR HQ BBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBB '(&/$52%$-20,5(63216$%,/,'$' 4XH HQ UHODFLyQ D OD GRFXPHQWDFLyQ UHTXHULGD SDUD FXPSOLPHQWDU OD VROLFLWXG GH D\XGDV DO VHFWRU SULPDULR FRQYRFDGDV SRU HO $\XQWDPLHQWR GH OD 9LOOD GH *DUDItD \ DFRJLpQGRPH D OR HVWDEOHFLGR HQ HO DUWtFXOR  \  GH OD /H\  GH  GH RFWXEUH GH 3URFHGLPLHQWR $GPLQLVWUDWLYR &RP~Q GH ODV $GPLQLVWUDFLRQHV 3~EOLFDV OD VLJXLHQWH GRFXPHQWDFLyQ IXH SUHVHQWDGDDQWHHOyUJDQRDGPLQLVWUDWLYRVHxDODGRHQODIHFKDTXHVHLQGLFD '2&80(172 )(&+$ Ï5*$12 $'0,1,675$7,92 (;3(',(17(                     (QOD9LOODGH*DUDItDDBBBBBBBBBGHBBBBBBBBBBBGH )GRBBBBBBBBBBB´  10506 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 78, miércoles 29 de junio de 2022 Por Resolución de Alcaldía número 2022-0626, de fecha 21 de junio de 2022, se ha aprobado el gasto de 40.000,00 euros y la convocatoria, por lo que se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de QUINCE DÍAS HÁBILES contados a partir de la presente publicación a en el Boletín Oficial de la Provincia. En la Villa de Garafía, a veintiuno de junio de dos mil veintidós. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Yeray Rodríguez Rodríguez. ANUNCIO 2301 154058 Ayudas al sector primario. BDNS (Identif.): 634988. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/634988). Ayudas al sector primario. Garafía, a veintiuno de junio de dos mil veintidós. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Yeray Rodríguez Rodríguez. GRANADILLA DE ABONA ANUNCIO 2302 156799 Don Rubén García Casañas, Concejal Delegado de Hacienda del Ilustre Ayuntamiento de Granadilla de Abona; HACE SABER: El Pleno del Ayuntamiento de Granadilla de Abona, en sesión ordinaria celebrada el día 28/04/2022, acordó provisionalmente aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Habiendo finalizado el periodo de exposición pública sin que por los interesados se hubiera presentado reclamación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente aprobado el citado acuerdo. Al objeto de su entrada en vigor, y según dispone el artículo 17.4 del citado texto normativo, por medio del presente se da publicidad al texto íntegro de la citada Ordenanza: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. I. DISPOSICIÓN GENERAL Artículo 1. Fundamentación jurídica del presente impuesto. El presente texto se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al municipio de Granadilla